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Proyecto de Acuerdo 123 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

República de Colombia

PROYECTO DE ACUERDO No. 123 DE 2008

"Por medio del cual se reconoce el acceso sin costo al Sistema de Transporte Masivo -Transmilenio- para el personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en los artículos 2, 95 y 300, el Decreto 1421 de 1993, artículos 7 y 12 numerales 1, 19, 23, ley 105 de 1993 artículos 2 y 3 y la ley 62 de 1993 artículos 19 y 31.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Reconózcase el acceso sin costo al sistema de transporte masivo "Transmilenio" para el personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los_________días del mes de_________de 2.008

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL ACCESO SIN COSTO AL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO "TRANSMILENIO" PARA EL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA"

1. OBJETIVO GENERAL

Garantizar la seguridad de los ciudadanos en el transporte público de Bogotá, facilitando el ingreso sin costo para el personal uniformado de la Policía.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

*Mejorar la percepción de seguridad en el transporte público distrital.

*Eliminar los factores de inseguridad que se presentan en el sistema de transporte masivo "Transmilenio" de la ciudad.

*Garantizar el cumplimiento de los objetivos en materia de seguridad que se debe prestar en el servicio de transporte masivo "Transmilenio" en Bogotá.

*Mejorar la calidad del servicio de transporte masivo en Bogotá.

*Compensar o retribuir al personal uniformado de la Policía por el constante riesgo al que esta expuesto.

*Acercar a las autoridades policiales y los ciudadanos.

*Facilitar el desplazamiento del personal uniformado de la policía.

*Prevenir en forma eficiente los acontecimientos delictivos en el transporte público.

*Disminuir los índices de inseguridad en la ciudad, sobre todo en lo referente al servicio público prestado por el sistema de transporte masivo "Transmilenio"

3. JUSTIFICACION

Como resultado del esfuerzo de los gobiernos nacional y distrital, los índices de delitos sucedidos en Bogotá alcanzan hoy el nivel más bajo desde 19981, sin embargo a pesar del mejoramiento de la seguridad y de la percepción de los ciudadanos sobre la misma, la ciudad ha sufrido acontecimientos que impactan de forma negativa en la tranquilidad de los capitalinos, en especial en lo referente a los delitos de alto impacto como el homicidio de un ciudadano en Transmilenio y la aparición de victimas de tortura y homicidio en la ciudad.

Respecto de la seguridad en los medios de transporte el resultado de la última encuesta sobre victimización de usuarios de transmilenio, realizada por el Observatorio de Seguridad y Convivencia del Distrito2, muestra que las condiciones que en mayor proporción derivan en hechos delictivos en el servicio de transporte Transmilenio, son el hacinamiento en los articulados, la inseguridad en los alrededores de algunas estaciones, la dificultad de la policía para poder requisar a todos los usuarios que ingresan al sistema en horas pico y la imposibilidad de penalizar a los sospechosos debido a que a pesar de ser detenidos en flagrancia, los delitos que se le imputa en su mayoría son excarcelables, situación que a la luz de la ley 1153 de 2007 contempla las penas de trabajo social no remunerado, multa y arresto este ultimo en el caso en que el contraventor "tuviere antecedentes penales o contravencionales e incurriere en contravención dentro de los cinco (5) años siguientes de cumplida la condena3". Sin embargo a pesar de esta dificultad la Policía Metropolitana en el mes de enero incauto 1000 armas cortopunzantes en el ingreso al Sistema.

Según la encuesta el 19.7% de las personas encuestadas manifestó haber sido victima de hurto en el sistema, resultado similar al obtenido por la encuesta elaborada por el Centro Nacional de Consultoría (14,7%). De este tipo delito el resultado de la encuesta muestra que la mayor proporción de delitos cometidos son en orden, robo de celulares 57.9%, robo de billeteras 12.8% y robo de dinero en efectivo 11.3%, de los cuales se cometen el 88% en los articulados, el 11.3% en estaciones y 0.8% en alimentadores4.

Este nuevo escenario de inseguridad afecta la percepción de los ciudadanos en relación con la calidad del servicio prestado por el sistema que del año 2001 con un porcentaje de imagen favorable del 93% sufrió una disminución del 19% encontrándose en la ultima encuesta practicada en el 2006 en el 74%5, lo cual conlleva a la disminución en el nivel de usuarios del sistema de transporte masivo, pasando en las primeras semanas del 2001 de un promedio 5.8 pasajeros por kilómetro en los articulados a 5.08 en diciembre de 2006 (descenso entre 50.000 a 100.000 pasajeros/día), esta condición que pone en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema, es causada en gran proporción por el hacinamiento que además conlleva a la comisión de delitos, incrementando la percepción de inseguridad en el mismo.

