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Acta de Conciliación 9 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
17/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 09 DE 2007

(Diciembre 17)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- SECRETARÍA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 17 de Diciembre de 2007, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala

1. Miembros e invitados.

Miembros:

Dr. Luis Miguel Domínguez García - Subsecretario General de la Alcaldía Mayor.

Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero - Directora Jurídica Distrital.

Dr. Luis Alejandro Fernández Vargas - Director de Gestión Corporativa.

Dr. Manuel Ávila Olarte - Subdirector de Conceptos.

Dr. Héctor Díaz Moreno - Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno.

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith - Subdirector de Estudios.

Invitados especiales:

Dra. Luz Dianne Díaz Gómez - Contratista asesora.

Secretario Técnico:

Dr. Camilo José Orrego Morales

2. Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. Aprobación de actas 19 de 2006 y 1 a 8 de 2007.

2.4. Estudio procedencia acción de repetición, pago conciliación extrajudicial de Shirley Bolívar Gutiérrez contra la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, apoderado a cargo: Camilo José Orrego Morales.

2.5. Informe caso SIMIT, posición de la Secretaría Distrital de Hacienda, apoderado a cargo Camilo José Orrego Morales.

2.6. Informe cumplimiento Directiva Llamamiento en Garantía a funcionarios, apoderado a cargo Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios.

2.7. Varios

3. Desarrollo del orden del día.

3.1. Verificación del quórum.

Se encuentran presentes 4 de los 5 miembros del Comité de Conciliación, el Subdirector de Conceptos se excusa de asistir al Comité de Conciliación, por tanto, hay quórum para deliberar y decidir.

La Directora Jurídica Distrital se excusa de asistir al Comité de Conciliación por encontrarse atendiendo una diligencia con el Secretario General de la Alcaldía Mayor.

3.2. Aprobación del orden del día

Los miembros del Comité aprueban el orden del día propuesto por la Secretaría Técnica del Comité.

3.3. Aprobación de actas 19 de 2006 y 1 a 8 de 2007.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración de los miembros los proyectos de actas presentados por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación 19 de 2006 y 1 a 8 de 2007.

El Secretario Técnico certifica que ha incorporado a las mismas las modificaciones solicitadas por correo electrónico por algunos miembros del Comité de Conciliación.

Los miembros aprueban las actas.

El Secretario Técnico solicita que el acta 9 de 2007 sea aprobada de manera virtual para no tener necesidad de realizar un Comité de Conciliación con tal propósito y dejar así cerrada la gestión para la vigencia 2007.

Los miembros del Comité de Conciliación aprueban la propuesta.

3.4. Estudio procedencia acción de repetición, pago conciliación extrajudicial de Shirley Bolívar Gutiérrez contra la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, apoderado a cargo: Camilo José Orrego Morales.

Antes de que se inicie la deliberación el Subdirector de Gestión Judicial manifiesta que se encuentra impedido para tratar el presente asunto, toda vez que los hechos se refieren a situaciones respecto de las cuales parcialmente tuvo conocimiento previo.

Los miembros restantes del Comité de Conciliación aceptan el impedimento y el Subdirector de Gestión Judicial se retira de la sesión.

3.4.1. Exposición del caso por el apoderado.

Señala el apoderado que los hechos objeto de análisis se refieren al pago de una conciliación extrajudicial celebrada entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y la ex contratista Shirley Bolívar, por valor de $9.500.000.

Como antecedentes señala que mediante contrato 1-11-3-053-2003 la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., y la doctora SHIRLEY BEATRIZ BOLÍVAR GUTIÉRREZ suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales, por un plazo de 10 meses.

El objeto contractual pactado era que "el contratista se obliga para con la SECRETARÍA GENERAL a prestar los servicios profesionales en la Oficina de Asuntos Judiciales para representar judicialmente al Distrito Capital, en los procesos que se adelanten y tramiten ante la jurisdicción laboral".

El valor del contrato ascendió a la suma de $21.000.000 y se convino una forma de pago así: "cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, la SECRETARÍA GENERAL pagará al Contratista el valor del contrato en mensualidades vencidas, cada una de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($2.100.000), previa presentación del informe de actividades acompañado de la certificación expedida por el Interventor".

Las partes dieron inicio al contrato 1-11-3-053-2003 el pasado 7 de abril de 2003 con terminación el 6 de febrero de 2004, según consta en acta de inicio.

Dentro del plazo contractual, las partes decidieron realizar una PRÓRROGA, ADICIÓN y ACLARACIÓN al contrato 1-11-3-053-2003, instrumento contractual que suscribieron el 31 de diciembre de 2003.

En el citado documento convinieron adicionar el citado contrato en la suma de $10.500.000 y por un plazo adicional de 5 meses, conservando la forma de pago pactada.

Como una de las justificaciones empleadas por la Administración para concertar con la contratista la prórroga era el volumen de demandas y requerimientos de los distintos despachos judiciales para que la Alcaldía Mayor se haga parte dentro procesos ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral que se instauren en su contra.

De otra parte, se aclaró que el interventor del contrato sería el Subdirector de Gestión Judicial y se consagró una causal de caducidad en atención a lo normado por la Ley 828 de 2003.

Una vez cumplido el plazo contractual y agotado el presupuesto del acuerdo, las partes deciden bilateralmente liquidar el contrato de prestación de servicios 1-11-053-2003, que inició el 3 de abril de 2003, liquidando asimismo el período posteriormente prorrogado, el cual culminó el 6 de julio de 2004.

Se dejó constancia que el valor ejecutado fue de $31.500.000 y que todo ya le fue pagado a la contratista y las partes se declararon a paz y salvo respecto de sus obligaciones contractuales.

El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Directora Jurídica Distrital profieren requerimiento del 15 de julio de 2004, mediante el cual solicitan, de manera general, a todos los abogados de planta información de los procesos a su cargo, con corte a 15 de julio de 2004, requerimiento que fue atendido por la contratista.

Posteriormente, mediante oficio del 15 de julio de 2004, la Administración requirió a sus abogados de planta y contratistas para que remitieran los procesos a su cargo, documento que obra en la solicitud de conciliación extrajudicial, no está dirigido expresamente a la contratista, como tampoco aparece su recibido.

No obstante, la contratista mediante oficio 1-2004-41457 del 26 de julio de 2004, remite a la Administración el informe antes anotado, señalando los procesos que permanecían a su cargo, de los cuales respecto del informe anterior coincidían los 15 anotados en éste como activos, pero la contratista señaló uno adicional, el radicado 2004-0254, demandante Janeth Peñaranda Canosa.

De igual forma, mediante informe del 12 de octubre de 2004, la contratista remite a la Directora Jurídica Distrital informe de actividades y novedades respecto de los procesos a su cargo, donde da cuenta de las actividades realizadas en estos procesos.

De los citados procesos, la situación procesal es la siguiente:

ACTIVOS: 15

Primera instancia: pruebas 8 y pendiente de fallo 1

Segunda instancia: 2.

Costas: 6

TERMINADOS: 43

Renuncia poder: 7

Archivados: 32

Sustituidos: 4.

El poder fue otorgado por el entonces Subdirector de Gestión Judicial, doctor José Fernando Suárez Vanegas, según consta en la copia del poder que obra en la carpeta y en libro radicador de poderes.

Del mismo modo aparece en el Siproj Web procesos del Concejo de Bogotá, desvinculación servidores Unidades Normativas 31 de diciembre de 2003, a cargo de la contratista.

Se le entregaron, sustituidos 23: Radicados:2004-00105, Demandante: Ángelo Franz Hernández. 2004-0182. Demandante: Ana Joaquina Herrera Baracaldo. 2004-0189. Demandante: Jaime Guiza Hernández. 2004-0190. Demandante: Myriam Medina de Molina. 2004-0192. Demandante: Esmeralda Laguna Rojas. 2004-193. Demandante: Rafael Ospina Riaño. 2004-0194. Demandante: Clara Inés Cantillo Andrade. 2004-0194. Luz Marina Rodríguez Ramírez. 2004-0195. Demandante: Clara Díaz Salamanca. 2004-0196. Demandante: María Cecilia Chávez Ibarguen. 2004-0201. Demandante: Edilberto Romero Daza. 2004-0207. Demandante: Emperatriz Salas Pinzón. 2004-0209. Demandante: Doris Leticia Silva Rojas. 2004-0115. Henry Salgado Ocampo. 2004-0246. Demandante: Merardo Buitrago Casas. 2004-0186. Demandante: Diego Fernando Bohada Ovalle. 2004-0193. Herney Hernández Campos. 2004-0193. Demandante: Gloria Stella Ramos Cubillos. 2004-0200. Demandante: Luz Edith González. 2004-0206. Héctor Perea Conto. 2004-0213. Demandante: Gonzalo Arturo Triviño Quiroga. 2004-0234. Demandante: Blanca Irene Delgadillo Porras. 2004-0271. Demandante: Henry Rincón Galeano.

Ahora bien, se procedió a revisar la actuación procesal desplegada por la apoderada para verificar si verdaderamente ejerció la representación judicial de Bogotá, D.C., en los procesos que tenía a julio 6 de 2004, encontrándose lo siguiente, como fuente de información se tomó:

Siproj Web.

Siproj Cliente-Servidor.

Carpetas procesos judiciales.

Respecto de estos últimos procesos, unos fueron recibidos por la apoderada en virtud de los oficios 2-2004-53147, 2-2004-53148 y 2-2004-53149, mediante el cual el Subdirector de Gestión Judicial le solicitó a las doctoras Graciela Stefenn Quintero, Mónica León del Río, Mónica María Cuervo Aparicio, sustituirle a la contratista los procesos de fuero sindical relacionados con los funcionarios del Concejo de Bogotá, D.C, su tarea fue o culminar el debate probatorio, esperar el fallo de 1ª o 2ª instancia.

Por lo tanto, para ese momento, diciembre de 2004, la contratista alcanzó un total de 38 procesos a diciembre de 2004.

Posteriormente, la Administración suscribió el 13 de diciembre de 2004 un nuevo contrato de prestación de servicios profesionales, 1-11-3-320-2004, por un plazo de 12 meses, por valor de $36.000.000, $3.000.000 por cada mes, al cual dieron inicio las partes el 11 de enero de 2005.

De otra parte, es del caso anotar que las partes decidieron suspender este contrato el pasado 31 de mayo de 2005.

Luego, la contratista, con la autorización de la Administración, lo cedió al doctor NELSON OTÁLORA VARGAS, conforme al acta de cesión suscrita el 28 de junio de 2005, quien continuó con la atención procesal de los procesos a cargo de la ex contratista y en él se concentraron los procesos del CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En consecuencia, existieron elementos que permitieron concluir en su momento que la ex contratista prestó sus servicios entre julio y diciembre de 2004 y la Administración, por ende, aceptó tal prestación del servicio.

Con base en tal evidencia probatoria, el suscrito Secretario Técnico tuvo a bien recomendar al Comité de Conciliación aprobar fórmula de conciliación para llegar a un acuerdo favorable para ambas partes.

En sesión del 22 de agosto de 2006, el Comité de Conciliación aprobó presentar fórmula conciliatoria "en el sentido de conciliar con la doctora Shirley Bolívar Gutiérrez la remuneración por los servicios recibidos y a la fecha no remunerados hasta por la suma de $9.200.100 + Indexación".

Es del caso recordar que las pretensiones de la contratista, eran que, a su juicio, por los hechos cumplidos desde el 7 de julio de 2004 hasta el 10 de enero de 2005, es decir, 6 meses y 3 días, sus honorarios los liquida en la suma de $13.068.454.

El trámite conciliatorio correspondió por reparto al Procurador 3º Judicial Administrativo delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien verificado el acuerdo celebrado entre las partes y que ascendió al compromiso de la Administración de pagar a la contratista la suma de $9.500.000.

Cifra esta que resulta favorable para la Administración si contamos con que los $9.500.000 desde el 10 de enero de 2005, indexados a la fecha del acuerdo 28 de agosto de 2006, ascienden a la suma de:

Suma Indexada = Índice Final / Índice Inicial

$9.500.000 = 177.09 / 167.37 = $10.051.711

Del asunto, una vez aprobado, conoció por reparto el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C, quien denegó la aprobación de la conciliación, por cuanto consideró que existió mala fe de la contratista doctor Shirley Bolívar Gutiérrez y por no encontrar suficientes sustentos probatorios:

"En el caso sub lite, este mandato obró vía poder, que pudo terminar con el solo hecho de renunciar al mismo pues como apoderada tenía la facultad para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y no lo hizo de manera consciente, lo que hace evidenciar una mala fe en su actuar y una falta de justificación en su comportamiento"

La doctora Shirley apeló de la decisión del Juzgado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante auto del 28 de junio de 2007, revocó la providencia del a quo, considerando que el acuerdo sí era válido.

"..Señala la Sala que, de lo anterior se colige sin lugar a dudas, que la conciliación efectuada ante la Procuraduría Tercera Judicial Administrativa entre las partes, el día 28 de agosto del año dos mil 2006 visible a folios 57 y 58 del cuaderno principal, no resulta lesiva para los intereses del Estado, en lo que respecta al pago del valor adeudado con ocasión de la prestación de servicios profesionales de representación judicial por parte de la doctora SHIRLEY BOLÍVAR GUTIÉRREZ a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, entre el 7 de julio y diciembre de 2004, no se halla viciada de nulidad absoluta y la correspondiente acción no ha caducado.

En efecto, la conciliación no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se ajustan a ella, además quienes concilian son plenamente capaces.

Así mismo, los intereses patrimoniales de la Administración no se lesionan, toda vez que en los términos del acuerdo logrado, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se compromete a pagar a la doctora Shirley Bolívar Gutiérrez, la suma de $9.500.000, en virtud de los servicios prestados a la Entidad.

Ahora bien, señala la Sala que el hecho de no haberse presentado informe escrito sobre los procesos a cargo de la doctora Shirley Bolívar Gutiérrez, en consideración a la no vigencia del contrato de prestación de servicios durante el término conciliado, esto es, 7 de julio a diciembre de 2004, no implica en manera alguna desconocimiento de que los mismos se hallan prestado, más aun cuando existe prueba del adelantamiento de los procesos durante el término por el cual se concilió como lo son las copias del SIPROJ adjuntadas y las certificaciones expedidas por la Entidad contratante que dan cuenta no solo de los servicios prestados sino de la falta de remuneración de los mismos"

Aprobado y ejecutoriado el acuerdo conciliatorio, la entidad procedió a cumplir y pagó a la doctora Shirley Bolívar el acuerdo conciliatorio.

Así las cosas, es procedente entonces analizar si procede o no la acción de repetición, razón por la cual señala, que revisó la conducta de los Subdirectores de Gestión Judicial que tuvieron competencia durante los citados períodos de tiempo y a quienes les correspondió fungir como interventores de los contratos y responsables del área donde la contratista prestó sus servicios.

Comienza el análisis señalando que la Constitución Política en su artículo 90 consagra:

ARTICULO 90: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

Por su parte, la Ley 678 de 2001 reglamenta el artículo 90 en cuento a la procedencia de la acción de repetición, disponiendo:

ARTÍCULO 2º: Acción de repetición. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.

Sobre estas facultades de que el Estado pueda repetir en contra de sus agentes, advierte que analizó las conductas y requisitos a la luz de los recientes pronunciamientos del Consejo de Estado; Sección Quinta, sentencia del 22 de abril del 2005 y el de la Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 28 de abril del 2005, con el fin de determinar si se reunían o no los requisitos que hicieran procedente en este caso la acción.

En primer lugar, destaca que el pago de la conciliación, 26 de octubre de 2007, se realizó dentro de los 18 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, 4 de julio de 2007, razón por la cual no ha operado el fenómeno de la caducidad, el cual se consolidaría el 26 de octubre de 2009.

Asimismo, destaca que el juez que conoció de los hechos no señaló que hubiera existido dolo o culpa grave de la Administración, sino meramente el pago por unos servicios prestados y recibidos.

Explica que otro concepto que entraña esa potestad del Estado para repetir contra sus funcionarios es el carácter indemnizatorio del daño antijurídico, ello conlleva que los pagos retributivos o que correspondan al pago de una obligación o de una contraprestación recibida por Estado no sean repetibles, ya que el Estado pagó lo que debía.

Cuestión distinta ocurre con los pagos tardíos que generen consecuencias más gravosas para la entidad, como sanciones o intereses moratorios, ya que, de suyo, revisten el carácter indemnizatorio por la pérdida de oportunidad en el pago.

Es decir, corresponden al pago que, en condiciones normales, no hubiera tenido que ser tan oneroso.

Concluye que el pago hecho a la contratista no es indemnizatorio de un daño antijurídico, sino que corresponde al pago de unos servicios efectivamente prestados, es decir, corresponden a la contraprestación por lo recibido en beneficio de la Administración.

En este caso, afirma, repetir en contra del funcionario seguiría bajo la égida de que el Estado busca reintegrar a su patrimonio aquello que efectivamente debía erogar como consecuencia de los servicios que lo beneficiaron, lo que a la postre resulta injusto y provocaría un enriquecimiento injusto de su patrimonio en detrimento del servidor público.

3.4.2. Recomendación del Apoderado.

El apoderado recomienda no iniciar acción de repetición.

 3.4.3.Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Director de Gestión Corporativa considera que comparte el concepto de indemnización del daño antijurídico diferente al de pago retributivo de un servicio como en este caso.

La Administración canceló un servicio que efectivamente recibió, con lo cual mal haría en repetir aquello que debía.

El Presidente del Comité de Conciliación considera que además no hay señalamientos de dolo o de culpa grave que en este caso obliguen al Comité de Conciliación a iniciar la acción de repetición, como lo señala el apoderado al momento de exponer el asunto al Comité.

El Subdirector de Conceptos pregunta al apoderado si han existido pronunciamientos disciplinarios sobre la conducta de los funcionarios.

El apoderado señala que no.

El Subdirector de Conceptos pregunta por cuál fue el sentido de las decisiones de los jueces al momento de aprobar la conciliación.

El apoderado señala que el a quo consideró que existía mala fe de la contratista ya que, terminado el contrato de prestación de servicios, como profesional del derecho debió renunciar a los poderes especiales si lo que quería era romper su relación con el estado.

El ad quem consideró que el servicio efectivamente se prestó, existiendo prueba de la atención de los procesos a su cargo, con lo cual despacha de manera favorable el acuerdo entre las partes.

El Presidente del Comité considera que por no existir entonces dolo o culpa grave no sería procedente la conciliación.

El apoderado del Comité explica que efectivamente en el cuerpo de las sentencias no se hace expresamente una censura a la conducta de la Administración, pero que igualmente el concepto del daño indemnizado en este caso no se cumple.

Considera además que este asunto puede ser recurrente, dado que, entre el momento de la liquidación del contrato y la entrega de los procesos, pueden verse los abogados a realizar actuaciones dentro del proceso, con lo cual es claro que existen dos estadios jurídicos:

El primero, el procesal, en el cual los poderes especiales valen hasta tanto no sean revocados o renunciados, y el contractual, donde el contrato de prestación de servicios, en este caso de mandato, puede terminar por una de las causales previstas en el contrato.

El asunto interesante sería determinar qué puede hacerse en este interregno, entre el momento de terminación del contrato de prestación de servicios y la terminación de los poderes especiales, contando con algo cierto, que en ocasiones, los contratistas continúan.

El Director de Gestión Corporativa considera que en los contratos podría imponerse una obligación de renunciar a los poderes, una vez termine el mandato.

El Subdirector de Conceptos explica que podría revisarle el asunto de manera integral generando una directriz para todo el Distrito Capital.

El Presidente del Comité de Conciliación considera que la Subdirección de Estudios, en coordinación con la Subdirección de Gestión Judicial, debería adelantar una propuesta para elegir el escenario más adecuado para regular estas contingencias.

 3.4.4.Decisión.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración de los asistentes la propuesta del apoderado de no iniciar acción de repetición:

El Presidente: Vota afirmativamente.

El Director de Gestión Corporativa: Vota afirmativamente.

El Subdirector de Conceptos: Vota afirmativamente

El Comité igualmente aprueba la recomendación de elaborar una directriz para resolver asuntos similares, en cabeza de la Subdirección de Estudios.

En este estado ingresa nuevamente el Subdirector de Gestión Judicial.

 3.5. Informe caso SIMIT, posición de la Secretaría Distrital de Hacienda, apoderado Camilo José Orrego Morales. 

Ver el caso 3.5.1, Acta de Conciliación Sec. General 08 de 2007, Ver el Acta de Conciliación de la Sec. General 06 de 2007

3.5.1. Exposición del Caso por el apoderado.El apoderado señala que ha recibido el documento 1 -2007- 58498 por medio del cual la Secretaría de Hacienda Distrital informa que su Comité de Conciliación analizó la propuesta de la Federación Colombiana de Municipios del 16 de noviembre de 2007, respecto de las diferencias respecto de la interpretación del artículo 10º de la Ley 769 de 2002 y los ofrecimientos que ésta haría para solucionar las diferencias entre las partes.

Señala que sobre este particular no se ha recibido la posición de la Secretaría Distrital de Movilidad, para completar el panorama respecto de la propuesta de la Federación.

3.5.2. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Subdirector de Conceptos pregunta al apoderado a qué titulo o por cuál razón trae el asunto al Comité de Conciliación.

El apoderado señala que es meramente a título informativo, dado que en octubre, había quedado comprometido con el Comité de Conciliación a informar de la evolución del asunto.

El Subdirector de Conceptos pregunta si existe formalmente algún proceso dentro del cual se ventile esta propuesta.

El apoderado señala que no, que esta es una propuesta al margen de los procesos.

El Subdirector de Gestión Judicial señala además que no existen procesos con pretensiones indemnizatorias de la Federación Colombina de Municipios en contra del Distrito Capital.

El Presidente del Comité insiste en que debe analizarse bien la posición del Distrito Capital en relación con la Federación Colombiana de Municipios a nivel judicial, dado que siempre es el Distrito Capital quien está a la defensiva. En tal sentido, recomienda que se explore esta vía por parte de las Secretarías Distritales de Hacienda y de Movilidad.

El apoderado considera que, en la medida que la Federación maneja recursos públicos para poner en marcha, implementar, desarrollar y mantener el SIMIT, podría exigirse una rendición de cuentas de cómo se han invertido los recursos públicos, si tiene excedentes.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que podría pedirse ese proceso de rendición de cuentas, a través de las entidades que manejan estos recursos, es decir, de las Secretarías de Movilidad y de Hacienda.

El Subdirector de Conceptos estima que debería recomendarse, en tal sentido, explorar estas alternativas y que con la Subdirección de Gestión Judicial planteen el escenario judicial del Distrito Capital demandante.

De otra parte, propone que, en la medida que en concreto no hay un proceso judicial que permita al Comité de Conciliación conocer de la propuesta del SIMIT, entonces se le de esta solicitud el trámite de una petición ordinaria.

En ello coinciden los demás miembros del Comité de Conciliación.

3.5.3. Decisión

Los miembros solicitan al apoderado darle el trámite a la propuesta del SIMIT como una petición ordinaria y, además, que se recomienda a las Secretarías de Movilidad y de Hacienda explorar las vías judiciales de iniciativa del Distrito Capital respecto del particular.

3.6. Informe cumplimiento Directiva Llamamiento en Garantía a funcionarios, apoderado a cargo Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios

3.6.1. Exposición del caso.

El Subdirector de Estudios presenta al Comité al análisis que ha realizado respecto del cumplimiento por parte de las entidades y organismos distritales de la Directiva 2 de 2007, conforme a la cual se solicitó a los apoderados del Distrito Capital no olvidar su obligación legal de presentar a los respectivos Comités de Conciliación el informe respecto a la viabilidad o no del llamamiento en garantía, conforme al Decreto 1214 de 2000.

El Subdirector señala que muchas entidades no remitieron la información, o bien porque no tenían procesos de naturaleza indemnizatoria que hicieran necesario hacer tal informe o sencillamente porque no suministraron la información.

Señala además que esta información es importante para los Comités de Conciliación, máxime si se está enfrente a una figura procesal cuya importancia ha sido resaltada por el Comité de Conciliación.

Concluye que se debe instar a las entidades distritales a que cumplan la Directiva 2 de 2007 en los precisos términos temporales en ella consagrados, es decir, que la información se suministre a los Comités de Conciliación con la debida antelación a la fecha en que se fije en lista el proceso o antes de que venza el traslado para contestar la demanda.

Se sugiere además que la Subdirección de Gestión Judicial reitere a las entidades que, en caso de no ser viable el llamamiento en garantía ello se debe justificar por escrito, conforme a las causales que lo hacen viable o no viable.

Sugiere además que en el sistema de información se incluya la Circular 11 de 2007, expedida por el Procurador General de la Nación, conforme a la cual esta figura resulta de vital importancia para la defensa de los intereses estatales.

Somete a consideración de los miembros del Comité de Conciliación una propuesta de Directiva para reiterar el cumplimiento de las obligaciones institucionales a cargo de los apoderados.

3.6.2. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Subdirector de Conceptos considera que emitir simplemente otra Directiva para solicitar el cumplimiento no atendería la finalidad de que los apoderados cumplan su obligación legal.

Considera que debería incluirse, dentro de los manuales de proceso y procedimientos y dentro de las obligaciones contractuales de los apoderados, de planta o externos, este deber legal, para lo cual sugiere que el Subdirector de Estudios trabaje de la mano del Jefe de la Oficina de Control Interno.

El Jefe de la Oficina de Control Interno considera importante esta propuesta, dado que en los procesos y procedimientos se puede generar un patrón de conducta objetivo para que, paso a paso, los apoderados cumplan con esta obligación legal.

3.6.3. Decisión.

Los miembros aprueban la propuesta del Subdirector de Conceptos, según la cual, el proyecto de Directiva debe reforzarse en el sentido de solicitar a las entidades y organismos distritales incluir dentro de sus manuales de procesos y procedimientos la presentación de informes de llamamiento en garantía a los Comités de Conciliación.

3.7. Varios.

El Secretario Técnico presenta la propuesta de acto administrativo de modificación del Reglamento Interno, para formalizar la decisión del Comité de Conciliación de eliminar la posibilidad de que el Director Jurídico Distrital pueda delegar su asistencia al Comité de Conciliación.

Desataca que el asunto lo analizó el Comité de Conciliación a raíz de una observación hecha al Reglamento Interno por la Procuraduría 1º Delegada ante el Consejo de Estado, con ocasión de la Visita Administrativa hecha al Comité.

El Subdirector de Conceptos recuerda que el Comité de Conciliación ponderó en su momento las 2 hipótesis interpretativas, considerando que ambas eran jurídicamente procedentes, es decir, la del Reglamento Interno basada en los principios constitucionales y legales del régimen de delegación de funciones y la tesis de la Procuraduría.

En su oportunidad, el Comité acogió la tesis de la Procuraduría, la que estimó la jurídicamente más conservadora, que en este caso debe ser la que prime.

No siendo más se da por terminado el orden del día. La presente acta se aprobó en sesión del Comité de Conciliación.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Presidente Comité de Conciliación

Delegado Jefe de la Entidad

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

Invitados permanentes

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

HAROLD ÁLZATE RIASCOS

Jefe Oficina de Control Interno

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico