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Acuerdo 65 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 65 DE 1967

(Septiembre 9)

Derogado Tácitamente por el Acuerdo Distrital 6 de 1990

Por el cual se señalan las normas y el procedimiento que deben cumplirse para urbanizar terrenos en el área del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

Ver Decreto Distrital 314 de 1968

ACUERDA:

CAPITULO I

De la denominación y convenciones

ARTICULO 1º: La aplicación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo y en los decretos que lo reglamentan, estará a cargo del Departamento Administrativo de Planificación Distrital, en cuanto se refiere a la preparación de especificaciones urbanísticas y al estudio y aceptación de proyectos de desarrollos urbanos; de la Secretaría de Obras Públicas en lo que concierne al señalamiento de especificaciones de diseño y construcción y la expedición de la licencia de obras de urbanismo y saneamiento y a la interventoría de las mismas; de las Empresas de Servicios Públicos en cuanto a la fijación de especificaciones de diseños, la instalación y características de construcción de las redes respectivas y a la interventoría de las obras correspondientes, y de la Personería Distrital en lo que se refiere a la celebración de contratos y a la prestación de garantías que se exijan a los urbanizadores y propietarios de las tierras.

La ejecución y estabilidad de las obras de urbanismo y saneamiento serán autorizadas y garantizadas solidariamente por parte del propietario del terreno, el urbanizador y un tercer garante que podrá ser un banco o una compañía de seguros.

ARTICULO 2º: Con el fin de determinar la mejor aplicación del presente Acuerdo, se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá, para que dicte las normas sobre el diseño y especificaciones de construcción de las redes de servicios públicos y demás obras de urbanismo, previo concepto de la Junta de Planificación. Con este mismo requisito, el Alcalde Mayor expedirá los Decretos reglamentarios correspondientes a cada urbanización.

ARTICULO 3º: Para efectos de la correcta aplicación de las normas sobre urbanismo a que se hace referencia en este Acuerdo, se adoptan como oficiales las siguientes definiciones:

AGRUPACION DE VIVIENDA

Es la obra arquitectónica ejecutada con unidad en su diseño, compuesta por dos o más viviendas en dos o más lotes, en la cual sólo las viviendas son de propiedad privada y los terrenos son de propiedad comunal; o conformada por lotes individuales pero cuya disposición está subordinada a áreas y a usos de propiedad comunal.

AISLAMIENTO LATERAL

Es el espacio libre comprendido entre el límite de ubicación lateral y el lindero del lote.

AISLAMIENTO POSTERIOR

Es el espacio libre comprendido entre el limite de ubicación y el lindero posterior del lote.

ALTURA DE LA EDIFICACION

Esta se medirá por el número de pisos que contenga y corresponderá a la distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.

ALTURA DE PISOS

Es la distancia vertical entre el piso fino y el cielo raso.

ANCHO DEL LOTE

Es la distancia entre los linderos laterales del lote, cuando éstos son paralelos. Cuando los linderos laterales no son paralelos, es la distancia entre dichos linderos medida a lo largo de la normal a la bisectriz del ángulo formado por la intersección de los linderos y trazada por el punto medio de la parte de la bisectriz, comprendida entre la línea de demarcación y el lindero posterior del lote.

ANCHO DE LA VIA

Es la medida de la zona de uso público, tomada entre las líneas de demarcación.

ANDEN

Es la parte lateral de la vía pública, comprendida entre la línea de demarcación y el sardinel cuya superficie dura está destinada al tránsito de peatones.

ANTEJARDIN

Es el área libre privada, comprendida entre la línea de demarcación y el límite de ubicación frontal del lote.

APARCADERO

Es el lugar o edificación o parte de una edificación destinado a acomodar y guardar vehículos.

AREA BRUTA

Es aquélla equivalente al total del globo de terreno que se pretende urbanizar.

AREA CUBIERTA

Es la proyección del total de la edificación de un lote, sobre un plano horizontal, excluidos los aleros, las cornisas, los balcones abiertos y que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

AREA DEL LOTE

Es la medida de la superficie comprendida entre sus linderos.

AREA LIBRE

Es la superficie restante de un lote, al descontar el área cubierta. En el cómputo del área libre no se tendrán en cuenta los patios y los buitrones de ventilación cuyas áreas sean menores a la del patio mínimo permitido.

AREA NETA

Es aquélla correspondiente a las superficies ocupadas por los lotes.

AREA EDIFICABLE

Son todos los predios de uso público o privado y los afectados por restricciones físicas y de zonificación, en los cuales está prohibido urbanizar y levantar otras construcciones que las estrictamente necesarias para su administración o usos.

AREA PARA UBICACION

Es la superficie de terreno comprendida entre los limites de ubicación del lote.

AREA CONSTRUIDA

Es la suma de las áreas de los pisos de una edificación, excluyendo las azoteas, los balcones abiertos y los pórticos.

AREAS DE CANJE

Son aquéllas que por dificultades en la regularización de los linderos de los lotes o terrenos, requieren modificar sus características anómalas mediante el intercambio de terreno con los predios vecinos.

AREA DE CESION

Son aquéllas transferidas por el urbanizador al Distrito Especial de Bogotá a título gratuito y con destino a usos públicos y comunales.

AREAS VERDES

Son aquellas libres empradizadas y/o arborizadas.

AVENIDA

Es la vía urbana que por amplitud de su ancho e intensidad de uso recibe tal calificativo.

AZOTEA

Es la cubierta horizontal del último piso de una edificación que eventualmente puede utilizarse para fines de esparcimiento y usos complementarios practicables del edificio.

BALCON

Es la parte cubierta o no de una edificación, que cumpliendo las funciones de una ventana sobresale de la fachada.

CALLE

Es la vía urbana cuya dirección predominante es Oriente – Occidente.

CALZADA

Es la superficie de rodamiento de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.

CARRERA

Es la vía urbana cuya dirección predominante es Sur-Norte.

CARRIL DE CIRCULACION

Es la vía superficie en que puede dividirse longitudinalmente una calzada y cuyo ancho es suficiente para la circulación de un vehículo.

CONJUNTO ARQUITECTONICO

Es un grupo de edificaciones, construcciones y áreas libres, en las cuales se integran los aspectos urbanísticos y arquitectónicos e varias unidades de un uso principal y sus usos comunales complementarios en un superlote o conformado por lotes individuales, cuya disposición está subordinada a áreas y a usos de propiedad comunal.

CONJUNTO COMERCIAL

Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el comercial.

CONJUNTO INDUSTRIAL

Es un conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el industrial.

CONJUNTO INSTITUCIONAL

Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el institucional.

CONJUNTO RECREACIONAL

Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el recreacional.

CONJUNTO RESIDENCIAL

Es el conjunto arquitectónio cuyo uso predominante es el de vivienda complementado con los servicios comunales correspondientes.

CONSTRUCCION

Es la estructura o recinto con carácter temporal o permanente ejecutado para el servicio del hombre y/o sus pertenencias.

CONTROL PARCIAL DE ACCESO

Es la señalización que da prioridad a una vía de tránsito directo con el fin de controlar la entrada de vehículos a ella y a los cruces a nivel.}

CONTROL TOTAL DE ACCESO

Es la señalización que da prioridad a una vía de tránsito directo con el fin de orientar los accesos a ella e impedir los cruces a nivel.

CULATA

Es el muro integrante de una edificación que colinda lateral o posteriormente con prioridades vecinas.

CUNETA

Es la zanja que sirve para desagüe de una vía.

DEMARCACION

Ver línea de demarcación.

DIAGONAL

Es la vía urbana que al cruzar una carrera su dirección predominante es similar a la de las calles aledañas sin ser paralela a éstas.

EDIFICACION

Es la construcción con carácter temporal o permanente destinada a dar abrigo al hombre y sus pertenencias.

EDIFICACION AISLADA

Es aquélla rodeada por área libre en todos sus costados.

EDIFICACIONES CONTINUAS

Son aquellas adosadas por sus dos costados laterales.

EDIFICACIONES EN SERIE

Son aquéllas semejantes situadas en lotes contiguos los cuales obedecen a un criterio arquitectónico de orden repetitivo.

EDIFICACIONES GEMELAS

Son aquéllas semejantes, situadas en lotes contiguos, separadas lateralmente entre si, colindando con los lotes vecinos.

EDIFICACIONES PAREADAS

Son aquéllas semejantes, situadas en lotes contiguos adosadas en la medianería y con aislamientos en los otros dos costados.

ESQUEMA BASICO

Es el diseño de loteo, propuesto ante el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, para que se verifique el cumplimiento de las normas urbanísticas y su relación con los predios vecinos.

ESTACIONAMIENTOS

Es el lugar destinado a acomodar vehículos detenidos momentáneamente para recoger ó dejar pasajeros ó carga.

ESTRUCTURA

Es el conjunto de elementos de una construcción ó edificación que recibe y transfiere las cargas y esfuerzos de la misma al piso firme.

FACHADA EXTERIOR

Es el alzado o geometral de una edificación que da sobre la vía. Las edificaciones en lotes de esquina tienen dos ó más fachadas exteriores.

FACHADA INTERIOR

Es el alzado o geometral de una edificación que da sobre uno o cualquiera de sus aislamientos.

FONDO DEL LOTE

Es el cuociente que resulta de dividir el área por su ancho promedio.

FRENTE DEL LOTE

Es la longitud de su línea de demarcación.

INDICE DE CONSTRUCCION

Es el cuociente que resulta de dividir el área total construida por el área del lote, sin contar los estacionamientos a instalaciones mecánicas que se encuentran en el sótano ó en la azotea.

INDICE DE OCUPACION

Es el cuociente que resulta de dividir el área cubierta por el área total del lote.

INDICE DE ZONA

Es el cuociente que resulta de dividir el área total construible de una manzana, o un globo de terreno de similar tamaño, por el área bruta de dicha manzana ó globo de terreno.

JARDIN

Es el área cubierta con cualquier tipo de flota o elemento ornamental; dicha área puede ser privada, comunal ó pública.

JARDIN INFANTIL

Es el área libre de uso público o comunal, destinada y arreglada especialmente para el recreo de niños.

LIMITE DE UBICACION FRONTAL

Es la línea que señala la posibilidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto al frente del lote.

LIMITE DE UBICACION LATERAL

Es la línea que señala la posibilidad máxima de emplazamiento de la construcción en relación con los linderos laterales del lote.

LIMITE DE UBICACION POSTERIOR

Es la línea que señala la posibilidad máxima de emplazamiento de la construcción en relación con el lindero posterior del lote.

LIMITE DE UBICACION

Son las líneas que señalan la posibilidad máxima de emplazamiento de la construcción en el lote.

LINDERO

Es la línea común que separa dos lotes o áreas diversas.

LINEA DE CONSTRUCCION

Es el limite de ubicación frontal del primer piso de una edificación.

LINEA DE DEMARCACION

Lindero entre un lote y la zona de uso público.

LOTE

Es el terreno deslindado de las prioridades vecinas dotado de los servicios públicos indicados en este Acuerdo y con acceso a uno ó más senderos vías, zonas de uso público, ó comunal.

LOTE DE ESQUINA

Es el terreno adyacente a la intersección de dos o más vías públicas, sean estas vehículares o peatonales, si forman un ángulo menor de ciento treinta y cinco (135) grados.

MANZANA

Es el área dentro de un trazado urbano, limitada por zonas de uso público y conformada por uno o más lotes.

NIVEL OFICIAL

Es la cota desde la cual se miden las alturas para los efectos de este reglamento. El nivel oficial se determina en la siguiente forma:

  1. En lotes con un solo frente o con varios frentes continuos, corresponde a la cota del andén frente al punto medio de la línea de demarcación y

  2. En lotes con frentes discontinuos hay tantos niveles oficiales cuantas líneas de demarcación discontinuas existan.

NUCLEO COOPERATIVO

Es el conjunto arquitectónico de propiedad cooperativa.

NUMERO DE PISOS

Es el número de cortes horizontales necesarios para representar, una sola vez todas las superficies de pisos de una edificación.

En el cómputo del número de pisos, se excluirá el semisótano cuando el nivel del piso inmediatamente superior no sobresalga más de un metro con sesenta centímetros (1.60 mts.) del nivel oficial; los sótanos también se incluirán en este cómputo.

OBRAS DE SANEAMIENTO

Son aquellas obras físicas de carácter permanente que se ejecutan sobre un predio con el fin de que pueda ser usado en condiciones sanitarias e higiénicas normales.

PARADERO

Ver estacionamiento.

PARAMENTO

Es la superficie que limita la fachada de una edificación.

PARCELA RURAL

Es el solar o terreno ubicado en una zona agropecuaria, delindado de las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público y destinada a un uso agropecuario.

PARQUE

Es el área de uso público con fines de recreación y ornamentación para la comunidad.

PARQUE INDUSTRIAL

Ver conjunto industrial.

PARQUEADEROS

Ver aparcadero.

PERFIL DE CONSTRUCCION

Es la intersección del paramento o superficie exterior de una edificación con un plano normal al mismo.

PISO FINO

Es el acabado superior definitivo de un piso.

PLANO APROBADO

Es el correspondiente al proyecto general de una urbanización, conjunto arquitectónico o agrupación de vivienda en trámite, el cual ha sido refrendado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

PLANO DEFINITIVO

Es el plano de una urbanización, conjunto arquitectónico o agrupación de viviendas correspondiente al levantamiento topográfico de las obras de urbanismo realizadas y entregadas al Distrito.

PLANO TOPOGRAFICO

Es el plano correspondiente a un levantamiento topográfico del predio, en el cual se definen claramente sus linderos y características topográficas.

PORTICO

Es el espacio urbano cubierto de una edificación y destinado al tránsito peatonal.

PROYECTO GENERAL

Son los planos de una urbanización o conjunto y sus redes respectivas, los cuales, una vez aprobados por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital y las Empresas de Servicios Públicos respectivas, sirven de base para elaborar el contrato de garantía.

REFORMA LOCATIVA

Es el proceso de sanear o reparar una edificación sin alterar su diseño, estructura y uso vigente.

RESIDENTE

Es la persona que habita en un conjunto o una urbanización.

RONDA

Es la zona de terreno invadida por el flujo de los ríos sin salir de madre.

SARDINELES

Es la faja de material durable cuyo borde separa la calzada y el andén o la calzada y el separador, de una vía.

SEMISOTANO

Es toda dependencia de una edificación, parcialmente subterránea que tiene el primer piso fino inmediatamente encima de ésta a no más de 1.60 metros sobre el sardinel.

SENDERO

Zona de uso público destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

SEPARADOR

Es la faja que separa dos calzadas y forma parte de una vía.

SERVICIOS COMUNALES

Son las áreas libres, construcciones o edificaciones que complementan o suplen las necesidades de una comunidad. Se considerarán dos tipos de servicios comunales los provistos por el Distrito Especial de Bogotá y los provistos por otras entidades.

SERVICIOS PUBLICOS

Son las instalaciones indispensables para el desarrollo y funcionamiento norma de la comunidad y que atiende a las necesidades colectivas de higiene, comunicación, comodidad y seguridad.

SOLAR

Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas y con acceso a uno o más caminos, senderos, vías o zonas de uso publico o comunal.

SOTANO

Dependencia de una edificación, totalmente subteránea.

SUBDIVISION

La partición de un lote correspondiente a una urbanización aprobada.

SUBDIVISION APROBADA

Es aquella que ha sido tramitada debidamente ante el Distrito Especial de Bogotá y que cumple con las normas urbanísticas de la zona.

SUPERMANZANA

Es el área integral dentro de un trazado urbano, limitada por vías vehiculares de uso público que agrupa dos o más manzanas.

SUPERLOTE

Es el terreno correspondiente a una manzana o área similar, dotado de servicios públicos suficientes para atender los requerimientos de un conjunto arquitectónico o agrupación de vivienda.

TERRENO URBANIZADO

Es el globo de terreno urbano, con áreas destinados al uso público y privado, dotado de servicios públicos, apto para construir edificaciones de conformidad con la zonificación de la ciudad.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Es la entrega al Distrito Especial de Bogotá a título gratuito, por parte del urbanizador, de las zonas destinadas al uso público, junto con las instalaciones que dichas obras requieran.

TRANSVERSAL

Es una vía urbana que al cruzar una calle, su dirección predominante es similar a las de las carreras aledañas, sin ser paralela a éstas.

TROCHA

Ver carril de circulación.

UNIDAD AGROPECUARIA

Predio de uso rural acorde con las normas legales vigentes.

URBANIZACION

Es el globo de terreno urbano dividido en áreas destinadas al uso privado y al uso público, integradas por lotes dotados de servicios públicos y aptos para construir en ellos edificaciones de conformidad con la zonificación de la ciudad.

URBANIZACION APROBADA

Es aquella en que se han construido, a satisfacción del Distrito Especial de Bogotá, las obras de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica, teléfonos, pavimentación, sardineles, andenes, empradización y arborización y en general todas las obras e urbanismo, saneamiento y ornato previstas en el proyecto autorizado y que además se ha cedido por escritura pública al Distrito Especial de Bogotá las áreas destinadas a vías, parques y servicios comunales.

URBANIZACION EN DESARROLLO

Es aquella cuyas obras están en ejecución, de acuerdo con la licencia correspondiente.

