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Proyecto de Acuerdo 169 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 169 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 345 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN SITIO PROPIO EN LOS ESTRATOS 1 y 2 EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

1.1. PREÁMBULO

El proyecto que estoy presentando a esta Corporación, lo radico atendiendo la necesidad apremiante que tiene nuestra Ciudad de Solucionar la problemática de la vivienda digna que tiene los habitantes del Distrito, se trata de un documento relacionado con el Derecho a la Vivienda Digna, este proyecto va encaminado a satisfacer la necesidad de la administración de realizar acciones que positivamente impacten en el sector Hábitat en pro de mitigar el riesgo habitacional, así como de organizar y legalizar la ciudad en construcción.

Observando que esta problemática es palpable para todo el colectivo distrital emprendí la tarea de concertar con las Entidades que conforman el Sector Hábitat en Bogotá, un articulado acorde con las necesidades que pretendemos solucionar, sin más preámbulos me permito presentar la exposición de motivos que sin duda alguna Justifican este Proyecto de acuerdo.

El presente proyecto fue presentado para el primer periodo de cesiones en este nuevo periodo constitucional, y obtuvo una bien elaborada ponencia positiva por parte de la H. Concejal LILIANA DE DIAGO, quien recoge no solo el espíritu de la norma, sino que además aporta un estudio general en el tema de Vivienda de Interés Social, elaborado por la Universidad de los Andes1.

1.2. ANTECEDENTES

El objetivo general del presente proyecto de acuerdo, consiste en generar una Política Publica que a la postre tenga como resultado disminuir los costos que deben asumir los hogares de los estratos 1 y 2 al momento de construir un lote de su propiedad, de esta manera facilitar a los ciudadanos de escasos recursos económicos, la obtención de licencias para la construcción de vivienda nueva en terrenos no construidos, mediante la creación de una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales coherentes a las normas de sismo resistencia (NSR) y demás normatividad urbanística previa y obligatoria al otorgamiento de la licencias de construcción. En el marco de esta Política Publica el Distrito Capital suministrará los planos arquitectónicos y estructurales con distintos tipos de vivienda al ciudadano que esté interesado en la construcción individual de vivienda nueva sin o con subsidio que pertenezca a los estratos 1, y 2 en Bogotá.

A partir de este objetivo, es importante mencionar los siguientes antecedentes y problemas:

1) El crecimiento urbano incontrolado caracterizado por una ciudad informal, espontánea, genera sectores residenciales que no cumplen en su mayoría con los requisitos arquitectónicos ni estructurales básicos para una vivienda segura y armónica al resto de la ciudad formal.

2) Como consecuencia de la anterior informalidad y falta de planeación, la ciudad informal se ve abocada a innumerables problemas:

*Asentamientos humanos en zonas de alto riesgo

*Dificultad para la provisión de servicios públicos regulados

*Construcciones parciales de vivienda carentes de bases estructurales y,

*Diseños arquitectónicos y estructurales resistentes ante un eventual sismo de cierta intensidad, entre otros problemas.

3) Ante la desbordante demanda de soluciones de vivienda en los sectores antes descritos, el gobierno distrital no cuenta con una política integral que responda lo suficiente ante la marginalidad de la ciudad informal y a los problemas que esta implica. La falta de esta política (solución a los problemas mencionados) aunado a los escasos subsidios de vivienda, desemboca en que las familias adelanten procesos de autogestión y autoconstrucción con recursos propios en la mayoría de los casos razón por la cual se realizan sin asesoría técnica, legal ni financiera, estas son soluciones habitacionales que presentan riesgos por las deficiencias constructivas con las que se han desarrollado.

4) Los diferentes planes de desarrollo de los últimos diez años, han concentrado su atención en atender las necesidades básicas insatisfechas de la población en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad, pero ninguno ha propuesto soluciones específicamente respecto a los diseños arquitectónicos y estructurales, como facilitar el acceso a los estudios geotécnicos básicos que deben contemplar las obras de vivienda.

1.3. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

Los anteriores antecedentes permiten entrever el siguiente problema. La gran mayoría de las construcciones de vivienda pertenecientes a desarrollos urbanos subnormales, se encuentran en alto riesgo físico ante un eventual movimiento sísmico, dada la precariedad de sus construcciones. Los habitantes de los barrios no legalizados y una gran mayoría de legalizados, construyen o terminan sus casas sin licencia, y por tanto, sin cumplir con diseños arquitectónicos y estructurales garantes de una vivienda segura.

El sólo hecho construir sin licencia de construcción, el propietario del predio está incumpliendo con las normas de Sismo Resistencia, debido a que en el trámite de la expedición de una licencia, el Decreto 1052 de 1998 y posteriormente el actual Decreto 1600 de 2005, que contempla una serie de requisitos entre los que están los Diseños Arquitectónicos y Estructurales los cuales se deben realizar de conformidad con el Decreto 33 de 1998(NSR-98).

El problema se resume entonces en tres aspectos. Uno social, en cuanto a la demanda y necesidad de vivienda, ante lo cual, los ciudadanos optan por la autoconstrucción sin contemplar la seguridad de sus casas. Un total de 1´479.895 habitantes aproximadamente de asentamientos legalizados y en proceso de legalización se hallaba en riesgo por la deficiencia estructural de sus viviendas para el año 2004 según el DAPD, los cuadros siguientes nos ubican en las cifras actuales que tiene la secretaria Distrital de Planeación. Dos, un aspecto legal y técnico respecto a la omisión de las licencias de construcción y la consecuente ignorancia de la aplicación de normas de sismo resistencia. Y como tercer aspecto, lo económico, dado que los estudios de diseños arquitectónicos y estructurales tienen un costo inalcanzable para las personas de estratos bajos.

