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Proyecto de Acuerdo 172 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº______POR EL CUAL SE CREA EL COMISIONADO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO EN EL DISTRITO CAPITAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 172 DE 2008

"Por el cual se dictan algunas medidas para garantizar la eficiente prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en la Ciudad de Bogotá, D.C,. y se dictan otras disposiciones"

1. OBJETO GENERAL

Mejorar la movilidad, seguridad y efectivo control sobre con el servicio de transporte público individual en la Ciudad de Bogotá, D.C., mediante la adopción medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio y sobre todo, la seguridad de los capitalinos, la cual, se ve amenazada por hechos delincuenciales que en la mayoría de los casos vincula a quienes operan ilegalmente.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

La actualidad de nuestra ciudad se ve marcada por la presencia de más de setenta mil vehículos que prestan el servicio público de transporte individual y otros miles que prestan el servicio público de transporte colectivo. Hemos visto en jornadas pedagógicas como la denominada Día sin Carro, la "Mancha Amarilla" que colma las vías en el Distrito Capital al igual de lo que se puede observar con el transporte público colectivo que congestionan las vías a pesar de no estar en circulación los vehículos particulares.

En los registros de la Secretaría de la Movilidad, figura un parque automotor de taxis que ronda por las 52.000 unidades, al paso que informes no oficiales aseguran que dicho número puede superar los 70.000 carros, lo cual, por si sólo denota una serie de irregularidades que deben ser corregidas.

1. En virtud del Decreto Distrital 613 de 1993, la administración distrital congeló el parque automotor de taxis en 36.500 unidades y hoy, según las cifras oficiales circulan más de 15.000 unidades adicionales que ingresaron pese a la restricción jurídica.

2. De los automóviles que sobrepasaron la restricción jurídica, más de 4.000 ingresaron vía reposición de vehículos chatarrizados sin estar amparados por tarjeta de operación. Cerca de 9.000 más, lo hicieron mediante la autorización para cambio de servicio publico individual, sin tener tarjeta de operación, a vehiculo de servicio particular, lo cual permitió la legalización de taxis para quienes se encontraban por fuera de los registros oficiales y fomentó un carrusel para el ingreso de nuevos vehículos.

Se evidenció la expedición de certificados de chatarrización generados por montallantas, comercializadoras de vehículos, comercializadoras de autopartes y en general por personas jurídicas o naturales que no contaron con la debida vigilancia y control por parte de la autoridad competente. Es decir que las autoridades de transito sin verificar la destrucción del automotor, autorizaron el ingreso de nuevos vehículos y lo más grave, es que no cancelaron la licencia de transito del vehículo que salio del servicio.

3. En cuanto a los "registros oficiales", ha sido claro y siempre así lo han reconocido el SETT y la STT que cuando en el año 1998 el primero recibió las bases de datos de parte de la STT, estas contenían incongruencias insalvalbles, inclusive en el caso del MAETOP (Registro Maestro de Tarjetas de Operación), la relación de taxis entregada aparentemente no alcanzaba a 20.000 automotores.

4. Se observa una enorme presión de algunos empresarios del sector, que a través de argucias jurídicas y contando con la pasividad de la administración, lograron decisiones en su favor para ingresar nuevas unidades al parque automotor de taxis.

5. Hay protuberantes fallas en el control a la prestación del servicio, pues se denuncia un creciente numero de vehículos que sin estar autorizados laboran diariamente en la calles capitalinas. Me refiero a los particulares que en las noches citadinas, simulan ser vehículos de servicio público y deambulan transportando pasajeros. A los gemeleados, que infringiendo la ley penal, suplantan vehículos autorizados y circulan con placas falsas. A los que supuesta fueron chatarrizados, pero que como nadie verificó su destrucción real siguen impunemente laborando. A los matriculados en municipios vecinos que circulan con planillas en blanco, las cuales son diligenciadas sólo en caso de ser requeridos. Y a muchos más, que en forma ilegal, creen que ante la falta de autoridad pueden imponer su voluntad en la Capital de la República.

3. JUSTIFICACIÓN

En referencia al servicio de transporte público individual podríamos plantearnos el interrogante de lo que sucedería si la administración distrital decidiese, en corto o mediano plazo, liberar la adjudicación de cupos para vehículos de servicio público individual, ad portas de un Tratado de Libre Comercio y con las tasas de desempleo que en la actualidad registra el país. Muy seguramente los taxis inundarían de manera mucho más acelerada las calles de Bogotá, Máxime cuando no existe ningún tipo de prohibición que le permita al señor alcalde liberar en cualquier momento la expedición de nuevos cupos.

Es preciso, entonces, traer las recomendaciones contempladas en el informe técnico más reciente producido por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, que en un pequeño aparte dedicado al transporte público individual reza: "… el índice de utilización promedio del transporte publico individual, tanto a la hora pico de la mañana como la de la tarde es del 50%, lo que constituye un indicador contundente de la sobreoferta existente en la prestación de este servicio, por lo anterior se recomienda no autorizar el incremento a mediano plazo del parque automotor del transporte público individual autorizado, prorrogando lo dispuesto en el Decreto Distrital 1029 de 2000.."1. Sin embargo, sobre tan escueta recomendación se edifica la política distrital para asumir este grave problema. Como vemos, la situación no ha sido abordada y diagnosticada con profundidad y la deja al libre albedrío del mandatario distrital. Todo ello ha desembocado en una sobreoferta que supera el 40%.