Como alternativa de solución se debe tener en cuenta que uno de los factores de mayor incidencia en la percepción de seguridad de los ciudadanos es la presencia de efectivos de la Policía Nacional. El insuficiente pié de fuerza y la escasez de efectivos policiales en la Capital es, sin duda, uno de los aspectos generadores de la sensación de inseguridad y desprotección en los ciudadanos.

Para que la ciudad cuente con un pie de fuerza policial suficiente para atender las variadas necesidades de seguridad ciudadana, no solo la Administración Distrital está llamada a hacer esfuerzos presupuestales, sino también la ciudadanía debe prestar su apoyo y colaboración para que la esta institución haga presencia permanente en todos los puntos y sitios estratégicos de la ciudad, en especial en el Sistema de Transporte.

Bajo el entendido de que el policía además de desempeñar un cargo público ejerce una vocación de vida y que por consiguiente posee una condición durante las 24 horas del día y los 365 días del año, sin importar las situaciones administrativas particulares (permisos, vacaciones, turnos, etc), consideramos que un instrumento eficaz para que los Policías se conviertan en factores permanentes de disuasión contra el delito es, precisamente, que porten el uniforme cuando no estén formalmente en servicio.

Lo anterior, traería como resultado que un mayor número de policías uniformados estén en las calles y fundamentalmente que se desplacen en los vehículos de transporte masivo. De esta manera se daría respuesta a una necesidad manifiesta de la ciudadanía, que ha muestra su inconformidad respecto a delitos cometidos dentro de los buses pertenecientes al sistema Transmilenio, situación que se incrementa sustancialmente ante la tradicional ausencia de la fuerza de policía en el sistema de transporte.

El Concejo de Bogotá en cumplimiento de la obligación de las autoridades públicas distritales de garantizar la seguridad ciudadana, tiene competencia para emitir normas jurídicas obligatorias en materia de seguridad pública y de tránsito y transporte y por mandato de la ley debe contribuir al fortalecimiento del apoyo logístico y al bienestar de la Policía Nacional, a la vez que los ciudadanos tienen el deber de contribuir en la búsqueda de una convivencia pacifica.

4. SUSTENTO JURIDICO

El presente proyecto de acuerdo tiene fundamento en las siguientes normas:

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 2. Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ DECRETO 1421 DE 1993

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca.

Cundinamarca

Artículo 12. Atribuciones

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Expedir normas sobre Tránsito y Transporte.

23º Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

LEY 105 DE 1993

Articulo 2o. Principios Fundamentales.

e. DE LA SEGURIDAD. La seguridad de la personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

Articulo 3. Numeral 2. DEL CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

LEY 62 DE 1993

Artículo 19. Funciones Generales. La Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de éstas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas, y ejercer, de manera permanente, las funciones de: Policía Judicial, respecto de los delitos y contravenciones; educativa, a través de orientación a la comunidad en el respecto a la ley; preventiva, de la comisión de hechos punibles; de solidaridad, entre la Policía y la comunidad; de atención al menor, de vigilancia urbana, rural y cívica; de coordinación penitenciaria; y, de vigilancia y protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y el ornato público, en los ámbitos urbano y rural.

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Bogotá D. C., Febrero 11 de 2008

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Ref: Radicación proyecto de Acuerdo para la comisión primera del Plan de Desarrollo

Respetada doctora:

Cordialmente remito a su despacho el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se reconoce el acceso sin costo al Sistema de Transporte Masivo –Transmilenio- para el personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá" en seis (6) folios y copia magnética, con el propósito de que surta el trámite pertinente durante el presente período de sesiones ordinarias de esta Corporación Pública.

Agradezco la atención.

Cordialmente

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Observatorio de seguridad en Bogotá; Cámara de Comercio de Bogotá; 2006.

2 Encuesta de Victimización de Usuarios de Transmilenio, Observatorio de Seguridad y Convivencia del Distrito, 2007.

3 Articulo 12, Ley 1153 de 2007 "Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal".

4 Ibidem.

5 Encuesta anual de percepción, Bogotá Como Vamos, 2006.