A continuación se especifican detalles del problema identificado:

SECRETARÍA DISTRIAL DE PLANEACION DISTRITAL

DIRECCION DE LEGALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS

TOTAL DE BARRIOS EN TRÁMITE

LOCALIDAD

plano

Area - Has

No. Lotes

Pobl.

Con

Sin

16

USAQUEN

11

5

25,94

1247

6734

9

CHAPINERO

9

0

147,04

2942

13945

15

SAN CRISTOBAL

12

3

49,54

2932

15833

6

USME

2

4

4,26

103

556

10

BOSA

6

4

3,75

428

2.311

6

FONTIBON

2

4

10,44

765

4131

6

ENGATIVA

6

 

2,63

150

810

10

SUBA

8

1

17,08

628

3.391

4

RAFAEL URIBE URIBE

1

3

2,51

224

1210

10

CIUDAD BOLlVAR

12

 

38,15

2945

15903

92

TOTAL

69

24

301,34

12364

64824

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BARRIOS EN ESTUDIO EN LA SECRETARIA DISTRITAL DE HABITAT

LOCALIDAD

plano

Area - Has.

No. Lotes

Pobl.

Con

Sin

2

USAQUEN

1

1

2,24

90

486

3

SAN CRISTOBAL

3

7,48

362

1955

4

USME

4

2,16

134

723

5

BOSA

1

4

1,92

230

1.241

4

FONTIBON

4

3,40

423

2284

1

SUBA

1

0,96

94

508

3

RAFAEL URIBE URIBE

3

1,23

149

805

1

CIUDAD BOLlVAR

1

1,59

148

799

23

TOTAL

3

20

20,98

1630

8801

De acuerdo con información de la Secretaria Distrital de Planeación " A partir de la base predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) de junio de 2007, la cual totaliza 1.329.749 de viviendas (sin contar Garajes, parqueaderos ni depósitos), se cuenta que hay presencia de vivienda s de estrato tres (36.99%), seguido de viviendas en estrato dos (32,46%). La distribución de vivienda por estrato se presenta en el siguiente cuadro:

ESTRATO DECRETO 176 DE 2007

NOMBRE LOCALIDAD

No. LOC

1

2

3

4

5

6

TOTAL

%

USAOUEN

1

2.752

6.078

26.271

41.998

20.292

28.552

125.943

9,5%

CHAPINERO

2

1.338

1.982

3.288

16.963

6.262

22.049

51.882

3,9%

SANTA FE

3

1.024

12.468

6.882

2.327

22.701

1,7%

SAN CRISTOBAL

4

4.711

48.132

9.435

62.278

4,7%

USME

5

26.432

28.043

54.475

4,1%

TUNJUELlTO

6

13.255

12.742

25.997

2,0%

BOSA

7

6.394

73.740

3.655

83.789

6,3%

KENNEDY

8

1.545

72.177

88.613

1.931

164.266

12,4%

FONTIBON

9

1

12.644

30.372

26.656

69.673

5,2%

ENGATIVA

10

813

27.686

109.772

5.202

143.473

10,8%

SUBA

11

342

63.491

83.585

33.149

34.232

3.057

217.856

16,4%

BARRIOS UNIDOS

12

1

14.374

15.517

1.434

31.326

2,4%

TEUSAOUILLO

13

5.292

35.065

2.078

42.435

3,2%

LOS MARTIRES

14

1.150

11.291

1.154

13.595

1,0%

ANTONIO NARIÑO

15

650

13.832

14.482

1,1%

PUENTE ARANDA

16

77

40.400

2.866

43.343

3,3%

LA CANDELARIA

17

2.624

2.538

5.162

0,4%

RAFAEL URIBE URIBE

18

5.072

30.526

24.857

60.455

4,5%

CIUDAD BOLlVAR

19

55.037

36.849

4.732

96.618

7,3%

TOTAL

105.461

431.573

491.931

182.828

64.298

53.658

1.329.749

100,0%

%

7,93

32,46

36,99

13,75

4,84

4,04

100.00

Fuente: Base predial del Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, asociada a la estratificación dada por la UAECD.

NÚMERO TOTAL DE PREDIOS NO CONSTRUIDOS EN ASENTAMIENTOS APROBADOS O LEGALIZADOS Y DE USO RESIDENCIAL EXISTENTES EN BOGOTÁ, DISCRIMINADO POR LOCALIDAD Y ESTRATO

Datos de los lotes registrados en la base predial catastral, de la UAECD, con los destinos económicos siguientes: 61- Urbanizado no edificado, 62- Urbanizable no urbanizado, 63- No urbanizado, 64- Lote del estado, 65- Vía pública, y espacio público. La distribución de lotes por localidad es la siguiente:

NOMBRE LOCALIDAD

No. LOC

TOTAL

USAQUEN

1

6.378

CHAPINERO

2

2.737

SANTA FE

3

3.012

SAN CRISTOBAL

4

11 .593

USME

5

16.025

TUNJUELlTO

6

562

BOSA

7

10.487

KENNEDY

8

10.439

FONTIBON

9

2.731

ENGATIVA

10

6.904

SUBA

11

18.268

BARRIOS UNIDOS

12

1.724

TEUSAQUILLO

13

887

LOS MARTIRES

14

471

ANTONIO NARIÑO

15

544

PUENTE ARAN DA

16

1.333

LA CANDELARIA

17

458

RAFAEL URIBE URIBE

18

3.005

CIUDAD BOLlVAR

19

20.214

TOTAL

117.772

%

100

La cifra anterior puede aumentar si se tiene en cuenta el porcentaje global de Bogotá por omisión a la licencia de construcción, según datos suministrados por las curadurías urbanas. En los primeros nueve años de trabajo las curadurías habían expedido 45.000 licencias de construcción, que comparados con el total de 1.484.838 predios residenciales en todos los estratos en la ciudad de Bogotá según las cifras de Catastro Distrital, arrojan un resultado superior al 907% de predios que no han obtenido su licencia. En consecuencia, el cumplimiento de construcciones con licencia (y con aplicación de normas de sismo resistencia) es muy bajo, en contraste con el total de la ciudad. Es evidente entonces, el inminente peligro y riesgo que representan todas las viviendas de la ciudad informal, construidas todas sin atención a las normas.

"El resultado del desarrollo de esa ciudad periférica (informal) es presentarse en la ilegalidad sin trámites de licencias para la construcción de viviendas en los sectores populares que están delimitados en los estratos 1 y 2. El número de licencias que expiden anualmente los curadores de Bogotá, es del orden de 5.000 a 6.000 licencias por año, en una ciudad de 7´000.000 habitantes y 506.130 predios residenciales en los estratos 1 y 2 inscritos en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, muchos de los cuales permanentemente se transforman, para responder a la dinámica económica y social de la ciudad."2

"La cifra de predios residenciales en los estratos 1 y 2 que se mencionó anteriormente corresponde a un total de área de terreno de 49.450.726 de metros cuadrados y a un área construida de 53.472.375 de metros cuadrados en la Ciudad de Bogotá."3

Diáfano como se muestra de la lectura del articulado propuesto para el proyecto, se busca claramente implementar las estrategias para una Política Publica de Construcción legal en sitio propio que cortapise la construcción y crecimiento informal de la Ciudad, se trata de ampliar en el concepto de Derecho a la Ciudad en el sentido que la ciudad debe crecer en un ambiente arquitectónico atractivo y que cumpla con los estándares estructurales propios de una metrópoli como lo es esta Capital.

1.4. SITUACIÓN SÍSMICA EN BOGOTÁ

Antes de bosquejar la situación en Bogotá es necesario preguntar:

¿Qué es la sismo resistencia?

La Sismo Resistencia es una propiedad o atributo de que se dota a una edificación, mediante la aplicación de técnicas de diseño de su configuración geométrica y la incorporación en su constitución física, de componentes estructurales especiales que la capacitan para resistir las fuerzas que se presentan durante un movimiento sísmico, lo que se traduce en protección de la vida de los ocupantes y de la integridad del edificio mismo.

Es una tecnología que diseña y ejecuta procesos constructivos con elementos estructurales, distribuidas previa aplicación de principios básicos como la simplicidad, simetría, resistencia, rigidez y continuidad de las obras, que les permita resistir los usos y las cargas sísmicas a que estarán sometidas durante su vida útil y también a los sismos.

Con base en este concepto, es fundamental tener en cuenta que el Distrito Capital se encuentra ubicado en una zona de riesgo sísmico. "Bogotá fue un gran lago hace cinco (5) millones de años en el cual se empezó a formar un sedimento joven y blando y aunque se dice que Bogotá está en zona de riesgo intermedia, con tendencia a una clasificación de riesgo alto. Algunos expertos mencionan que los suelos son muy arcillosos y son especialmente impermeables."4 Se han elaborado mapas de riesgo sísmico en Colombia y para Bogotá existe un mapa de micro zonificación sísmica.

Se dice constantemente que debemos estar preparados para un próximo y eventual sismo de intensidad alta y a ello obedece la aplicación de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33 de 1998 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente – NSR 98) para la construcción de edificaciones y viviendas. Este es por tanto un factor crucial que el presente proyecto de acuerdo tiene como referencia, pues la citada ley y el decreto 33 hacen ineludible esta exigencia en aras de proteger vidas humanas.

1.5. DE LAS QUERELLAS POLICIVAS SOBRE INFRACCIONES URBANÍSTICAS.

Otro aspecto que aumenta el problema de la construcción de vivienda individual nueva en Bogotá, es el de las querellas policivas a causa de la omisión de las licencias e incumplimiento de la norma NSR. Como ya se mencionó de algún modo, el desarrollo urbanístico desordenado de la ciudad data de mas cincuenta años atrás, donde las autoridades han sido permisivas y en muchas oportunidades ha faltado el control a estas construcciones, por la ausencia de normatividad específica en cuanto a estos temas se refiere.

Veamos entonces que acontece actualmente. Con la expedición de las normas que regulan las infracciones urbanísticas, en cuanto a las personas que construyen sin licencia o contraviniendo lo establecido en la misma, se presenta un enfrentamiento entre la ciudadanía y los alcaldes locales encargados de iniciar la correspondiente querella policiva, se esbozan por parte de la ciudadanía criterios de permisividad en cuanto al control en las construcciones, que en cierta forma tienen validez si tomamos como punto de referencia la ausencia de controles por parte del gobierno distrital como se ha expuesto en este documento.

En las alcaldías locales existe la Asesoría de Obras encargada de iniciar la querella policiva (por construcciones sin licencia) en primera instancia, y el consejo de justicia es la entidad encargada de resolver la segunda instancia de estos procesos policivos, de acuerdo con lo establecido en el Código de Policía de Bogotá Acuerdo 79 de 2003 artículos: 189 y 192 numeral 13.3.

Las sanciones o multas aplicables a estas infracciones se encuentran consagradas en la Ley 810 de 2003 artículo 2º modificatorio del artículo 104 de la Ley 388 de 1997, multas que en muchos casos sobrepasan el valor de las viviendas y entonces se deben iniciar procesos de cobros coactivos, que conllevan a que la persona o familia pierda el inmueble que ha conseguido durante muchos años, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios.

Analizando la situación que presentan actualmente diecinueve (19) Alcaldías locales, de acuerdo al informe suministrado por cada uno de estos despachos, el número de querellas policivas en trámite, sobre infracción a la normatividad urbanística hoy día tienen congestionada a la administración a manera de ejemplo y esto sin contar el gran número de construcciones que incumplen las normas urbanísticas y de sismo resistencia, que a pesar de no estar querellados representan un volumen mayor comparado con las querellas policivas en trámite, tenemos las siguientes:

LOCALIDAD

PERIODO

Nº DE QUERELLAS

Usaquen

2004 – 2007

531

Chapinero

1991 – 2007

2247

Santa fe

2004 – 2007

448

Tunjuelito

2004 – 2007

260

Bosa

2004 – 2007

471

Kennedy

2004 – 2007

527

Barrios Unidos

2004 – 2007

208

Mártires

2004 – 2007

323

Antonio Nariño

2004 – 2007

644

Puente Aranda

2004 – 2007

455

Candelaria

2004 – 2007

600

Ciudad Bolívar

2004 – 2007

230

Lo anterior nos arroja como resultado que debido al volumen de querellas que actualmente cursan en las alcaldías locales y el consejo de justicia, se hace necesario iniciar un proceso de descongestión de querellas, no como siempre se ha efectuado desde el gobierno central, a contrario sensu, se deben establecer las verdaderas necesidades que tienen cada una de las localidades en cada una de las querellas policivas, para iniciar un verdadero proceso de descongestión. Este proyecto de acuerdo tiene como finalidad contribuir para que los ciudadanos tengan acceso gratuito a los planos arquitectónicos, estructurales y realización del sondeo para explorar el suelo donde se va construir, para crear conciencia en la comunidad que construye sin licencias de que previo a estas labores de construcción se requiere de unos estudios previos que avalen dichas construcciones, evitando sanciones posteriores, como consecuencia de una querella policiva, y de esta manera no solo lograr la normalización arquitectónica y estructural de la ciudad sino también contribuir a la descongestión de los despachos de asesoría de obras en las alcaldías locales.

Sumado a lo anterior encontramos el incremento en el Distrito del urbanizador pirata, que sin tener licencias de construcción vende lotes y predios al margen de la Ley. Al respecto, la Ley 308 de 1996, trae como conducta delictiva la del urbanizador pirata, con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de doscientos (200) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes.

1.6. ESTETICA DE LA VIVIENDA DE ORIGEN INFORMAL

La vivienda popular de origen informal es expresión de una injusta realidad de vida social que conforma actualmente la construcción de la otra parte de la ciudad que las familias han levantado de manera individual, un enorme número de barrios, que han brindado alternativas al alto déficit habitacional que no han cubierto ni el estado ni la empresa privada. Esta ciudad informal ha carecido de apoyo en lo técnico, en lo financiero y en lo social, desencadenando una contravención de las normas urbanísticas y el crecimiento desordenado, así como un abuso con la estética urbanística en cada propuesta individual, que se puede notar cuando se aprecian sus fachadas y en general la unidad de vivienda, con una mala distribución arquitectónica, sin el patio posterior como lo exige la norma, el voladizo de la fachada sobrepasa la medida establecida, no se respetan los antejardines, ni las reservas viales. Todo lo anterior se puede notar claramente al observar un entorno de viviendas populares, las cuales han tenido un desarrollo continuo e individual con una imagen de fachada heterogénea, una dinámica incompleta y la caracterización de cada vivienda del ser propio de cada persona, exhibiendo una amalgama de distintas formas y diseños sin aplicación técnica. La concepción de muchos individuos es seguir ampliando su vivienda, sin patio interior, sin iluminación natural y ventilación, ausencia de zonas verdes y les interesa la terraza que contiene el patio y la zona de ropas. Y aquí cabe resaltar que el acceso a una construcción de vivienda de manera técnica, permitirá que la estética mejore notablemente en un conjunto de viviendas, y habrá un mejor espacio de habitabilidad que aunque sean de estrato 1 y 2 van a permitir una armonía urbanística y presentar el progreso de la ciudad.

2. MARCO JURÍDICO

2.1. La CONSTITUCIÓN POLÍTICA en su artículo 51 en concordancia con los artículos 58 y 313 numeral 7, establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Vemos como el derecho a la propiedad en la vida social es fundamento y guía de casi todos los derechos. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones, definición que es tomada del tratadista francés León Duguit, agregándole la función ecológica que le es inherente.

Siguiendo el precepto constitucional corresponde a los Concejos reglamentar el uso del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

2.2. El DECRETO 1421 DE 1993, en su artículo 12, numeral 12 estipula como una de las atribuciones de los concejales de Bogotá D.C. dispone la promoción y estimulación de la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

2.3. La LEY 400 DE 1997 que adopta las normas sobre construcciones sismorresistentes, para evitar que en eventos de sismos se derrumben las viviendas, protección de la vida de las personas, y el decreto 33 de 1998 que reglamenta la misma ley.

Con la expedición de la LEY 810 de 2003, se modificó la LEY 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas (multas) en los eventos de construir sin licencia y algunas actuaciones de los curadores urbanos y dictó otras disposiciones.

Esta misma Ley definió al curador urbano como un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. 

La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificaciones vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción.

2.4. LEY 810 DE 2003, modifica el artículo 104 de la LEY 388 DE 1997, en el tema de sanciones urbanísticas, a cargo de los Alcaldes Locales, las cuales se graduarán de acuerdo con la gravedad y magnitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta. Multas sucesivas que oscilarán entre ocho (8) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin que supere los trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando ésta haya caducado, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la LEY 142 DE 1994.

2.5. El DECRETO 352 DE 2002 estipula que estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social.

2.6. EL ACUERDO NO. 079 DE 2003 (CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ), en su artículo 230 establece que en los procesos por contravención de obra, se seguirá por las normas especiales que lo regulan.

2.7. El DECRETO 975 DE 2004, en su artículo 2º, el cual define la construcción en sitio propio de una vivienda de interés social.

2.8. El DECRETO 190 DE 2004 (POT) artículo 458, define la legalización como el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente.

2.9. El DECRETO 1600 DE 2005 reglamentó las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.

2.10. En lo atinente al procedimiento que se debe aplicar en primera instancia (Alcaldías Locales), encontramos la primera parte del CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Decreto 1 de 1984), referente a las actuaciones administrativas. La segunda Instancia, nos indica el Acuerdo 079 de 2003 en su artículo 189, que debe adelantarse ante el Consejo de Justicia, Sala de decisión de contravenciones administrativas, desarrollo urbanístico y espacio público.

Lo anterior nos deja ver de primera mano, que las personas de estratos 1y 2 al no tener conocimiento de esta normativa, proceden a construir sin las respectivas licencias, incurriendo en sanciones cuyas multas en muchos casos están por encima del valor de los inmuebles construidos.

Finalmente hay que reconocer que la administración Distrital ha trabajado el tema de reconocimiento y mejoramiento de vivienda y a la postre a logrado que a nivel nacional y Distrital se modificaran y expidieran decretos que se refieren al tema de mejoramiento y reconocimiento y con este proyecto de acuerdo entraríamos a normar el aspecto de Construcción en Sintió propio que ha sido olvidado por la Administración.

3. DE LAS CURADURIAS

3.1. REGIMEN DE LAS CURADURÍAS URBANAS.

El Decreto 2150 de 1995 inicia la reglamentación de las curadurías urbanas en el territorio nacional, posteriormente se expide la Ley 388 de 1997 que establece las multas a imponer cuando se infringe la normatividad urbanística. Actualmente tenemos la Ley 810 de 2003 modificatoria de la Ley 388 de 1997, que establece la nueva reglamentación en la imposición de multas a la infracción urbanística, y ahora último el Decreto 1600 de 2005, que reglamentó disposiciones sobre licencias urbanísticas.

A nivel nacional por intermedio del marco legal, se ha consagrado que para poder edificar o construir en un lote acorde con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del distrito o municipio, "así mismo mediante norma nacional exige que exista una autorización previa expedida por el curador urbano o la autoridad municipal para adelantar obras de construcción"5. La solicitud de la licencia de construcción, la realiza el titular del predio que recibe la información sobre las normas urbanísticas aplicables al predio objeto del proyecto, "y requiere de una documentación específica adicional exigida entre las que se contempla diseños arquitectónicos, diseños y cálculos estructurales, estudios geotécnicos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con las normas de construcción sismorresistentes vigentes al momento de la solicitud"6.

"El alcance de la Ley 400 de 1997 consagra que las construcciones que se adelanten en el territorio de la República deberán sujetarse a las normas establecidas en las disposiciones que la reglamenten. Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas en esta ley o sus reglamentos. La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos aprobados."7 La función del cumplimiento de las normas sismorresistentes está actualmente en función del Curador Urbano para su exigencia y vigilancia.

Si bien, se reconoce que después de varios años de creadas las curadurías urbanas, la contribución de las curadurías a la expansión y al crecimiento ordenado de la nueva ciudad, la participación profesional de los curadores en la verificación del cumplimiento de las normas, constituye una contribución importante para lograr que se construya el tipo de ciudad adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, sigue siendo indispensable promover la legalidad de las construcciones de vivienda en Bogotá en todos los estratos, pero es muy conocido que actualmente existe un sector de la sociedad representado por los estratos 1 y 2, que su conocimiento al respecto de las curadurías urbanas es muy deficiente, y desde esta óptica es preocupante es la confusión que existe entre los ciudadanos e instituciones frente a las funciones de Planeación, de las Curadurías y de las Alcaldías Locales.

3.2. DE LOS COSTOS DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Los ciudadanos de los estratos 1 y 2 incurren en contravenciones urbanísticas (construyen sin licencia y sin NSR), dados los altos costos para acceder a una licencia de construcción. Pese a que las expensas que actualmente se cobran en las curadurías para su expedición son relativamente bajos, el costo de la licencia se incrementa por los requisitos que acompañan a la solicitud de licencia, como son los diseños arquitectónicos, diseños y los estudios geotécnicos.

El Costo total que incurriría un ciudadano para la solicitud de una licencia estaría relacionado, con la sumatoria de los costos de cada documento que tiene que entregar para su solicitud. La siguiente es la lista de los documentos que exige el Decreto 1600 de 2005, en su artículo 17º, que debe acompañar la solicitud de una licencia:

1. Formulario único nacional de solicitud de la licencia debidamente diligenciado por el solicitante.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará mediante Resolución el formulario único nacional de solicitud de licencia.

2. Si el solicitante de la licencia fuera una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.

3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

4. Copia del documento que acredite el pago o declaración privada con pago del impuesto predial de los últimos cinco años en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.

En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerirá constancia de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo.

5. Plano de localización e identificación del predio o predios objeto de la solicitud.

6. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.

7. En el evento que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el desarrollo de programas de vivienda de interés social, el titular de la licencia así lo manifestará y de ello se dejará constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.

8. Cuando el solicitante sea un poseedor deberá aportar siquiera prueba sumaria de la calidad de poseedor.

Así mismo, otros documentos adicionales para la solicitud de licencia de construcción, como está estipulado en el artículo 22º, del Decreto 1600 de 2005:

Copia de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de las memorias de otros diseños de los elementos no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con las normas de construcción sismo resistentes vigentes al momento de la solicitud, rotulados y firmados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos.

Copia heliográfica y magnética del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos.

Los planos arquitectónicos y constructivos deben contener como mínimo la siguiente información:

a. Plantas.

b. Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada escala formal indicada de fácil lectura. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno.

c. Fachadas.

d. Planta de cubiertas.

e. Cuadro de áreas.

Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando éstas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Título II del presente decreto. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.

Concepto favorable sobre la intervención propuesta expedido por el Consejo de Monumentos Nacionales o de alguna de sus filiales donde existan, o en su defecto, por la entidad que haga sus veces, cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en el artículo 4 de la Ley 397 de 1997 o en las normas del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.

Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.

3.2.1. Diseños arquitectónicos y estructurales

Estos diseños arquitectónicos y estructurales los elaborarían las universidades y/o asociaciones de profesionales con las cuales se buscaría mecanismos de colaboración con la administración Distrital.

3.2.2. Estudios Geotécnicos

El análisis del suelo del predio no los va realizar ninguna entidad distrital, los ejecutaría en tal caso, las universidades (facultades de ingeniería civil) y/o las asociaciones de profesionales con las que se realizaría convenios para realizar el sondeo de exploración en el suelo predio a predio para llenar el requisito del estudio geotécnico exigido en la solicitud de una licencia. Cabe anotar que las normas colombianas de Diseño y construcción sismorresistente en su capítulo E.5 CIMENTACIONES estipula que para viviendas hasta dos pisos es aplicable una Investigación mínima sin necesidad de cumplir con un estudio de suelos más complejo, con excepción de aquellos suelos que presentan inestabilidad lateral y pendientes superiores al 30% y esa investigación mínima comprenden unos requisitos mínimos entre los cuales están:

*Verificar el comportamiento de casas similares en las zonas aledañas constatando que no haya asentamientos diferenciales excesivos, agrietamientos, deslizamientos, etc, que permita concluir que el comportamiento de las casas similares ha sido el adecuado.

*Se debe realizar mínimo un apique por cada tres (3) unidades construidas o por cada 300 m2 de construcción, hasta una profundidad mínima de dos (2) metros, en el que se constate la calidad razonable del suelo de cimentación.

3.3. EJERCICIO DE COSTOS PARA TRÁMITE Y APROBACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Para el trámite y obtención de la licencia de construcción para una vivienda hasta de dos pisos, se presenta a continuación un ejercicio de cálculo con base en las tarifas del mercado de diseños arquitectónicos, diseño y cálculos estructurales y el estudio de suelos (estudio geotécnico). Las tarifas son obtenidas a través de cotizaciones con profesionales de ingeniería y arquitectura independientes y empresas que tramitan licencias.

EJERCICIO 1: Costos más representativos en el trámite de una licencia de construcción individual de vivienda nueva sin subsidio.

VIVIENDA

( 60 m2)

Cargo fijo

Cargo Variable

Valor Expensas

Estudio de Suelos

Diseño Arquitectónico

Diseño y Cálculo estructural

Impuesto Delineación Urbana

(*)

VALOR TOTAL

Estrato 1-2

184.600

97.399

281.999

500.000

600.000

600.000

546.000

2.527.999

(*)Valor Asumido Metro Cuadrado de Construcción según Mercado Estrato 1 y 2 = $350.000.

Nota 1: El impuesto de Delineación Urbana equivale al 2.6% del monto total del presupuesto de obra según el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993.

60m2 x $ 350.000 x 2.6% = $546.000

60m2 x $ 400.000 x 2.6% = $ 624.000

EJERCICIO 2: Costos más representativos en el trámite de una licencia de construcción individual de vivienda nueva con subsidio familiar de vivienda.

VIVIENDA

(60 m2)

Cargo fijo

Cargo Variable

Valor Expensas

(costo del 50%)

Estudio de Suelos

Diseño Arquitectónico

Diseño y Cálculo estructural

VALOR TOTAL

Estrato 1-2

184.600

97.399

140.999

500.000

600.000

600.000

1.840.999

NOTA: En el Ejercicio No. 2, no se tuvo en cuenta el IMPUESTO DE DELINEACION URBANA atendiendo lo consagrado en el Decreto 352 de 2002 sobre la exención de éste impuesto.

El valor de los cargos fijo y variable contenidos en las de acuerdo con los artículos 109 del DECRETO 564 DE 2006:

Estrato 1 y 2 = $ 354, 60 x (Número de metros cuadrados construidos + IVA

(16%).

3.3.1. Análisis de los ejercicios.

Al analizar los resultados de los ejercicios para determinar los costos en que incurriría un ciudadano perteneciente a los estratos 1 y 2 en el trámite y obtención de una licencia de construcción, se puede observar lo siguiente:

El componente de mayor costo en los requisitos lo representan los estudios técnicos ( Estudio de suelos, diseño arquitectónico y diseño y cálculo estructural) para ambos casos.

En el ejercicio No.1, los Estudios Técnicos representan en promedio un 67 del Valor Total del trámite y obtención de Licencia de construcción para estrato 1 y 2.

En el ejercicio No.1 el costo de las expensas representa promedio un 11% del valor total del trámite y obtención de Licencia de construcción para estrato 1 y 2.

En el ejercicio No.2, los Estudios Técnicos representan en promedio un 93% del Valor Total del trámite y obtención de Licencia de construcción para el estrato 1 y 2.

En el ejercicio No.2, el costo de las expensas representan en promedio un 7 % del valor total del trámite y obtención de Licencia de construcción para el estrato 1 y 2.

Nota: En algunos casos el costo del estudio geotécnico se puede contemplar del siguiente modo, según las curadurías urbanas: "Respecto del estudio de suelos requerido para construcciones de 1 o 2 pisos, el título E de la NSR-98 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente), en estos casos se puede obviar el estudio de suelos, reemplazándolo por un apique a Dos (2) metros de profundidad, para establecer el estrato de fundación. Lo anterior en el caso de que el sistema estructural a utilizar sea el de muros confinados, en caso contrario se requiere el estudio completo de suelos, siguiendo los lineamientos del título H de la NSR."8

4. IMPACTO FISCAL

Indudablemente uno de los problemas de Bogotá por resolver es el de una vivienda digna para las comunidades de escasos recursos económicos, especialmente para los estratos 1 y 2, y es este el momento propicio como quiera que esta administración se encuentra en mora de cumplir con los indicadores propuestos en el acuerdo 119 del 03 de junio de 2004, específicamente en el Programa Hábitat desde los Barrios y las U.P.Z. por eso se hace necesaria la intervención inmediata por parte de los diferentes actores Distritales para mitigar la problemática de construcción subnormal de la Ciudad y generar la lucha por un espacio digno para vivir.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que este proyecto necesita muy pocos recursos para su implementación, consideramos que debe ser incluido dentro del Eje Urbano Regional, Programa Hábitat desde los barrios y las UPZ y Mejoramiento integral de Barrios del actual Plan de Desarrollo, que lidera la Caja de la Vivienda Popular para de esta manera no generar Impacto Fiscal como quiera que los recursos ya están presupuestados tal y como se explica en el siguiente cuadro.

PROGRAMA

PROYECTO

RECURSOS

2.008

Habitat desde los barrios y las UPZ.

Código 3-3-1-12-02-11

Programa de mejoramiento integral de barrios. Código 3-3-1-12-02-11-0416

$5.104.346.000

Ejecución de Obras de Urbanismo y tramites de legalización de urbanizaciones desarrolladas por la CVP Código 3-3-1-12-02-11-0369

$1.319.944.000

TOTAL

 

$6.424.299.000

De otro lado es importante resaltar que en el Presupuesto aprobada para el año fiscal 2008 le fueron asignadas apropiaciones presupuestarles a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR y a la SECRETARIA DEL HABITAT dentro de las cuales se incluyeron importantes recursos que bien pueden ser utilizados para el desarrollo de este proyecto y de esta manera se estaría generando un real impacto en la Política Publica de Construcción de Vivienda de Interés Social en Sitio Propio.

5. JUSTIFICACION Y CONCLUSIÓN.

Los principales impactos y beneficios favorables que justifican la aprobación del presente proyecto de acuerdo son:

*La contribución social a la demanda y necesidad de autoconstrucción de vivienda para personas de estratos 1 y 2.

*Disminución del riesgo físico de vidas humanas ante un eventual sismo.

*Legalización de las construcciones.

*Agilizar el trámite de la licencia de Construcción.

*Disminución de los costos para obtener una licencia de construcción por la entrega de manera gratuita de los diseños arquitectónicos y estructurales a los propietarios o poseedores de predios.

Es bien sabido que en el Distrito existen varias instituciones encargadas del tema de mejoramiento y construcción de viviendas, pero como quiera que debe existir una entidad que se haga responsable de la definición de tipologías de diseños arquitectónicos y estructurales, y se encargue de dar el norte a este tema, es pertinente encargar del mimo a la entidad Distrital con más experiencia en el ramo y es así como se considera que la cabeza que ha de guiar estos procesos no puede ser otra distinta a la Secretaría Distrital de Hábitat, habida cuenta que la Caja de Vivienda Popular entidad que pertenece a dicho sector cuenta ya con un conjunto de tipologías de diseños arquitectónicos y estructurales, que sirven como base para la aplicación del software desarrollado mediante el convenio de cooperación número 156 de 2005 suscrito con la universidad de los Andes para la construcción de viviendas en sitio propio, lo cual le sirve de soporte para iniciar el proceso de implementación de la política pública requerida en este tema, y de esta manera fortalecer la coordinación interinstitucional.

En cuanto los Servicios Públicos, de ninguna manera puede afirmarse que no existe Disponibilidad de Servicios Públicos en los barrios de las distintas localidades de la Ciudad, lo realmente cierto es que, los lotes que se encuentran sin construir actualmente en la ciudad ya han sido censados por las empresas de servicios públicos al momento de instalar las diferentes redes de suministro, por sobre todo hay que tomar en consideración que por cada manzana existente en el Distrito no se estarían construyendo más de 1 o 2 lotes, razones por las cuales estas redes no tendrían ningún impacto negativo, y al contrario se le daría la mano a las Empresas Prestadoras de estos Servicios por que a la postre con la normalización y legalización de la construcción en Bogotá se evitara la popularmente llamada "piratería". Vale decir que según el informe de la EAAB la redes de Alcantarillado a Aguas Negras y Lluvias ya superan el 97% del cubrimiento en Bogotá.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es necesario y conveniente que mediante ésta propuesta se apruebe la creación de una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales pre- establecidos, que fije unas pautas generales cumpliendo con la normas urbanísticas y el Plan de Ordenamiento Territorial que oriente y facilite el proceso de diseño, trámite de licencia y la construcción de viviendas por autoconstrucción en los sectores populares. Estos diseños serán entregados a las comunidades de estratos 1 y 2 de manera gratuita, con el fin de disminuir los costos de esos diseños y que el valor de solicitud de la licencia disminuya ostensiblemente, de manera tal, que los ciudadanos accedan fácilmente a la legalidad en la construcción y que esta sea sismorresistente, porque para poder tener la licencia, el requisito del diseño estructural incluye la implementación de las Normas Técnicas para Construcciones Sismorresistentes. También permitirá la armonía arquitectónica, estética y urbanística. En términos generales el porcentaje de ilegalidad bajaría, y en la eventualidad de un sismo, muchas familias estarían con un margen de seguridad mayor por la resistencia de sus construcciones.

Aunque a primera vista pareciera que este proyecto propuesto solo busca reglar un aspecto operativo para la correcta ejecución de los planes de construcción de vivienda de interés social en sitio propio, lo cierto es que el proyecto va mucho más allá de dicho aspecto, en realidad se busca genera toda una Política Pública que le permita a la población de escasos recursos de la nuestra ciudad tener un soporte jurídico, técnico y operativo para construir una vivienda disminuyendo los costo y asegurándole al Distrito la normalización de su expansión arquitectónica.

Finalizo retomando las palabras de la Dra. EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ, ex Secretaria Distrital de Hábitat " … vale la pena resaltar que este Proyecto es de gran interés para la Administración porque permite formalizar el proceso de la construcción en sitio propio para las comunidades de estratos 1 y 2 en Bogotá."9

Cordialmente,

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2008

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN SITIO PROPIO EN LOS ESTRATOS 1 y 2 EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 numerales 1 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO: Promover La construcción legal de vivienda de interés social en sitio propio mediante la definición de las estrategias que permitan la gestión y la generación de vivienda para los estratos 1 y 2 en Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTRATEGIAS: Las estrategias de esta política serán: a) Reducir la vulnerabilidad y el riesgo físico ante la amenaza sísmica, b) Generar una cultura de la construcción legal y segura acorde a las normas vigentes, c) La gestión del Suelo para la construcción de vivienda de interés social en sitio propio.

Las estrategias contemplan: sensibilización, capacitación, adopción de tipologías de diseños arquitectónicos y estructurales, asistencia técnica, financiación, seguimiento, acompañamiento y evaluación del proceso de construcción de vivienda en sitio propio.

ARTÍCULO TERCERO: POBLACIÓN BENEFICIARIA. Esta estrategia beneficiará a los ciudadanos propietarios y poseedores de predios de estratos socioeconómicos 1 y 2 ubicados en barrios legalizados que deseen construir su vivienda de interés social en sitio propio. Igualmente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las acciones afirmativas.

ARTÍCULO CUARTO: TIPOLOGÍAS DE DISEÑO Y PLANOS TÍPICOS. La Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que esta designe, adoptará unas tipologías de diseños arquitectónicos y estructurales que incluyan diferentes tecnologías y materiales de construcción. Así mismo, suministrarán gratuitamente a los beneficiarios los planos correspondientes.

PARÁGRAFO: Para establecer las normas especificas a las cuales deberán sujetarse los predios que serán objeto de esta política, se tomará como lineamientos normativos en la parte arquitectónica y urbanística, al igual que en la de sismorresitencia, los contenidos en la Resolución 0205 del 14 de marzo de 2007 emitida por la Secretaria Distrital de Planeación.

PARAGRAFÓ: Las tipologías se aplicarán para un rango de medidas, formas de los predios y pendientes; este último aspecto conforme a lo establecido por el Decreto 33 de 1998 (NSR-98). En caso de que existan solicitudes que sean diferentes a las tipologías establecidas, La Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que esta designe, establecerá la forma en que serán atendidas las solicitudes.

ARTÍCULO QUINTO: INVESTIGACIÓN MÍNIMA DE SUELO. La Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que esta designe, hará las gestiones pertinentes con entidades públicas o privadas que ofrezcan la investigación mínima de suelos de conformidad con el literal E.5.1.4. del Decreto 33 de 1998 (NSR-98), y así complementar el requisito del estudio geotécnico exigido en la solicitud de la licencia de construcción.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Gobierno Distrital apropiará el presupuesto necesario de cada vigencia fiscal de las Entidades involucradas en la implementación de este acuerdo, dentro del ámbito de su competencia para de esta manera garantizar el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos.

ARTÍCULO SEPTIMO: SEGUIMIENTO TÉCNICO. La Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que esta designe, harán seguimiento técnico a la ejecución de la política derivada del presente acuerdo. Para este fin, la Administración podrá hacer las gestiones necesarias con universidades -facultades de ingeniería civil y arquitectura-, asociaciones de profesionales de ingeniería civil y arquitectura, productores de materiales de construcción y demás organizaciones idóneas afines al área de construcción para este seguimiento técnico.

ARTÍCULO OCTAVO: PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Secretaría Distrital del Hábitat promoverá una cultura de la construcción legal y segura de vivienda acorde con las normas vigentes en esta materia, trabajando de manera coordinada con otras entidades, así como con las Alcaldías Locales.

PARAGRAFO: Para establecer las zonas de intervención que tienen tratamiento de mejoramiento integral, se tomará como referencia las modalidades de intervención previstas en las fichas normativas de las UPZ que tienen este tratamiento, utilizando los escenarios de coordinación previstos en el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios.

PARÁGRAFO: Con miras a focalizar la implementación del presente acuerdo la Secretaría Distrital del Hábitat organizará las estrategias, prioritariamente bien sea por UPZ, por barrios o por manzanas, para de esta manera centrar los esfuerzos en grupos poblacionales definidos territorialmente; lo anterior sin desconocer a los ciudadanos que de manera individual o colectiva se presenten a estos beneficios. Anualmente la Secretaría Distrital del Hábitat definirá los porcentajes de los predios que estando por fuera de las áreas focalizadas, podrán acceder al programa de construcción en sitio propio, así como los requisitos para participar en este.

ARTÍCULO NOVENO: IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital iniciará la implementación de este acuerdo en un tiempo máximo de siete (7) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2008

Presidente del Concejo

Secretario General del concejo

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL elaborado por Juan Fernando Flórez Gómez, con la asesoría de Diego Echeverry Campos, fechado en agosto de 2001.

2 Documento Elaborado por el Curador Urbano No. 1. Versión final 26 de Noviembre de 2003.

3 Total de Predios clasificados. Subdirección de informática. Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

4 Memorias de la Sociedad Geográfica de Colombia en desarrollo del ciclo de conferencias realizadas en el Planetario Distrital en el mes de Octubre de 2004, sobre el tema del ambiente sísmico en Bogotá.

5 Decreto 1600 de 2005.art.1º.

6 Decreto 1600 de 2005, art. 22º.

7 Ley 400 de 1997 del 25 de Agosto de 1997.

8 Curador Urbano No. 5. Oficio de fecha: Noviembre 5 de 2004.

9 Carta radicada en la Secretaria Comisión del Plan, carpeta Proyecto 315 de 2007.