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Proyecto de Acuerdo 156 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“marca Bogota” responsabilidad social empresarial

PROYECTO DE ACUERDO No. 156 DE 2008

Primer Debate

"Por medio del cual se implementa el sello Bogotá como estimulo a las empresas y establecimientos comerciales que cumplan con un compromiso social hacia la población vulnerable en Bogotá"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La problemática de la población vulnerable es una de las más preocupantes en Bogotá. Esta población se constituye como el reflejo de una sociedad que produce constantemente rezagos sociales manifiestos en individuos, familias y sectores que se encuentran marginados y en desventaja frente a condiciones laborales y oportunidades de vida.

La responsabilidad moral y social frente a estos ciudadanos es un hecho que compete, tanto a las instituciones gubernamentales, Distritales, como a todos los bogotanos, incluyendo al sector privado, ya que este se ha convertido en el motor fundamental del desarrollo económico de la ciudad y generador de capacidad de gasto y bienestar social.

Es por tanto, el sector privado un aliado estratégico en el proceso de materialización de políticas públicas Distritales, con el fin de buscar soluciones reales, tangibles y efectivas; que integren a la población vulnerable a los procesos económicos y de bienestar social que se generan al interior de la ciudad. Cualquiera que sea la actividad económica de una empresa o negocio privado, este tiene una responsabilidad social e influye directamente en la calidad de vida de los ciudadanos.

Lo anterior, hace lógico que las políticas públicas que se estructuren al interior de las organizaciones gubernamentales deben estar sintonizadas con una adecuada cadena productiva, donde se logre que los empresarios y el sector privado en general integren en sus actividades y procesos a la población vulnerable de la ciudad, generando así, un hecho concreto en la búsqueda de una mayor equidad social para sectores en clara desventaja.

El tema de Responsabilidad Social Empresarial definido como el compromiso de las empresas para contribuir con el desarrollo, el bienestar, y el mejoramiento de la calidad de vida de los empleados, sus familias y la comunidad en general, es un asunto que ha venido implementándose a través del tiempo como un pilar fundamental para lograr este progreso, por lo tanto, ha tomado fuerza en muchas naciones que buscan insertarse en los procesos de globalización sostenible y lo han asignado dentro de sus políticas con nombres diferentes para identificarla; en Estados Unidos se conoce como inversión socialmente responsable (SRI). En Europa se le conoce normalmente como inversión sostenible e inversión ‘triple-bottom line’ o de triple resultado, así mismo en Japón se llama eco-inversión. Por citar algunos ejemplos.1

El espacio que han adquirido estos nuevos conceptos en una era de dinamización económica es tan importante, que los fundamentos de estas teorías han empezado a aplicarse como una política pública y ya en muchos casos como una política de Estado; garantizada por leyes que buscan determinar las actuaciones e influencias del sector privado no solo como visión empresarial sino más aún como visión social, es por esto que las multinacionales y grandes empresas presupuestan altos recursos para desarrollar estas políticas, haciendo sin duda que el tema y movimiento de responsabilidad social empresarial en el mundo le de mayor importancia estructural a la determinante actuación que tiene hoy en día las empresas en las sociedades a nivel internacional.

En el caso de Colombia, la responsabilidad social empresarial no ha sido fundamentada y organizada dentro de un marco de políticas públicas o leyes concretas, en la mayoría de los casos las grandes empresas han manejado el tema de forma independiente y por voluntad propia dentro de un sentido altruista del tema.

Debido a lo anterior, en la actualidad existen dos iniciativas legislativas para implementar normas sobre la Responsabilidad Social y Medioambiental de las empresas, las cuales buscan la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte de las organizaciones comprendidas, a partir del diseño, desarrollo y puesta en servicio de políticas, planes, programas, proyectos y operaciones, de tal manera que tiendan al logro de objetivos sociales y ambientales responsables basados en la prevención y la reparación de los daños ambientales.

Los proyectos contemplan la aplicación de las normas a todas las empresas medianas y grandes a que se refiere el artículo 2° de la Ley 590 de 2000. Así como a las filiales, sucursales y subsidiarias tanto de capital privado como extranjero; a las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado.

"SELLO BOGOTA"

El posicionamiento de un sello, logo que identifique a las empresas, productos o servicios que tienen una responsabilidad social y han implementado hechos concretos para demostralo, es fundamental para el desarrollo de una política publica que busque la integración de la población vulnerable. Los consumidores bogotanos y los turistas que nos visitan, al encontrar un sello que represente esta responsabilidad social encontraran un valor agregado y será parte integral de la corresponsabilidad y de una política concreta que busca la ayuda de la población mas vulnerable.

Sello Bogotá es un sello o logo que le será asignado cada año a las empresas privadas o publicas, así como establecimientos de comercio que demuestren su compromiso social implementando la incorporación de empleados en condición de población vulnerable, así como la compra a proveedores de microempresas conformadas por población vulnerable y empresas que demuestren su trayectoria y hechos concretos en materia de el apoyo a la población vulnerable en bogota.

Este sello será asignado por el Concejo de Bogotá cada año, una vez se hallan analizado los requerimientos y los logros que hayan tenido las empresas o establecimientos comerciales por una comisión, conformada por el presidente del Concejo de Bogotá o su delegado, el secretario de Desarrollo económico o su delegado, el Secretario de Integracion Social o su delegado y sectores e instituciones invitadas como la Cámara de Comercio de Bogotá, FENALCO, ANDI y el Sector Universitario entre otros.

Con este proyecto se buscara mostrar a Bogotá como una ciudad comprometida con el desarrollo de una estructura económica y social incluyente, que pretende vincular a todos los bogotanos en un tema tan importante como es el de responsabilidad social empresarial.

MARCO JURIDICO

El constituyente del 1991 se preocupó de manera especial de consagrar en su primer artículo que "Colombia es un Estado Social de Derecho2" Principio medular de nuestra organización política, encaminada a "realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional" por esta razón todas las instituciones que conforman su estructura administrativa y los miembros de esta Nación, debemos contribuir de alguna forma al desarrollo de este principio.

El papel del Estado Social de Derecho consiste, en "crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social"3; según lo ha señalado esta Corporación, "con el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida digna. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales."4[]

El Estado Social de Derecho ya no solamente se limita a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros, sino que sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden justo.

Por lo tanto la implementación de una política de Responsabilidad Social Empresarial ayuda el desarrollo de nuestra Constitución dado que, el Estado Social de Derecho, podría contar, para el caso de Bogotá con una propuesta social explicita y real por lo menos respecto a un grupo de la población vulnerable de este país.

Por lo anterior, la carta política reconoce en diferentes artículos la protección a diversos grupos de población vulnerable, así mismo se consagra el derecho al trabajo y demás derechos relacionados. A continuación se enuncian algunos de relevancia para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo:

*Articulo 13 inciso 2: El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

*Articulo. 25. Dispone que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

*Articulo 43. En el último inciso dispone: El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

En este punto es menester resaltar que la Corte Constitucional en relación con algunos beneficios otorgados para las personas dependientes de la mujer cabeza de familia, afirmó que se debe entender dependiente a los menores, dada la protección especial que para estos consagra la Carta Política.

Igualmente, la Corte no encontró fundamento para diferenciar los menores que dependan de una madre cabeza de familia o de un hombre que se encuentren la misma situación. Esto quiere decir que se pueda hablar de Padres Cabeza De Familia.5

*Artículo 47 de C.P. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

*Articulo 54: Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

OTRAS NORMAS

*Ley 361 de 1997: "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

*Ley 762 de 2002: mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

*Ley 982 de 2005: "Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones".

*Decreto 2381 de 1993: "Por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las Personas con Discapacidad".

*Decreto 276 de 2000: que establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, fija las funciones del Secretario Técnico, define la coordinación del Comité Consultivo Nacional en la Consejería Presidencial para la Política Social y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial.

*Ley 789 DE 2002: por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

*Ley 82 de 1993: estableció derechos en cabeza de las mujeres que fuesen

Consideradas como "Cabeza de Familia".

*Ley 1145 de 2007: "Por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto "impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos"

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JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

Proyecto de Acuerdo No.

Primer Debate

"Por medio del cual se implementa el sello Bogotá como estimulo a las empresas y establecimientos comerciales que cumplan con un compromiso social hacia la población vulnerable en Bogotá"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Constitución Política y en especial las que le confiere el numeral 1º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º: Objeto del Proyecto. Crear el reconocimiento "Sello Bogotá", con el fin de reconocer, exaltar, incentivar el compromiso y la responsabilidad social de empresas privadas y públicas y establecimientos comerciales que con el desarrollo de sus actividades propendan por el desarrollo social de la población vulnerable del Distrito Capital.

Artículo 2º: Contenido del reconocimiento. Aquella empresa publica, privada y establecimiento comercial que se haga merecedora del reconocimiento por parte del Concejo de Bogota recibirá lo siguiente:

1. Medalla con el logo de la "Sello Bogotá"

2. Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se concede el reconocimiento.

3. Autorización para utilizar la "Sello Bogotá" en los productos y servicios que distribuya dicha empresa.

Artículo 3º: Otorgamiento del reconocimiento: Para hacerse merecedor al reconocimiento la empresa pública y privada o establecimientos comerciales tendrán que demostrar uno o varios de los siguientes requisitos:

1. Generar dentro de la planta de personal de su empresa privada, institución pública o establecimiento comercial nuevos puestos de trabajo y asignarlos a personas catalogadas como población vulnerable.

2. Comprar a proveedores de mercancías que estén trabajando con personas en situación de vulnerabilidad.

3. Aquellos que apoyen por medio de donaciones, apadrinamiento, patrocinio y demás que estén relacionados con población vulnerable.

4. Mostrar una trayectoria en iniciativas propias o en conjunto que hayan redundado en un beneficio hacia la población vulnerable en bogota.

Artículo 4º: Fecha del reconocimiento. La entrega de los reconocimientos "Sello Bogotá" serán conferidos por parte del Concejo de Bogotá y su Mesa Directiva por medio de ceremonia que se llevará a cabo el 7 de Agosto de cada año en el marco de la celebración del aniversario de fundación del Distrito Capital.

Artículo 5º: Costos del reconocimiento. Los gastos que ocasionen los reconocimientos de "Sello Bogotá", estipulados en el artículo segundo del presente Acuerdo, serán sufragados por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo de Bogotá, D.C.

Artículo 6º: Inscripción. Las empresas públicas y privadas deberán inscribirse previamente ante LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ, cumpliendo y soportando los requisitos estipulados en el artículo 3º del presente acuerdo, hasta máximo 2 meses antes de la entrega del reconocimiento.

Artículo 7º: Escogencia. Para hacerse merecedor al reconocimiento "Sello Bogotá", las empresas públicas, privadas y establecimientos comerciales que se hayan inscrito previamente, serán escogidas por un Comité dispuesto para tal fin, que sesionarán dos meses antes de la entrega de los reconocimientos.

Dicho Comité extraordinario estará conformado como base constitutiva por:

a. Secretario de Desarrollo Económico o su delegado, quien hará las veces de presidente del Consejo y citará a sus miembros.

b. Presidente del Concejo de Bogota, o un Concejal en ejercicio.

c. Secretario de Integración Social o su delegado.

Y podrán ser invitados para la conformación de este comité entre otras las siguientes instituciones:

a. Cámara de Comercio de Bogota.

b. ANDI.

c. FENALCO.

d. Cámara colombiana de Responsabilidad Empresarial

e. Universidades.

Artículo 8º: Población Vulnerable. Para el presente proyecto de acuerdo entiéndase población vulnerable a los siguientes grupos poblacionales.

a. Madres y padres cabeza de familia

b. Personas con algún tipo de discapacidad

c. Madres y padres con hijos con algún tipo de discapacidad.

d. Personas desplazadas certificadas por las entidades respectivas.

Artículo 9º: vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su promulgación.

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JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 CLAUDIA CARDENAS ACOSTA. Responsabilidad Social Empresarial y Política Pública. Artículos CCRE. Construyendo Confianza.

2 Constitución Política de Colombia. Articulo 1º.

3 Ernst Wolfgang Böckenförde, Estudios sobre Estado de Derecho y democracia, Ed. Trotta, Madrid 2000, p. 37.

4 Sentencia SU-747 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

5 Exp. D-4575 M.P.Alvaro Tafur Galvis.