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Proyecto de Acuerdo 139 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PLAN DE TRABAJO

PROYECTO DE ACUERDO No. 139 DE 2008

"Proyecto de acuerdo por medio del cual se implementa en el Distrito Capital, mecanismos para la formación en protección de la naturaleza y el medio ambiente, en las instituciones educativas públicas y privadas en el nivel básico, formal e informal"

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo, tiene por objeto implementar en el Distrito Capital, los mecanismos y acciones necesarios para la formación en protección de la naturaleza y el medio ambiente, en las instituciones educativas públicas y privadas en el nivel básico, formal e informal.

Promover la participación de la comunidad estudiantil en la definición y análisis y toma de decisiones en los temas relacionados en la protección de la naturaleza y el medio ambiente; y la participación y responsabilidad de la comunidad académica distrital hacia la problemática relacionadas.

Construir una mirada critica de la realidad socio-ambiental institucional en el marco de la ciudad, que le permita posicionarse en un lugar protagónico para el reconocimiento de problemas relacionados con la protección de la naturaleza y el medio ambiente y plantear soluciones desde su entorno inmediato.

Para el efecto la secretaria de Educación distrital podrá implementar jornadas, encuentros y cursos ambientales dirigidos a los colegios públicos y privados en el distrito, respetando los diferentes niveles del sistema educativo.

2. FUNDAMENTO JURÌDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÀ

Para la formulación de este Proyecto se encuentra un amplio marco normativo, el cual se cita en consecuencia:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece como fines esenciales del Estado el de "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan... "

Que el Artículo 41 de la Constitución Política de Colombia obliga a las instituciones de educación del orden oficial o privado abarcar el estudio de la Constitución y la instrucción cívica, así mismo debe promoverse la practica democrática para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Que el artículo 67 de la Constitución Política, establece que "La educación es un Derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura."

Que el artículo 79 de la constitución Política, establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 103 de la Constitución Política, establece que son mecanismos de participación del pueblo, el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato.

Que el articulo 313 de la Constitución Política de Colombia en su numeral primero indica que corresponde al Concejo Municipal reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, la educación y la formación ciudadana, los cuales son un servicio que el distrito debe organizar e implementar dentro de su territorio y en los establecimientos de educación privados y oficiales.

Legales.

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones".

"Artículo 1º. Principios generales ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales.

El proceso de desarrollo económico y social del país se orientara segundos principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. (…)

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica o absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente"

Que el decreto 1743 de agosto de 1994 instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal, y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

Que de conformidad con la Ley 115 de 1994 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Artículo 5o. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: (…) 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación"

Artículo 14. Los establecimientos oficiales o privados, están obligados a cumplir con proyectos Pedagógicos Transversales en: (…) c) La enseñanza de la protección del medio ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política. (…)"

Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Se indica que para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: Ciencias naturales y educación ambiental. (…..).

LEY 715 de 2001, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para garantizar la prestación de losa servicios de educación y salud, entre otros" (…).

Articulo 7º. Competencia de los distritos y municipios certificados.

7.1 Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media incondiciones de equidad, eficiencia y calidad, (…)"

Decreto Ley 1421 de 1993.- Artículo 12, ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Que la ley 1088 de 2006 establece que la educación formará al Colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Acuerdo Nº 166 de 2005, "Por medio del cual se crea el Comité Ambiental Escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

3. OTRAS CONSIDERACIONES

La política nacional de educación ambiental SINA desarrollada por los Ministerios de Medio Ambiente y Educación nacional desarrollada en Julio de 2002 indica en forma amplia, que las preocupaciones del mundo actual son la pobreza, la violencia y el medio ambiente no sólo en el ámbito político, sino también en las agendas Internacionales que las posicionan como prioridades básicas. Plantea también en acertadamente, que la formación ambiental es un discurso crítico de la cultura y de la educación convencional.

Indica que se hace imprescindible que iniciemos el cambio hacia un proyecto civilizador, en palabras de la Misión Ciencia, Educación y Desarrollo, «dé un nuevos sentido y significado a la vida colectiva de los colombianos, con culturas de paz y convivencia y esto debe gestarse con la participación equitativa de toda la nación».

En este contexto, Colombia requiere la aplicación de la política en Educación Ambiental que oriente los esfuerzos de numerosos grupos que, de manera organizada, o no, realizan acciones tendientes a racionalizar las relaciones del ser humano con el medio natural o creado.

Es importante considerar también, que Colegios de Antioquia, Amazonas, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Guaviare, Magdalena, Nariño, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca y Norte de Santander han implementado los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE).

Los PRAE son proyectos desarrollados desde el aula de clase y la institución escolar, que se vinculan a la comprensión y búsqueda de alternativas y propuestas de solución de una problemática ambiental.

A su vez, pretenden el reconocimiento de potencialidades ambientales locales, regionales y/o nacionales, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, desde una concepción de desarrollo sostenible.

Los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) se vienen posicionando como una de las estrategias de la Política Nacional de Educación Ambiental (SINA).

Esta iniciativa ha sido desarrollada y acompañada por los Ministerios de Educación Nacional y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que han logrado la participación de las Instituciones Escolares a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), Juntas de Acción Comunal, organizaciones sociales, institutos de investigación, entre otros.

En el Plan de acción trianual 2001-2003, el programa Ambiente señalaba como "mejorar en forma efectiva los factores ambientales de la ciudad que incidan en la salud de las personas, la sostenibilidad de los ecosistemas y la productividad del Distrito y arraigar culturalmente comportamientos de respeto por el medio natural y construido hacia una relación sociedad – ambiente" y, para ello se tuvo como estrategia la puesta en marcha de procesos educativos orientados al logro de "compromisos cotidianos generadores de cambios y hábitos perdurables de actitud hacia el ambiente natural y construido, dirigidos a grupos claves de actores sociales con énfasis en la juventud".1

No obstante que, la Educación Ambiental se posiciona como la instancia que permite una construcción colectiva de nuevos valores y garantiza un cambio a largo plazo, frente al estado actual de los ámbitos social, económico y ambiental de las últimas políticas capitalinas adoptadas para obtener un nuevo ciudadano, se dejaron de lado en la construcción del proceso de sensibilización, concientización y participación, cuando sigue siendo prioritario, que se propenda por que mediante la educación el hombre mejore su actuación sobre la naturaleza, haciendo un aprovechamiento sostenible de los recursos de que dispone y a los cuales tiene acceso.

Consideramos, a su vez, que las acciones legales y administrativas para la obtención del equilibrio sociedad – medio ambiente en Bogotá son limitadas, frente a las ejecuciones posibles para la obtención del fin.

Es bueno observar que, lo señalado por estudios realizados por entes universitarios frente al tema en el sector educativo distrital, también aplica para las instituciones de educación básica, y media de la ciudad, cuando afirman que: "los esfuerzos se han centrado más que todo en la adición de una cátedra al programa curricular en lugar de transformar los estudios curriculares para alcanzar una perspectiva integral e interdisciplinaria del desarrollo. Las cátedras ambientales introducidas en los currículos abarcan generalmente los aspectos ecológicos o tecnológicos de la problemática ambiental, dejando de lado los aspectos culturales. Un proyecto más integral exige la planeación de una eco-universidad que integre la investigación sobre asuntos ambientales, estrategias de educación formal y no formal, de diseño arquitectónico y administrativo para facilitar la adquisición de conductas ecológicas responsables orientadas al fortalecimiento de nuestra cultura ambiental".2

En éste contexto, todas las decisiones y acciones que fortalezcan el "Proyecto colectivo Ambiental" debe ubicar como instrumentos fundamentales: la generación de conocimiento, la educación y la acción para garantizar su efectividad.

Si bien es cierto que algunas instituciones educativas distritales, consagran la enseñanza de la cátedra de medio ambiente, y que esta Corporación Aprobó con el Acuerdo Nº 166 de 2005, "Por medio del cual se crea el Comité Ambiental Escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá y se dictan otras disposiciones"; para adelantar programas y proyectos que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental y el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental; no podemos perder de vista que la educación ambiental no debe entrar a la escuela como una nueva área curricular solamente, sino como una filosofía que impregne el respeto al medio ambiente desde lo inmediato.

Para esto debe transmitirse una serie de valores, de actitudes, de procedimientos y de conocimientos que permitan a los estudiantes y, por extensión a la ciudadanía en general, conocer el medio ambiente, utilizarlo correctamente y sentirlo como un valioso bien colectivo, capaz de brindar también posibilidades de alcanzar productividad y calidad de vida.

5. CONCLUSIONES

De acuerdo a los fundamentos jurídicos y las consideraciones antes mencionadas, me permito dejar a consideración de los honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo, el cual pretende que en el trascurso del tiempo, el universo estudiantil de la capital tome conciencia de la importancia de mantener un entorno limpio y agradable y amplíe su capacidad para analizar la importancia de la protección de la naturaleza y el medio ambiente a nivel personal y grupal, y se desarrollen coherentemente actividades, encuentros y campañas que involucren al grupo estudiantil, con los demás estudiantes de la institución y de otras instituciones, para mantener una cultura ecológica en sus zonas de influencia.

De los Honorables Concejales,

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Proyectó y elaboro: ADC

PROYECTO DE ACUERDO ____ DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EN EL DISTRITO CAPITAL MECANISMOS PARA LA FORMACIÓN EN PROTECCION DE LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL NIVEL BASICO, FORMAL E INFORMAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12, Numerales 1, 6 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 095 de 2001, Ley 136 de 1994

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Promuévanse e impleméntese en el Distrito Capital mecanismos para la formación en protección de la naturaleza y el medio ambiente en las instituciones educativas públicas y privadas en el nivel básico, formal e informal; con el fin de incentivar el conocimiento, la capacitación y por ende la participación en temas relacionados con la protección de la naturaleza y el medio ambiente, que permitan al ciudadano ser incluido como actor activo en estos temas.

ARTÍCULO 2. Para la ejecución de los mecanismos para la formación en protección de la naturaleza y el medio ambiente, se promoverá el uso de herramientas tecnológicas como la Internet, centros de información bibliográfica, bibliotecas virtuales, bases de datos, y el aprovechamiento de expresiones recreativas como modelo pedagógico que permitan la comprensión de la participación y tiendan a empoderar al ciudadano.

ARTÍCULO 3. Los mecanismos para la formación en protección de la naturaleza y el medio ambiente, estarán coordinados por la Secretaría de Educación de Bogotá.

ARTÍCULO 4. La Secretaría de Educación de Bogotá podrá tramitar la suscripción de Convenios de Asesoramiento y Cooperación Técnica y/o financiera que se requiera para el suficiente apoyo de los mecanismos para la formación en protección de la naturaleza y el medio ambiente, como publicaciones en lenguaje sencillo en medios de comunicación, manuales, cartillas y cuadernos para ser distribuidos gratuitamente en las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital de los niveles señalados en el presente articulado.

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto Distrital Nº 440 de 2001, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo "Bogotá para Vivir Todos del Mismo Lado, 2001 – 2003"

2 PEDRO PARAMO. "Medio Ambiente y Políticas Educativas. Documentos Universidad Pedagógica Nacional. Bogotá, 2005.