URBANIZACION PROYECTADA

Es la que tiene los planos de su proyecto general aprobado, el contrato firmado ante la Personería y su licencia expedida por la Secretaría de Obras Públicas.

URBANIZACION RECIBIDA

Ver urbanización aprobada.

URBANIZADOR

Es toda persona natural o jurídica que, en su propio nombre o en el del propietario de un terreno, directa o indirectamente emprende o lleva a cabo la división de dicho globo de terreno, para lo cual deberá cumplir las disposiciones del presente Acuerdo.

USO

Es la destinación o empleo que se da a un terreno, a una construcción o a parte de éstos.

USO INSTITUCIONAL

Es aquel que corresponde a servicios administrativos, asistenciales, educacionales, de seguridad o culto.

USUARIO

Es la persona que utiliza o tiene la necesidad de utilizar los servicios de un conjunto arquitectónico.

VIA

Es la zona de uso público destinada al tránsito de vehículos automotore y/o personas.

VIAS ARTERIAS

Son las principales del sistema vial (V1,V-2 y V-3).

Vía uno (V-1). Se llama V-1 la vía de enlace regional cuyas características permiten el tránsito de un alto porcentaje de vehículos de carga y que generalmente limita los circuitos o términos según la sectorización del Distrito Especial de Bogotá.

Vía dos (V.2). Se llama V-2 la vía urbana cuya longitud y características permitan el enlace o conexión de dos o más circuitos o términos generalmente es el limite de los sectores.

Vía tres (V-3). Se llama V-3 la vía urbana que de penetración a los sectores; generalmente es el límite de los barrios.

Vía cuatro (V-4). Se llama V-4 la vía urbana que sirve de penetración a los barrios.

Vía cinco (V-5). Es aquella destinada al servicio general en los barrios.

Vía seis (V-6). Es aquella destinada al tránsito local de vehículos.

Vía siete (V-7). Es aquella destinada principalmente al tránsito de peatones y ocasionalmente al tránsito de vehículos de emergencia.

Vía ocho (V-8). Es la zona de uso público destinada exclusivamente al tránsito peatonal.

VIVIENDA BIFAMILIAR

Es la edificación concebida comunidad arquitectónica y con áreas habitacionales independientes, aptas para dar albergue a dos familias en un mismo año.

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Es la edificación concebida con unidad arquitectónica y con áreas habitacionales independientes, aptas para dar albergue a tres o más familias en un mismo lote.

VIVIENDA UNIFAMILIAR

Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.

ZONA

Es la superficie destinada a un uso especifico o predominante correspondiente a cada una de las divisiones territoriales expresada en la zonificación.

ZONA INSTITUCIONAL VENDIBLE

Es el área vendible de una urbanización destinada a prestar un servicio cultural, educacional, de salubridad o religioso.

ZONA VERDE DEL ANDEN

Es el área libre empradizada que forma parte del andén.

ZONAS COMUNALES

Son las áreas libre o cubiertas con fácil acceso al público, de propiedad y uso conjunto. Estas zonas no tienen que ser cedidas en su totalidad al Distrito Especial de Bogotá, sino que son dominio de los copropietarios con el Distrito Especial de Bogotá.

ZONAS VERDES

Areas libres empradizadas y/o arborizadas de uso público, comunal o privado, las cuales son destinadas para la recreación y ornamentación de la comunidad.

ZONIFICACION

Es la división del Distrito Especial de Bogotá, con el fin de regular en forma ordenada los usos a que se destine el terreno, las características urbanísticas de las edificaciones y de procurar un equilibrio en densidad de población para lograr su mejor utilización en beneficio de la comunidad.

Las siguientes son zonas del Distrito Especial:

ZONA RURAL

Es aquella zona destinada exclusivamente a un uso agropecuario.

ZONAS RESIDENCIALES

Son aquellas zonas cuyo uso principal es el habitacional.

Están clasificadas en tres grupos de acuerdo con su densidad.

Urbanizable en densidad baja (UDB). Comprende los desarrollos denominados R-0, R-1 y R-2.

R-0. Permite una densidad de 13 lotes por hectárea como máximo.

R-1. Permite una densidad de 21 lotes por hectárea como máximo.

R-2. Permite una densidad de 31 lotes por hectárea como máximo.

Urbanizable en densidad media (UDM). Comprende los desarrollos denominados R-3, R-4 y R-5.

R-3. Permite una densidad de 40 lotes por hectárea como máximo.

R-4. Permite una densidad de 48 lotes por hectárea como máximo.

R-5. Permite una densidad de 61 lotes por hectárea como máximo.

Urbanizable en densidad alta (UDA). Comprende los desarrollos denominados R-6, R-7 y R-8.

R-6. Permite una densidad de 70 lotes por hectárea como máximo.

R-7. Permite una densidad de 91 lotes por hectárea como máximo.

R-8. Permite una densidad de 122 lotes por hectárea como máximo.

El desarrollo residencial especial (R-E) es una primera etapa de urbanización, para un futuro R-8, en la cual sólo se dota de servicios colectivos, una vía principal y sobre la cual se ubican todos los servicios comunales.

El proceso de urbanizar lo llevan a cabo los propietarios de los solares por medio de acción comunal, cumpliendo con las disposiciones que se fijarán por decreto.

Para tramitar un desarrollo del tipo R-E es indispensable que lo estudie el Departamento Administrativo de Planificación Distritaly recomiende su aprobación a la Junta de Planificación.

ZONA DE COMERCIO LIVIANO

Es aquella destinada principalmente al intercambio de servicios y mercancías al detal.

ZONA DE COMERCIO PESADO

Es aquella destinada a una actividad comercial por mayor, la cual por su volumen de almacenamiento y tráfico de mercancías, hace su ubicación inadecuada en las zonas de comercio liviano.

ZONA DE INDUSTRIA ARTESANAL

Es aquella con vivienda complementaria, en la cual se confeccionan o reparan artículos en pequeña escala sin ocasionar ruidos, vibración, olores, humos, polvo o desechos que sean nocivos a la población y a las redes de servicios públicos.

ZONA DE TALLERES

Es aquella en la cual se fabrican o reparan artículos mecánicos exclusivamente.

ZONA DE INDUSTRIA GENERAL

Es aquella en la cual la maquinaria instalada es tal que no cause vibraciones o peligros a los trabajadores y que en el proceso de fabricar o reparar artículos no contaminen el aire u ocasionen perjuicios a las redes de servicios públicos por razón de humos y desechos.

ZONA DE INDUSTRIA RESTRICTIVA

Es aquella en la cual el proceso de elaboración o fabricación de artículos presenta peligro para la salud de los trabajadores y a los habitantes de las zonas vecinas, que contamina el aire o que, sin tratamiento previo, cause perjuicio a las redes de servicios públicos.

ZONA DE INDUSTRIA EXTRACTIVA

Es aquella en la cual se lleva a cabo el proceso de extraer materiales de la tierra.

CAPITULO II

De las normas generales

ARTICULO 4º: Todo proyecto de urbanización deberá diseñarse de manera que sus manzanas reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que en ellas se provea espacio adecuado paras las edificaciones y sus anexos de acuerdo con los usos contemplados en la zonificación.

  2. Que se ajusten en forma adecuada a las condiciones topográficas;

  3. Que faciliten de manera suficiente el drenaje de las aguas negras y aguas lluvias;

  4. Que no excedan de una longitud de trescientos sesenta metros (360 m.) entre vías para tránsito de vehículos.

  5. Que las vías de peatones (V-7 o V-8) se localicen de manera que en ningún caso existan lotes en una longitud continua mayor de ciento veinte metros (120 m.);

  6. Que en las zonas industriales y comerciales provean el espacio necesario para estacionamiento de vehículos.

Parágrafo: Las supermanzanas deberán cumplir con las condiciones expuestas en este artículo; sin embargo, dichas supermanzanas podrán tener una longitud máxima de ochocientos metros (800 m.), siempre y cuando faciliten acceso peatonal y vehicular conveniente.

ARTICULO 5º: Todo lote deberá reunir las siguientes características:

  1. Tener acceso inmediato desde una vía o zona de uso público o comunal;

  2. Posibilidad inmediata de conexión de servicios;

  3. Tener formas perfectamente deslindables;

  4. Tener una orientación por:

    Asoleación máxima

    Dominio del paisaje y aprovechamiento de las características topográficas; y

  5. En las esquinas deberán tener dimensiones mayores de manera que en estos lotes el área útil sea por lo menos igual al área mínima de los demás lotes de la manzana.

Parágrafo 1º: En caso de super-lotes, éstos deben estar previstos de servicios públicos suficientes para atender las necesidades de las edificaciones previstas para dicho predio.

ARTICULO 6º: Toda urbanización deberá proveer y ceder al Distrito Especial de Bogotá las áreas que se requieran para uso público, de conformidad con los porcentajes expresados en el cuadro que sigue a este artículo. En él están indicadas las áreas y anchos mínimos de los lotes exigidos para cada tipo de zonificación.

Paragrafo 1º: Estas cesiones deben calcularse sobre el área resultante después de excluir del área bruta los canales, vías del Plan Vial y las áreas no edificables.

Paragrafo 2º: El Departamento Administrativo de Planificación Distrital fijará las áreas y anchos de los lotes en las zonas comerciales, de acuerdo con las normas de zonificación del Distrito Especial.

Paragrafo 3º: El Departamento Administrativo de Planificación Distrital aplicará las normas para los desarrollos agropecuarios, de conformidad con las disposiciones legales existentes.

Paragrafo 4º: Además de la cesión parcial indicada en el cuadro siguiente, toda urbanización o parcelación deberá proveer y ceder al Distrito Especial de Bogotá las áreas mínimas necesarias para vías de acuerdo con lo estipulado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, teniendo en cuenta la densidad y uso previsto para cada urbanización, según las normas que le señale la Junta de Planificación.

Paragrafo 5º: en el área correspondiente a zona verde, el urbanizador deberá llevar a cabo las obras de empradización y arborización correspondiente, así como dotarla de los servicios de agua y alcantarillado, como también los senderos y áreas deportiva que conformen dichas zonas de acuerdo con el plan aprobado.

Paragrafo 6º: La cesión parcial se destinará al uso público que fije el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, y serán dotadas por el urbanizador de los servicios públicos y accesos requeridos para el uso fijado.

CUADRO DE AREAS Y PORCENTAJES MINIMOS DE CESION

Tipo de zonificación

Convención

Area mínima (m2)

Ancho mínimo (m)

Porcentaje de cesión Serv.Com.

Zona verde

Parcial

Residencial en

R-0

750

20.00

3.00

2.40

5.40

Densidad baja

R-1

490

15.50

3.60

4.70

8.30

(UDB)

R-2

300

13.00

4.30

6.00

10.30

Residencial en

R-3

220

10.00

7.60

7.10

14.70

Densidad media

R-4

180

8.00

8.20

7.90

16.10

(UDM)

R-5

140

7.00

8.80

8.70

17.50

Residencial en

R-6

120

6.00

9.60

9.70

19.30

Densidad alta

R-7

90

5.50

10.60

10.90

21.50

(UDA) R-8

R-E

65

5.00

11.90

12.30

24.20

Comercio

C

 

 

5.00

8.00

18.00

Comercio UDB

C-3

120

8.00

...

7.00

7.00

Comercio UDM

C-4

120

8.00

...

7.00

7.00

Comercio UDA

C-5

120

8.00

...

7.00

7.00

Comercio pesado

CP

800

20.00

0.40

6.00

6.40

Ind.Artesanal

I.A

350

10.00

0.70

7.00

7.70

Talleres

T

250

9.00

0.40

7.00

7.40

Industria

IL

1.500

25.00

0.40

7.00

7.40

General

I SP

2.100

30.00

0.30

7.00

7.30

Ind.restrictiva

I-R

1.800

30.00

0.20

. . .

0.20

Ind.extractiva

I-E

6.400

....

0.10

. . .

0.10

ARTICULO 7º: Se destinarán a usos institucionales vendibles los siguientes porcentajes calculados sobre el total del área urbanizable.

Tipo de zonificación

Convención

Institucional vendible

Rural

R

%

UDB

R-0

R-1

R-2

0.50

0.80

1.20

UDM

R-3

R-4

R-5

1.50

1.90

2.30

UDA

R-6

R-7

R-8

R-E

2.70

3.40

4.50

...

Industria artesanal

Talleres

IA

T

2.20

0.80

Parágrafo: Estos porcentajes no forman parte de las áreas de cesión para el Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 8º: Cuando el propietario de un terreno está interesado en adelantar una urbanización o parcelación de conformidad con el Plan Vial Piloto y su terreno se encuentre afectado por vías arterias, o sean vías V-1, V-2 o V-3, el área correspondiente a estas vías que excediere a un siete por ciento (7%) del área bruta total del terreno, será adquirida mediante negociación con el propietario por el Fondo Rotatorio de Valorización.

ARTICULO 9º: Vías. Habrá dos grupos de vías:

  1. Vías arterias o vías del Plan Vial, que incluyen las vías V-1, V-2 y V-3; y

  2. Vías locales, que corresponden a las vías V-4, V-5, V-6, V-7 y V-8.

ARTICULO 10: Los anchos limites de las arterias serán los siguientes:

Para vías V-1, de sesenta metros (60 m) a cien metros (100 m).

Para vías V-2, de cuarenta metros (40 m) a sesenta metros (60 m).

Para vías V-3, de veintiocho metros (28 m) a cuarenta metros (40 m).

Sin embargo, en casos especiales, debido a condiciones topográficas, geológicas o de carácter económico, el Departamento Administrativo de Planificación podrá modificar los anchos mínimos de que trata este artículo, con el concepto favorable de la Junta de Planificación.

ARTICULO 11: Los anchos mínimos para las vías locales serán los siguientes:

Para las vías V-4, quince metros con cincuenta centímetros (15.50 mts)

Para las vías V-5, trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts)

Para las vías V-6, diez metros con cincuenta centímetros (10.50 mts)

Para las vías V-7, seis metros (6 m).

Para las vías V-8, tres metros (3 m).

ARTICULO 12: Todas las normas referentes al diseño, construcción y especificaciones de las vías se dictarán de conformidad con lo establecido en los decretos ordenados en el artículo 2º del presente Acuerdo.

ARTICULO 13: Servicios públicos. Toda urbanización deberá estar provista de servicios públicos según su ubicación dentro del plano de zonificación. Las exigencias mínimas de acueducto, alcantarillado, luz, energía eléctrica, teléfonos y de vías, serán las siguientes:

1º Zonas residenciales UDB (R-0, R-1 y R-2)

Acueducto domiciliario conectado a la red distrital.

Alcantarillado domiciliario conectado a la red distrital.

Las lámparas para alumbrado público irán sobre postes metálicos o de ferro-concreto. Red subterránea para luz y energía eléctrica, pública y privada.

Las redes para servicio telefónico en canalizaciones subterráneas

2º Zonas residenciales UDM (R-3, R-4 y R-5)

Acueducto domiciliario conectado a la red distrital.

Alcantarillado domiciliario conectado a la red distrital.

Alumbrado público sobre postes de ferro-concreto o metálicos.

Red subterránea o área para alumbrado y energía eléctrica sobre postes de ferro-concreto o metálicos.

Las redes para servicio telefónico en canalizaciones subterráneas.

Vías en asfalto o concreto.

3º Zona residencial UDA (R-6, R-7 y R-8).

Acueducto domiciliario suministrado por la Empresa de Acueducto Alcantarillado domiciliario conectado a la red distrital.

Alumbrado público en postes de madera, metal o ferro-concreto. Red para alumbrado y energía eléctrica subterránea o área en postes de madera, metal o ferro-concreto.

Redes para servicio telefónico en canalizaciones subterráneas o áreas en postes de madera o ferro-concreto. Vías en asfalto o concreto.

Para R-8 se permitirán vías en macadam. El Departamento Administrativo de Planificación Distrital determinará los casos en que las vías de acceso deben ser en asfalto o concreto.

4º zona residencial especial R-E. Modificado por el Acuerdo Distrital 20 de 1972

Dichos desarrollos tendrán una vía principal, sobre la cual se ubicarán todas las construcciones que prestan servicios comunales, y que será construida en asfalto o concreto y dotada de los siguientes servicios públicos:

Red aérea de energía y alumbrado público en postes de madera o ferro-concreto.

Teléfonos públicos en canalización subterránea o red en postes de madera o ferro-concreto.

Red de alcantarillado conectado a la red distrital.

Acueducto domiciliario suministrado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Para el resto de la urbanización no se exigirá inicialmente acueducto ni alcantarillado domiciliario, sino que se proveerá servicio de agua suministrado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por medio de pilas públicas, y cada propietario deberá construir letrinas en su lote.

Inicialmente no se exigirá energía eléctrica domiciliaria, ni alumbrado público.

Las vías por lo menos deberán ser trazadas.

5º zona comercio liviano

Acueducto y alcantarillado domiciliario suministrado por el Acueducto Distrital.

Las lámparas para alumbrado público irán sobre postes metálicos o de ferro-concreto. Red subterránea para alumbrado y energía eléctrica pública y privada.

Las redes para servicio telefónico en canalizaciones subterráneas.

Vías en asfalto o concreto.

6º zona comercio pesado, industrial artesanal y talleres (CP,IA,T)

Acueducto domiciliario conectado a la red distrital.

Alcantarillado conectado a la red distrital.

Alumbrado público sobre postes de madera, ferro-concreto ó metálicos.

Redes aéreas subterráneas para alumbrado y energía eléctrica. Postería de madera o ferro-concreto, según el sector.

Las redes para servicio telefónico en canalizaciones subterráneas.

Vías en asfalto o concreto.

7º Industria general (IP, OSP o IR)

Si no existe posibilidad de suministro de agua por el acueducto distrital, se permitirá el uso de barrenos o pozos artesianos.

Para el alcantarillado se permitirá el uso de sépticos si no existe la posibilidad de conectar los desagües a la red distrital de alcantarillado.

Red subterránea o aérea para alumbrado público y energía eléctrica, posteria de madera o ferro-concreto.

Las redes para servicio telefónico en canalizaciones subterráneas. Vías en asfalto, concreto ó macadamnizadas.

8º Industria restrictiva (IR)

Si no existe posibilidad de suministro de agua por el acueducto distrital se permitirá el uso de barrenos o pozos artesianos. Para el alcantarillado se permitirá el uso de pozos sépticos, si no existe la posibilidad de conectar los desagues a la red distrital de alcantarillado. Los vertimientos industriales deberán ser tratados con normas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.

Red subterránea o aérea para energía eléctrica y alumbrado público, postería de madera o concreto.

Las redes para servicio telefónico en canalizaciones subterráneas. Vías en concreto, asfalto o macadam.

9º Vías de Plan Vial (V-1, V-2, V-3)

Todos los desarrollos que se lleven a cabo sobre vías del Plan Vial deberán suministrar los servicios públicos correspondientes de la siguiente manera:

Acueducto domiciliario conectado a la red distrital.

Alcantarillado domiciliario conectado a la red distrital.

Las lámparas para alumbrado público irán sobre postes metálicos o de ferro-concreto. La red para alumbrado y energía eléctrica, pública y privada srá subterránea.

Las redes para servicio telefónico en canalizaciones subterráneas.

Parágrafo 1º: Todas las normas referentes a las especificaciones, diseño y construcción de las redes de servicios públicos se dictarán de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

Parágrafo 2º: La política sobre prestación de servicios públicos estará a cargo del Departamento Administrativo de Planificación Distrital y la Aplicación de las normas correspondientes se hará en forma coordinada entre este Departamento y las respectivas Empresas de Servicios Públicos.

ARTICULO 14: Disposiciones generales.

Todo proyecto de urbanización o parcelación que se encuentre en tramitación al ser sancionado este Acuerdo, podrá continuarse tramitando de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 30 de 1961, ó a solicitud del interesado, podrá iniciarse la tramitación bajo las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 15: Se podrán ejecutar las obras de urbanización o parcelación siempre y cuando hayan cumplido con la tramitación prevista en este Acuerdo, hayan garantizado de manera suficiente a juicio del Distrito los servicios públicos correspondientes a las obras de urbanismo y saneamiento y obtenido las respectivas licencias de construcción para las obras de urbanismo.

Parágrafo: Si el interesado desea adelantar la construcción de las edificaciones simultáneamente con las obras de urbanismo, podrá hacerlo mediante la obtención de las respectivas licencias de construcción.

ARTICULO 16: Unicamente se autorizarán licencias para urbanizar o parcelar en las áreas y con la destinación que fije el reglamento de zonificación.

ARTICULO 17: Para toda urbanización el urbanizador deberá contratar con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi la colocación en su predio de dos (2) placas de coordenadas de segundo orden.

Parágrafo 1º: Toda empresa, entidad o persona que necesite adelantar una construcción o reparación que afecte cualquier placa de coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, deberá notificar al mismo para tomar las medidas necesarias para proteger dicha placa.

Paragrafo 2º: En el caso de que una construcción ó reparación requiera la remoción de cualquier placa de coordenadas, la empresa, entidad ó persona responsable por dicho trabajo, deberá contratar con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi la recolección de dicha placa.

ARTICULO 18: Toda persona, entidad o persona que efectúe una reparación que implique la obstrucción ó rotura de cualquier vía o red de servicio público, deberá obtener la licencia respectiva de la Secretaría de Obras Públicas y deberá efectuar la reparación de la vía o red de servicio público de acuerdo con las normas transcritas por la misma.

ARTICULO 19: No se permitirán construcciones en los siguientes sitios:

  1. En las rondas de los ríos y quebradas.

  2. En los terrenos inundables.

  3. En las zonas no edificables determinadas por las normas de zonificación.

ARTICULO 20: Se exigirán rellenos en los sitios que por condiciones físicas y de uso, así lo requieran y solamente se permitirán cuando hayan sido ejecutadas con material seleccionado, consolidado y con la previa autorización y control de la Secretaría de Obras Públicas.

Parágrafo: En el caso de rellenos en lotes, puede omitirse este requisito si se deja claramente establecido en el decreto reglamentario que dichas obras correrán por cuenta del comprador. En el Decreto se precisará de qué lotes se trata.

ARTICULO 21: Toda propaganda de urbanización deberá mencionar en qué etapa de tramitación se encuentra el proyecto respectivo.

ARTICULO 22: En todas las viviendas y locales comerciales deberá dejarse en lugar de fácil acceso un buzón para depositar la correspondencia y una lámpara en el frente de la casa para que ilumine la fachada hacia la calle.

Parágrafo 1º: Para las construcciones que adelanten el Banco Central Hipotecario y el Instituto de Crédito Territorial, el paz y salvo se referirá únicamente a los terrenos ó lotes en que se proyecten obras de urbanización ó construcción.

Parágrafo 2º: Facúltase a la Junta de Planificación para que apruebe las normas que regulen el ancho de las vías.

CAPITULO III

De las agrupaciones de vivienda y los conjuntos arquitectónicos

ARTICULO 23: Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos indicados en este Acuerdo podrá urbanizar predios destinados a la ubicación de conjuntos arquitectónicos, núcleos cooperativos y/o agrupaciones de vivienda, en cualquier zona edificable dentro del perímetro urbano de la ciudad.

También podrá adoptar terrenos urbanizados para estos mismos fines mediante las operaciones correspondientes al englobe de los lotes existentes.

Parágrafo 1º: En las urbanizaciones para conjuntos arquitectónicos se cederán las vías públicas de conformidad con el parágrafo 4º, del artículo 6º de este Acuerdo. Sin embargo en las zonas y lotes destinados a la ubicación de conjuntos los urbanizadores deberán incorporar dentro de su predio áreas libres, con destinación especial, las cuales no tienen que ser cedidas al Distrito, sino que podrán ser de propiedad comunal con el Distrito Especial de Bogotá, en porcentajes y condiciones que se fijarán en el Decreto mencionado en el artículo 2º del presente Acuerdo, sin contravenir las cesiones señaladas para cada uso según el artículo 6º de este Acuerdo.

Parágrafo 2º: En el caso de disolución de un conjunto, se deberá cumplir con las cesiones al Distrito Especial de Bogotá, según lo dispuesto en este Acuerdo para urbanizaciones.

Parágrafo 3º: El proceso de urbanizar y construir conjuntos arquitectónicos, podrá ser desarrollado por etapas y por diferentes personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de la construcción del conjunto de conformidad con su diseño aprobado.

ARTICULO 24: El predio de un conjunto arquitectónico puede estar formado por un superlote, por el englobe de varios lotes en el cual desaparezca el concepto de la propiedad en lotes individuales, o en un predio que mantenga la subdivisión de los lotes que subordine la disposición de los mismos a las áreas y servicios de propiedad comunal.

Paragrafo: El predio deberá cumplir las condiciones expuestas en la definición correspondiente en el artículo 3º de este Acuerdo.

ARTICULO 25: En los proyectos de conjunto de vivienda se tendrá en cuenta, según su tamaño y su ubicación, la provisión de áreas para los siguientes servicios comunales complementarios:

  1. Estacionamiento para residentes, ocupantes y usuarios en general

  2. Jardines, áreas recreacionales y deportivas

  3. Guardería, jardines infantiles y escuelas

  4. Centros de salud y culturales

  5. Servicios de policía y comunicaciones

  6. Comercio

Parágrafo: Estas áreas serán fijadas en el Decreto autorizado en el artículo 2º de este Acuerdo y su construcción corresponderá al urbanizador o al comprador, según lo estipule dicho decreto.

ARTICULO 26: Los conjuntos arquitectónicos y núcleos cooperativos deberán ser revisados en su etapa de anteproyecto por la oficina de Planificación del Distrito y para tal efecto los interesados deben presentar la programación de las necesidades urbanísticas y su desarrollo por etapas. Además deben presentar los diseños de los espacios urbanos con su correspondiente equipo, tal como iluminación, arborización, recreación, etc, y el estudio de diseño urbanístico que relacione el conjunto con las áreas urbanas inmediatas en cuanto a vías, servicios y volumetría.

