RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 206 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 206 DE 2008

"Por el cual se insta al Gobierno Distrital a establecer lineamientos de política pública para el diseño e implementación del Sistema de Presupuesto Participativo"

Exposición de Motivos

Objetivo:

El objetivo del presente Proyecto de Acuerdo es instar al Gobierno Distrital a expedir una política pública tendiente a diseñar e implementar, en un marco de concertación interinstitucional y discusión con las organizaciones sociales y la ciudadanía, el Sistema de Presupuesto Participativo como herramienta para promover la participación ciudadana en la orientación del gasto.

Antecedentes:

El presupuesto participativo (PP) es una de las herramientas que permite materializar el principio constitucional de la democracia participativa, al hacer que la ciudadanía defina políticas de gasto, particularmente de inversión, y ejerza el control social sobre los resultados de las mismas.

El surgimiento de este esquema de participación en el mundo y, especialmente, en América Latina se asocia a una respuesta a la crisis del Estado que ha llevado a la transformación de la democracia y de la administración pública burocrática. En otras palabras, responde a la necesidad de abrir paso a la democracia participativa frente a la democracia representativa, y a las administraciones públicas gerenciales frente a las burocráticas.

El análisis de las experiencias exitosas, como señala un estudio recientemente realizado por la ESAP1, muestra diferentes esquemas y formas de organizar y canalizar ordenadamente la participación ciudadana con miras a construir esquemas de presupuesto participativo, que resultan ejemplarizantes. Presentamos algunas, a manera de ilustración:

*En Porto Alegre (Brasil) el PP involucra tres instituciones: oficinas de planeación y control, organizaciones comunitarias, que comprenden asociaciones de vecinos y partidos políticos, e instituciones de coordinación entre las organizaciones del Estado y la de la comunidad, en especial el consejo de Presupuesto Participativo. Las tres instancias preparan ejercicios de rendición de cuentas del año anterior, y priorizan las nuevas necesidades de la comunidad. Hay metodologías formales para la realización de asambleas, elección de delegados y para la fijación de prioridades.

*En Córdoba (España) se seleccionan agentes o representantes que conforman una mesa de apoyo y seguimiento, con la responsabilidad de coordinar y organizar las asambleas de barrio. En estas últimas instancias, se recogen las necesidades presupuestales, las cuales se discuten, posteriormente, en una mesa de Distrito, conformada por técnicos municipales, organizaciones sociales, Consejo de Distrito y los agentes, que ordenan las propuestas y las priorizan. Hay asambleas de barrio y asambleas de ciudad.

*En Villa El Salvador (Perú) se creó el Comité Promotor del Presupuesto Participativo, que define los lineamientos de política, diseña el proceso y discute los conceptos básicos. Participan el alcalde, los concejales y representantes de diferentes organizaciones sociales y territoriales. Las organizaciones comunales, además de intervenir en la elaboración y ejecución del presupuesto de inversión, cofinancian al menos el 20% del valor de las obras del PP.

*En Buenos Aires (Argentina) la experiencia es relativamente reciente, pero ha avanzado rápidamente. Allí se conformaron talleres barriales de priorización de necesidades. Además, se han adelantado metodologías de planificación participativa y gestión asociada (PPGA) en asocio con sectores académicos como la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Actualmente funcionan las comisiones temáticas del Consejo de Planeamiento Estratégico, los Consejos Consultivos Honorarios con participación de organizaciones vecinales de las 16 localidades en las que está descentralizada la ciudad. Adicionalmente, desde 2002, se creó una unidad ejecutora central de PP que trata temas de presupuesto, participación, descentralización y comunicación y un consejo asesor provisorio del PP, que cuenta con organizaciones no gubernamentales, sociales, vecinales y redes socio-gubernamentales con experiencia en participación ciudadana. Esta instancia presta orientación y asesoría en participación ciudadana y presupuesto participativo, y vela por la transparencia del proceso. Al interior del gobierno se integró un gabinete interinstitucional, para la planificación de las decisiones sobre gasto público. Finalmente, cabe resaltar, en la experiencia argentina, la construcción de compromisos éticos entre el Gobierno y los Consejos Vecinales para asegurar el cumplimiento de las metas del PP.

Las experiencias de PP en Colombia son recientes. En Risaralda el PP fue iniciativa de la Gobernación, en una modalidad en la cual el Departamento y el respectivo Municipio cofinanciaron las obras acordadas. Medellín invirtió el 7% del presupuesto de inversión del 2004 a través de PP.

En todos los casos estudiados, el alcance del PP cubre estrictamente el presupuesto de inversión, en porcentajes que varían, dependiendo del grado de avance de la herramienta. Por lo general, en las primeras fases de aplicación del PP, las comunidades definen las prioridades en materia de servicios públicos como suministro de agua, alcantarillado y alumbrado público, y en obras de infraestructura local. En fases posteriores, se incluyen obras de carácter sectorial (movilidad, cultura, educación, salud, desarrollo económico y ambiental).

Dentro del proceso presupuestal, generalmente el alcance del PP involucra la planeación, especialmente la identificación de prioridades, y la evaluación o rendición de cuentas. Aunque se registran casos (Córdoba en Argentina) donde la participación ciudadana incluye el proceso de ejecución de las inversiones.

En algunos casos, la financiación de las obras, en el marco del PP, no solo compromete los recursos públicos, sino recursos privados y de cooperación internacional (por ejemplo en Ecuador).

Finalmente, cabe resaltar que todas las experiencias exitosas parten de un apoyo gubernamental, tanto a nivel local como nacional, decidido; así como del fortalecimiento y la continuidad de la participación por parte de las organizaciones sociales. Sin el apoyo gubernamental es difícil que las experiencias de PP tengan éxito.

Justificación y conveniencia:

El examen de los casos exitosos2 de algunas experiencias de presupuesto participativo, según el estudio de la ESAP ya citado, muestra resultados positivos al generar cambios en la planeación, en la pertinencia y equidad en la asignación de recursos. El señalado estudio resume los alcances y beneficios en los siguientes:

*Constituye un instrumento a favor de la eficiencia y la legitimidad política de la planeación y de lo público, frente a las tendencias hacia la privatización y el deterioro de los espacios públicos,

*Apoya la rendición de cuentas, la transparencia y el control social del proceso presupuestario,

*Es un vehículo de inclusión social,

*Es una herramienta de participación política y desarrollo de la ciudadanía.

Para hacer del PP una práctica de participación exitosa es necesario propiciar, en gran medida desde las instancias de Gobierno, las condiciones necesarias para ello, de las cuales este proyecto de acuerdo subraya:

i. La construcción y /o fortalecimiento de distintos canales y formas de organización, participación y expresión social institucionalizados, que permitan traducir las propuestas y requerimientos de la ciudadanía en decisiones colectivas concertadas y ordenadas, es decir priorizadas.

ii. La preparación y fortalecimiento de las instancias del Gobierno Distrital, para impulsar el PP de "arriba hacia abajo". No sólo se trata de que el gobierno apoye a las organizaciones ciudadanas, sino que se fortalezca en su organización misma para el ejercicio participativo y que respalde las decisiones a que haya lugar a tavés de la expedición de normas.

iii. La construcción de espacios de encuentro y concertación entre las instancias de gobierno, las organizaciones de ciudadanos y los ciudadanos mismos, para que los acuerdos se traduzcan en acciones y políticas públicas concretas efectivas.

iv. El diseño sistemático de metodologías y procedimientos, que deben ajustarse y documentarse, teniendo en cuenta la experiencia y las lecciones aprendidas del proceso mismo.

v. La continuidad del proceso.

vi. La búsqueda de herramientas que permitan la participación de todos los ciudadanos y no sólo de los pequeños grupos de presión locales.

Marco Jurídico:

*El Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre a estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C. y se expiden otras normas", establece en su Artículo 43 que una de las acciones para promover la participación ciudadana en la orientación del gasto, será el diseño e implementación de un Sistema de Presupuesto Participativo.

*El decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numerales 1 y 10, lo siguiente:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

10. Dictar las normas necesarias que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

CARLOS VICENTE DE ROUX R

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO ____ DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Política, y en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Política de Presupuesto Participativo. El Alcalde Mayor expedirá una política pública tendiente a diseñar e implementar, en un marco de concertación interinstitucional y con las organizaciones ciudadanas y la sociedad civil, el Sistema de Presupuesto Participativo como herramienta para promover la participación ciudadana en la orientación del gasto. Esta política deberá incorporar actividades de carácter pedagógico, de formación y amplia difusión, que le permitan tanto a la administración, como a las organizaciones sociales y a la ciudadanía, en general, prepararse debidamente para participar en la construcción del sistema de presupuesto participativo.

