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Proyecto de Acuerdo 163 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

PROYECTO DE ACUERDO No. 163 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACIÓN DE DETECTORES DE METALES EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y EN LA RED DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO"

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Debido a los problemas de inseguridad y violencia que se han venido presentando en la red de bibliotecas y en los establecimientos educativos, tanto de colegios públicos como privados, como consecuencia del ingreso de armas de fuego y armas blancas, que han ocasionado muertes tanto a estudiantes como a profesores, atracos y lesiones por pandillas que se vienen creando en esos planteles, se hace indispensable la instalación de detectores de metales y la implementación de herramientas tecnológicas y especializadas que coadyuven a la fuerza pública a garantizar la seguridad de la ciudadanía usuaria de estos establecimientos.

La instalación de las mencionadas herramientas tecnológicas buscan detectar la presencia de cualquier tipo de armas que atenten contra la integridad y la vida de los ciudadanos usuarios de estos servicios y se ubicarían al ingreso de los Colegios y de las Bibliotecas que están a cargo de la Secretaria de Educación, con el fin de combatir estos hechos y brindar seguridad tanto a los docentes, directivos, ciudadanos como a los alumnos en los Planteles Educativos del Distrito Capital.

La Policía de Menores, según lo dijo el Teniente Alexander García sub comandante de la misma, a la emisora Radio Santa fe, inició una serie de operativos en los colegios de Bogotá para evitar el porte de armas entre los estudiantes, como respuesta a la petición realizada por algunos padres y directivos. En la primera inspección realizada en febrero del 2007 a un colegio de San Cristóbal se encontraron 7 armas blancas y 2 objetos corto punzantes1.

Viene a colación el caso del rector Jaime Rojas, del Colegio Distrital de Naciones Unidas, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, "asesinado por estudiantes, del plantel, con armas blancas" en la oficina que ocupaba en la institución el pasado 20 de abril de 2007. Al respecto el Gerente del Cadel de Ciudad Bolívar, Ricardo Almanza, dijo: "es la primera vez en 30 años que se presenta un caso de esta índole en los Colegios de la Ciudad y considero que es muy preocupante que la violencia estudiantil esté llegando a esos extremos". Los jóvenes implicados estarían entre los 16 y 18 años de edad, según datos que en ese momento entregó la Unidad de Reacción Inmediata2.

Los mencionados anteriormente tan sólo son algunos de los varios casos reportados, lo cual respalda la urgente necesidad de tomar medidas que realmente sean eficientes a la hora de controlar el ingreso a instituciones de orden educativas públicas y privadas de armas de cualquier tipo.

La presencia de armas en los colegios es algo que va en aumento, y aunque no siempre son portadas con un fin violento, únicamente la presencia de las mismas genera un gran riesgo. Tal como el caso ocurrido el 17 de abril del año pasado en el Colegio Don Bosco, en donde un disparo interrumpió la clase de matemáticas y un alumno fue herido; al investigar, el estudiante le había hurtado una pistola calibre 44 a su padre y pretendía venderla en el colegio, "Lo estaba probando cuando se le disparó3".

Actos como el mencionado en el párrafo anterior, son objeto del Derecho Penal y por tanto, al tratarse de una conducta punible, deber ser penalizado.

Así mismo, en el Colegio Distrital Camilo Torres, a finales del año pasado, por motivos de amenazas a los profesores por parte de los alumnos, se hizo una requisa que alarmó por el número de armas incautadas, según informó el diario "El Tiempo", esta requisa permitió saber que al interior funcionaban bandas que atracan y agreden a sus compañeros, al igual que amenazan a profesores cuando "los califican mal"4.

Un caso no menos asombroso, ocurrió en agosto del 2007 en el colegio Villa Dindalito en el sur occidente de Bogotá, cuando un joven de 16 años asesinó a otro de 12 años a tiros a la salida del colegio, días después "los de la limpieza" llamados así en el barrio mataron al de 16 años. Pero la historia continua a la semana siguiente y en la puerta del plantel educativo un joven líder juvenil recibió un tiro a quemarropa que le inhabilito una de sus manos y lo obligó a retirarse de la institución. Según fuente de la Policía este ataque fue una retaliación por haber reprendido a un compañero, amigo, que dañó un pupitre5.

En el seminario "Violencia en los Colegios" el Secretario de Educación de Bogotá, Francisco Cajiao, señaló que "los niños que generan violencia en los Colegio del Distrito son básicamente menores involucrados con organizaciones delincuenciales" esta información esta complementada con datos de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, según los cuales el 54% de los delincuentes de la ciudad, inician su actividad delincuencial entre los 11 y los 15 años de edad. Las cifras resultan escalofriantes si se tiene en cuenta, que según la misma entidad, el 10% de la delincuencia bogotana inicia su "carrera" entre los 6 y los 11 años, cuando deberían estar en la escuela primaria. Pero esta violencia sólo es visible para el resto de la ciudad cuando ocurren casos como los mencionados anteriormente.6

Es tal la necesidad de la instalación de los detectores de metales, que en escuelas británicas, después de que varios adolescentes perdieran la vida el año pasado a raíz de incidentes con cuchillos, han implementado el registro corporal de los alumnos para detectar armas blancas, como medida por los actos violentos ocurridos. Esta disposición obedece a la Ley Contra la Reducción del Delito Violento, con la que el Gobierno de Londres pretende proteger a escolares de una posible agresión. Esta acción ha sido implementada por maestros y personal de seguridad, pero aunque se han reducido las agresiones, no han cesado7, lo cual indica que un registro corporal no es suficiente para prevenir y proporcionar seguridad a los alumnos, profesores y ciudadanos.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Instalar detectores de metales al ingreso de la Red de Bibliotecas de la ciudad y de los establecimientos educativos públicos que están a cargo de la Secretaria de Educación, con el fin de evitar hechos violentos detectando la presencia de cualquier tipo de armas y de material explosivo que atenten contra la integridad y la vida de los mismos.

III. SUSTENTO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

Igualmente nuestra Carta Magna determina en su artículo 11 "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." El derecho a la vida "como supremo derecho fundamental, es el soporte sobre el cual se desarrollan los demás derechos y su efectiva protección corresponde a la plena vigencia de los fines del Estado Social de Derecho…. Es obligación prioritaria de las autoridades la de proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus vidas y en sus demás derechos, entre ellos el de la integridad personal, tal como lo reclama el artículo 2º de la Constitución. Allí radica en gran parte la justificación de la existencia y actividad del Estado, por cuanto sería nulo todo esfuerzo por sostener la vigencia de un conjunto de instituciones sin el presupuesto indispensable de que los organismos existentes gozan de la capacidad necesaria para poner a salvo los más elementales derechos de toda persona. Así, en lo que concierne específicamente al derecho a la vida, de nada sirve todo un complejo normativo y orgánico de altísimo costo si no existen cuando menos motivos razonables y dignos de crédito para pensar que el engranaje institucional operará de modo oportuno para brindar a los asociados un mínimo de protección."8 Negrilla y Subrayado fuera de texto.

En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, así: "Derecho a la vida y a la seguridad social. La salud y la integridad física son objetos jurídicos identificables, derivados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello, cuando se habla del derecho a la vida se comprende necesariamente los derechos a la salud e integridad física, porque lo que se predica del género cobija a cada una de las especies que lo integran. No solamente el Estado es responsable de proteger la vida a los asociados, sino que el derecho a la vida como todos los derechos fundamentales es también responsabilidad constitucional de los particulares. La protección a la persona humana se concreta frente a los actos u omisiones del Estado como de los particulares."9

Igualmente nuestra Carta Magna en su artículo 44 establece que "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia… Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." (Subrayado y negrilla fuera de texto). En igual sentido el artículo 45 de la carta política determina, "…El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral…"

En concordancia con lo anterior, la Ley 1098 de 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia", en su artículo 7define la protección integral de los niños, niñas y adolescentes como "el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración (...)La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos." (Subrayado y negrilla fuera de texto).

