RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 222 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO __ DEL AÑO 2008

Ver Acuerdo Distrital 348 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Bogotá D.C., marzo 14 de 2008

DOCTORA

ELBA LIGIA ACOSTA

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Respetada Doctora:

Por medio de la presente ponemos a su consideración el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL" en los siguientes términos:

I. OBJETIVOS DEL ACUERDO PROPUESTO

La iniciativa que nos ocupa - Proyecto de Acuerdo 002 de 2007-, tiene como propósito modificar el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C. adecuándolo al sistema de bancadas, sin embargo, la exposición de motivos del proyecto original es demasiado breve, carente de herramientas suficientes para establecer la conveniencia del texto propuesto, tanto en los asuntos prácticos, como en los políticos y jurídicos.

Durante los tres años que han trascurrido del periodo 2004 – 2007 se ha intentado, sin éxito, reformar por medio de distintas iniciativas el Acuerdo 95 de 2003 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C.

Esperamos que este estudio sirva de impulso final en la voluntad política del Concejo para implementar, de una vez por todas, la reforma que urge al interior de la Corporación.

II. COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá D. C. es competente para dictar su propio reglamento de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, razón por la cual se procederá a estudiar las propuestas radicadas por los autores de la iniciativa.

Decreto Ley 1421 de 1993.

El numeral 24 del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Bogotá, establece lo siguiente:

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. …

24. Darse su propio reglamento

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes…

III. CONSIDERACIONES

Para el análisis del presente proyecto de Acuerdo se tendrán en cuenta seis (6) criterios rectores, a saber:

a. Eficiencia.

b. Eficacia.

c. Seguridad jurídica.

d. Participación.

e. Aplicación e impulso al funcionamiento de las bancadas.

f. Adecuación a reforma administrativa.

Es necesario señalar que como quiera que el proyecto de acuerdo objeto de estudio, se refiere a la reforma del Reglamento Interno del Concejo, adecuando su funcionamiento al sistema de bancadas, por ello consideramos conveniente referirnos al mismo.

LAS BANCADAS

A través del Acto Legislativo número 1 de 2003 se adoptaron reformas electorales relacionadas con la organización y funcionamiento de los partidos políticos, integración y dinámica del Congreso de la República con un doble objeto: de una parte, fortalecer las organizaciones políticas, y de otra, racionalizar la actividad del Congreso en el trámite legislativo y en el ejercicio del control político.

En orden a ello, la reforma introdujo un sistema electoral para la elección de los miembros de las corporaciones públicas dirigido a que el ejercicio de la política se haga dentro de los partidos o movimientos que canalicen las expectativas ciudadanas y representen las tendencias ideológicas en las que se divide una sociedad pluralista como la nuestra.

Reglas como las del umbral y la cifra repartidora para la asignación de curules buscan que en las Corporaciones de Elección Popular se agrupen y se hagan más visibles por partidos o movimientos políticos, acabando con el desorden de la práctica política en la que las intervenciones y decisiones se realizaban de manera individual y que demeritaban el ejercicio político, no pudiendo el ciudadano elector conocer de manera clara la posición que su elegido tenía sobre cierto tema o situación que se debatía al interior de la Corporación de elección popular, la cual, en muchos casos disiente de la del partido o movimiento político.

Bajo este contexto, y teniendo en cuenta que la Ley 974 de 2005, regula el sistema de bancadas, disponiendo que los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estás, es necesario, que el Concejo de Bogotá adopte una estructura de funcionamiento y organización conforme a las exigencias de operatividad de las bancadas al interior de la Corporación.

La Ley 974 de 2005, expresamente ordena que sus disposiciones son aplicables en lo pertinente a las Bancadas que actúen en los Concejos Distritales, así, el título de la ley reza: "Por el cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas", así mismo en el artículo 2º se determina claramente que las decisiones al interior de las Corporaciones Públicas deben tomarse a través de cada bancada, y finalmente de manera expresa e imperativa el artículo 19 de la mencionada ley obliga su aplicación a los Concejos Distritales, lo que permite claramente, determinar que está Corporación tiene el deber de cumplimiento a la orden que en ella se da, de lo contrario, estaríamos no solo ante el incumplimiento de una disposición legal, sino ante el hecho de ser sujetos de una demanda de acción de cumplimiento.

Sobre el particular, el artículo 19 de la Ley 974 de 2005, establece:

Artículo 19. "Las disposiciones de esta ley son aplicables en lo pertinente a las Bancadas que actúen en las Asambleas departamentales, los Concejos Municipales o Distritales y las Juntas Administradoras Locales.

…"

De la norma transcrita se advierte, que al entrar en vigencia la Ley 974 de 2005 las Corporaciones de Elección Popular, deben adecuar sus reglamentos internos al sistema de bancadas, y en razón de ello es procedente modificar el acuerdo 95 de 2003 para efectos de dar cumplimiento al sistema de bancadas.

El Reglamento Interno del Concejo, es el instrumento a través del cual, el Concejo de Bogotá, ejerce sus funciones de control político y normativo, tendientes a la satisfacción de las necesidades colectivas. Sus actuaciones deben ser eficientes y eficaces y las decisiones que se tomen al interior de la Corporación transformaran el comportamiento de la ciudad, en este sentido, su reglamento debe estar a tono con la normatividad vigente creando un Concejo mas productivo y mejor posicionado.

Ahora bien, el funcionamiento en bancadas, tiene su sentir siempre y cuando sirva de instrumento disciplinante para la existencia misma de las bancadas, en la medida en que se convierten en órganos donde se realizan los consensos, imprimiendo orden, armonía y coherencia en las intervenciones que sus miembros hacen en las sesiones del Concejo, las cuales, en la actualidad, se realizan con la intervención de todos los concejales sobre cada tema, asunto o sobre cada articulo en el trámite de un proyecto de acuerdo.

De ahí que, la Ley de bancadas, buscó entre otros puntos el equilibro en las intervenciones, propósito no ajeno en este proyecto, en donde se respeta el ejercicio del derecho de las mayorías y de las minorías a expresarse sobre los proyectos de acuerdo y a promover debates de control político. En el estudio al proyecto de reglamento que nos ocupa, la actuación de bancadas se advierte especialmente, cuando se trata de reparto de ponencias, uso de la palabra y presentación de proposiciones para control político.

No es conveniente que cuando se inicie un periodo ordinario hayan radicados (100) cien o mas iniciativas, de las cuales, una significativa mayoría podrían pertenecer a un solo concejal. Muchas de estas iniciativas son presentadas nuevamente después de haberse rendido ponencia negativa reiteradamente, con todo el desgaste administrativo que implica darle trámite a las mismas. Dicha práctica es, si bien un derecho del concejal, una forma de frenar la eficiencia de la Corporación por ello se hace necesario establecer una condición de procedibilidad, que se subsana al presentar el proyecto de acuerdo por bancada, a través de la cual se compromete la responsabilidad de todos los integrantes del grupo, y no la responsabilidad individual de una persona.

También el Reglamento del Concejo tendrá que acoger unos tiempos determinados para las intervenciones, proporcionales al número de miembros que integre cada bancada. Lo mismo se presenta en cuanto a los debates de control político, los cuales, se organizaran de conformidad con lo que determine la bancada. Frente al orden del día o al trámite de una iniciativa, cada bancada tendrá que adelantar sus reuniones internas con el fin de discutir la posición que se va a fijar frente a una iniciativa o tema en particular, una vez fijada esa posición democráticamente será la que todos acojan.

La dinámica anterior, imprime organización a los debates y trámites de los proyectos de acuerdo, en la medida en que los debates adquieren una altura distinta, en razón a que las posiciones de cada partido pueden ser claramente determinadas en el trámite de una iniciativa.

Cualquier votación en el Concejo de Bogotá será pública, con lo cual, permitirá dar verdadera credibilidad y seriedad a las decisiones que se tomen democráticamente al interior de una bancada, en la medida en que ésta tendrá que ser respetada por todos sus miembros y los estatutos internos de cada partido podrán establecer sanciones para el incumplimiento o el acatamiento de las decisiones democráticas tomadas por la bancada, con esto se acaba el tráfico de votos individuales, además de la responsabilidad que tiene el elegido frente a sus electores, razón por la cual se elimina el voto secreto.

Los proyectos de acuerdo o proposiciones que sean presentadas en bancada serán premiadas a través de la programación preferente en el orden del día de la Comisiones Permanentes o en la plenaria sobre las que hayan sido presentado a título personal por los miembros de la Corporación. De igual manera, cuando los proyectos de acuerdo son de iniciativa de la Administración podrán rendir ponencia todas las bancadas.

SESIONES SIMULTÁNEAS

A juicio de Cambio Radical, no existe prohibición legal, que impida sesionar simultáneamente dos (2) o mas comisiones permanentes. Ha hecho carrera en esta Corporación no realizar sesiones simultáneas de comisiones permanentes, atendiendo a criterios de concejales según los cuales están prohibidas dichas reuniones. En la practica cada comisión que se convoca termina convirtiéndose en una plenaria afectando gravemente la productividad de la Corporación. Lo lógico y coherente sería que cada comisión se reuniera con sus respectivos miembros a fin de tratar los temas de su competencia, pero ello no es así. Existiendo las instalaciones físicas para que por lo menos se reunieran dos (2) comisiones simultáneamente y no existiendo prohibición expresa para que se realice de esta forma, se desaprovecha la infraestructura so pretexto de estar incurriendo en alguna violación a la norma legal.

Al respecto, según el Estatuto de Bogotá la única prohibición expresa que hay se deriva del artículo 34 Ibídem, el cual establece:

"A los Concejales se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20)" (…). (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Para la norma citada, el Decreto-Ley, contiene una disposición claramente dirigida a que solo se pueda pagar lo correspondiente a una sesión diaria o evitar el pago de honorarios si se realizan plenarias y comisiones el mismo día, es más, el supuesto de hecho de la norma consiste en que hay mas de una sesión al día, no expresa nada sobre la realización de comisiones el mismo día y de manera simultánea.

En consecuencia, para Cambio Radical, no está prohibido realizar simultáneamente más de una comisión al día, es más, es costumbre programar dos comisiones: una sesión en la mañana y otra en la tarde, pero nunca dos o tres realizadas simultáneamente en horas de la mañana o en la tarde del mismo día. Cabe aclarar que a los concejales se les pagan honorarios por la asistencia comprobada a sesiones, con un tope de 20 por mes y solo se paga una (1) sesión por día, no importa si se ha asistido a más de una, de tal suerte que la propuesta que se hace no riñe con este precepto. Esto aumentaría la productividad del Concejo para evacuar su trabajo, además de especializar sus comisiones de acuerdo a los asuntos de su competencia.

Desafortunadamente, dicha herramienta no se aplica en beneficio de la Corporación, por ende es importante que el reglamento interno se modifique para dar claridad y permitir sin ningún temor la realización de sesiones simultáneas.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS FUNCIONES NORMATIVA Y DE CONTROL POLÍTICO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

La Séptima Papeleta y la Asamblea Nacional Constituyente establecieron un nuevo orden político en el que el ciudadano es el protagonista. Por ello, el preámbulo, la parte dogmática, y orgánica de la Constitución reconocen la soberanía popular, el fin esencial del Estado de promover y facilitar que los ciudadanos participen en los asuntos que les interesan, así como el derecho político fundamental, a conformar, ejercer y controlar el poder político.

Por ello Cambio Radical, propone mecanismos sencillos y concretos que permitan que los anteriores postulados se lleven a la práctica. Y a la Corporación aprovechar las ideas o propuestas que ciudadanos responsables ponen a su consideración, para que a partir de estas los Concejales presenten proyectos de acuerdo ó proposiciones de control político.

De otra parte, incluimos una disposición para dar cabal cumplimiento a la norma de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana – Ley 134 de 1994-, que ordena en su artículo 81, que en cada período de sesiones ordinarias se deben realizar por lo menos dos sesiones en las que se consideren los asuntos que los residentes en el Distrito soliciten sean estudiados y sean de competencia de la Corporación respectiva.

Por lo anterior, Cambio Radical, además de presentar nuevas alternativas de participación apoya y presenta unas sugerencias a las promovidas por los autores de la iniciativa.

RECUSACIÓN

La bancada de Cambio Radical propone adicionar al proyecto de Acuerdo un articulo que trate el tema de la reacusación, toda vez que el reglamento vigente – Acuerdo 95 de 2003 no la contempla.

La importancia de incluir la figura de la recusación en el reglamento interno del Concejo de Bogotá D. C., radica en que no siempre los Concejales que se encuentran inmersos en un conflicto de intereses lo ponen de manifiesto ante el Presidente de la Corporación como el reglamento lo dispone.

Adoptar la figura jurídica de la recusación en el Concejo de Bogotá es un avance tanto en materia jurídica como política, ya que, por un lado refuerza la seguridad jurídica en la medida que establece un procedimiento inexistente en la actualidad y por otro lado permite que los Concejales pongan en conocimiento asuntos que afectan directamente la toma de decisiones al interior del Concejo.

Cordialmente,

Los Concejales de Cambio Radical,

MARIA ANGELICA TOVAR R.

CARLOS ORLANDO FERREIRA P.

CLARA SANDOVAL MORENO

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

CARLOS FERNANDO GALAN P.

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

FELIPE RIOS LONDOÑO

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

HENRY CASTRO

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO __ DEL AÑO 2008

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 95 DE 2003 REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo doce (12) numeral veinticuatro (24)

ACUERDA:

CAPITULO. I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y AUTONOMIA. El Concejo de Bogotá D.C. es una corporación administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital con autonomía administrativa y presupuestal.

ARTÍCULO 2. ATRIBUCIONES. El Concejo de Bogotá D.C. ejerce las atribuciones, funciones y competencias, especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D. C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

ARTICULO 3. PRINCIPIOS GENERALES Y DE INTERPRETACIÓN. El Concejo de Bogotá D.C., desarrolla su función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y coordina con las demás autoridades sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. Celeridad de los procedimientos. Las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden en el Concejo.

2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para garantizar no solo la constitucionalidad y legalidad del proceso de formación de los acuerdos, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el desarrollo de las discusiones y las votaciones.

3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.

4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la Constitución.

CAPITULO. II

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL

CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO 4. ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura orgánica del Concejo de Bogotá D.C. está contenida en los Acuerdos que regulen la materia y está integrada como mínimo de la siguiente manera:

1. Estructura para ejercer el control político y la función normativa: Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la plenaria, las mesas directivas y las comisiones permanentes.

1.1. La Plenaria del Concejo de Bogotá. Está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, elige al Secretario General e integra las Comisiones Permanentes.

1.2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D C.: Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y periodo tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

1.3. Comisiones Permanentes: Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de conformidad con la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá D. C. y el presente reglamento.

2. Estructura para asesorar la función normativa y de control político. Cada Concejal contará, para el logro de una eficiente labor normativa y de control político, con una Unidad de Apoyo a su servicio, integrada por no más de 12 servidores de libre nombramiento y remoción, de su especial confianza y confiabilidad. Para la provisión de estos cargos, cada Concejal postulará ante la Mesa Directiva el respectivo candidato.

Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3°) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de asesor y profesional universitario, previstos en el citado Acuerdo.

El cumplimiento de las funciones de los servidores de las UAN, deberá ser certificado mensualmente por el concejal respectivo.

Los empleados de las unidades de apoyo normativo por ser de confianza y de manejo que representan al concejal en diversas actividades no pueden pertenecer a las juntas directivas de los sindicatos, y por tal razón no se les aplica el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se produce la insubsistencia por ser causal legal de retiro.

3. Estructura Administrativa. Hacen parte de la estructura administrativa las dependencias que cumplen funciones de apoyo a la labor misional. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C.

CAPITULO. III

REGIMEN DE BANCADAS

ARTICULO 5. RÉGIMEN DE BANCADAS. El Concejo de Bogotá D.C. aplica el Régimen de Bancadas previsto en el ordenamiento jurídico. Se entiende como bancada a los miembros de la corporación elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos. Cada miembro de la corporación pertenece exclusivamente a una bancada.

Cuando un partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, se encuentre representado en el Concejo de Bogotá, por sólo uno o dos miembros, se considera como bancada minoritaria.

ARTICULO 6. PROPOSITO DE LA BANCADA. El propósito del régimen de bancadas es el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos entraña la titularidad de la representación en la Corporación en éstos y no en quienes han resultado elegidos, independientemente de que los titulares de las credenciales sean éstos.

ARTICULO 7. DERECHOS DE LAS BANCADAS. Los miembros de cada uno de las bancadas, tendrán los siguientes derechos:

1. Promover citaciones o debates y a intervenir en ellos.

2. Participar con voz en las sesiones plenarias.

3. Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos.

4. Presentar moción de cualquier tipo.

5. Hacer interpelaciones.

6. Solicitar votaciones nominales o por partes, y

7. Postular candidatos.

ARTICULO 8. DECISIONES DE LAS BANCADAS. Las bancadas pueden dejar en libertad a sus integrantes para votar de acuerdo con su criterio individual y en asuntos de conciencia.

Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta de la respectiva reunión de la bancada. La bancada puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

ARTICULO 9. COMPROMISIO Y RESPONSABILIDAD DE LA BANCADA. Los miembros del Concejo de Bogotá D.C. representan al pueblo, y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia y el bien común, y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano.

Son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

ARTICULO 10. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Los miembros de las bancadas pueden ser sancionados disciplinariamente siempre y cuando su conducta se encuentre prevista en los estados, de conformidad con el procedimiento y por las autoridades internas que señalen los mismos.

La violación del régimen de bancadas podrá dar lugar a sanciones por violación de la ética política, si así lo prevén los estatutos.

ARTICULO 11. FACULTADES DE LAS BANCADAS. Funciones de las bancadas.

1. Promover citaciones o debates e intervenir en ellos.

2. Participar con voz en las sesiones plenarias de las Respectiva Corporación.

3. Intervenir en las sesiones en las que se discutan y se voten proyectos normativos.

4. Presentar mociones.

5. Hacer interpelaciones.

6. Solicitar votaciones nominales y en bloque.

7. Solicitar verificación de quórum.

8. Mociones de orden, suficiente ilustración y las demás establecidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 12. DECISIONES. Las bancadas adoptarán decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno. Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la bancada.

La bancada puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

Cuando exista empate entre sus miembros se entenderá que estos quedan en libertad de votar.

ARTÍCULO 13. VOCEROS. Cada bancada deberá tener un Vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria. Los voceros deberán ser definidos de conformidad con los reglamentos internos de la respectiva organización política. Dicha designación será comunicada de manera oficial a la Presidencia de la Corporación.

De la misma forma, en cada Comisión Permanente se designará un Vocero por Bancada, el cual deberá ser comunicado al presidente de la respectiva Comisión.

Los voceros de las bancadas podrán ser designados por cada proposición y proyecto de Acuerdo.

Para los proyectos de Acuerdo de iniciativa de la administración, cada bancada designará un Vocero, quien deberá pertenecer a la Comisión en la cual se adelantará el primer debate a la iniciativa. La bancada podrá designar otro Vocero para el segundo debate. La bancada deberá oficializar su vocero dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la radicación del proyecto.

ARTÍCULO 14. CONSTANCIA. Todos los concejales a través de sus bancadas deberán dejar constancia escrita de sus posiciones sobre todos los proyectos de Acuerdos que se tramiten y no será necesaria su lectura en el debate pero si obligatoria su publicación en la pagina Web del Concejo de Bogotá D. C.

CAPITULO IV

INSTALACIÓN Y POSESIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO 15. SESIÓN DE INSTALACIÓN. El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, a las 3 p.m., se instalará el Concejo Distrital, con la presencia del Alcalde Mayor, sin que su ausencia impida ni vicie el acto. Para este fin los concejales se reunirán en el recinto del Cabildo.

La sesión será presidida por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por un Concejal, de acuerdo al orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario provisional hasta que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los concejales que asistieren a la instalación.

Si por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiese llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible.

ARTÍCULO 16. POSESIÓN. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Concejal, respetar su investidura como primera autoridad de la Capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

El Presidente provisional del Concejo instalará la sesión del período constitucional que se inicia y ejercerá las funciones propias del cargo hasta la elección y posesión de la mesa directiva de la Corporación en propiedad.

ARTÍCULO 17. INSTALACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Presidente del Concejo instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo de Bogotá D. C. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de Proyectos de Acuerdo, a excepción de la sesión de instalación del período constitucional.

ARTICULO 18. UBICACIÓN POR BANCADAS. Los Concejales se ubicarán en la respectiva curul, teniendo en cuenta la distribución por bancadas, la cual deberá ser definida por la mesa directiva del período que termina una vez se conozca el resultado electoral.

CAPITULO. V

DE LOS CONCEJALES

ARTÍCULO 19. TRÁMITE DE LAS FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. El Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia llamará al candidato no elegido que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo.

Las faltas absolutas y temporales deberán ser publicadas en los anales del Concejo.

ARTICULO 20. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los concejales existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

El Concejo llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.

ARTÍCULO 21. HONORARIOS Y SEGUROS. A los concejales del Distrito Capital se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanentes en la que se hubiese aprobado el respectivo orden del día.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 617 de 2000, los honorarios de los concejales son compatibles con las pensiones o sustituciones pensionales y demás excepciones previstas en la ley 4ª de 1992.

Los Concejales del Distrito Capital tendrán derecho de asistir a todas las sesiones plenarias y de comisiones permanentes que se programen y le serán reconocidos honorarios, conforme a las disposiciones legales vigentes, por su asistencia diaria a una de ellas debidamente registrada y certificada por el secretario y/o subsecretario respectivo.

El Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C., con base en las certificaciones de asistencia recibidas de los Secretarios del Concejo, proferirá los actos de reconocimiento de honorarios por cada mensualidad, teniendo en cuenta los parámetros definidos en el primer inciso del presente artículo, indicando, una a una, las sesiones reconocidas para pago, con precisión de fecha y horarios. El incumplimiento de este precepto generará responsabilidad fiscal y disciplinaria del respectivo funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los Secretarios por imprecisión en las certificaciones entregadas.

ARTICULO 22. PÓLIZAS DE SEGUROS. El Distrito Capital deberá contratar las pólizas de seguros de vida y salud para los concejales con compañías aseguradoras legalmente constituidas y autorizada, para prestar tales servicios en Colombia conforme a lo dispuesto en el decreto 3171 de 2004.

ARTICULO 23. SEGURO DE SALUD POR PLAN OBLIGATORIO. En aquellos eventos en que no exista oferta de la póliza de seguro de salud o su valor supere el costo de afiliación de los concejales al régimen contributivo de salud, se podrá optar por afiliar a los Concejales a dicho régimen contributivo, en calidad de independientes, aportando el valor total de la cotización, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del decreto 3171 de 2004.

ARTÍCULO 24. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. El Concejal deberá ingresar al recinto donde se adelantará la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes, y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

3. Cada Concejal podrá exigir y mantener el silencio y la atención debida, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

4. Los concejales buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal advertidas.

5. No se podrán ausentar de la sesión de plenaria o de comisión cuando deban sustentar una ponencia o deban escuchar las respuestas de la administración por el debate o la explicación que sobre el particular haya solicitado el concejal.

6. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

7. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo de Bogotá D.C., queda prohibido, fumar, consumir alimentos, licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente del Concejo establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto.

8. Los periodistas dentro del recinto deberán ocupar los sitios asignados para su labor y las entrevistas a los Concejales y servidores públicos sólo podrán hacerse fuera del área de curules.

ARTÍCULO 25. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS CITADOS E INVITADOS A LA SESIÓN. Los concejales orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, organismos de control o invitados de la Administración Distrital, respetando los siguientes criterios:

1. Ningún Concejal podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

2. Las intervenciones de los concejales, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

ARTÍCULO 26. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL CONCEJO DISTRITAL. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los concejales.

1. Darán uso adecuado y racional a los vehículos, medios de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.

2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

ARTÍCULO 27. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Concejal deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones del Concejo de Bogotá D. C., evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

ARTÍCULO 28. SANCIONES. Respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, serán sujetos a sanciones impuestas por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes, los concejales que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo; hagan uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falten a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control.

ARTICULO 29. CLASES DE SANCIONES. El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones podrán aplicar las siguientes sanciones:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

2. Llamado de atención.

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, sin derecho a honorarios.

El funcionario Distrital que irrespete al Concejo o a uno de los concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

Es responsabilidad del Presidente del Concejo y de los Presidentes de Comisión, velar por su estricto cumplimiento.

Cuando por decisión de una bancada se hubiese sancionado a un integrante de la misma, que implique restricciones en las facultades y actuaciones de un concejal en las sesiones de la Corporación, la sanción deberá ser oportunamente notificada a la Presidencia del Concejo, a través de la Secretaría General, para su aplicación y cumplimiento.

CAPITULO. VI

MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. Y COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 30. INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C. y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

El Concejo de Bogotá D. C. tendrá un Secretario General quien actuará como Secretario de la Mesa Directiva. Cada una de las Comisiones Permanentes tendrá un Subsecretario de Despacho.

ARTÍCULO 31. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DEL CONCEJO DISTRITAL. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros cinco días calendario de las primeras sesiones ordinarias de cada año.

Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido durante el mismo período constitucional.

ARTICULO 32. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ELECCIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS. La Plenaria del Concejo de Bogotá D. C. integrará y elegirá para períodos de un (1) año calendario la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

Las minorías tendrán participación permanente en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 33. ELECCIÓN DE PRESIDENTE. Será Presidente de la Corporación, el Concejal que obtenga la mayoría simple de los votos de los concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de . empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primer y Segundo Vicepresidente.

ARTÍCULO 34. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias del Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige.

ARTICULO 35. INTEGRACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes se integrarán con una tercera parte de los concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, mediante acto administrativo resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de concejales.

La integración de las comisiones permanentes se realizará por acuerdo entre las bancadas, y en caso de no haber acuerdo, se llevará a cabo por sorteo.

ARTÍCULO 36. ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los cinco (3) días calendario siguientes a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Las sesiones serán citadas y presididas por el Presidente del Concejo de Bogotá hasta la posesión de los Presidentes que fueren elegidos por ellas. Los miembros de las Mesas Directivas de comisión no podrán ser reelegidos durante el período constitucional respectivo.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C. La Mesa Directiva del Concejo ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores del Concejo.

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Adoptar con una anticipación mayor a 3 días hábiles el orden del día, con el fin de que las bancadas tengan el tiempo mínimo necesario para preparar posiciones antes de la sesión correspondiente.

6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo de Bogotá D. C. y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

7. Dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias que le comuniquen las organizaciones políticas por violación al régimen de bancadas, en especial las correspondientes al retiro o desafiliación voluntaria del partido o movimiento político.

8. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación. No obstante, las plantas de personal de la Unidades Asesoras de apoyo normativo sólo podrán ser modificadas previa solicitud del concejal responsable. Solicitudes a las cuales se les debe dar trámite de manera inmediata.

9. Reglamentar mediante resolución todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

10. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario en el Concejo de Bogotá D. C.

11. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo de Bogotá D. C. igualmente facilitarlas para las sesiones de las bancadas representadas en la corporación.

12. Representar al Concejo de Bogotá D. C.

13. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTÍCULO 38. REUNIONES Y QUORUM. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. se reúne por convocatoria del Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros.

Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá. D. C. serán registradas en actas. Las actas y sus documentos y soportes son responsabilidad del Secretario General.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo de Bogotá D. C.

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, el reglamento interno del Concejo de Bogotá D. C. y demás normas que lo rigen.

2. Representar políticamente al Concejo de Bogotá D. C.

3. Ser el delegado del Concejo de Bogotá ante la Federación Nacional de Concejos FENACON o cualquier organización que implique representación del Concejo de la ciudad.

4. Convocar a través del Secretario General, presidir las sesiones plenarias del Concejo y de comisiones conjuntas.

5. Firmar los Proyectos de Acuerdo que se aprueben en las plenarias.

6. Promover la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los concejales.

7. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los concejales; poner a consideración de la Mesa Directiva las faltas temporales en los casos de incapacidad, calamidad domestica, licencia no remunerada y fuerza mayor; llamar a quien tenga derecho a sucederlo y darle posesión de conformidad con las normas vigentes.

8. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias y conjuntas del Concejo de Bogotá D. C.

9. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo de Bogotá D. C.En la Clausura del periodo para el cual fue elegido, deberá rendir un informe ejecutivo de lo realizado por la Corporación durante el período correspondiente.

10. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

11. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo de Bogotá D. C. los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo.

12. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

13. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo de Bogotá D. C.

14. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo, conforme al procedimiento establecido por el presente reglamento.

15. Vigilar el funcionamiento del Concejo Distrital y coordinar con el Oficial de enlace de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.

16. Exigir a la Alcaldía Mayor la oportuna y eficiente ejecución del presupuesto de gastos de inversión y funcionamiento de la corporación.

17. Presentar el plan cuatrienal o de acción correspondiente.

18. Presentar un informe escrito semestral de la gestión del Concejo de Bogotá D. C. y un informe anual sobre la gestión de la presidencia.

19. Responder los derechos de petición que se presenten ante la Corporación como tal, así como los que se dirijan ante los concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.

20. Distribuir las curules del Concejo por bancadas.

21. Informar a la Corporación la designación de los voceros acreditados por cada bancada y dar cumplimiento a las decisiones adoptadas y sanciones impuestas por los partidos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con la ley.

22. Solicitar al Consejo Nacional Electoral las normas internas que regulan los partidos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que tengan representación en la corporación.

23. Desempeñar las demás funciones consagradas en la Constitución, la ley, los acuerdos de la ciudad y la Plenaria de la Corporación.

ARTÍCULO 40. RECURSO ANTE LA PLENARIA. Las decisiones de los Presidentes del Concejo o de las comisiones son apelables inmediatamente ante la plenaria o la comisión, según corresponda.

ARTÍCULO 41. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente del Concejo, determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Secretario General las siguientes:

1. Presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación el respectivo plan de acción dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su posesión.

2. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

3. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

4. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

5. Registrar y certificar la asistencia que se hagan presentes en la sesión.

6. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

7. Para efecto del reconocimiento y pago de honorarios registrar diariamente y certificar mensualmente la asistencia de los concejales a las sesiones respectivas, discriminando diariamente la fecha, la hora de inicio y de finalización de la misma y el nombre de los concejales asistentes con base en las certificaciones expedidas por los secretarios de las comisiones.

8. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones plenarias y al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C.

9. Redactar las cartas y notas oficiales; certificar los asuntos de su competencia, certificar la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones y las actuaciones de los concejales.

10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación, para este efecto el Secretario General vigilará que se lleve libro de correspondencia recibida y enviada.

11. Colaborar y apoyar permanentemente al Presidente, Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. y los concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

12. Coordinar las actividades de los Subsecretarios del despacho.

13. Expedir las certificaciones sobre aquello que aparezca registrado en los documentos de la corporación.

14. Presentar los informes de gestión de la Secretaría.

15. Dirigir el trámite de los proyectos de Acuerdo, Acuerdos Aprobados y demás actos administrativos conforme al reglamento interno de la Corporación.

16. Remitir y asegurarse de que sean radicados los Proyectos de Acuerdo en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

17. Ejecutar las políticas formuladas por la Mesa Directiva en relación con la organización de la documentación, registro y manejo de la información de la Corporación.

18. Ejecutar las políticas establecidas por la Mesa Directiva, relacionadas con la elaboración de las actas de las sesiones de la Corporación.

19. Establecer los mecanismos para el desarrollo de las acciones de relatoría, correctora, anales, sonido y ujieres.

20. El Secretario General del Concejo es el Director de los Anales del Concejo

21. Dirigir la publicación de anales y demás documentos que expida la Corporación y que requieran de este trámite.

22. Responder por el diseño, desarrollo, operación mantenimiento y actualización del sistema de información en el Concejo.

23. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la secretaría.

24. Implementar los mecanismos necesarios que garanticen la trascripción literal correcta de las Actas.

25. Atender, como primera instancia, las funciones del Control Interno Disciplinario.

26. Dirigir y coordinar las acciones de la Biblioteca Carlos Lleras Restrepo y de archivo general de la Corporación.

27. El Secretario General del Concejo actúa como delegado de la mesa directiva en condición de Presidente en el comité de conciliación.

28. El Secretario General del concejo hará parte del Comité Editorial del Portal Web.

29. El Secretario General actúa como Secretario de la Comisión de Acreditación.

30. El Secretario General es responsable de la elaboración y custodia de las actas de la Mesa Directiva y de la Comisión de Acreditación.

31. El Secretario General del Concejo actúa como Presidente del Comité de Archivo de la Corporación.

32. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE LOS SUBSECRETARIOS. Son funciones de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

1. Presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación el respectivo Plan de Acción dentro de los 20 días hábiles siguientes a su posesión.

2. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

3. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

4. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

5. Revisar las actas transcritas de las sesiones remitidas por la Secretaría general y asegurarse que las suscriba la respectiva Mesa Directiva.

6. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los concejales y servidores públicos citados e invitados, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

7. Registrar y certificar la asistencia de los concejales a las sesiones.

8. Para efecto del reconocimiento y pago de honorarios registrar diariamente y certificar mensualmente la asistencia de los concejales a las sesiones, discriminando diariamente la fecha, la hora de inicio y de finalización de la misma, y el nombre de los concejales asistentes.

9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar los asuntos de su competencia, la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los concejales en las sesiones.

10. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones.

11. Dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Comisión, enviando copia de la respuesta surtida a la Presidencia del Concejo para este efecto el Secretario de la comisión vigilará que se lleve libro de correspondencia recibida y enviada.

12. Adelantar el trámite correspondiente a los Proyectos de Acuerdo asignados a la comisión.

13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, y la Mesa Directiva de la Comisión.

14. Presentar los informes de gestión de la Subsecretaría a su cargo.

15. Las demás funciones que le asigne su respectiva Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el manual de funciones.

ARTÍCULO 44. ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser elegidas en Sesión Plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la integración y elección de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C.

Habrá rotación obligatoria de los concejales cada año en la integración de las Comisiones Permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de las comisiones durante el periodo constitucional.

ARTÍCULO 45. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. El Presidente de la Corporación convocará y presidirá las Sesiones Conjuntas de dos (2) Comisiones Permanentes, para tramitar asuntos comunes de su competencia.

Cuando exista asuntos comunes a las tres comisiones se debe convocar sesión Plenaria.

Actuará como Secretario de la Sesión el Secretario General de la Corporación, asistido por los Secretarios de las Comisiones Permanentes convocada.

El Quórum deliberatorio y el decisorio, así como las votaciones de las sesiones conjuntas se constituirán separadamente comisión por comisión.

ARTÍCULO 46. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

Cuando una proposición sea radicada en comisión y su tema sea materia de estudio de otra, el Presidente de la Comisión ordenará su traslado a la comisión permanente respectiva, donde se someterá a su aprobación.

ARTÍCULO 47. DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar el Concejo de Bogotá D. C. y que no estén claramente asignados a una de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente que él designe.

ARTÍCULO 48. REUNION DE COMISIONES. El día que se convoque a Plenaria no se puede citar a Comisiones Permanentes.

Los días de sesiones de comisión permanente se deberá citar a dos sesiones de comisión permanente a las 9:00 a.m. o a las 2:30 p.m. estas sesiones podrán ser simultáneas; igualmente las 3 comisiones permanentes podrán sesionar en un mismo día.

El concejal solo tendrá derecho al reconocimiento de honorarios por la asistencia a una sesión diaria.

ARTÍCULO 49. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÓN. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión mensual, el cual contendrá como mínimo los Proyectos de Acuerdo estudiados, los debates y citaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará al Presidente del Concejo y a los concejales. Este informe de gestión deberá ser publicado en los Anales del Concejo, página Web y de ser posible en un medio de comunicación de circulación nacional.

ARTÍCULO 50. NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES Y NÚMERO DE CONCEJALES POR COMISION. El Concejo de Bogotá ejerce sus funciones normativas y de control político, a través de tres (3) Comisiones Permanentes especializadas por sectores.

Las Comisiones Permanentes se integrarán con una tercera parte de los concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. mediante acto administrativo resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de concejales.

ARTÍCULO 51. COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con los siguientes sectores:

1. Planeación.

2. Ambiente.

3. Movilidad.

4. Hábitat.

ARTÍCULO 52. COMISION SEGUNDA PERMANENTE. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con los siguientes sectores:

1. Gobierno, seguridad y convivencia.

2. Gestión Pública.

3. Educación.

4. Cultura, recreación y deporte.

ARTÍCULO 53. COMISION TERCERA PERMANENTE. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con los siguientes sectores:

1. Hacienda.

2. Desarrollo económico, industria y turismo.

3. Salud.

4. Integración social.

ARTICULO 54. REGLAS COMUNES A LAS COMISIONES PERMANENTES

Los proyectos de Acuerdo que contengan petición de facultades extraordinarias para el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. y los que se refieran a la creación o modificación de contribuciones parafiscales serán conocidos por las respectivas comisiones permanentes según las materias de su competencia.

Cuando la materia de la cual trate un proyecto de Acuerdo no esté claramente adscrita a una comisión, el Presidente del Concejo de Bogotá D. C. enviará a aquella que según el principio de especialidad sea competente para conocer de materias afines.

Los conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de este artículo serán resueltos de plano por una comisión integrada por los presidentes del Concejo de Bogotá y de las comisiones permanentes.

ARTÍCULO 55. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas e integradas por los Presidentes del Concejo de Bogotá D. C. o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto pronto y especifico.

Deberán ser integradas por teniendo en cuenta la composición política del Concejo, y en su designación definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, el cual deberá ser radicado por escrito y en medio magnético en la secretaría respectiva.

A ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión.

2. Escrutar el resultado de las votaciones.

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá D. C.

4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá D. C.

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Mayor a los Proyectos de Acuerdo.

6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

7. Preparar Proyectos de Acuerdo de especial interés para la Corporación y la ciudad.

ARTICULO 56. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA. El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Distritales, las cuales estarán integradas máximo por tres (3) concejales de diferentes bancadas. Dicha subcomisión deberá entregar informe escrito de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente y dará traslado de las conclusiones y recomendaciones, cuando se requiera, al Personero, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.

ARTÍCULO 57. SUBCOMISION DE ETICA. En el Concejo de Bogotá funcionará una comisión de ética y estatuto del concejal, compuesta por cinco (5) miembros de las distintas bancadas, por el período de un (1) año. Serán designados por el Presidente del Concejo y elegidos dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero.

Tendrá como funciones principales las siguientes: conocer y dar el trámite correspondiente a los casos de violaciones al régimen de incompatibilidades, de inhabilidades y de conflicto de intereses de los concejales; el comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las comisiones permanentes en su gestión pública e interponer las acciones judiciales y disciplinarias a que hubiere lugar.

ARTICULO 58.FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Velar para que los concejales miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente.

4. Las demás consagradas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 59. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE COMISION PERMANENTE. Corresponde al Presidente de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.

2. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo que hayan sido repartidos a los concejales de su Comisión.

3. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.

4. Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría General para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.

5. Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente lleve actualizado el control de asistencia de los concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la misma para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los concejales. El Secretario de la Comisión Permanente certificará en listado separado la asistencia de los concejales miembros de la Comisión respectiva y de otras Comisiones.

6. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.

7. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.

8. A través del Secretario de la Comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los concejales.

9. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios asignados cumplan sus funciones y deberes.

10. Presentar informe mensual por escrito al Concejo sobre su gestión.

11. Integrar las comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.

12. Fijar las fechas para adelantar los debates de control político y tramitar los proyectos de Acuerdo en el estricto orden en que hayan sido radicadas y aprobadas las proposiciones y presentados los proyectos. Cuando una proposición o un proyecto de Acuerdo requieran ser tramitados alterando el orden de radicación, el Presidente del Concejo o de la comisión, según corresponda, someterá a consideración de la plenaria o de la comisión dicha proposición.

Vencido el término inicial para rendir ponencia se podrá programar el trámite del proyecto de Acuerdo que cuente al menos con una ponencia.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigna este reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa o el Presidente del Concejo de Bogotá D. C.

ARTÍCULO 60. RECURSO ANTE LA COMISIÓN. Las decisiones de los Presidentes de las comisiones son apelables inmediatamente ante la respectiva Comisión.

ARTÍCULO 61. FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente o en su defecto por el Segundo Vicepresidente.

CAPITULO. VII

SERVIDORES PUBLICOS

ELECCIONES DE SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES

ARTÍCULO 62. SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A ELECCIÓN. La Plenaria del Concejo de Bogotá D. C., en la forma prevista por el presente Reglamento, elige: Secretario General del Concejo, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen sus subsecretarios de Despacho correspondientes.

ARTÍCULO 63. CITACIÓN PARA ELECCIÓN. Toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días hábiles de anticipación, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá D. C.

ARTÍCULO 64. IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN. Las elecciones que realicen la Plenaria o las Comisiones Permanentes del Concejo Distrital con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento no podrán ser revocadas directamente por la Corporación.

ARTÍCULO 65. ELECCIÓN DE PERSONERO. El Concejo Distrital elegirá al Personero del Distrito Capital, para un periodo de cuatro (4) años, en el primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos por la Ley, con base en el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria pública. La Mesa Directiva de la Corporación ordenará la convocatoria pública mediante dos (2) avisos en medios masivos de comunicación, dentro de los primeros diez (10) días del período de sesiones ordinarias. Deberá mediar un término de tres (3) días entre cada una de las publicaciones.

2. Corresponde a la Secretaria General adelantar el proceso de inscripción de los aspirantes, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y las normas especiales que regulen la materia. Además informará a la plenaria de la Corporación el resultado del estudio.

3. En sesión Plenaria el Concejo permitirá a todos los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para el cargo, exponer su trayectoria y proyectos, para lo cual dispondrán de un máximo de diez minutos.

4. La elección del Personero se hará entre los candidatos postulados en sesión anterior a la de la elección. Entre la postulación y la elección debe mediar un término no menor de tres (3) días.

ARTICULO 66. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DEL PERSONERO DISTRITAL. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

ARTÍCULO 67. REQUISITOS DE INSCRIPCION AL CARGO DE PERSONERO. Los aspirantes al cargo de Personero del Distrito Capital al momento de inscribirse, en las fechas que para tal efecto señale la Mesa Directiva del Concejo Distrital, deberán adjuntar a su hoja de vida: fotocopia de la cédula de ciudadanía, del título de Abogado y de la tarjeta profesional; certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; certificado de antecedentes disciplinarios, judicial y de policía y de responsabilidad fiscal vigentes.

ARTÍCULO 68. ELECCIÓN DE CONTRALOR. El Concejo Distrital elige el Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional para un período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario.

ARTICULO 69. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DEL CONTRALOR. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo lo elegirá para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía.

ARTÍCULO 70. CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido Contralor o Personero de Bogotá D. C. se requiere cumplir plenamente las calidades exigidas en la Constitución Política y en las Leyes vigentes.

El Concejo Distrital no podrá elegir como Contralor o Personero a quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 71. ELECCIÓN DE SECRETARIOS DE LA CORPORACIÓN. El Secretario General será elegido de conformidad con la Ley, para un período de un año. Los Secretarios de las Comisiones serán elegidos para un período de dos años.

En cualquiera de los casos solo podrá haber reelección por un solo período.

Las bancadas con representación en el Concejo, podrán postular candidatos al cargo de secretario y Subsecretarios de Comisión.

El proceso de selección y elección será reglamentado por la Mesa Directiva, mediante concurso de meritos que no genera expectativa ni derechos de carrera.

En los casos de faltas absolutas la elección podrá hacerse en cualquier época de sesiones ordinarias o extraordinarias para el resto del período.

ARTÍCULO 72. JURAMENTO DE POSESIÓN. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

"JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DE COLOMBIA Y LOS ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL".

CAPITULO. VIII

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 73. SESIONES. Durante el periodo para el cual fue elegido, el Concejo de Bogotá D. C. se reunirá para ejercer su función normativa derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo de Bogotá D. C. sesionarán válidamente para ejercer sus funciones normativas durante los periodos de sesiones ordinarias, extraordinarias y sus prórrogas y sesiones ordinarias para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo correspondiente al periodo constitucional.

La función normativa del Concejo se ejerce cuando se somete a consideración de las comisiones permanentes o de la plenaria una ponencia para su aprobación o negación.

ARTÍCULO 74. DURACIÓN. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días calendario más.

La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Concejal aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

ARTÍCULO 75. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo de Bogotá D. C. sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará para ejercer sus funciones normativas, de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

ARTÍCULO 76. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente del Concejo a través de su Secretario y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada concejal por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes.

El Presidente respectivo sustentará por escrito los motivos de urgencia y en el acto de convocatoria.

ARTÍCULO 77. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

Durante el desarrollo de la sesión podrán ordenarse hasta dos recesos por el término necesario con la aprobación de la mayoría de las asistentes. Vencido el término se reanuda la sesión.

ARTÍCULO 78. APERTURA DE SESION. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario y/o Subsecretario llamar a lista y registrar la asistencia de la totalidad de los concejales integrantes de la Plenaria o de la comisión respectiva, igualmente, tratándose de Comisión, registrará la asistencia de los Concejales de otras comisiones. Así mismo verificará y registrará la presencia de los funcionarios citados o invitados.

Acto seguido el Presidente someterá a consideración de los Concejales asistentes a la sesión plenaria o de la comisión respectiva el orden del día para su aprobación.

Si efectuado el llamado a lista se integra quórum deliberatorio se dará inicio a la sesión, en caso contrario el Presidente decretará un receso hasta por 20 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio se cancelará la sesión.

ARTICULO 79. ASISTENCIA DE CIUDADANOS. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

ARTÍCULO 80. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Aprobación de actas.

4. Citaciones a debate.

5. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.

6. Proyectos de acuerdo.

7. Comunicaciones y varios.

Antes de aprobarse el orden del día los concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993, en las sesiones de control político no se podrá modificar el orden del día señalado en este artículo.

El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día.

3. Aprobación del acta anterior.

4. Elecciones.

5. Comunicaciones y varios.

El orden del día llevará la firma de los concejales miembros de la Mesa Directiva y el respectivo Secretario.

El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente

Si durante la sesión no se agota el temario correspondiente, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales, casos en los cuales el Presidente sustentara por escrito dichas circunstancias en el acto de convocatoria.

ARTÍCULO 81. SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones plenarias del Concejo de Bogotá D. C. y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.

ARTICULO 82. SEDE OFICIAL. La Sede Oficial del Concejo de Bogotá D. C. es la actualmente ubicada en la Calle 34 No 27 – 36.

ARTÍCULO 83. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 84. USO DE LA PALABRA. Los concejales, autores, ponentes o aquellos que tengan a su cargo la presentación de informes o de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra hasta por treinta (30) minutos prorrogables, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, las bancadas distintas a las de los concejales autores, ponentes o encargados de tareas podrán hacer uso de la palabra máximo hasta por veinte (20) minutos.

ARTÍCULO 85. REPLÍCA. Cuando la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor sobre las personas o se atribuyan hechos nominadores a un Concejal, el Presidente respectivo podrá concederse al aludido el uso de la palabra por una sola vez hasta por cinco (5) minutos para que, conteste estrictamente a las alusiones.

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en el Concejo, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

ARTÍCULO 86. INTERPELACIONES. La interpelación es la intervención dirigida exclusivamente a la formulación de preguntas o solicitud de aclaraciones de algún aspecto que esté tratando el orador.

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se formula pregunta, o solicita aclaración el Presidente le retirará el uso de la palabra al interpelante y dispondrá que el orador continué su exposición.

Toda interpelación requiere la anuencia del orador y se concederá o no, a juicio del Presidente. En ningún caso se concederán más de dos (2) interpelaciones por orador.

ARTÍCULO 87. USO DE LA PALABRA DE SERVIDORES PUBLICOS. Los servidores públicos citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijarán el tiempo adicional para su intervención.

ARTÍCULO 88. ACTAS. De las sesiones plenarias y de comisiones permanentes del Concejo de Bogotá D. C., el Secretario General y Subsecretarios levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los concejales asistentes a la sesión, servidores públicos e invitados. Harán parte del acta las grabaciones del audio y del vídeo de la sesión.

Cuando por razones de interés especial, a iniciativa de un concejal, del Secretario General o de autoridad competente, se considere conveniente efectuar la trascripción total de una sesión, la misma hará parte del acta de la sesión.

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior, excepto cuando haya habido sesión de la misma comisión o plenaria el día anterior; en este caso dichas actas serán sometidas a aprobación en la siguiente sesión.

Las actas deberán ser puestas previamente en conocimiento de los concejales, a través de la red del Concejo.

ARTÍCULO 89. GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. El audio y el video de las sesiones del Concejo deberán ser grabados en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido de las grabaciones serán responsabilidad del Secretario General. En su trascripción se deberá conservar la fidelidad de lo expresado. Las grabaciones y su trascripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los concejales, autoridades competentes o personas interesadas.

CAPITULO IX

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 90. PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS. Para intervenir en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa, económica y cultural de Bogotá, los ciudadanos tendrán derecho a participar de la actividad normativa y de control Político del Concejo de Bogotá D. C. en forma presencial o virtual, según los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 91. FORMAS DE PARTICIPACIÓN. En cumplimiento del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el Concejo de Bogotá, además de los mecanismos de participación contemplados en la Constitución y la ley, promoverá la participación ciudadana, entre otras, a través de las siguientes formas: las propuestas ciudadanas en aspectos normativos y de control político; audiencias públicas normativas; Cabildo Abierto Automático; Cabildo Abierto promovido por firmas; Cabildo Abierto Virtual y Audiencias públicas universitarias.

Artículo 92. PROPUESTAS CIUDADANAS DE PROYECTOS DE ACUERDO. Los ciudadanos mediante escrito radicado en la Secretaría General, o a través de la página Web del Concejo, podrán presentar propuestas de proyectos de acuerdo.

La Secretaria General llevará un registro en el que se indique la materia de que trata la propuesta, el nombre del ciudadano y sus datos de contacto.

Las propuestas que no indiquen el Concejal ni la bancada que deba estudiar su viabilidad, serán estudiadas por el Presidente de la Corporación.

Cuando el ciudadano dirija a un Concejal ó a una bancada su propuesta; aquél o ésta efectuará el análisis sobre la competencia legal del Concejo; las razones del proyecto y su alcance y responderá dentro de los términos del derecho de petición de información si convertirá o no la propuesta ciudadana en proyecto de acuerdo y las razones en que sustenta su decisión. Para el caso, en que la iniciativa se considere viable, en la misma respuesta indicará el período de sesiones en el que radicará el proyecto.

Las propuestas ciudadanas de proyecto de acuerdo que no se dirijan a un concejal o una bancada (s) especificas serán estudiadas y respondidas por el Presidente de la Corporación.

En estos proyecto de acuerdo se deberá indicar expresamente que se trata de propuestas ciudadanas y se dará crédito al ciudadano autor de la iniciativa.

Artículo 93. CONVERSIÓN A PROYECTOS DE ACUERDO. Todas las propuestas ciudadanas consideradas viables se convertirán en proyectos de acuerdo por iniciativa del concejal, la bancada o la Presidencia de la Corporación, mediante la radicación del mismo, bajo todas las exigencias y condiciones correspondientes a cualquier proyecto de acuerdo.

En estos proyectos de acuerdo se deberá indicar expresamente que se trata de propuestas ciudadanas y se dará crédito al ciudadano autor de la propuesta como insumo de la función normativa del Concejo.

Al ciudadano o grupo de ciudadanos que presenten propuestas adoptadas como proyectos de acuerdo se les mantendrá informados del estado de los mismos y se le informará oportunamente la fecha y hora en que está programada la discusión del proyecto . El autor de la propuesta tendrá derecho a intervenir en las sesiones en que se debata el proyecto de acuerdo.

ARTÍCULO 94. PROPUESTAS CIUDADANAS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL POLÌTICO. Los ciudadanos mediante escrito radicado en la Secretaría General, o a través de la página Web del Concejo, podrán presentar propuestas de debates de control político por conducto de los Concejales, individualmente o por bancadas, el estudio de sus propuestas para debates de control político.

La Secretaria General llevará un registro en el que se indique la materia de que trata la propuesta, el nombre del ciudadano y sus datos de contacto.

Las propuestas que no indiquen el Concejal ni la bancada que deba estudiar su viabilidad, serán estudiadas por el Presidente de la Corporación.

Cuando el ciudadano dirija a un Concejal ó a una bancada su propuesta; aquél o ésta efectuará el análisis sobre la competencia legal del Concejo para celebrar un control político sobre el tema solicitado; y sobre la conveniencia, oportunidad y pertinencia del mismo. Y responderá dentro de los términos del derecho de petición de información si convertirá o no la propuesta ciudadana en proposición para citar a un debate y las razones en que sustenta su decisión. Para el caso, en que la propuesta de control político se considere viable, en la misma respuesta se indicará la fecha en que se radicará la proposición.

Las propuestas ciudadanas de control político que no se dirijan a un concejal o una bancada (s) especificas serán estudiadas y respondidas por el Presidente de la Corporación.

En estas proposiciones de control político se deberá indicar expresamente que se trata de propuestas ciudadanas y se dará crédito al ciudadano autor de la propuesta.

Al ciudadano o grupo de ciudadanos que presenten propuestas adoptadas como proposiciones de control político se les mantendrá informados del estado de las mismas y se les informará oportunamente la fecha y hora en que está programada la realización del debate . El autor de la propuesta tendrá derecho a intervenir en las sesiones en que se lleve a cabo el debate.

ARTÍCULO 95. CABILDO ABIERTO AUTOMÀTICO. En los términos establecidos en la ley sobre mecanismos de participación ciudadana, en cada período de sesiones ordinarias el Concejo de Bogotá D. C., celebrará por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que siendo competencia del Concejo, los residentes en Bogotá, soliciten sean estudiados.

ARTÍCULO 96. CABILDO ABIERTO PROMOVIDO POR FIRMAS. Las firmas a que se refiere el artículo 82 de la Ley 134 de 1994, acompañadas de la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, serán radicadas en la Secretaría del Concejo, que adelantara ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, el trámite de validación y verificación de firmas correspondiente.

De presentarse la anulación de un número de firmas, que reduzca las mismas a un número inferior al exigido por Ley, se le notificará a los promotores para aportar las faltantes.

Artículo 97. CABILDO ABIERTO VIRTUAL. Es una reunión informal y virtual en la que participan a través de la Internet en un chat, ciudadanos, concejales, y por lo menos un funcionario de la Administración Distrital para tratar temas de interés público de la ciudad.

La escogencia del tema se hará por el presidente del concejo de entre los temas que los ciudadanos propongan a través de la página web del concejo para ser tratados en cabildo virtual.

El Presidente del Concejo adelantará las acciones conducentes para que el cabildo abierto virtual o chat cuente con la mayor participación ciudadana posible y la presencia de la Administración.

Artículo 98. PROMOCIÓN. Para efectos de garantizar una nutrida participación de la ciudadanía en los Cabildos Abiertos Virtuales, el Concejo de Bogotá a través de sus medios de comunicación promocionará y divulgará esta forma de participación.

El Presidente del Concejo adelantará las acciones conducentes para que el cabildo abierto virtual o chat cuente con la presencia de la Administración y cumpla su finalidad.

ARTICULO 99. MODERADOR. Los Cabildos Abiertos Virtuales, serán moderados por el Concejal o la bancada promotora.

ARTÍCULO 100. AUDIENCIAS PÚBLICAS UNIVERSITARIAS. Semestralmente, en el Concejo de Bogotá, se celebrarán audiencias públicas universitarias con el objeto de escuchar y debatir las inquietudes de la población universitaria, identificar los problemas y buscar soluciones conjuntas, involucrando a las entidades que puedan aportar a las mismas, para posteriormente plasmarlas en propuestas concretas y viables.

La Mesa Directiva del Concejo reglamentará las Audiencias Públicas Universitarias.

CAPITULO X

EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO

ARTÍCULO 101. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo de Bogotá D. C. en su función de control político vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades Distritales. Para el cumplimiento de esta función, los concejales y/o las bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

ARTÍCULO 102. SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control político, corresponde al Concejo de Bogotá D. C. vigilar y controlar la administración Distrital. Para tal efecto y teniendo en cuenta la estructura administrativa podrán ser citados: los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, Alcaldes locales, Veedor, Personero y Contralor.

Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el correo electrónico por el Secretario General o Subsecretario respectivo al citado, junto con el cuestionario correspondiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El funcionario citado responderá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario por correo electrónico, en medio magnético y en original impreso firmado para que repose en la Secretaría respectiva. El secretario pondrá el cuestionario y las respuestas en la red del Concejo.

El servidor público citado esta obligado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación.

A solicitud de uno de los concejales citantes del debate, el Secretario remitirá copia del acta sucinta a los organismos de control y al servidor público citado.

Si el debate fuere programado en una oportunidad y por causa imputable a los concejales citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario. De la misma forma, será archivada aquella proposición cuyo debate no se haya realizado dentro de los seis (6) meses siguientes a su aprobación.

ARTÍCULO 103. INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACIÓN. Si el servidor público citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario, la Secretaría respectiva, a solicitud del presidente de la comisión o de los concejales citantes, deberá dar traslado al organismo de control competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

El servidor público citado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los periodos legales de vacaciones. Dicha delegación podrá hacerse mediante resolución motivada o a través de escrito dirigido al presidente del concejo o al secretario general, o al presidente de la respectiva comisión o secretario correspondiente.

Si el concejo o los concejales citantes lo estiman pertinente, podrán dar por concluido el debate ante la imposibilidad de escuchar al funcionario y proceder a proponer la moción de observaciones.

ARTÍCULO 104. INVITACIÓN A SERVIDORES PUBLICOS O A PARTICULARES. Para la invitación de servidores públicos, del orden nacional, departamental, distrital o municipal, de gremios, de comunidad organizada o de particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, se requerirá proposición aprobada. La invitación ira firmada por parte del Presidente del Concejo o de las Comisiones.

Los invitados a la corporación hablarán en el momento, en que los presidentes de la plenaria o la comisión respectiva le otorguen el uso de la palabra; lo harán únicamente para referirse al tema y tendrán para ello hasta diez (10) minutos, tiempo que podrá ser ampliado a criterio del presidente.

ARTÍCULO 105. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se radicarán por escrito ante el Secretario de la plenaria o de la comisión permanente de acuerdo con el tema. Cuando una proposición sea radicada en una comisión y su tema sea materia de estudio de otra, el Secretario previa consulta con el presidente la trasladará a la comisión permanente respectiva. Si el cuestionario corresponde a temas de diferentes comisiones, se enviará al presidente del Concejo, quien determinará el trámite correspondiente.

Toda proposición de citación para debate podrá tener máximo a tres (3) concejales como citantes, quienes deberán pertenecer a diferentes bancadas el debate lo iniciara el Concejal autor o primero que aparezca firmando la proposición.

ARTICULO 106. USO DE LA PALABRA PARA DEBATES DE CONTROL POLITICO. El debate lo iniciará el Concejal autor o primero que aparezca firmando la proposición. El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los concejales citantes siempre y cuando haya quórum deliberatorio.

Durante Los primeros sesenta (60) minutos las bancadas citantes realizarán su intervención en ejercicio del control político, en los siguientes noventa (90) minutos podrán participar un Concejal por cada bancada no citante, a continuación es obligatoria la intervención de la Administración hasta por (30) minutos. En la hora siguiente podrán intervenir nuevamente los concejales y después de ellos lo podrá hacer, hasta por veinte (20) minutos, la administración.

En todo caso, para finalizar un debate de control político los concejales citantes presentarán las conclusiones en cinco (5) minutos.

ARTÍCULO 107. EVALUACION DE INFORMES. Corresponde al Concejo de Bogotá D. C. a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar según los temas los informes periódicos que deben rendir los servidores públicos distritales Para ello se programarán las sesiones correspondientes.

ARTÍCULO 108. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. La moción de observación procederá en los casos y de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 15 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CAPITULO XI

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTÍCULO 109. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales, las bancadas y por el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El Personero, el Contralor, y las Juntas Administradoras locales los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

Con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de participación ciudadana (Ley Estatutaria 134 de 1994), los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

La presentación de Proyectos de Acuerdo podrá realizarse por los concejales individualmente o por medio de las bancadas.

Los proyectos de acuerdo cuya presentación no esté reservada a la iniciativa del Alcalde Mayor, no requieren vistos buenos de la Administración Distrital ni para su radicación ni para su trámite.

En ningún caso el Concejo de Bogotá le dará trámite a proyectos de acuerdo presentados por los concejales cuya iniciativa sea competencia exclusiva del Alcalde Mayor.

El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos de acuerdo que corresponden a la iniciativa del Alcalde Mayor, salvo en los casos de los proyectos de presupuesto anual para los aumentos y disminuciones señalados en el Estatuto de Bogotá, del plan de desarrollo y del plan de ordenamiento territorial, en acatamiento de las normas legales que así lo establecen, en cuyo caso se requiere la aceptación previa y escrita del Alcalde Mayor.

En los proyectos de acuerdo que ordenen gasto deberá hacerse explícito el costo fiscal del proyecto y la fuente fiscal con que ha de financiarse. La Secretaría de Hacienda dará en cualquier tiempo su concepto sobre la consistencia del gasto y la fuente fiscal a la cual ha de imputarse.

Parágrafo. Los Concejales podrán poner a consideración del Alcalde Mayor propuestas o borradores de acuerdo sobre materias reservadas a la iniciativa de éste, según la ley.

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y el Código Contencioso Administrativo, este derecho de petición será contestado dentro del término de los quince (15) días siguientes a la recepción de la propuesta.

Si el Alcalde Mayor compartiere la propuesta, ésta podrá estar acompañada por la firma del Concejal que haya hecho la sugerencia normativa.

ARTÍCULO 110. RADICACIÓN. Todo proyecto de acuerdo podrá ser radicado en cualquier época.

Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General del Concejo, en original y medio magnético. El Secretario General dispondrá su inclusión en la red interna y en la página Web del Concejo para el conocimiento de los honorables concejales y los ciudadanos interesados.

ARTÍCULO 111. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA

Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a. Sustento jurídico

b. Razones del proyecto

c. Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

En el evento en que el proyecto de acuerdo ordene gasto u otorgue beneficios tributarios, se deberá indicar en la exposición de motivos las fuentes fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional.

Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo rechazará las iniciativas que no cumplan con este precepto, devolviéndolas a su autor. Sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo, ésta deberá presentarse por escrito y hacer referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

ARTÍCULO 112. DESIGNACIÓN DE PONENTES. Cuando un Proyecto de Acuerdo se presente por iniciativa de concejales individualmente considerados o por bancadas, el Presidente del Concejo, designará por sorteo público, hasta tres (3) concejales de diferentes bancadas como ponentes. Las ponencias se sortearán entre las bancadas que tienen presencia en la comisión respectiva. En los sorteos se irán excluyendo aquellas bancadas a las cuales ya se les hubiere asignado ponencia, así como las bancadas a las cuales pertenecen los concejales autores del proyecto. En el caso de que concejales de todas las bancadas sean autores del proyecto, todas las bancadas participarán en el sorteo. Una vez, hallan recibido asignación todas las bancadas de la comisión respectiva el sorteo se realizará nuevamente entre todas las bancadas integrantes de la misma.

Realizado este trámite, por secretaría general se remitirá de manera inmediata el proyecto a la respectiva Comisión Permanente para primer debate.

Cuando el proyecto de acuerdo sea iniciativa de la administración, cada una de las bancadas con presencia de la comisión respectiva podrá presentar una ponencia. Para estos efectos, se someterá a votación una proposición para determinar si se archiva o no el proyecto. De aprobarse la ponencia positiva y no existir unidad de criterios para el articulado, el Presidente de la Comisión designará por sorteo un (1) coordinador para presentar ante la Comisión un informe unificado. Para presentar este informe el presidente señalará si se hará en la misma sesión o en un término de hasta tres (3) días hábiles siguientes.

De los concejales designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios. Los concejales autores de un proyecto ni sus bancadas podrán ser designados como ponentes del mismo.

Los ponentes del primer debate serán los mismos para el segundo debate.

Los proyectos de acuerdo que fueran archivados sin haber sido sometidos a consideración en primer debate y que se radiquen nuevamente durante el mismo año calendario para iniciar su trámite tendrán los mismos ponentes designados en su primera presentación.

ARTÍCULO 113. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente del Concejo procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

El coordinador de ponentes podrá rechazar mediante escrito motivado la acumulación de los proyectos, cuando considere que no hay lugar a ella, el presidente de la Corporación decidirá si mantiene o no la acumulación.

El Coordinador de ponentes deberá informar sobre la totalidad de las propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de alguna de ellas.

ARTÍCULO 114. PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un proyecto de acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes debe haber sido publicado previamente en los Anales del Concejo, en la red interna y en la página Web. La publicación se hará bajo la dirección del Secretario General del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación, posteriormente lo radicara en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

ARTÍCULO 115. PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaria respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha del sorteo e inmediatamente se pondrán en la red del Concejo para que surta el proceso de divulgación y publicación.

Sólo se podrá realizar la discusión del proyecto a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la radicación y publicación de la ponencia.

En los casos que por la complejidad del proyecto se requiera un plazo adicional para la presentación de la ponencia, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita ante el Subsecretario de Despacho de la Comisión respectiva, quien tendrá la facultad de concederla hasta por un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del termino inicial.

La presentación de la ponencia para segundo debate se deberá radicar en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya sido ratificado como ponente. En ningún caso se concederá prorroga para la presentación de la ponencia en segundo debate.

Para segundo debate regirán los mismos plazos señalados en el parágrafo segundo

ARTÍCULO 116. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo solo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate.

El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General del Concejo, éste lo comunicará al Presidente, al Secretario de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el Proyecto y a los ponentes, de inmediato al recibo de la petición de retiro de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

ARTÍCULO 117. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la plenaria del Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Si la plenaria del Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben publicarse y remitirse a Secretaría General, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación.

En segundo debate no se podrán modificar o adicionar temas que no hayan sido aprobados por la Comisión.

Cuando el proyecto de acuerdo sea devuelto a la comisión respectiva, esta deberá indicar cuales artículos solicita ser estudiados nuevamente por la comisión de origen, por una sola vez. Tomada la decisión por la Comisión Permanente el proyecto regresará a la Plenaria para que continúe su trámite.

ARTÍCULO 118. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo titulo es (...)".

A continuación se le dará la palabra a los ponentes por un tiempo de veinte (20) minutos, prorrogables por una sola vez, para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma.

Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa o al vocero de la bancada respectiva, conforme al tiempo que establezca el reglamento, posteriormente se les dará el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, Contralor y Personero si así lo solicitaren.

La no presencia de los ponentes de un proyecto no impide ni la discusión ni la aprobación del mismo.

ARTÍCULO 119. CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse la discusión y si nadie pidiere la palabra declarará cerrada la discusión. Cerrada la discusión se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

ARTICULO 120. APROBACION DE PROYECTOS DE ACUERDO. La aprobación de todo proyecto de acuerdo requiere la votación por separado de ponencia, título, atribuciones y articulado que serán puestos a consideración en ese orden. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión positiva o negativa. La aprobación de una ponencia negativa consiste en ordenar el archivo del proyecto. La aprobación de un ponencia positiva dará lugar a la apertura de la discusión sobre el articulado.

Cuando sólo existan ponencias negativas y las mismas sean votadas negativamente, el articulado que se someterá a consideración será el del proyecto radicado originalmente; y el presidente designará un concejal de entre los que negaron el archivo del proyecto, para que lidere la discusión del mismo.

El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

ARTÍCULO 121. APROBACIÓN DEL ARTICULADO. El articulado de los Proyectos de Acuerdo deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno.

Los proyectos de acuerdo se aprueban por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por el Secretario de la Comisión al Secretario General del Concejo para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa publicación en los Anales y en la red del Concejo.

ARTÍCULO 122. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. Por solicitud escrita y motivada de uno o más concejales, la aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. Tanto la solicitud como la revocatoria misma deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

ARTÍCULO 123. SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación y se enviará inmediatamente al Alcalde Mayor para su sanción.

ARTÍCULO 124. INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS, CIUDADANOS Y COMUNIDADES. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, los Presidentes y Ediles de las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales, Personero, Veedor y Contralor, a criterio del Presidente.

Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes o en la plenaria del Concejo. Para lo cual podrá radicar en la Secretaria General del Concejo sus comentarios. El Secretario del concejo o de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones el cual no podrá exceder de diez (10) minutos. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

Las Secretarías respectivas de forma permanente, deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo Distrital y en la Página Web del Concejo, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

ARTÍCULO 125. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron aprobados al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o en segundo debate. Así mismo, serán archivados los Proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el periodo constitucional.

ARTÍCULO 126. OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

La Comisión Accidental tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la designación para radicar en original y medio magnético el informe correspondiente ante la Secretaría General. Radicado el informe, el Presiente de la corporación ordenará convocar a sesión plenaria para que se decida sobre las objeciones. La plenaria deberá decidir en la misma sesión.

ARTÍCULO 127. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días hábiles de anterioridad. En caso de que el Concejo las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

ARTÍCULO 128. OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo Distrital lo sancionará y ordenará su promulgación.

ARTICULO 129. ACEPTACION DE LAS OBJECIONES. Si el concejo aceptare las objeciones presentadas por el Alcalde, la Corporación deberá aprobar una proposición presentada por la comisión ad – hoc, por mayoría simple en la que se determine si se archiva el proyecto o se llevan a cabo las modificaciones de contenido o se subsana el trámite del proyecto para luego ser enviado de nuevo a sanción del Alcalde Mayor.

Si la decisión consiste en una modificación de texto la plenaria lo adoptará.

ARTÍCULO 130. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en los Anales del Concejo, en la red interna, en la página Web del Concejo Distrital y en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

ARTÍCULO 131. SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida establecida a partir del año 2000.

CAPITULO XII

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUORUM

ARTÍCULO 132. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. El Concejal autor de una proposición deberá presentarla por escrito y firmada a la Plenaria o a la Comisión Permanente para su aprobación. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año.

Se entienden aprobadas las proposiciones cuando la decisión se tome por la mayoría simple de los votos de los asistentes a la plenaria o comisión permanente. Una vez aprobadas en Plenaria se trasladarán por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente respectiva conforme a la materia dentro de los tres (3) días calendario siguientes.

ARTÍCULO 133. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

1. PRINCIPAL. Es la moción o iniciativa que se presenta por primera vez a consideración y decisión de una comisión permanente o de la plenaria.

2. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, proposición y la conclusión de un informe de ponencia. Esta proposición deberá discutirse y votarse primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

3. MODIFICATIVAS. Es la que aclara la principal; varía su redacción sin cambiarle el contenido esencial de la misma; hace dos o más de la principal para su mayor comprensión o claridad; obtiene que dos o más temas, dos o más artículos que versen sobre materia igual, o similar, se discutan y resuelvan en una sola; o traslada lo que se discute a otro lugar del proyecto, o tema que se debate, por razones de conveniencia o coordinación que se aduzcan.

4. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

5. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la Mesa Directiva.

ARTICULO 134. CONDICIONES DE LAS PROPOSICIONES. En la discusión de una proposición se tendrán en cuneta las siguientes reglas:

1. No se admitirá ola modificación sustitutiva de todo el proyecto de Acuerdo.

2. Propuesta una modificación no será admitida otra hasta tanto la respectiva plenaria o comisión permanente no resuelva sobre la primera.

3. Negada una proposición de modificación continuara abierta la discusión sobre la disposición original. Sobre ella podrá plantearse una nueva y ultima modificación.

4. Aprobada una modificación se tendrá por rechazado el artículo original y podrá intervenirse para nuevas proposiciones.

ARTÍCULO 135. CONFORMACIÓN DE SUBCOMISIONES TRANSITORIAS. Cuando por efecto de las proposiciones se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, la Presidencia de las Comisiones o de la Plenaria la designará y declarará un receso para la redacción por el tiempo que estime necesario.

ARTÍCULO 136. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA.- Las mociones para el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

2. Moción de Orden. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Concejal que preside la sesión o a los demás concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. La proposición en tal sentido no autoriza al Concejal solicitante tratar a fondo el tema en discusión.

Si la moción es procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

3. Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud del uso de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.

4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Concejal cuando hayan transcurrido por lo menos tres (3) horas desde su iniciación, y hayan intervenido por lo menos cinco (5) concejales distintos de los citantes, autores, ponentes y la administración. Siempre que se estime que haya claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Concejal que esté en el uso de la palabra.

5. Moción de suspensión. Los miembros de la plenaria y las respectivas comisiones permanentes podrán proponer en cualquier momento, que la sesión sea suspendida o levantada.

De la misma manera podrán solicitar, en cualquier momento, la verificación del quórum, a lo cual procederá de inmediato la Presidencia. Comprobada la falta de quórum se levantará la sesión.

ARTICULO 137. RETIRO DE MOCIONES Y PROPOSICIONES. El autor de una moción o propuesta podrá retirarla en cualquier momento, pero antes de ser sometida a votación o ser objeto de modificaciones.

ARTÍCULO 138. DEFINICIÓN DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 139. DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Los concejales en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

Todo Concejal que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, de conformidad con el trámite previsto en este reglamento.

ARTÍCULO 140. OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

ARTICULO 141. DECISION Y TRÁMITE DE LA VOTACION. Ningún Concejal podrá retirarse del recinto cuando cerrada la discusión, hubiere de procederse a la votación, como tampoco criticar o censurar el voto de sus colegas.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General del Concejo o de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

Una vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

ARTICULO 142. VOTACION PÚBLICA. Todas las decisiones que adopte el Concejo de Bogotá, tanto en plenaria como en comisión se tomaran mediante voto público. En ningún caso habrá voto secreto.

ARTÍCULO 143. CLASES DE VOTACIÓN. El Concejo de Bogotá D. C. en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de tres clases de votaciones, a saber: Ordinaria y nominal.

ARTÍCULO 144. VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

Los concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

Cualquier Concejal puede solicitar que su voto conste en el acta, indicándolo en forma inmediata y pública.

ARTÍCULO 145. VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario General o de las Comisiones Permanentes, llamará a lista y cada Concejal expresará su voto diciendo únicamente "SÍ" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por tres (3) minutos.

ARTÍCULO 146. VOTO EN BLANCO. Cuando presentado los candidatos para elección de funcionarios, el Concejal miembro de una bancada no estuviere de acuerdo con ninguno de los postulantes, se entenderá que vota en blanco, en cuyo caso deberá expresarlo públicamente.

El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo y del quórum. No se admite la abstención en la votación.

ARTICULO 147. VOTO NULO. Cuando el Concejal pronuncie un nombre distinto al de las personas por las cuales se esta votando se considera que este voto es nulo.

ARTÍCULO 148. EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si se presenta nuevamente empate el Presidente de la Plenaria o de la Comisión respetiva, ordenará que se repita por una vez más la votación en la siguiente sesión, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se entenderá negada la propuesta.

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán en la misma sesión mediante sorteo.

ARTÍCULO 149. QUÓRUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo de Bogotá D. C.

Quórum Deliberatorio. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D. C. puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

Quórum Decisorio. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria o de la Comisión Permanente respectiva.

ARTÍCULO 150. MAYORIA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que La Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS Y NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 151. TRANSITORIO. La Mesa Directiva del Concejo, reglamentará los procedimientos técnicos y señalará los términos de duración del Cabildo Abierto Virtual a efectos de su implementación.

ARTÍCULO 152. TRANSITORIO. Las audiencias públicas universitarias serán reglamentadas por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.

ARTICULO 153. TRANSITORIO. Con fundamento en las leyes 527 de 1999 y 594 de 2000, la Mesa directiva del Concejo, implementará y reglamentará la puesta en marcha de la firma digital en los proyectos de acuerdo, proposiciones y acuerdos tramitados.

ARTÍCULO 154. TRANSITORIO. La Mesa Directiva realizará dentro del mes (1) siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, las gestiones conducentes a la adquisición de dos (2) relojes digitales que registren minutos y segundos y que deberán estar visibles de manera permanente para el público en los recintos de sesiones permanentes con los que cuenta el Concejo. Lo anterior para efectos de hacer cumplir rigurosamente los tiempos que se fijan en ese reglamento para el desarrollo de las deliberaciones.

ARTICULO 155. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo 095 de 2003.