RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 10 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/01/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 427 de febrero 26 de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 010 DE 1988

(Enero 8)

Derogado por el art. 44, Decreto Distrital 114 de 1988

"Por el cual se dictan normas sobre Rifas, Concursos, Juegos y Espectáculos"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del Artículo 16 del Decreto 3133 de 1968, y el Articulo 21 del Acuerdo 15 de 1987

Ver la Ley 643 de 2001

DECRETA

CAPITULO I

DEFINICIONES

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Definición de Espectáculos Públicos. Entiéndese por espectáculo público toda función o representación que se celebra públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios u otro edificio o lugar en el cual se congrega la gente para presenciarlo u oírlo.

ARTÍCULO 2. Definición de Rifa. Entiéndese por Rifa toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios entre varias personas que compren, adquieran o reciban a título de donación el derecho a participar en el resultado de sorteo, o de los sorteos, al azar, en una o varias oportunidades.

ARTÍCULO 3. Definición de Concurso. Entiéndese por Concurso todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y/o habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premio(s) bien sea(n) en dinero o en especie.

ARTICULO 4. Definición de Juego. Entiéndese por Juego todo mecanismo o acción binaria en las diferentes combinaciones de cálculo y de casualidad, que de lugar a un ejercicio recreativo donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de ganar.

ARTICULO 5. Compete a la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos de la Secretaría de Gobierno decidir sobre las solicitudes de permisos pera la realización de espectáculos públicos, juegos, rifas, concursos, bingos y similares que se celebren en la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá.

ARTÍCULO 6. Compete a la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaria de Hacienda la liquidación de los impuestos que se deriven de la realización de espectáculos públicos, juegos, rifas, concursos, bingos y similares.

Los informes adoptados para llevar a cabo la liquidación podrán se verificados a través de una visita realizada por un funcionario de la Dirección Distrital de Impuestos, en cualquier momento.

ARTÍCULO 7. Compete a los Alcaldes Menores velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia policiva relacionadas con la realización espectáculos públicos, juegos, rifas, concursos, bingos y similares, e las condiciones que dan lugar a la expedición de permisos para tales eventos y de la aplicación de las medidas policívas correspondientes, y en especial:

a).Que los establecimientos donde se autoricen juegos exhiban copia auténtica del permiso en lugar visible.

b).Que en los establecimientos dedicados a la explotación de juegos suerte y habilidad no se expendan ni consuman bebidas embriagantes.

c).Que no se permita la práctica de juegos o el uso de máquinas de suerte y habilidad a los menores de edad.

d).Que se de cumplimiento al horario establecido para el funcionamiento de los juegos permitidos.

e).Que no se abran al público locales dedicados a la explotación comercial de juegos o máquinas o so instalen en establecimientos con licencia para otros fines, hasta tanto no se expida el permiso especial de que trata el presente Decreto.

f).Que no se realicen rifas con premios en dinero.

g).Que no se vendan boletas de rifas que no estén autorizadas por la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos.

h).Que no se realicen actividades diferentes a las autorizadas.

ARTÍCULO 8. Compete a la Junta Distrital de Hacienda el reconocimiento, de la sujeción a los impuestos de espectáculos públicos, rifas, concursos bingos y similares.

ARTÍCULO 9. No estarán sujetos al pago de los impuestos aquí reglamentados, todos aquellos espectáculos públicos, rifas, sorteos, concursos, bingos similares celebrados por personas naturales o jurídicas, a título gratuito u oneroso, cuyos fondos sean destinados exclusivamente a fines benéficos de asistencia pública, siempre y cuando demuestren plenamente tal destinación ante la Junta Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 10. Para gozar del beneficio consagrado en el Artículo anterior los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Memorial dirigido a la Junta Distrital de Hacienda, solicitando reconocimiento de dicho beneficio, suscrito por el propietario representante legal si se trata de persona jurídica, el cual debe contener:

a).Nombre

b).Dirección

c).Cédula o Nit

d).Fecha del espectáculo, rifa, concurso, bingo o similares.

e).Valor de la boleta, bono, cupón o cualquier otro título documento que otorgue el derecho a participar en el respectivo evento.

f).Lista del plan de premios.

2).Fotocopia autenticada que acredite la personería jurídica representación legal para actuar debidamente actualizada, si se trata de persona jurídica.

3) Fotocopia autenticada de la factura de compra del premio o premios ofrecidos, o Escritura de propiedad de bien(es) inmueble(s) o promesa de compraventa.

4) Fotocopia autenticada de los estatutos de la entidad.

5) Comprobar mediante documentos idóneos la destinación de los fondos.

6) Estimación de las utilidades que se espera percibir.

