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Proyecto de Acuerdo 183 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO No. 183 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SERVICIO SOCIAL DE LA CULTURA Y EL ARTE EN BOGOTA"

1. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo tiene como objeto promover el servicio social de la cultura y el arte en Bogotá, esto con fin de sacar las expresiones artísticas y culturales de las instituciones de educación superior y llevarlas a los diferentes espacios públicos de la ciudad. Para lo cual se podrán realizar convenios con las facultades de artes, música, teatro y cualquier otra manifestación artística y como parte de sus prácticas y en forma voluntaria puedan ofrecer conciertos y muestras de su arte a toda la ciudad.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo de los pueblos se mide no solamente por su desarrollo económico, sino también por el desarrollo de las artes y la cultura. Las grandes capitales alrededor del mundo no sólo muestran un crecimiento urbanístico, demográfico y de desarrollo, sino un alto impacto cultural. Al caminar por las calles de Londres, New York o Ciudad de México es normal encontrar en los espacios públicos y en los escenarios culturales diferentes manifestaciones artísticas.

Por ejemplo; en Madrid España1"se celebra la Noche de Blanco, que es una noche en donde la cultura se convierte en protagonista, con infinidad de actividades artísticas en diferentes espacios de la ciudad. Este evento incluye Arte en la calle, exposiciones, circuito una noche para una obra, circuito jardines sonoros, entre otros". Capitales como Paris, Bruselas y Roma, también celebran las Noches Blancas.

En las calles de Barcelona, España, hay una extensa tradición de teatro de calle se invade el espacio urbano y lo convierten en un gran escenario para presentar obras de teatro. En ese espacio nacieron grandes compañías de teatro como Comediantes y Fura del Baus2.

Bogotá ostenta en la actualidad varios títulos en el ámbito cultural. Se le conoce como la Atenas suramericana, la UNESCO la nombró como "Bogotá la capital mundial del libro", el año pasado recibió en Europa el premio "León de Oro" por mejorar la calidad de vida de sus habitantes y además, se le conoce como "Bogotá capital iberoamericana de la cultura", mediante acuerdo 277 de 2007: se declararon de interés cultural distrital las actividades culturales de la feria internacional del libro de Bogotá, títulos que la deben llevar a asumir un compromiso mayor con la cultura. Necesitamos sacar el arte de la academia, de los grupos experimentales, de las universidades y llevarla a las plazas, a los parques y a cada rincón de la ciudad para acercarla al ciudadano y al quehacer diario de la ciudad.

Si bien es cierto la Secretaría de cultura, recreación y deporte ofrece una amplia gama de actividades culturales, se hace necesario trabajar con las facultades de artes, música y teatro para poder ampliar la cobertura de muestras culturales en la ciudad. Hay que aprovechar no solamente los escenarios culturales tradicionales; sino aprovechar las ciclovías y los montajes de sonido y tarima que domingo tras domingo se montan para la realización de ejercicios aeróbicos. También emplear las plazoletas, parques, alamedas y espacio público que la administración considere se puede emplear para organizar las diferentes manifestaciones artísticas.

3. ASPECTO LEGAL:

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 70. El Estado tiene el Deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidad. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTICULO 71. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

3.2 LEY 30 DE 1992: POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 28. "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional".

ARTÍCULO 29. "La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos:

a) Darse y modificar sus estatutos.

b) Designar sus autoridades académicas y administrativas.

c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.

d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional".

ARTÍCULO 120. La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

3.3 DECRETO 465 de 2006: PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES

Política de territorio para la cultura. "El plan maestro concibe el Distrito Capital como un territorio para el encuentro intercultural, democrático y cosmopolita, en continua transformación. Busca identificar, fortalecer y cualificar los espacios, edificaciones, dotaciones y rutas para la construcción de proyectos culturales colectivos de los diferentes pueblos y sectores sociales y profesionales."

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete en asignar apropiaciones presupuestales en su aplicación diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Cordialmente

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SERVICIO SOCIAL DE LA CULTURA Y EL ARTE EN BOGOTA"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, realizaran los convenios necesarios para que los estudiantes de artes, música, teatro y cualquier otra manifestación artística de las universidades públicas y privadas presten un servicio social a la ciudad de forma voluntaria y como parte de su práctica académica.

ARTÍCULO SEGUNDO: El servicio social que prestarán consistirá en una muestra pública de su arte en los diferentes espacios públicos y culturales de la ciudad.

ARTÍCULO TERCERO: La realización de estas prácticas será en los escenarios culturales del Distrito, así como parques, plazoletas, ciclovías y espacios públicos.

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Recreación Cultura y Deporte realizara el cronograma de las diferentes muestras culturales. Para ello debe tener en cuenta las diferentes localidades de la ciudad.

ARTÍCULO QUINTO: Con el fin de buscar la participación de la ciudadanía en estas actividades, La Secretaría de Recreación Cultura y Deporte y la Secretaría de Educación divulgarán ampliamente el horario y sitio donde se realizaran estas actividades.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 HIPERSONICA: htt://www.hipersonica.com/2007/09/07-La noche en blanco 2007- la cultura invade las calles de Madrid.

2 EL PAIS. http://www.elpais.com/articulo/agenda/paris/pasa/noche/blanco/elpepiage_1/tes/