Este proyecto de acuerdo surge ante la inquietud de generar una herramienta que permita a la administración distrital concebir y adoptar una política clara y eficaz para enfrentar el problema del transporte público en la Ciudad, en uso de las atribuciones otorgadas al Concejo de Bogotá por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numerales 1 y 19.

Mantener la suspensión en la expedición de nuevos cupos para la prestación del servicio de transporte público individual en la Ciudad de Bogotá, D.C. constituye una medida eficaz para mejorar la movilidad en la ciudad y garantizar mejores condiciones de seguridad tanto a los usuarios de este medio de transporte individual como a los ciudadanos en general.

Actualmente, según proyecciones establecidas a partir de los informes oficiales, en Bogotá, que cuenta con una población estimada en 7.056.219 habitantes2, ruedan cerca de 50.000 taxis autorizados, es decir, un taxi por cada 141 habitantes cuando, de acuerdo con el margen de utilización del servicio y los estándares internacionales, el parque automotor para ofrecer este servicio debería estar en la actualidad en un taxi por cada 252 habitantes.

Es preciso recordar que el proyecto tiene principalmente tres enfoques: Primero legalizar la congelación de la expedición de cupos para parque automotor de servicio público individual en la Ciudad, segundo proyectar mecanismos de apoyo al control de actos que posibiliten hechos de corrupción al interior de las diferentes entidades encargadas de este sector y tercero la creación de un registro distrital del número real de vehículos que circulan en la ciudad que permitan la unificación de información entre otros y a partir de allí, establecer los correctivos a que haya lugar frente a la desmedida proliferación de vehículos y estructurar políticas serias y de largo aliento que solucionen la problemática generada e institucionalicen un control y seguimiento efectivo a las actividades relacionadas con este asunto de particular importancia para Bogotá.

Dichas estrategias permitirán a la administración, por ejemplo, identificar y aplicar las medidas sancionatorias a que haya lugar frente a maniobras ilegales en la prestación del servicio como el llamado "gemeleo" de vehículos de servicio público individual y colectivo.

La laxitud de la administración frente a este fenómeno conduce, por una parte, al deterioro de un gremio de particular importancia para el desarrollo de la Ciudad y, por la otra, quizás la más importante, a la vulneración de las condiciones de seguridad de los ciudadanos pues, es de conocimiento público la utilización de este tipo de vehículos, bajo artimañas como la descrita, para cometer varios tipos de delito contra la integridad personal, Sin embargo debo reconocer que la administración distrital como resultado de la presente iniciativa que se presento a través del proyecto de acuerdo 206 de 2005 adelanto operativos en aras de contrarrestar este flagelo, prueba de ellos el operativo adelantado el día 09 de Agosto de 2005 en el que se inmovilizaron 569 taxis de los cuales 209 se pusieron a disposición inmediata de la fiscalía general de la nación para su judicialización por falsedad, cifra que resalta la importancia de la aprobación de esta iniciativa para el distrito, así como la intervención del señor Alcalde Mayor el 2 de febrero de 2006 en la que manifestó la necesidad de reducir la oferta del transporte público en la ciudad.

Los taxistas son en buena medida el reflejo de la ciudad, a diario en sus vehículos se transporta un sinnúmero de ciudadanos y otros tantos de extranjeros y visitantes. Corresponde, entonces, a esta Corporación, velar por la seguridad de todos, así como por la protección integral de la Ciudad y su medio ambiente. El proyecto en su artículo cuarto, precisamente, estipula la prohibición para prestar el servicio de transporte público individual y colectivo a los vehículos que superen los diez años de antigüedad, disposición que está encaminada a preservar la vida, salud y la integridad de conductores y usuarios pues los automotores sometidos a tan fuerte trajín durante una década, trae como consecuencia un evidente deterioro que impide la prestación del servicio en optimas condiciones.

4. ASPECTO JURÍDICO

4.1 COMPETENCIA DEL CONCEJO

Este proyecto encuentra claro soporte en el artículo 7 del Estatuto Orgánico de Bogotá -Decreto Ley 1421 de 1993- que señala que las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a las Asambleas se entienden otorgadas al Concejo Distrital, por tal motivo y de conformidad al numeral segundo del articulo 300 de la Constitución Política, el Concejo de Bogotá puede expedir disposiciones relacionadas con el transporte.

Adicionalmente a lo anterior el Decreto - Ley 1421 de 1993, en su articulo 12 numeral 1 dispone que corresponde al Concejo "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", para reforzar lo anterior y despejar cualquier duda acerca de la competencia del Concejo Distrital, el numeral 19 "Dictar normas de tránsito y transporte" de la norma en comento señala que es facultad autónoma y no esta supeditada a iniciativa del Alcalde Mayor.

5. ANTECEDENTES AL PROYECTO

Considero pertinente manifestar que la presente iniciativa fue presentada ante la Corporación en el periodo de sesiones ordinarias del mes de febrero de 2008 y que los Honorables Concejales Edward Anibal Arias Rubio y Andres Camacho Casado designados para su estudio, rindieron ponencia positiva.

6. ANALISIS DE IMPACTO FISCAL

Si bien el presente proyecto de acuerdo genera algún gasto según lo establecido en el articulo 7º de la Ley 819 de 2003 porque ordena a la administración distrital la realización de un estudio técnico encaminado a establecer la relación entre la demanda y las necesidades de movilización de la ciudadanía en la modalidad de transporte público individual y la oferta real de vehículos legalmente autorizados e igualmente a la Secretaría Distrital de la Movilidad la implementación del sistema de registro de conductores al que se refiere el artículo 47 del Decreto 172 de 2001, de registro de conductores al que se refiere el artículo 47 del Decreto 172 de 2001, es posible que el mencionado gasto no tenga mayores impactos que afecten las finanzas del distrito y por tal motivo corresponde al Alcalde Mayor hacer las asignaciones o traslados presupuestales pertinentes a fin de llevar a cado la ejecución del proyecto.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DÍAZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2008

"Por el cual se dictan algunas medidas para garantizar la eficiente prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en la Ciudad de Bogotá, D.C,. y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 12 numeral 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo Primero. Ordénese a la administración distrital la realización de un estudio técnico encaminado a establecer la relación entre las necesidades de movilización de la ciudadanía en la modalidad servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis y la oferta real de vehículos legalmente autorizados.

Artículo Segundo. Bajo ninguna circunstancia se incrementará el número de taxis autorizado para operar en el Distrito Capital, el cual fue congelado con la expedición del Decreto 613 de 1993, a menos que el estudio técnico de que trata el artículo anterior recomiende lo contrario.

Artículo Tercero. Ordénese a la Secretaria Distrital de Movilidad establecer un valor como canon de arrendamiento que debe ser cancelado mensualmente por la empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de taxis en el Distrito Capital por concepto de uso de los cupos que le han sido asignados. Igualmente establecer la participación que corresponda a la ciudad por los traspasos que de estos cupos efectúen las empresas legalmente habilitadas.

Articulo Cuarto. En un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de la Movilidad implementará el registro único de taxis que presta su servicio en la ciudad de Bogotá, el cual debe permitir individualizar los vehículos autorizados e identificar sus propietarios y conductores.

Parágrafo. La Secretaria Distrital de movilidad realizará un censo del parque automotor que presta el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en Bogotá D.C, con el fin de asignar un nuevo número de registro a los taxis que se encuentren prestando legalmente el servicio público de transporte.

Articulo Quinto. Las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis debidamente habilitadas, expedirán oportunamente la tarjeta de control para los conductores de vehículos a ellas vinculados y sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 49 del decreto 172 de 2001, exigirán a los conductores certificado de una institución debidamente autorizada que acredite que su titular ha recibido capacitación en Relaciones Humanas, Turismo Distrital, Primeros Auxilios y Educación Vial con una intensidad no menor a 10 horas, por cada área.

Articulo Sexto. Para que un vehículo de transporte público individual pueda prestar el servicio de taxi en Bogotá D.C., deberá estar vinculado a una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada para tal fin, contar con tarjeta de operación vigente, estar inscrito en el registro único de taxis de la ciudad y disponer de un equipo permanente de radiocomunicación que le permita establecer contacto con la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado.

Articulo Séptimo. El servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis individual deberá ser prestado por vehículos cuyo modelo no supere los diez (10) años de antigüedad. Vencido este límite el vehiculo deberá ser chatarrizado y sustituido por un vehículo nuevo, para lo cual se deberá presentar certificado de desintegración física expedido por una empresa debidamente autorizada por la Secretaria Distrital de Movilidad.

Parágrafo: Ordénese al Alcalde Mayor que en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, reglamente el proceso de chatarrización para taxis.

Articulo Octavo. Todas las empresas de taxis que operen en la ciudad, deben vincularse a la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C.

Articulo Noveno. El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los_________días del mes de_________de 2.008

Bogotá D. C., Marzo 11 de 2008

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Asunto: Radicación Proyecto de Acuerdo para la comisión primera del Plan de Desarrollo.

Respetada doctora:

Cordialmente remito a su despacho el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se dictan algunas medidas para garantizar la eficiente prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en la Ciudad de Bogotá, D.C,. y se dictan otras disposiciones", en ocho (8) folios y copia magnética, con el propósito de que surta el trámite pertinente durante el presente período de sesiones ordinarias de esta Corporación Pública.

Agradezco la atención.

Cordialmente

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Evaluación de la sobreoferta al parque automotor autorizado de transporte público colectivo e individual en Bogota D.C. - Subsecretaria técnica, grupo de planeación de tránsito y transporte, Documento GPT- 19-03. Noviembre 30 de 2003.

2 Evolución de los principales indicadores sociales de Bogotá (1990-2003) Alcaldía Mayor de Bogotá Colección estudios y políticas sociales 2005.