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Proyecto de Acuerdo 145 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

JAVIER PALACIO MEJÍA

PROYECTO DE ACUERDO No. 145 DE 2008

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto del presente acuerdo es regular de manera efectiva el funcionamiento de los aparcaderos en Bogotá, buscando generar unas tarifas justas, junto a un servicio adecuado que cumpla con las diferentes proyecciones y avances que ha tenido la ciudad con respecto a su política de movilidad.

Con la recuperación del espacio público, así como con la formulación de políticas encaminadas para este objetivo se fue determinado y haciendo efectiva la prohibición de parquear en lugares no establecidos, con lo cual, la ciudad y los bogotanos comenzaron a requerir gran cantidad de parqueos que cumplieran con sus necesidades económicas y de ubicación. Gracias a esta gran demanda los aparcaderos fueron convirtiéndose en actores estratégicos dentro la política pública de movilidad, con un gran factor de responsabilidad social y económica para la ciudad.

El Decreto 423 de 1995, creó una liberación de tarifas fijando un tope máximo por fracción como respuesta a los constantes abusos por parte de los aparcaderos con los usuarios. Este tope fue fijado con el ánimo de controlar los abusos en los cobros, sin embargo este tope se considera en muchos casos muy elevado y no responde a las necesidades y al poder adquisitivo de los ciudadanos. Además muchos aparcaderos aprovecharon este tope para ponerlo como precio establecido abusando de las necesidades de los ciudadanos.

Los aparcaderos poseen muchas garantías como exenciones tributarias, una gran demanda por su servicio y una competencia limitada por las posibilidades de construcción de nuevos aparcaderos en lugares muy frecuentados. Sumado a esto sus costos de funcionamiento tienden a ser reducidos ya que no genera gran cantidad de empleos y costos de mantenimiento. Por estos hechos la necesidad de regular estos establecimientos de uso público es una responsabilidad con la ciudadanía, que se siente atropellada y poco representada por sus autoridades a la hora de reglamentar y controlar esta clase de situaciones.

Este proyecto tiene como uno de sus objetivos principales regular el cobro de los aparcaderos por minuto usado utilizado, ya que el uso de los mismos es cuantificable por esta unidad y sobretodo es lo más justo para los consumidores bogotanos que exigen que se les cobre por el tiempo exacto que usan el servicio, y no un aproximado ya que tiende a ser injusto; lo anterior sin perjuicio de mantener las políticas de descuentos que aplican los aparcaderos.

Otro objetivo es establecer la obligatoriedad de informar en el recibo dado al usuario sobre la póliza de seguro que los aparcaderos contrataron, así como la empresa contratada y sus beneficios. Lo anterior para informar a los usuarios del servicio que su vehiculo tiene un amparo sobre diversos acontecimientos dados en el aparcadero que presta el servicio.

Por otro lado este proyecto de acuerdo cumple también la necesidad de instalación de cámaras de seguridad que permitirán tener un control más eficiente de la seguridad de los vehículos, teniendo en cuenta como factor fundamental el cobro que hacen estos.

En general este proyecto pretende dar soluciones concretas a los ciudadanos que buscan pagar por un buen servicio, seguro y con un precio racional.

JUSTIFICACIÓN EN CIFRAS.1

1. El 48% de los usuarios encuentra estacionamiento en menos de 5 minutos y camina menos de una cuadra.

2. El 17% del estacionamiento vía tiene una duración de más de dos horas y 16% entre 1 y 2 horas, mientras que el 47% tiene una duración de menos de media hora y el 20% esta entre media hora y 1 hora.

3. Con relación a la demanda, solamente el 33% parquea fuera de vía, el 33% lo hace en vía autorizada y el 34% lo hace invadiendo el espacio público (andenes y antejardines).

4. El salario mínimo legal diario vigente es de $15.383 para un trabajador con un solo salario; para dos salarios mínimos el valor del salario diario es de $30.766. Con la tarifa máxima 3 horas de aparcaderos son superiores a un salario mínimo legal vigente para un trabajador con un solo salario. Para el caso del trabajador con dos salarios el equivalente sería de 6 horas de aparcaderos con la tarifa máxima.

Salario(s)

Día (SMLDV)2

3 horas

6 horas

1 salario $461.500

$15.383

$15.600

$31.200

2 salarios $923.000

$30.766

$15.600

$31.200

Fuente: Elaboración propia.

MARCO JURÍDICO

Constitución Política

La Constitución de 1991 en su artículo 1º dispone: "Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"3. Principio medular de nuestra organización política.

Igualmente el artículo 2º en su inciso final preceptúa "las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a toda las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"4.

Articulo 82: es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular.

Para el caso del Concejo de Bogotá, el artículo 313 de la Carta Política determina que corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.

Decretos y Acuerdos Distritales

Igualmente conforme lo establece el Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá) dispone en su artículo 12 Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

Numeral 1: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Numeral 19. Dictar normas de transito y transporte.

Acuerdo 079/03, "Por el cual se expide el Código de policía de Bogotá D.C." Artículo 4.- Numeral 1, ARTÍCULO 118 numeral 3. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, e independientemente de si el Gobierno Distrital ha fijado o no las tarifas, la liquidación y el cobro de la tarifa efectivamente vigente en el respectivo aparcaderos, se realizarán por cuartos de hora; para tal efecto, se dividirá el valor de la hora completa por cuatro (4) y el resultado se multiplicará por el número de cuartos de hora o fracción de cuarto de hora efectivamente utilizados. (Subrayas fuera de texto) modificado por el Acuerdo 139 de 2004

Acuerdo 139 de 2004. "Por el cual se modifica el numeral 3 del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003"

Decreto 019 de 2008: "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 115 del 31 de marzo de 2006, que determinó la tarifa máxima que se puede cobrar en los aparcaderos fuera de vía, en el Distrito Capital"

Decreto Distrital 115 de 2006: "Por el cual se define la tarifa máxima que se puede cobrar en los aparcaderos que prestan el servicio de aparcaderos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

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JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJÍA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

Proyecto de Acuerdo

"Por medio del cual se reglamentan los aparcaderos en el Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Constitución Política y en especial las que le confiere el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º: Objeto del Proyecto: Reglamentar el cobro de las tarifas de los aparcaderos en el Distrito Capital, los servicios complementarios prestados por los mismos y las correspondientes medidas de seguridad.

Artículo 2º: Modificar el Artículo 1º del Acuerdo 139 de 2004, el cual quedará así:

Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, e independientemente de si el Gobierno Distrital ha fijado o no las tarifas, la liquidación y el cobro de la tarifa vigente en el respectivo aparcadero, se determinará por minuto; para tal efecto, se dividirá el valor de la hora completa en sesenta (60) minutos y el resultado se multiplicará por el número de minutos efectivamente utilizados. En el evento que la tarifa a cobrar no sea múltiplo de CINCUENTA PESOS ($50), dicho monto se aproximará al múltiplo de CINCUENTA PESOS ($50) superior más próximo.

Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de aparcadero podrán aplicar formulas de no cobro, descuentos por compras en determinados establecimientos de comercio, el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio por hora inferior al normalmente vigente en el correspondiente aparcadero.

Parágrafo: Lo relativo a las modalidades de cobro de los aparcaderos entregados a terceros por el Gobierno Distrital o las entidades vinculadas al mismo, mediante contrato celebrado antes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, no se regulará por lo previsto en este artículo, sino por lo que establezca al respecto el correspondiente contrato.

Artículo 3º: Responsabilidad de los aparcaderos: Adiciónese el siguiente parágrafo nuevo al artículo 5º del Decreto 423 de 1995:

Parágrafo nuevo: El objeto asegurado en la póliza descrita en el artículo 5º del Decreto 423 de 1995, deberá incluirse dentro de las facturas emitidas por parte de los aparcaderos a los usuarios al momento del ingreso del vehiculo, así mismo, la empresa aseguradora con la cual se contrató dicha póliza, los teléfonos de la empresa prestadora del servicio del aparcadero para quejas y reclamos.

Artículo 4º: Seguridad en aparcaderos: Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de aparcadero estarán obligadas a instalar un sistema de cámara(s) de seguridad.

Estarán obligados a instalar dicha(s) cámara(s) los aparcaderos cuando el costo de la tarifa cobrada por hora esté entre el 50% de la tarifa máxima y el 100% de la misma.

Parágrafo: Para la aplicación de lo estipulado en el artículo 4º del presente acuerdo las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de aparcadero tendrán un plazo de 6 meses a partir de la promulgación del mismo.

Artículo 5º: Tarifas plenas nocturnas: Aquellas personas naturales o jurídicas que presten el servicio de aparcaderos en el horario de 8:00 p.m. a 6:00 a.m. estarán obligadas a ofrecer a sus usuarios una tarifa plena nocturna, sin prejuicio de dejar de ofrecer la tarifa por minutos.

Dicha tarifa plena nocturna máxima será el resultado de multiplicar el valor de la hora por el número de horas de servicio nocturno ofrecidas dividido entre 3.

Quedará a decisión del usuario del servicio de parqueadero si toma la tarifa plena nocturna ó prefiere el pago por minutos.

Artículo 6º: Servicio de baños: Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de aparcaderos deberán ofrecer un servicio público de baño, de forma gratuita a los usuarios del aparcadero previamente identificados con el tiquete del mismo, y con un valor definido por el aparcadero para personas no usuarias del servicio de aparcaderos que requieran el servicio de baño.

Articulo 7º Exención cementerios y servicios funerarios: No podrá cobrarse tarifa por servicio de parqueo en las zonas de servicios urbanos básicos cuyo uso específico sea cementerios y servicios funerarios.

Artículo 8º Exención Establecimientos Educativos: No podrá cobrarse tarifa por servicio de parqueo en las zonas de equipamiento colectivo cuyo uso específico sea educativo.

Artículo 9º: Vigencia y derogatorias: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga los acuerdos que le sean contrarios.

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JAVIER PALACIO MEJÍA

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Secretaria de la Movilidad. 2006

2 Salario Minimo Legal Diario Vigente

3 Constitución política articulo 1

4 Constitución política articulo 2