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Proyecto de Acuerdo 135 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DEL 2008

PROYECTO DE ACUERDO No 135 DEL 2008

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD PÚBLICA PARA ELIMINAR SITUACIONES QUE FAVOREZCAN EL CONSUMO DE TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MENORES DE EDAD EN BOGOTÁ D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo busca implementar en Bogotá unas medidas para eliminar situaciones que favorezcan el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas en menores de edad en Bogota D.C.

El presente proyecto pretende atacar dicha problemática promoviendo unas medidas de prevención y promoción de la salud para prevenir el consumo de alcohol y tabaco en menores de edad y unas medidas que limitan la venta de tabaco a menores de edad de acuerdo a lo establecido en el Código de Policía.

II. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Según la Organización Mundial de la Salud, el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas es un importante problema de salud pública en todo el mundo y se relaciona directamente con el desarrollo de más de 60 enfermedades.

De hecho, los estudios de la OMS señalan que en los países desarrollados los factores de riesgo para la salud de los ciudadanos son en su orden: el tabaco, la hipertensión arterial y el consumo de bebidas alcohólicas.

Por otro lado, los problemas asociados al consumo de alcohol y el tabaquismo pueden ser aún más graves y con consecuencias más dañinas para la salud, entre los menores de edad, especialmente durante la adolescencia temprana (10 a 14 años).

Los datos estadísticos de la OMS muestran que en años recientes han ocurrido cambios en los hábitos de consumo de alcohol y tabaco entre los menores de 18 años, produciéndose un incremento de los consumos abusivos en cortos periodos de tiempo (principalmente los fines de semana) y detectándose consumos muy significativos en edades cada vez más tempranas.

Según diversas investigaciones, estos comportamientos están teniendo como consecuencia la detección y desarrollo de importantes problemas de salud entre los jóvenes, como efectos adversos en hígado, huesos, afectación del crecimiento y del desarrollo endocrino, presentándose en muchas ocasiones también un descenso de los niveles de las hormonas sexuales y del crecimiento.

Asimismo, a nivel social, se han detectado alteraciones en las relaciones con la familia, compañeros y profesores, menor rendimiento escolar, agresiones y comportamientos violentos y adopción de conductas de riesgo para la salud tales como la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o prácticas sexuales de riesgo que conllevan la posibilidad de contraer enfermedades de transmisión sexual y de embarazos no deseados.

Se estiman perdidas de ingresos asociadas al tabaquismo por mortalidad prematura y discapacidad de $ 952 mil millones de pesos.

En Bogotá se realizó un estudio en el año 2001, por parte del Instituto Nacional de Cancerología teniendo en cuenta el registro total de colegios oficiales de la Secretaria Distrital de Educación para producir una muestra representativa de 50 colegios que suministraban clases de sexto a noveno grado.

"La prevalencia total de consumo fue de 29.8%; 30.2 para niños 28.7% para niñas. El 61.6% alguna vez probó el cigarrillo al menos una o dos aspiradas. Entre los estudiantes que nunca han fumado 22.9% se consideran susceptibles de iniciar el consumo. Entre los fumadores actuales el 69.5% desearían dejar de fumar y el 69.8% intentaron dejar de fumar durante el ultimo año. El 28.1% de los no fumadores y el 57.3% de los fumadores están expuestos al humo del tabaco ambiental. El 90% de los no fumadores y el 63.8% de los fumadores actuales considera que debería prohibirse el consumo de cigarrillo en los lugares públicos. El 83.6% de los estudiantes ha visto mensajes antita báquicos en los medios. El 79.7% de los no fumadores y el 80.6% de los fumadores actuales vio mensajes antita báquicos en los periódicos y revistas. Por el contrario solo el 31.3% recibió mensajes sobre los efectos nocivos del cigarrillo en los colegios"1.

Es necesario desarrollar acciones inmediatas para atacar estas 3 problemáticas, es por eso que pretendemos mediante este proyecto, tomar las medidas más acertadas que permitan avanzar en una discusión que permita alejar a nuestros niños, niñas y adolescentes de Bogotá del problema del alcohol y del tabaco.

Para el ICBF "…el último estudio del Comité Nacional Antitabaquismo Escolar, seis de cada 10 estudiantes de bachillerato han probado el cigarrillo y uno de cada dos se considera fumador. La edad promedio para empezar a consumir tabaco es desde los 13 años, lo que demuestra que el consumo está comenzando a más temprana edad en Colombia, influenciado en gran medida por la publicidad2"

En conclusión, las personas jóvenes se exponen diariamente al tabaco y el alcohol, a la publicidad del tabaco y pueden acceder a los productos del tabaco de manera fácil.

III. LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROYECTO

El presente proyecto pretende atacar dicha problemática desde diversos escenarios, en primer lugar, tomar medidas de prevención y promoción de la salud para prevenir el consumo de alcohol y tabaco en menores de edad.

Para ello, la Secretaria de Educación Distrital fomentará hábitos de vida saludables desde la primera infancia, a través del programa ‘salud al colegio’, donde los establecimientos educativos informaran a los niños de los riesgos asociados al consumo de bebidas alcohólicas y del tabaco y se promoverán contenidos dirigidos a la formación sobre los problemas asociados al consumo de alcohol.

Consideramos que ‘Salud al Colegio’, es el programa más efectivo para tomar estas medidas. Actualmente, la labor que viene desempeñando las secretarias de Salud y Educación bajo la dirección de este programa ha intervenido y valorado 220 colegios y aproximadamente 550.000 escolares. El programa ha desarrollado acciones integrales relacionadas con: salud sexual y reproductiva, seguridad alimentaria, nutricional, salud oral, higiene y acceso a los servicios de salud.

La alianza entre la SDS y la SED a través del programa ha visitado 438 sedes y ha realizado 734 jornadas, según la SDS alojan a la población de mayor vulnerabilidad de la ciudad: 550.000 niños y 10.000 docentes.

Según el informe de Salud al Colegio: "Durante el 2006 se ha hecho énfasis en cuatro temáticas: Nutrición, Discapacidad, Adolescentes gestantes y Abuso sexual. En el 2007 se complementó con Trabajo infantil y el consumo de Psicoactivos.

Así mismo en los 220 colegios seleccionados por su alta vulnerabilidad se ha venido desarrollando un trabajo organizado en dos ejes:

El primer eje para el fortalecimiento a los proyectos escolares de:

*Educación ambiental

*Educación sexual

*Tiempo libre

*Convivencia, democracia y derechos humanos

El segundo eje para el desarrollo de acciones integradas de prevención y atención en salud en aspectos como:

*Seguridad alimentaria y nutricional que incluye suministro de micronutrientes, vigilancia nutricional y procesos de educación alimentaria.

*Acceso a servicios de salud: que incluye gestión del aseguramiento en salud, seguimiento a la atención de urgencias escolares por accidentes y gestión para la realización de actividades preventivas individuales extramurales.

*Identificación, atención y seguimiento de alertas, entendidas estas como situaciones que limitan las posibilidades de aprendizaje y exigen respuestas regulares, rápidas y coordinadas. Se realizan acciones ante situaciones de adolescentes gestantes y lactantes, desnutrición, abuso sexual, discapacidad, maltrato infantil, violencia intrafamiliar, conducta suicida, menor y joven trabajador y consumo abusivo psicoactivos3".

Con la vinculación de salud al colegio garantizamos una ruta de acción adecuada para fortalecer las acciones de para la prevención del consumo.

De igual manera, la Secretaria de Salud y la Red Distrital de Hospitales a través de sus programas de atención primaria en salud, implementará las medidas necesarias para concientizar tanto a los menores como a sus familias, de la importancia de la atención individualizada del menor en su contexto familiar con el objetivo de facilitar una detección temprana de la existencia de problemas vinculados al consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.