7) Descripción de la destinación de las utilidades

PARÁGRAFO: Salvo lo dispuesto en el Articulo anterior, ningún funcionario o entidad; administrativa podrá conocer de las solicitudes de no sujeción al pago impuestos por concepto de espectáculos públicos, rifas, concursos, bingo y similares que se celebren en el territorio del Distrito Especial Bogotá.

ARTÍCULO 11. DERECHOS. Los sujetos pasivos de los impuestos tratados en este Decreto tendrán los siguientes derechos:

1) Recibir de la Administración Distrital todas las informaciones aclaraciones relativas al cumplimiento de las obligaciones para obtener permiso y pagar el impuesto respectivo.

2) Impugnar por la vía gubernativa los actos administrativos proferidos su nombre por la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos por Dirección Distrital de Impuestos y por la Junta Distrital de Hacienda de conformidad con lo establecido en el Decreto 01 de 1984 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

3) Obtener los permisos respectivos, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES. Los sujetos pasivos de los impuestos tratados en es Decreto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Solicitar antela Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, median memorial presentado por el representante legal sí se trata de persona jurídica o por persona natural, el permiso para presentar espectáculo público, instalar el juego o realizar la rifa, concurso bingo o similares.

2) Efectuar los pagos relativos a los impuestos que se deriven de dichas actividades.

3) Atender las notificaciones y requerimientos que le hagan la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, la Dirección Distrital de Impuesto; la Junta distrital de Hacienda y la Tesorería Distrital a través de Sección de Cobranzas y los Juzgados de Ejecuciones Fiscales.

4) Recibir a los visitadores de la Dirección Distrital de Impuesto Alcaldías Menores, Inspecciones de Policía y presentar los documentos que conforme a la ley le soliciten.

5) Comunicar oportunamente a la Dirección de Rifas, Juegos Espectáculos, cualquier novedad que pueda afectar los registros dichas dependencias, tales como:

a) Cambio de domicilio

b) Cambio de razón social

c) Cambio de propietario

d) Variación en el número y/o clase de juegos

e) Clausura de actividades

6) Las demás que emanan de las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 13. PERMISO. La realización de cualquier espectáculo público, juego, rifa concurso, bingo o similares, así sea exenta de impuestos, deberá obtener la correspondiente autorización de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos.

CAPITULO II

DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 14. Clases de Espectáculos Públicos. Son espectáculos públicos:

a) Las exhibiciones cinematográficas

b) Las actuaciones de compañías teatrales

c) Los conciertos y recitales de música

d) Las presentaciones de ballet y baile

e) Operas, operetas y zarzuelas

f) Los desfiles de modas

g) Las corridas de toros

h) Las rifles de gallos

i) Las ferias exposiciones

j) Las ciudades de hierro y atracciones mecánicas

k) Los circos

l) Las carreras de caballos y concursos hípicos

ll) Las carreras y concursos de carros

m) Las exhibiciones deportivas

n) Los espectáculos en estadios y coliseos

o) Las corralejas.

p) Los demás lugares donde se presenten eventos deportivos y recreación donde se cobre la entrada.

PARÁGRAFO. La enumeración contenida en el Artículo precedente no es taxativa.

ARTÍCULO 15. Los espectáculos enunciados en el Artículo 14, pueden ser, a su vez, de dos categorías:

a) Comerciales, aquellos que pretenden lucro.

b) No comerciales, aquellos que no pretenden lucro y solo se presenta con fin eminentemente cultural, educativo o deportivo.

La calificación de los eminentemente deportivos estará a cargo de la Junta Administradora de Deportes de Bogotá.

ARTICULO 16. REQUISITOS Para obtención del permiso para la presentación de espectáculos públicos, los interesados deben cumplir los requisitos que en adelante se especifican para cada modalidad:

1) Para espectáculos en establecimientos comerciales:

a) Licencia de funcionamiento para las actividades que se adelanto en el local donde se va a presentar el espectáculo público, si e el caso.

b) Certificado de existencia y representación legal, si se trata de persona jurídica.

c) Presentar el contrato suscrito con los artistas o con su representante.

d) Paz y Salvo de la Junta Administradora de deportes de Bogotá.

e) Concepto favorable del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

f) Recibo de pago del depósito efectuado en la Tesorería Distrital para garantizar el valor del impuesto estimado en la liquidación privada.

g) Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la Tesorería Distrital con vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de celebración del espectáculo.

2) Para espectáculos públicos en coliseos, centros de convenciones estadios, plazas de toros, ferias exposiciones, teatros y demás escenarios:

a) Presentar el contrato de arrendamiento.

b) Certificado de existencia y representación legal, si se trata de persona jurídica.

c) Presentar el contrato suscrito con los artistas o su representante.

d) Paz y Salvo de la Junta Administradora de Deportes de Bogotá.

e) Concepto favorable del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

f) Recibo de pago de vigilancia policiva.

g) Recibo de pago a la Cruz Roja.

h) Recibo de pago del depósito efectuado en la Tesorería Distrital para garantizar el valor del impuesto estimado en la liquidación privada.

i) Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la Tesorería Distrital con vigencia de seis (6) meses.

3) Para circos y ciudades de hierro:

a) Certificado de existencia y representación legal.

b) Acreditar la propiedad del lote o presentar el contrato de arrendamiento.

c) Concepto favorable del Cuerpo de Bomberos de Bogotá.

d) Concepto favorable de la Alcaldía Mayor.

e) Recibo de pago a la Beneficencia de Cundinamarca.

f) Paz y Salvo de la Junta Administradora de Deportes de Bogotá.

g) Recibo de pago del depósito efectuado en la Tesorería Distrital para garantizar el valor del impuesto estimado en la liquidación privada.

h) Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la Tesorería Distrital con vigencia de seis (6) meses.

PARÁGRAFO 1. En la solicitud de permiso para cualquiera de las modalidades contemplada en el Artículo precedente, el interesado indicare:

a) Nombre, dirección, cédula de ciudadanía o Nit si se trata de persona jurídica; nombre del representante legal y su identificación.

b) La clase de espectáculo de que se trata, descripción, número de presentaciones programadas, lugar, fecha y hora de las funciones.

c) La cantidad de boletas que se expidan.

d) El valor de cada boleta

e) Capacidad del recinto donde se presentará el espectáculo.

f) Si funciona o no el "cover charget".

g) Indicar si dentro del establecimiento donde se practicará espectáculo público se desarrolla alguna actividad distinta a aquella para la cual se solícita el permiso y en caso afirmativo describirla presentar los documentos respectivos.

PARÁGRAFO 2. Los espectáculos no comerciales no estarán obligados al depósito ante Tesorería Distrital ni al establecimiento de la garantía de cumplimiento

ARTÍCULO 17. Para efectos del depósito a que se refiere el Artículo 16. la persona que solicite permiso para presentar un espectáculo deberá depositar el 50% liquidado sobro el valor de la boletería sellada y el 50% restante se garantiza mediante una póliza de cumplimiento.

CAPITULO III

DE LAS  RIFAS

Ver el Decreto Nacional 1968 de 2001

ARTÍCULO 18. Quedan prohibidas las rifas de carácter permanente, salvo expresa autorización de la ley.

ARTÍCULO 19. Prohíbanse las rifas con premios en dinero.

ARTÍCULO 20. Toda rifa se presume hecha a título no gratuito.

ARTÍCULO 21. Se entiende por rifa permanente aquella que, legalmente autorizada realicen personas naturales o jurídicas, por si o por interpuesta personas en más de una fecha del año calendario para uno o varios sorteos y para totalidad o parte de los bienes a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa. Considerase igualmente, de carácter permanente, toda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuera el número de establecimientos de comercio por medio de los cuales realice.

ARTÍCULO 22. El valor de la emisión de boletas (V.E.) de una rifa, no puede ser superior al costo total de la cosa rifada (C.T.C.R.) más los gastos administración y propaganda (G.A.P), los que no pueden ser superiores veinte por ciento (20%) del valor de la cosa rifada, y la utilidad (U) que puede obtener quien realiza la rita, que no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del valor de la cose rifada.

En consecuencia, el valor de la emisión, los gastos de administración propaganda y la utilidad se obtendrán al aplicar la siguiente fórmula:

V.E

= C.T.C.R. +G.A.P.+U

G.A.P

= 20%C.T.C.R.

U

= 30% C.T.C.R.

ARTICULO 23. El premio o premios deberán rifarse hasta quedar en poder del público, lo que deberá comprobarse mediante las respectivas actas de entrega de premios.

ARTÍCULO 24. Las sociedades de mejoras públicas que realicen rifas autorizadas en otros municipios cumplirán la función recaudadora del impuesto a ganador cuando la boleta favorecida haya sido vendida en Bogotá.

ARTICULO 25. Los bancos, entidades financieras, cajas de ahorros, corporaciones ó ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y demás entidades que estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Sociedades, que realicen rifas o sorteos a través de boletas sin ningún valor o de los llamados bonos—donación se regirá por las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 26. La venta de boletas o documentos que den derecho a participar en rifas autorizada en Bogotá solamente podrá hacerse dentro de los límites del Distrito Especial.

ARTICULO 27. REQUISITOS. Para la obtención del permiso para la realización de rifas los interesados deben cumplir los requisitos que adelante se especifica para cada modalidad:

1) Para rifas comerciales:

a) Fotocopia autenticada del certificado de existencia representación legal, personería jurídica y estatutos de la entidad.

b) Fotocopia autenticada de la factura de compra o certificado de disponibilidad valorizado de los premios ofrecidos y/o escriturados de propiedad y el respectivo certificado de tradición actualizado si son inmuebles.

c) Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la Tesorería Distrital por valor igual al plan de premios con caducidad de seis (6) meses después de efectuado el sorteo.

d) Relación de boletería para sellamiento.

e) Fotocopia de la boleta de rifa.

f) Recibo de pago de los impuestos calculados en la liquidación privada.

g) Certificado de disponibilidad valorizado.

h) Acreditar los pagos por concepto de impuestos varios por las vigencias anteriores.

2) Para rifas promocionales:

a) Fotocopia autenticada del certificado de existencia representación legal y estatutos.

b) Factura de compra de los premios y/o certificado de disponibilidad valorizado.

c) Póliza de seguro de cumplimento a favor de la Tesorería Distrital por valor igual al plan de premios y con caducidad de seis (6) meses contados a partir de la fecha del sorteo, para avalar la entrega de premios (s) al (los) ganador (es).

d) Fotocopia de la boleta que da derecho a participar en el sorteo.

e) Recibo de pago de los impuestos calculados en la liquidación privada.

f) Acreditar los pagos por concepto de impuestos varios por la vigencia anteriores.

3) Para rifas promocionales realizadas por bancos, cajas de ahorro corporaciones de ahorro y vivienda y demás entidades financieras:

a) Fotocopia autenticada del certificado representación legal y/o bancaria.

b) Fotocopia autenticada de la factura de compra o certificado disponibilidad valorizado de los premios ofrecidos y/o escritura de propiedad y el respectivo certificado de tradición actualizado, si son inmuebles.

c) Póliza de seguro de cumplimiento o garantía bancaria a favor de la Tesorería Distrital por valor igual al plan de premios y con caducidad de seis (6) meses contados a partir de la fecha de sorteo, para avalar la entrega de premios(s) al (los) ganador(es).

d) Fotocopia de la boleta queda derecho a participar en el sorteo.

e) Aprobación de la Superintendencia Bancaria del plan de premios.

f) Recibo de pago de los impuestos calculados en la liquidación privada.

g) Acreditar los pagos por concepto de impuestos varios por las vigencias anteriores.

4) Para rifas promocionales realizadas por consorcios comerciales:

a) Fotocopia autenticada del certificado de existencia representación legal.

b) Modelo del contrato para con los suscriptores.

c) Permiso de la Superintendencia Bancaria.

d) Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la Tesorería Distrital por valor porcentual al monto de los contratos con vigencia de un (1) año renovable para garantizar el cumplimiento de los contratos con los suscriptores.

e) Acreditar los pagos por concepto de impuestos varios por las vigencias anteriores.

PARÁGRAFO: En la solicitud de permiso para cualquiera de las modalidades contemplada en el Artículo precedente, el interesado indicará:

a) Nombre, dirección, cédula de ciudadanía o Nit si se trata de persona jurídica, nombre del representante legal y su identificación.

b) Número de boletas que se expidan.

c) Valor de cada boleta y del total de la emisión.

d) Plan y clase de premios, detallando su valor, cantidad y naturaleza.

e) El monto de la utilidad que se espera obtener.

PARÁGRAFO 2: En caso que el(los) premió(s) consistan en vehículo(s), el interesado deberá anexar original de las facturas pro-forma de compra de (Ios) premio(s) ofrecidos y la certificación del avalúo expedida por el INTRA seccional Bogotá.

En caso de otros bienes muebles, fotocopia autenticada de las facturas compra o certificado de disponibilidad valorizado del(los) premio ofrecidos.

En caso de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura de propiedad el respectivo certificado de tradición del bien, actualizado.

Se tomará como base de liquidación del impuesto el mayor valor entre: el avalúo catastral, el valor que figure en la escritura y el valor comercial.

PARÁGRAFO 3: Además de la póliza que garantiza la entrega sellos premio(s) al(los) ganadores, los interesados en obtener, permiso para la realización de rifas, deberán acreditar, por medio de póliza otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, la constitución de garantía con caducidad, de seis (6) meses a partir de la fecha del sorteo, para avalar el pago , los impuestos por el 15% del valor total de plan de premios y el 10% del valor de la utilidad.

CAPITULO IV

DE LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 28 Todo concurso que se celebre en el Distrito Especial de Bogotá, incluidos aquellos que se realizan a través de los diferentes medios de comunicación tales como la radio, la televisión y la prensa escrita deberán contar con la respectiva autorización de la Dirección de Rifas Juegos y Espectáculos la que destinará un funcionario o delegado para supervisar el correcto, desenvolvimiento del mismo.

