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Proyecto de Acuerdo 175 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proposicion del 14 de febrero de 2008

PROYECTO DE ACUERDO No. 175 DE 2008

"Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público ante eventuales actos terroristas en Bogotá D.C."

ASPECTOS GENERALES

En las últimas décadas Colombia y el mundo han sido afectadas por el flagelo del terrorismo, fenómeno que es una de las formas de violencia más complicadas de contener ya que se caracteriza por generar sentimientos de incertidumbre, sorpresa, difundiendo pánico y paralizando la acción de las autoridades, de esta forma logra atraer la atención de los medios de comunicación y ejercer presión al Estado.

Las organizaciones guerrilleras de vocación idealista, de raigambre campesina y dotadas únicamente, con pequeñas armas de fabricación casera o tomadas como resultado del enfrentamiento con las fuerzas del Estado han devenido hoy en grupos poderosos fortalecidos por la riqueza que les proporciona su vinculación al narcotráfico y excesivamente armados gracias a la acción irresponsable de los mercaderes de la muerte.

Además han fortalecido un discurso contra la sociedad y el Estado en el cual lo importante no son los motivos y razones para su actuar, sino el fin de hacer daño a la ciudadanía atentando contra sus vidas y/o contra sus bienes.

Mirando la historia desde mediados de la década de los 60¨s, cuando nacen las dos organizaciones guerrilleras (ELN y FARC) que aún existen en nuestro país, podemos reconocer épocas, momentos de mayor auge y momentos en los cuales han estado a punto de desaparecer.

Hasta mediados de los años 90`s las FARC limitaron su accionar a unas pocas zonas del territorio patrio, especialmente próximas a regiones selváticas y de colonización y sus actuaciones bélicas se reducían a esporádicos encuentros con la Fuerza Publica.

A partir de los inicios de la última década del siglo pasado y con la excusa de buscar financiación para sus fuerzas ingresaron a la modalidad del secuestro realizando de manera directa o a través de bandas de delincuencia común quienes efectuaban la actividad criminal y después "vendían " las personas plagiadas a la fuerza guerrillera.

Esta actuación acercó a las fuerzas irregulares a las ciudades y a los centros urbanos no solo por la práctica del secuestro sino por la toma efectuada sobre pueblos y caseríos y por la práctica de retenes en las principales vías de comunicación intermunicipal.

También es claro que durante los últimos 30 años y en especial a partir de 1981, los sucesivos gobiernos han tratado de realizar acuerdos de paz para buscar con ellos terminar con el fenómeno guerrillero.

En el caso específico de las FARC, la administración de Belisario Betancourt construyó un acuerdo de paz que buscaba desmovilizar este grupo. Con posterioridad en la administración de César Gaviria se alcanzó a proponer que si dejaban las armas tendrían asegurado una importante presencia en la Asamblea Nacional Constituyente.

El Presidente Andrés Pastrana fue elegido con el mandato de realizar un acuerdo de Paz con las FARC, para lo cual se creó la zona de distensión del Caguán y se permitió el libre accionar de los guerrilleros quienes de manera simultanea estaban sentados en una mesa de diálogo al tiempo que cometían toda clase de fechorías y se fortalecían incursionando en el negocio del narcotráfico.

Hoy estamos en un momento de auge en la lucha del Estado contra la FARC, con evidentes éxitos de parte del Gobierno Nacional. Lo cual ha colocado a la guerrilla no solo en una situación defensiva sino muy probablemente llevándola a realizar acciones casi demenciales como forma de distraer las fuerzas armadas colombianas y su accionar principal. Estas acciones a no dudarlo pueden tomar el carácter de actos terroristas para lo cual los sitios vulnerables serán las grandes ciudades y en especial Bogotá por la influencia que ella tiene a nivel nacional e internacional.

IMPORTANCIA DEL PACTO PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO ANTE EVENTUALES ACTOS TERRORISTAS EN BOGOTÁ D.C.

