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Proyecto de Acuerdo 195 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 195 DE 2008

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PARA LA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A PARTIR DE LAS DIFERENTES MANIFESTACIONES DEPORTIVAS PARA BOGOTA, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución política de Colombia en el Artículo 52 establece el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Asimismo, en su Artículo 79 establece el derecho a gozar de un ambiente sano, así mismo garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El Artículo 80 de la misma carta Política establece como deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

La Ley 99 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Publico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovable, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" en el numeral 1 del articulo 1 manifiesta: "El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

En 1997, se realizo en Kuwait la II Conferencia mundial sobre deporte y medio ambiente, organizada por el Comité Olímpico Internacional en cooperación con el Consejo Olímpico de Asia y el Comité Olímpico de Kuwait, se debatieron los temas que afectan directamente el deporte y la preservación del medio ambiente a nivel del Movimiento Olímpico, de los gobiernos y de las instituciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como las medidas ecológicas aplicadas por las industrias y los proveedores del mundo del deporte.

A partir de la misma se adoptaron las siguientes recomendaciones, de manera prioritaria por parte de las organizaciones deportivas y ecológicas: 1). Que existe un lazo entre el deporte y el medio ambiente, 2). Que la salud y la seguridad de los atletas, sus posibilidades de realizar las mejores actuaciones y de continuar evolucionando depende del medio ambiente y de su protección. 3). Que las actividades y manifestaciones deportivas deben organizarse de manera que no sólo no perjudiquen el medio ambiente sino que lo favorezcan, dejando incluso un legado en este sentido. 4). Que existe una estrecha relación entre la falta de actividad física y deportiva y la salud, 5). Que las organizaciones deportivas, las industrias y los participantes tienen la responsabilidad de respetar el medio ambiente, 6). Que las diversas condiciones ecológicas y económicas que prevalecen en los distintos países exigen planteamientos y soluciones especificas.

En el año 2003 el Consejo de Administración del UNEP (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) elabora la denominada Estrategia Michezo (Estrategia a largo plazo sobre el Deporte y el Medio Ambiente), en donde se recoge el Programa 21 para el Deporte y Medio Ambiente elaborado por el UNEP y el Comité Olímpico Internacional. En esta estrategia se anima a los gobiernos a promover cuestiones relativas al deporte y al medio ambiente. En este sentido, el deporte se institucionaliza, ya que no son sólo los Comités Internacionales los que se preocupan por la materia, sino que la propia Organización de las Naciones Unidas establece una directriz para que cada Estado alcance a cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), definidos en el año 2000.

A su vez los Objetivos de Desarrollo del Milenio constituyen un plan acordado por todos los Estados e instituciones a nivel mundial. Estas ocho metas son: erradicar la pobreza extrema y el hambre; lograr la enseñanza primaria universal; promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer; reducir la mortalidad infantil; mejorar la salud materna; combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una asociación mundial para el desarrollo, para el año 2015.

De otro laso, a nivel internacional son múltiples y variadas las diferentes actuaciones en materia de deporte y medio ambiente. A continuación se recogen las principales:

PRINCIPALES HITOS INTERNACIONALES

Año

Hito

Juegos Olímpicos

Conferencias/Seminarios

1992

- Cumbre de la tierra (Río de Janeiro.

- Firma de la carta de la tierra por las federaciones internacionales y los comités olímpicos nacionales (Barcelona).

- Carta europea del deporte.

Invierno, protestas de grupos ecologistas (Albertville).

1994

- El COI y la UNEP firman un acuerdo de colaboración y cooperación para desarrollar juntos iniciativas sobre deporte y medio ambiente.

- Se declara el medio ambiente como tercer pilar del movimiento olímpico durante el congreso del centenario de las olimpiadas (Paris).

- Invierno, primeros JJOO con una gestión ambiental que fomentan la difusión de valores ambientales "White-GreenGames" (Lillehammer).

1995

- El COI valora por primera vez criterios ambientales en la elección de la ciudad que albergará los JJOO de 2002.

- Primera Conferencia Mundial de Lausanne (Suiza).

1996

- El COI crea la comisión de Deporte y Medio Ambiente, Atlanta (USA).

- Se cambia la Carta Olímpica para introducir la componente ambiental en la 105 sesión del COI.

1997

- Segunda Conferencia Mundial en Kuwait.

- Seminario Regional (Barbados).

- Seminario Regional (Samoa).

1998

- Seminario Regional (Brasil).

- Seminario Regional (Kenya).

1999

- Se pública la agenda 21 del Movimiento Olímpico.

- Declaración Punta del Este (Uruguay).

- Tercera Conferencia Mundial en Río de Janeiro.

2000

- Aprobación de los objetivos de desarrollo del milenio.

- Código europeo para un desarrollo sostenible en el deporte (Bratislava).

- Verano, JJOO denominados "The Green Games" (Sydney)

- Seminario Regional (Dakar).

- Seminario Regional (Teherán).

2001

- Cuarta Conferencia Mundial en Nagano

2002

- Creación de la Task Force, al interior de las Naciones Unidas, sobre desarrollo y paz.

Invierno, primeros JJOO considerados con emisiones netas cero al aire (Salt Lake City).

- Seminario Regional (Beijing).

2003

- Programa Michezo, estrategia de larga duración sobre deporte y medio ambiente del UNEP.

- Primera Conferencia Internacional en Magglingen.

- Quinta Conferencia Mundial en Turín.

2004

- Seminario Regional (Lomé).

2005

- Sexta Conferencia Mundial en Nairobi.

- Seminario Regional (Dubai).

- "Deporte, Paz y Desarrollo Sostenible" (Chile).

2006

- Mundial de Fútbol, estrategia "Green Goal" (Alemania).

- Invierno, Sello Verde del UNEP, certificación ISO y EMAS (Turín).

- Segunda Conferencia Internacional en Magglignen.

- Seminario Regional (Kuala Lupur).

- Seminario Regional (Kingston).

Lo que refleja que existen diversas experiencias ambientales internacionales en Juegos Olímpicos, las cuales son respuesta a las exigencias del Comité Olímpico Internacional desde el año 1995, organismo que exige el establecimiento de criterios ambientales para las ciudades candidatas a la celebración de juegos olímpicos. Entre los principales juegos olímpicos con una conciencia ambiental destacable son: 1). Los juegos olímpicos de inviernos en Albertville en 1992, 2). Los juegos olímpicos de inverno en Lillehammer en 1994, se denominaron los white green games, 3). Los juegos olímpicos de invierno en SALT Lake City 2002, estos juegos son los primeros con emisiones netas cero por la plantación de un total de 15 millones de árboles en espacios naturales y en zonas verdes urbanas. 4). Los Juegos Olímpicos de verano en Sydney 2000, se presentó la primera guía ambiental para juegos olímpicos de verano, 5). Los juegos olímpicos de verano en Atenas Grecia 2004, elaboraron los primeros balances ambientales 6). Los Juegos Olímpicos de Turín Italia 2006, son los primeros en certificarse tanto en la Norma ISO 14001 como en el sistema Europeo de gestión ambiental, se elaboro el documento guía para la implementación de sistemas europeo de gestión ambiental en eventos deportivos, 7). Juegos olímpicos de verano Beijing 2008, la comisión organizadora esta trabajando principalmente en reducir la contaminación atmosférica causada por la quema de carbón y trata de implementar el gas natural como fuente energética, 8). Juegos olímpicos de Vancouver 2010, el comité organizador de estos juegos de invierno tiene como meta, la protección del medio ambiente, la reducción de la huella ecológica y la sensibilización de los participantes en materia ambiental, sino también la obtención de unos beneficios sociales para la población local a través de fomentar la participación de comunidades aborígenes y facilitar la acesibiidad y la inclusión social, especialmente a los residentes del barrio Urano de Vancouver. 9). Juegos Olímpicos de Verano en Londres 2012, El comité organizador esta desarrollando una política de sostenibilidad centrada básicamente en cinco áreas: reducir, reutilizar y reciclar residuos: desarrollar un transporte sostenible, minimizando la emisión de gases que contribuyen al calentamiento global; fomentar la inclusión social a través de la creación de nuevas estructuras, desarrollo de empleo y programas educativos.

En Nairobi el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), informó de las amenazas graves como el cambio climático, el índice de extinción de las especies y el reto de alimentar a una población en crecimiento, se encuentran entre las que aun están sin resolver. Todas ellas ponen en peligro la humanidad. El GEO 4, es el ultimo de una serie de informes emblemáticas del PNUMA, donde advierte que se esta viviendo muy por encima de posibilidades de sustento del planeta. La huella ecológica de la humanidad (demanda de la humanidad sobre el medio ambiente) es de 2.9 hectáreas por persona, cuando la capacidad biológica media de la tierra es de 15.7 hectáreas por persona. Este informe confirma que el bienestar de miles de millones de personas en el mundo en desarrollo esta en peligro.

Es así como el deporte no es ajeno de impactar de manera negativa el medio ambiente a través del desarrollo de sus actividades deportivas, por lo tanto es necesario evaluar su responsabilidad frente al medio ambiente, con el objetivo de contribuir a su disminución y/o compensación, donde las relaciones más efectivas entre Deporte y medio ambiente se encuentra en las modalidades deportivas que se practican dependiendo directamente de la naturaleza, tales como: el esquí, el montañismo, el ciclomontañismo, la pesca, la caza entre otros deportes que se practican en medio naturales.

Entre los impactos negativos ambientales que causan los deportes relacionados directamente con la naturaleza se encuentra: la compactación de suelos, el stres a la fauna, afectación del equilibrio ecológico, modificación original del paisaje natural y la generación de altos volúmenes de residuos sólidos, así como la demanda de energía y agua y la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, lo anterior debido al desarrollo de las actividades deportivas y la celebración de eventos deportivos.

De allí que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la política de deporte y medio ambiente en su jurisdicción.

El propósito de la iniciativa es determinar los lineamientos de política pública para la preservación y conservación del medio ambiente a partir de las diferentes manifestaciones deportivas para Bogotá, en el entendido como el conjunto de directrices para desarrollar las acciones deportivas que permiten la preservación y conservación y previene la contaminación del medio ambiente en el distrito capital.

La política pública se entiende el conjunto de principios, objetivos, estrategias, metas y planes de acción que el estado y la sociedad civil conciben, definen y acuerdan. En este sentido, para que la política sea publicada, ha de ser concertada, reconocida, asimilada y aceptada por la sociedad en general.

Por estos motivos, presentamos al H. Concejo de Bogotá el siguiente proyecto de Acuerdo para su estudio y aprobación.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración y construcción de la Política de preservación y conservación del medio ambiente a partir de las diferentes manifestaciones deportivas en el Distrito Capital y definir otras disposiciones.

ARTICULO 2. Definiciones y fundamentos. Para los fines del presente acuerdo se adoptaran las definiciones y fundamentos a nivel global por la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como la Cumbre de la Tierra, celebrada en Brasil en 1992, a nivel nacional la ley 99 de 1993, así mismo se consideran los movimientos internacionales en relación con el deporte y medio ambiente: la segunda resolución de la Conferencia de Kuwait, la Agenda 21 del Movimiento Olímpico y la Estrategia Michezo (Estrategia de largo plazo sobre el Deporte y el Medio Ambiente), en la cual se recoge el Programa 21 para el Deporte y Medio Ambiente elaborado por el UNEP y el COI y otras federaciones y asociaciones deportivas y los Objetivos del Milenio definidos en el año 2000.

ARTICULO 3. Fines de la Política de preservación y conservación del medio ambiente a partir de las diferentes manifestaciones deportivas. El fin de la Política de preservación y conservación del medio ambiente a partir de las diferentes manifestaciones deportivas, es integrar el deporte y el medio ambiente, para su protección, preservación y conservación, contribuyendo a la salud de los deportistas y de la ciudadanía en general del Distrito Capital.

ARTICULO 4. Principios. La formulación de la política pública de preservación y conservación del medio ambiente a partir de las diferentes manifestaciones deportivas deberá orientarse por los siguientes principios básicos que la caracterizan:

a. Una política sostenible, que concibe la relación del Deporte con el Medio Ambiente, aplica los principios del desarrollo sostenible, permite el desarrollo humano, mejora la salud pública y el bienestar, el desarrollo político institucional, el desarrollo económico al estimular la inversión y el empleo, el desarrollo social al promover la integración.

b. Una política territorializada, que considera el componte ambiental del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, definido por la Estructura ecológica principal, compuesta por: el sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, los parques urbanos, los corredores ecológicos y las áreas de manejo especial del río Bogota.

c. Una Política proyectada al Sistema de Parques Distritales, que considera los parques de escala metropolitana y urbana del Distrito capital dentro de la recreación activa que se compone por: las arboledas, parque Bosque de San Carlos, Parque Santa Lucia, Parque las Mercedes, Parque Planta de Tratamiento, Salitre, Parque del Indio o de las Cometas, Parque Tercer Milenio, Parque Calle 26.

d. Una Política ecológica, que valora los bienes y servicios ambientales de los parques urbanos en la categoría de recreación pasiva (ríos y canales) y en la recreación activa los parques metropolitanos y urbanos, definidos dentro de la Estructura ecológica principal de Bogotá.

e. Una política observadora del deterioro ambiental de los parques urbanos de recreación pasiva del distrito capital, con afectaciones por saneamiento ambiental.

f. Una política que valora el entorno con alta calidad ambiental para el desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas.

g. Una política que fomenta por medio del deporte la cultura ambiental, desde todos los estamentos deportivos (Federaciones, ligas, clubes, organizaciones, asociaciones y escuelas de formación).

h. Una política altamente participativa, que considere los mecanismos de participación ciudadana para la intervención de los estamentos deportivos (Federaciones, ligas, clubes, organizaciones, asociaciones y escuelas de formación), organizaciones ambientales y todos los ciudadanos interesados por la conservación y preservación del medio ambiente y la promoción cultural del deporte en la ciudad de Bogotá.

i. Una política económica, donde el deporte por medio de sus actividades económicas y financieras requeridas para su desarrollo, contribuye a la finanzas públicas, considerando como objeto primordial la inclusión del mercado de las organizaciones encargadas de la producción y comercialización de artículos deportivos que sean afines con el medio ambiente, promoviendo un mercado verde deportivo en la ciudad de Bogotá.

j. Una política que no es indiferente a los impactos ambientales causados al medio ambiente por la práctica de diferentes disciplinas deportivas y las diferentes actividades necesarias para la realización de eventos deportivos en el Distrito Capital.

k. Una política digna, que protege y restaura en los escenarios que sean necesarios, la integridad de los sistemas ecológicos incentivando en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de políticas que aseguren la dignidad del ser humano.

l. Una política que aporta un modelo deportivo sostenible con el medioambiente, enfocado a construir instalaciones deportivas con un mínimo impacto ambiental, promoviendo la cultura ambiental desde la industria deportiva, los deportistas y sus seguidores, así mismo fomentando la gestión ambiental en todos los estamentos deportivos.

Articulo 5. Ámbitos estratégicos de acción. Las acciones definidas por la Política Publica de preservación y conservación del medio ambiente a partir de las diferentes manifestaciones deportivas deberán considerar en su conjunto los siguientes ámbitos para garantizar su integralidad:

a. Ámbito simbólico: Con la estructura deportiva de la ciudad (Federaciones, ligas, clubes, organizaciones, asociaciones y escuelas de formación).

b. Ámbito Político Administrativo. Con su estructura Institucional Distrital (Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Secretaría Distrital De Medio Ambiente, Secretaria de Salud, Jardín Botánico José Celestino Mutis) y Normativa (Ley Nacional del Deporte, Ley Nacional del Medio Ambiente; decretos y normas complementarias, nuevas iniciativas legislativas; entre otras).

c. Ámbito Territorial: Que reconoce aspectos relacionados con el sistema distrital de parques y la estructura ecológica principal que incluye los parques urbanos de la ciudad de Bogota.

d. Ámbito Fiscal y Financiera: Dimensión que permite que la política tenga viabilidad económica y presupuestal.

e. Ámbito Científico Tecnológico: Que permita la transferencia de conocimiento para mejorar los nuevos escenarios de los deportistas en relación con nuevas practicas ecológicas.

Articulo 6. Lineamiento de acción de la Política Pública de preservación y conservación del medio ambiente a partir de las diferentes manifestaciones deportivas. La Política Pública de preservación y conservación del medio ambiente deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

a. Fomentar la protección y conservación del medio ambiente en todas las prácticas deportivas de la ciudad de Bogotá D.C.

b. Restaurar las áreas afectadas por el desarrollo de actividades deportivas en la ciudad de Bogotá D.C.

c. Promover que en todos los estamentos deportivos (Federaciones, ligas, clubes, organizaciones, asociaciones y escuelas de formación), se establezca una política de medio ambiente y directrices en materia de salud y de ecología, los cuales se aplicaran y difundirán en todos los niveles deportivos desarrollados en la ciudad de Bogota, garantizando de este modo su compromiso con el medio ambiente.

d. Promover el diseño e implementación de herramientas de gestión ambiental como Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) y guías de buenas prácticas ambientales (uso adecuado del recurso hídrico, energético y minimización, reducción, reciclaje y reutilización de residuos sólidos) para el desarrollo de eventos deportivos en la ciudad de Bogotá.

e. Compensar los impactos ambientales generados por el desarrollo de las actividades deportivas en la ciudad de Bogotá.

f. Promover el diseño e implementación de planes de manejo ambiental para los estadios y el coliseo del distrito capital.

g. Promover la cátedra deporte y medio ambiente dentro de los programas de administración deportiva y Educación Física en los colegios distritales, las universidades y las escuelas de formación deportiva.

h. Promover la salud ambiental para el óptimo desarrollo físico de los deportistas.

i. Fomentar el mercado ecológico de los elementos deportivos en la ciudad de Bogota.

j. Promover la generación de empleo, por medio de la convocatoria de profesionales a fines al deporte, el medio ambiente, la publicidad ,la administración la industria, la televisión, entre otras, encargados de elaborar las guía de buena prácticas ambientales para cada disciplina deportiva y los Sistemas de Gestión Ambiental para la certificación de la ISO 14001 de los estadios deportivos y coliseo del Distrito Capital, como la demanda de elementos que comuniquen a la ciudadanía las acciones de los deportistas a favor del medio ambiente y la apertura de nuevos mercados ecológicos deportivos.

ARTICULO 7. Metodología y plazo para su diseño y adopción

ARTICULO 8. Responsabilidades frente a la política de deporte sostenible. Frente a la política de Deporte sostenible serán responsables:

a. El Estado en el ámbito nacional. El Estado es legalmente responsable de la adopción y aplicación de un marco normativo y estratégico comprometido a desarrollar las líneas de acción y las herramientas para proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, garantizar su desarrollo sostenible; en este sentido es deber del Estado regular todas las actividades que causen deterioro ambiental entre las cuales se incluyen las deportivas. Así mismo es deber del estado propender por un ambiente sano para garantizar el desarrollo deportivo.

b. Distrito Capital. El Distrito Capital tendrá como función principal la de liderar el proceso de gestión de las políticas, con el fin de que se conviertan en realidad. Esta gestión se desarrollará en el marco de la Política Ambiental del Distrito y la Política de Deporte del Distrito, e implica la elaboración de planes a mediano y corto plazo: la programación de su ejecución; la organización de los recursos humanos, financieros y materiales, que habrán de ejecutar los planes a través de programas y proyectos; la ejecución efectiva de las acciones respectivas, el seguimiento de las mismas y de sus resultados, así como la evaluación del grado en que ellas estén contribuyendo al logro de los objetivos propuestos.

c. Organizaciones ambientales y deportivas. La participación activa de organizaciones ambiéntales que asesore y apoye con el conocimiento ecológico y ambiental a de todos los estamentos deportivos en el Distrito Capital (Federaciones, ligas, clubes, organizaciones, asociaciones y escuelas de formación). Estos estamentos a su vez acogerán y aplicaran las siguientes recomendaciones de la II Conferencia Mundial sobre Deporte y Medio Ambiente del Comité Olímpico Internacional: 1). Mentalizar a los atletas y deportistas hacia las practicas ecológicas para luego mentalizar a la opinión publica e incitar a un comportamiento y practicas mejores, 2). Estudiar atentamente como adecuar las dimensiones y características técnicas requeridas para las instalaciones y manifestaciones deportivas para evitar un desarrollo económico y ecológicamente no durable. 3). Colaborar con los patrocinadores y proveedores del sector privado a seguir los mismos criterios postulados por el movimiento deportivo en materia de medio ambiente, así mismo aprovechar sus conocimientos y sus productos para encontrar soluciones innovadoras 4). Elaborar métodos para resolver satisfactoriamente las contradicciones exigidas en materia de medio ambiente y las exigencias económicas y técnicas 5). Invitar al Comité Olímpico Internacional a que aporte con su ayuda para la organización de jornadas y otras actividades relacionadas con el medio ambiente, mentalizando así a los ciudadanos.

d. Deportistas Los Deportistas son la fuerza de la política, encargados de promover e impulsar la conciencia ambiental desde su que hacer cotidiano en calidad de responsables por el uso adecuado de los recursos naturales que proveen las materia primas y los escenarios para el desarrollo de su actividad física. Los deportistas serán ejemplo de cultura ambiental, estimulando a la ciudadanía a proteger y conservar el medio ambiente, tendrán en lo posible un consumo responsable en el uso de productos deportivos no perjudiciales para el medio ambiente.

e. Industria, Es deber de la industria del deporte adoptar normas respetuosas con el medio ambiente en la fabricaron de sus bienes y productos, implementando sistemas de gestión ambiental o actuando por medio de la responsabilidad social.

Las acciones directas de la Industria deportiva ante el medio ambiente en el Distrito Capital, son significativas en la medida que desarrolle y promocione materiales ecológicos deportivos y establezca programas de reducción reutilización y reciclaje del mismo material.

ARTICULO 9. Comité distrital de deporte y medio ambiente. El comité distrital de deporte y medio ambiente, será el encargado de materializar la Política Pública de preservación y conservación del medio ambiente a partir de las diferentes manifestaciones deportivas, según sus fines, principios, ámbitos y lineamientos.

ARTICULO 10. Integrantes del Comité. El Comité distrital de deporte y medio ambiente se conformará, de acuerdo a su competencia e importancia en la relación deporte y medio ambiente en el Distrito Capital así:

*La dirección del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, encargado del deporte en el Distrito Capital.

*La dirección de la Secretaria Distrital de Ambiente, encargada de administrar el medio ambiente del Distrito Capital.

*La dirección de la Secretaria de Educación Distrital, encargada de la educación formal y no formal en el Distrito Capital.

*La dirección de la Secretaria de Salud, encargada de la salud de todos los ciudadanos en el Distrito Capital.

*La dirección del Instituto de desarrollo Urbano, encargada de la infraestructura y los equipamientos del Distrito Capital.

*La dirección del Jardín Botánico José Celestino Mutis, encargado de la arborización de la ciudad de Bogotá.

*La dirección de la Secretaria de Hacienda, encargada del presupuesto Distrial.

*Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, encargado de la educación profesional en el distrito capital, en especial para esta política del plan de estudios del programa académico Administración Deportiva y licenciatura en Educación Física.

*Presidente de cada liga deportiva del distrito capital, encargado de convocar los clubes deportivos de cada disciplina en la ciudad de Bogotá.

*Un Representante de las Escuelas de formación deportiva de la ciudad de Bogotá.

*Un representante local de deporte, encargado de recoger las iniciativas en materia de deporte y medio ambiente en cada localidad de Bogotá D.C.

*Un representante del comité local ambiental, encargado de evaluar las condiciones ambientales, para el desarrollo deportivo y a su vez proteja y conserve el medio ambiente de cada localidad.

ARTICULO 11. Funciones de los Comité Distrital de Deporte y Medio Ambiente. Las funciones del Comité Distrital de Deporte y Medio Ambiente son:

1. Contribuir en la protección y conservación del medio ambiente del Distrito Capital.

2. Fomentar la sostenibilidad ambiental en el actuar diario del deporte (deportistas, ligas, clubes deportivos, industria deportiva, periodistas deportivos), y en general cualquier organización deportiva.

3. Realizar el primer congreso distrital sobre deporte y medio ambiente, con el propósito de promocionar la conciencia ambiental y deportiva entre las ligas, clubes y escuelas deportivas del distrito capital.

4. Asesorar a las ligas y asociaciones del distrito capital; en materia de conservación y preservación del medio ambiente, incluye:

5. Diseñar e implementar la guía ambiental dirigida a la organización de competiciones y eventos de cada liga deportiva, su fin es diagnosticar los impactos ambientales que causa la práctica deportiva sobre el medio ambiente así como las alternativas para que los daños sean mínimos.

6. Elaborar los lineamientos para reformar los actuales y construir los nuevos escenarios deportivos bajo criterios ambientales, desde las etapas de diseño y planificación en su construcción y explotación, que incluya el aprovechamiento de energías renovables para el abastecimiento energético de la instalación, la reducción, reutilización y reciclado de los residuos generados y utilización de medidas de ahorro de agua.

7. Diseñar e implementar los planes de manejo ambiental para el sistema distrital de parques y escenarios deportivos.

8. Construir la cátedra deporte y medio ambiente del plan de estudios del Programa de formación en administración deportiva y licenciatura en Educación Física de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Promocionar la formación académica a nivel de postgrado en medio ambiente a profesionales del deporte, con el fin de contar con expertos en el distrito capital en materia de deporte y medio ambiente.

9. Asesorar la guía de buenas prácticas ambientales para todos los certámenes deportivos del distrito.

10. Preparar en materia de deporte y medio ambiente a la ciudad de Bogotá, para la realización de Juegos Deportivos Nacionales, basado en un sistema de gestión ambiental.

11. Elaborar un sistema de indicadores ambientales para evaluar los impactos ambientales pre y post a la realización de cada certamen deportivo en el distrito capital.

12. Crear el distintivo de calidad ambiental para el deporte, a las organizaciones deportivas que estimulen en sus prácticas deportivas criterios de conservación y preservación del medio ambiente.

13. Promover la publicidad ecológica a partir de los deportistas en cada evento deportivo en el distrito capital.

14. Fomentar el mercado verde deportivo con proveedores de bienes, productos y servicios deportivos, considerando en lo posible el uso de aquellos que cuenten con las Eco-etiquetas.

ARTICULO 12. Fomento, Participación Ambientalista y Deportiva. La Política Pública de preservación y conservación del medio ambiente a partir de las diferentes manifestaciones deportivas, deberá establecer las estrategias pedagógicas para el desarrollo de valores ambientales y habilidades democráticas que garanticen el proceso de participación de deportistas, organizaciones deportivas, ambientalistas, enriquecedores, efectivos y constructivos.

ARTICULO 13. Recursos para la participación. La administración Distrital garantizará el acceso de las organizaciones deportivas y ambientales a los recursos humanos, técnicos y financieros para promover y fortalecer escenarios y mecanismos de participación.

ARTICULO 14. Difusión y promoción de la norma. Corresponde a la administración distrital velar por la promoción y difusión de la presente norma.

ARTICULO 15. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE