RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 216 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

PROYECTO DE ACUERDO No. 216 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA AL GOBIERNO DISTRITAL IMPLEMENTAR ACCIONES URGENTES DE ARBORIZACIÓN URBANA TENDIENTES A MITIGAR EL PROCESO DE CONTAMINACIÓN DEL AIRE EN LOS TERRITORIOS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. Y RECUPERAR LAS ZONAS DEGRADAS A TRAVÉS DE PROCESOS DE REFORESTACIÓN"

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVOS

General

Este proyecto de acuerdo tiene por objeto, ordenar al gobierno Distrital implementar Acciones Urgentes de arborización y reforestación de los territorios ambientales y las zonas degradas ambientalmente en Bogotá D.C., para mitigar los procesos de contaminación especialmente la del aire y así propender por el derecho a la vida, a través de la garantía a un ambiente sano.

Específicos:

*Garantizar el Derecho a la Vida y a la salubridad.

*Garantizar la sostenibilidad ambiental de la ciudad incorporando los principios de desarrollo sostenible, en cumplimiento de uno de los objetivos del milenio.

*Fijar procesos y condiciones de revegetalización con especies nativas en los territorios ambientales de Bogotá D.C. que se encuentren en condiciones de degradación ambiental y que generen altos niveles de contaminación del aire en la ciudad.

*Contribuir al mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad.

Antecedentes

Los graves problemas de contaminación ambiental y específicamente la contaminación del aire en la ciudad, hace necesario que se planteen desde diversas miradas, alternativas de solución a corto, mediano y largo plazo. La importancia de garantizar un medio ambiente sano se ve reflejada en los pronunciamientos de La Corte Constitucional que en la Sentencia T-415 sobre la relación de medio ambiente y la vida dijo:

"El derecho al medio ambiente y en general, los derechos de la llamada tercera generación, han sido concebidos como un conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que circundan su vida como miembro de la comunidad y que le permiten la supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social. De esta manera deben tenerse como fundamentales para la supervivencia de la especie humana".

De esta afirmación hecha por la Honorable Corte Constitucional se puede concluir, que toda actividad que propenda por garantizar el derecho al ambiente sano es una actividad que de manera directa, garantiza el derecho a la vida.

Esta relación ambiente- vida esta evidenciada en los problemas derivados de la contaminación atmosférica y el cambio climático, que han sido motivo de discusiones a nivel mundial, debido a los impactos que para la supervivencia de la especie humana están significando.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) atribuye a la contaminación atmosférica un 1,4% de las muertes en el mundo, esta cifra unida al evidente deterioro del ambiente ha generado una preocupación mundial; que se ha puesto de manifiesto en los diferentes desarrollos normativos de carácter nacional e internacional.

En 1989 se celebró una primera conferencia internacional en La Haya en la que se firmo una declaración que reconocía "el deber de la comunidad internacional en controlar la calidad de la atmósfera en bien de las generaciones presentes y futuras." Estas declaraciones motivaron la firma del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático adoptado el 9 de mayo de 1992.

La Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio Humano, en su declaración de principios establece: "Principio 2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante cuidadosa planificación u ordenación según convenga.", Principio 4. El hombre tiene especial responsabilidad de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro, por una combinación de factores adversos. En consecuencia al planificar desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres".

La Cumbre del Milenio desarrollada en el año 2000, en la que participaron 189 jefes de Estado pertenecientes a las Naciones Unidas, aprobaron ocho objetivos clave, fijados para el año 2015 con referencia a la situación mundial; entre los objetivos se encuentra el de asegurar la sostenibilidad del ambiente.

En el contexto nacional, la Constitución de 1991 modificó de una manera fundamental la relación entre las normas y la sociedad colombiana, con la naturaleza, asume la defensa del medio ambiente, estableciendo responsabilidades al Estado, y a los ciudadanos y le da un carácter de derecho y de deber.

El articulo 8 de la Constitución Política establece de manera expresa, "la obligación del Estado de proteger las riquezas Naturales y culturales de la Nación…", este articulo debe interpretarse en concordancia con el articulo 95 de la Constitución en cuanto a la obligación que tienen los particulares de proteger los recursos naturales del país y de velar por la conservación de un ambiente sano.

El artículo 58:.."Se garantizan la propiedad privada y de los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal le es inherente una función ecológica."

Dice la Corte Constitucional en cuanto a la función ecológica de la propiedad privada, que "no se puede abusar de su explotación, en contra de claros preceptos para la preservación del medio ambiente"1; así la propiedad en nuestro ordenamiento constitucional no pude expresarse de manera arbitraria, toda vez que de suyo está condicionada por la función social y ecológica que le es inherente, en virtud del interés general, del que también esta revestida, porque así como es dable que la institución de la propiedad privada se exprese en procura del beneficio propio o individual, ello no es óbice para que el titular de este derecho pueda derivar perjuicios al entorno ambiental, así como a la comunidad por ser titular del derecho colectivo al ambiente sano, por ejemplo, la tala indiscriminada de bosques, la contaminación ambiental.

El artículo 79 de la constitución impone un deber al estado de garantizar a todas las personas el goce de un medio ambiente sano, y garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservando las áreas de especial importancia ecológica. La imposición de este deber al estado le obliga a buscar el cumplimiento de metas que permitan materializar este derecho y por ende el derecho fundamental a la vida.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Luego de analizar los argumentos constitucionales, se puede determinar claramente la responsabilidad que tiene las instituciones en brindar una especial atención a los temas y las propuestas ambientales, ya que ello repercute en el cumplimiento de los fines esenciales del estado Colombiano.

El Gobierno Nacional en el documento Visión Colombia II Centenario, planteo como una de las metas, el asegurar una estrategia de desarrollo sostenible.

Colombia En 2019 deberá alcanzar sus metas de desarrollo económico y social, con fundamento en el aprovechamiento sostenible del ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad; deberá para esto hacer énfasis en la inclusión de criterios ambientales en los procesos de planificación sectorial y territorial definiendo un marco regulatorio moderno y eficaz, apuntando a que en el 2019 hallan disminuido substancialmente los procesos de pérdida o degradación de los recursos naturales y los ecosistemas estratégicos y revirtiendo los problemas de contaminación de los centros urbanos e industriales.

Como resultado de esta estrategia, Colombia debe llegar a reforestar 40.000 hectáreas anuales (hoy reforesta unas 16.000) y haber disminuido a este mismo ritmo la tasa de deforestación; además de esto, deberá alcanzar una oferta forestal productiva de 1,2 millones de hectáreas (hoy hay unas 145.000). 2

En el Plan de Desarrollo Nacional en el capitulo 5 que habla de una gestión ambiental y del riesgo que promueva un desarrollo humano sostenible, establece que el desarrollo sostenible debe forjarse en función de garantizar unas condiciones adecuadas y seguras de calidad de vida de los habitantes y las condiciones propicias para el crecimiento económico. Lo anterior implica integrar la gestión ambiental y del riesgo con procesos de planificación, de manera que se promueva la adopción de modalidades sostenibles de producción y consumo así como la reducción del riesgo y la prevención de la degradación ambiental.3

Pese a estos antecedentes normativos, la situación de contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá es preocupante, según el Informe de Desarrollo Humano para Bogotá, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en diciembre de 2007, deben ser una prioridad para la administración en Bogotá, las acciones encaminadas a frenar el incremento de la contaminación atmosférica en la ciudad ya que se muestra un retroceso en este sentido.

Igualmente la Contraloría de Bogotá se pronunció sobre, los niveles de contaminantes por material particulado de 10 micras PM10, y las partículas suspendidas totales PST, pues sobrepasan considerablemente las normas de calidad del aire. Esta situación genera en los seres humanos graves problemas de salud, principalmente el incremento de enfermedades respiratorias agudas.

Para la Contraloría de Bogotá, "la autoridad ambiental se ha dedicado al monitoreo de los agentes contaminantes y no a la prevención de los mismos, mediante acciones que permitan reducir estas cargas contaminantes, es por ello que se hacen necesarias acciones de corto mediano y largo plazo",4 Las actividades de reforestación, revegetalización y, preservación de los bosques nativos son una actividad que pretende precisamente garantizar la sostenibilidad ambiental de la ciudad.

Los anteriores antecedentes muestran la importancia de los ejercicios de preservación, conservación y restauración, de los ecosistemas urbanos como una estrategia para el mejoramiento de la calidad de vida y del aire de los habitantes de la ciudad.

Para la Secretaria Distrital de Medio Ambiente, El árbol urbano es un elemento fundamental en el paisaje de la ciudad, brinda diversos beneficios de orden ambiental, estético, paisajístico, recreativo, social y económico, los cuales son aprovechados de variadas formas por los pobladores locales, estos disfrutan de su presencia y lo convierten en un elemento integrante del paisaje urbano, a tal punto que "se constituye en uno de los indicadores de los aspectos vitales y socioculturales de la ciudad"5.

Entre los beneficios más importantes que proveen los árboles en el ambiente urbano se pueden considerar los siguientes:

Control de contaminación. Los árboles contribuyen a disminuir la contaminación de todo tipo presente en las ciudades. Disipan la polución del aire, amortiguan los ruidos, protegen el agua, la fauna u otras plantas, controlan la luz solar y artificial, disipan los malos olores, ocultan vistas desagradables y controlan el tráfico peatonal y vehicular.6

Reguladores de Clima. Las áreas arboladas tienen un potente efecto regulador sobre el clima, modificando la temperatura, el viento, la humedad y la evapotranspiración. Control de la erosión y estabilización de taludes. Los árboles dependiendo de las características de sus raíces (profundidad, extensión, dimensiones, etc.) cumplen un papel importante en la estabilización de taludes y prevención de deslizamientos. contención física al actuar como "pilotes o anclas" ya que trabajan en sentido vertical o inclinado, estableciendo "tejido o amarre" y por lo tanto minimizando el efecto de "rodadero" en el cual una capa o masa superior se desliza sobre otra inferior ayudada por la presencia del agua.7

Disminución de la exposición: de los suelos a los efectos del agua tanto por el impacto vertical (lluvia) como por arrastre (escorrentía) minimizando la erosión.8

Protección de cuencas y cuerpos de agua: La arborización urbana, en la medida en la cual se asocia a cuerpos de agua, además de adicionar belleza escénica protege y estabiliza las orillas, y dependiendo de su ubicación y cantidad, contribuye a la regulación del ciclo hídrico.9

Paisaje. Los árboles hacen más funcional la arquitectura urbana. Permiten una mejor definición de los espacios, rompen con la monotonía del paisaje, dan sensación de profundidad, crean ambientes aislados y tranquilos, protegen y constituyen focos de atracción visual gracias a sus múltiples formas, volúmenes, sombras y colores.10

Recreación: Los bosques también son lugares de juego, deporte y esparcimiento; espacio para la reflexión y contemplación de la naturaleza, además de que constituyen magníficos escenarios, talleres y laboratorios para la educación y formación biológica y ecológica de la ciudadanía.11

Aporte cultural y simbólico. Los seres humanos tienen un vínculo directo con los árboles que representan importantes símbolos culturales. Para muchas culturas, el árbol es símbolo de longevidad y poderes divinos e incluso de relación con la formación de la vida.12

Valorización de la propiedad. Los árboles pueden significar un beneficio económico importante representado en un aumento de valor económico de la propiedad y del suelo puesto que aportan servicios o funciones que pueden ser apreciadas por el comprador. La diferencia de costo entre una especie y otra, esta dada por su rareza, su velocidad de crecimiento, y la facilidad de producción.13

Actualmente en el Distrito Capital según el censo de arbolado urbano adelantado por el Jardín Botánico, en la ciudad existe un millón ciento catorce mil setecientos sesenta y cinco (1.114.665) árboles, de estos un 16% presentan alto riesgo de volcamiento, efectuar la tala de un árbol con una altura mayor de 5 metros le cuesta en promedio $ 230.000; por lo tanto es posible inferir que para eliminar el riesgo por caída súbita de árboles en la ciudad se requeriría la tala de aproximadamente 178.362 árboles que a precios de hoy significaría la inversión de alrededor de los 41 mil millones de pesos, sólo para la realización de una actividad de las muchas que conforman el manejo del arbolado urbano. Con esta perspectiva de lado están quedando actividades fundamentales para la vida de los arboles como la poda, el manejo sanitario, y la plantación de nuevos árboles con sus respectivas labores culturales como riego, plateo y fertilización, que de acuerdo al cálculo efectuado por la autoridad ambiental corresponde a 103.000 pesos por individuo, valoración que incluye el costo de producción de la plántula, el costo de plantación de la misma y sus labores de mantenimiento por tres años.14

A pesar de los altos costos de mantenimiento, el no efectuarlo genera costos igualmente onerosos para la ciudad tanto por el deterioro a su infraestructura pública y privada como por el pago de indemnizaciones a terceros debido a daños estructurales y/o por causa de accidentes ocasionados por el volcamiento súbito de árboles.15

Los daños a pavimentos y andenes representan grandes cantidades de dinero en reparaciones, debido a la mala selección de las especies ubicadas en los diferentes emplazamientos, un ejemplo claro es la siembra de Caucho sabanero en algunas vías de la ciudad. Este aspecto no cuenta con estudios actualizados y confiables que permitan la toma de decisiones; el único antecedente es aportado por, la Universidad Nacional de Colombia que realizó una aproximación mediante un estudio denominado "Evaluación de daños producidos por árboles ornamentales en pavimentos de la zona norte de Bogotá"16 trabajo que fue presentado en el Tercer Simposio Colombiano sobre Ingeniería de Pavimentos realizado en Cartagena del 22 al 27 de octubre de 1979, mediante el cual se estudió la zona comprendida entre las calles 57 y 127 y las carreras 7 y 30, -un área aproximada de 169 ha de las 4700 ha de la ciudad- determinando la magnitud de los daños a la infraestructura en cinco niveles que iban desde un valor 0 cuando no se detectaban señales de distorsiones hasta un valor 5 cuando se evidenciaban grandes hundimientos con falla de la calzada y grietas con anchos mayores de 5 cm.

Dicho trabajo elaboró un presupuesto que tuvo en cuenta las necesidades de reparación de acuerdo al nivel de daños encontrado, cuyo valor para 1979 ascendía a $ 39’241.780, dicho cálculo a valor presente corresponde aproximadamente a $ 1.274’703.820.

Las actividades presupuestadas únicamente incluyen el arreglo de la zona de rodadura asfáltica, omitiendo las labores de tratamiento silvicultural necesarias para garantizar la sostenibilidad de la intervención y evitar con ello la realización de reparaciones posteriores, por tanto dicho presupuesto se puede ver incrementado en una forma importante.17

La ausencia de ordenación y mantenimiento del manejo del árbol urbano no solamente se refleja en términos económicos o de inversión, también tiene una repercusión social ya que la excesiva densidad de plantación o la selección de especies inadecuadas en algunas áreas afecta directamente la seguridad de los habitantes, favorece el mal uso de las áreas verdes que a causa de lo anterior se convierten en botaderos de basuras e impiden su uso natural y la apropiación ciudadana como ha ocurrido con las zonas de ronda de ríos, quebradas y canales. Sin duda el manejo silvicultural de un centro urbano como Bogotá requiere de un esfuerzo continuado no solamente en inversión, técnica aplicada, investigación y legislación, parámetros que deben responder a una voluntad política.18

Teniendo en cuenta el numero de arboles establecido en el censo de arbolado urbano de 2007, Bogotá D.C. cuenta con un promedio de un árbol por cada seis personas, según el mismo censo el 52.3% de los árboles se encuentran en el sistema de circulación urbana, y un 0.0% en áreas degradas ambientalmente.

Todo lo anterior evidencia claramente la necesidad de establecer un Plan Maestro de arborización para la ciudad, haciendo especial énfasis en las zonas degradadas.

La guía técnico científica del IIDEAM en la caja de herramientas sobre zonificación ambiental en la Ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, establece las DEFINICIONES Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS CONCEPTOS DE CONSERVACION, PRESERVACION, RESTAURACIÓN. Estos conceptos pueden ser tratados de manera genérica para las prácticas orientadas a estos fines:

Conservación

La conservación comprende Preservación, Restauración (recuperación) y Uso Sostenible según UICN, WWF y PNUMA, 1980. Estrategia Mundial de la Conservación. Como tal el concepto de Conservación es amplio y dinámico y no necesariamente significa protección estricta para un lugar o ecosistema; puede significar la combinación de los tres aspectos o uno de ellos. El término conservación se ha venido utilizando con equívocos, por lo cual hay que precisar con claridad su significado real y práctico. Conservación es la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga la capacidad y potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. En consecuencia la conservación es positiva y comprende la preservación, la utilización sostenible, la protección, el mantenimiento, la restauración y la mejora del entorno natural.

Preservación

La Preservación: es el mantenimiento de la condición original de los recursos naturales de un área silvestre, reduciendo la Intervención humana a un nivel mínimo. Es una forma de uso no extractivo tendiente al logro de fines científicos, educativos, recreativos o potencialmente económicos es el mantenimiento de las condiciones y dinámicas naturales de la composición, estructura y funcionamiento de los ecosistemas.

es la actividad o conjunto de actividades tendientes a mantener un ecosistema o conjunto de ecosistemas con las poblaciones de especies que contienen y su diversidad genética, en un estado deseado mediante el control o supresión de factores externos de origen ah trópico que propician el cambio o transformación.

Restauración

Por restauración ecológica se entiende la recuperación de los servicios ambientales de los ecosistemas perdidos o deteriorados por causas naturales o ah trópicas y puede o no alcanzar el total de la biodiversidad original. La recuperación de los procesos ecológicos y de la biodiversidad, se debe hacer mediante la manipulación de una o más variables ambientales o biológicas que han sido perturbadas y que impiden o frenan el proceso de regeneración natural. El simple abandono de las áreas puede ser una de las mejores alternativas para la recuperación de las áreas con disturbios menores.

Por restauración se entiende el llevar un ecosistema de manera asistida a recobrar sus atributos funcionales y estructurales previos a la perturbación, se resalta que el proceso natural de sucesión, sin la asistencia humana, es el modo más económico y eficaz de restaurar un ecosistema boscoso a su condición original. En el caso de los manglares el término de restauración ecológica se refiere a todas las actividades que llevan a mejorar los ecosistemas alterados, deteriorados o degradados.

Por Todo lo anterior se entiende que cualquier acción encaminada a fortalecer las herramientas normativas, que permitan una gestión adecuada del medio ambiente urbano en este caso la arborización, son necesarias, más aun si promueven un reencuentro con las condiciones naturales de los ecosistemas.

Marco Normativo

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático adoptado el 9 de mayo de 1992. Firmado por Colombia el 13 de Junio de 1992, ratificado el 22 de Marzo de 1995, entrando en vigor el 20 de junio de 1995. Protocolo de kioto. Declaración de principios

Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio Humano. Objetivos del milenio establecidos en la Cumbre del Milenio en el año 2000. Constitución Política de Colombia de 1991 Artículos: 8,58,95,79.

Decreto Ley 2811 de 1974 en sus artículos 50 y siguientes.

Ley 99 de 1993 Artículos 65 y siguientes

Ley 299 de 1996, por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos.

Decreto 1791 de 1996.

Decreto Ley 1421 de 1993 Articulo.12 numeral 7

Acuerdo 257 de 2006

Decretos Distritales 673 de 1995 y 330 de 2003.

Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003 "por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá"

Decreto Distrital 068 del 18 de marzo de 2003 se expidió el reglamento de arborización, aprovechamiento y tala del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C.,

Acuerdo 301 de 2007.

Decreto 472 de 2003.

Conveniencia del proyecto

Este proyecto permite fortalecer la coordinación institucional en lo referente a la planificación de la arborización urbana con un enfoque Territorial y ecosistémico le da un sentido social, ambiental y cultural al proceso de arborización en la ciudad y contribuye con la aplicación de acciones que permitan garantizar la justicia ambiental.

Contribuye de una manera importante al mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad. Ya que según el primer Informe Nacional de Calidad de Aire para Colombia, presentado por el Ministro del medio ambiente Juan Lozano, el 6 de febrero de este año, donde se presentan los diez sitios de mayor contaminación del aire en el país, seis de ellos se encuentran en el perímetro urbano de Bogotá D.C. (Tunal, Kennedy, Puente Aranda, Font ibón, el área de la Clínica Juan N. Corpas, y el área de la Calle 80 con Carrera 68).

Mejora las condiciones sobre la población de árboles per cápita en la ciudad, que actualmente se encuentra por debajo del estándar internacional que habla de cuatro o cinco árboles por persona.

Mejora las condiciones de salud de los habitantes de Bogotá ya que los estudios de contaminanación del aire establecen que es el material particulado conocido comúnmente como PM10 es uno de los problemas de contaminación mas serios de la ciudad es el contaminante más complejo por su tamaño desde 0.007 hasta 60 micras, aproximadamente.

Ellas permanecen suspendidas durante varias horas o días en el aire. Ellas se depositan eficientemente en las vías respiratorias inferiores y en los alvéolos pulmonares, produciendo irritación e inflamación en las células alveolares. Tienen la capacidad de entrar en el torrente sanguíneo, y han sido asociadas a enfermedades cardiovasculares. La población más sensible a los efectos de la contaminación del aire está formada por los niños – especialmente los menores a cinco años –, los ancianos y aquellos con sensibilidad especial por condiciones respiratorias como el asma. Y son los arboles un gran apoyo ya que sirven como barrera natural para este tipo de substancias.

Competencia del concejo

La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente acuerdo se fundamenta en el artículo 12 numeral 7 del decreto ley 1421 de 1993.

Articulo 12 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley. (….) 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Impacto Fiscal

La presente iniciativa genera un impacto fiscal positivo a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta que Según un estudio reciente del Banco Mundial (BM), el costo de la degradación de las condiciones de calidad del aire en los centros urbanos de Colombia se acerca al 1% del producto interno bruto del país. Lo que quiere decir que cualquier acción que contribuya con el mejoramiento ambiental, impacta positivamente los recursos de la nación y por ende de la ciudad.

Igualmente las actividades relacionadas con la reforestación y la calidad del aire de la ciudad hacen parte del gasto misional de la Secretaria de Ambiente y el Jardín Botánico.

Atentamente,

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA AL GOBIERNO DISTRITAL IMPLEMENTAR ACCIONES URGENTES DE ARBORIZACIÒN TENDIENTES A MITIGAR EL PROCESO DE CONTAMINACION DEL AIRE EN LOS TERRITORIOS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. Y RECUPERAR LAS ZONAS DEGRADAS A TRAVÈS DE PROCESOS DE REFORESTACION"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 8 y 10; 55; 63; 69 numeral 14 y 86 numerales 3° y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. La Secretaria Distrital de Ambiente en conjunto con el Jardín Botánico José Celestino Mutis y sin perjuicio de sus competencias deberá reglamentar el proceso de arborización urbana en Bogotá D.C. teniendo en cuenta el enfoque ecosistemico, de derechos y de la sostenibilidad de los territorios ambientales de la ciudad.

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, ejecutarán acciones urgentes de arborización y reforestación, en las zonas degradadas ambientalmente en la ciudad. Prioritariamente, en las zonas declaradas en emergencia ambiental y las identificadas como criticas por contaminación del aire según el Ministerio de Ambiente. (Tunal, Kennedy, Puente Aranda, Font ibón, el área de la Clínica Juan N. Corpas, y el área de la Calle 80 con Carrera 68). Sin perjuicio de las medidas a tomar en las Localidades de Usme, Ciudad Bolívar, Tunjuelito afectadas por la inadecuada explotación de sus recursos naturales

ARTÍCULO 2. La Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis deberán tener en cuenta como instrumentos de planificación de la Arborización Urbana: el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCH) de los cuerpos de agua que hacen parte de la red Hídrica del Distrito Capital., Los Planes Territoriales de Arborización Urbana, el Manual de Arborización Urbana, el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano –SIGA-.y El Censo de Arbolado Urbano.

ARTÍCULO 3. Participación Ciudadana. El Jardín Botánico José Celestino Mutis, la Secretaria Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de patrimonio Cultural, diseñaran, establecerán y desarrollarán una estrategia acorde con el derecho a la participación tendiente a establecer con la comunidad, ejercicios sociales, productivos y pedagógicos para la arborización, reforestación y repoblación urbana en zonas degradadas o con altos niveles de contaminación ambiental, así como el reconocimiento de los árboles de la ciudad que deban por su importancia histórica, estimarse como patrimonio colectivo cultural de la ciudad.

ARTÍCULO 4. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los ____________ del mes de _______________de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 C.C. Sentencia T-537, 23 de Noviembre de 1992,M.P.: Simón Rodríguez, p.19

2 Documento Conpes

3 Pan de desarrollo Nacional Capitulo V

4 Contraloría de Bogotá

5 WIESNER, C. DIANA. Metodología para la definición de una Estrategia de Arborización. Foro de

Arborización Urbana. Bogotá. 2000.

6 DAMA, Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 1995

7 DAMA, Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 1995

8 DAMA, Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 1995

9 DAMA, Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 1995

10 DAMA, Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 1995

11 DAMA, Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 1995

12 DAMA, Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 1995

13 DAMA, Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 1995

14 ASPECTOS QUE JUSTIFICAN LA NECESIDAD DE REGLAMENTAR EL TEMA DE SILVICULTURA URBANA EN EL

MARCO DE LA LEY FORESTAL GENERAL. Ingeniero Forestal, Universidad Distrital "Francisco José de Caldas". Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional, Centro de Estudios Interdisciplinarios – CIDER- Universidad de los Andes. Profesional Especializado del Grupo de Tratamientos Silviculturales de la Subdirección Ambiental Sectorial del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA- Alcaldía Mayor de Bogotá.(2000 – 2006).

15 ASPECTOS QUE JUSTIFICAN LA NECESIDAD DE REGLAMENTAR EL TEMA DE SILVICULTURA URBANA EN EL

MARCO DE LA LEY FORESTAL GENERAL.

16 Beltrán Moreno Lisandro, Profesor asociado, Jefe de la sección de Geotecnia, Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional de Colombia, 1979.

17 ASPECTOS QUE JUSTIFICAN LA NECESIDAD DE REGLAMENTAR EL TEMA DE SILVICULTURA URBANA EN EL MARCO DE LA LEY FORESTAL GENERAL.

18 ASPECTOS QUE JUSTIFICAN LA NECESIDAD DE REGLAMENTAR EL TEMA DE SILVICULTURA URBANA EN EL MARCO DE LA LEY FORESTAL GENERAL. Ingeniero Forestal, Universidad Distrital "Francisco José de Caldas". Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional, Centro de Estudios Interdisciplinarios – CIDER- Universidad de los Andes. Profesional Especializado del Grupo de Tratamientos Silviculturales de la Subdirección Ambiental Sectorial del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA- Alcaldía Mayor de Bogotá.(2000 – 2006).