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Proyecto de Acuerdo 167 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota 23 de Enero de 2008

PROYECTO DE ACUERDO No. 167 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 3, Y SE ADICIONAN LOS NUMERALES 13 Y 14 AL ARTICULO 118 DEL ACUERDO 79 DE 2003"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Durante los últimos años, la regulación de las tarifas de los Parqueaderos Públicos de Bogotá se ha convertido en un tema de gran importancia en la agenda normativa de la ciudad. En la última década se han presentado diversos proyectos de Acuerdo orientados a disminuir las costosas tarifas que pagan los usuarios bogotanos, en los cuales se reconoce que los parqueaderos públicos fuera de vía en la ciudad deben ser vigilados y regulados, para evitar que se presenten abusos en las tarifas y especulación.

Así por ejemplo, en 2004 el Concejo de Bogotá aprobó un Acuerdo en este sentido, sin embargo, los propietarios de los Parqueaderos Públicos aplicaron la medida a su antojo y sin regulación, y el valor real del servicio aumentó hasta en un 60% frente a la fórmula de cobro anterior.

Fue por esta razón que el entonces Alcalde Mayor, Luís Eduardo Garzón, decidió intervenir y mediante el Decreto 001 de 2005 estableció el incremento del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior como el porcentaje máximo en el que los propietarios de los parqueaderos públicos podrían actualizar sus tarifas.

A pesar de dicha medida, los propietarios de los parqueaderos públicos fueron negligentes y continuaron cobrando a su antojo, aprovechándose de su posición dominante como propietarios de espacios privados abiertos al público en zonas de alta demanda.

Como consecuencia de lo anterior, en marzo de 2006 el Alcalde Mayor decidió promulgar un Decreto que fijó finalmente un techo general para todas las tarifas de los parqueaderos públicos fuera de vía en la ciudad, definiendo en 1.300 pesos la tarifa máxima por cuarto de hora que se podía cobrar. Este techo estuvo vigente hasta el pasado 31 de enero de 2008, cuando el Alcalde entrante promulgó el Decreto 019 de 2008, que mantiene la misma tarifa máxima pero establece un nuevo techo para los estacionamientos de uso dotacional para Salud y Educación, que de ahora en adelante sería de 650 pesos.

Cuando se analizan las acciones del Distrito en torno a este tema es fácil advertir que se ha actuado con improvisación y desorden. Aun cuando se han tomado diversas medidas, siguen evidenciándose vacíos en la acción administrativa que han permitido que los bogotanos sigamos viviendo en lo que Luís Eduardo Garzón llamó "la dictadura de los parqueaderos". Lo que es más contradictorio aún es que los medios para hacer que esta situación cambie han estado desde hace varios años en manos de la Administración Distrital, puesto que desde el año 2003 se incluyó en el nuevo Código de Policía un artículo que dispuso que los parqueaderos podrían cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital de acuerdo a las características particulares de cada establecimiento.

Sin embargo, casi 5 años después de la entrada en vigencia del Código de Policía, como lo demuestran los decretos emitidos por la Alcaldía Mayor, el Gobierno Distrital no ha adelantado el estudio pertinente, ni ha fijado tarifas acordes con las características particulares de cada estacionamiento, dejando las tarifas al libre juego del mercado y limitándose a fijar topes.

Los Bogotanos siguen pagando por un Servicio que No obtienen

No obstante, aunque ya los usuarios no pagan por las fracciones de hora que no utilizan, sí continúan entregándoles dinero a los propietarios de los estacionamientos por un servicio que no obtienen.

De acuerdo a un estudio realizado por expertos en ingeniería de transportes, en el que se tomó una muestra de datos de parqueaderos de diferentes Localidades, se pudo determinar que el tiempo que los usuarios efectivamente utilizan los estacionamientos frente al tiempo que les es cobrado en fracciones de cuartos de hora, arrojó un resultado según el cual, anualmente los bogotanos están entregando a los dueños de los parqueaderos una suma aproximada a lo que el Distrito invierte en la educación de más de 10.000 niños bogotanos, por el tiempo adicional que les es facturado por el ajuste al siguiente cuarto de hora.

Durante este estudio, realizado en diciembre de 2007 en 10 estacionamientos de diferentes zonas de la ciudad, se analizó el tiempo real que los vehículos permanecen dentro del estacionamiento, registrando la hora de entrada y de salida, la tarifa del mismo y la forma de cobro, para contar con elementos que permitieran calcular el tiempo real que permanece el vehículo dentro del establecimiento, frente al tiempo efectivamente cobrado por el parqueadero.

Los resultados obtenidos en el estudio señalan que en promedio es facturado un 9.02 % de tiempo adicional que no es consumido por los usuarios pero que es facturado por los estacionamientos por efectos de la aproximación de la fracción a los 15 minutos, como lo muestra la siguiente tabla:

Tiempo adicional y porcentaje del tiempo real sobrefacturado a los usuarios por redondeo a la fracción de 15 minutos

Estos tiempos adicionales, fueron calculados en su valor en dinero representado en el ingreso adicional por día y por año percibidos por los estacionamientos arrojando los siguientes valores:

Valores adicionales percibidos por día y por año estimado para los estacionamientos evaluados

A partir de estos valores encontrados, se puede concluir que en la actualidad se presenta un detrimento permanente a los usuarios por efectos del redondeo realizado de las fracciones a los 15 minutos de cobro.

Este costo adicional puede ser estimado en promedio de cerca del 10 % adicional que los usuarios están pagando de más con respecto del tiempo que efectivamente utilizan los estacionamientos, que podría estimarse anualmente, suponiendo un pareto entre la oferta de estacionamientos y de vehículos en mas de 15 mil millones de pesos anuales que les son cobrados de más al 40 % de los usuarios bogotanos que utilizan cuando menos una hora de estacionamiento diario en cualquiera de los aproximadamente 3000 aparcaderos ofertantes de servicio.

Ingresos Adicionales por estacionamiento calculados por Año para los Estacionamientos

El cálculo de la tarifa por minutos

Como resultado del mismo estudio, y la consulta con expertos en el tema de los estacionamientos, se propone una fórmula para el cálculo de la Tarifa Máxima por Minuto, que se ajusta a la condición particular de cada establecimiento. Esta fórmula se desarrolló para fijar las tarifas sin desgastarse en tediosas tablas de tarifas para cada establecimiento, con valores muy razonables y se ajustan de forma adecuada al precio del mercado.

De alguna manera lo que se pretende a través de su presentación es que una vez el Alcalde Mayor fije la tarifa máxima a ser cobrada por minuto, los establecimientos tengan la obligación de demostrar que cuentan con las condiciones físicas y de ubicación óptimas que le permiten cobrar la tarifa máxima establecida por la Administración Distrital.

En la definición de esta fórmula, se han tenido en cuenta al menos 3 variables, que permiten ponderar la situación específica de cada local con respecto a su posición en el mercado frente a sus otros competidores.

Además, se ha hecho habitual que los propietarios de estos establecimientos aumenten sus tarifas a su antojo, sin observar ningún parámetro objetivo que lo justifique. Esto se evidenció claramente en el año 2005 a raíz de la expedición del Decreto 001 del mismo año, donde el Alcalde Mayor tuvo que intervenir definiendo el monto máximo de actualización de las tarifas. Por esta razón, se hace necesario determinar por medio de un Acuerdo Distrital el monto máximo permitido para que los propietarios de estos negocios actualicen sus tarifas, atándolas a porcentajes como el de la inflación corrida durante el año inmediatamente anterior.

Señalización de Entrada y Salida

Con el fin de reducir la accidentalidad al interior, a la entrada y salida de los parqueaderos, hemos recogido una propuesta presentada por la Administración Distrital en el proyecto de Acuerdo 582 de 2007, donde se aconseja la adición de un numeral al artículo 118 del Código de Policía, que establezca la obligatoriedad de la adecuada señalización de la entrada y la Salida de los vehículos, de manera que se evite que los conductores que entran o salen del aparcadero, se encuentren de manera súbita y accidental con otros conductores que ingresan o salen del establecimiento.

Póliza de Responsabilidad Civil

En 1995, el Alcalde Mayor determinó a través del Decreto 423 de ese mismo año que todos los Estacionamientos Públicos deberían contar con una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. Dicha Póliza tenía por objeto que los parqueaderos tuvieran la capacidad para responderle a los propietarios de los vehículos por el daño o el hurto total o parcial de sus vehículos.

Sin embargo, en el 2003 con la redacción del nuevo Código de Policía, no se incluyó esta exigencia, y hasta ahora los parqueaderos públicos no cumplen con la obligación de que cada uno de sus establecimientos tenga la capacidad real de responder por daños o hurto de los vehículos que se comprometen a vigilar. No es justo que los Bogotanos sigamos viendo cómo los Parqueaderos Públicos donde estacionamos, aprovechen el respaldo de los boletos sólo para desligarse de cualquier responsabilidad sobre los bienes dejados en su custodia.

En definitiva, analizando la prestación del servicio de parqueaderos públicos en la ciudad de Bogotá D.C., se descubre que los usuarios de estos establecimientos públicos se encuentran desprotegidos por las autoridades del Distrito en lo referente a reclamación por daños y perjuicios en la prestación de este servicio. El artículo 5° del Decreto 423 de 1995 no se cumple, al no existir control sobre la obtención de la póliza.