Durante los atentados terroritas la capacidad de reacción de los organismos públicos encargados de la seguridad, de la atención de salud, de la prevención de incendios y del control de la movilidad ha pasado por momentos de crisis y también por respuestas positivas fruto más de la inmensa capacidad de sus funcionarios que la previa preparación y entrenamiento de ellos, por tanto cada día es más indispensable disponer de unos organismos y de unos funcionarios totalmente preparados para manejar la posible comisión de actos terroristas.

Es deber de la fuerza pública preservar y mantener el orden público, sin embargo debe existir conciencia y conocimiento de la ciudadanía sobre cómo proceder de manera preventiva ante circunstancias que puedan desestabilizar la seguridad de la población.

Cuando ocurre un acto terrorista las consecuencias no solo se presentan por las pérdidas de vidas sino por los daños materiales que se generan y los cuales afectan de manera directa e indirecta a la población.

La suspensión de servicios públicos, el cierre de vías, la congestión en la red hospitalaria, la sensación de inseguridad, la parálisis de proyectos de desarrollo son las consecuencias directas de las acciones terroristas, respecto de las cuales tenemos el reto, como gobierno y como ciudadanos, de estar preparados y tener previstos los planes y las acciones para ello.

OBJETO DEL PROYECTO

Garantizar la conservación del orden público ante eventuales actos terroristas en Bogotá, a través de campañas de prevención orientadas a crear en el ciudadano conciencia, sobre cómo evitar los actos terroristas e igualmente capacitarlo para que en caso de presentarse un acto terrosita actué en defensa de su vida como en la defensa de la de sus vecinos y amigos.

Lo que se busca con esta iniciativa es que todos los sectores de la sociedad suscriban de manera simbólica un pacto ciudadano contra el terrorismo y cuenten con la información y bases necesarias para prevenir y detectar acciones terroristas.

Por su parte las Entidades Públicas Distritales, Locales y las Privadas que cumplan funciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, deberán implementar y difundir estrategias de capacitación, comunicación e información sobre acciones preventivas contra el terrorismo y sus consecuencias.

Adicionalmente al esfuerzo que se despliegue por parte de las entidades Públicas Distritales se requiere del compromiso activo de la sociedad civil en su conjunto, incluyendo establecimientos educativos, empresarios, organizaciones sociales, a los diferentes gremios de profesionales y principalmente de los medios de comunicación local y nacional ya que estos últimos cumplen una función primordial para la difusión del Pacto, es imprescindible que toda la población conozca y maneje las medidas de prevención.

Las estrategias que se desarrollen serán diseñadas por la Secretaria de Gobierno Distrital y deberán estar enmarcadas dentro de parámetros de pedagogía evitando en todo caso generar pánico en la población.

UN CONTEXTO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS FARC

Las FARC tienen su origen lejano en los grupos de autodefensa campesina que impulsó el Partido Comunista a fines de la década de los años cuarenta, como respuesta a la brutalidad oficial en el período de la Violencia.

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia nacen oficialmente en 1966, sus orígenes se remontan a 1949 cuando se organizan en el país, especialmente en Tolima las primeras autodefensas campesinas liberales y comunistas como respuesta a la violencia política.

Entre 1949 y 1964, el Partido Comunista se negó a desmovilizar y entregar las armas de sus destacamentos armados y, en consonancia con los cambios de la situación política nacional, va a desarrollar una política cíclica de autodefensa- guerrilla móvil.

En 1958, con el inicio del Frente Nacional, y la política de paz y amnistía del presidente Alberto Lleras Camargo, las guerrillas comunistas abandonan la movilidad y comienzan a impulsar zonas de "colonización armada" bajo la modalidad ya probada en el pasado de organizaciones de autodefensa campesina; dos años después en la II Conferencia Guerrillera en la región del Río Duda (Meta) el Bloque Sur cambió de nombre por Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC.

Con el nuevo nombre se pretende expresar la voluntad de este movimiento guerrillero pasando de una estrategia defensiva a una estrategia más ofensiva; para ello 350 hombres estaban distribuidos en seis frentes guerrilleros al mando de Manuel Marulanda y Jacobo Arenas, Rigoberto Lozada, Carmelo López, Rogelio Díaz, José de Jesús Rivas y Ciro Trujillo este último, segundo al mando resolvió concentrar la mayor parte de los guerrilleros en el departamento del Quindío, donde fueron aniquilados por las Fuerzas Militares.

La séptima conferencia realizada por las FARC en 1982 es un punto de ruptura, donde a la sigla FARC se le añadió EP (Ejército del Pueblo), en esta época se incrementó el proceso de reclutamiento y se comenzó la política de desdoblamiento de los frentes guerrilleros, buscando tener presencia en todo el país. De esta forma se logró duplicar el número de frentes en muy poco tiempo.

Muchos autores reflexionan sobre el crecimiento acelerado de las FARC a partir de los años 80´s como un fenómeno posible gracias al auge de la coca, que en primera medida les permitió cobrar impuestos por su cultivo, procesamiento y comercialización. Se da entonces una relación directa entre la creación de nuevo frentes y las áreas de cultivos ilícitos (en 1987 estaban consolidados frentes en el Meta, Guaviare, Caquetá, Putumayo, Cauca, Santander y Sierra Nevada de Santa Marta) relacionados con la financiación de cultivos y laboratorios de coca.

Estos cambios estratégicos se aprobaron en la VIII Conferencia en 1993, donde el objetivo fundamental es construir un ejército guerrillero capaz de propinarla a las Fuerzas Militares derrotas, creando bloques de frente, los comandos conjuntos en el ámbito regional y el comando general.

La década de los noventa fue favorable para la evolución de las FARC debido a los centros de poder importantes, centros agrícolas, y los sectores más dinámicos de la economía; en 1990 y 1995 surgieron cinco frentes en Cundinamarca, dos en el eje cafetero y uno en la Guajira. Al respecto Alfredo Rangel (1999) expone que el éxito militar y territorial de las FARC se ha dado gracias a la multiplicación de sus frentes que les permite extender confrontación armada y concentrar la actividad en zonas con potencial económico y geoestratégicas.

¿Por qué las FARC son un grupo terrorista?

Las FARC se consideran un grupo terrorista porque atentan contra la democracia, se financian del narcotráfico, secuestran, ponen bombas indiscriminadamente, asesinan niños, mujeres embarazadas, ancianos, reclutan niños, usan minas antipersonal que dejan miles de víctimas, y violan el DIH.

Son entonces un grupo terrorista porque han producido dolor, victimas, desempleo, pobreza y desplazamiento sin ningún tipo de ideología, sino con el único propósito de conseguir recursos por medio del narcotráfico y la crueldad.

UN CONTEXTO DE LA SITUACIÓN ACTUAL BOGOTÁ, D.C EN MATERIA DE PROPENSIÓN AL TERRORISMO

La ciudad de Bogotá fue epicentro de varios atentados terroristas cometidos por los narcotraficantes a finales de los 80 y comienzos de la década de los 90 y por parte de las FARC el atentando más cruel y con mayor número de victimas fue:

*7 de febrero de 2003. El ataque terrorista contra el Club El Nogal de la ciudad de Bogotá consistió en la explosión de un carro bomba, el 7 de febrero de 2003 a las 20:15, en las instalaciones del club. El atentado dejó como saldo la muerte de 36 personas y más de 200 heridas. Según informes de la policía, en el lugar se encontraban más de seiscientas personas al momento de cometerse el atentado. La explosión de más de 200 kilogramos del explosivo C4 y amonio, el cual produjo una gran explosión en los estacionamientos del Club.

Otros registros de ataques terroristas:

*El 20 de octubre de 2006 en la Universidad Militar, este atentado en el corazón de complejo militar de Bogotá dejó por lo menos dos muertos y 23 heridos.