ARTÍCULO 29. Cuando un concurso sea declarado desierto deberá(n) acumularse el (los) premio(s) hasta que quede(n) en poder del público.

ARTÍCULO 30. REQUISITOS. Para la obtención del permiso para la realización de concursos, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud en que se incluyan: nombre, dirección, cédula de ciudadanía o Nit, si se trata de persona jurídica; nombre e identificación del representante legal.

b) Explicación de la forma y modalidades del concurso.

c) Lista o plan de premios.

d) Certificado de existencia y representación legal, si se trata de persona jurídica.

e) Póliza de garantía otorgada por compañía de seguros legalmente constituida, con caducidad de seis (6) meses contados a partir de fecha de realización del concurso, que avale la entrega del (lo, premio(s) al(los) ganador(es).

PARÁGRAFO: En caso de que el(los) premio(s) consistan(n) en vehículos, se debe, anexar original de las facturas pro-forma de compra y certificación de avalúo expedida por el INTRA, seccional Bogotá.

En caso de otros bienes muebles, fotocopia autenticada de las facturas de compra o certificado de disponibilidad valorizado del(los) premio(s) ofrecido(s)

En caso de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura de propiedad y el respectivo certificado de tradición actualizado. Se tomará como base de liquidación del impuesto el mayor valor entre: el avalúo catastral, valor que figure en la escritura y el valor comercial.

CAPITULO V

DE LOS BINGOS Y SIMILARES

ARTÍCULO 31 REQUISITOS Los interesados en obtener permiso para la realización de bingos y similares deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para la rifas, es decir los contenidos en el Artículo 27.

PARÁGRAFO: De la disposición contenida en el Artículo precedente, se exceptuarán las entidades que la ley expresamente señale.

CAPITULO VI

DE LOS JUEGOS

ARTÍCULO 32 CLASES DE JUEGOS. Los juegos se dividen en:

a) Juegos de Azar. Son aquellos en donde el resultado depende única y exclusivamente del acaso y donde el jugador no posee control alguno sobre las posibilidades o riesgos de ganar o perder.

b) Juegos de suerte y habilidad. Son aquellos donde los resultados dependen tanto de la casualidad como de la capacidad, inteligencia y disposición de los jugadores, tales como "black jack" o "21", rumy' "canasta", "king", "poker", "bridge", "esferodromo", y "punto banca".

e) Juegos de habilidad. Son aquellos en donde solo cuenta para el resultado la inteligencia, la propiedad con que se efectúe y los conocimientos o actos propios del jugador, entre los cuales estás Bolos, Billares, Billarines, Discólogo, Billar-Pool, Futbolín y Pista de mini-carros.

ARTÍCULO 33 Juegos electrónicos Se denomina juegos electrónicos aquellos mecanismos cuyo funcionamiento está condicionado a una técnica electrónica y que de lugar a un ejercicio recreativo donde se gana o se pierde, con el fin de entretenerse o ganar dinero.

ARTÍCULO 34 Clases de juegos electrónicos. Los juegos electrónicos podrán ser:

a) De azar

b) De suerte y habilidad

c) De destreza y habilidad

ARTÍCULO 35 La Secretaría de Gobierno adelantará una clasificación de los juegos electrónicos, para lo cual podrá solicitar la asesoría técnica necesaria

ARTÍCULO 36 Prohibición. Los juegos de azar de cualquier clase están prohibidos en el territorio del Distrito Especial de Bogotá.

ARTÍCULO 37 Juegos permitidos. Están permitidos en el Distrito Especial de Bogotá una vez surtido el procedimiento que para el efecto consagra el presente Decreto y sujetándose a las normas de zonificación vigentes.

ARTÍCULO 38 La dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos otorgará permiso para, funcionamiento de los juegos permitidos en el Distrito Especial de Bogotá una vez surtido el procedimiento que para el efecto consagra el presente Decreto y sujetándose a las normas de zonificación vigentes.

ARTÍCULO 39 Los permisos podrán expedirse:

a) Para locales dedicados exclusivamente a la explotación comercial juegos de suerte y habilidad.

b) Para locales dedicados exclusivamente a la explotación de juegos habilidad y destreza.

c) Para máquinas o equipos de suerte y habilidad o de destreza habilidad que hayan de funcionar en establecimientos o local comerciales que posean licencia vigente.

ARTÍCULO 40 Vigencia y Renovación. Los permisos para el funcionamiento de juego tendrán una vigencia de un (1) año, al término del cual el interesado deberá solicitar su renovación, que se concederá una vez cancelados impuestos por la vigencia anterior y presentada Ia liquidación privada por la nueva vigencia.

ARTÍCULO 41 Caducidad Si pasados quince (15) días del término de vigencia del permiso para el funcionamiento de juegos, el interesado no se presentare renovarlo, se entenderá caducado.

ARTÍCULO 42 REQUISITOS. Los juegos regulados por el Acuerdo 2 de 1981 y demás normas que lo adicionen o reformen, estarán sometidos a los requisitos adelante se especifican para cada modalidad, para la obtención del permiso respectivo:

1) Para juegos de suerte y habilidad, tales como "Black jack" o "21" "Rumy", "King", "Canasta", "Bridge", "Poker", "Esferodromo" y "Punto Banca":

a) Certificado de existencia y representación legal y/o Jurídica, si es persona jurídica. Si es persona natural, autenticada de la cédula de ciudadanía.

b) Acreditar propiedad o contrato de arrendamiento del local funcionarán los juegos.

c) Si se trata de renovación, recibo de pago de impuestos por él anterior.

d) Acreditar los pagos por concepto de impuestos varios por las vigencias anteriores.

2) Para juegos de destreza y habilidad, tales como Bolos, Billare Billar-Pool, Billarín, Discólogo, Futbolín y Pistas de mini-carros:

a) Acreditar la propiedad o contrato de arrendamiento del local donde funcionarán los juegos.

b) Licencia de funcionamiento del negocio, si se desarrolla además otra actividad.

c) Si se trata de renovación, recibo de pago de impuesto por el anterior.

d) Acreditar los pagos por concepto de impuestos varios por las vigencias anteriores.

3) Para máquinas electrónicas:

a) Si se trata de persona jurídica, presentar certificado existencia y representación legal o personería jurídica; si persona natural, fotocopia autenticada de la cédula de ciudadana.

b) Acreditar propiedad o contrato de arrendamiento del local donde funcionarán los juegos.

c) Licencia de funcionamiento del negocio, si se desarrolla además otra actividad.

d) Diligencia de compromiso para asegurar el buen funcionamiento establecimiento.

e) Acreditar la propiedad o arrendamiento de las máquinas.

f) Si se trata de renovación, presentar recibo de pago de impuestos por el año anterior

g) Acreditar los pagos por concepto de impuestos varios por vigencias anteriores.

PARÁGRAFO: En todos los casos anteriores, deberá presentarse solicitud con siguiente información:

a) Nombre, dirección, y documento de identidad del peticionario.

b) Dirección del establecimiento; si son varios establecimientos debe relacionarse en la liquidación privada.

c) Certificado de policía del peticionario.

d) Clase de juegos o máquinas.

e) Número de juegos o máquinas

f) Indicar el valor de las fichas de cada tipo de maquina.

g) Indicar si se trata de un local dedicado exclusivamente un establecimiento comercial o de servicios ya existente.

h) Concepto favorable de uso y ubicación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS II, III, IV, V, y VI

ARTÍCULO 43 Quienes hayan solicitado la no sujeción al pago de los impuestos deben adjuntar fotocopia autenticada del memorial petitorio presentado Junta Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 44 Las solicitudes para la realización de espectáculos Dirección de Rifas, Juegos y a cuarenta y ocho (48) horas de la primera función.

Las solicitudes para la instalación de juegos o la realización de rifas, concursos, bingos y similares, deberán presentarse con quince (15) días de anterioridad.

CAPITULO VIII

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RIFAS, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS

ARTÍCULO 45 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RIFAS, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS

Son funciones de la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, las siguientes:

1) Decidir sobre todas las solicitudes de permisos para la realización rifas, concursos, bingos y similares, el funcionamiento de juegos y presentación de espectáculos públicos.

2) Fijar en lugar visible al público de la sede de las alcaldías menores los requisitos que deben cumplir en cada caso los interesados en obtener permisos para la realización de rifas, concursos, bingos o similares, el funcionamiento de juegos o la presentación de espectáculos públicos.

3) Facilitar a los interesados las informaciones que requieran y formularios que deban tramitar para Ia obtención de los permisos que trata el ordinal anterior, en forma gratuita.

4) Vigilar que todas las rifas, concursos, bingos y similares, juegos espectáculos públicos que se realicen en el territorio del Distrito Especial cumplan con los requisitos exigidos y coordinar con los Alcaldes Menores y los Comandantes de Policía la vigilancia y control de los establecimientos donde se efectúen.

5) Dar cumplimiento a las órdenes que impartan el Alcalde Mayor y Secretario de Gobierno en materia de rifas, concursos, bingos similares, juegos y espectáculos públicos.

