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Proyecto de Acuerdo 128 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 128 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 321 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO. 1. Créanse las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital, como órganos participativos y de comunicación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- y las autoridades responsables de atender la seguridad y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital.

ARTICULO 2. En cada UPZ, se constituirá una Junta Zonal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dirigida por el respectivo Alcalde Local, quien debe garantizar la adecuada convocatoria de la comunidad, disponer de los medios necesarios para la realización periódica de los encuentros y velar por la asistencia de los servidores públicos que deban atender los requerimientos ciudadanos.

Los Comandantes de Estaciones de Policía en cada una de las localidades deben asistir a estas juntas y sólo podrán delegar su participación en oficiales de la institución. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten y así lo solicite el Alcalde Local, su asistencia será indelegable.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Gobierno Distrital deberá prestar apoyo logístico y de personal a las Alcaldías Locales, para el correcto funcionamiento de las Juntas Zonales.

ARTICULO 3. Las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, tendrán las siguientes funciones:

1. Ser órgano de comunicación de las autoridades y los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal sobre los temas que afectan la seguridad y la convivencia ciudadana.

2. Recepcionar las informaciones y sugerencias que en materia de seguridad presenten los participantes a las Juntas Zonales.

3. Solicitar a la autoridad competente se adelanten las investigaciones judiciales y de policía para conjurar para conjurar los hechos que puedan afectar la seguridad y la convivencia ciudadana.

4. Tramitar las quejas y reclamos de los asistentes a las juntas, ante las autoridades competentes, en materia de seguridad y convivencia ciudadana.

5. Promover y supervisar el adecuado funcionamiento de los frentes de seguridad.

6. Verificar la eficiente y oportuna prestación del servicio de policía.

7. Promover la participación del sector privado en la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana (Acuerdo 233 de 2006).

8. Promover la celebración de acuerdos entre las diferentes entidades gubernamentales y la comunidad para la solución de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana. Estos acuerdos señalarán claramente los compromisos adquiridos por el sector público y el sector privado, y se denominaran contratos locales de seguridad que tendrán por parte de la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana un seguimiento permanente a los compromisos suscritos.

ARTICULO 4. De cada reunión de las Juntas Zonales de Seguridad, se elaborará un acta resumen de lo expuesto por los participantes a la misma que estará a cargo de la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana. Esta dependencia de la Secretaría de Gobierno, además, es la responsable de elaborar diagnósticos de seguridad por UPZ, elaborar los contratos locales y evaluar el cumplimiento de los mismos.

Al inicio de cada reunión deben revisarse los asuntos tratados en la anterior junta y evaluarse los resultados. Si revisados estos temas, se encuentra que no han sido resueltos, se incluirán como compromisos pendientes. Los compromisos asumidos solo podrán retirarse de las actas cuando hayan sido atendidos.

Cuando se trate de quejas formuladas por la ciudadanía en relación con la prestación del servicio de policía, se dará traslado inmediato al Comandante de Estación para que la resuelva a la mayor brevedad y de persistir la inconformidad, su asistencia será indelegable en la próxima reunión y copia de las respectivas actas serán trasladadas al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogota y a la Comisión Distrital de Policía.

PARAGRAFO. Al ingreso de los lugares donde se reúnan las Juntas Zonales de Seguridad, se instalarán urnas para que las personas puedan depositar sin ningún requisito, las inquietudes sobre seguridad de sus zonas. Antes de finalizar la reunión el Alcalde Local dejará constancia en el acta de su contenido e impartirá las instrucciones necesarias para su atención. Estos asuntos encabezarán el orden del día de la siguiente reunión.

ARTICULO 5. El Alcalde local deberá convocar a Las Juntas Zonales de Seguridad, los días sábados y por lo menos dos veces al mes. Sin perjuicio de que pueda citar a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

ARTICULO 6. La Secretaria de Gobierno Distrital, consolidará semestralmente la información contenida en las actas de las Junta Zonales de Seguridad y dará a conocer al público sus conclusiones. Si es el caso, la Secretaria de Gobierno deberá promoverá la modificación de las Políticas, planes, programas y proyectos que se adelanten.

ARTICULO 7. La Secretaria de Gobierno Distrital, deberá adelantar campañas de promoción y sensibilización en las diferentes UPZ, para buscar la participación masiva de las comunidades en las Juntas Zonales de Seguridad.

ARTICULO 8. Este acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No.

"Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y convivencia ciudadana y se dictan otras disposiciones"

1. OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO

El Proyecto de Acuerdo busca crear las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia, como un mecanismo de participación ciudadana, que canalice las inquietudes de la comunidad en materia de seguridad y convivencia ciudadana.

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El Concejo de Bogotá tiene competencia para abocar el conocimiento de este proyecto, en virtud del artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993, que asigna al Concejo de Bogotá la atribución de dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios.