Igualmente implementaran programas y campañas para evitar el tabaquismo materno y disminuir el tabaquismo pasivo en menores de edad.

La Secretaría de Salud durante la vigencia 2007, estableció 10 logros en salud pública, a tenor:

1. Reducción de la mortalidad materna

2. Reducción de enfermedades diarreicas aguda

3. Reducción mortalidad por neumonía en menores de 5 años

4. Disminución de la tasa de suicidio en bogotá

5. Ampliación cobertura vacunación

6. Campañas de citiología en mujeres entre los 25 y 69 años.

7. Prevención de nacimientos en mujeres de 15 a años

8. Lucha contra el sida

9. Nutrición adecuada.

Sin embargo, el tabaquismo y el consumo de bebidas alcohólicas a pesar de ser un problema de salud pública, no se evidencia una estrategia clara de intervención con políticas de prevención y de promoción de buenos hábitos de salud en los hogares bogotanos.

Según un estudio reciente "El consumo involuntario de tabaco causa enfermedades entre los no fumadores. El riesgo de padecer cáncer de pulmón y enfermedad cardiovascular se eleva sustancialmente -según la intensidad de la exposición- entre los consumidores involuntarios, en comparación con las personas adultas que no fuman ni se hallan expuestas al humo ambiental que origina este producto4"

Igualmente ocurre con el tabaquismo materno, "durante la gestación afecta de forma importante en el desarrollo fetal: retraso del crecimiento del feto, menor peso del bebé al nacer (la disminución media de los recién nacidos de madres fumadoras es de 200 gramos respecto a los bebés de las no fumadoras), riesgo de complicaciones perinatales, nacimientos prematuros, incremento de la mortalidad perinatal y neonatal, etcétera. Los bebés y niños expuestos al humo ambiental de tabaco presentan un peligro mayor de padecer infecciones respiratorias como bronquitis y neumonía durante la primera infancia y mayores disfunciones respiratorias con posterioridad5".

El tabaquismo pasivo constituye un factor de riesgo importante en lo referido a la morbilidad infantil. El consumo involuntario de tabaco afecta de forma negativa a personas que sufren determinados problemas de salud como asma, insuficiencia respiratoria y enfermedades coronarias, especialmente a niños y niñas.

"Los niveles de este compuesto en los niños expuestos al humo paterno, incluso en el caso de cuyos padres consumían menos de 20 cigarros diarios, se elevaba de un 35 a un 50% en sangre y de un 20 a un 30% en orina. En el momento en que el consumo de tabaco se incrementaba, la oxidación en sangre se multiplicaba también proporcionalmente en los niños hasta llegar al 130% en los casos en que ambos progenitores sumaban un total de 40 cigarros diarios entre ambos6"

La Organización mundial de la Salud ha realizado campañas a nivel mundial como trabajar fue "TABACO Y POBREZA: UN CÍRCULO VICIOSO". La OMS señala la importancia del papel que desarrollan los profesionales de la salud en el control del tabaco. Los profesionales de la salud comprenden a médicos, enfermeras, odontólogos, psicólogos, farmacéuticos, nutricionistas, fisioterapeutas, asistentes sociales y otros profesionales involucrados en la prestación de los servicios de salud.

"Su papel en la reducción del consumo de tabaco se considera único, ya que como individuos están en contacto con pacientes provenientes de diferentes sitios, niveles de educación e ingresos. Además son modelos importantes de conductas y pueden proporcionar información, orientación y apoyo para que sus pacientes dejen de fumar o reduzcan su exposición pasiva al humo de los demás. Así mismo, tanto como individuos como colectivamente, los profesionales de la salud son líderes de opinión creíbles, con influencia entre los tomadores de decisiones7".

Desde la concepción amplia de la salud, la SDS asumió el enfoque promocional de calidad de vida y salud, como una manera de ordenar la acción colectiva e institucional para avanzar en la garantía del derecho a la salud. La Política Distrital de Salud, definió que la atención primaria en salud fuera la estrategia fundamental que permitiera el cumplimiento de la garantía del derecho a la salud.

Los programas de prevención y promoción incluyen control prenatal, control del crecimiento y desarrollo, vacunación, citología vaginal, programas para diabéticos e hipertensos y programas para personas con discapacidad. Por eso, considero hacer énfasis en la prevención y en la promoción en el tema de tabaquismo, tabaquismo materno y bebidas alcohólicas, especialmente en territorios vulnerables (estrato 1 y 2).

Se pretende en el proyecto que la Secretaria de Salud propicie los mecanismos y espacios de coordinación con las instituciones de educación superior de Bogotá, para conformar una ‘Red Universitaria contra el consumo del tabaco’ que agrupen a las instituciones de educación superior de la ciudad, para promover el no consumo de la sustancia y que no se vendan cigarrillos dentro de las instalaciones de las universidades que conformen la Red.

Actualmente la edad de ingreso a la universidad se ubica en promedio entre los 16 y 17 años, diversos estudios en estudiantes universitarios muestran un importante incremento de la tasa de tabaquismo en las instituciones educativas de educación superior. En la Universidad Javeriana de Bogotá, por ejemplo entre estudiantes de medicina en 1997 hubo 19% de prevalencia de fumadores, con cifras diferentes para hombres (22%) y mujeres (14%) Asimismo, encontraron que a medida que se avanza en los estudios, se incrementan las tasas de prevalencia de tabaquismo8.

El proyecto también propone tomar medidas que limitan la venta de tabaco a menores de edad, para ello se plantea que las alcaldías locales en coordinación de la Secretaría de Salud, promoverá campañas en los establecimientos de comercio para velar y cumplir la prohibición de la venta a menores de 18 años de tabaco y alcohol.

La Secretaría de Salud vigilará que la venta de tabaco a través de máquinas automáticas, deberán ser ubicados en lugares que permitan su control por parte del dueño o de los trabajadores del local.

La venta de tabaco a través de máquinas automáticas, deberán ser ubicados en lugares que permitan su control por parte del dueño o los trabajadores del local.

Finalmente se propone que para el cumplimiento del presente Acuerdo, la administración distrital promoverá, educará, formará, prevendrá y concientizará a la ciudadanía y al público en general, sobre los riesgos que trae para la salud, la exposición o consumo de tabaco y bebidas alcohólicas a los menores de edad.

IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO

Según el artículo primero de la Constitución Política "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Mas adelante la CP reconoce a la familia como institución básica de la sociedad, tal como lo expresa en su artículo 5, donde: "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

Igualmente la CP reconoce unos derechos fundamentales de los niños. En el artículo 44 los señala: "La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, l a educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El inciso segundo del artículo 44 de la Constitución, es enfático en señalar que "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".

La obligación, pues, en este supuesto no depende de ninguna condición; es categórica: al niño se le debe asistir y proteger: "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Dichas asistencia y protección, corresponden en primer término a la familia, como núcleo esencial de la convivencia humana; pero corresponden también a la sociedad, en general, y al Estado, en particular, como ente rector de aquella cuando está organizada política y jurídicamente.

La Corte Constitucional ha expresado que "El bienestar de la infancia, es una de las causas finales de la sociedad -tanto doméstica como política-, y del Estado; por ello la integridad física, moral, intelectual y espiritual de la niñez, y la garantía de la plenitud de sus derechos son, en estricto sentido, asunto de interés general. Son fin del sistema jurídico, y no hay ningún medio que permita la excepción del fin". (Sentencia T-029 de 1994)

Para la Corte: "Esta especial protección -que abarca a la infancia- más la prevalencia de los derechos de los niños, hace que estos tengan una exaltación jurídica, dado el interés general que, al recaer sobre ellos, se hace superior y, por tanto, incondicional. Lo anterior se traduce en el ineludible deber del Estado y de la sociedad de respetar, en primer término, dicha prevalencia, y de actuar de manera inmediata e incondicional, siempre que la infancia se halle en estado de necesidad, como deber prioritario e ineludible. Si los derechos de los niños son prevalentes, el deber del Estado de asistencia y protección a la infancia, también lo es. Luego no pueden alegarse otras obligaciones que dilaten la eficacia del Estado y de la sociedad hacia la protección de los menores, porque el deber hacia éstos prevalece sobre cualquier otra consideración social, política, jurídica o económica"

En ese sentido se han expedido diferentes leyes para la protección de la infancia, tales como:

Ley 12 de 1991. Por medio de la Ley 12 de 1991, el Congreso de la República aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Ley No. 1098 de 2006 LEY DE INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

"ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes".

LEY 1109 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2006. "Por medio de la cual se aprueba el convenio marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)."

El objetivo de este Convenio es: "Proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco".

Las principales medidas planteadas en el Convenio Marco son:

Medidas relacionadas con la reducción de la demanda de Tabaco

*Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de trabajo

*Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco.

*Reglamentación del contenido de los productos de tabaco.

*Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco.

*Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco.

*Educación, comunicación, formación y concientización del público.

*Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

*Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco.

Medidas relacionadas con la reducción de la oferta de Tabaco

*Comercio ilícito de productos de tabaco.

*Ventas a menores y por menores.

*Apoyo a actividades alternativas económicamente viables.

Protección del Medio Ambiente

*Protección del medio ambiente y de la salud de las personas

En publicidad se propone promover una prohibición total de la publicidad, patrocinio y promoción de los productos de tabaco, tal medida tendría un importante efecto de reducción del consumo de estos productos especialmente en los jóvenes. Se pide a los países que procuren hacer progresos para conseguir una prohibición completa en términos de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Convenio. De no ser posible la prohibición total por disposiciones constitucionales se debe restringir la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco dentro de los límites que marque la legislación de los países.

En educación, comunicación, formación y concientización del público: Se debe promover y fortalecer la concientización del público sobre el control del tabaco utilizando de forma apropiada todos los instrumentos de comunicación disponibles. Los países deben contar con programas integrales y eficaces de educación y concientización del público sobre los riesgos que trae para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo, incluidas sus propiedades adictivas; así como los beneficios que reporta el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco.

También, el convenio marco hace referencia a medidas que prohíban la venta de tabaco a menores de edad, promover tratamientos que ayuden a las personas a dejar de fumar y programas de educación que eviten la adquisición del hábito, medidas que eliminen el comercio ilícito de los productos de tabaco, entre otras.

El Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud se discutió el año pasado en Colombia, el Congreso de la Republica adelantó el debate mediante proyecto de ley 297 del 2006 de la Cámara de Representantes y 128 del 2005 del Senado convirtiéndose en Ley 1109 del 27 de diciembre del 2006.

El Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Además de estas normas mencionadas, de acuerdo a los numerales 1, 2, y 3, del artículo 26 del Código de Policía de Bogotá, se prohíbe la venta y ofrecimiento de productos derivados del tabaco a los menores de edad; a ellos bajo ninguna circunstancia se les pueden entregar muestras gratis de nuestros productos.

"Artículo 26. Comportamiento en relación con el tabaco y sus derivados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud propia y la ajena:

1. No vender u ofrecer a menores de edad tabaco o sus derivados;

2. No suministrar a menores de edad muestras gratis de tabaco en los establecimientos de comercio;

3. No vender tabaco en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;

4. No promocionar tabaco o sus derivados en vehículos rodantes"

Conforme al numeral 5 del artículo 26 del Código de Policía de Bogotá, no se permite fumar o consumir tabaco solamente en los siguientes sitios:

5.1. Los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que funcionen como recintos cerrados;

5.2 Vehículos de servicio público individual, o colectivo, aviones, trenes, y del sistema de transporte masivo;

5.3 Vehículos destinados a transporte de gas o materiales inflamables;

5.4 Escuelas, colegios, universidades, salones de conferencias, bibliotecas, museos, laboratorios, institutos, y demás centros de enseñanza;

5.5 En restaurantes y salas de cine;

5.6 Hospitales, clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud, y puestos de socorro;

5.7 Oficinas estatales o públicas;

5.8 Recintos cerrados públicos y abiertos al público;

5.9 Lugares donde se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos, pólvora o materiales peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que advierta sobre la prohibición.

