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Proyecto de Acuerdo 138 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 138 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 348 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se Reforma el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, el Distrito Capital asiste a una serie de cambios sustanciales que sugieren profundas modificaciones en el desarrollo de procesos democráticos locales y en el funcionamiento de las instituciones capitalinas.

Por una parte, se ha planteado una iniciativa de reforma administrativa para el Distrito, orientada por el propósito de fortalecer la gestión de las localidades, haciendo de la descentralización la herramienta que les permita mayor dinamismo y control en temas como convivencia, seguridad ciudadana, desarrollo económico y urbanístico, participación comunitaria en la gestión pública, entre otros.

De otra parte, en el Congreso de la República se ha presentado un proyecto de reforma al Decreto Ley 1421 de 1993, que es la Carta de Navegación del Distrito y que conlleva, también, modificaciones al Concejo Distrital. Desde el Congreso también han emanado directrices legales a las que debe sujetarse y adaptarse el Concejo, como lo es la Ley 974 de 2005, que consagra el Régimen de Bancadas para las Corporaciones de Representación Popular, naturaleza misma del Cabildo Distrital.

Los aspectos anteriores se constituyen en argumentos suficientes para considerar que el Concejo de la Ciudad no puede estar al margen de este tipo de innovaciones y desarrollos, menos aún cuando se han identificado claramente algunas falencias en las disposiciones normativas que regulan el funcionamiento interno del Cabildo lo que, en consecuencia, ha disminuido en cierto grado la eficiencia del trabajo de los Concejales y las Mesas Directivas de la Corporación.

Con todo, la conclusión que se obtiene es la necesidad de adelantar una reforma al reglamento interno del Concejo que propenda por la modernización de varios de sus procesos con dos propósitos esenciales: colocar al Concejo a la altura requerida por los cambios que se adelantan y ofrecer a la ciudad una institución con vocación de servicio y de receptividad caracterizada, para ambos casos, por procedimientos ágiles, equitativos y que garanticen seguridad en la realización de todas sus funciones.

En consecuencia, y con la intención de brindar las posibilidades de resolución a las diferentes dificultades que afronta el normal funcionamiento del Cabildo, se relacionan a continuación las modificaciones que se esperan incluir con el presente proyecto:

Régimen de bancadas

Es claro que el Concejo de Bogotá debe ajustar su funcionamiento a las directrices legales, razón por lo cual la presente iniciativa organiza la actuación de los Concejales en la figura de las bancadas por partido o movimiento político o ciudadano, sin perjuicio de la responsabilidad política que atañe a cada uno y con la restricción para cada miembro de pertenecer solamente a una bancada. La distribución de los Concejales en cada recinto se hará también por bancadas.

Se garantiza también que cada bancada tenga derecho a incluir en el orden del día al menos un proyecto de su interés y, en cuanto al uso de la palabra, los voceros y miembros de las bancadas tendrán derecho de intervenir por un tiempo determinado con el propósito de brindar organización y agilidad a los debates, toda vez que los criterios en los pronunciamientos serán unificados gracias al funcionamiento de las bancadas. La regulación que se estipula se extiende a la conformación de las Comisiones Accidentales, que deben ser conformadas garantizando la representación de las bancadas.

Proyectos y ponencias

El proyecto permite la presentación de proyectos tanto a los concejales individualmente considerados como a las bancadas de los partidos o movimientos políticos o ciudadanos. En éste último caso, la bancada que presenta el proyecto tendrá derecho a designar uno de los ponentes y, salvo esta situación, los concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser designados como ponentes del mismo. Para todos los proyectos se designarán tres (3) ponentes.

En la exposición de motivos de cada proyecto, además de los requisitos ya conocidos, deberá incluirse claramente referenciada la información bibliográfica consultada.

La presente iniciativa también regula los tiempos de presentación del informe de los ponentes tanto para primer como para segundo debate.

Mesas directivas

En primer término, el proyecto prohíbe tanto la reelección de los miembros de la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes para el mismo período constitucional, como el hecho de que un miembro de la Mesa Directiva de la Corporación sea simultáneamente miembro de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

Se estipula también que los aspirantes al cargo de Presidente del Concejo y de las Comisiones Permanentes, deberán presentar ante la plenaria de la Corporación su programa de acción anual.

Presidente de la Corporación

El presente proyecto estipula que el Presidente de la Corporación designará a los ponentes a través de sorteo público, cuando éstos no sean designados por las bancadas, garantizando la participación de todos los Concejales. Dentro de sus tareas, el Presidente de la Corporación deberá presentar un informe trimestral, verbal y por escrito, al Concejo Distrital sobre su gestión y será quien radique el Proyecto de Acuerdo correspondiente al Plan de Acción Cuatrienal del Concejo, conforme lo establece el Acuerdo 217 de 2006.

Comisiones Permanentes

La iniciativa propone el funcionamiento de cuatro (4) Comisiones Permanentes, con la creación e implementación de la Comisión Cuarta Permanente de Comunidad y Organización Interna, que atenderá temas como Atención de organizaciones sindicales, comunitarias y sociales; Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación ciudadana; Normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural; Cultura ciudadana; Reglamento Interno del Concejo y estructura orgánica del mismo; Calidad en la prestación del servicio al ciudadano en las entidades públicas Distritales; Derechos Humanos y Audiencias, entre otros.

Se estipula también la posibilidad de citar las Cuatro Comisiones diariamente, en horarios definidos, para avanzar más eficientemente en el manejo y tratamiento de los temas y en el cumplimiento de las funciones del Cabildo.

La convocatoria a sesión Plenaria o de Comisión Permanente del Concejo se hará a través del respectivo Secretario, quien dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada concejal por lo menos con cinco (5) días de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes.

Orden del día

Puesto que es costumbre arraigada que durante las sesiones se solicite el cambio del orden del día, para garantizar que las proposiciones que se encuentran en curso puedan contar con el quórum necesario para ser aprobadas, el proyecto ubica este punto como segundo en el orden del día.

Proposiciones

La iniciativa que se presenta elimina las proposiciones de los tipos divisivas, asociativas y transpositivas, pues, en la práctica, ninguna de ellas es promovida.

Otros

Entre otros temas que se regulan está el de las modificaciones de las plantas de personal de las Unidades Asesoras Normativas, que sólo podrá realizarse a instancia exclusiva del respectivo Concejal y, para efectos de foros y debates de control político, la comunidad invitada por la Corporación tendrá la posibilidad de intervenir en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra.

Con fundamento en los argumentos expuestos presentamos la presente iniciativa, a consideración de los Honorable Concejales del Distrito.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá, D. C., en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1º y 7º, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en atención al Decreto 1713 de 2002, el Artículo 19 de la Ley 974 de 2005 y los Artículos 13 y 49 de la Constitución Política

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. El Artículo 1º del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 1º. NATURALEZA. El Concejo Distrital es una corporación administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital.

Parágrafo. Compromiso y responsabilidad. Los miembros del Concejo de Bogotá representan al pueblo, y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia y el bien común, y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano.

Son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

ARTÍCULO 2º. Adiciónese un nuevo artículo al Acuerdo 095 de 2003, numerado como 3A, del siguiente tenor:

ARTÍCULO 3A. REGIMEN DE BANCADAS. Se entiende como Bancada los miembros de la corporación elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos. Cada miembro de la corporación pertenecerá exclusivamente a una bancada.

ARTÍCULO 3º. Adiciónese un nuevo artículo al Acuerdo 095 de 2003, numerado como 3B, del siguiente tenor:

ARTÍCULO 3B. FACULTADES DE LAS BANCADAS. Las bancadas tendrán derecho a:

1. Promover citaciones o debates y a intervenir en ellos.

2. Participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva Corporación.

3. Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos.

4. Presentar mociones de cualquier tipo.

5. Hacer interpelaciones.

6. Solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud de las leyes o el presente Reglamento se les confiere de manera individual a los concejales para: promover citaciones o debates e intervenir en ellos, participar con voz en las sesiones plenarias; intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; presentar mociones de cualquier tipo; hacer interpelaciones; solicitar votaciones nominales o por partes y postular candidatos, así como solicitar verificaciones de quórum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustración y las demás establecidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 4º. El Artículo 9º del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 9º. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACION Y ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DEL CONCEJO DISTRITAL. Las Mesas Directivas de la Corporación se elegirán dentro de los primeros cinco días calendario en las primeras sesiones ordinarias de cada año.

La Plenaria del Concejo Distrital integrará y elegirá para períodos de un (1) año calendario la Mesa Directiva del Concejo Distrital y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

Parágrafo Primero. Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes podrá ser reelegido durante el mismo período constitucional.

Parágrafo Segundo. Los miembros de la Mesa Directiva de la Corporación no podrán ser simultáneamente miembros de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

Parágrafo Tercero. Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 5º. El Artículo 10º del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 10º. ELECCION DE PRESIDENTE. Será Presidente de la Corporación, el Concejal que obtenga la mayoría simple de los votos de los Concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Parágrafo Primero. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primer y Segundo Vicepresidente. El Secretario General y los Secretarios de Comisiones, serán elegidos de conformidad con la ley, mediante proceso de selección por méritos, previsto en el presente Acuerdo.

Parágrafo Segundo. Los aspirantes a cargo de Presidente del Concejo y de las Comisiones Permanentes, deberán presentar ante la plenaria de la Corporación su programa de acción anual.