ARTÍCULO 2. Principios. La formulación y aplicación de la política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientadas por los siguientes principios:

1. Participación: Se buscará que la práctica del presupuesto participativo sea, a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación de todos los ciudadanos.

2. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre las organizaciones ciudadanas, así como el compromiso de éstas con el bienestar general de la población y la construcción de una ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

3. Equidad: La política buscará estimular la participación ciudadana, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, de los espacios de discusión del presupuesto participativo.

4. Transparencia: Se buscará que el presupuesto participativo se construya y desarrolle sobre la base de compromisos éticos entre las partes involucradas, en los cuales se privilegie el interés general sobre el particular y se busque fortalecer las buenas prácticas, la visibilidad y el control social sobre el manejo de los recursos públicos.

5. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes que intervengan en el proceso del presupuesto participativo y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales en sus organizaciones y actividades.

6. Calidad: La política promoverá la calidad y pertinencia de los temas objeto del proceso de presupuesto participativo en particular en los aspectos técnicos, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de las organizaciones ciudadanas.

7. Reconciliación: La política propenderá porque en los espacios de discusión del presupuesto participativo se promueva la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos.

8. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital, las organizaciones ciudadanas y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

9. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración distrital y las organizaciones ciudadanas, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente acuerdo.

ARTICULO 3. Estrategias y líneas de acción. La política a que se refiere el presente Acuerdo contemplará, entre otras, las siguientes estrategias y líneas de acción:

1. Recopilación y consulta de los estudios y las investigaciones sobre la materia, a nivel nacional e internacional.

2. Diseño de metodologías que materialicen la participación ciudadana en la elaboración del presupuesto participativo, para lo cual se definirán esquemas de concertación con las organizaciones sociales, el sector privado, los medios de comunicación, las universidades y, en general, las organizaciones y entidades de sociedad civil que tengan responsabilidades o intereses en impulsar el PP, así como con las entidades públicas pertinentes y con las instancias de elección popular.

3. Presupuestación de los recursos del Distrito que cada año serán distribuidos a través de PP, en cuanto al monto y programas y proyectos específicos tanto del nivel central como de las localidades.

4. Fortalecimiento de la organización ciudadana a través del apoyo a la creación, a la consolidación y al reconocimiento social de organizaciones ciudadanas que sean representativas de comunidades, grupos y sectores sociales.

5. Cualificación de la ciudadanía especialmente en los temas de planeación y presupuesto, que garanticen una participación idónea en la construcción del PP.

6. Sensibilización de la ciudadanía a través de la socialización y amplia difusión de los objetivos, alcances, mecanismos de participación, y en general de las medidas que tomen las autoridades distritales para darle aplicación y desarrollo al presente acuerdo, así como de las que se adopten con base en el mismo.

7. Promoción de la democratización del acceso a los espacios institucionales con que cuenta el Distrito Capital, por parte de las organizaciones ciudadanas que participen en el proceso de PP.

8. Seguimiento y evaluación a la política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este Acuerdo, con base basado en indicadores pertinentes y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 4. Responsabilidades. La dirección de los procesos de formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de presupuesto participativo estará en cabeza del Alcalde o la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, quien la ejercerá con el especial apoyo de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Planeación, y la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5. Gastos. Las gestiones a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de las entidades que hayan de adelantarlas.

ARTICULO 6. Plazos y términos. El Alcalde Mayor contará con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo para elaborar y hacer pública la política de que trata este Acuerdo.

ARTICULO 7.Vigencia. El presente Acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Betancourt, Carlos, Torres Hugo y Bernal Raúl (2008), Los determinantes del Presupuesto Participativo y la experiencia colombiana, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Bogotá, en prensa.

2 Brasil es el país pionero en América Latina en la implementación de esta forma de participación ciudadana, al iniciar el proceso en el año 1989 en Porto Alegre, capital del Rio Grande do Sul. Entre el 15% y el 25% del presupuesto de esta ciudad se asigna según el modelo participativo. Posteriormente, se han registrado experiencias en otras regiones del Brasil y en otros países latinoamericanos como Perú, Argentina, Nicaragua, Uruguay, Paraguay, Panamá, Ecuador, El Salvador y México. En países desarrollados se registran experiencias en Canadá, España, Portugal, Francia e Italia. En Colombia, en los Departamentos de Risaralda, Tolima, Nariño, Caldas, Quindio, Cauca y en Antioquia, particularmente en Medellín.