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Decreto 88 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3959 de abril 08 de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 088 DE 2008

(Abril 07)

"Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 320 de 1995 que reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica en el sector central de la Administración Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 6 del Acuerdo 37 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que la Prima Técnica constituye un reconocimiento económico que se hace para atraer o mantener al servicio del Estado a empleados altamente calificados, que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad.

Que el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1993 del Concejo de Bogotá, faculta al Alcalde Mayor de la Ciudad, para reglamentar la prima técnica en el sector central del Distrito Capital.

Que el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1993 del Concejo de Bogotá, establece que la Prima Técnica no podrá exceder del cincuenta (50%) por ciento para los niveles directivo y ejecutivo y del cuarenta (40%) por ciento para el nivel profesional.

Que mediante Decreto Distrital 320 de 1995, se reglamentó el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Administración Central del Distrito Capital y se estableció en el parágrafo del artículo 1° que a los Secretarios General, de Gobierno, de Educación, de Hacienda, de Salud, de Obras Públicas y de Transito y a los jefes de los Departamentos Administrativos se les reconocerá y pagará automáticamente una Prima Técnica del 50% sobre el sueldo básico mensual.

Que mediante Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, se modificó la estructura y funcionamiento de los organismos del Distrito Capital y se crearon y transformaron varias entidades, razón por la cual se hace necesario actualizar las denominaciones del Decreto Distrital 320 de 1995 en cuanto a los cargos que acceden automáticamente a la prima técnica.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.  Modificar el parágrafo del artículo primero del Decreto Distrital 320 del 13 de junio de 1995 el cual quedará así:

Parágrafo: A los Secretarios de Despacho de cada uno de los doce (12) sectores administrativos del Distrito Capital, al Secretario Privado, a los jefes de Departamento Administrativo y al Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, se les reconocerá y pagará automáticamente una Prima Técnica del 50% sobre la asignación básica mensual.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo 1° del Decreto Distrital 320 de 1995.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de Abril de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3959 de abril 08 de 2008.