ARTÍCULO 6º. El Artículo 12 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 12°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL. La Mesa Directiva del Concejo Distrital ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores del Concejo.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.

6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

7. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación. No obstante, las plantas de personal de las Unidades Asesoras Normativas sólo podrán ser modificadas previa autorización del respectivo Concejal.

8. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

9. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los Servidores Públicos

10. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.

11. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTÍCULO 7º. El Artículo 14 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 14°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo Distrital:

1. Llevar la representación política del Concejo Distrital.

2. Convocar a través del Secretario General y presidir la sesión plenaria del Concejo.

3. Firmar los Proyectos de Acuerdo que se aprueben en las plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás Leyes y normas que lo rigen.

5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Concejales.

6. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los Concejales, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.

7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias del Concejo Distrital.

8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo Distrital.

9. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo.

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

12. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Distrital.

13. Designar por medio de sorteo público, los ponentes para primer debate de los Proyectos de Acuerdo sometidos a consideración del Concejo, que no hayan sido designados por las bancadas, garantizando la participación de todos los Concejales.

14. Vigilar el funcionamiento del Concejo Distrital en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de enlace de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.

15. Coordinar con la Alcaldía Mayor la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

16. Presentar un informe trimestral, por escrito y de manera verbal, al Concejo Distrital sobre su gestión.

17. Radicar el Proyecto de Acuerdo correspondiente al Plan de Acción Cuatrienal del Concejo, conforme lo establece el Acuerdo 217 de 2006

18. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.

19. Desempeñar las demás funciones que le señala el Reglamento Interno, la Plenaria y las consagradas en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 8º. El Artículo 24 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 24º. REUNION DE COMISIONES. Se podrán citar cuatro sesiones diarias, a las 8:00 am, 9:30am, 2:00pm y 3:30pm. En ningún caso podrán realizarse de manera simultánea. El día que se convoque a Plenaria no se podrán citar a Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 9º. El Artículo 26 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 26º. NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACION. El Concejo Distrital ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de cuatro (4) Comisiones Permanentes especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda Permanente de Gobierno, Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, y Comisión Cuarta Permanente de Comunidad y Organización Interna. Las Comisiones Permanentes se integrarán con una cuarta parte de los Concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero, la Mesa Directiva del Concejo Distrital mediante acto administrativo resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de Concejales.

ARTÍCULO 10º. El Artículo 27 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 27º. COMISION PRIMERA PERMANENTE. COMISION DEL PLAN DE DESARROLLO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Normas sobre la organización y funcionamiento de las Veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración y el control social de los servicios públicos.

2. Promover el conocimiento, dentro del respectivo trámite y ante la comunidad, de los Proyectos de Acuerdo que la Corporación estime conveniente.

3. Plan General de Desarrollo Económico y Social.

4. Plan General de Ordenamiento Físico y Territorial del Distrito Capital.

5. Plan Vial.

6. Reglamentación del uso del suelo y el espacio público del Distrito Capital.

7. Desarrollo físico de las áreas rurales del Distrito Capital.

8. División del territorio Distrital en localidades.

9. Normas orgánicas sobre planeación y asesoría a las Juntas Administradoras Locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social.

10. Normas sobre preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.

11. Vigilancia y control de la prestación de servicios públicos domiciliarios y del transporte público y seguridad.

12. Estudio de facultades Pro Témpore al Alcalde Mayor en las materias antes relacionadas, y

13. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 11º. El Artículo 28 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 28º. COMISION SEGUNDA PERMANENTE. COMISION DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Código de Policía.

2. Estudio de facultades Pro-Témpore al Alcalde sobre materias de competencia de esta comisión.

3. Normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones. creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

4. Normas sobre la organización de la Personería del Distrito Capital.

5. Normas sobre la organización de la Contraloría del Distrito Capital.

6. Normas sobre educación, salud, bienestar social, deporte, recreación y turismo.

7. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo Distrital o su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 12º. El Acuerdo 095 de 2003 tendrá un nuevo artículo numerado 29A, del siguiente tenor:

ARTICULO 29A. COMISION CUARTA PERMANENTE. COMISION DE COMUNIDAD Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONCEJO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Atención de organizaciones sindicales, comunitarias y sociales.

2. Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación ciudadana.

3. Normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural.

4. Cultura ciudadana.

5. Reglamento Interno del Concejo y estructura orgánica del mismo.

6 .Estudio, evaluación y verificación de la información, calidades, cumplimiento de los requisitos y pruebas que acrediten los méritos para recibir cualquier condecoración o distinción que el Concejo fuere a otorgar, para lo cual deberá presentar una recomendación motivada ante la plenaria.

