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Proyecto de Acuerdo 219 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“Por el cual se crean cursos Pre-Icfes gratuitos en el Distrito”

PROYECTO DE ACUERDO No. 219 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN CURSOS PRE-ICFES GRATUITOS EN LOS COLEGIOS DISTRITALES"

I. OBJETIVO

Con esta iniciativa, se busca implementar cursos pre- icfes gratuitos en los Establecimientos educativos del distrito, los cuales tienen como objetivo principal elevar las capacidades y conocimientos de los estudiantes de educación media1, en especial los que cursan el grado undécimo (11°), con el fin de que ellos obtengan resultados favorables en las categorías superiores de las pruebas de estado, facilitando de esta forma el ingreso a la educación superior2.

II. JUSTIFICACIÓN

Cuando hablamos de educación, nos estamos refiriendo a uno de los más significativos derechos fundamentales del ser humano, toda vez, que con el se cumple una función social que hace que toda persona pueda acceder a las fuentes del conocimiento, elevando así, sus capacidades intelectuales y haciéndola apta para enfrentar un mundo cada vez más globalizado, con grandes avances científicos y tecnológicos.

Es así, como nuestra Carta Política ha elevado a rango constitucional este derecho, colocando en el Estado, la sociedad y la familia, la responsabilidad de impartir educación a sus ciudadanos; de igual manera, determina en cabeza del estado la obligación de velar por la calidad y la mejor formación en cuanto los aspectos; moral, intelectual y física de los estudiantes, garantizando las condiciones necesarias para el acceso a la educación.

En este sentido, en nuestro país es claro que los responsables de la educación deben crear las condiciones necesarias para generar un entorno, que garantice el acceso a la educación superior de todos los estudiantes de último grado de educación media, ya que está demostrado que no es suficiente el grado de bachiller para enfrentar los grandes retos de desempeño que contribuyan al bienestar, desarrollo y crecimiento de nuestra nación.

Este proyecto se justifica en el hecho de que El 67.1% de los estudiantes matriculados en los diferentes programas académicos de pregrado y postgrado en el país se concentra en cinco entidades territoriales: Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Atlántico y Santander3.

En cuanto al acceso a la educación superior, según datos del Ministerio de Educación: "El mayor número de estudiantes matriculados entre el 2001 y el 2005 lo registra la capital del país, que agrupa más del 33% de la matrícula nacional. Sin embargo, es importante señalar que esta ciudad ha perdido participación en el total, al tiempo que la han ganado los departamentos de Bolívar, Risaralda, Huila, Magdalena, Cundinamarca y Córdoba."4

Ahora bien, está en cabeza de la Administración Distrital – Secretaria de Educación5, la obligación de velar por la calidad de la educación que reciben los estudiantes de la ciudad, la cual va ha ser evaluada a través de las pruebas de estado ICFES, dirigida a una población objetivo de aproximadamente 54.6296 alumnos de grado 11º matriculados en los colegios distritales, convirtiéndose esta prueba en un requisito indispensable para poder ingresar a una carrera universitaria, tecnológica o técnica.

Es así, que en caso de obtener puntajes por debajo de la clasificación de alto, se convierten en un impedimento infranqueable para que los jóvenes puedan acceder a la educación superior, pues la presentación de esta prueba, es un requisito obligatorio e indispensable para la inscripción de una carrera profesional en cualquier Universidad, pero todo depende de los resultados obtenidos en las diferentes áreas que se evalúan.

Reflejo de lo anterior, según la encuesta virtual realizada en la Red Académica7, donde se pregunta ¿Para que es importante el ICFES?. El 49.1% de los encuestados respondió, para acceder a la educación superior, el 34.6% para evaluar los conocimientos adquiridos durante el bachillerato, 12.7% para cumplir un requisito y el 3.5% para acceder a un trabajo.

Por otro lado, según las categorías de rendimiento en las pruebas del ICFES de los colegios oficiales de Bogotá (ver tabla 1), se ha evidenciado un avance en la obtención de mejores resultados, para el caso de la categoría superior, los números de colegios pasaron de un 4,91% en el 2004 a 13,78%. En este sentido, es de resaltar que para el año 2007, solamente un colegio del distrito, presento una clasificación de Muy Superior (Colegio Técnico Distrital Francisco José de Caldas).

Es por esto, que el distrito debe hacer grandes esfuerzos en el mejoramiento de la calidad educativa, pues en comparación con los colegios no oficiales de Bogotá, los resultados de la pruebas están muy por debajo de los obtenidos por estos. Como se observa en la tabla, los colegios no oficiales han logrado pasar de un 11,14% en el 2004 a un 25,88% para el 2006, para el caso de la categoría Muy Superior y donde los colegios distritales en esta categoría tienen una participación del 0% en el 2006.

ICFES 2004 – 2006

Número de Colegios según Categorías de Rendimiento en Pruebas – ICFES

Categorías

Número de Colegios

Distribución Porcentual

2004

2005

2006

2004

2005

2006

Oficiales

468

488

508

100%

100%

100%

Muy Superior

0

0

0

0,00%

0,00%

0,00%

Superior

23

10

70

4,91%

2,05%

13,78%

Alto

254

124

234

54,27%

25,41%

46,06%

Medio

179

266

186

38,25%

54,51%

36,61%

Bajo

11

87

18

2,35%

17,83%

3,54%

Inferior

1

1

0

0,21%

0,20%

0,00%

Muy Inferior

0

0

0

0,00%

0,00%

0,00%

No Oficiales

871

852

850

100%

100%

100%

Muy Superior

97

115

220

11,14%

13,50%

25,88%

Superior

222

176

239

25,49%

20,66%

28,12%

Alto

237

196

200

27,21%

23,00%

23,53%

Medio

260

241

164

29,85%

28,29%

19,29%

Bajo

49

116

24

5,63%

13,62%

2,82%

Inferior

4

8

3

0,46%

0,94%

0,35%

Muy Inferior

2

0

0

0,23%

0,00%

0,00%

Tabla 1 – Resultados Pruebas ICFES 2004 – 20068. Colegios de Bogotá

Por lo anterior, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Educación, deben mejorar la calidad de la educación, mediante el mejoramiento profesional de los maestros, revisión de los programas educativos y currículo, mejoramiento de la infraestructura, con una educación transversal, donde verdaderamente se involucre la comunidad educativa en este proceso. Y uno de estos avances es implementar estos cursos preicfes presénciales, como complemento para que los educandos puedan ingresar a la educación superior.

III. MARCO LEGAL

Fundamento Constitucional:

"Art. 67º. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos fundamentales a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia sobre responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año del preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y, ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley." (Subrayado fuera del texto).

Fundamento Legal:

*Ley 30 de 1992

Mediante la cual, se organiza el servicio público de la Educación Superior.

Los artículos 3, 6,27, 31 (literal) y 32 de la Ley 30 de 1992, hacen referencia a la responsabilidad del Estado para velar por la calidad y ejercer la inspección y vigilancia de la Educación Superior.

*Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación

Artículo 1º. Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Artículo 4º. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.

Artículo 5º. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1….

….

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

Artículo 27º. Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. (Subrayado fuera de texto).

Artículo 30º.- Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media académica:

a). La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;

d). El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses;

Artículo 76º. Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudios, programas, metodología, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.

Artículo 77º. Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 79º. Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.

En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes

Artículo 91º. El alumno o educando. El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter.

Artículo 92º. Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales y ciudadanos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.

Artículo 151º. Funciones de las Secretarías Departa-mentales y Distritales de Educación. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán, dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:

a. Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio;

b. Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional;

c. Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares;

d. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos;

e. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación;

f. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios.

*Acuerdo No 26 de 1955

Mediante el cual se creó La Secretaria de Educación Distrital – SED-, entidad rectora de la educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media en Bogotá. Su función principal es definir la política educativa del Distrito con el objetivo de ampliar la cobertura educativa, dando prioridad al acceso de los más pobres, mejorar la calidad de la educación, y alcanzar una mayor eficiencia en la prestación del servicio, así como en el uso de los recursos asignados al sector.

*Decreto 816 de 2001

El cual establece en cabeza de la secretaria de educación de distrito tienen las siguientes funciones:

1. Velar por la calidad y cobertura de la educación en el Distrito Capital.

2. Establecer las políticas, planes y programas distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio e Educación Nacional y el Plan Distrital de Desarrollo.

3. Organizar y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.

4. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos.

5. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y cobertura de la educación.

6. Dirigir y controlar la evaluación de calidad de la educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios.

7. Realizar los concursos distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes del sector estatal.

8. Programar las acciones de capacitación al personal docente y administrativo estatal.

9. Aplicar incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados e las evaluaciones de calidad y gestión.

10. Evaluar el servicio educativo en el Distrito Capital.

11. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación.

12. Consolidar y analizar a la información educativa y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste.

13. Dirigir el sistema educativo distrital en concordancia con lo dispuesto en los artículos 75, 148 y 151 de la Ley General de Educación."

*Acuerdo 119 De 2004 - El Plan De Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra La Pobreza Y La Exclusión"

Artículo 9º. Programas del Eje Social

2. Más y mejor educación para todos y todas

Ofrecerá y orientará la educación bajo los criterios de disponibilidad, acceso, permanencia y pertinencia. Fortalecerá la educación pública y la gestión descentralizada, transparente y participativa en las localidades y en las instituciones educativas. Ampliará la capacidad del sistema para atender más niños, niñas y jóvenes mediante la construcción de nuevos colegios, la ampliación y mejoramiento de los existentes, y la cooperación con el sector privado. Se transformarán los procesos pedagógicos y metodológicos para lograr más y mejor educación; se continuarán aplicando las pruebas de competencias para alumnos, la evaluación de instituciones escolares y docentes; se fortalecerán las bibliotecas culturales y comunitarias, especialmente las de aquellas localidades en las que los niños y las niñas tienen pocas oportunidades de acceso a la cultura; se promoverá la informática y la interactividad en las instituciones, los estudiantes y los docentes. Los currículos serán pertinentes y estarán a tono con lo más avanzado de la ciencia, la tecnología y la cultura como imperativo para una sociedad incluyente y productiva. Los proyectos pedagógicos de las instituciones educativas serán innovadores, promoverán el uso de diferentes fuentes documentales y considerarán las necesidades particulares de los diversos grupos poblacionales, reconociendo las etnias afrocolombiana, indígena, raizal y rom. Todo ello en dirección a mejorar la calidad de la educación.

*Plan Nacional Decenal de Educación (2006 - 2016)

El Plan Nacional Decenal de Educación es un ejercicio de planeación en el que la sociedad determina las grandes líneas que deben orientar el sentido de la educación para los próximos diez años. En ese orden de ideas, es el conjunto de propuestas, acciones y metas que expresan la voluntad del país en materia educativa. Su objetivo es generar un acuerdo nacional que comprometa al gobierno, los diferentes sectores de la sociedad y la ciudadanía en general para avanzar en las transformaciones que la educación necesita.

Alcance del Plan

El Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016, PNDE, se define como un pacto social por el derecho a la educación, y tiene como finalidad servir de ruta y horizonte para el desarrollo educativo del país en el próximo decenio, de referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones educativas y de instrumento de movilización social y política en torno a la defensa de la educación, entendida ésta como un derecho fundamental de la persona y como un servicio público que, en consecuencia, cumple una función social.

El PNDE será un pacto social en la medida en que su formulación y ejecución comprometa a todos los agentes responsables de la educación, representados en el Estado, la sociedad y la familia.

….

Propósitos del Plan

1. El Estado debe garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la educación en condiciones de equidad para toda la población y la permanencia en el sistema educativo desde la educación inicial hasta su articulación con la educación superior.

……

3. Fortalecer la educación pública en todos sus niveles, como tema prioritario en las agendas nacionales y territoriales, en los planes de desarrollo e inversión de las entidades municipales, departamentales y nacionales, para asegurar a todos, condiciones de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad en términos de igualdad, equidad e inclusión.

4. El Estado colombiano, a través de políticas públicas sostenidas, garantizará la asignación, inversión y gestión de los recursos adecuados, suficientes y progresivos para la educación, y fortalecerá la descentralización, la autonomía de las regiones y la gestión educativa con criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y bien común.

5. La educación como política de Estado debe materializarse en políticas, planes, programas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la técnica, que contribuyan al desarrollo humano integral, sostenible y sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de progreso de los individuos, las comunidades, las regiones y la nación.

6. Impulsar la actualización curricular, la articulación de los niveles escolares y las funciones básicas de la educación, así como la investigación, las innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas y evaluaciones que propicien el aprendizaje y la construcción social del conocimiento, de acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y las necesidades individuales y colectivas de los estudiantes, propias de su contexto y del mundo actual.

….

8. En el marco de la Constitución Política de Colombia, y de las normas reglamentarias especiales que regulan la educación para la diversidad étnica y cultural, se debe construir, en concertación con las diferentes etnias, un sistema de educación propio que integre distintos modelos, que responda a sus concepciones y particularidades, y que se articule a un propósito común de nación.

….

11. La educación debe ser objeto de una política de Estado, expresada en una ley estatutaria concertada con la sociedad, para fortalecer su carácter público, gratuito, incluyente y de calidad.

*Plan Sectorial de Educación 2004 - 2008

"Bogotá: una Gran Escuela"

Para que niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor

Objetivo General

Desarrollar una política educativa que responda los retos de una Bogotá moderna, humana e incluyente, que se proponga la vigencia plena del derecho a la educación y el fortalecimiento de la educación pública, que cualifique y mejore la calidad de la educación, que construya y fortalezca múltiples redes de tejido social solidario, que contribuya a la consolidación de una democracia basada en el reconocimiento de la diversidad, que genere dinámicas sociales incluyentes, y que contribuya a la reducción de la pobreza y a una mayor equidad social.

Objetivos Específicos

*Contribuir al desarrollo de una educación de calidad en la cual niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor, mediante la transformación pedagógica de la escuela y la renovación de los planes de estudio, las prácticas y los métodos de enseñanza, y el uso adecuado del espacio y el tiempo escolar.

*Aportar al desarrollo de una sociedad productiva a través del fomento del espíritu científico, la creatividad y la apropiación crítica de la tecnología. Se intensificará el conocimiento y recreación de la riqueza artística, literaria, científica y técnica de la ciudad.

Educación de calidad para todos y todas

La educación es un derecho que permite la inclusión social y es base para el desarrollo democrático, social y económico; es también el medio más adecuado para formar los ciudadanos y ciudadanas.

La prioridad de la política educativa será la elevación de la calidad de la educación, mediante una profunda actualización de los programas de estudio y la enseñanza, la transformación de la organización escolar con el fin de tener colegios de excelencia y jóvenes bien educados en el respeto a los valores y principios de la sociedad.

Velaremos por el mejoramiento de las condiciones de enseñanza y aprendizaje. Aprovecharemos de la riqueza cultural, tecnológica, institucional y el equipamiento público de la ciudad para que los niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor.

Ofreceremos oportunidades de acceso y permanencia en la educación superior a los bachilleres egresados de los colegios distritales, mediante diferentes estrategias, como la reforma y articulación de la educación media con la superior, a través de la realización de alianzas con instituciones de educación superior, en especial con la Universidad Distrital, para la oferta de programas de educación técnica, tecnológica y profesional en los colegios distritales que no tengan suficiente demanda en los otros niveles, y el fortalecimiento del Fondo de Financiación para el Ingreso a la Educación Superior de los bachilleres destacados académicamente.

IV. COMPETENCIA

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el numeral 1° del artículo 12, según el cual, corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

V. ALCANCES DEL PROYECTO

Las Administraciones pasadas han hecho grandes esfuerzos en mejorar la cobertura de la educación en todos los niveles, con la construcción de nuevos colegios, reforzamiento estructural y ampliaciones, nuevas bibliotecas y otra serie de equipamientos9 vitales para mejorar los espacios de los estudiantes.

En este sentido, la política distrital de educación, debe estar orientada a mejorar la calidad como lo establece el plan nacional decenal de educación y el plan sectorial, alcanzando así, los niveles académicos de las instituciones no oficiales. De esta forma se garantizará un alto nivel en las capacidades intelectuales de los estudiantes, facilitando que los egresados puedan continuar los estudios de educación superior.

En este sentido, el proyecto de acuerdo esta orientado a mejorar la calidad de la educación, toda vez, que la implementación de los cursos preicfes gratis en las instituciones educativas oficiales del distrito, son un complemento de los planes educativos instaurados por la Secretaría de Educación, para el acceso a la educación superior.

Es de resaltar, que la actual administración del alcalde Moreno, en el documento para deliberación pública del proyecto del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor10" ha establecido el programa, Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor. El cual señala, garantizar a los niños, niñas y jóvenes que habitan el Distrito Capital, el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, y a los desafíos de una Bogotá global.

En este programa se establece la siguiente meta: mejorar el desempeño académico de los colegios distritales y los resultados en las pruebas de evaluación, donde se plantean dos indicadores para mejorar los resultados de las pruebas de Estado ICFES, estos son:

*% de colegios oficiales evaluados en las categorías alto, superior y muy superior por rendimiento de las pruebas de estado. La línea base parte de que solamente el 17.7% de los colegios distritales, clasifico en estas tres categorías.

*Mejorar los resultados en el área de lenguaje, matemáticas e inglés en las pruebas de estado. La línea base son los resultados en estas tres áreas; lenguaje 47.08, matemáticas 44.62 e inglés 43.11. El puntaje máximo es de 80.

Teniendo en cuenta lo anterior, la administración es consciente de los bajos resultados en materia de las pruebas de Estado, en este sentido, la implementación de cursos preicfes gratis en los colegios distritales, sería un mecanismo para fortalecer el desempeño académico de los estudiantes y alcanzar un porcentaje elevado en las categorías superiores.

VI. IMPACTO FISCAL

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, frente al marco fiscal de mediano plazo, es preciso señalar, que el proyecto no genera gasto presupuestal al Distrito, toda vez que estos cursos formarían parte de las responsabilidades propias de la Administración Distrital a cargo de la Secretaría de Educación, donde están establecidos los siguientes proyectos con asignación presupuestal; 0273 - Cualificación y mejoramiento profesional de los maestros y las maestras (formación de docentes en el sentido de estructurar, orientar y dictar los cursos preicfes), 0279 - Currículo y evaluación y 0290 - Educación para jóvenes y adultos ligada a la cultura del trabajo y la educación superior.

Así mismo, la Secretaría de Educación cuenta con recursos de las transferencias de la nación por asignación del sistema general de participaciones, destinados al sector educación, según lo establecido en el artículo 15º de la Ley 715 de 2001.

Atentamente,

MARÍA ANGÉLICA TOVAR R

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el Articulo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 12, Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone como atribución del Concejo de Bogota el dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

ACUERDA:

ARTICULO 1. ALCANCE. Implementar cursos gratuitos presénciales de preparación para el examen de Estado ICFES, en los Establecimientos Educativos Oficiales del Distrito.

ARTICULO 2. PROPÓSITO DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN PRE-ICFES:

La capacitación que los estudiantes del grado once (11) de los colegios distritales reciban a través de los cursos de preifes permitirá tener una mejor calidad y nivel de educación, facilitando el acceso a la educación superior.

ARTICULO 3. PARTICIPANTES. Los cursos gratuitos serán dirigidos a estudiantes que se encuentren cursando el grado 11º de todos los Establecimientos Educativos Públicos del Distrito.

ARTICULO 4. OBJETIVOS DEL CURSO DE PREPARACIÓN PRE-ICFES:

*Preparar al estudiante en el conocimiento previo de la estructura del examen de estado, con la finalidad de obtener un buen resultado final de examen que le favorezca entrar en las Universidades del país.

*Enseñar a los estudiantes las competencias que son evaluadas en dicho examen y su carácter de evaluación.

*Brindar la información necesaria con la cual el estudiante pueda ver sus competencias y áreas en las cuales debe dedicar mayor estudio.

*Retroalimentar al colegio acerca de las fortalezas y debilidades que cada alumno posee y su desarrollo.

*Evaluar los niveles de educación tanto de los Colegios Distritales como de los estudiantes.

ARTICULO 5. RESPONSABLE. La Secretaria de Educación del Distrito y los Rectores de los Colegios Distritales, serán los responsables de la coordinación, promoción, planeación y ejecución de los cursos Pre-Icfes, así como el control de los mismos.

ARTICULO 6. El Alcalde Mayor reglamentara lo pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTICULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2007

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Ley 714 de 1994 - Art. 25º. Duración y Finalidad. …Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación del educando para el ingreso a la educación superior y al trabajo.

2 Ley 714 de 1994 – Art. 35º. Articulación con la educación superior. …a) Instituciones técnicas profesionales; b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas; y c) Universidades.

3 http://menweb.mineducacion.gov.co/educacion_superior/numero_06/portada.htm

4 http://menweb.mineducacion.gov.co/educacion_superior/numero_06/portada.htm

5 Ley 714 de 1994 – Art. 151º. Funciones de las Secretarías Departamentales y Distritales de Educación.

6 Estadísticas – Subdirección de Análisis Sectorial, con base en Sistema de Matricula, SED – Cobertura. 2006

7 http://redacademica.redp.edu.co/icfes/

8 Cálculos Subdirección de Evaluación y Análisis de la SED, con base en información ICFES.

9 Decreto No. 449 / 06 – "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá Distrito Capital".

10 www.sdp.gov.co