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Proyecto de Acuerdo 223 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., 14 de Marzo de 2008

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Respetada Doctora:

De conformidad con lo contemplado en el Acuerdo 095 de 2003, por medio de la presente, me permito radicar ante su despacho en medio impreso y magnético, el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se implementa el programa educativo de cultura por Bogotá para los conductores de transporte público colectivo de pasajeros tipo buses, buseta y microbuses de Bogotá", con el fin de que se surta el tramite pertinente.

Cordialmente,

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

Anexo lo anunciado

PROYECTO DE ACUERDO No. 223 DE 2008

"Por medio del cual se implementa el programa educativo de cultura por Bogotá para los conductores de transporte público colectivo de pasajeros tipo buses, buseta y microbuses de Bogotá"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

Capacitar a los conductores de transporte público tipo bus, buseta y microbús, para generar la cultura del conductor, y así contribuir al mejoramiento de la seguridad vial y la calidad de vida de los bogotanos.

JUSTIFICACIÓN

El número de habitantes de Bogotá, según los datos que el DANE registró en el censo realizado en el 2005 corresponde a 6.840.116 de habitantes. Se estima que un gran porcentaje de estos ciudadanos hace uso del transporte público colectivo al momento de movilizare a sus lugares de trabajo, estudio o a cumplir con algún tipo de labor periódica.

El transporte colectivo de pasajeros es una actividad que ha sido declarada en Colombia como un servicio público o una actividad de interés público. En Bogotá existen múltiples formas de desplazamiento terrestre. Entre ellas están el transporte público colectivo (buses, busetas, colectivo y microbuses), que se ofrece a todos los ciudadanos y busca cubrir el 100% de la ciudad. Más de 24.800 buses, busetas y microbuses de las 66 empresas privadas prestan el servicio de transporte urbano, que sigue siendo el principal medio de transporte en Bogotá. Este sistema moviliza más del 75% de los viajes que se realizan en Bogotá diariamente, es decir, 3.8 millones de pasajeros diarios.

La situación del transporte público colectivo de personas en nuestra ciudad ha presentado una serie de deficiencias generadas por factores como el mal estado de la malla vial y de los vehículos, por la sobreoferta de vehículos que operan en la ciudad de manera legal e ilegal, y lastimosamente por la actitud de los conductores en la prestación de este servicio.

Según el Observatorio de Movilidad Urbana de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, el 96.6% de los vehículos de transporte público respetan el semáforo en rojo, lo que deja ver que alrededor de 1000 conductores irrespetan esta señal; este es un número considerable ya que estos son causante del aumento en el factor de riesgo, en particular para los actores de mayor vulnerabilidad.

Aproximadamente 650 conductores de vehículos de transporte público colectivo de la ciudad no respetan las cebras diariamente. Una cantidad de vehículos considerablemente alto, que aumenta el riesgo de que se produzcan accidentes de tránsito en la ciudad y afecten a los actores más vulnerables como los peatones y los ciclistas.

Aunque no se tiene una cifra exacta de cuántos conductores de transporte público colectivo existen en la ciudad, es evidente que la seguridad de la gran parte de los ciudadanos depende de estas personas, cada vez que requieren de este servicio a la hora de desplazarse de un lugar a otro, y no solo, en cuanto a los usuarios se refiere, sino también a la comunidad en general en su calidad de peatones o conductores de vehículos particulares.

Estos mismos usuarios son los que a menudo alzan su voz de protesta porque los conductores no están garantizando un buen servicio; por el contrario, "el pan de cada día" son las quejas por parte de los pasajeros que argumentan ser víctimas de maltrato verbal, de irrespeto a su integridad física por las infracciones que se cometen continuamente, exceso de velocidad por lo que se ha denominado "la guerra del centavo", una especie de competencia entre los conductores para conseguir pasajeros en la que priman actitudes como hacer carreras, golpear levemente o cerrar el otro vehículo, insultarse o romperse los espejos.

SEGURIDAD VIAL

La seguridad vial es un componente fundamental para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. La Secretaría de Movilidad reportó en 2004, un total de 663 muertes en accidentes de tránsito con un promedio diario de 1,82 muertes, en donde el transporte público estuvo implicado en 226 muertes, no se reportaron muertes de conductor, en 145 la víctima fue el peatón, en 26 la víctima fue el pasajero, en 16 la víctima fue motociclista y en 38 la víctima fue un ciclista.

En 2005 se reportaron 656 muertes en accidentes de tránsito, con un promedio diario de 1,80 muertes, el transporte público estuvo involucrado en 170 muertes, en 4 casos la víctima fue el conductor, en 106 fue el peatón, en 20 muertes la víctima fue el pasajero, en 13 la víctima fue un motociclista y en 26 la víctima fue un ciclista.

Para el 2006 se reportaron 473 muertes en accidentes de transito, con un promedio diario de 1.3 muertes, de los cuales, el transporte público estuvo implicado en 169 muertes. En 2 casos la víctima fue le conductor, 70 fueron peatones, 55 los pasajeros, 19 fueron motociclistas y 23 los ciclistas.

En el 2007 se registraron un total de 544 muertes en accidentes de tránsito, de los que se desconoce el número de muertes provocadas por el servicio público colectivo. Sin embargo, se sabe que las víctimas fueron 5 conductores y 23 peatones.

Muertes en accidente de tránsito servicio público colectivo

VICTIMAS

2004

2005

2006

2007

Conductor

0

4

2

5

Peatón

145

106

70

23

Pasajero

26

20

55

ND

Motociclista

16

13

19

ND

Ciclista

38

26

23

ND

Otros

1

1

0

ND

TOTAL

226

170

169

ND

Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad.

LESIONADOS

En 2005 se registró un total de 1372 accidentes en los que se vio involucrado el transporte público colectivo. Para el 2006, 938 fueron las lesiones en las que estuvo implicado el transporte de servicio público y en el 2007 se registraron un total de 650 lesionados.

Según la Policía de Tránsito las causas probables de los accidentes donde estuvieron involucrados vehículos de servicio público son: no mantener la distancia de seguridad, desobedecer las señales, no respetar prelación, exceso de velocidad, adelantar cerrando a otro vehículo, cruzar sin observar, girar y frenar bruscamente.

Es evidente que la multiplicidad de las causas que ocasionan los accidentes de tránsito, hacen necesario abordar el problema en forma integral, y no solo en una de sus manifestaciones. Aunque las estadísticas muestran reducción por año, las cifras son alarmantes y por eso, es indispensable que Bogotá adopte medidas que den respuesta a las necesidades de movilidad y seguridad a los ciudadanos. Y por eso es necesario buscar soluciones a la problemática que se ha generado por la carencia de factores indispensables en la labor del conductor de transporte público.

Además hay que reconocer que la principal demanda de la ciudadanía es un mejor servicio y mayor seguridad en el transporte público, sin embargo esto se alcanzará a través de acuerdos con los mismos transportistas, pues son ellos la parte fundamental para lograr los cambios propuestos en el sector.

La Administración Distrital, mediante el decreto No. 319 de 2006, adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá que formuló que "la visión del futuro para Bogotá debe ser de una metrópoli moderna, proyectándose a ocupar posiciones de liderazgo a nivel nacional, continental y mundial. El desafío para el futuro se centra en elevar la calidad de vida de los ciudadanos. Por lo tanto, será necesario desarrollar una continua mejora de sus servicios, en especial del transporte público que hoy representa la mayoría de los viajes realizados en la ciudad, aproximadamente las ¾ partes… El diseño, la eficiencia del funcionamiento y la calidad de vida de la ciudad se reflejan de forma visible y directa en las condiciones de la red vial y del servicio de transporte público que dan soporte a los desplazamientos cotidianos de la población".

Por lo tanto, en aras de cumplir con el objetivo de mejorar la calidad de vida del ciudadano, entendiendo que este concepto encierra a los pasajeros, peatones, conductores, personas del común y por supuesto los mismos conductores de transporte público colectivo y las empresas que ofrecen este servicio, se deben llevar a cabo medidas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en general.

Es por esto que se considera que la capacitación continua para aquellos que prestan el servicio se constituye en una herramienta fundamental para cumplir con la visión del Plan Maestro de Movilidad y obviamente suplir las demandas y necesidades de la ciudadanía en general, en lo que se refiere al servicio de transporte público colectivo.

Pues algunos de los conductores de transporte público colectivo, carecen de conocimientos sobre atención y trato al usuario, no respetan las señales de tránsito, omiten las normas de convivencia y por lo tanto no pueden prestar un servicio ordenado, cualificado y respetuoso. Por esta razón, Bogotá necesita un programa de educación que garantice una correcta prestación de los servicios y la atención a usuarios de otras ciudades y países. Los conductores deben poseer la cultura y el conocimiento requerido para prestar un buen servicio.

Para lograrlo es necesario crear un programa de cultura del conductor cuyo objetivo general está encaminado a capacitar a los conductores de transporte público colectivo tipo bus, buseta, colectivo y microbús, para contribuir al mejoramiento de la seguridad vial y la calidad de vida de los bogotanos.

Los conductores de transporte público de pasajeros no solamente deben adquirir una licencia de conducir con categoría profesional, sino una formación especial que les permita recordar en todo momento la enorme responsabilidad que tienen de preservar la vida de sus pasajeros y demás usuarios de la vía por donde circulan.

Un aspecto clave es el considerar los ejemplos de otras ciudades del mundo como Rosario, Chiapas, Lima, San Salvador y otras, que han venido implementando un sistema educativo dirigido a conductores de transporte público, que busca generar una cultura ciudadana en el sector de la movilidad para mejorar los niveles de organización, tolerancia, seguridad, convivencia y promoción del turismo.

Solo por citar algunos ejemplos, se encuentra la Escuela de Capacitación para conductores de El Salvador, un programa con el que las autoridades de Transporte de esa ciudad cambiaron malas conductas e irresponsabilidades de los motoristas. En Rosario, Argentina, desde 1999 se creó la Escuela de Formación para Conductores con la finalidad de que el conductor tome conciencia de la función social que cumple, por su desempeño en la vía pública, entre otros objetivos propuestos a partir de la capacitación. Este programa ha capacitado a los conductores de servicio público en las siguientes materias: La ciudad y el transporte, Educación y seguridad vial, Disposiciones vigentes, Legislación, Relaciones humanas, Primeros auxilios, Contaminación ambiental, Mecánica liviana y Conducción.

En Bogotá existe en la actualidad para los taxistas, el curso que las empresas de taxis han denominado como "El conductor excelente", sin ser el mismo de carácter obligatorio, ni unificado en los contenidos, con un número de créditos, hecho este no permite una estandarización en la prestación de este servicio.

Para el servicio público colectivo, esta capacitación estaría conformada por módulos y podrían ser cursados los fines de semana o en los días libres del conductor, como por ejemplo el día que le corresponda el pico y placa, y al finalizar se le otorgaría al inscrito un certificado que lo acredite como un conductor ejemplar que garantiza a los ciudadanos un servicio óptimo y seguro.

Y no solo se verían beneficiados los ciudadanos sino también los conductores, incluso las empresas transportadoras. Ya que a través de la implementación de este programa, a los choferes se les dignificaría su actividad y sería una forma de reconocerles su ardua labor e importante aporte a la ciudad. Así mismo, sería un método eficaz para que las empresas puedan ejercer mecanismos de control sobre los conductores, generar mejores condiciones laborales, y a futuro, lograr la profesionalización de tan importante labor.

Los módulos propuestos para el programa educativo de cultura por Bogotá son: La ciudad y el transporte, Educación y seguridad vial, Relaciones humanas y servicio al cliente, Primeros auxilios, Contaminación ambiental, Mecánica básica y Conducción, Promoción Turística.

Igualmente, se propone que dicha capacitación, con miras a lograr una unificación de la misma, sea liderada de manera directa por el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, por supuesto con el concurso de otras entidades como la Secretaría Distrito de Cultura, Recreación y Deporte y de las mismas empresas de transporte público colectivo, para lo cual se prevée que parte de los recursos recaudados por concepto de multas, sanciones o infracciones a las normas de transito sean destinados a este fin, tal como lo establece el articulo 160 de la Ley 769 de 2002 "Por la cuál se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 160. DESTINACIÓN. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas".

Además, la ciudad, para el 2008 estableció dentro del presupuesto de Inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad, para la promoción de la movilidad segura y prevención de accidentalidad vial, Código 3-33-1-12-03-19-1165 la suma de $3.660.000.000.

MARCO JURÍDICO

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. "(Negrilla fuera de texto).

"ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte."

"ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra."

"ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

*"Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones."

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

b. DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

e. DE LA SEGURIDAD: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

2. EL CARÁCTER DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE:

La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

*DECRETO 170 DE 2001

ARTÍCULO 3º-Actividad transportadora. De conformidad con el artículo 6º de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4º-Transporte público. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

ARTICULO 6º-Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquél que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a ésta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

*"Ley 769 de 2002 ‘Por la cuál se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones’:

"ARTÍCULO 160. DESTINACIÓN. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas".

*"Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte

Artículo 2º-La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

Artículo 4º-El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.

Artículo 5º-El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo."

*DECRETO 319 DE 2006 Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital.

Artículo 4. El transporte público en el PMM. El Transporte Público en Bogotá DC, es un servicio público cuya planeación, coordinación, control y vigilancia será responsabilidad del Distrito Capital, que deberá garantizar la debida operación del sistema.

Artículo 13. Definición del sistema integrado de transporte público. El Sistema Integrado de Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

Por lo anterior, presento a consideración de la Corporación, el presente proyecto de acuerdo, "Por medio del cual se implementa el programa educativo de cultura por Bogotá para los conductores de transporte público colectivo de pasajeros tipo buses, buseta y microbuses de Bogotá"

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

ARTICULADO

PROYECTO DE ACUERDO NUMERO ___ DE 2008

"Por medio del cual se implementa el programa educativo de cultura por Bogotá para los conductores de transporte público colectivo de pasajeros tipo buses, buseta y microbuses de Bogotá"

EL Concejo de Bogotá D.C.

En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1°. CREACIÓN. Créase en Bogotá D.C., El programa Educativo denominado Cultura por Bogotá.

ARTICULO 2°. OBJETIVOS: Dicho programa educativo estará dirigido a los conductores de transporte público colectivo de pasajeros tipo buses, busetas y microbuses de la Capital, el cual será de carácter obligatorio a partir del año 2010 para la prestación del servicio.

ARTICULO 3°. ADMINISTRACION. La implementación de dicho programa eductaivo estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces.

ARTICULO 4°. RADIO DE ACCIÓN: El radio de acción de dicho programa educativo cobijará a los conductores de servicio público colectivo, buseta, bus y microbuses que presten sus servicios dentro del perímetro urbano de la ciudad, a través de servicio municipal.

ARTICULO 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ( ) días del mes de del año 2008