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Proyecto de Acuerdo 130 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO No. 130 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 19 DE LA LEY 65 DE 1993 (CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO)"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. EVOLUCIÓN CARCELARIA EN COLOMBIA Y NACIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Reseña histórica y jurídica. Se observa dentro de la evolución carcelaria, siglo XV, época de los aborígenes, que solo comunidades desarrolladas como los chibchas mostraban una legislación civil y penal de gran influencia moral para su época. Pena de muerte al homicida, vergüenza pública al cobarde, tortura al ladrón, no fue frecuente la privación de libertad y su aplicación no tuvo como criterio el castigo.

En la época de la conquista, se impusieron las leyes del conquistador: delitos, guarda de presos, tormentos, penas y perdones. El Establecimiento de Reclusión se considera como un sitio previo a la ejecución o un castigo para la población española o criolla. El nativo no disponía de libertad por su carácter de vasallo.

Viene entonces la Colonia, época de la "inquisición", cuando se aplicaron la confiscación, multa y prisión así como medidas eclesiásticas relacionadas con abjuración, represión, suspensión de órdenes y las penitencias. Para el cumplimiento de las penas se utilizaron las famosas mazmorras, presidios de Cartagena y Tunja; las cárceles de la Real Cárcel, la Cárcel del Divorcio, la de Zipaquirá y la de Santafé (Colegio de Nuestra Señora del Rosario), entre otras.

En la época de la Independencia con el objeto de contribuir al estado-nación se importan modelos penitenciarios franceses y españoles.

En épocas más reciente, siglo XX, mediante ley 35 de 1914 y decreto orgánico No. 1557 del mismo año se crea la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno.

El decreto Ley 1405 de 1934 primer Estatuto de Régimen penitenciario y Carcelario, reglamenta su administración y organización.

En 1940 se convierte en Departamento del Ministerio de Justicia con el nombre de "División General de Establecimientos de Detención, Penas Y Medidas de Seguridad", inició su funcionamiento con las secciones de Jurídica, Control, Planificación arquitectónica Carcelaria y la oficina de patronato. Las obligaciones del personal se reglamentaron con Resolución Ministerial No. 1072 de 1956.

En el año de 1964 y mediante Decreto No. 1817 se reforma y adiciona el Código Carcelario (Decreto ley 1405/34) y se dictan disposiciones comunes a todos los establecimientos de detención, se creó la figura de Abogado Procurador, la Escuela y Carrera Penitenciaria, los Servicios de Asistencia Social Carcelaria y la Post-Penitenciaria.

En el año 1992 y mediante decreto No. 2160 se fusiona la Dirección General de Prisiones con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y la Imprenta Nacional y se crea el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, cuya naturaleza jurídica es de un establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, patrimonio independiente, descentralización administrativa y desconcentración de funciones, asegurando una gestión autónoma, eficaz e independiente para el manejo administrativo dirigido hacia la auto-organización de los recursos, lo que debe conducir a desarrollar políticas penitenciarias modernas tendientes a lograr la reinserción social como uno de los fines principales de la pena como de la Institución.

Así mismo, el 19 de agosto de 1993 se pone en marcha el nuevo Código Penitenciario y Carcelario, "dándose un paso importante en la modernización de la justicia y la actualización de las normas penitenciarias, acordes con las nuevas Instituciones del Estado creadas por la Constitución Política de 1991. Se trata de un marco normativo que contempla las disposiciones esenciales que se deben aplicar en la ejecución de las sanciones penales en forma humana y moderna acorde a los postulados señalados por la Carta Magna y las Organizaciones Internacionales defensoras de los Derechos Humanos.

Contempla importantes aspectos para garantizar los derechos fundamentales a los recluidos, los objetivos de la justicia y el fin de la pena, como lo son el tratamiento progresivo, la clasificación científica de los internos, el seguimiento de los grupos interdisciplinarios de profesionales, la programación de actividades educativas, culturales y deportivas. Así mismo se desarrollan las funciones del juez de ejecución de penas, se crea la carrera penitenciaria para el personal del instituto, y se incorpora el servicio militar obligatorio de bachilleres, este último empleado como servicio social y humanista en los Establecimientos de Reclusión para apoyar la función de reinserción social en la parte educativa, técnica, cultural, deportiva y cívica1.

Otros aspectos de vital importancia es la posibilidad de conceder estímulos tributarios a los inversionistas privados en la industria y educación carcelaria así como el paso de la atención a los inimputables al Sistema Nacional de Salud, para que sean tratados científicamente, suministrándoles un tratamiento médico acorde con su situación de salud.

En últimas, la competencia del INPEC contenida en la mencionada ley 65 es la creación, organización, dirección administración, sostenimiento y control de las penitenciarias, cárceles, colonias agrícolas, reclusiones de mujeres y demás establecimientos similares que se creen en el orden nacional.

Otras reglamentaciones importantes para el INPEC son las relacionadas con los Decretos Nos. 407 y 446 de 1994 con los cuales se establecieron los regímenes de personal y prestacional respectivamente.

En 1995 y mediante Acuerdo 0011 se expidió el reglamento general al cual se sujetan los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y con el cual se desarrollaron entre otros temas como las visitas de familiares y amigos, la atención médica, sanitaria y social de la población, se unificaron criterios sobre los elementos de uso permitido en las celdas, se determinaron parámetros para la clasificación de internos. Se reglamentaron normas como las relativas al uso y circulación de dinero, sustituyendo la moneda legal por tarjetas de compra, el funcionamiento de las cafeterías confiriendo su administración exclusiva a la dirección del centro,

En 1997 y mediante decreto 300 de febrero 7 se establecieron los estatutos y Estructura interna de la entidad.

Hoy el INPEC cuenta con seis (6) Direcciones Regionales, localizada en Bogotá, (Central), Calí (Occidente), Barranquilla (Norte), Bucaramanga (Oriente), Medellín (Noroeste) y Pereira (Viejo Caldas) y 139 Establecimientos de Reclusión a nivel Nacional, clasificados y distribuidos en las diferentes Direcciones Regionales como se refleja a continuación:

Clasificación:

ABREVIATURA

DEFINICIÓN

C.A.

Colonia Agrícola

E.C.

Establecimiento Carcelario

E.P.

Establecimiento Penitenciario

E.P.C.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario

E.P.A.M.S. P.C.

Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad - Pabellón Carcelario

E.P.C.A.M.S.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad

E.P.C. - P.A.S.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario - Pabellón de Alta Seguridad

E.P.C. - E.R.E.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario - Establecimiento Reclusión Especial

R.M.

Reclusión Mujeres

R.M. - P.A.S.

Reclusión Mujeres - Pabellón de Alta Seguridad

E.R.E.

Establecimiento de Reclusión Especial

P.C.

Pabellón Carcelario

R.E.

Reclusión Especial

J.P.

Justicia y paz

Distribución:

TOTAL

DENOMINACIÓN

DIRECCIONES REGIONALES

CENTRAL

OCCIDENTAL

NORTE

ORIENTE

NOROESTE

VIEJO CALDAS

1

C.A.

1

11

E.C.

6

1

2

2

1

E.C. - E.R.E.

1

1

E.C. - P.A.S.

1

11

E.P.

7

3

1

1

E.P.A.M.S. – P.C.

1

1

E.P.A.M.S .- E.R.E. - P.C.

1

87

E.P.C.

21

15

10

8

14

19

1

E.P.C.A.M.S. - R.M.

1

1

E.P.C.A.M.S.

1

6

E.P.C. - E.R.E.

1

1

2

2

1

E.P.C. - E.R.E. - P.A.S.

1

1

E.P.C. - P.A.S.

1

1

E.R.E.

1

10

R.M.

1

3

2

1

3

1

R.M. - P.A.S.

1

2

E.P.C.A.M.S. - E.R.E.

1

1

1

E.P.C.R.E. (J.P)

1

139

TOTAL

 40

21

15

16

20

27

1. OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO

El Proyecto de Acuerdo tiene por objeto hacer un reconocimiento al personal Administrativo Y Cuerpo de Custodia y Vigilancia vinculados a la Reclusión de Mujeres (El Buen Pastor),Establecimiento Penitenciario y Carcelario (La Picota),Establecimiento Carcelario (La Modelo ), con el fin de incentivar un mejor servicio y el respeto a los derechos humanos.

Todo lo anterior amparados en la normativa planteada en el articulo 19 de la ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), lo que en ultimas se puede concretizar mediante la suscripción de un Convenio Inter Administrativo entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y el INPEC, en el cual se concedan los beneficios allí contemplados en razón al incrementó en la población reclusa que ocasionará la puesta en marcha de la ley 1153 de 2007 conocida como ley de pequeñas causas.

Como quiera que la Cárcel Distrital hoy cuenta con una capacidad de aproximadamente 1200 internos y con la entrada en vigencia de la antedicha ley se estima según información de el diario "EL TIEMPO" del pasado 22 de enero de 2008 que "La Judicatura calcula que los 8 juzgados atenderán cada año 5.191 casos en Bogotá."2, enfrentando estas dos cifras se vislumbra claramente un déficit para atender a los reclusos que dicho volumen de procesos judiciales generará, lo que hace riguroso suscribir un convenio con el INPEC para de esta manera atender esa población.

2. INTRODUCCIÓN AL PROBLEMA CARCELARIO Y PENITENCIARIO EN BOGOTÁ

El Distrito Capital tiene una obligación para con la población reclusa que delinquió en su territorio y es oriunda o residente de Bogotá. Este personal que debería estar recluido en la Cárcel Distrital no se encuentra en su totalidad allí, las autoridades judiciales y de policía los remite a las instalaciones de la Modelo, la Picota y la Reclusión de Mujeres.

Para Enero 25 de 2008 la población reclusa del orden municipal con sentencia ejecutoriada en primera instancia por autoridades de la ciudad de Bogota ascendió a los 4.515.internos, A continuación presentamos datos estadísticos que ayudarán a comprender y sustentar la viabilidad del presente acuerdo así:

Este cuadro nos muestra que de los 14.018 internos recluidos en los tres establecimientos de Bogota como son la Modelo, la Picota y la Reclusión de Mujeres 4.515 internos se encuentran con sentencia ejecutoriada en primera instancia emitida por las diferentes autoridades de la ciudad. Es de aclarar que en este total se encuentran incluidos los internos con detención y prisión domiciliaria, que al igual que los internos intramuros requieren de vigilancia y atención la cual esta a cargo del INPEC.

El anterior grafico nos enseña que de los internos a cargo de la autoridades Bogotanas recluidos en los tres establecimientos de orden nacional que suman 4.515 infractores el 15% (805) de ellos se encuentran por delitos menores que no superan condenas de 5 (cinco) años, pero que están bajo responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Aquí reflejamos la cantidad de internos por establecimiento; en su orden:

La cárcel Modelo presenta 7.015 internos donde 1.086 de ellos están con sentencia de autoridades Bogotanas ejecutoriada en primera instancia y bajo responsabilidad del INPEC. Es importante resaltar que esta estadística no incluye los internos sindicados o indiciados a los cuales se les adelantan procesos y que están cobijados con medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario.

La cárcel Picota presenta 4.425 internos donde 2.240 de ellos están con sentencia de autoridades Bogotanas ejecutoriada en primera instancia y bajo responsabilidad del INPEC. Es importante resaltar que esta estadística no incluye los internos sindicados o indiciados a los cuales se les adelantan procesos y que están cobijados con medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario.

La Reclusión de Mujeres presenta 2.578 internas donde 989 de ellas están con sentencia de autoridades Bogotanas ejecutoriada en primera instancia y bajo responsabilidad del INPEC. Es importante resaltar que esta estadística no incluye las internas sindicadas o indiciadas a las cuales se les adelantan procesos y que están cobijadas con medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario.

Ahora presentaremos establecimiento por establecimiento la estadísticas de población intramuros, con detención y prisión domiciliaría y el porcentaje de responsabilidad que corresponde al distrito capital.

CARCEL NACIONAL MODELO

En este grafico detallamos la cantidad de internos que tiene la cárcel Modelo de Bogota a enero 25 de 2008, incluyendo las detenciones y prisiones domiciliarias. Perteneciendo el mayor porcentaje a los infractores de la ley con detención preventiva en establecimiento carcelaria con un 73% (5.133 internos) y con un restante de 27% (1.882 internos) los cuales se encuentran con detención o prisión domiciliaria.

El grafico nos permite mostrar que la mayor parte de la población a cargo de la cárcel Modelo de Bogota se encuentra sindicada o indiciada dentro del nuevo sistema penal acusatorio, con un 88% siendo los condenados el excedente con un 12%.

Aquí mostramos que del total de la población que maneja la cárcel Modelo el 15% (1.086 internos) se encuentran a cargo de autoridades judiciales Bogotanas con sentencia en primera instancia, y que deberían estar a cargo del distrito capital, quedando bajo la responsabilidad del INPEC un total de 5.929 internos que equivalen al 85% del total de la población que ostenta el establecimiento y que al momento es de 7.015 internos.

CARCEL NACIONAL PICOTA

En este grafico detallamos la cantidad de internos que tiene la cárcel La Picota de Bogota a enero 25 de 2008, incluyendo las detenciones y prisiones domiciliarias. Perteneciendo el mayor porcentaje a los infractores de la ley con detención preventiva en establecimiento carcelaria con un 64% (2.839 internos) y con un restante de 36% (1.586 internos) los cuales se encuentran con detención o prisión domiciliaria.

El grafico nos permite mostrar que la mayor parte de la población a cargo del la cárcel la Picota de Bogota se encuentra condenada con un 83% (3.683 internos) siendo los sindicados o indiciados el excedente con un 17% (742 internos).

Aquí mostramos que del total de la población que maneja la cárcel la Picota el 55% (2.440 internos) se encuentran a cargo de autoridades judiciales Bogotanas con sentencia en primera instancia, y que deberían estar a cargo del distrito capital, quedando bajo la responsabilidad del INPEC un total de 1.985 internos que equivalen al 45% del total de la población que ostenta el establecimiento y que al momento es de 4.425 internos.

RECLUSION DE MUJERES EL BUEN PASTOR

En este grafico detallamos la cantidad de internas que tiene la reclusión de mujeres El Buen Pastor de Bogota a enero 25 de 2008, incluyendo las detenciones y prisiones domiciliarias. Perteneciendo el mayor porcentaje a las infractoras que se encuentran con detención o prisión domiciliaria donde se registra el 52% (1.333 internas) y el restante queda a las infractoras de la ley con detención preventiva en establecimiento carcelaria con un 48% (1.245 internas).

El grafico nos permite mostrar que la mayor parte de la población a cargo del la reclusión de mujeres El Buen Pastor de Bogota se encuentra sindicada o indiciadas con un 53% (1.361 internas) siendo las condenadas el excedente con un 47% (1.217 internas)

Aquí mostramos que del total de la población que maneja la reclusión de mujeres El Buen Pastor el 38% (989 internas) se encuentran a cargo de autoridades judiciales Bogotanas con sentencia en primera instancia, y que deberían estar a cargo del distrito capital, quedando bajo la responsabilidad del INPEC un total de 1.589 internos que equivalen al 62% del total de la población que ostenta el establecimiento y que al momento es de 2.578 internas.

También es de resaltar que para atender las ordenes de autoridad judicial el INPEC se ha visto en la obligación de cambiar a través de los últimos años la denominación y clasificación de los establecimientos carcelarios, convirtiendo algunas penitenciarias como la PICOTA en Establecimiento Penitenciario de Alta Y Mediana Seguridad Carcelario de Alta Seguridad de Bogota. "EPAMSCASBOG" lo que ha permitido recibir en los mismos a sindicados o indiciados, que como ya se mostró equivalen al 17% en esta penitenciaria.

ESTABLECIMIENTO

INTERNOS SINDICADOS

INTERNOS CONDENADOS

EC BOGOTA

3137

1268

EPC BOGOTA

886

1748

RM BOGOTA

496

562

Esta información no incluye las 1300 mujeres y los 3800 varones con detención domiciliaria residentes Bogotá, con cero costos para las finanzas de la Capital. Eludiendo deberes legales, amparándose en la existencia de Distrital, creada mediante el Acuerdo 19 del 17 mayo de 1934, cuando la población de Colombia era inferior a la población permanente que hoy tiene Bogotá,

Por otra parte la Presidencia de la República, mediante Directiva 11 del 14 de Abril de 1.998, refiriéndose al cumplimiento de los 17,18 y 19 de la Ley 65 de 1.993 ,en uno de sus apartes dice:" La ley 65 de 1.993 contempla una serie de disposiciones en las cuales los entes territoriales cumplen una función importante y decidida en el mantenimiento de las condiciones de prevención del delito ,policivas, de orden público tanto a nivel regional como nacional" y ordena a los Gobernadores y Alcaldes incluir en los presupuestos partidas necesarias para los gastos de sus cárceles.

La Secretaría de Gobierno a través del proyecto de inversión 7082 invirtió importantes recursos en la construcción y adecuación de las instalaciones, que ante el crecimiento de la población, el incremento de la delincuencia y la tipificación de nuevas conductas punibles menores establecidas en las Ley 599 ,600 de 2.000 y 1142 del 28 de Junio de 2.007 sancionadas con arresto, hacen insuficiente al inmueble de la Cárcel Distrital.

3. ANTECEDENTES

Son 140 Establecimientos carcelarios administrados por el Instituto Nacional Penitenciario "INPEC" diseminados en la geografía colombiana en muchas de las cuales los Concejos Municipales han aprobado Bonificaciones que no constituyen factor salarial. Basta mencionar Medellín, Barranca, Barranquilla, Villavicencio, Tulúa, Zipaquirá, Facatativa, Fusagasuga y Villavicencio.

Citamos como ejemplo el Acuerdo 013 de 2.002 del Concejo Municipal de Barranca; Por el cual se conceden unas facultades precisas y protempore al Señor Alcalde para fijar la bonificación a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y personal Administrativo.

4. MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política Nacional desarrolla el tema del derecho a la vida, derecho a la seguridad y el derecho al trabajo.

A. ARTICULO 1 Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

B. ARTICULO 5 El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

C. ARTICULO 13 El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometa,

D. ARTICULO 28 Toda persona es libre .Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

E. ARTICULO 95 numeral 7 Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

F. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (negrilla fuera de texto)

5. MARCO LEGAL

A. LEY 136 DE 1994. Articulo 32: Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.

B. De conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Estatuto Orgánico (Decreto 1421 de 1.993) que establece:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Es competente el Concejo de Bogotá para dictar las normas pertinentes para coadyuvar con el Sistema Penitenciario.

C. Dentro del marco establecido en los artículos 17 ,18 y 19 de la Ley 65 de 1.993 o Código Penitenciario y Carcelario, sobre la obligación del Distrito Capital del mantenimiento de cárceles donde permanezcan preventivamente privadas de la libertad personas residentes en la ciudad.

ARTICULO 17 Carceles departamentales y municipales. Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección y organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad por orden de autoridad policiva.

En los presupuestos departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pago de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipo y demás servicios.

La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de los centros de reclusión del sistema penitenciario y carcelario.

(negrillas fuera de texo)

La expresión condenadas por contravenciones desde la modificación de las contravenciones en delitos y con la entrada en vigencia de la ley 1153 de 2007 debe entenderse como los condenados por delitos menores.

ARTICULO 18. INTEGRACION TERRITORIAL. Los municipios podrán convenir la creación, organización, administración y sostenimiento conjunto de los establecimientos de reclusión.

ARTICULO 19. RECIBO DE PRESOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles podrán contratar con el Instituto penitenciario y Carcelario el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagrará en sus cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o municipios hagan el pago de los siguientes servicios y remuneraciones:

a. Fijación de sobresueldos a los empleados del respectivo establecimiento de reclusión.

b. Dotación de los elementos y recursos necesarios para los internos incorporados a las cárceles nacionales.

c. Provisión de alimentos en una cuantía no menor de la señalada por el INPEC.

d. Reparación, adaptación y mantenimiento de los edificios y de sus servicios si son de propiedad de los departamentos o municipios.

A. La Ley 32 del 3 de febrero de 1.986 por la cual se adoptó el Cuerpo de Custodia y Vigilancia, en su artículo 85 expresa: Prima Extracarcelaria. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que presten sus servicios en establecimientos donde se reciben presos departamentales o municipales, tendrán derecho a que el municipio o departamento correspondiente les cancele un sobresueldo no menor al (20%) de las asignaciones que devenguen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 259de 1.938.

6. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

La situación de la población carcelaria del país: en materia económica, sicológica y social no ha contado con la atención adecuada por considerarse un sector improductivo, violento, peligroso, estigmatizado por la sociedad y las instituciones.

Las cárceles son percibidas como un sitio donde sufren castigo los sindicados y condenados, purgatorio de hombres y mujeres viciosos que redimen sus delitos, abandonados a toda esperanza. Traspasar la oprobiosa puerta que los separa de la libertad los señala para siempre como elementos peligrosos y marginados por la sociedad que los gestó.

El personal administrativo y la guardia que comparte con los internos y sus familiares el paisaje descrito en el párrafo anterior merecen un reconocimiento representado en una pequeña bonificación (conmensurable en dinero), la cual estimamos acorde con la misión que desarrollan en su cotidianidad y por constituir un trabajo de alto riesgo que requiere esfuerzo y dedicación exclusiva, comprometen la vida y la integridad física que en un momento dado se ven obligados a ofrendarla en cumplimiento del deber, todo lo anterior en pro de la convivencia pacifica y la tranquilidad que ofrece a los bogotanos saber que sus contraventores penales se encuentran cumpliendo sus obligaciones con la sociedad custodiados por personal idóneo y calificado.

Es de conocimiento de la ciudad la alta cuota en vidas humanas y las graves lesiones sufridas en su integridad física y mental por el personal responsable de cuidar y administrar las cárceles del INPEC en Bogotá, esta pequeña bonificación que el distrito ofrecerá a estos empleados en algo retribuirá en el esfuerzo que tienen que hacer estos hombres y mujeres que le ponen el pecho y la cara a un problema al cual el resto de la sociedad le da la espalda.

Los hombres y los actores en conflicto, el desempleo, el desplazamiento forzado, la anonimia, la falta de oportunidades, la violencia intrafamiliar, social y política incrementan los índices delincuenciales, esta problemática social que hoy presenta en gran medida nuestra capital saturó y desbordo la capacidad de la Cárcel Distrital lo que obliga a las autoridades judiciales y de policía enviar detenidos y sindicados a las cárceles nacionales atendidas por el personal del INPEC.

Así mismo es de dominio general, las precarias condiciones salariales del personal dedicado a custodiar y resocializar a las personas privadas de la libertad. Médicos, odontólogos, enfermeras, bacteriólogas, abogados, contadores, docentes, ingenieros, sicólogas, trabajadoras sociales y administradores, quienes asumen la carga que nadie quiere afrontar son los peor remunerados del Estado, por lo que este reconocimiento económico es de alguna forma el emblema de la gran deuda que la sociedad contrajo con éstos servidores públicos y contribuye a disminuir la corrupción real que se respira al interior de las Cárceles, no puede ningún estado pretender que los trabajadores sometidos a salarios de hambre permanezcan incólumes frente a la corrupción, esta no solo se combate con personal calificado sino con la dignificación de los cargos, un empleado bien remunerado tiene menos riesgo de ser corrompido que uno mal pago.

7. IMPACTO FISCAL

En la actualidad, prestan el servicio en seguridad, administración y tratamiento y desarrollo en las tres cárceles de Bogotá, el siguiente personal:

RECLUSION DE MUJERES

ADMINISTRATIVOS

 

CUSTODIA Y VIGILANCIA

 

Profesionales

29

Capitán

1

Auxiliar Administrativo

9

Tenientes

8

Instructores

3

Inspectores

13

Secretarias

2

Distinguidos

4

Técnico Operativo

8

Dragoneantes

111

Dactiloscopista

4

 

 

Enfermeros

2

 

 

Capellán

1

 

 

Total

58

Total

139

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-LA MODELO

ADMINISTRATIVOS

 

CUSTODIA Y VIGILANCIA

 

Profesionales

24

Capitán

1

Auxiliares Administrativos

23

Tenientes

8

Técnicos Operativos

5

Oficial Logístico

2

Secretarias

6

Inspectores

18

Pagador

1

Distinguidos

8

Instructores

2

Dragoneantes

358

Capellán

1

 

 

Enfermeros

4

 

 

Total

66

Total

395

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO-LA PICOTA

Personal Administrativo

80

Custodia y vigilancia

360

La erogación en la vigencia fiscal sería de.mil cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000) aproximadamente al año, dinero que debería ser proveído por el rubro presupuestal Primas y bonificaciones de Secretaría de Gobierno.-con recursos provenientes de Recuperación de cartera.

Esta inversión aún cuando aparentemente elevada, es infinitamente pequeña frente al costo que representa la construcción, mantenimiento y administración de otro centro carcelario para 5000 internos, de suerte tal que no afecta ostensiblemente las finanzas publicas y si contribuye a la dignificación de trabajadores y reclusos de las cárceles.

Los escasos recursos que se requieren para la puesta en marcha de este acuerdo podrán ser tomados de los fondos de la Secretaria de Gobierno, Subsecretaria de Vigilancia y Seguridad.

8. CONCLUSIONES

La misión del IINPEC por mandato legal consiste por una parte en garantizar la seguridad y vigilancia de los centros carcelarios y por la otra ofrecer tratamiento penitenciario conforme a la dignidad humana y a las necesidades de los detenidos, a través del estudio, trabajo y enseñanza, dentro de un marco de actividades educativas, deportivas, culturales, recreativas, atención a las familias, con el propósito final de alcanzar la resocialización del penado para que se reintegre a la sociedad.

Resocializar la población bogotana le garantiza al colectivo que las personas que salen de las cárceles se conviertan en miembros activos y productivos de la sociedad, esto abiertamente redunda en la convivencia y seguridad publica.

Dentro de éste conjunto de reglas y normas de comportamiento a través de los cuales el hombre busca realizar el valor de lo bueno y el estudio sistemático de la moralidad, el convenio que deberá contemplar una la bonificación que no constituye factor salarial pero que sí contribuya a la dignificación de éstos servidores. Públicos.

Tiempo atrás cuando la población de la Capital de la República representaba algo menos de la décima parte de la actual, la Cárcel Distrital era suficiente para albergar en su interior todos los infractores capitalinos, hoy con todo y ampliación es insuficiente para confinarlos, prueba de ello son los 4.600 sindicados detenidos en La Modelo, Picota y Reclusión. Esta situación fáctica concreta extingue los otrora argumentos jurídicos expuestos por Secretaría de Gobierno.

El conflicto armado, la violencia generalizada, la violación a los derechos humanos y la coacción obligan a nuestros campesinos a migrar a la ciudad y tan grave fue la situación que el mismo gobierno en distintas oportunidades tuvo que trasladar a esos damnificados hacia la capital de la República, degenerando en algunas oportunidades en agentes de violencia en las calles bogotanas.

Finalmente existe singularidad de la ciudad en la que concurren condiciones no predicables de ningún otro municipio, es sede de los órganos superiores del Gobierno (Nacional, Departamental y Distrital), Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, con una población superior de los siete millones (7 millones) de personas, es evidente que surja con mayor intensidad la necesidad de suscribir con el INPEC un convenio que nos permita atender adecuadamente la situación expuesta, sobre todo en temas tan prioritarios como la construcción, mantenimiento y administración de las cárceles que se encuentran dentro de nuestra jurisdicción en la medida en que atienden a nuestra población y beneficia nuestra seguridad y convivencia.

Atentamente,

WILSON DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá, D. C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 19 DE LA LEY 65 DE 1993 (CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO)"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 1º del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO,

Que el 1 de Febrero de 2008, entro en vigencia la ley 1153 del 31 de julio de 2007, conocida como Ley de pequeñas Causas.

Que el 29 de Enero de 2008 el INPEC expidió la circular numero 004, que en su numeral segundo señala: "Los establecimientos del orden nacional, en donde se cumpla el arresto, deberán suscribir convenios a orden de la Dirección General, con los gobernadores y alcalde respectivos, dando aplicación al articulo 19 de la ley 65 de 1993"

Que el número calculado de casos relacionados con la aplicación de la ley 1153 de 2007 en Bogotá supera los 5.000 anuales.

Que la Cárcel Distrital cuenta con una capacidad para recluir 1200 internos.

Que la capacidad de la Cárcel Distrital se desborda al enfrentarla al numero de contraventores estimados con la entrada en vigencia de la ley 1153 de 2007.

Que se hace necesario dar aplicación al articulo 19 de la ley 65 de 1993, para evitar futuros inconvenientes en materia de seguridad y convivencia.

ACUERDA

ARTÌCULO 1º. Se autoriza a la Administración Distrital suscribir un convenio inter administrativo con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que atienda a la población reclusa natural o residente en Bogotá contraventora de la ley penal, atendiendo los lineamientos y obligaciones consagradas en el articulo 19 de la ley 65 de 1993.

ARTICULO 2º. Los gastos financieros derivados de éste Acuerdo serán atendidos a través de las asignaciones presupuéstales correspondientes a la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3º. La bonificación  reconocida  a los servidores públicos que laboran en los Establecimientos Carcelarios   administrados por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" ubicados en la jurisdicción  del Distrito Capital  será del 20% del salario básico que  devenguen dichos servidores y no constituye factor salarial.

ARTICULO 4º. La administración Distrital tiene un plazo de seis meses para ejecutar el presente acuerdo.

ARTICULO QUINTO. El Presente Acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2008

Presidente del Concejo

Secretario General del concejo

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, 1993.

2 "EL TIEMPO" 22 de enero de 2008, "Los ladrones de celulares pagarán 6 meses de cárcel".