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Concepto 8 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 08 de 2008

Abril 10 de 2008

Señor

GERMÁN ALFONSO VARGAS RUBIO

Calle 22 Bis No. 100 - 82

Ciudad

Radicación 2-2008-17945

Asunto: DPC No. 266-08. Inhabilidades para ser designado Alcalde Local.

Radicación 1-2008-11798 y 3-2008-7901

 Ver el Concepto de la Sec. General 35 de 2008

Respetado Señor Vargas:

En atención a la consulta trasladada por la Contraloría de Bogotá, donde pregunta:

1. "Una persona que durante los años 2005, 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2007 se desempeñó como Jefe de la Unidad Local o Contralor Local, de la Contraloría Distrital en alguna de las Localidades del Distrito Capital, tiene algún tipo de impedimento o inhabilidad ética o legal para ser elegido Alcalde Local y por cuanto tiempo es dicha inhabilidad?"

Antes de responder su pregunta es necesario tener en cuenta lo siguiente:

MARCO NORMATIVO

El último inciso del artículo  272 de la Constitución Política prescribe:

"Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones."

El último inciso del artículo 106 del Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe:

"Quien haya ejercido en propiedad el cargo de contralor no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el Distrito, ni aspirar a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones."

Por su parte, el Acuerdo Distrital 24 de 2001 que organizó la Contraloría de Bogotá D. C., señala en el artículo 17 que:

"Es objetivo de las unidades de localidades dentro del ámbito de acción de sus competencias específicas, apoyar a la Contraloría de Bogotá y de forma inmediata a la Subdirección de Fiscalización respectiva y a la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana en las cuales se inscriben, en la fijación de las políticas, planes, metodologías y estrategias de acción para el ejercicio de la vigilancia fiscal en cada localidad del Distrito Capital".

El artículo 18 del citado Acuerdo 24 señala que:

"Las direcciones, subdirecciones y unidades de localidades forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., y en tal carácter, tienen injerencia en distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución".

El último inciso del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe:

"No podrán ser designados Alcaldes Locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los Alcaldes Locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos."

El numeral 4 del artículo 66 es del siguiente tenor:

"No podrán ser elegidos ediles quienes:

"...Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y..." (Subrayas fuera de texto)

LAS INHABILIDADES

Las causales de inhabilidad son aquellas circunstancias personales determinadas en la Constitución Política o en la ley, que impiden que un ciudadano pueda ser inscrito como candidato, elegido por voto popular o designado, según corresponda.

Lo anterior, en aras de que el debate democrático de elección se cumpla en condiciones que garanticen la moralidad, la transparencia e imparcialidad; como se trata de un límite para acceder libremente a cargos públicos como emanación del derecho político a ser elegido, son de rango constitucional o legal,  su regulación es taxativa y concreta, por lo tanto no hay lugar a interpretación extensiva o analógica y son de interpretación restrictiva.

Aun cuando las inhabilidades e incompatibilidades tienen un afán moralizador no constituyen normas morales, en el sentido de que su existencia depende únicamente de la ley y no de la convicción moral de una persona o de un grupo social. Si no se encuentran consagradas en una norma jurídica, no existen.

A pesar de que alguien pudiera pensar, de acuerdo con su formación y su sentido ético, que determinada conducta debiera considerarse como una inhabilidad o una incompatibilidad, por ser más grave o más lesiva que una que sí está contemplada en la ley si no está expresamente tipificada en la norma legal, no se puede aplicar.

Las inhabilidades consisten esencialmente en impedimentos para acceder a un cargo público, hacer un trámite o contratar con una  entidad estatal y se le aplican a una persona en el momento en que se configuran.1

CONCLUSIÓN

En los Conceptos 5 y 11 de 2005 y 4 de 2008 de la Secretaría General, los cuales pueden ser consultados en la página www.bogota.gov.co en el link Régimen Legal, se concluyó que el límite para contabilizar la inhabilidad señalada en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, es la designación del Alcalde Local por parte del Alcalde Mayor y no la inscripción del aspirante, toda vez que no se trata de una elección popular.

Ahora bien, dado que las inhabilidades no admiten una interpretación extensiva o analógica, no aplica para el Jefe de Oficina Local de la Contraloría Distrital la prohibición contenida en el último inciso del artículo 106 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el último inciso del artículo 272 de la Constitución Política que señala que quienes hayan ocupado en propiedad el cargo de contralor, no podrán desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo distrito.

Lo anterior, en el entendido que el Jefe de Oficina Local de la Contraloría Distrital tiene como jefe inmediato al Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Desarrollo Local y Participación Ciudadana de la Contraloría de Bogotá y no ha ocupado en propiedad el cargo de contralor distrital o municipal.

Con base en el anterior marco normativo, se concluye además que el Jefe de la Unidad Local hoy, Jefe de Oficina Local de la Contraloría Distrital, no está incurso dentro de la inhabilidad contenida en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, toda vez se desvinculó en el año 2007 de la Contraloría Distrital, y lleva más de tres meses sin desempeñar empleo público.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

C. Información:

Dra. Livis de la Ossa Ochoa. Directora Apoyo al Despacho de la Contraloría de Bogotá D.C. Carrera 35 No. 26 A 10 Piso 17.

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. C. P. César Hoyos Salazar. Fecha 16 de julio de 1998. Radicación 1114.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo