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Concepto 6 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 06 de 2008

Marzo 17 de 2008

Doctor

GABRIEL PARDO GARCÍA-PEÑA

Director General

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Calle 13 No. 2-58

Ciudad

Radicación 2-2008-12145

Asunto: Concepto sobre la situación laboral presentada con el exfuncionario Galo Molina Cárdenas.

Respetado Doctor Pardo:

Hemos revisado la carpeta que usted nos ha hecho llegar, en la cual se encuentra documentada la situación laboral que se presentó en torno de la renuncia del señor Galo Molina Cárdenas al cargo que venía desempeñando en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y las siguientes actuaciones que se han generado al respecto. Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:

A) ANTECEDENTES:

1.- Se encuentra una serie de oficios que la Asesora Jurídica le dirige al señor Galo Molina Cárdenas, en los cuales le realiza varios requerimientos respecto a sus labores asignadas como interventor de algunos contratos de consultoría que se habían suscrito con la entidad.

En dichos requerimientos no se encuentra que se hayan realizado en términos desobligantes o irrespetuosos para con el señor Molina Cárdenas y antes por el contrario, se puede establecer que los mismos solicitan documentación que como interventor de los contratos de consultoría debían producirse en el ejercicio ordinario de sus funciones, específicamente en cuanto a la verificación del cumplimiento por parte del contratista de las cotizaciones a la seguridad social y parafiscales, recordándosele que el incumplimiento a esta obligación es considerada falta disciplinaria.

2.- El señor Galo Molina Cárdenas el día 12 de febrero de 2008 presenta renuncia irrevocable al cargo de Profesional Universitario C. 219 G. 01 motivándola en los siguientes hechos:

  • Ser sometido en repetidas ocasiones a inequidades en el trato laboral por parte de la Asesora Jurídica a tratamientos excluyentes y diferenciados respecto a su trabajo y funciones como interventor, e incluso se lo ha amenazado con destitución.

  • Que después de una reunión que el Director citó puede deducir que la actitud de la asesora jurídica hacia él no va a cambiar, es decir continuarán las actitudes y hechos inequitativos y excluyentes que repetidamente ha demostrado.

  • Lo anterior ha aumentado su nivel de estrés, desmotivación laboral, ansiedad, depresión y quebrantos de salud.

Esta renuncia al día siguiente fue desistida por el señor Molina Cárdenas, pero a renglón seguida presenta nuevamente renuncia en los mismos términos, quitándole la palabra irrevocable.

3.- Dicha renuncia motivada le fue aceptada el día 14 de febrero de 2008, por parte del Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en la cual se adujo que era irrevocable y se exalta y agradece el esfuerzo profesional desarrollado en el ejercicio de sus funciones.

4.- Ante la aceptación de la renuncia con la connotación de irrevocable, el señor Galo Molina, aclara al Instituto que la renuncia no fue irrevocable y que entiende la aceptación de la misma por las razones en ella expuesta.

5.- Que ante dicha aclaración el Director General del Instituto procedió a expedir la Resolución 050 del 15 de febrero de 2008 mediante la cual revoca directamente el oficio por medio del cual se aceptó la renuncia, por cuanto el mismo se opone a la Constitución Política y a la ley, pues en la renuncia se vislumbra un presunto acoso laboral y por tanto no se acepta la renuncia y se da traslado de la queja por el presunto acoso laboral a la Comisión de Personal del Instituto, se manifiesta que contra la resolución procede el recurso de reposición.

6.- El señor Galo Molina presenta a través de apoderada en término el recurso de reposición solicitando revocar la resolución recurrida, por cuanto el oficio que aceptó la renuncia es un acto particular y concreto que le creó derechos y definió una situación jurídica, y por tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del C.C.A. el Instituto previamente a la revocatoria directa debió proceder a obtener la autorización del señor Galo Molina, lo cual no ocurrió.

7.- Por último, el señor Galo Molina solicita que se le informe el trámite para devolver los dineros que por derechos laborales el Instituto le ha pagado indebidamente por no haberse causado desde la fecha de la aceptación de su renuncia.

B) ANÁLISIS JURÍDICO:

En nuestro criterio, del texto de la renuncia se logra establecer claramente que ésta no fue presentada de manera libre y espontánea por el señor Galo Molina Cárdenas, tal como lo exige el artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968 y el artículo 111 del Decreto 1950 de 1973, pues la misma presenta unos argumentos que llevaron al señor Molina a presentarla y que tal como él los describe se pueden constituir en modalidades de acoso laboral a la luz de lo regulado en la Ley 1010 de 2006.

En efecto la Ley 1010 de 2006 en el artículo 2º señala como modalidades del acoso laboral, entre otros, el maltrato laboral, la persecución laboral que implica la desmotivación, la inequidad laboral, términos utilizados por el señor Galo en su renuncia.

Dicha renuncia no debió haberse aceptado pura y simple y mucho menos exaltando las labores por él ejecutadas, y antes por el contrario debió acudirse al procedimiento regulado en la Ley 1010 de 2006 y el Decreto Distrital 515 de 2006 que regulan el acoso laboral.

Al haberse procedido a aceptar la renuncia en los términos presentados por el señor Galo Molina, en principio el Instituto aceptó los argumentos en ella expuesta, es decir que las circunstancias laborales allí expresadas fueron las que lo llevarón a presentarla. Sin embargo en caso de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el oficio que aceptó la renuncia, el señor Galo Molina deberá demostrar la ocurrencia de los hechos que motivaron su dimisión, y en los documentos allegados no se vislumbra que se haya presentado inequidad en el trato laboral, ni hay certificaciones médicas que soporten el estrés, ansiedad, depresión y los quebrantos de salud que alega.

Sobre este punto el Consejo de Estado en su Sección Segunda, Subsección A, con ponencia de la doctora Ana Margarita Olaya Forero en providencia del 23 de enero de 2003 dentro del expediente 5182-01, dijo:

"Si bien es cierto que la exigencia del libre albedrío está dada para proscribir cualquier forma de constreñimiento que provenga del nominador, las afirmaciones que haga el servidor en su escrito de renuncia no tienen vocación, por sí mismas, de constituir vicio de la voluntad, si no hay prueba de ellas. Bien podría ser utilizado como mecanismo para burlar el acto de aceptación, que mal puede tornarse en ilegal por el sólo hecho de consignar razones o de realizar acusaciones, que por sí mismas no apartan la renuncia del ánimo dimisorio."

De otra parte, el oficio por medio del cual se aceptó la renuncia, en nuestro criterio si bien no le genera ningún derecho al señor Galo Molina, sí le resuelve una situación jurídica, y es que deja de ser servidor público, con lo cual en nuestro criterio, al ser un acto de carácter particular y concreto, no podía ser objeto de revocatoria directa por parte de la administración, sin que previamente se hubiese obtenido el consentimiento del señor Molina.

En ese orden de ideas, en nuestro concepto debe procederse a resolver afirmativamente el recurso de reposición contra la Resolución 050 de 2008 y por tanto revocar la misma, manteniendo la renuncia incólume; la cual dicho sea de paso esta en firme por cuanto la revocatoria no es un recurso que pueda afectar la renuncia.

Cabe señalar que el oficio por medio del cual se aceptó la renuncia se encuentra en firme, pues la Resolución 050 de 2008, por medio de la cual se revocó, no se encuentra ejecutoriada, pues está en trámite el recurso de reposición interpuesto contra ella.

Así las cosas, en estos momentos el señor Galo Molina Cárdenas dejó de ser funcionario del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a partir del día 15 de febrero de 2008, fecha a partir de la cual se le aceptó la renuncia y por tanto sus salarios y prestaciones sociales deben ser liquidados hasta el día 14 de febrero del presente año.

Es por ello que deberá contestársele al señor Galo Molina su último oficio en el sentido de indicarle el número de la cuenta y el valor que deberá consignar a favor del Instituto, por todo lo pagado sin causa legal a partir del día 15 de febrero del presente año.

Así mismo, teniendo en cuenta que nos han informado que se han adelantado los trámites pertinentes a fin de iniciar el proceso de acoso laboral, consideramos que el mismo sea desarrollado en su totalidad, pues si en este se llegare a demostrar que no hubo acoso laboral, esta sería una prueba fundamental a favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el evento de tener que afrontar un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el oficio que aceptó la renuncia del señor Galo Molina.

Igualmente se recomienda, tener la prueba de la nueva vinculación del señor Molina, para desvirtuar en una acción judicial que su retiro del servicio no estaba sustentado en un posible acoso laboral, sino que su interés era diferente al planteado en su renuncia.

Anexo al presente proyectos para dar respuesta a la solicitudes planteadas y en éstos términos dejo rendido el concepto solicitado.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

c.c. No aplica

Anexos: 6 folios

Proyecto: Luis E. Sandoval I/Matilde Murcia Celis.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.