ARTICULO 27: Las sociedades cooperativas podrán adelantar núcleos cooperativos de conformidad con las normas señaladas en este Acuerdo para conjuntos arquitectónicos.

La propiedad de construcciones o edificaciones comunales puede ser por condominio de los diferentes propietarios, o por horizontal u otro sistema que asegure su destinación y diseño arquitectónico previsto.

En este caso no se exigirá la cesión de zonas públicas ó comunales pero su administración y mantenimiento correrá por cuenta de la cooperativa mediante garantía hipotecaría única de primer o segundo grado.

ARTICULO 28: En el momento en que la cooperativa divida la propiedad entre sus socios, otorgando escrituras ó hipotecas individuales, dicha cooperativa deberá entregar al Distrito las áreas públicas estipuladas en el presente Acuerdo.

Parágrafo: En el evento de disolución de la sociedad cooperativa, las zonas de cesión pasarán a dominio del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 29: El predio de una agrupación de vivienda puede estar formado por el englobe o la simple asociación de dos o más lotes siempre y cuando el diseño arquitectónico de las viviendas esté subordinado a las áreas y servicios de uso comunal.

Parágrafo 1º: En las agrupaciones de vivienda se podrá reducir el tamaño de los lotes individuales, siempre y cuando el excedente sea para uso comunal de la agrupación. La reducción de tamaño de dichos lotes será fijado por los Decretos que ordena el artículo 2º de este Acuerdo.

Parágrafo 2º: En las agrupaciones de vivienda, se podrá incrementar la densidad habitacional sin incrementar el área total de construcción correspondiente al lote original, pero en ningún caso podrá duplicar la densidad habitacional prevista en la zonificación de la zona.

ARTICULO 30: Se permitirá cruces peatonales o subterráneos para conectar las diferentes áreas de un conjunto o agrupación que estén separados por una vía existente.

CAPITULO IV

De la tramitación

ARTICULO 31: Las personas naturales o jurídicas que deseen adelantar programas de urbanización en el territorio del Distrito Especial de Bogotá, ó subdivisiones de predios deberán cumplir las disposiciones del presente Acuerdo y en especial la de obtener la licencia respectiva, expedida por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, para ejecutar las obras de urbanismo y saneamiento.

El cumplimiento de las obligaciones que surgen por concepto del proceso de urbanismo, será garantizado en su oportunidad de manera solidaria por todas las personas o entidades que intervengan en esta gestión, mediante la suscripción de los contratos y garantías que se indican en este Acuerdo.

Parágrafo: Para tramitar licencias de urbanización, así como para ejecutar las obras de urbanismo y saneamiento, es requisito actuar como representante autorizado por el propietario y ser ingeniero, urbanista o arquitecto titulado y matriculado, e inscrito ante el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, y la Secretaría de Obras Públicas, según el caso en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225 de 1958.

Parágrafo: Previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planificación Distrital, la Secretaría de Obras Públicas podrá otorgar licencias parciales para adelantar urbanizaciones cuyo desarrollo deba realizarse en varias etapas, siempre que éstas se establezcan en forma precisa dentro de un programa total y la ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento correspondientes se garanticen de manera suficiente de conformidad con lo previsto en este Acuerdo.

Parágrafo 3º: La Secretaría de Obras Públicas podrá expedir licencias provisionales para adelantar las obras de urbanismo previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planificación Distrital, siempre y cuando se hayan aceptado debidamente el proyecto general y la urbanización tenga todos los proyectos de redes aprobadas por las respectivas Empresas de Servicios Públicos. Dicha licencia tendrá validez única de sesenta (60) días.

ARTICULO 32: Los programas de urbanización deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones sobre zonificación y cumplir:

  1. Las especificaciones urbanísticas que con sujeción a dichas disposiciones prescriba el Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

  2. Las especificaciones del diseño y construcción que en base a las disposiciones vigentes sobre la materia para cada caso prescriba la Secretaría de Obras Públicas en cuanto a vías y zonas de uso público.

  3. Las especificaciones de diseño y construcción que en desarrollo de las normas legales prescriban las Empresas de Acueducto, Alcantarillado, Energía y Teléfonos para cada uno de los respectivos servicios a través del Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

  4. La reglamentación sobre presentación de planos que autorice la Junta de Planificación.

ARTICULO 33: Consulta Previa. El interesado puede formular por escrito la consulta previa ante el Departamento Administrativo de Planificación Distrital sobre la posibilidad de urbanizar un globo de terreno. Para el efecto deberá presentar tres copias heliográficas del plano de Bogotá levantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en escala 1:2.000 en las cuales indicará la localización del predio.

Parágrafo: En el término de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha presentada la solicitud respectiva, el Departamento Administrativo de Planificación Distrital informará sobre el uso, las afectaciones generales y la posibilidad de servicios públicos.

ARTICULO 34: Consulta para urbanizar. El interesado formulará por escrito la consulta para urbanizar ante el Departamento Administrativo de Planificación Distrital el cual fijará el tipo residencial y transcribirá las especificaciones urbanísticas que deben cumplirse en cada caso.

Parágrafo 1º: La consulta debe ser contestada al interesado en un término no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha del presentación de la solicitud respectiva.

Parágrafo 2º: La solicitud de especificaciones urbanísticas debe acompañarse de:

  1. Ocho (8) copias de la localización del terreno sobre la plancha correspondiente al plano de Bogotá levantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en escala 1:2.000.

  2. El certificado de libertad.

  3. La autorización del propietario para la tramitación, la cual se considera vigente mientras no sea revocada por éste.

Parágrafo 3º: Igualmente debe señalarse el nombre propuesto para la urbanización, a fin de que el Departamento Administrativo de Planificación Distrital lo inscriba en su registro si no corresponde a otro desarrollo existente.

En el caso de que para una urbanización o parcelación se desee utilizar el nombre de otra colindante, el interesado deberá presentar la certificación del propietario ó propietarios del nombre original, en que conste su aceptación.

ARTICULO 35: La constancia sobre prestación de servicios públicos por parte de las respectivas empresas, la tramitará el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, a través de la Oficina de Coordinación de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito. Las empresas deberán indicar la oportunidad en que puedan prestar los servicios.

Parágrafo: En el caso de que una Empresa no pueda conectar sus servicios a la red local de la urbanización propuesta, deberá establecerse este hecho en la certificación, fijando el plazo dentro del cual podrá hacerse la conexión solicitada.

ARTICULO 36: Esquema básico.

Basado en las especificaciones urbanísticas el interesado deberá elaborar y presentar ante el Departamento Administrativo de Planificación Distrital tres (3) copias heliográficas del esquema básico con información general de los alrededores a cien (100) metros en escala 1:500 o 1:1.000, referido a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual deben aparecer los cuadros generales de áreas en metros cuadrados y sus respectivos porcentajes, número de lotes por hectárea, número total de lotes propuestos y su dimensionamiento, así como los perfiles, de las vías y canales existentes o proyectados. Además deberán adjuntar tres (3) copias de localización del terreno sobre la planta correspondiente al plano de Bogotá levantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a escala 1:2.000.

Parágrafo 1º: El interesado deberá presentar tres (3) copias del anteproyecto de reglamentación para estudio del Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

Parágrafo 2º: El Departamento Administrativo de Planificación Distrital deberá rendir al interesado su concepto sobre el esquema básico de la urbanización y del anteproyecto de reglamentación preliminar dentro de un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.

Paragrafo 3º: Si a juicio del Departamento Administrativo de Planificación Distrital, el esquema básico puede considerarse como proyecto general, por cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, el interesado podrá complementar la documentación a partir de esta etapa.

ARTICULO 37: Conocidas por el interesado las especificaciones urbanísticas a que debe sujetarse el programa de lotificación, deberá solicitar por escrito a la Sección de Urbanizaciones de la División de Interventoría de Obras Públicas del Distrito Especial la transcripción de las especificaciones de construcción que deben cumplir las obras respectivas en cuanto se refiere a vías, pavimentos, sardineles, empradización, jardinería y arborización de las zonas.

Parágrafo 1º: Cuando por las condiciones del terreno sean necesarias estudios geológicos, la Secretaría de Obras Públicas deberá exigir al interesado la presentación de dichos estudios.

Parágrafo 2º: El interesado, a través de la Oficina de Coordinación solicitará a las empresas distritales de Acueducto y Alcantarillado, Energía y Teléfonos la transcripción de las especificaciones de diseño y construcción a que deberán ajustarse las redes locales correspondientes.

Parágrafo 3º: Tanto la Secretaría de Obras Públicas como las mencionadas empresas deberán transcribir las especificaciones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

ARTICULO 38: Para fijar las especificaciones de diseño y construcción de las redes, los decretos ordenados en el artículo 2º de este Acuerdo deberán tener en cuenta las disposiciones sobre el desarrollo urbano de la ciudad y la posibilidad de conexión de las redes locales del programa propuesto con las redes generales.

ARTICULO 39: Plano topográfico.

Simultáneamente con el esquema básico o con anterioridad a el, los urbanizadores deberán presentar el plano topográfico del predio referido a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi a escala 1:500 o 1:1.000 y las reducciones fotográficas del plano a escala 1:2.000 que deberá ser fiel copia del original. Cuando las condiciones topográficas lo exijan se incluirá el trazado de las curvas de nivel.

Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planificación Distrital deberá emitir concepto al interesado sobre el plano topográfico dentro de un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.

ARTICULO 40: Proyecto General.

Basado en las especificaciones urbanísticas, en las de construcción y en la observaciones hechas en el esquema básico, el interesado deberá presentar ante el Departamento Administrativo de Planificación Distrital el proyecto general de la urbanización propuesta dibujada en escala 1:500 o 1:1.000 a juicio del Departamento Administrativo de Planificación Distrital, con base en el plano topográfico referido a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Además, reducciones fotográficas a escala 1:2000 y 1:5000, que sean fiel copia del proyecto. En dichos planos deberán aparecer los ejes de las vías proyectadas y sus empates con vías existentes; las secciones transversales de las vías y su clasificación dentro del Plan Vial de la ciudad: las manzanas y lotes destinados al uso privado definiendo sus límites de ubicación las áreas verdes, institucionales y comerciales; el cómputo de las áreas destinadas a cada uno de los distintos usos expresando su reparto porcentual con relación al área neta urbanizable y el cuadro de área de cada uno de los lotes. En este proyecto deben aparecer claramente demarcadas las áreas que serán destinadas al uso público.

ARTICULO 41: El original y cuatro (4) copias del proyecto general, junto con el proyecto de reglamentación interno, deberán ser presentados para el estudio del Departamento Administrativo de Planificación Distrital, el cual deberá rendir al interesado el informe sobre aprobación del plano o la motivación para negarla en un término no mayor de treinta (30) días hábiles.

Parágrafo 1º: En caso de aprobación del proyecto general, el Departamento Administrativo de Planificación Distrital procederá a elaborar la codificación y registro de la urbanización y enviará copias del plano aprobado a la División de Catastro para que fije la nomenclatura de las vías. Esta División devolverá al Departamento dentro de los diez (10) días hábiles, la información sobre nomenclatura para su registro y entrega al interesado.

Parágrafo 2º: La aprobación del proyecto general por parte del Departamento Administrativo de Planificación Distrital tendrá vigencia durante dos (2) años.

Si vencido este término el interesado desea continuar con los trámites correspondientes ante el Departamento Administrativo de Planificación Distrital deberá solicitar una revalidación que será impartida si no ha habido cambio de reglamentación y especificaciones en el sector donde está ubicado el proyecto. En este caso el urbanizador deberá hacer los ajustes necesarios y someterlos a la aprobación del Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

Parágrafo 3º: El estudio del proyecto de reglamentación seguirá el trámite establecido en el artículo 54 del presente Acuerdo.

ARTICULO 42: Aprobado el proyecto general por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital el interesado deberá proceder a elaborar los programas de ejecución de obras y los proyectos detallados para las vías y sus rasantes, de conformidad con el proyecto general, ciñéndose a las especificaciones de diseño y construcción que en base a las disposiciones legales prescriba la Secretaría de Obras Públicas, a fin de someterlos a su aprobación, la cual deberá impartirse o negarse en forma motivada en un término no mayor de quince (15) días hábiles.

ARTICULO 43: La Secretaría de Obras Públicas no podrá expedir la licencia de construcción de las obras de urbanismo y saneamiento hasta tanto los interesados no hayan suscrito y constituido ante la Personería del Distrito Especial de Bogotá, de la manera solidaria prevista por el artículo 1º de este Acuerdo, un contrato de cumplimiento y la correspondiente garantía, que podrá ser de naturaleza hipotecaria, prendaria o bancaria en cuantía de diez por ciento (10%) de costo o presupuesto de las obras, a fin de responder de que éstas adelantarán con las especificaciones y el diseño autorizado, dentro del plazo señalado.

El presupuesto de las obras será elaborado por la División de Interventoría de la Secretaría de Obras Públicas, teniendo como base los presupuestos oficiales de las respectivas empresas y las cantidades de obra con sus respectivos precios unitarios oficiales vigentes, para el resto de las obras de urbanismo.

La garantía cubrirá el término previsto en el contrato y un lapso de seis (6) meses con relación a la fecha de vencimiento del mismo.

Parágrafo 1º: En caso de que la garantía en su totalidad no sea prendaría, hipotecaria, se constituirá de la siguiente manera:

Un 50% del monto de ella mediante prenda, hipotecaria, aval bancario o carta de crédito bancario y el resto mediante una póliza de cumplimiento expedida por una compañía de seguros.

Parágrafo 2º: Para suscribir el contrato los interesados deberán presentar ante la Personería Distrital el proyecto de minuta para la elaboración del contrato y los títulos que acrediten la propiedad del terreno.

A su vez el Departamento Administrativo de Planificación Distrital enviará a la Personería Distrital cinco (5) copias del proyecto General aprobado, junto con el oficio de aprobación.

ARTICULO 44: La Secretaría de Obras Públicas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la caución por medio de la cual se garantiza la ejecución de las obras, expedirá la licencia a que se refiere el artículo 31 del presente Acuerdo.

ARTICULO 45: El contrato deberá contener la promesa de realizar la cesión a título gratuito al Distrito Especial de Bogotá, de las áreas o zonas de terreno de uso público fijadas en el proyecto general, aprobado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, una vez ejecutadas las obras de urbanismo del plan total o de la etapa prevista.

Parágrafo 1º: Así mismo la obligación de responder de la buena ejecución de las obras por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha que haya sido recibida a satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas previo el visto bueno de la Empresa de Servicios Públicos.

Parágrafo 2º: Para tal fin constituirán los interesados una garantía de las ya mencionadas equivalente al 3% del valor de las obras.

Parágrafo 3º: Durante dicho periodo, cualquier deterioro que presenten las obras deberá ser reparado por el urbanizador a su costa dentro de los diez (10) días siguientes al aviso dado por la Secretaría de Obras Públicas. En caso de no ser ejecutada la reparación oportunamente el Distrito la llevará a cabo y hará efectiva la totalidad de la garantía.

ARTICULO 46: Una vez otorgada la licencia para ejecutar el programa de urbanización, el interesado deberá comunicar por escrito a la Secretaría de Obras Públicas y a las Empresas de Servicios Públicos, la fecha de iniciación de los trabajos de construcción de las obras, así como la identidad de las firmas contratistas encargadas de ejecutarlas a fin de ejercer la intervención técnica correspondiente. Tanto el interesado como la firma o firmas contratistas de las obras deberán prestar a los interventores todas las facilidades que requieran el normal desempeño de sus funciones.

ARTICULO 47: Cuando durante la ejecución de las obras el interesado considere necesario introducir modificaciones, se requiere para su ejecución la aprobación del Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

ARTICULO 48: Plano definitivo: Una vez terminadas las obras el interesado deberá efectuar el levantamiento topográfico de las mismas y reproducirlas en un plano a escala 1:500 ó 1:1000 a juicio del Departamento Administrativo de Planificación Distrital. Además presentará reducciones fotográficas a escala 1:2.000 y 1:2.000 y 1:5.000 que serán fiel copia del anterior. Dicho plano estará referido al plano general de la ciudad y a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín codazzi y en él deberán aparecer claramente demarcadas las obras ejecutadas así:

Las manzanas con sus lotes o solares acotados e identificados, los limites de ubicación, el perfil transversal de las vías debidamente acotado con radicación de las redes de servicio y antejardines; las áreas de uso comercial o institucional con su loteo debidamente acotado o identificado; las áreas destinadas al uso público o zonas definitivas de cesión claramente acotadas e identificadas el cuadro general de áreas complementado con las relaciones porcentuales respectivas, junto con un cuadro donde se identifique el amojonamiento de las zonas de cesión.

Parágrafo: El original del plano definitivo junto con las correspondientes carteras deberá ser presentado por el interesado al Departamento Administrativo de Planificación Distrital para su revisión y aprobación final el cual deberá remitir contestación en un término no mayor de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de su presentación.

ARTICULO 49: Para formalizar la escritura pública de cesión de las obras de la urbanización y de las áreas o zonas de terreno destinadas al uso público, el interesado deberá presentar ante la Personería Distrital, junto con un proyecto de minuta para dicha escritura, el acta de recibo final de las obras de urbanismo levantada por la Secretaría de Obras Públicas, cinco (5) copias del plano definitivo de la urbanización y el oficio de aprobación por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital. Una vez presentados estos documentos la Personería enviará una copia de la minuta con el plano respectivo al Departamento Administrativo de Planificación Distrital a efecto que por dicho despacho se revisen los linderos de las zonas de terreno destinadas al uso público, y dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de devolución de estos documentos, la Personería del Distrito revisará el proyecto de minuta y si es el caso, introducirá las modificaciones que considere necesarias.

Parágrafo: en la escritura pública de cesión de zonas deberá protocolizar copias del decreto reglamentario de la urbanización y el plano definitivo aprobado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

Dos ejemplares de esta escritura serán compulsados con destino la una al Departamento Administrativo de Planificación Distrital por la respectiva Notaría a costo del urbanizador.

ARTICULO 50: Una vez firmada y debidamente registrada dicha escritura la Personería enviará a la División de Catastro una copia del plano definitivo a fin de que dicha oficina efectúe el desenglobe de la propiedad urbanizada o parcelada.

Parágrafo: La Secretaría de Obras Públicas podrá abstenerse de tramitar licencia para adelantar edificaciones en urbanizaciones que no tengan proyecto general aprobado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

ARTICULO 51: En el caso que las solicitudes en tramitación no sean contestadas en los términos previstos en los distintos artículos de este capítulo y se compruebe la culpabilidad del funcionario correspondiente, éste será sancionado en la forma prevista en los artículos 12 y 16 del Decreto 163 de 1957 y las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 52: Reglamentación interna. Toda urbanización deberá tener una reglamentación interna que prescriba las normas de la zonificación correspondiente, las especificaciones urbanísticas y las reglamentaciones particulares sobre voladizos, aislamientos, avances, conjuntos, y las demás que no estén comprendidas en el reglamento de zonificación.

ARTICULO 53: En las promesas de venta y en las escrituras públicas de venta deberá incluirse una cláusula en la cual se precise el Decreto que establece la reglamentación interna de la urbanización, conjunto arquitectónico o agrupación de vivienda, con la manifestación expresa de que el prometiente comprador o el comprador, según el caso, conocen dicha reglamentación, la cual le ha sido proporcionada por el vendedor y que se obliga a cumplirla tanto él como sus causahabientes.

ARTICULO 54: El Departamento Administrativo de Planificación en el curso de diez (10) días hábiles deberá estudiar el proyecto de reglamentación y darle traslado a la Junta de Planificación para los efectos señalados en el artículo 2º de este Acuerdo.

ARTICULO 55: Una vez aprobado el Decreto de reglamentación interna, empezará a regir desde el momento en que se expida la licencia de obras para la urbanización correspondiente.

ARTICULO 56: El plano del proyecto general de loteo aprobado y el plano definitivo de una urbanización se consideran parte integrante de la reglamentación y, en consecuencia, la modificación de cualquiera de ellos implica la modificación del respectivo decreto.

ARTICULO 57: Cuando la Administración Distrital o la Junta de Planificación considere que por razones de interés de la comunidad se justifique una modificación a la reglamentación ó zonificación existente en cualquier área de la ciudad, ésta podrá llevarse a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2º del presente Acuerdo.

ARTICULO 58: Cuando por parte de entidades o personas que no obran en nombre de la Administración Distrital o de la Junta de Planificación se desee tramitar un cambio de reglamentación en una urbanización ó área de la ciudad, además de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Acuerdo se deberán cumplir los requisitos y procedimientos siguientes:

  1. Que la modificación propuesta no constituya un cambio de zonificación ya sea por uso o por densidad.

  2. Que el área neta de terreno para la cual se solicita la modificación no sea inferior al 60% del área fijada por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

CAPITULO V

De las Sanciones

ARTICULO 59: El artículo 151 del Acuerdo 36 de 1962 quedará así: El que directamente o por interpuesta persona inicie o adelante una urbanización o parcelación, o ejecute obras de urbanismo y saneamiento sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital y la Secretaría de Obras Públicas, incurrirá en multa de cien a diez mil pesos convertibles en arresto y en la suspensión de la obra hasta cuando se conceda la licencia respectiva.

Si lo construido sin permiso no pudiere ser autorizado conforme a los reglamentos distritales vigentes, se ordenará su demolición y si no lo ejecutare el propietario de la obra, incurrirá en multas sucesivas, convertibles en arresto, de trescientos pesos diarios por cada día de demora en la demolición de la obra.

Parágrafo: En estas mismas sanciones incurrirá quien directamente ó por interpuesta persona inicie o adelante edificación sin el correspondiente permiso de la Alcaldía.

ARTICULO 60: El artículo 152 del Acuerdo 36 de 1962 quedará así: El que adelante edificación o introduzca en ella reforma sin amoldarse a las condiciones de la licencia, incurrirá en multa convertible en arresto, de cien a diez mil pesos y en la suspensión de la obra, mientras no cumpla con aquellas condiciones.

Si se hubiese terminado la edificación se impondrán multas sucesivas de trescientos pesos diarios convertibles en arresto, hasta que se rehaga la obra de conformidad con el permiso.

ARTICULO 61: El artículo 153 del Acuerdo 36 de 1962, quedará así:

El arquitecto, Ingeniero, constructor o maestro de obra que dirija o administre obra cuya construcción se inicie o se reforme sin sujeción a las condiciones anotadas en la licencia, incurrirá en multa de cien a diez mil pesos convertibles en arresto.

ARTICULO 62: El artículo 161 del Acuerdo 36 de 1962, quedará así: No podrá ejecutarse obra en vía o terrenos de uso público sin permiso de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito.

El que contravenga esta disposición incurrirá en multa de cien a diez mil pesos convertibles en arresto y en la obligación de demoler la obra construida.

Si no cumpliere con el ordenamiento de la demolición de la obra, incurrirá en multas sucesivas de trescientos pesos diarios convertibles en arresto.

ARTICULO 63: El artículo 165 del Acuerdo 36 de 1962 quedará así: La persona propietaria de urbanización o parcelación que enajene solar sin haber obtenido la licencia respectiva de las obras de urbanismo, o que habiéndola conseguido la deje vencer sin haber cumplido con las obligaciones contraidas con el Distrito Especial de Bogotá, incurrirá en multa de cien a diez mil pesos convertibles en arresto.

ARTICULO 64: El artículo 166 del Acuerdo 36 de 1962 quedará así: El que construya o modifique acera sobre vía pública con violación a reglamentos de la Alcaldía incurrirá en multa de cien mil pesos convertibles en arresto y en la obligación de suspender o demoler la obra.

Si el Jefe de Policía ordenare la demolición de la obra y el infractor no lo cumpliere en el plazo que le fuera señalado, incurrirá en multas sucesivas de trescientos pesos diarios convertibles en arresto.

ARTICULO 65: La persona que adelante un programa de urbanización o parcelación que en su propaganda no mencione la situación exacta de la etapa de tramitación en que se encuentra el proyecto respectivo, incurrirá en multa de cien a diez mil pesos convertibles en arresto.

ARTICULO 66: Para los efectos propuestos en este Acuerdo, cuando no se pague la multa al modificarse la resolución o cuando el multado manifieste que se encuentra en estado de insolvencia, aquélla se convertirá en arresto a razón de un día por cada trescientos pesos o fracción.

Si el infractor fuere persona jurídica, establecimiento o empresa, el pago de la multa se perseguirá por vías de ejecución coactiva, y el sujeto de la sanción de arresto cuando a ella hubiere lugar, será su Gerente o representante legal.

ARTICULO 67: Todas las contravenciones a las normas previstas en este Acuerdo y las que resulten en desarrollo del mimo, serán sancionadas con multas de cien a diez mil pesos. Aquellas deberán ser calificadas, en forma general, previamente, por la Junta de Planificación y su procedimiento será el establecido por el Código de Policía.

Copia de la resolución se remitirá al Consejo Profesional correspondiente.

ARTICULO 68: Este Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en particular el Acuerdo 30 de 1961, los artículos 151, 152, 153, 161, 165 y 166 del Acuerdo 36 de 1962 y el artículo 2º del Acuerdo número 6 de 1963.

ARTICULO 69: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, Distrito Especial a 9 de septiembre de 1967.

El Presidente, SANTIAGO VALDERRAMA.

– El Secretario, Alvaro Ramírez Castaño.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Octubre 3 de 1967

Publíquese y ejecútese.

VIRGILIO BARCO, Alcalde Mayor.

- El Secretario de Obras Públicas, y Director Encargado del Departamento de Planificación, Heberto Jiménez Muñoz.