3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

En el Distrito Capital prestan el servicio de seguridad y cumplen labores de inteligencia el Departamento Administrativo d seguridad - DAS, la Policía y las Fuerzas Militares, que son entidades del orden nacional, por parte de la Administración Distrital se prestan servicios en el área correccional, en la Cárcel Distrital y las Unidades Permanentes de Justicia, en el campo preventivo las Comisarías de Familia, las Unidades de Mediación y Conciliación y las inspecciones de policía.

El Fondo de Vigilancia y seguridad y las alcaldías locales, a su vez, prestan labores de apoyo a los diferentes requerimientos de seguridad.

El Alcalde Mayor, como Jefe de Policía, cumple su función a través de entes asesores como el Consejo Distrital de seguridad, el Consejo Distrital de Justicia, el Comité de Orden Público, el Comité de Vigilancia Epidemiológica, los Comités Locales de seguridad y la Unidad de Atención a Desplazados, entre otros. Por su parte, la función operativa  de la seguridad corresponde a la policía Metropolitana de Bogotá, organizada bajo la estructura de tres Departamentos de Policía: El Tisquesusa, el Bacatá y el Tequendama.

Estas labores son complementadas por los Consejos Locales de seguridad, los comités zonales de seguridad, frentes de seguridad, redes de apoyo, etc.

A pesar de toda esta variedad de comités, consejos, oficinas y entidades encargadas de evaluar, y proponer políticas de seguridad, no se cuenta con un mecanismo idóneo, ágil, expedito que recoja las inquietudes ciudadanas sobre seguridad, que logre encausar las quejas o reclamos y facilite la participación de la comunidad en la construcción de políticas públicas, a la vez que trasmita a los asociados, la percepción de que el Estado, los escucha y canaliza debidamente sus preocupaciones.

Con este Acuerdo se pretende que en las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ-, entendidas estas como "áreas urbanas más pequeñas que las localidades y más grandes que el barrio", que poseen características homogéneas y se constituyen en espacios propicios para la participación, la convivencia, el trabajo colectivo y el encuentro ciudadano, sean el epicentro de la discusión de los problemas de seguridad de la capital.

Uno de los principales problemas de los comités, o consejos, es la gran cantidad de funcionarios y de delegados por sectores o grupos de interés, que propician la burocratización de estas estructuras y se alejan del sentir de las comunidades.

Con el proyecto de las Juntas Zonales de Seguridad, se busca que participen los ciudadanos de la zona, que quieran pronunciarse sobre el tema, y que la representación estatal sean mínima, por esto, únicamente hacen parte los Alcaldes Locales o sus Delegados y los comandantes de policía de las localidades o sus delegados, de tal manera que las responsabilidades no se diluyan.

El éxito de esta propuesta, reside en la institucionalización de la figura y en la sensibilización a los habitantes de la zona, pues en la medida que la comunidad sepa que existe un espacio habitual donde se escuchan y se tramitan las diferentes quejas o necesidades, se va ganando en legitimidad y efectividad.

Estos escenarios de participación ciudadana, contribuyen de manera efectiva, en llevar información de primera mano a las autoridades, como quiera que la Secretaría de Gobierno, deberá hacer una evaluación semestral de los temas discutidos en las Juntas Zonales y si es el caso deberá proponer cambios en las políticas o proyectos que se adelanten, tanto a nivel local como Distrital.

Vistas rápidamente, las estadísticas muestran de manera general un decrecimiento relativo en los delitos de impacto denunciados o conocidos de oficio en la Ciudad de Bogotá durante los últimos años. No obstante distan enormemente de la realidad que vivimos todos los bogotanos y que obedecen a un incremento importante de la desconfianza ciudadana en las autoridades públicas. Frente a esta situación queda claro, como lo demuestran las diferentes encuestas de victimización, que los hechos punibles registrados son una pequeña muestra del gran universo criminal que azota a la ciudad y que la causa por la cual se ha generalizado una percepción alta de inseguridad entre los ciudadanos, es sin lugar a dudas, porque el ciudadano se han percatado, para bien o para mal, que existe un largo trecho entre lo que la autoridad muestra en la estadística y lo que él percibe y las pocas posibilidades de que su queja o denuncia, tenga oídos en la administración.

Por esto, las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia, tendrán entre sus atribuciones promover la celebración de acuerdos entre la comunidad y las entidades públicas, llamados contratos locales de seguridad, que permiten una amplia participación social en la solución de sus problemas.

4. IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo, no presenta impacto fiscal que vaya en contra de la normatividad, en especial del artículo 7° de la ley 819 de 2003.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DIAZ

CONCEJAL DE BOGOTA

Bogotá D.C., 11 de febrero de 2008

Doctor

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad.

Ref: Radicación proyecto de Acuerdo para la comisión primera del Plan de Desarrollo

Respetada doctora:

De conformidad con el reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C., y con el propósito de que surta el trámite pertinente en las sesiones ordinarias de esta Corporación, de manera cordial remito para radicación en ese Despacho el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y convivencia ciudadana y se dictan otras disposiciones" en siete (7) folios y una copia en medio magnético.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DIAZ

CONCEJAL DE BOGOTA