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Proyecto de Acuerdo 143 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PLAN DE TRABAJO

PROYECTO DE ACUERDO No. 143 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR"

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

En el ámbito nacional a través de la Resolución 1122 de 2005, el Ministerio de Transporte estableció medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución No. 865 de 2005 y los artículos, incluyendo los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar.

En el orden distrital, por medio de la Resolución 050 de 2005 la Secretaria de Movilidad de Bogotá fijó una serie de medidas especiales y la obligatoriedad en la adopción de elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar en Bogotá D.C; así mismo, expidió la reglamentación La Ruta Pila en el año 2005.

Por último, el Concejo de Bogotá a través del acuerdo 33 de 2005 creó criterios y requisitos mínimos para la implementación, seguimiento y control de normas de seguridad industrial (preventivas y correctivas), que deben cumplir las empresas de transporte, los conductores, acompañantes y usuarios que quieran prestar o usen el servicio de transporte escolar.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente Acuerdo tiene por objeto garantizar la vida, seguridad, bienestar y movilidad de todas las personas en edad escolar en Bogotá Distrito Capital, a través de la adopción de medidas reglamentarias y de seguridad en materia de transporte escolar, y de la actualización y formulación en términos de Acuerdo distrital de la reglamentación realizado por la Secretaría de Movilidad a través de la Resolución 050 de 2005.

3. FUNDAMENTO JURÌDICO

En relación con la competencia del Concejo de Bogotá para la iniciativa, trámite y expedición de acuerdos sobre seguridad vial, el Estatuto Orgánico de Bogotá, en su artículo 12 establece que las atribuciones del Concejo Distrital son, entre otras, "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", de lo que se deriva la competencia para "dictar normas de tránsito y transporte". Así mismo, el artículo 13 de dicho Estatuto da luz verde a la iniciativa del Concejo de Bogotá en la materia objeto de este Proyecto de Acuerdo.

No obstante, es pertinente notar que el desarrollo de esta competencia, se da en el marco y con sujeción a lo establecido en el código nacional de tránsito, Ley 769 de 2002, en particular, lo referente a las definiciones a las que hace referencia el artículo 2, las disposiciones del artículo 5, desarrolladas en la Resolución 1050 de 2004 del Ministerio de Transporte, sobre demarcación y señalización vial, y las obligaciones a las que refieren los Artículos 74 y 84, sobre reducción de velocidad y normas para el transporte de estudiantes, reducción de velocidad y detención temporal de los vehículos para permitir el paso, ascenso o descenso de estudiantes.

Respecto a lo establecido en los Acuerdos distritales 069 y 104 de 2003, en materia de reglamentación de las zonas escolares de tránsito con velocidad restringida en el Distrito Capital, el presente proyecto de acuerdo tiene, entre otros, los objetivos de profundizar en lo dispuesto a través de las precitadas normas, considerando la necesidad de desarrollar "reglas de juego" explicitas, establecer nuevas obligaciones para las autoridades de tránsito de Bogotá, así como nuevas herramientas para hacer efectiva la protección de las personas en edad escolar sobre las vías.

En consideración de lo anterior, este proyecto de acuerdo pretende desarrollar y hacer efectivos, en el ámbito de la seguridad vial, los derechos, garantías y obligaciones establecidas en la Constitución nacional, en particular, lo dispuesto en: el artículo 2 Superior, "son los fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución"; el artículo 11 Superior, que consagra el derecho a la vida; el artículo 13 (Ibíd.), que establece el derecho a la igualad y la obligación del Estado de promover su realización y de proteger de manera especial a aquellas personas en situación de vulnerabilidad; y en los artículos 44 y 45 constitucionales, que consagran los derechos de los niños y de los adolescentes, ratifica los tratados internacionales en la materia y establece la obligación para el Estado de proteger de manera especial a estas poblaciones.

4. VICTIMIZACIÒN EN ACIDENTES DE TRÁNSITO DE MENORES DE EDAD EN BOGOTÀ1

A continuación se presenta una serie con el número de victimas menores de 18 años, en accidentes de tránsito por años de ocurrencia en la ciudad de Bogotá:

Durante el año 2001 hubo un total de 5142 victimas en 4523 accidentes; en el año 2002, hubo 4701 victimas en 4098 accidentes; en el año 2003, hubo 4665 victimas en 4027 accidentes; y durante el año 2004 hubo un total de 4902 victimas en 4245 accidentes. De este universo de victimas, durante el año 2001, 1691 eran pasajeros; durante el 2002, 1736; durante el año 2003 1745; y durante el año 2004, 1859.

En términos de frecuencia, considerando el universo total de victimas en accidentes de tránsito en Bogotá, las victimas menores de 18 años representaron: en el año 2001 el 26.5% del total de victimas; en el año 2002 el 24.2%; en el año 2003 el 24%; y en el año 2004 el 25.25%.

De esta población, el porcentaje de las victimas en accidentes de tránsito en condición de pasajero representa: en el año 2001 el 33%; en el año 2002 el 37%; en el 2003 el 37.4%; y en el 2004 el 38%. Lo anterior supone un aumento promedio del 3% anual en las victimas menores de edad en accidentes de transito en condición de pasajeros.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, durante el primer semestre del año 2007 hubo un total de 71 casos que involucró al transporte escolar, cifra que contrastada con el mismo periodo durante el año 2006 (35 casos) arroja un aumento del 103%, lo que en comparación con la tasa de crecimiento tomando los años 2006 y 2005 del 51%, evidencia una preocupante tendencia. Durante el año 2006 hubo aproximadamente un accidente por día que involucró a vehículos de transporte escolar.

Contrastando este mismo periodo los choques simples, para el 2007 se presentó un aumento del 28% (92) respecto al año 2006 (72). Ahora bien, la tasa de crecimiento entre los años 2006 y 2005 fue del 21%.

De acuerdo con Medicina Legal, en Colombia durante el 2006 se perdió un total de 158.472 años de vida, más de 10.000 años más que el año anterior por muertes en accidentes de transito. Las mujeres menores de 18 años aportan cerca de una tercera parte del total de años perdidos con respecto al total, mientras que en este mismo grupo de edad los hombres pierden el 18,3% del total.

De acuerdo con el último informe del Instituto Nacional de Medicina Legal (2006), el peatón es la principal victima, y sostienen que factores como la imprudencia, la falta de observancia de las normas de tránsito, el descuido, la falta de señales, de suficiente semaforización y ausencia de puentes peatonales en varios lugares del país, aumentan el riesgo de sufrir un accidente por parte de los ciudadanos que se movilizan a pie. Igualmente, la actitud de muchos conductores que faltan al cumplimiento de las normas de circulación, son en gran medida los que explican este alto número de muertes en el país. Las autoridades deben continuar fortaleciendo las políticas dirigidas a la reducción de la accidentalidad, las muertes y las lesiones de los involucrados.

En relación con la mortalidad, el 56,2% de las muertes se presentan a circunstancias relacionadas con el exceso de velocidad, violación a las normas de tránsito y la fatal combinación del alcohol y el conducir bajo sus efectos cualquier tipo de vehículo.

En Bogotá se registraron cerca de 4000 casos en el 2005 de lesiones en accidentes de transito, mientras que en el 2006 esta cifra se redujo en un 6%. En la actualidad la tasa de lesionados en accidentes de transito por cada 100 mi habitantes llega a 53.

Lo propio pasa con las muertes por esta causa que arrojan una tasa de 7 por cada 100 mil habitantes. El año pasado se perdieron cerca de 45 mil años de vida saludable por esta causa.

5. PRINCIPALES CAUSAS DE ACCIDENTALIDAD

De acuerdo con la información de la Secretaria de la Movilidad las principales causas de accidentalidad de vehículos que prestan el servicio de transporte escolar son: no mantener distancia de seguridad, la impericia en el manejo, desobedecer las señales de tránsito, el exceso de velocidad y falta de mantenimiento mecánico.

Ahora en materia de sanciones impuestas, las infracciones más recurrentes son: conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, operación de los vehículos por personas no idóneas, prestar el servicio de transporte escolar sin acompañante, no reunir las condiciones técnico mecánicas requeridas para la operación y el sobrecupo.

6. CONTROLES INSUFICIENTES

Considerando que la población en edad escolar en Bogotá asciende al 1.607.601 de niñas, niños y jóvenes que adelantan sus estudios en 2.848 establecimientos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica primaria, básica secundaría y media vocacional, el alcance de los programas preventivos para garantizar la seguridad en el transporte escolar apenas ha alcanzado a cubrir 390 colegios de naturaleza oficial y privada y 4306 rutas que refieren a un universo de 86.319 menores en edad escolar. Es decir que la población beneficiada con este programa apenas representa el 5% del total de personas en edad escolar.

Fuente: Secretaria de la Movilidad. Programa La Ruta Pila

7. POBLACIÒN BENEFICIADA CON EL PROYECTO DE ACUERDO

La población que se beneficiará con el presente proyecto de acuerdo esta compuesta por todas aquellas personas en edad escolar de la ciudad de Bogotá. Dicha población fue calculada en el 2004 por la Secretaria de Educación Distrital, en 1.607.601 niñas, niños y jóvenes, siendo los estratos 1, 2 y 3, los que concentran el 87.4% de esta población.

Ese 1.607.601 de personas en edad escolar adelanta sus estudios en 2.848 establecimientos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica primaria, básica secundaría y media vocacional, que en su mayoría no cuentan con los mecanismos de seguridad vial necesarios para garantizar el derecho que estas personas tienen a la movilidad.

8. CONCLUSIONES

El Estado colombiano esta en la obligación de brindar protección especial a estas personas, atendiendo a la urgencia de proporcionarles un ambiente sano donde puedan desarrollar todas sus dimensiones y potencialidades, idea que debe materializarse en ciudades seguras para las niñas, niños y jóvenes en las que puedan ejercer sus derechos.

El presente proyecto de Acuerdo tiene por objeto garantizar la vida, seguridad, bienestar y movilidad de todas las personas en edad escolar en Bogotá Distrito Capital, a través de la adopción de medidas reglamentarias en materia de seguridad en transporte escolar, la unificación y actualización de la reglamentación existente en la materia y elevar a rango de Acuerdo del Concejo de Bogotá la reglamentación realizado por la Secretaría de Movilidad a través de la Resolución 050 de 2005.

Considerando el universo de victimas menores de 18 años en accidentes de tránsito, durante el año 2001 hubo un total de 5142 victimas en 4523; en el año 2002, hubo 4701 victimas en 4098 accidentes; en el año 2003, hubo 4665 victimas en 4027 accidentes; y durante el año 2004 hubo un total de 4902 victimas en 4245 accidentes. De este universo, durante el año 2001, 1691 eran pasajeros; durante el 2002, 1736; durante el año 2003 1745; y durante el año 2004, 1859.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, durante el primer semestre del año 2007 hubo un total de 71 casos que involucró al transporte escolar, cifra que contrastada con el mismo periodo durante el año 2006 (35 casos) arroja un aumento del 103%, lo que en comparación con la tasa de crecimiento tomando los años 2006 y 2005 del 51%, evidencia una preocupante tendencia. Durante el año 2006 hubo aproximadamente un accidente por día que involucró a vehículos de transporte escolar.

Contrastando este mismo periodo los choques simples, para el 2007 se presentó un aumento del 28% (92) respecto al año 2006 (72). Ahora bien, la tasa de crecimiento entre los años 2006 y 2005 fue del 21%.

Es decir que e promedio ha habido más de 1730 menores victimas en accidentes de tránsito en condición de pasajero.

En términos de frecuencia, las victimas menores de 18 años en la condición referida representaron: en el año 2001 el 33% del total de victimas en accidentes de tránsito; en el año 2002 el 37%; en el 2003 el 37.4%; y en el 2004 el 38%. Lo anterior supone un aumento promedio del 3% anual en las victimas menores de edad en accidentes de transito en condición de pasajeros.

De acuerdo con la información de la Secretaria de la Movilidad las principales causas de accidentalidad de vehículos que prestan el servicio de transporte escolar son: no mantener distancia de seguridad, la impericia en el manejo, desobedecer las señales de tránsito, el exceso de velocidad y falta de mantenimiento mecánico.

Ahora en materia de sanciones impuestas, las infracciones más recurrentes son: conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, operación de los vehículos por personas no idóneas, prestar el servicio de transporte escolar sin acompañante, no reunir las condiciones técnico mecánicas requeridas para la operación y el sobrecupo.

En materia de cobertura de los programas preventivos para garantizar la seguridad en materia de transporte escolar y considerando que la población en edad escolar en Bogotá asciende al 1.607.601 de niñas, niños y jóvenes que adelantan sus estudios en 2.848 establecimientos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica primaria, básica secundaría y media vocacional; el alcance de los programas preventivos para garantizar la seguridad en el transporte escolar apenas ha alcanzado a cubrir 390 colegios de naturaleza oficial y privada y 4306 rutas que refieren a un universo de 86.319 menores en edad escolar. Es decir que la población beneficiada con este programa apenas representa el 5% del total de personas en edad escolar.

Teniendo en cuanta lo anterior además de incorporar las disposiciones existentes en materia de seguridad en transporte escolar, como la circulación de estos vehículos con las luces estacionarias encendidas, este proyecto de acuerdo crea las siguientes exigencias:

Será obligatoria la presencia al interior de los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar, cualquiera que sea su naturaleza, de un (a) monitor (a) durante el recorrido, acreditada por la entidad organizadora del servicio, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo.

Los conductores y monitores de las rutas escolares deberán acreditar para la prestación del servicio de transporte escolar, su participación en el programa de formación La Ruta Pila de la Secretaría de la Movilidad, y formación en primeros auxilios.

El modelo de los vehículos que presten el servicio de trasporte escolar, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder los 15 años de antigüedad.

La velocidad máxima de estos vehículos no podrá exceder los 40 kilómetros por hora, velocidad en la que cualquier accidente o eventualidad se puede prevenir. Adicionalmente, estos deberán contar con dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior del mismo, para el control de velocidad, los cuales deberán activarse automática y simultáneamente en el momento en que se sobrepase el límite máximo de velocidad de cuarenta (40) kilómetros por hora.

Con la aprobación de este proyecto de acuerdo, que pongo a consideración de los Honorables Concejales, se avanzará en la materialización de los derechos de las niñas, niños y jóvenes de Bogotá.

En atención a los anteriores argumentos, dejamos a consideración de los Honorables Concejales el presente proyecto de acuerdo.

De los Honorables Concejales,

ANGELA M. BENEDETTI V

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO ____ DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA EL TRASNPORTE ESCOLAR"

EL CONCEJO DE BOGOTÀ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales consagradas y conferidas en la Constitución Política; en el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numerales 1, 19 y artículo 13; y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución 1122 de 2005 del Ministerio de Transporte.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 11 Superior, Consagra el derecho a la vida y que el artículo 13 (Ibíd.), establece el derecho a la igualad, la obligación del Estado de promover su realización y de proteger de manera especial a aquellas personas en situación de vulnerabilidad.

Y que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política consagran los derechos de los niños y de los adolescentes, ratifica los tratados internacionales en la materia y establece la obligación para el Estado de proteger de manera especial a estas poblaciones.

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto garantizar la vida, seguridad, bienestar y movilidad de todas las personas en edad escolar en Bogotá Distrito Capital, a través de la adopción de medidas reglamentarias en materia de seguridad en transporte escolar, la unificación y actualización de la reglamentación existente en la materia, en particular de lo dispuesto en la Resolución 050 de 2005 del la Secretaría de Tránsito y Transporte, hoy Secretaría de la Movilidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las medidas especiales y los elementos de prevención y seguridad de que el presente Acuerdo, serán válidos única y exclusivamente para el tránsito en la malla vial de la Ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 3. Será obligatoria la presencia al interior vehículos de servicio público especial que presten el servicio de transporte escolar, de los vehículos particulares que presten el servicio escolar y de los vehículos que presten el servicio privado de transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C de los vehículos que preste el servicio de transporte escolar, de un (a) monitor (a) durante el recorrido, acreditada por la entidad organizadora del servicio, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo.

Articulo 4. Capacitación. Los conductores y monitores de las rutas escolares deberán acreditar para la prestación del servicio de transporte escolar, su participación en el programa de formación La Ruta Pila de la Secretaría de la Movilidad, y formación en primeros auxilios.

Articulo 5. El modelo de los vehículos de servicio publico especial que presten el servicio de transporte escolar, vehículos particulares que presten el servicio escolar o vehículos que presten el servicio privado de transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C., no podrá exceder los 15 años de antigüedad.

Articulo 6. Todos los vehículos de servicio público especial que presten el servicio de transporte escolar, los vehículos particulares que presten el servicio escolar y los vehículos que presten el servicio privado de transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C., deberán circular con las luces medias exteriores encendidas.

Articulo 7. Todos los vehículos de servicio publico especial que presten el servicio de transporte escolar, los vehículos particulares que presten el servicio escolar y los vehículos que presten el servicio privado de transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C., deberán contar con un tercer STOP, ubicado en la parte superior trasera sobre la línea media del vehículo y a una altura no mayor de 1.80 cm del piso, el cual deberá tener una dimensiones mínimas de 5 cm de alto por 15 cm de ancho.

Articulo 8. Todos los vehículos de servicio publico especial que presten el servicio de transporte escolar, los vehículos particulares que presten el servicio escolar y los vehículos que presten el servicio privado de transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C., deberán llevar un aviso visible (COMO CONDUZCO) que señale el siguiente el número telefónico de la Línea de seguridad escolar de la Secretaría de la Movilidad, número donde la comunidad podrá informar a la autoridad de tránsito de Bogotá D.C., sobre la manera de conducción y/o uso que se da al vehículo escolar correspondiente.

Artículo 9. Todos los vehículos de servicio público especial que presten el servicio de transporte escolar, los vehículos particulares que presten el servicio escolar y los vehículos que presten el servicio privado de transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D. C., deberán contar con dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior del mismo, para el control de velocidad, los cuales deberán activarse automática y simultáneamente en el momento en que se sobrepase el límite máximo de velocidad de cuarenta (40) kilómetros por hora.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los dispositivos instalados deberán registrar los tiempos en que se sobrepase los límites de velocidad, así como las velocidades máximas alcanzadas en dichos tiempos. Las Autoridades de Tránsito podrán en cualquier momento verificar la existencia y funcionamiento de estos dispositivos. Así mismo, tendrán acceso a la información almacenada en dichos dispositivos y en caso de encontrar lecturas de velocidad superiores a las máximas permitidas, procederán a imponer las sanciones respectivas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la fecha prevista en este artículo los Centros Educativos solo podrán permitir que se preste el servicio de transporte escolar con los vehículos que porten los dispositivos de que trata el presente artículo y que cumplan las demás condiciones de comodidad y seguridad previstos en las demás normas legales.

PARÁGRAFO TERCERO: El elemento sonoro deberá estar ubicado en el habitáculo de los pasajeros, y producir señales acústicas con una intensidad que no supere los límites permitidos. Los dispositivos luminosos exteriores deberán portarse, uno en la parte superior delantera del vehículo y el otro en la parte superior trasera del mismo, y emitirán señales de color azul, con intensidad igual a la de la luz media de las farolas exteriores delanteras del automotor. Los dispositivos deberán tener unas dimensiones mínimas de 20 cms de alto y cubrir mínimo el 60% del ancho del vehículo.

Artículo 10. Los conductores de vehículos de servicio publico especial para el servicio de transporte escolar, de vehículos particulares que estén autorizados para prestar el servicio escolar y vehículos que presten el servicio privado de transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D. C., que viole lo contenido en el presente Acuerdo, serán sancionados de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 11. Las autoridades de tránsito podrán en cualquier tiempo verificar la existencia y funcionamiento de estos dispositivos. Así mismo, cada vez que se efectúe la revisión técnico-mecánica deberá realizarse dicha verificación.

Artículo 12. Sanciones. Con el fin de verificar el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo, la Secretaría de la Movilidad a través de la Policía Metropolitana de Tránsito efectuará los respectivos operativos e impondrá las sanciones legales correspondientes.

Artículo 13. La responsabilidad institucional sobre el cumplimiento del presente Acuerdo recae sobre la Secretaría de Movilidad.

Artículo 14. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogota D.C., a los ___ del mes de _________ de 2008

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Cfr. Subsecretaría Operativa de la STT, Ahora Secretaría de Movilidad Grupo Urbano de Investigación Vial de Accidentes. Base de datos STT y PONAL.