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Proyecto de Acuerdo 215 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

PROYECTO DE ACUERDO No. 215 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 344 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se adopta el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos Orgánicos de origen Urbano con el fin de mitigar el impacto ambiental en el Relleno Sanitario de Doña Juana"

Exposición de Motivos

1. OBJETIVO:

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto adoptar el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos Orgánicos, con el fin de mitigar el impacto ambiental producido por el Relleno Sanitario de Doña Juana en el Distrito Capital.

2. SUSTENTO JURÍDICO

A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se solidifica el debate en el mundo sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, esto es, el derecho a preservar la vida individual en un entorno adecuado y el derecho de la especie a subsistir en las generaciones futuras en un ambiente sano. En este sentido, lo anterior implica tanto la preservación del derecho a la vida, como garantizar este derecho a las futuras generaciones. Sin embargo, su contenido es esencialmente relacional, lo que implica no solo el desarrollo biológico en forma aislada, sino el desarrollo biológico en perfecta relación con el entorno que lo permite.

A partir de esta declaración, alrededor del mundo se han consolidado diversos acuerdos mundiales con el fin de preservar el medio ambiente sano, tales como la Declaración de Rió y Agenda 21 que define al medio ambiente como un principio fundamental del desarrollo sostenible de los países de América Latina.

Desde los Objetivos del Milenio, es importante tener en cuenta que uno de los objetivos, está relacionado directamente con garantizar la sostenibilidad ambiental:

"No podemos tener economías sólidas, sociedades sostenibles y habitantes sanos sin un planeta sano. El uso desenfrenado y sin control de los recursos naturales -generalmente por parte de la mayoría más poderosa- como los bosques, el suelo, el agua y los peces provocó cambios alarmantes en nuestro ambiente en las últimas décadas. Por ejemplo, las actividades humanas provocan pérdidas en la biodiversidad a un ritmo 50 a 100 veces más rápido de lo que se esperaría"1.

Con dichos instrumentos jurídicos de carácter internacional, Colombia a partir de la constitución de 1991 ha trabajado por que el medio ambiente sea un pilar dentro del desarrollo sostenible de la nación, tal como está contemplado desde el artículo 79 al 82 de la Carta2:

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. El deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.

Artículo 82. Es deber de Estado velar por la protección de la integridad de espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

No obstante, hay que tener en cuenta, que en los artículos 1, 2 y 33 de la misma carta constitucional, se establece el principio de soberanía y primacía del interés general sobre el particular y de la participación ciudadana y comunitaria, tres de los fundamentos básicos que se pretenden garantizar en presente proyecto de acuerdo, en tanto garantizar la sostenibilidad de un ambiente sano, se está garantizando un bien general.

En ese orden de ideas, hay que tener en cuenta además que es un deber del Municipio, en este caso del Distrito, garantizar el interés general, tal como lo reza el artículo 209 de la carta de 19914.

Así mismo, el artículo 365 de la misma carta política le otorga al Estado, en este caso al Distrito Capital, garantizar la prestación eficiente a todos los habitantes de su territorio los servicios públicos.

Lo anterior en el marco del artículo 313 que faculta al Concejo de Bogotá a reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio y en especial el numeral 9 en donde le otorga dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

La Ley 99 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Publico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovable, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" en el numeral 3 del articulo 1 manifiesta que "las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza".

Así mismo, el Decreto 1713 de 2002 en especial el capitulo VII, en donde se reglamenta Sistema de Aprovechamiento de los residuos sólidos, específicamente en el articulo 67 numeral 3, en el cual se establece "reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada"; lo cual está ratificado en el Decreto 1505 de 2003 que modifica de manera parcial el decreto 1713.

En cuanto al ordenamiento jurídico establecido en el distrito capital sobre el manejo de residuos sólidos, es importante enmarcar el proyecto en la Resolución 132 de 2004, "Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C. – PGIRS", así como el Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos de Bogotá - PMIRS; en tanto reglamentan en el distrito el manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos que produce la ciudad.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el Acuerdo 257 de 2006, articulo 115, literal f establece que es función de la Secretaria Distrital del Hábitat: "Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento; así mismo, en concordancia el articulo 116 establece que el Distrito Capital a través de la Secretaria Distrital de Hábitat - Unidad Administrativa Distrital de Servicios Públicos, es la encargada de atender las funciones en las cuales se soporta el cumplimiento de este proyecto de acuerdo, así:

a. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos,

b. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de los residuos sólidos,

c. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios de propios del manejo integral de los residuos sólidos,

d. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

3. MOTIVACIÓN DE LA INICIATIVA:

El manejo de los residuos sólidos municipales (RSM) en América Latina y el Caribe es complejo y ha evolucionado paralelamente a la urbanización, al crecimiento económico y a la industrialización. Para abordar el manejo de los residuos sólidos municipales no es suficiente conocer los aspectos técnicos de la recolección, limpieza de calles y disposición final. Se requiere también aplicar los nuevos conceptos relacionados al financiamiento de los servicios, los enfoques de descentralización y mayor participación de las comunidades, los factores concomitantes de salud, del ambiente, de pobreza en áreas marginales urbanas y de educación y participación comunitaria. Aunque el problema de los residuos sólidos municipales ha sido identificado desde hace varias décadas, especialmente en las áreas metropolitanas, las soluciones parciales que hasta ahora se han logrado no abarcan a todos los países de la Región ni a la mayoría de las ciudades intermedias y menores, convirtiéndose por un lado en un tema político permanente que en la mayoría de casos genera conflictos sociales, y por el otro en una problemática social, de salud pública y contaminación ambiental que debe ser solucionada por el Estado.

Por otra parte, la generación y manejo de residuos sólidos urbanos orgánicos, como los residuos domésticos, están afectando en mayor o menor grado la administración de los residuos sólidos municipales; en tanto los lixiviados producidos por su inadecuado manejo, así como los gases que estos producen se han convertido en elementos nocivos para la salud humana y el ambiente, cuyo manejo tiene características más complejas.

Para América Latina y el Caribe el adecuado manejo de sus servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición de los residuos sólidos urbanos sigue siendo un objetivo prioritario que debe ser complementado con programas de reducción de residuos generados, de reuso, de reciclaje y transformación de residuos desechados.

En Colombia los avances en el manejo de los residuos sólidos urbanos ha sido mínimo, pese a que desde el ordenamiento jurídico se han dado las herramientas para el buen manejo y aprovechamiento de los residuos; las experiencias exitosas se han marginado a pequeñas poblaciones y a empresas de sector privado que han intentado generar cultura de separación y dar un buen manejo de los residuos que se producen.

Si bien se ha intentado avanzar, Bogotá no cuenta con un programa integral del manejo de residuos sólidos urbanos, la experiencia se limita a programas de reciclaje en pequeños sectores de la ciudad, en donde la cultura de separación en la fuente es mínima en donde el material aprovechado se reduce a su misma cantidad.

Ahora bien, si se hace un análisis del manejo de los residuos sólidos urbanos producidos en la ciudad, es necesario plantear que la estrategia utilizada no está atacando la problemática central que tiene la ciudad sobre el tema.

Esto es, primero, el Relleno Sanitario Doña Juan, sitio en el cual se disponen los residuos sólidos urbanos de la ciudad, está a punto de colapsar, su vida útil está proyectada para 7 años con el volumen actual de residuos que se disponen a diario. Además la falta de técnicas en la recolección de los residuos ha generado un impacto ambiental y de salud pública preocupante en los habitantes de las localidades aledañas al relleno. La mezcla de manera indiscriminada todo tipo de desechos ha desencadenado en la emisión de gases tóxicos como metano, amoniaco, acido sulfhídrico, convirtiéndose en la fuente de enfermedades para los habitantes de la zona.

Segundo, cerca de 5600 toneladas de residuos sólidos urbanos que recibe diariamente el Relleno Sanitario de Doña Juana, el 65% son de origen orgánico, en residuos reciclables se disponen el 20%; un 2% de residuos reutilizables, 3% de residuos tóxicos y/o peligrosos, 10% entre residuos no tratables y escombros5.

En consecuencia, la principal fuente de contaminación en el relleno está determinada por los residuos sólidos urbanos orgánicos; en ese sentido, se hace necesario y de manera urgente, tomar medidas que contribuyan a que la ciudad no presente una catástrofe ambiental por negligencia en cuanto al manejo adecuado y responsable de los residuos urbanos y su disposición final.

4. FINALIDAD, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA

Para efectos de la ejecución del presente proyecto de acuerdo se deben tener en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002 y el Decreto 1505 que lo adiciona y en especial las que se presentan a continuación:

*Aprovechamiento en el Marco de la Gestión Ambiental de los Residuos Sólidos: es el proceso mediante el cual a través del manejo integral y ambiental de los residuos sólidos orgánicos, estos son recuperados reincorporándolos al ciclo económico y productivo en forma eficiente y ambientalmente viable, por medio de la separación en la fuente, biotransformación, con fines de generación de energía, compostaje, humus o cualquiera otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y económicos.

*Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo: es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación en la fuente de residuos sólidos orgánicos que serán sometidos a procesos de reciclaje y biotransformación con el fin de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y económicos en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos.

*Calidad del Servicio de Aseo en el marco del Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos Orgánicos: se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población con un debido plan de atención; una atención completa precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos orgánicos; de tal forma que se garantice los derecho a la salud y a la preservación y goce a un ambiente sano; mediante la ejecución de un Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos Orgánicos.

*Contaminación: es la alteración de la sostenibilidad de los territorios ambientales por sustancias o formas de energía dispuestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir y afectar los derechos al bienestar, la salud y el ambiente sano de las personas, atentar contra la flora y/o la fauna, degradar los ecosistemas; la biodiversidad o afectar los recursos naturales no renovables y el ambiente.

*Cultura de la no Basura: Es el conjunto de costumbres, comportamientos y actitudes de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no aprovechables y al aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos potencialmente biotransformables.

*Disposición Final: es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, el daño o riesgo al derecho a la salud humana y al ambiente sano.

*Economía de Escala: es la óptima utilización de la mano de obra y del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.

*Eliminación: es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la disposición final o a la recuperación de recursos, al reciclaje, a la regeneración, al compostaje, la reutilización directa a otros usos.

*Estaciones de Transferencia: son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehiculo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final.

*Generador o productor: persona que produce residuos sólidos orgánicos y es usuario del servicio.

*Gestión Integral de Residuos Sólidos Orgánicos: es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos, el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación y biotransformación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

*Lixiviado: es el liquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en procesos de degradación.

*Manejo: es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido orgánico. Comprende las actividades de separación en la fuente, prestación, recolección, transporte, almacenamiento, biotransformación, tratamiento y/o eliminación de los residuos o desechos sólidos orgánicos.

*Minimización de residuos en procesos productivos: es la optimización de los procesos productivos tendientes a disminuir la generación de residuos sólidos orgánicos.

*Reciclaje: es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, reutilización, biotransformación y comercialización.

*Separación en la fuente: es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación y transformación.

*Tratamiento: es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización y con el fin de minimizar los impactos ambientales y los riegos para la salud humana.

A partir de allí, nace la iniciativa de generar un Plan de manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos Orgánicos con el objetivo central de transformar y aprovechar los residuos sólidos urbanos orgánicos que produce el distrito capital, a través de:

*La implementación de estrategias pedagógicas que conlleven a la separación en la fuente de los residuos sólidos urbanos.

*La disminución en la cantidad de residuos sólidos orgánicos a disponer en el relleno Sanitario Doña Juana.

*El mejoramiento en la calidad de vida de la población vecina al relleno.

*La creación y el fortalecimiento de Organizaciones Sociales involucradas en el plan.

*La Generación de empleo.

*La Estimulación en la creación de cadenas productivas con las poblaciones beneficiarias del plan.

En ese sentido, se propone la implementación de un Plan Piloto compuesto por tres estrategias que permitirán en un horizonte de planificación disminuir el porcentaje de residuos sólidos urbanos orgánicos dispuestos en el Relleno Sanitario Doña Juana, lo cual minimizará el problema de salud pública e impacto ambiental que tiene actualmente las localidades de Ciudad Bolívar y Usme.

Las tres acciones que conforman el Plan Piloto de Manejo Integral de residuos sólidos urbanos orgánicos, son las siguientes:

1. Biotransformación en Casa: Esta estrategia consiste en involucrar familias que estén dispuestas a ser capacitadas en procesos de lombricultura y compostaje para que procesen sus residuos sólidos orgánicos en casa, produciendo Humos y compostaje.

2. Lotes Productivos: Consiste en involucrar familias que estén dispuestas a ser capacitadas en procesos de lombricultura, compostaje y agricultura urbana, que procesen los residuos sólidos orgánicos, produciendo Humos que servirán de abono para siembras de hortalizas que estarán en los lotes.

3. Plantas de Biotransformación: Una planta que esté operada por las comunidades dispuestas a ser capacitadas en procesos de biodegradación de residuos sólidos orgánicos para la transformación en abono y posterior comercialización.

5. IMPACTO FISCAL:

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

Cordialmente,

Carlos Roberto Sáenz Vargas

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. ______de 2008

"Por el cual se adopta el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos Orgánicos de origen Urbano con el fin de mitigar el impacto ambiental en el Relleno Sanitario de Doña Juana"

El Concejo de Bogotá D. C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 313, y el artículo 12 numeral 7 del Decreto - Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º. El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos Orgánicos, con el fin de mitigar el impacto ambiental producido por el Relleno Sanitario de Doña Juana en el Distrito Capital.

Parágrafo. El presente proyecto se rige a partir de los principios establecidos en el Acuerdo 257 de 2006 concordantes con el Decreto Ley 1421 de 1993 y con los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de 1991; para efectos de la protección del ambiente y de la sostenibilidad en el territorio distrital.

Artículo 2º. Para los fines del presente acuerdo se adoptará las definiciones y fundamentos establecidos en la declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Brasil en 1992; los Objetivos del Milenio definidos en la Agenda 21 para el Medio Ambiente; la ley 99 de 1993; el Decreto 1703 de 2002 y Decreto 1505 de 2003 y las demás normas concordantes y/o las que los modifiquen o lo sustituyan.

Artículo 3º. El fin del Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos Orgánicos es el de contribuir a la mitigación de los impactos ecológicos y ambientales en el área de influencia del Relleno Sanitario Doña Juana en la Cuenca del Río Tunjuelo y la sostenibilidad del territorio distrital.

Artículo 4º. La Administración Distrital a través de la UAESP adscrita a la Secretaria del Hábitat; de conformidad con la política pública ambiental y de saneamiento, las normas nacionales y distritales; diseñará la estrategia, el plan y el programa para el manejo articulado e integral de los residuos sólidos orgánicos producidos en el Distrito Capital a través de un Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos Orgánicos.

Parágrafo 1: Para efectos de lo ordenado por este acuerdo, la UAESP coordinará con la Secretaria Distrital de Ambiente en el marco de sus competencias el diseño y ejecución del Plan de conformidad con el artículo 116 literal d de Acuerdo 257 de 2006 que establece la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

Artículo 5º. La administración distrital deberá tener en cuenta para la concepción y ejecución del Plan los siguientes lineamientos:

1. Promover la protección, preservación y conservación de los recursos naturales renovables, la biodiversidad y los sistemas estratégicos del Distrito Capital.

2. Promover y garantizar los derechos fundamentales a la vida, la salud y la salubridad.

3. Promover la sostenibilidad ambiental del territorio del distrito capital en armonía con la región.

4. Promover modelos de productividad sostenible basados en principios de la economía solidaria, articulados a redes de mercadeo en el distrito y la región.

5. Promover la generación de empleo.

6. Contribuir con la restauración de las áreas degradadas del sistema de áreas protegidas del Distrito capital.

7. Promover la reincorporación de los residuos sólidos orgánicos al ciclo económico y productivo.

8. Adoptar medidas de prevención, minimización y mitigación de los impactos ambientales en la ejecución del Plan.

9. Promover una estrategia pedagógica de conformidad con lo la política distrital ambiental establecida mediante el decreto 617 de 2007 y los Planes Ambientales y de desarrollo de orden Regional, Distrital y Local.

10. Debe contemplar un horizonte de planificación que incluya proyección y prospectiva articulada al plan de desarrollo económico, social y de obras públicas del distrito capital.

Articulo 6º. El Plan debe adoptar los correspondientes programas, proyectos, actividades, cronograma, indicadores de seguimiento y avance, así como la determinación del presupuesto.

Articulo 7º. El presente acuerdo, rige a partir de la aprobación.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D.C. a los ____ del mes de _____de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Objetivos Del Milenio. Numeral 7.

2 Constitución Política de Colombia 1991.

3 ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

4 ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

5 Dato suministrado por la UAESP.