La mencionada ley en su artículo 18 establece el derecho a la integridad personal así: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario." (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De igual forma el artículo 43 de la ley en mención determina la obligación ética fundamental de los establecimientos educativos para lo cual establece que "Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

3.… Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física…." (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De otra parte, El Código de Policía en su artículo 149 referente al Registro de Personas, determina: "Los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. podrán efectuar el registro de las personas y de sus pertenencias en los siguientes casos: … 3. Para prevenir la comisión de una conducta punible o contraria a la convivencia;". En este mismo sentido, el artículo 177 del código determina la competencia de los Inspectores de Policía para realizar el decomiso de los elementos utilizados por una persona para incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia, en casos como: "1. Elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares;" Negrilla y Subrayado fuera de texto.

IV. COMPETENCIA

Según el artículo 49 de la Constitución Política, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital…"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito."

V .ANÁLSIS DEL IMPACTO FISCAL

De acuerdo a la ley 819 de 2003-Articulo 7 "ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS".En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, debera hacerse explicito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo."Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que plantee un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gastos o aumento de ingresos, lo cual deberá ser analizada y aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El impacto fiscal del Proyecto de Acuerdo no genera desequilibrio fiscal en el sentido que las inversiones que representa el presente proyecto están contempladas dentro del presupuesto del sector educativo del Distrito Capital para su seguridad. En virtud de lo anterior no se hace necesario implementar modificaciones en el presupuesto de ingresos, ni de gastos del Distrito Capital.

VI. ANTECEDENTES Y CONCEPTOS EMITIDOS POR LOS HONORABLES CONCEJALES PONENTES.

Este Proyecto de Acuerdo fue presentado el pasado 5 de febrero de 2008, radicado con el número 007 de 2008 "por medio del cual se establece la obligatoriedad de la instalación de detectores de metales en los colegios públicos y en la red de bibliotecas del distrito" y no alcanzó a agendarse para los correspondientes debates durante el primer período de sesiones ordinarias.

El 25 de febrero de 2008, el Honorable Concejal Ponente Dr. Fernando Lopez Gutierrez, rindió PONENCIA POSITIVA, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones, que me permito transcribir a continuación:

"Los problemas de inseguridad y violencia en la ciudad han trascendido otros escenarios; hechos de agresión ocurridos entre los mismos estudiantes ó en algunas ocasiones con sus profesores superan los límites de tolerancia, solidaridad, y respeto en espacios como las instituciones educativas.

El contexto presentado por el Autor señala con "…. datos de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, según los cuales el 54% de los delincuentes de la ciudad, inician su actividad delincuencial entre los 11 y los 15 años de edad. Las cifras resultan escalofriantes si se tiene en cuenta, que según la misma entidad, el 10% de la delincuencia bogotana inicia su "carrera" entre los 6 y los 11 años, cuando deberían estar en la escuela primaria. Pero esta violencia sólo es visible para el resto de la ciudad cuando ocurren casos como los mencionados anteriormente"10.

La Administración Distrital ha tomado medidas en coordinación con la Secretaria de Educación de Bogotá y la Policía de Menores, realizando operativos en las instituciones educativas, encontrando armas blancas y otros objetos corto punzantes, los cuales representan graves indicios de violencia al interior de los planteles educativos; hechos que ameritan tomar en forma perentoria medidas correctivas.

Bajo los términos del articulado del proyecto, se destacan tres aspectos a considerar para el trámite en estudio:

*Al Instalar detectores de metales en todas los Colegios públicos de básica primaria y secundaria y en la Red de Bibliotecas, se hace necesario establecer el número de instituciones distritales.

*La consecución de pólizas de seguridad para la custodia, y uso de los detectores.

*Disponibilidad presupuestal para su adquisición.

Es pertinente implementar las medidas de seguridad al interior de los planteles educativos, pues como lo argumenta el autor de la iniciativa y trae a colación un cado de escuelas Británicas, así " Es tal la necesidad de la instalación de los detectores de metales, que en escuelas británicas, después de que varios adolescentes perdieran la vida el año pasado a raíz de incidentes con cuchillos, han implementado el registro corporal de los alumnos para detectar armas blancas, como medida por los actos violentos ocurridos, Esta disposición obedece a la Ley Contra la Reducción del Delito Violento, con la que el Gobierno de Londres pretende proteger a escolares de una posible agresión. Esta acción ha sido implementada por maestros y personal de seguridad, pero aunque se han reducido las agresiones, no han cesado, lo cual indica que un registro corporal no es suficiente para prevenir y proporcionar seguridad a los alumnos, profesores y ciudadanos".

La actividad delincuencial en los jóvenes cada vez es más temprana, inicia entre los 11 y 15 años de edad y en un 10% de la población total inicia a los 6 años. Según Andrés Caribello, redactor del TIEMPO, informa que 115 adolescentes son detenidos diariamente en Colombia. En los últimos 10 años se ha duplicado el número de capturas, llegando a 42. Las aprehensiones de delincuentes juveniles se han duplicado en menos de una década: pasaron de 18.784 en 1998 a 42.004 en el 2005, según un informe de la Procuraduría. En este lapso, el principal delito fue el tráfico y porte de estupefacientes, seguido de hurto, porte de armas, daño en bien ajeno, lesiones personales y, en menor medida, homicidio. Estas conductas delictivas si bien en la nueva Ley del menor están contempladas como delitos, cualquier medida preventiva que se adopte para minimizar o reducir el riesgo es pertinente y necesario; máxime si se trata de salvaguardar la seguridad y la vida de nuestros niños y niñas futuro de la sociedad. Medidas que si bien están asociadas a la adopción de medios de seguridad, también es importante que vayan acompañadas de programas de sensibilización contra estas malas prácticas sociales que van en detrimento de la condición humana."

Igualmente, el 3 de marzo de 2008 el Honorable Concejal Ponenete Dr. Humberto Quijano Martinez rindió PONENCIA POSITIVA teniendo en cuentas las siguientes consideraciones que me permito transcribir a continuación y realizando una propuesta de ajustes las cuales fueron aceptadas por el suscrito y acogidas en el presente Proyecto de Acuerdo:

"La administración de Bogotá no ha sido ajena frente a la erradicación de la violencia en el Distrito Capital, y especialmente la presentada en las instalaciones de los colegios públicos de la ciudad.

Teniendo en cuenta que, el seminario "Violencia en los Colegios", el Secretario de Educación de Bogotá, Francisco Cajiao, señaló que "los niños que generan violencia en los Colegio del Distrito son básicamente menores involucrados con organizaciones delincuenciales", esta información está complementada con datos de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, según los cuales el 54% de los delincuentes de la ciudad, inician su actividad delincuencial entre los 11 y los 15 años de edad. Las cifras resultan escalofriantes si se tiene en cuenta, que según la misma entidad, el 10% de la delincuencia bogotana inicia su "carrera" entre los 6 y los 11 años, cuando deberían estar en la escuela primaria. Pero esta violencia sólo es visible para el resto de la ciudad cuando ocurren casos como los mencionados anteriormente11.

Cabe anotar, que la presencia de cualquier tipo de armas en los colegios va en aumento, lo que genera riesgo para la población estudiantil, los docentes administrativos y demás personas que visiten los establecimientos educativos.

En la ciudad se han presentado diferentes casos de violencia en algunos colegios, causada por el porte y uso de armas. Es así, como a finales del año 2007, en el Colegio Distrital Camilo Torres, por motivos de amenazas a los profesores, provenientes de los alumnos de dicho plantel educativo, se adelantó una requisa, la cual causó alarma por el número de armas incautadas, "esta requisa permitió saber que al interior funcionaban bandas que atracan y agreden a sus compañeros, al igual que amenazan a profesores cuando los califican mal"12.

Asimismo, el Teniente Alexander García sub-comandante de la Policía de Menores, informó en medios de comunicación, que la institución inició una serie de operativos en los colegios de Bogotá, para evitar el porte de armas entre los estudiantes, como respuesta a la petición realizada por algunos padres y directivos. En la primera inspección, realizada en febrero de 2007 a un colegio de San Cristóbal, se encontraron 7 armas blancas y 2 objetos corto punzantes13.

Los casos más violentos en colegios de esta ciudad durante el año pasado fueron:

*El asesinato del rector de un colegio Distrital ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar por estudiantes del mismo plantel con armas blancas. Según el Gerente del Cadel, los jóvenes implicados estarían entre los 16 y 18 años14.

*En el colegio Don Bosco, fue herido un alumno por un compañero de un disparo de pistola que le había hurtado a su padre15.

Las expresiones de violencia se han calificado como actos repudiables que perturban la tranquilidad de la comunidad educativa y los esfuerzos de reconciliación y no violencia por los que propende el Gobierno Distrital. La escuela debe ser el escenario de convivencia pacífica, de diálogo, reflexión y participación democrática, en el que son inadmisibles las prácticas violentas y el porte y uso de armas, entre otras.

Se ha tratado, de sensibilizar a la comunidad educativa en torno a la solución pacífica de los conflictos, generar una reflexión que promueva entre estudiantes, maestros y padres de familia proyectos y prácticas de carácter pedagógico y acordar un protocolo que comprometa a entidades públicas, privadas, estamentos de los colegios y medios de comunicación en una agenda común para la transformación de la convivencia escolar.

La Secretaria de Educación del Distrito Capital, viene construyendo de forma participativa y en coordinación con instituciones de la sociedad civil y del gobierno, estrategias de intervención para el tratamiento de las problemáticas de violencia juvenil, así como acciones pedagógicas en derechos humanos y desarme16.

En múltiples espacios, como seminarios, congresos, y encuentros de la Administración con los diferentes actores de la sociedad civil, se ha concluido que es necesario adoptar estrategias pedagógicas y de prevención que conduzcan a mejorar la situación de violencia en algunos colegios de Bogotá.

De acuerdo con una publicación del Tiempo titulada: Colegíos: ¿Cómo enfrentar el conflicto?, el Secretario de Educación, Francisco Cajiao, manifestó "que es un deber de la Secretaria de Educación Distrital, tomar acciones pedagógicas y manifestó el interés por garantizar que se fortalezcan las relaciones entre la Policía, los docentes y los estudiantes, dentro y fuera del colegio, de manera que se generen acciones de protección y no de represión"17.

La misma publicación, establece: "Para evitar que los alumnos ingresen con armas a las aulas, la Policía realiza requisas de rutina en varios colegios de Bogotá; con estrategias, como la formación de líderes de paz y la creación de procesos de convivencia, la Administración de la ciudad intenta desarmar el conflicto que viven algunos centros educativos. Es un reflejo de la realidad externa dicen especialistas".

Con el presente Proyecto de Acuerdo, se busca apoyar las acciones de prevención de la violencia, a través de la implementación de ayudas tecnológicas que permitan detectar la presencia de elementos que representen peligro para la comunidad."

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

ARTICULADO

PROYECTO DE ACUERDO No. _____

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACIÓN DE DETECTORES DE METALES EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y EN LA RED DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO".

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 7, 12 Decreto 1421 de 1.993, la ley 9 de 1.979 y el Decreto 614 de 1.984

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase la obligatoriedad de instalar en todos los Colegios públicos de básica primaria y secundaria y en la Red de Bibliotecas del Distrito detectores de metales, con el fin de impedir el ingreso de armas de fuego, armas blancas y corto punzantes.

ARTICULO SEGUNDO. Los miembros de la fuerza publica, que integran la seguridad de los colegios y bibliotecas publicas del Distrito, realizarán el decomiso de los elementos detectados que atenten contra la integridad de la comunidad, de conformidad con lo establecido en Código de Policía de Bogotá y demás normas vigentes.

Parágrafo Primero: En el evento que sea necesario realizar una requisa a las personas, o se requiera la incautación de los elementos anteriormente mencionados, éstas, serán realizadas por las autoridades de Policía competentes.

Parágrafo Segundo: En el evento que se requiera la requisa a un menor de edad, o la incautación de algunos de los elementos mencionados en el articulo primero del presente Acuerdo, estos procedimientos, sólo podrán ser ejecutados por la Policía de menores de conformidad con los establecido en la normatividad vigente.

ARTÍCULO TERCERO. Medidas Correctivas. Las medidas correctivas, se regirán conforme a lo consagrado en el Código de Policía de Bogotá. La imposición, aplicación y seguimiento, deberán comunicarse según el caso, a sus representantes legales, y en su defecto, a la Comisaría de Familia, o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - I.C.B.F. -, toda vez que garantizarán el control para prevenir, y proporcionar seguridad a los alumnos, profesores y en general a toda la comunidad educativa.

ARTÍCULO CUARTO. Responsables. La implementación y supervisión de las medidas preventivas que garanticen la integridad física de las personas que se encuentren al interior de los establecimientos descritos en este acuerdo, será responsabilidad de los Rectores de las IED, de los Coordinadores de Sub-sedes, de los Directores de Bibliotecas Mayores, de los Coordinadores de Bibliotecas Locales y de Barrios.

ARTÍCULO QUINTO. El no acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, acarreará la imposición de medidas establecidas en el Código Penal y en el Código de Policía, por infringir los comportamientos que favorecen la seguridad de las personas y de las cosas.

ARTICULO SEXTO. La Administración Distrital reglamentará lo pertinente para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO SÉPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

SAMUEL MORENO ROJAS

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Alcalde Mayor de Bogotá

Presidente del Concejo

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los XX días del mes de XX de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.radiosantafe.com/2007/01/30/policia-ocupa-colegios-para-evitar-porte-de-armas/html

2 www.caracol.com.co/noticias/417195.asp

3 www.caracol.com.co/noticias/417195.asp. Caracol Noticias, 04/20/2007 12:34pm

4 Nadhezda Truque, Sonia. Ley del silencio, maltrato y suicidio de escolares prende las alarmas.

5 El Tiempo, Domingo 26 de Agosto de 2007. Reportaje Sección local.

6 www.mineducacion.gov.co/observatorio/1722/article-132092.html

7 Agencia EFE

8 Francisco Gómez Sierra, Constitución Política de Colombia Anotada. Editorial Leyer

9 Corte Constitucional, Magistrado ponente: Dr. Fabián Morón Diaz, Sentencia T-756 diciembre 4 de 1998

10 www.mineducación.gov.co/observatorio/1722/article-132092.html

11 www.mineducacion.gov.co/observatorio/1722/article-132092.html

12 Nadhezda Truque, Sonia. Ley del silencio, maltrato y suicidio de escolares prende las alarmas.

13 www.radiosantafe.com/2007/01/30/policia-ocupa-colegios-para-evitar-porte-de-armas/html

14 www.caracol.com.co/noticias/417195.asp

15 www.caracol.com.co/noticias/417195.asp. Caracol Noticias, 04/20/2007. 12:34pm

16 www.mineducacion.gov.co/observatorio/1722/article-132092.html

17 Tomado de El Tiempo – Agosto 26 de 2007.