En este sentido también se ha recogido la propuesta presentada por la Administración Distrital en el proyecto de Acuerdo 582 de 2007, reconociendo que es imprescindible que el Concejo de Bogotá le exija a los propietarios de los estacionamientos públicos, que sean capaces de ofrecer garantías reales para los dueños de los vehículos que confían en sus establecimientos para cuidar uno de sus más preciados bienes. Por esta razón, se propone que el Código de Policía de la ciudad exija que cada uno de los parqueaderos públicos de Bogotá tenga la obligación de adquirir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por un valor acorde al número de vehículos que se parquean en sus instalaciones.

El Decreto 423 de 1995 estableció en $20.000.000 de pesos el valor mínimo de la póliza que debía adquirir cada estacionamiento. Sin embargo, si se ajusta esta cifra de acuerdo con la variación porcentual del IPC (como lo muestra la siguiente tabla), desde el año siguiente a la promulgación de dicho Decreto hasta hoy, se puede advertir que esa cifra es claramente insuficiente. Por tal razón, la cifra actualizada a precios corrientes del año 2008 daría como resultado que la Póliza, a precios de hoy, debería fijarse en un monto no inferior a $61.830.000 pesos.

Año

Variación del
IPC por año

VALOR A PRECIOS CORRIENTES

1995

$ 20.000.000

1996

21,63

$ 24.326.000

1997

17,68

$ 28.626.837

1998

16,70

$ 33.407.519

1999

9,23

$ 36.491.033

2000

8,75

$ 39.683.998

2001

7,65

$ 42.719.824

2002

6,99

$ 45.705.939

2003

6,49

$ 48.672.255

2004

5,50

$ 51.349.229

2005

4,85

$ 53.839.666

2006

4,48

$ 56.251.683

2007

5,69

$ 59.452.404

2008*

4,00

$ 61.830.500

* IPC proyectado por el Banco de la República

Con fundamento en lo anterior, en el articulado del presente proyecto de Acuerdo propongo que se fije como monto de la póliza que deberá constituir cada parqueadero, la suma de $61´830.000 de pesos ajustables a la variación del IPC causada en el año inmediatamente anterior. En consecuencia, si una empresa de parqueo, posee o administra más de un lote o establecimiento de estacionamiento, deberá constituir una póliza por cada uno de ellos, de manera que si una empresa cuenta con 10 estacionamientos, deberá constituir el mismo número de pólizas individuales.

Los estacionamientos públicos de Bogotá, un negocio sin responsabilidad social

En 1998 el Concejo de Bogotá le otorgó beneficios especiales a los propietarios de los Estacionamientos, cuando a través del Acuerdo 26 de 2008 exime del pago del Impuesto Predial Unificado y de Industria y Comercio por un término de 10 años a todos los estacionamientos construidos entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001.

Teniendo en cuenta que cada establecimiento produce un pequeñísimo número de empleos, sumado a la exención de impuestos aprobada por el Concejo en 1998, es fácil advertir que los propietarios de los Estacionamientos se han aprovechado de su posición dominante como dueños de espacios privados en zonas donde la demanda de parqueaderos es importante, para escapar a su responsabilidad social como propietarios de terrenos dentro de la ciudad.

Por otro lado, cuando se estima el efecto de las tarifas de los Parqueaderos Públicos de Bogotá en el bolsillo de familias de estratos medios, es imposible no advertir su impacto. De acuerdo a algunos estudios realizados para la preparación de este proyecto, se logró determinar que un conductor que parquee sólo durante una hora diaria, de lunes a sábado, estaría pagando en promedio una cifra cercana al Millón Seis Cientos mil pesos por año, lo que significa que al año, una familia de clase media bogotana, podría estar pagando en promedio 4 salarios mínimos mensuales vigentes por el servicio de parqueadero; sólo suponiendo que usa el parqueadero 1 hora al día, y entre semana.

Por estas razones pongo a consideración del Honorable Concejo de Bogotá este proyecto de Acuerdo, que traerá beneficios para ese millón doscientos mil propietarios de vehículos, que se ven obligados a someterse a los abusos de los propietarios de los estacionamientos, trayendo beneficios considerables para igual número de familias bogotanas. No es justo que a los usuarios se les continúe cobrando por un servicio que no reciben.

FUNDAMENTO LEGAL

1. Los Artículos 312 y 313 de la Constitución Política de Colombia, que establecen la naturaleza y funciones generales de los Concejos Municipales.

2. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 58 establece:

(…) "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

3. El Decreto Distrital 321 de 1992, que establece las normas generales para los estacionamientos de servicio al público en su artículo 17 establece unas definiciones claras para estos establecimientos:

"Artículo 17º.- Definición. Los estacionamientos públicos son áreas o edificaciones destinadas a estacionamiento de vehículos para servicio al público, localizados en predios privados o zonas de uso público, cuyo promotor puede ser la administración pública o el sector privado. De esta definición se excluyen las áreas de estacionamiento que toda edificación debe prever para sus usuarios o visitantes, las cuales están reguladas por las normas del capítulo anterior."

4. Así mismo, el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, "Por el cual se expide el código de policía de Bogotá D. C.", sobre este particular señala:

"Art. 118. Aparcaderos: Son aparcaderos las construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos destinados al arrendamiento de espacios para estacionar y cuidar vehículos"

5. El Decreto Distrital 423 de 1995, en su artículo 5 establece:

"ARTICULO QUINTO.- La persona natural o jurídica que se dedique a la prestación de servicio de aparcadero tomará una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual con la Cobertura Adicional de Parqueaderos, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada, por el valor de veinte millones de pesos (20´000.000.oo) M/cte., con vigente de un (1) año que amparará el respectivo establecimiento de parqueadero.

Esta póliza tendrá por objeto responder ante los usuarios por daños o hurto parcial y total que pudieron sufrir los vehículos y sus accesorios cuando, a juicio de la autoridad competente, se compruebe que tales daños ocurrieron dentro del parqueadero y éstos no fueren imputables a fuerza mayor o caso fortuito, su valor será tasado en el proceso respectivo".

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá - establece en su artículo 12 numerales 1 y 19 la facultad que tiene el Concejo Distrital para dictar normas que garantizacen el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito y para dictar normas de tránsito y transporte, respetando las competencias reconocidas a la autoridad nacional y al Alcalde de la Ciudad.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, presento ante el Honorable Concejo de Bogotá, el proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 3, Y SE ADICIONAN LOS NUMERALES 13 Y 14 AL ARTICULO 118 DEL ACUERDO 79 DE 2003".

Cordialmente,

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Partido de la U

Acuerdo No. ____ de 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 3, Y SE ADICIONAN LOS NUMERALES 13 Y 14 AL ARTICULO 118 DEL ACUERDO 79 DE 2003"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente por las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 7, 8 y 12 numerales 1 y 18

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. El numeral 3 del Articulo 118 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá D. C., quedará así:

"Articulo 118. APARCADEROS

3. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría de la Secretaría de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, e independientemente de si el Gobierno Distrital ha fijado o no las tarifas, la liquidación y el cobro de la tarifa efectivamente vigente en el respectivo parqueadero, se realizarán por minutos; para tal efecto, se dividirá el valor de la hora completa por sesenta (60) y el resultado se multiplicará por el número de minutos o fracción de minuto efectivamente utilizados redondeando el valor a la centena en pesos más cercana.

Para determinar el valor máximo de la tarifa por minuto que puede cobrar cada aparcadero, la Administración Distrital debe tener en cuenta la siguiente fórmula, según estas variables: Cobro Básico por Minuto (CBM), Factor de Ponderación de UPZ (FPUPZ) y el Factor por Tipo de Vehículo (FTV), donde el Valor Máximo Por Minuto (VMPM) asignado a cada establecimiento resultará de la multiplicación de las siguientes variables:

VMPM= CBM * FPUPZ * FTV

VMPM: Valor Máximo por Minuto, redondeado al peso más cercano.

CBM: Costo Básico por minuto equivalente al valor máximo del costo por hora autorizado dividido por 60.

FPUPZ: Corresponde al factor de ponderación en función de uso del suelo establecido para cada una de las 112 Unidades de Planeación Zonal.

Este índice será determinado por la Secretaría Distrital de Planeación para cada una de las UPZ del Distrito Capital.

FTV: Factor por tipo de vehículo según la tipología establecida por el Ministerio de Transporte.

En todo caso, ninguno de estos factores podrá superar el valor de la unidad 1,0.

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio por hora inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero.

Se adicionan los numerales 13 y 14 del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003, así

13. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos, en forma tal que se eviten accidentes, y

14. Cada aparcadero debe garantizar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuyo número y características serán anotados en el reverso de la boleta de entrada, la indemnización de los perjuicios por robo o daño que se puedan ocasionar a los vehículos que ingresen al aparcadero.

El valor de la póliza que deberá constituir cada uno de los aparcaderos no puede ser inferior a $61´830.000 pesos m/cte. Este valor será ajustado anualmente de acuerdo con la variación del IPC causada en el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 1: En ningún momento el valor de la hora que se utilice para calcular el valor por minuto, podrá ser superior al fijado actualmente como tarifa máxima por hora, y el incremento anual de la tarifa que se fije no podrá superar el Índice de Precios al Consumidor causado en el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2: Lo relativo a las modalidades de cobro de los aparcaderos entregados a terceros por el Gobierno Distrital o las entidades vinculadas al mismo, mediante contrato celebrado antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, no se regulará por lo previsto en este artículo, sino por lo que establezca al respecto el correspondiente contrato. Sin embargo, una vez se terminen dichos contratos de concesión, estos establecimientos se regirán por lo determinado en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga al Acuerdo 139 de 2004.