*La explosión de un carro-bomba, en el custodiado Cantón Norte, que dejó 23 heridos, colocó a la capital colombiana bajo extremas medidas de seguridad. El vehículo, conducido por un uniformado, cargado con 60 kilos de R-1 fue activada por temporizador, causando pánico.

En el lugar se encuentran las Escuelas de Infantería, Artillería e Inteligencia, así como la Escuela Superior de Guerra, el centro de formación de los altos mandos, y los comandos de la XIII Brigada y de la V División del Ejército, además de la Universidad y un colegio militar.

*7 de agosto de 2002 - En el centro histórico, en el marco de la posesión del Presidente Alvaro Uribe. El saldo19 muertos, 64 heridos y destrozos materiales importantes en el centro histórico de la capital. La zona de donde salieron tres de los 24 proyectiles disparados a través de sofisticadas rampas, es muy temida en Bogotá pues allí se guarecen peligrosos delincuentes que no sólo consumen y expenden drogas, sino que también atracan y roban a los transeúntes.

*6 de diciembre de 1989. El Atentado al edificio del DAS fue uno de los ataques terroristas que sufrió Colombia a finales de la década de los años 1980 debido al fenómeno del narcoterrorismo. Ocurrió el 6 de diciembre de 1989 a las 07:30 una poderosa carga explosiva que se calcula en 500 kilogramos de dinamita y camuflada en un bus de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, detonó frente a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el sector de Paloquemao en Bogotá. En el hecho perecieron cerca de 70 personas entre funcionarios, detectives y transeúntes así como presumiblemente algunos de los encargados de la instalación del carro-bomba, además de 500 heridos. Las pérdidas materiales fueron cuantiosas, no sólo en el edificio, que quedó destruido en su fachada, sino también en las casas y negocios aledaños.

*El asesinato del candidato presidencial Luís Carlos Galán, es uno de los hechos más trágicos de la historia política de Colombia, el 18 de agosto de 1989, en Soacha, al sur de Bogotá ocurrió este lamentable hecho. En medio de la campaña para la Presidencia en el parque principal de Soacha se escucharon tiros de un arma de fuego, y se registró la caída del líder político.

En esta época y durante la campaña presidencial fueron asesinados los también precandidatos Carlos Pizarro LeónGómez, en un vuelo que salió de Bogotá y Bernardo Jaramillo llegando a las instalaciones de el aeropuerto El Dorado.

Ataques a Transmilenio

*8 de abril de 2006 Post ataque: Primer atentado contra buses de transporte público "TransMilenio" dos buses del sistema de transporte masivo TransMilenio fueron blanco casi simultáneamente de atentados con bombas incendiarias. Catorce personas resultaron heridas en este ataque. Diez minutos después, a las 3:23 de la tarde, bus alimentador de TransMilenio era víctima de una bomba incendiaria. Esta vez en la calle 72 con carrera 91, en el barrio Zarzamora, occidente de la ciudad. Un total de seis pasajeros resultaron heridos. En los dos ataques murieron dos niños.

*11 de marzo de 2003-: ataques al transporte público: Una bomba incendiaria fue plantada en un autobús del sistema de transporte público Transmilenio, que utiliza vehículos de gran capacidad.

FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Entendido no solo como aquella restricción en materia penal, que no permite al legislador crear penas que atenten contra la vida del procesado, sino como aquella obligación que asiste al Estado para proteger la vida de todos sus ciudadanos.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Solo la ley puede establecer limitaciones en este tema, la amenaza terrorista impide la libre circulación.

Sentencia C225/95:

…"El derecho humanitario en manera alguna legitima la guerra. Lo que busca es garantizar que las partes en contienda adopten las medidas para proteger a la persona humana. Las normas humanitarias, lejos de legitimar la guerra, aparecen como una proyección de la búsqueda de la paz, que es en el constitucionalismo colombiano un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento..."

