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Proyecto de Acuerdo 227 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Exposición de Motivos

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 227 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN CURSOS GRATUITOS DE INGLÉS PARA LA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. MARCO LEGAL

La Constitución Política de Colombia, en aras de la inclusión y reconocimiento de todo tipo de población habitante en este país cita en su Artículo 1° que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

De la misma forma en artículos siguientes la Constitución plasma y muestra sensibilidad frente a la necesidad de protección y apoyo a población con discapacidad física, y consagra el derecho de estos, a la educación y preparación intelectual.

Art. 47: "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran"

Art. 54: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Art. 67: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado".

Art. 70: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional."

El numeral 1º, articulo 12 del decreto Ley 1421 de 1993 señala que: "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…"

Así, habiendo citado la norma anterior, el objetivo del presente proyecto esta enmarcado dentro de las funciones que la Ley otorga al Concejo de Bogotá D.C.

Ley 361 de 1997 que toca directamente el tema de la integración social de las personas con limitaciones habla claramente en los siguientes artículos:

Art. 10. El Estado Colombiano en sus Instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales.

Art. 11. En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podrá ser discriminado por razón de su limitación, para acceder al servicio de educación ya sea en una entidad pública o privada y para cualquier nivel de formación.

Para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el Gobierno Nacional promoverá la integración de la población con limitación a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se adoptarán las acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional.

Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apoyarán estas instituciones en el desarrollo de los programas establecidos en este capitulo y las dotará de los materiales educativos que respondan a las necesidades específicas según el tipo de limitación que presenten los alumnos.

Además indica en los Artículos 22, 23 y 24 acerca de la integración laboral de esta población:

Art. 22. El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación, para lo cual utilizará todos los mecanismos adecuados a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación que se dediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y rehabilitación.

Igualmente el Gobierno establecerá programas de empleo protegido para aquellos casos en que la disminución padecida no permita la inserción al sistema competitivo.

Art. 23. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena realizará acciones de promoción de sus cursos entre la población con limitación y permitirá el acceso en igualdad de condiciones de dicha población previa valoración de sus potencialidades a los diferentes programas de formación. Así mismo a través de los servicios de información para el empleo establecerá unas líneas de orientación laboral que permita relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral.

2. OBJETO DEL PROYECTO

Una de las comisiones más amplias del Concejo de Bogotá es representar a la población bogotana de la mejor manera, y en esta función es relevante velar por eficaz provisión de servicios a cargo del Distrito a todos sus ciudadanos; dentro de estos encontramos poblaciones vulnerables que son quienes necesitan una mayor atención por parte de las instituciones para aminorar al máximo su situación, y es allí donde se encuentra a las personas en condición de discapacidad.

Es por lo que el objetivo de este proyecto es permitir que las personas adultas que presenten algún tipo de discapacidad puedan acceder fácilmente sin ningún tipo de cobro a cursos de inglés en la ciudad de Bogotá.

Según la Organización Mundial de la Salud aproximadamente el 10% de la población posee algún tipo de discapacidad, la cual es producto de accidentes o algún tipo de violencia, factores genéticos o hereditarios, la mala atención hospitalaria tanto en servicios pre y postparto entre otras.

El proyecto de Cursos Gratuitos De Inglés Para Discapacitados, tiene el objetivo de capacitar a esta población que esta clasificada por la OMS en tres tipos de discapacidad: física, cognitiva y sensorial. Se busca entonces reducir su alteración física para el desarrollo de actividades cotidianas y productivas, a través del aprendizaje de una segunda lengua (inglés) que les permita acceder y aplicar a mejores oportunidades laborales.

Esta población discapacitada en la mayoría de los casos no tiene acceso a este tipo de capacitación debido a limitantes económicos y a la falta de programas del Estado que garanticen el fácil acceso a los mismos.

2.1. Consideraciones sociales

Según proyecciones del DANE, para el año 2007 en la ciudad de Bogotá había un aproximado de 173.587 personas con discapacidad, de los cuales alrededor del 16 % eran menores de edad, y el 84% restante superaban los 18 años, edad apta para la incursión al ámbito laboral.

Si se cree en el supuesto que la escolaridad es una de las formas en que una persona esta mejor capacitada para desarrollar actividades productivas y con el efecto siguiente de mejor remuneración por su trabajo, entonces es una pequeña porción de la población de discapacitados la que logra desarrollarse laboralmente.

Cuadro 1: Nivel educativo de la población discapacitada del país Año 2007

Nivel educativo

Población

Porcentaje

Ninguno

36.583

21%

Primaria incompleta*

49.747

29%

Primaria completa

34.193

20%

Secundaria incompleta

40.774

23%

Secundaria/postgrado**

10.435

6%

Sin información

1855

1%

Total

173.587

100%

Fuente: DANE

*Sumatoria de la población menor de tres años, los que se encuentran en Preescolar incompleto, Preescolar completo y Primaria incompleta

**Sumatoria de la población con Secundaria completa, Técnico o tecnológico incompleto, y completo, Universitario sin título y con título, y finalmente Postgrado incompleto y completo.

Aunque arbitraria la sumatoria, la intención es mostrar que la población en mejor condición académica es un porcentaje muy pequeño (Secundaria/postgrado 6%), y es precisamente este porcentaje que suponemos son quienes mejor preparados están para superar su limitación física para el acceso al mercado laboral debido a su condición académica, por el contrario la gran mayoría de discapacitados tendrá serias dificultades para la incursión en procesos productivos, no sólo por su limitación sino por su bajo nivel académico, requisito más frecuente para el empleo formal.

Es por esto que hay una urgencia en la capacitación de la población con discapacidad física. Son muy pocos los que logran desarrollarse productivamente, del total 173.587 según datos del DANE de 2007, sólo 26.276 (15%) realizaban un trabajo o actividad económica (Ver Cuadro 2).

En el Cuadro 2 se puede observar que del total de personas en discapacidad que hacen parte de alguna actividad económica, el 40% corresponde a la actividad de servicios, dentro de los cuales se maneja la atención al cliente. Esta clase de capacitación propuesta en este proyecto ayudará a especializar a las personas que realizan este tipo de actividades constituyéndose en una oportunidad de superación y desarrollo en su vida personal y productiva.

Cuadro 2: Actividad económica de población discapacitada

Actividad económica

Total

Porcentaje

Total

26.276

100%

Industria

3.046

12%

Comercio

7.145

27%

Agrícola

389

1%

Pecuaria

54

0%

Servicios

10.597

40%

Otra actividad

4.300

16%

Sin información

745

3%

Fuente: DANE

Hay que tener en cuenta que la capacitación en el idioma inglés es una herramienta necesaria y fundamental para cualquier persona que quiera avanzar hacia mejores niveles laborales y educativos.

Esta iniciativa pretende precisamente contrarrestar esta limitación, muchos son los beneficios y oportunidades para una persona que tiene el dominio de una segunda lengua, y que mejor que este tipo de beneficios cobijen a personas con limitaciones físicas, preparándola para desarrollarse de una forma efectiva en áreas de servicios como traducción oficial, actividades relacionadas con el mercado internacional (para el cual este idioma es una herramienta fundamental), call center, docencia en lengua extranjera entre otras; el manejo de una segunda lengua, añade al perfil de la persona altas capacidades para la realización de actividades productivas y acceso a investigaciones o capacitaciones a nivel internacional. Adicional a esto, la remuneración del trabajo puede ser superior al de un trabajo en el idioma nativo.

3. ALCANCES DEL PROYECTO

Para que este proyecto sea viable, el desarrollo de los cursos gratuitos de inglés de adultos Discapacitados aprovechará la infraestructura de los Centro Educativos Distritales de las 20 localidades de la ciudad de Bogota D.C. (Ver Cuadro 3)

Afortunadamente la Administración Distrital en los últimos años ha tenido como política dentro del Plan Sectorial de Educación "Optimizar las condiciones de acceso y permanencia, aumentando la oferta educativa mediante la construcción de nuevos colegios, reforzamiento, ampliación de sedes existentes, arrendamiento, rotación, mejor utilización de la capacidad instalada y suscribiendo convenios con colegios privados, poniendo en marcha programas como gratuidad, subsidios escolares, alimentación escolar, entrega de útiles escolares, uniformes y morrales."1, permitiendo así que la cobertura ofrecida por parte del Distrito sea aprovechada en su totalidad con este tipo de proyectos que van en dirección de las políticas distritales de educación.

Cuadro 3. Bogotá, D. C. Total Colegios por Localidad según sector educativo, Año 2007

Localidad

COLEGIOS

Total

Oficiales Distritales

Usaquén

12

180

Chapinero

3

44

Santa Fe

10

35

San Cristóbal

35

125

Usme

51

105

Tunjuelito

12

71

Bosa

29

119

Kennedy

41

275

Fontibón

10

118

Engativá

32

325

Suba

27

411

Barrios Unidos

10

90

Teusaquillo

2

108

Los Mártires

8

48

Antonio Nariño

5

53

Puente Aranda

15

107

La Candelaria

2

21

Rafael Uribe

26

137

Ciudad Bolívar

38

131

Sumapaz

4

4

TOTAL

372

2507

Fuente: Secretaria de Educación.

Para realizar estos cursos, se propone que la Secretaria de Educación asigne los establecimientos educativos Distritales de acuerdo al lugar de residencia de los estudiantes para facilitar el acceso a estos cursos, estableciendo horarios que no interfieran con el desarrollo de la actividad académica normal de las instituciones distritales designadas.

En concordancia con la gestión de la Secretaria de Educación, los docentes que presten servicio a este proyecto podrán ser pertenecientes a Organizaciones No Gubernamentales y la Universidad Distrital, esta última, a través de los estudiantes de la Facultad de Educación que adelantan su servicio social mediante el programa de alfabetización de adultos, formalizado en el año 2003 por la Secretaria de Educación2, todos ellos asistidos por quienes participaron en este proyecto de alfabetización como el antiguo Departamento Administrativo de Bienestar Familiar (DABS), y también antiguo Departamento Administrativo de Acción Comunal (DAAC), teniendo en cuenta lo que establece en Acuerdo 137 de 2004 Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital.

4. IMPACTO PRESUPUESTAL Y FISCAL

El presente Acuerdo no tiene impacto fiscal, pues no afecta el presupuesto de la Secretaría de Educación, ya que las instalaciones que se utilizarán son las actualmente existentes en el Distrito. Igualmente los docentes no forman parte de la nómina de la Secretaria de Educación Distrital.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO Nº ______ DE ________

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN CURSOS GRATUITOS DE INGLÉS PARA LA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Honorable Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral primero, artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Por el cual se crean cursos gratuitos del idioma inglés a los adultos en discapacidad que viven en Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Distrital a través de la Secretaria de Educación Distrital, La Secretaria de Integración Social y el Consejo Distrital de Discapacidad, regularán e implementarán el programa referido en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria de Educación Reglamentará lo relacionado con el personal docente, el diseño del programa de estudios, la(s) sedes de los establecimientos educativos, y los demás aspectos requeridos para el desarrollo y ejecución.

ARTÍCULO CUARTO: Para lograr mayor cobertura en el desarrollo de estos cursos las entidades mencionadas en el Artículo Segundo podrán reunir como docentes a estudiantes universitarios, profesionales voluntarios y personal de Organizaciones No Gubernamentales que presten el servicio sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Informe Rendición de Cuentas, Secretaria de Educación Distrital 2004 - 2007

2 Informe Rendición de Cuentas, Secretaria de Educación Distrital 2004 – 2007, Pág. 4