7. Calidad en la prestación del servicio al ciudadano en las entidades públicas Distritales.

8. Derechos Humanos y Audiencias.

9. Desplazarse, en casos de urgencia, a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo Distrital.

10. Estudio de las facultades Pro-Témpore al Alcalde Mayor sobre materias de competencia de esta comisión.

11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo Distrital o su Mesa Directiva

ARTÍCULO 13º. El Artículo 30 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 30. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente del Concejo o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto pronto y especifico. A ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión.

2. Escrutar el resultado de las votaciones.

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo Distrital.

4. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Mayor a los Proyectos de Acuerdo.

5. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

6. Preparar Proyectos de Acuerdo de especial interés para la Corporación y la ciudad.

Parágrafo. Dichas comisiones deberán ser integradas máximo hasta por tres (3) Concejales, asegurando la representación de las bancadas. En su designación, el Presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría de la comisión respectiva para la programación de la sesión correspondiente.

ARTÍCULO 14º. El Artículo 38 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 38. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente del Concejo a través de su Secretario y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada concejal por lo menos con cinco (5) días de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 15º. El Acuerdo 095 de 2003 tendrá un nuevo artículo numerado 38A, del siguiente tenor:

ARTICULO 38A. UBICACIÓN DE LOS CONCEJALES. Tendrán sillas determinadas en el recinto los miembros del Concejo, las cuales se distribuirán por bancadas.

ARTÍCULO 16º. El Artículo 41 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 41. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación de Proposiciones

3. Lectura, discusión y aprobación del orden del día

4. Aprobación de actas

5. Citaciones a debate

6. Proyectos de Acuerdo.

7. Comunicaciones y varios.

Parágrafo Primero. Antes de aprobarse el orden del día, los Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Parágrafo Segundo. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día.

3. Aprobación del acta anterior.

4. Elecciones.

5. Comunicaciones y varios.

Parágrafo Tercero. El orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Mesa Directiva y el respectivo Secretario.

Parágrafo Cuarto. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente

Parágrafo Quinto. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

Parágrafo Sexto. Cada bancada tendrá derecho a que se incluya en el orden del día al menos un proyecto de su interés.

ARTÍCULO 17º. El Artículo 44 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 44º. USO DE LA PALABRA DE LOS CONCEJALES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los voceros y los miembros de las bancadas podrán intervenir hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules del Concejo, el tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por diez minutos más.

Los voceros podrán intervenir sin el requisito de inscripción previa.

Los Concejales citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

ARTÍCULO 18. El Acuerdo 095 de 2003 tendrá un nuevo artículo numerado 47A, del siguiente tenor:

ARTICULO 47A. USO DE LA PALABRA DE INVITADOS Y COMUNIDAD

Para efectos de Foros, debates de control político, la comunidad invitada por la Corporación hablará en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema y tendrán para ello hasta quince (15) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente, fijará el tiempo adicional para su intervención.

ARTÍCULO 19. El Artículo 52 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 52. INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACION. - Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, la Secretaría respectiva, oficiosamente deberá dar traslado al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Parágrafo. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los periodos legales de vacaciones.

ARTÍCULO 20. El Artículo 62 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 62º. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y por el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El Personero, el Contralor, y las Juntas Administradoras locales los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

La presentación de proyectos de acuerdo podrá realizarse por los concejales individualmente o por medio de las bancadas.

ARTÍCULO 21. El Artículo 65 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 65. DESIGNACION DE PONENTES. Para todo proyecto de acuerdo se designarán tres (3) Concejales como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaria General, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

Cuando un proyecto de Acuerdo sea presentado por una bancada, esta tendrá derecho a designar uno de los ponentes. La Mesa Directiva debe garantizar la representación de las diferentes bancadas en el sorteo para la designación de los demás ponentes.

Parágrafo. De los Concejales designados como ponentes habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones y gestiones necesarias para organizar el trabajo de la ponencia.

Salvo la designación hecha por las bancadas, los concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser designados como ponentes del mismo.

ARTÍCULO 22. El Artículo 67 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 67. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaria respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la red del Concejo para que surta el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas al debate correspondiente. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la respectiva secretaría. El nuevo plazo no podrá ser superior a 10 días hábiles.

La presentación de la ponencia para el segundo debate se deberá radicar en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 24. El Artículo 71 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 71. CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada y se procederá a la votación. En esta instancia, sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo 1°. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Si no fuese aprobada la ponencia negativa del proyecto, se designarán nuevos ponentes y se surtirá nuevamente, el trámite regular.

Parágrafo 2°. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

ARTÍCULO 25. El Artículo 77 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 83. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el titulo, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

4. DE CITACION. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

5. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 26. El Artículo 96 del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 96. EMPATES EN LA VOTACION. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si se presenta nuevamente empate el Presidente de la Comisión, ordenará que se repita por una vez más la votación, en la siguiente sesión, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se ordenará el archivo del proyecto.

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

ARTÍCULO 27 Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.