LEY 418 DE 1997

Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

Artículo 15. Para los efectos de esta ley se entiende por víctimas, aquellas personas de la población civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros.

Ley 804 de 2003

"Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997)".

Colombia es un país que ha mostrado vocación de acatar tratados internacionales encaminados a defender la población civil ante los desmanes emanados de un conflicto interno, leyes como la 804 de 2003 plantean un compromiso de la Nación para enfrentar la ocurrencia de Atentados Terroristas, esto sin dejar de lado leyes internas como el código penal que dan el mas fuerte tratamiento a los actos allí tipificados en este tema.

Otras Normas

En el pasado reciente la ciudad ha suscrito pactos, algunos entorno a medidas presupuéstales y de control a la gestión publica, otros persiguen un mejor actuar en temas ambientales y finalmente, resaltamos uno firmado en el 2003 que tubo como objetivo un compromiso por la convivencia y la seguridad ciudadana, el cual tomamos como una reseña histórica de valiosa contribución al contexto que se generaba en aquel momento.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de la entidades del distrito capital.

El presente Proyecto de Acuerdo no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal.

Javier Lastra

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y en especial la conferida en el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que los recientes logros del Gobierno Nacional en su lucha contra el terrorismo han arrojado importantes resultados en la desestabilización de las estructuras de grupos al margen de la Ley.

Que como consecuencia de lo anterior, existe la posibilidad de un recrudecimiento del orden público por eventuales retaliaciones de los grupos antes mencionados.

Que en el pasado reciente, Bogotá como epicentro de la administración nacional ha sido blanco de atentados terroristas que han cobrando significativas víctimas en la población Civil, cuantiosas pérdidas materiales y deterioro del medio ambiente.

Que es necesario adoptar medidas encaminadas a incrementar la protección de la población contando con el concurso de todos los sectores sociales, económicos, políticos y de la administración pública en general.

Que de acuerdo a la Constitución Política en los artículos 11 y 22, el derecho a la vida es inviolable y La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que por lo anterior:

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Suscríbase, como un acto simbólico, el pacto ciudadano contra el terrorismo, entendido éste como un compromiso pedagógico de toda la ciudadanía para implementar y acatar medidas que reduzcan la vulnerabilidad ante eventuales atentados terroristas.

El Alcalde Mayor y el concejo de Bogotá D.C, mediante invitación abierta, amplia y pública en ceremonia especial suscribirá simbólicamente el Pacto Ciudadano contra el terrorismo con todas las entidades Públicas Distritales y agremiaciones económicas y sociales que deseen participar de manera activa en esta iniciativa, así como con las entidades públicas y cuerpos colegiados del orden nacional que deseen voluntariamente sumarse a este convenio ciudadano.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las Entidades Públicas Distritales, Locales y Privadas que cumplan funciones públicas, al interior de sus dependencias e instituciones deberán implementar y difundir estrategias de capacitación, comunicación e información de acciones preventivas contra el terrorismo y sus consecuencias. Estas acciones iniciaran en un plazo no superior a dos meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Para la difusión que realicen las entidades públicas se podrán utilizar todos los medios masivos de comunicación e información, en todo caso con ajuste a los presupuestos de las mismas.

Las estrategias que se desarrollen serán diseñadas por la Secretaria de Gobierno Distrital y deberán estar enmarcadas dentro de parámetros de pedagogía evitando en todo caso generar pánico en la población.

ARTÍCULO TERCERO. Las Entidades mencionadas en el artículo anterior realizarán una adecuada demarcación empleando los emblemas sobre los sitios protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y los enunciados en la Ley 804 de 2003 o demás normas que la deroguen o modifiquen.

Sin perjuicio de las competencias que le asisten a los entes de control, la Secretaría de Gobierno Distrital será la encargada de velar por el cumplimiento de las normas del presente Acuerdo por parte de las Entidades Públicas Distritales del nivel central así como a las adscritas o vinculadas e informará al Concejo semestralmente sobre la implementación de las estrategias.

ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE