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Proyecto de Acuerdo 180 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 180 DE 2008

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO 79 DE 2003, CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

Como ha sido siempre el objetivo de las iniciativas presentadas por esta bancada, el presente proyecto de Acuerdo tiene como máximo propósito que la Familia, el Estado y la Sociedad den cabal cumplimiento a los mandatos Constitucionales y Legales en cuanto a la corresponsabilidad que tenemos todos y particularmente los servidores públicos, de ser garantes de los derechos de los Niños y los adolescentes.

El propósito de esta iniciativa es adicionar un nuevo numeral al artículo 38 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá. Este artículo hace referencia a los comportamientos de los adultos que son contrarios a la protección especial que estamos obligados a brindar a las niñas y a los niños.

Este nuevo numeral determinará que será una contravención y contrario a la protección especial de los menores de edad, propiciar o permitir que niñas, niños y adolescentes sean utilizados por los adultos y/o organizaciones de cualquier naturaleza, para que participen en marchas o tomas de la infraestructura pública o privada, cuando estas manifestaciones sean organizadas y motivadas por intereses económicos, políticos o ideológicos de los adultos.

2. JUSTIFICACIÓN

En los últimos años, y para vergüenza de todo el país, han sido evidentes y crecientes los hechos y cifras que dejan al descubierto la tragedia social que significa la violación de los más sagrados derechos de las niñas y los niños.

La violación de los derechos de los niños se expresa en hechos como el que en este país nacen miles que son producto de embarazos no deseados y que en el momento de nacer, cientos no son ni conocidos, ni reconocidos por sus padres y en el que los mínimos vitales no son garantizados a todos. Miles son explotados por sus padres en mendicidad y trabajos domésticos obligándolos a asumir roles y responsabilidades propias de los adultos como el cuidado de la casa y/o hermanos menores o ha trabajar para aportar en los gastos del hogar. Existe una cultura social permisiva, pasiva y hasta cohonestadora de estas violaciones.

De otra parte todo tipo de organizaciones, con las más diversas orientaciones y fines, encuentran que utilizar niños en sus propósitos tiene ventajas para, entre otros, realizar eventos que difícilmente hacen adultos o que si son ejecutados solo por adultos las consecuencias son distintas a cuando están involucraos niños.

Los grupos al margen de la ley han utilizado a menores para fortalecer sus organizaciones y hasta para la lucha armada. El narcotráfico y la delincuencia común los utiliza para cometer crímenes. La casa y la familia de los niños son escenarios de violencia física y sexual. Cientos de miles de niños son víctimas de abandono, explotación, violencia sexual, maltrato y hasta asesinato son hechos que prácticamente suceden diariamente en nuestro país.

En los últimos años se han presentado en todo el territorio nacional, particularmente en Bogotá, marchas y protestas en las que los manifestantes se han pronunciado en contra de los más diversos asuntos. Entre otros, contra el Tratado de Libre Comercio, contra la visita de presidente de los EU, contra la despenalización del aborto, contra el acto legislativo que modifica las transferencias y contra la aprobación del Plan de Desarrollo Nacional, entre otros. Temas por demás complejos, algunos porque abocan aspectos subjetivos y morales; otros porque sus elementos de debate son técnicamente complicados de comprender. Todos temas polémicos sobre los cuales tenemos el derecho a opinar y expresarnos libremente.

No obstante es indignante y preocupante observar una constante y es que los adultos, dirigentes y miembros de partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones sociales, que han convocado y organizado las protestas, utilizan cada día más y de manera irresponsable a niñas, niños y adolescentes para nutrir sus movilizaciones, para cargar sus pancartas, para tomarse la infraestructura educativa e interrumpir la movilidad, induciéndolos además a manifestarse sobre materias y asuntos sobre los cuales no tienen el suficiente conocimiento y comprensión y que son responsabilidad abordar y decidir por parte de los adultos. Muchas veces motivados por mentiras y manipulaciones de quienes engañan a menores para lograr sus reacciones de apoyo a causas que ni entienden y en muchos casos que no les competen.

El año pasado observamos en los medios de comunicación como organizaciones de diferente naturaleza llevaban niños a protestar contra el fallo de la Corte Constitucional que despenalizaba el aborto. En las últimas semanas, con ocasión de los asuntos señalados, los medios de comunicación han registrado y dejado en evidencia que en las protestas y marchas, los adultos y las organizaciones, abusando del legítimo derecho a la protesta y de su relación de poder con los menores, han vinculado a niños y adolescentes de forma irresponsable a este tipo de manifestaciones, ya que los exponen a los riesgos propios que conllevan ese tipo de movilizaciones que concentran grandes aglomeraciones de personas.

El pasado viernes 25 de mayo de 2007 unos estudiantes bloquearon por más de nueve horas la Autopista Sur. El informe presentado por los periodistas del noticiero del Canal Citytv mostraba a menores de edad arengando contra la Ley de Transferencias y contra el Gobierno Nacional. El periodista afirmó que al preguntarle a la mayoría de los manifestantes, menores de edad, sobre las motivaciones de su protesta, ninguno supo contestar. Resaltaba el periodista que ni siquiera entendían qué era una transferencia. Las imágenes mostraban como el Escuadrón Móvil Anti Disturbios-ESMAD fue recibido por los menores, lanzando piedras y papas bomba. El periodista informaba que el ESMAD se veía limitado en su actuación, al saber que los manifestantes eran niños y menores de edad.

Una nota del diario El Tiempo, publicada el pasado 26 de mayo de 2007, en la Sección Bogotá, en la página 1-26 y escrita por la periodista Olga Lucía Martínez, registró que los menores repetían: "Estamos en contra de la ley de transferencias. Si se le sigue quitando plata a la educación, van a privatizar los colegios públicos." Iván Calderón, del Comité Local de Desastres de la Alcaldía de Soacha, y quien fue citado en la misma nota, informó que eran "niños sin ideas claras. Repiten un discurso aprendido que no saben explicar."

En un recuadro de esta misma noticia el periódico informaba que "En las multitudinarias marchas se han visto a muchos estudiantes de colegio, todos menores de edad, lo que ha llevó (sic.) ayer a que la Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, a responsabilizó (sic.) a Fecode de cualquier desgracia que se llegue a presentar con los niños que estaban participando en las protestas. Fecode no respondió en las protestas. Fecode no respondió a esta queja."

En la página web de la Central Unitaria de Trabajadores son repetidas las referencias a la presencia de los niños en las marchas y protestas. A propósito de las marchas realizadas el pasado primero de mayo de 2007, en la página se informaba que "(…) los revoltosos encendieron una hoguera con la bandera de Estados Unidos. No se tiren la marcha, gritaron hombres con camisetas amarillas mientras intentaban proteger a las mujeres y los niños que participaban en la jornada, que se propuso como una protesta contra el Tratado de Libre Comercio (TLC), las medidas laborales del presidente Álvaro Uribe y la falta de empleo (…)" (Negrilla fuera de texto)

En una nota de prensa del diario La Patria de Manizales, publicada el pasado miércoles 2 de mayo de 2007, en la Sección Primer Plano, en la página 3ª y de autoría del Editor Económico Carlos Leyton, sobre la misma jornada del primero de mayo de 2007, informaba que "Entre los gritos y protestas también se encontraban pequeños que acompañaron a sus padres y que sin conocer mucho del por qué de este recorrido, en ocasiones repetían las consignas en contra del Gobierno Nacional."

En declaraciones dadas el pasado sábado 26 de mayo, a Caracol Radio, Witney Chávez, presidente de Fecode, manifestó que su organización no asume ninguna responsabilidad, si se llegara a presentar alguna desgracia con un niño en una de sus marchas e invitó a los niños a que asistan en compañía de sus padres. El señor Chávez manifestó: "Fecode no responde, porque cada hecho hay que mirarlo en su contexto, por ejemplo, si la fuerza pública golpea un menor, quien debe responder es el que golpea, y si hay de los menores entonces responden los menores."

Las marchas y las protestas claramente no son espacios de participación para los niños. La participación de menores de edad en este tipo de manifestaciones, además de poner en peligro su integridad física, irrespeta su integridad intelectual, al hacerlos participar en materias que no entienden y que no son propias de su edad.

El pasado primero de mayo de 2005, Nicolás David Neira Álvarez, de 15 años, murió luego de los golpes recibidos durante las jornadas de protesta programadas para ese día. Las centrales obreras, en esa oportunidad, culparon al cuerpo ESMAD. Hoy no se sabe con certeza quienes son los responsables de esa muerte. Lo que sí es claro es que Nicolás se encontraba en una manifestación que no correspondía a su edad, envuelto en hechos violentos y se estaba ocupando de temas que no eran propios de los menores.

En la movilización de pasado 29 de mayo era evidente que una importante proporción de personas que participaron en la nutrida marcha eran adolescentes universitarios, menores de edad vinculados al sistema educativo, niñas y niños escolares, y hasta bebés. Además de la importante presencia de menores, algunos sindicatos como los de Fecode y el del ICBF utilizaron de la manera más abusiva a los niños colocando a algunos menores de 14 años a cargar sus pancartas y pasacalles, inclusive algunos niños con sus caras tapadas por pasamontañas y sacos del mismo colegio, imitando a los adultos que los rodeaban quienes suelen por las más diversas razones tapar sus rostros en estas marchas y movilizaciones. Paradójicamente sindicatos de entidades y gremios que tienen la responsabilidad de proteger y formar a nuestros niños. Ese mismo día en un Colegio tomado por estudiantes un grupo de ellos se subió al tejado de la institución para apoyar la protesta lo que causó que el techo se cayera, por fortuna sin lesiones graves para los menores.

El derecho Legal que tienen los niños y adolescentes de "reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole" no puede ser perversamente utilizado por adultos a inducir u obligar a los menores de edad a comportamientos o acciones que inclusive están claramente tipificadas como delitos en nuestro código penal en el capitulo 8 y el Código de Policía en capitulo 2. Ni por los mismos menores de edad para asumir conductas que afectan o atentan contra su propia integridad o a terceros. El mismo Código de Infancia y Adolescencia establece ese derecho en el artículo 32 pero advierte que "sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.

La Familia, la Sociedad y el Estado deben propiciar ambientes sanos y seguros a sus niños que garanticen su desarrollo pleno y no permitir que sean expuestos en situaciones que no pueden manejar y que no corresponden a su capacidad de discernimiento. Es decir, que los niños se deben ocupar de asuntos propios de su edad y no deben ser inmiscuidos en los asuntos y responsabilidades que son propios de los adultos.

Las anteriores son algunas consideraciones para soportar esta iniciativa. El solo hecho que estemos abordando este proyecto y esta reflexión deja nuevamente al descubierto la fragilidad social y la poca conciencia de las obligaciones que más que legales y constitucionales, son un imperativo ético y moral para todos los adultos, de ser corresponsales de la protección de nuestros niños.

3. SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

Entre otras normas, esta iniciativa se sustenta en las siguientes normas:

- CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (negrilla fuera de texto)

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

- LEY 1098 DE 2006, CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Articulo 7. Protección Integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y el cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 9. Prevalencia a de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. (Negrilla fuera de texto)

Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces con claro sentido pedagógico. (Negrilla fuera de texto)

El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. (…)

Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.

Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes.

En la eficacia de los actos de los niños, las niñas y los adolescentes se estará a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar todas aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que no afecten negativamente su patrimonio.

Los impúberes deberán contar con la autorización de sus padres o representantes legales para participar en estas actividades. Esta autorización se extenderá a todos los actos propios de la actividad asociativa. Los padres solo podrán revocar esta autorización por justa causa.

Siguiendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, los derechos de participación son necesarios para crecer como persona; se consideran voluntarios pero requieren de la iniciativa personal; deben ser activos. En la Convención estos derechos son el de opinión, la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de asociación, la protección de la vida privada y el derecho a una información adecuada. (Negrilla fuera de texto)

Artículo 41. Obligaciones del Estado (…)

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto de la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. (Negrilla fuera de texto)

9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos. (Negrilla fuera de texto)

- DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

18. Expedir los códigos fiscal y de policía.

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto. (…)

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

JORGE ERNESTO SALAMANCA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMÁN GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá

ACUERDO No. ____ DE 2008

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO 79 DE 2003, CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 38 del Código de Policía:

PROHIBICIÓN A LOS ADULTOS: …

14. Prohíbase a los padres y/o adultos responsables de menores de edad obligar, inducir o permitir que las niñas, niños y adolescentes participen en marchas y/o en tomas de la infraestructura pública o privada en la ciudad de Bogotá convocadas por adultos.

ADICIÓNESE LOS SIGUIENTES PARÁGRAFOS:

PARÁGRAFO QUINTO: Los padres o adultos responsables de menores de edad que induzcan, propicien o permitan la participación de niñas, niños y adolescentes en los eventos de que trata el numeral 14, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículos 54 y 55 de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y Adolescencia y demás normas que le sean aplicables.

PARÁGRAFO SEXTO: Las organizaciones de carácter político, sindical, religioso o social de cualquier naturaleza, que induzcan, promuevan y/o permitan la participación de menores de edad en los eventos señalados en el numeral 14, no podrán realizar durante seis meses actividades de su organización en el espacio público de la ciudad. En caso de reincidencia en la contravención la sanción será por un año.

ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde al Gobierno Distrital reglamentar y difundir ampliamente las normas de protección de menores de edad recogidas en el presente acuerdo, y tomar las necesarias para garantizar que las niñas, los niños y adolescentes no sean utilizados por ninguna persona natural o jurídica en los eventos señalados en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE