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Proyecto de Acuerdo 196 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 196 DE 2008

"Por medio del cual se establecen Lineamientos de Política Pública para el Aprovechamiento del tiempo libre en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consideraciones Generales

"La recreación, el ocio y el uso adecuado del tiempo libre se reconocen como factores del desarrollo humano y social; en tal sentido, se reafirman como una necesidad fundamental en todas las comunidades y culturas del mundo. Estos asuntos se han instaurado en el concepto de desarrollo, porque pueden favorecer y justificar los avances tecnológicos, científicos y económicos de un país, dado que el ser humano por naturaleza aspira permanentemente a alcanzar niveles de bienestar"1. (Subrayado fuera de texto)

La Recreación es definida como: "Todas las cosas que una persona decide hacer para hacer de su tiempo de ocio más interesante, más agradable y personalmente más satisfactorio". La Recreación incluye deportes, recreación física, actividades artísticas, creativas, culturales, sociales e intelectuales; es una necesidad humana fundamental para los ciudadanos de todas de las ciudades y esencial para el bienestar psicológico, social y físico del hombre. La recreación es un servicio social y, de la misma manera que la salud y la educación, su propósito es "asistir al desarrollo de los individuos y de la comunidad; para mejorar la calidad de vida y el funcionamiento social2. (Subrayado fuera de texto)

Una Política Pública de recreación más allá de expresar una respuesta estatal de carácter asistencialista que busque una compensación a las carencias y desigualdades sociales, debe trascender este ámbito; es decir, la recreación debe ser entendida como una necesidad fundamental del ser humano que estimula su capacidad de crecimiento, posibilitando el encontrar otras estrategias pedagógicas, sociales y culturales, para la convivencia del individuo dentro de un marco de valores y que, en respuesta a ello, permite garantizar unas condiciones mínimas que tengan como propósito fundamental y como fin último, alcanzar el desarrollo humano3. (Subrayado fuera de texto)

La definición clásica de Desarrollo Humano Sostenible advierte que se trata de "Un desarrollo que no solamente genera crecimiento económico, sino que distribuye sus beneficios equitativamente, que regenera el ambiente en lugar de destruirlo; que potencia a las personas en lugar de marginarlas…" (Subrayado fuera de texto)

Esperanza Osorio, haciendo referencia al concepto de Recreación sostiene: "El concepto moderno de la recreación lo define con un sentido más social, en la medida que tiene impacto no únicamente sobre el desarrollo de la personalidad individual sino que busca que este desarrollo trascienda al ámbito local y propicie dinámicas de mejoramiento y autodependencia de las comunidades, a partir de unos indicadores y beneficios que deben ser garantizados en la calidad de la vivencia, la cual debe respetar su dimensión humana esencial: la lúdica, las actitudes y la libertad de elección por parte de quien se re-crea"4.

En Colombia, el aprovechamiento del tiempo libre aún es un campo incipiente desde cualquier ámbito que se le mire: investigación, vivencia, formación o gestión; a diferencia de Estados Unidos, Europa, Canadá, donde el desarrollo académico, científico, y la oferta de programas y espacios de ocio y tiempo libre se han posicionado ya como un sector de primera importancia para el desarrollo de sus sociedades.

A la pedagogía del ocio se le atribuye la doble misión de educar en el tiempo libre y la de educar para el tiempo libre. Con relación a lo primero, el tiempo libre sería considerado sólo como el ámbito temporal en el que se materializa algún tipo de educación, que puede ser una actividad propia del ocio encaminada a formar a la persona para que éste sea más enriquecedor o dirigida a algún objetivo formativo o de aprendizaje alejado del tiempo libre, es decir educar en el tiempo libre significa aprovechar este tiempo como marco de alguna actividad educativa sea la que sea.

Educar para el tiempo libre se refiere a que ese tiempo se convierte en el objetivo de la intervención pedagógica. Se pretende preparar, formar a la persona para que viva su tiempo disponible - libre o fuera de él - de la mejor manera.

El desarrollo humano es un proceso sostenido de elevar la productividad, acelerar el crecimiento, ampliar la democracia, aumentar la equidad y reducir continuamente la pobreza. En otras palabras, se trata del desarrollo "de la gente, por la gente y para la gente". A partir del año 2000, los informes de desarrollo humano también promueven los Objetivos de Desarrollo del Milenio con los que se comprometieron 179 países para el año 2015.

Retomando el concepto de Erich Fromm, la libertad existe en tanto contemple "libertad de..." y "libertad para...", aspectos no inherentes al individuo, sino que implican un proceso de aprendizaje y por tanto un agente que lo instrumente, que sugiera, que oriente, que motive los modos de liberar el tiempo para algo.

El individuo que participa de un programa de recreación y goza de una vida plena de actividades, probablemente será un ciudadano saludable, equilibrado, respetuoso y cumplidor de sus responsabilidades cívicas; en cambio es probable que una persona privada de un desarrollo armónico e integral, se comporte de manera más negativa y aflore en ella conductas y costumbres reñidas con las normas establecidas de convivencia ciudadana.

El reconocimiento y análisis del marco normativo del sector, da cuenta de que el derecho a la recreación es entendido y dimensionado como un factor cuya valoración y trascendencia posibilita el desarrollo humano y social, razón por la cual, después de la nutrición, la salud, la educación, la vivienda, el trabajo y la seguridad social, es catalogado como una necesidad fundamental que se encuentra debidamente sustentada en la normatividad vigente y en la aceptación de diferentes expresiones de carácter formal.

En qué aprovechan el tiempo libre los habitantes del Distrito Capital

El Informe de Desarrollo Humano de Bogotá establece lo siguiente5:

4. Oferta y consumo cultural

La oferta y el consumo cultural han adquirido en las ciudades contemporáneas un carácter multiespacial, multitemporal y multiagencial que debe ser analizado por las políticas culturales de la ciudad que siguen estando demasiado centradas en la oferta cultural de las entidades estatales o las que el Estado subsidia. De especial interés, por su vertiginoso crecimiento, son las ofertas y el consumo "a domicilio" y desterritorializado. La Encuesta de Cultura Escolar de Bogotá de 2006, constata esta tendencia entre la población escolarizada. A la pregunta sobre su uso del tiempo libre, el 88% responde que ve televisión y el 82% que oye música, mientras que sólo un 54% responde que participa en eventos recreativos y culturales. (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, en términos globales, el gasto en bienes y servicios culturales ha venido creciendo considerablemente en los últimos años en Colombia. Estos incrementos en el gasto indican que las industrias culturales tienen un enorme potencial de crecimiento, no sólo en el mercado internacional, sino también en el mercado interno, en especial si se tiene en cuenta que, en comparación con otros países de América Latina, en Colombia se presenta un consumo decididamente alto de productos nacionales como telenovelas, cine y en el sector fonográfico. (Subrayado fuera de texto)

Oferta y consumo presencial

Son notorias las diferencias por estrato socioeconómico en la asistencia a eventos y lugares artísticos y culturales, tanto privados como públicos.

i. Con la excepción de las fiestas y ferias tradicionales y las presentaciones de danza, el nivel de asistencia de los estratos altos a eventos y lugares culturales (tanto públicos como privados) es de casi el doble o más que la de los estratos bajos.

ii. Es preocupante el alto porcentaje de la población que nunca ha asistido a eventos programados por las entidades del distrito, en especial en los estratos bajos, lo cual se explica por una serie de factores: los costos, las dificultades en el acceso, la concentración geográfica de las ofertas de estas entidades, y la poca publicidad que le hacen a sus eventos.

iii. Los eventos culturales en los parques son los más equitativos en términos de acceso de los diferentes grupos socioeconómicos, e inclusive en algunos casos hay un mayor acceso de población de estratos bajos que de altos, como es el caso del parque de El Tunal y el Simón Bolívar.

Impacto Fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema, para el desarrollo de los programas dirigidos al adecuado aprovechamiento del tiempo libre y que son financiados por el Distrito, los cuales están articulados con las metas y los ejes del Plan de Desarrollo Distrital.

Por lo anterior, la presente iniciativa no genera gastos que afecten las finanzas del Distrito como lo establece la Ley.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

ARTÍCULO 13.

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

… "

ARTÍCULO 52.

"Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. (Subrayado fuera de texto)

…"

Leyes

Ley 181 de 1995. "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte".

ARTÍCULO 2.

"El objetivo especial de la presente Ley, es la creación del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física". (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 47.

"El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos". (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 69.

"Los municipios, distritos y capitales. Tendrán las siguientes funciones: Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio". (Subrayado fuera de texto)

Ley 115 de 1994. "Ley general de educación" establece en el artículo 14, literal b, lo siguiente:

"El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo"; (Subrayado fuera de texto)

Normas internacionales

La Asamblea General de Naciones Unidas en 1948 aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 24

"Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas". (Subrayado fuera de texto)

En este mismo sentido, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece los siguiente:

ARTÍCULO 15.

"Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico".

De igual forma, en desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos, Hábitat y Medio Ambiente llevada a cabo en la ciudad de Vancouver (Canadá), los países asistentes declararon por unanimidad

"...que la recreación es necesidad fundamental del hombre contemporáneo.

..."

Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que, para el hombre, "después de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad social, la recreación debe considerarse como una necesidad básica, fundamental para su desarrollo".

Importancia del Acuerdo para la ciudad

En la ciudad se deben fortalecer los programas de recreación que actualmente existen, así como crear un portafolio de servicios amplio y variado que permita a sus habitantes de manera fácil y voluntaria participar de manera activa en diferentes actividades en su tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo, a la integración familiar y a la creación de una cultura física que mejore la calidad de vida.

En este sentido, el trabajo a desarrollar por la Administración debe ser articulado con los diferentes sectores y entidades que los conforman, para otorgar beneficios que conlleven a satisfacer la necesidad fundamental de sus habitantes a la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

De igual forma, el adecuado aprovechamiento del tiempo libre por parte de los habitantes del Distrito, reduciría la violencia intrafamiliar, el embarazo en los adolescentes, la delincuencia, la explotación laboral infantil y la desintegración familiar.

Por ello, presentamos esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital, a fin de crear una norma integral, que recopile todas las acciones del Gobierno como respuesta al fortalecimiento de la unidad e integridad familiar, mediante el acceso fácil y oportuno a planes, programas y proyectos tendientes a aprovechar de manera provechosa y productiva el tiempo libre.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en el artículo 52 reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

Que la Ley 181 de 1995 brinda a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

Que la Ley 115 de 1993, en el artículo 15 establece que toda persona tiene derecho al descanso, a la honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Que la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y estableció que toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre…

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la Política Pública para el Aprovechamiento del Tiempo Libre en el Distrito Capital.

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos de política pública integral, intersectorial e interinstitucional para el aprovechamiento del tiempo libre de los habitantes del Distrito Capital sin distinción de ninguna clase.

ARTÍCULO 2°. Finalidad. Garantizar el derecho de los habitantes del Distrito Capital a participar en condiciones de equidad en los programas dirigidos a utilizar de manera provechosa el tiempo libre.

ARTÍCULO 3°. Principios. La política pública para el aprovechamiento del tiempo libre se regirá bajo los siguientes principios:

1. Universalidad. Los habitantes del Distrito Capital tienen derecho al adecuado aprovechamiento del tiempo libre.

2. Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión del Gobierno Distrital frente al desarrollo de los programas para el adecuado aprovechamiento del tiempo libre.

3. Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender por el adecuado aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

4. Integración funcional. Las entidades públicas y privadas responsables del fomento y desarrollo de los programas dirigidos para el aprovechamiento del tiempo libre en el Distrito, concurrirán articuladamente para el logro pleno de sus objetivos.

5. Democratización. El Gobierno Distrital garantizará la participación democrática de sus habitantes para el acceso a los programas dirigidos al adecuado aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna.

6. Etica. La práctica del adecuado aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competencia y el respeto a las normas y reglamentos de las diferentes actividades a realizar.

ARTÍCULO 4. Lineamientos Rectores. La política pública para el aprovechamiento del tiempo libre se regirá por los siguientes lineamientos rectores:

1. Velar porque el acceso y práctica de las diferentes actividades dirigidas al aprovechamiento del tiempo libre estén exentas de violencia o acciones que dificulten el normal desarrollo de las mismas.

2. Velar porque las normas urbanísticas existentes y las que se expidan en el futuro incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas que demandan el acceso a los programas creados para el aprovechamiento del tiempo libre.

3. Facilitar el acceso y permanencia de la comunidad a los planes, programas y proyectos dirigidos al adecuado aprovechamiento del tiempo libre como una estrategia que materialice el desarrollo humano.

4. Impulsar estudios e investigaciones que determinen los beneficios del adecuado aprovechamiento del tiempo libre.

5. Brindar a los habitantes del Distrito información basa en un marco conceptual claro que permita comprender la recreación como un derecho fundamental.

6. Brindar a los participantes las herramientas necesarias que posibiliten su acción dentro de la comunidad diagnosticando, formulando, elaborando y ejecutando proyectos para el adecuado aprovechamiento del tiempo libre.

7. Ampliar las posibilidades de los beneficios de la recreación desde una adecuada planeación y ejecución de proyectos.

8. Integrar la educación con las actividades físicas, deportivas, recreativas y lúdicas con el sistema educativo en todos sus niveles como mecanismo para el adecuado aprovechamiento del tiempo libre.

9. Impulsar la participación ciudadana para la discusión de las estrategias, principios y lineamientos establecidos en la política pública de aprovechamiento del tiempo libre.

10. Fortalecer las actividades deportivas, la recreación, el arte, la cultura, y demás actividades lúdicas como expresiones culturales y folklóricas de la ciudad.

11. Promover de manera especial el adecuado aprovechamiento del tiempo libre en las personas en condición de discapacidad, las personas de talla baja, y las comunidades indígenas entre otros.

ARTÍCULO 5°. RESPONSABILIDADES. FRENTE AL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA. Estará en cabeza de la Administración Distrital, en coordinación con los sectores y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas responsables de crear programas dirigidos al adecuado aprovechamiento del tiempo libre, quienes velarán por el cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y demás disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 6°. METODOLOGÍA PARA EL DISEÑO Y ADOPCIÓN. La Administración Distrital reglamentará la implementación del presente Acuerdo en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 7º. INFORME DE AVANCE. Las entidades adscritas y vinculadas a los diferentes sectores responsables de la creación de programas para el adecuado aprovechamiento del tiempo libre presentarán un informe anual con la rendición de cuentas, relacionado con los avances obtenidos con la puesta en marcha del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8º. Los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema.

ARTÍCULO 9º. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN. Corresponde a la Administración Distrital garantizar la promoción y difusión del presente Acuerdo.

ARTICULO 10º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Plan de Desarrollo Departamental de Antioquia (2003 - 2013)

2 CANADIAN PARKS / RECREATION ASSOCIATION. The Benefits Catalogue. Bonanza Printing & Copyng Centre Inc. Canadá, 1997. Citado por Esperanza Osorio. En: Recreación desde y para los jóvenes. Programa de Servicio Social Unicef - Funlibre. Bogotá, 2003.

3. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, 1997.

4 OSORIO, Esperanza. Beneficios de la Recreación. Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación -Funlibre-. Programa Coldeportes - Funlibre. Bogotá, 2002.

5 Ciudad cultural: Informe de Desarrollo Humano de Bogotá - Conferencia Inaugural. Encuentro Andino Nacional. Bogotá Capital Iberoamericana de la Cultura, Bogotá, septiembre 24 al 26 de 2007.