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Proyecto de Acuerdo 157 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

FUNDAMENTO LEGAL DISCAPACIDAD

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 157 DE 2008

"Por medio del cual la Administración Distrital establece el Sistema Único de Información y Prestación de Servicios de Rehabilitación Integral a las Personas con todo tipo de Limitación (SUIP) y garantiza la protección especial durante todo el ciclo vital a la población en condición de discapacidad mental, múltiple cognitiva severa y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se calcula que en la ciudad de Bogotá diariamente sobreviven más de 808 mil personas en discapacidad y sus familias, de acuerdo a la metodología estandarizada por la Organización Mundial de la Salud, al calcular que el 12% de la población de un país en promedio padece algún tipo de discapacidad. En este orden de ideas, es de esperarse que en el Distrito Capital esta cifra pueda ser aún mayor, pues el nivel socioeconómico, las condiciones de salud y los niveles de calidad de vida en una sociedad en vía de desarrollo, necesariamente presentan unos índices menos favorables.

No obstante, de acuerdo al ejercicio del CENSO 2005 del DANE, en la ciudad habitan cerca de 325 mil personas con por lo menos una limitación permanente, mientras el registro de caracterización de la Secretaría de Salud en el 2006 apenas identificó algo más de 90 mil personas en esta condición. Esta serie de contradicciones estadísticas y de cálculo de la magnitud de una problemática bastante compleja, pareciera intentar esconder y hacer invisible a este grupo poblacional, que independientemente de los estudios, afronta una misma realidad.

Desde hace aproximadamente veinte años el Distrito reconoció la existencia de dicha población y dio inicio a una serie de procesos de identificación, planeación, participación y rehabilitación para hacer frente a su condición; sin embargo, las intervenciones siguen siendo acciones aisladas que no reconocen la atención integral y durante todo el ciclo vital que se requiere.

El mayor drama que denota la discapacidad, es sin lugar a dudas el de las personas en condición de discapacidad mental y cognitiva junto con su núcleo familiar. Este grupo reúne a aquellas personas que presentan alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, con perturbaciones en su comportamiento y a quienes padecen limitaciones en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

Vale la pena recordar que la visibilización y estrategia de comunicación para la inclusión social de los niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad, se institucionalizó desde el año 1988 a través del Decreto 790 de la Alcaldía Mayor, consagrando la celebración del 10 de octubre como el Día blanco que posteriormente se extendió a todo el territorio nacional.

Según las organizaciones que trabajan en su cuidado y protección, este grupo oscila entre el18% y 20% como porcentaje del total de discapacidades, lo que haría prever que más de 75 mil personas enfrentan esta condición que es la más compleja para su tratamiento, que obliga necesariamente a contar con otra persona de su grupo familiar porque no puede valerse por sí misma y termina igualmente limitándola.

En gran parte de los casos, sus propios cuidadores también se discapacitan, no solamente en la parte laboral dadas las limitaciones de tiempo y espacio para desarrollar actividades productivas, sino además en su vida emocional y física. El atender recurrentemente a este grupo poblacional representa la adopción de posturas que producen alteraciones en la columna vertebral por esfuerzos físicos como las hernias discales, lumbagos, discopatias que por no prevenirlas les pueden igualmente discapacitar.

JUSTIFICACIÓN

Los proyectos en la mayoría de los casos atienden sus necesidades ya sea durante su niñez o posteriormente de manera general y aislada bajo el grupo de adultos mayores, de tal forma que en el lapso de los 18 a los 55 años, esta población queda en el abandono, prácticamente no existe para el Gobierno Distrital. Muestra de ello es que el único proyecto con el que cuentan las personas adultas en discapacidad dirigido específicamente a su bienestar es el número 7311 de la Secretaría Distrital de Integración Social, que a través de la modalidad institucional atendió en el 2007 a 460 personas en la indigencia y cuyos recursos ejecutados representaron $6.151 millones.

A continuación se relacionan los montos de inversión realizados por las entidades de los sectores de salud, educación, cultura, recreación y deporte, integración social, participación y acción comunal entre los años 2004 y 2006:

A su vez, los recursos de los Fondos de Desarrollo Local invertidos entre los años 2003 y 2006 en cada una de las 20 localidades de la ciudad se distribuyeron así:

Resulta contradictorio que el nivel de recursos invertidos, signifique escasamente el 6% de la población en condición de discapacidad; donde la participación de aquellos que sufren las limitaciones de tipo mental y cognitivo multiimpedidos termina siendo muy escaso.

Pese a estas circunstancias, los recursos continúan dilapidándose en foros, jornadas, campañas, caminatas, botones y camisetas; mientras su condición se mantiene o se hace cada vez más aguda y los resultados de las iniciativas se convierten en una nueva frustración. Naturalmente existen actividades culturales y recreativas para las personas en discapacidad, sin embargo la severidad en su condición y el complejo proceso de interacción social de las personas con discapacidad cognitiva y mental les imposibilita muchas veces disfrutar de ellos.

Además del derecho a la salud, toda persona en condición de discapacidad merece del Estado una "discriminación positiva" que permita convertir en realidad material, el principio de igualdad consagrado en la Carta Política de 1991. Además del derecho a la salud, se incorpora el de la educación, productividad, bienestar, participación y ciudadanía, accesibilidad y movilidad, cultura, recreación y deporte, una vivienda digna y sobretodo, conseguir el reconocimiento social y su aceptación como miembro activo de ella.

FUNDAMENTO LEGAL DISCAPACIDAD

1. MARCO NACIONAL

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:

La Constitución Política de Colombia consagra en sus artículos:

Artículo 13: "…El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan."

Artículo 47: "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se presentará la atención especializada que requieran."

Artículo 54: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."

Artículo 68: "La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado."

LEGISLACIÓN NACIONAL

Ley 82 de 1988: Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra 1983.

Por lo cual se entenderá como "persona inválida" toda aquella cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden substancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida. Todo Miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

Ley 10 de 1990: Por me dio de la cual se reorganiza el sistema Nacional de salud, descentralizó la prestación de servicios en el primer nivel en los Municipios, donde se incluye la prevención de la enfermedad. Es la primera ocasión en que la salud se vincula al proceso de descentralización.

Ley 29 de 1990: Estipula la obligación del Estado a promover y orientar el adelanto científico y tecnológico, e incorporar la ciencia y tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país.

Ley 100 de 1993: Al crear el Sistema General de Seguridad Social en Salud, contempla la atención en salud y rehabilitación de las personas con deficiencia o discapacidad, cualquiera que haya sido su patología causante. En su libro cuarto sobre "Servicios Sociales Complementarios" estableció un programa de auxilios entre otros para minusválidos de 50 o más años de edad (Artículo 257, Paragrafo 2), aspectos reglamentados por el Decreto 1135 de 1994 (Artículos 13 y 14).

Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación: Desarrolla un capítulo para la "Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales". Inspiradora del nuevo manejo que se le da a las personas con discapacidad al interior de las aulas de clase, pues no se contempla su aislamiento en aulas especiales, sino que se incorporan dentro de las instituciones educativas comunes.

Ley 119 de 1994: Señala como objetivos del SENA, "Organizar programas de readaptación profesional para personas discapacitadas".

Ley 181 de 1995: Fomento del deporte y la recreación en todos los niveles y estamentos de la sociedad.

Ley de la Discapacidad No. 361 de 1997: Establece mecanismos de integración social de las personas con limitación en aspectos de prevención, educación, de rehabilitación, de integración laboral, de bienestar social, de accesibilidad, de eliminación de barreras arquitectónicas, de transporte y de comunicaciones. Se constituye como un punto de quiebre en el tratamiento tradicional que en Colombia se le daba a las personas con discapacidades, pues no se limitaba al modelo médico, sino que por primera vez incorporaba el tema de interacción social y el papel de los entornos que rodean el mundo de las personas con discapacidad.

Ley 383 de 1997: En la lucha contra la evasión y el contrabando, establece que el 2% se destinará para desarrollar programas para el mejoramiento de las instituciones de salud mental del país y para programas de discapacidad de los niños de escasos recursos.

Ley 443 de 1998: Sobre la carrera administrativa, dicta por primera vez medidas tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a personas limitadas físicamente.

Ley 488 de 1998: establece que las ayudas técnicas para las personas con discapacidad están excluidos del IVA.

Ley 546 de 1999: Dispone la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas para la población con limitaciones, sin barreras arquitectónicas en su interior y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

Ley 643 del 2001: estableció que el 4% de los recursos obtenidos por la explotación de los juegos de azar, se destinarán para la vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y la salud mental.

Ley 582 de 2000: Reglamenta el Comité Paralímpico Colombiano.

Ley 715 de 2001: Al dictar normas orgánicas sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, establece las funciones que le corresponde a los organismos del orden Nacional, como lo es el Instituto Nacional para Ciegos "INCI".

Ley 368 de 1997: Por la Cual se crea la Red de Solidaridad Social y en su Artículo 3 numeral 2 estipula adelantar y coordinar programas para las personas con discapacidades físicas y mentales.

Ley 982 de 2005: por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas.

Ley 949 de 2005: Por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

Ley 1098 de 2006: Código de la Infancia y la Adolescencia

Siendo consecuente con la legislación nacional, el nivel central ha dictado una serie de Decretos, Resoluciones y Acuerdos, con el ánimo de reglamentar, extender y profundizar los derechos de las personas con discapacidad. Se destacan los temas de salud, educación, vida laboral, accesibilidad, entre otros.

Ley 762 de 2002: Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

En ella, los Estados Parte se comprometen a:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.

Ley 1145 de 2007: Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad. Su objeto es entonces, impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.

CONCEJO DE BOGOTÁ

Acuerdo 019 de 1983: Es el primer registro que se tiene a nivel Distrital, sobre la preocupación frente a las personas con discapacidad.

Acuerdo 16 de 1994: Conforma el Consejo Distrital para el discapacitado. Se reconoció así por primera vez, la importancia de la participación comunitaria, en interacción con representantes de las entidades del Distrito y con la ayuda de técnicos en la materia.

Acuerdo 22 de 1999: Modifica el nombre del Consejo Distrital para el Discapacitado por "Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial". Al cambiar el nombre, se hacen específicos los tipos de discapacidad que merecen protección, a la vez que se evita nombrar a las personas como discapacitados y se prefiere el término de limitantes.

Acuerdo 09 de 2000: Se garantiza la atención educativa a personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas, emocionales o con talentos excepcionales en el Distrito Capital; adoptando así las disposiciones de la Ley 115 de 1994.

Acuerdo 137 de 2004: Establece el sistema distrital de atención integral de personas en condición de discapacidad en el distrito capital y se modifica el acuerdo 022 de 1999

Decreto Distrital 470 de 2007: Lineamientos de la Política Pública de Discapacidad en el Distrito Capital.

ACUERDO No.245 DE 2006: Por medio del cual se institucionaliza el mes de octubre de cada año como "el mes de las personas en condición de discapacidad", involucrando en el mes de manera simultánea la participación de todas las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito, e invitando a participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la ciudad, a los eventos recreativos, educativos, culturales, sociales, deportivos, entre otros, que se adelanten para crear cultura hacía las personas en condición de discapacidad.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993.

… "Artículo 12 ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

Numeral 1º Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Numeral 25°. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes." (…)

Con fundamento en la exposición de motivos, objetivos, justificación, marco legal y la sustentación de competencia, se somete a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

LILIANA GUAQUETÁ DE DIAGO

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

ÁNGELA MARÍA BENEDETTI VILLANEDA

JORGE DURÁN SILVA

Acuerdo Nº de 2008.

"Por medio del cual la Administración Distrital establece el Sistema Único de Información y Prestación de Servicios de Rehabilitación Integral a las personas con todo tipo de limitación (SUIP) y garantiza la protección especial durante todo el ciclo vital a la población en condición de discapacidad mental, múltiple cognitiva severa y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO- La Secretaría Distrital de Salud será la encargada de organizar, consolidar y administrar el Sistema Único de Información y Prestación de Servicios de Rehabilitación Integral a las Personas con todo tipo de Limitación (SUIP).

ARTÍCULO SEGUNDO- El Sistema Único de Información y Prestación de Servicios de Rehabilitación Integral a las Personas con todo tipo de Limitación (SUIP) deberá registrar las personas conforme a sus condiciones socioeconómicas, causas de limitación y coordinará el paquete de servicios y beneficios que el sistema en red puede brindarle a través de la administración central, las entidades adscritas, vinculadas y el nivel local.

PARÁGRAFO- Para este propósito, la Secretaría de Planeación Distrital, desarrollará una metodología que permita armonizar las relaciones entre los 12 sectores y que posibilite la adopción y ejecución de las políticas, planes, proyectos y programas en beneficio de este sensible grupo poblacional.

ARTÍCULO TERCERO- Los beneficiarios del Sistema Único de Información y Prestación de Servicios de Rehabilitación Integral a las Personas con todo tipo de Limitación (SUIP) serán prioritariamente:

i. La población pobre y vulnerable no asegurada, participantes vinculados, clasificados mediante instrumento provisional de identificación.

ii. Los afiliados al régimen subsidiado clasificados en los niveles I, II y III del SISBEN.

ARTÍCULO CUARTO.- La Administración Distrital a través de sus entidades garantizará los mínimos vitales a la población en condición de discapacidad mental y cognitiva múltiple severa identificada mediante instrumento provisional de clasificación o afiliada al régimen subsidiado en los niveles I y II del SISBEN.

ARTÍCULO QUINTO- La Alcaldía Mayor de Bogotá en concordancia con las decisiones de la Organización Internacional del Trabajo OIT, liderará programas de formación y empleo que contemplen estímulos y garantías para que la empresa privada vincule a población en condición de discapacidad, especialmente a aquellos afectados por limitación mental y cognitiva múltiple severa y a sus cuidadores. Asimismo, respaldará y capacitará a los integrantes de iniciativas productivas de orden asociativo.

ARTÍCULO SEXTO- De conformidad con el Acuerdo 245 de 2006, que institucionalizó el mes de octubre como el de las personas en condición de discapacidad, conmemórese el día 10 del citado mes la celebración del "Día Blanco"; en concordancia con el Decreto Distrital 790 de 1988 para hacer visibles a los niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad como ciudadanos íntegros y sus familias.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de 2008