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de la Secretaria de Salud y Educación.

Atentamente,

MARTHA ORDOÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 135 DEL 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD PÚBLICA PARA ELIMINAR SITUACIONES QUE FAVOREZCAN EL CONSUMO DE TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MENORES DE EDAD EN BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

En desarrollo del articulo 44 de la Constitución Política, la Ley 1098 del 2006, la Ley 1109 del 2006 y de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1º. La Secretaria de Educación Distrital a través del programa ‘Salud al Colegio’ fomentará hábitos de vida saludables desde la primera infancia, donde los establecimientos educativos informaran a los niños, niñas y adolescentes de los riesgos asociados al consumo de bebidas alcohólicas y del tabaco y se promoverán contenidos dirigidos a la formación sobre los problemas relacionados a ello, previniendo el surgimiento del habito y de nuevos fumadores.

ARTICULO 2º. La Secretaria de Salud y la Red Distrital de Hospitales a través de sus programas de atención primaria en salud, implementaran las medidas necesarias para sensibilizar a los menores de edad y a sus familias con el objetivo de disminuir los factores de inicio del consumo y facilitar una detección temprana de la existencia de problemas vinculados al consumo de tabaco y bebidas alcohólicas. Igualmente implementaran programas y campañas para evitar el tabaquismo materno y disminuir el tabaquismo pasivo en menores de edad.

Parágrafo 1. La Secretaría de Salud realizará las intervenciones colectivas e individuales necesarias para atender oportunamente a la población.

ARTICULO 3º. La Secretaria de Salud propiciará los mecanismos y espacios de coordinación con las instituciones de educación superior de Bogotá, para conformar una ‘Red Universitaria contra el consumo del tabaco’ que agrupen a las instituciones de educación superior de la ciudad, promoviendo el no consumo de la sustancia y el cumplimiento de la prohibición establecida en el código de Policía de que no se vendan ni consuman cigarrillos dentro de las instalaciones de las universidades.

ARTICULO 4º. Las alcaldías locales en coordinación de la Secretaría de Salud, promoverá campañas en los establecimientos de comercio para velar por el cumplimiento de la prohibición de la venta a menores de 18 años de tabaco y alcohol establecida en el Código de Policía.

La Secretaría de Salud vigilará que la venta de tabaco a través de máquinas automáticas. Estas se instalarán en lugares que permitan el control por parte del dueño o de los trabajadores del local y fuera del alcance de los niños.

La administración distrital tomará las medidas pertinentes para que los establecimientos comerciales que vendan cigarrillos coloquen en sus mostradores el aviso de ‘prohibido la venta de tabaco a menores de edad’.

ARTICULO 5º. Para el cumplimiento del propósito previsto en el presente Acuerdo, la administración distrital promoverá y concientizará al público en general, sobre los riesgos que conlleva para la salud, la exposición o consumo de tabaco y bebidas alcohólicas a los menores de edad.

ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Encuesta mundial de tabaquismo en jóvenes reporte de Bogotá, Colombia

En: www.incancerologia.gov.co/revista/v6n4/v6n4a3.pdf

2 En: www.icbf.gov.co/ESPANOL/Noticias3.asp?IdNot=215

3 La salud no es un favor es un derecho: Informe de gestión 2004-2007

4 Fumadores en casa. En: www.teleantioquia.com.co/Programas/Todoquedaenfamilia/Temas/2005-FumadoresEnCasa.pdf

5 Ibidem

6 Ibidem

7 Ibidem

8 En: www.colombiamedica.univalle.edu.co/Vol37No2/html/cm37n2a6.htm