6) Sellar las boletas de las rifas autorizadas

7) Informar a la ciudadanía a través de los medios de comunicación soba las rifas y clubes que vendan boletas sin el correspondiente permiso y ordenar su inmediata recolección.

8) Controlar personalmente o por medio de delegado para tal fin, actos en que se verifiquen rifas, concursos, bingos y entrega premios.

9) Revocar los permisos para rifas, concursos, bingos, juegos espectáculos públicos y tomar las medidas de policía correspondientes

10) Inscribir las riñas de gallos en los libros especiales en los cuales se anotarán la fecha de la credencial, su caducidad y los datos de licencia de funcionamiento de la gallera.

ARTÍCULO 46. Cada máquina o juego autorizado, tendrá un número de identificación y Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos llevara un registro donde se indique el peticionario, el número y clasificación del para el cual ha sido autorizado.

ARTÍCULO 47 La Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, enviará a la Dirección Distrital de Impuestos una relación de los permisos otorgados, que contendrá:

a) Nombre e identificación del beneficiario

b) Dirección del establecimiento.

c) Clase y número de juegos o boletas autorizados.

ARTÍCULO 48 La Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos podrá negar las solicitudes que considere inconvenientes por motivos de orden público o interno general.

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE PERMISOS SOBRE RIFAS, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS

ARTÍCULO 49 Para obtener permiso en materia de espectáculos públicos, juegos, rifas, concursos, bingos y similares se surtirán los siguientes trámites:

1) El interesado en obtener permiso para la Realización de rifa concursos, bingos y similares, el funcionamiento de juegos o presentación de espectáculos públicos, deberá presentar ante Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos la solicitud correspondiente, en la cual reportará la información para cada caso anexará los documentos exigidos para cada modalidad

2) Presentada la solicitud, será estudiada en el acto y si se encontrara que se halla incompleta, en el mismo momento se indicará a peticionario los requisitos que hagan falta.

3) Aceptada la solicitud por encontrarse con el lleno de los requisitos el interesado efectúa la liquidación privada de los impuestos a cargo.

La información en ella contenida se entenderá aportada bajo gravedad del juramento. Dicha liquidación será radicada en Dirección Distrital de Impuestos y esta efectuará los registros incorporará los datos correspondientes en la cuenta del contribuyente

4) Cumplidos los requisitos por el interesado, la Dirección de Rifa Juegos y Espectáculos expedirá el correspondiente permiso.

CAPITULO X

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

ARTÍCULO 50 La Administración Distrital dispondrá del término de un (1) año a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de permiso, para modificar la liquidación privada de los impuestos, por medio de una liquidación oficial.

PARÁGRAFO 1 Transcurridos cinco (5) días a partir de la notificación de la liquidación oficial de que trata el Artículo precedente, comenzarán a correr los intereses a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2 Con posterioridad al otorgamiento del permiso por parte de la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos, la Dirección Distrital de Impuestos podrá verificar los datos aportados por el contribuyente, realizando cruces de información con otros impuestos; visitar a los contribuyentes y a los terceros relacionados con ellos y levantar las actas correspondientes, las cuales firmarán el contribuyente y el respectivo funcionario.

Si el contribuyente se negare a firmar el acta, el funcionario dejará constancia del caso y en su lugar firmará un testigo.

ARTÍCULO 51 Cuando por medio de visita a un establecimiento, la Administración comprobaré la existencia de un número de máquinas o juegos superior a los autorizados, se expedirá liquidación de aforo del impuesto correspondiente, tomando como fecha de iniciación de actividades la misma que figure en el permiso o renovación para las máquinas o juegos autorizados.

Además, se ordenará el retiro de las máquinas o juegos no autorizados, la cual deberá cumplirse en un plazo no mayor de ocho (8) días.

PARÁGRAFO El término de que dispondrá la Administración para expedir la liquidación de aforo será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de iniciación de actividades establecida.

ARTÍCULO 52 Cuando la Administración estableciera que se ha realizado espectáculo público, rifa, concurso, bingo a similares sin autorización o se hubiere vendido un número mayor de boletas a similares que los autorizados, podrá expedir, dentro del año siguiente a la realización del evento, liquidación oficial de los impuestos respectivos.

ARTÍCULO 53 Para efectos de la liquidación del impuesto a espectáculos públicos tomará el diez por ciento (10%) del valor total de cada boleta de entrada personal al evento de que se trate.

PARÁGRAFO Tratándose de exhibiciones cinematográficas en que se presentan cortometrajes de producción nacional, se tendrán en cuenta las exenciones consagradas en la ley.

ARTÍCULO 54 Para efectos de liquidación de impuestos a las rifas permitidas aplicarán los siguientes porcentajes, de conformidad con las leyes que reglan la materia:

1) Un quince por ciento (15%) sobre la totalidad del plan de premios.

2) Un diez por ciento (10%) sobre el valor total de la emisión de venta de boletería para el publicó.

3) Un diez por ciento (10%) sobre las utilidades para quien realiza la rifa.

ARTÍCULO 55 Para efectos de liquidación de los impuestos sobre concursos se aplica una tarifa del quince por ciento (15%) sobre la totalidad del plan premios.

ARTÍCULO 56 Para efectos de liquidación de los impuestos sobre bingos y similares aplicará los mismos porcentajes contemplados en el Artículo 54.

ARTÍCULO 57 Para efectos de la liquidación de los impuestos sobre juegos se aplicará las normas distritales vigentes.

ARTÍCULO 58 La notificación de las liquidaciones de los impuestos de que trata este Decreto, se hará por correo certificado a la dirección registrada por el contribuyente al diligenciar la solicitud de permiso y se entiende surtido cinco (5) días después de la fecha de introducción al correo. En caso de devolución del correo, se surtirá la notificación por edicto, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 59 La expedición de la liquidación de los impuestos causados, no equivale otorgamiento del permiso.

CAPITULO XI

RECURSOS

ARTÍCULO 60. Contra los actos proferidos por la Dirección de Rifas, juegos Espectáculos procederá el recurso de reposición ante el mismo Despacho en subsidio el de apelación ante la Secretaría de Gobierno, los cuales deberán interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación.

Contra las liquidaciones oficiales o de aforo procederán los recursos reposición ante la Dirección Distrital de Impuestos y de apelación ante Junta de Hacienda Distrital, los cuales deberán interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación.

PARÁGRAFO. Para ejercitar los recursos de que trate el inciso segundo de este Artículo, se exigirá al peticionario acreditar el pago de su liquidación privada, anexando fotocopia(s) autenticada(s) del (de los) recibo(s) de pago.

Una vez en firme el acto de liquidación, la Tesorería Distrital procederá a efectuar el cobro coactivo de los impuestos intereses a que haya lugar.

CAPITULO XII

MEDIDAS POLICIVAS

ARTÍCULO 61. Los establecimientos donde se autoricen juegos exhibirán copias autenticadas del permiso en lugar visible. El formulario de solicitud radicado ante Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos no constituye permiso autorización alguna para funcionar.

ARTÍCULO 62. Se prohibe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de suerte habilidad, y en los billares.

ARTÍCULO 63. Está prohibida la práctica de juegos o el uso de máquinas de suerte y habilidad por parte de los menores de edad. Cada máquina o juego de tal clase deberá llevar en sitio visible un aviso en el cual se indique esta prohibición.

ARTÍCULO 64. El establecimiento o local comercial donde se haya concedido permiso para el funcionamiento de juegos o máquinas de suerte y habilidad la práctica a menores de dieciocho (18) años, será sancionado con el cierre temporal. La reincidencia en la contravención ocasionará el cierre definitivo de la licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO 65. Los juegos o máquinas de suerte y habilidad o de habilidad y destreza los locales dedicados a la explotación de los mismos, no podrán ubicarse a menos de doscientos (200) metros de los centros educativos, hospitalario religiosos o institucionales administrativos.

ARTÍCULO 66. El permiso para el funcionamiento de locales, máquinas y habilidad o habilidad y destrezas será revocado por razones de orden público o interés general y especialmente por las siguientes causas:

1) Permitir la práctica de juegos o el uso de maquinas por fuera del horario establecido en el presente Decreto.

2) Ceder, vender o transferir en alguna forma el permiso.

3) Cambiar la maquina o juego del sitio para el cual fue otorgado el permiso.

4) Permitir a menores de edad la practica de juegos o uso de las maquinas de suerte y habilidad.

ARTÍCULO 67. Los locales autorizados para la explotación comercial de juegos de suerte y habilidad funcionarán de domingo a jueves desde las 11:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.; los días viernes, sábados y víspera de feriados de 11:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. del siguiente día.

ARTÍCULO 68. El funcionamiento de las máquinas o juegos electrónicos se autoriza entre las 11:00 a.m. y las 9:00 p.m.

ARTÍCULO 69. No podrán abrirse al público locales dedicados a la explotación comercial de juegos o máquinas hasta tanto no se obtenga el permiso de la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos.

CAPITULO XIII

VIGENCIA

ARTÍCULO 70. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos Nos. 2801 de 1981, 871 de 1986 y demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 8 de enero de 1988

El Alcalde Mayor de Bogotá

JULIO CESAR SANCHEZ GARCÍA

JAIME NÚÑEZ PÉREZ

Secretario de Hacienda

WILLIAM CRUZ SUÁREZ

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 427 de Febrero 26 de 1988.