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Proyecto de Acuerdo 232 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO DEL 2008

PROYECTO DE ACUERDO No. 232 DEL 2008

Ver Acuerdo Distrital 329 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA SEMANA DISTRITAL DEL BUEN TRATO DESDE EL 19 DE NOVIEMBRE HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo pretende promover en la ciudad de Bogotá acciones pedagógicas y campañas de sensibilización pública para reconocer y prevenir situaciones de violencia intrafamiliar, generando conciencia ciudadana sobre la importancia de dar y recibir buen trato, como eje de mejoramiento para la convivencia y la prevención de la violencia contra las niñas, los niños y las mujeres.

En ese sentido se propone que en Bogotá se institucionalice la promoción y realización de una Semana Distrital del Buen Trato, la cual se efectuaría anualmente, iniciando el 19 de noviembre (Día internacional para la prevención del abuso contra los niños1) y finalizando el 25 de noviembre (Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer2).

Se propone que la duración sea una semana para vincular estas dos importantes fechas internacionales de tal forma que permita profundizar la sensibilización sobre el buen trato, permitiendo la realización de diversos eventos que generen un impacto importante en la ciudad.

II. RAZONES DE CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Para el ICBF Violencia intrafamiliar es "toda acción u omisión protagonizada por los miembros que conforman el grupo familiar (por afinidad, sangre o afiliación) y que transforma en maltratantes la relaciones entre ellos causando daño físico, emocional, sexual, económico o social a uno o varios de ellos"3.

La violencia intrafamiliar (VIF) para efectos de análisis y seguimiento que realiza la administración distrital ha sido clasificada en "violencia de pareja, maltrato infantil, maltrato a ancianos y violencia sexual; estas categorías permiten identificar a las poblaciones vulnerables, por edad o el sexo; el tipo de relaciones en las que se presenta la agresión; y en que tipo de agresión reciben los mas vulnerables al interior de la familia"4.

Para la Secretaria de Gobierno, "una de las problemáticas que ha sido analizada por el Centro de Estudio y análisis en convivencia y Seguridad ciudadana es la violencia intrafamiliar, por su relevancia en el contexto urbano y por el numero de casos que se presente en la ciudad5"

Una de las fuentes de información sobre el comportamiento del maltrato infantil que ocurren en Bogotá, son los reportes realizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal, entidad que realiza los dictámenes de lesiones personales por denuncias realizadas, a nivel judicial, con los casos de Violencia Intrafamiliar (VIF), agrupando tres categorías a saber:

*Maltrato al menor, donde se incluyen los casos de abuso físico severo contra niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

*Violencia entre otros familiares, donde las lesiones son producidas a familiares por miembros de la misma familia diferentes a la pareja (esta categoría excluye los casos de violencia a menores de edad); y

*Maltrato de pareja, cuando la violencia es ejercida por la pareja, en contra de la otra persona integrante de la misma.

El Instituto Nacional de Medicina Legal registró en Bogotá, para el año 2005, 17.442 casos violencia intrafamiliar, el 15% de los casos son por maltrato infantil severo.

Comportamiento de la denuncia por violencia intrafamiliar ante el Instituto Nacional de Medicina Legal en Bogotá, 2001-2005

2001

2002

2003

2004

2005

Casos de maltrato infantil severo (Abuso físico)

4.725

3.646

1.786

2.614

Casos violencia entre otros familiares

9.561

6.738

1.682

3.451

Casos de violencia conyugal

12.141

12.171

6.005

11.377

Total casos violencia intrafamiliar

26.427

22.555

17.326

9.473

17.442

Total nacional

69.681

64.979

62.431

59.970

61.482

% Bogotá con respecto al nacional

38%

35%

28%

16%

28%

Fuente: Veeduría Distrital

En los registros de maltrato infantil del INML para el año 2007, se observa que el rango de edad de 0 a 9 años, los niños son agredidos con mayor frecuencia que las niñas, mientras que en el rango de 10 a 17 años, la agresión hacia las niñas es más frecuente.

Casos de Maltrato infantil según edad y sexo, ante el Instituto Nacional de Medicina Legal en Bogotá Año 2007

0 a 4 años

5 a 9 años

10 a 14 años

15 a 17 años

Total

NIÑAS

264

414

579

548

1805

NIÑOS

355

511

567

273

1706

TOTAL

619

925

1146

821

3.511

Fuente: INML

Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Profamilia 2005, los golpes por parte de los esposos o compañeros hacia los niños, son más frecuentes entre los hijos de mujeres mayores de 25 años, el 47% de las madres usan los golpes para castigar a sus hijos y el 26% han sufrido violencia por parte de su cónyuge6. Igualmente, dos de cada cinco mujeres que vive o ha vivido en pareja, ha sido víctima de agresiones físicas por parte de su compañero, pero solo un 22% de ellas presenta denuncia.

Otra de las fuentes para tener en cuenta, son los registros de violencia intrafamiliar atendidos por el sistema de salud pública de Bogotá para el período 2001 a 2005, que afecta directamente a los niños, las niñas y los adolescentes cuyos datos se presentan en la siguiente Tabla.

Número de casos de VIF atendidos por el Sistema de Salud Pública en Bogotá por rangos de edad y sexo, 2001 a 2005

2001

2002

2003

2004

2005

Niños

1.239

1.201

1.632

1.528

2.303

Niñas

1.338

1.382

1.986

2.384

3.035

Total < 20 años

2.577

2.583

3.618

3.912

5.338

Total todas las edades

4.480

3.245

4.278

4.760

6.755

% del total de caso para todas las edades

58%

80%

85%

82%

79%

Fuente: Secretaría de Salud

Para 2004 y 2005, 4 de cada 5 personas víctimas de VIF en Bogotá atendidas por el sistema de salud tenían menos de 20 años, destacándose esta población como la más afectada por la problemática.

De similar forma, otra fuente para analizar la VIF, es el SIRBE (Sistema de información y registro de beneficiarios) de la Secretaría de Integración Social que registra y consolida la información de las comisarías de familia de las 20 localidades de Bogotá. En la información consolidad por la Comisarías de Bogotá, durante el 2007 se observa que el 79% de los casos se refieren a conflictos intrafamiliares, el 14% son atención a la violencia intrafamiliar y el 7% de las atenciones corresponden a casos de maltrato infantil.

Por localidades, para el año 2007, los casos de violencia intrafamiliar en mayor medida se registraron en Suba que registró el 14%, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Engativá y Kennedy, cada uno con el 10% respectivamente.

Todo esto permite afirmar que la violencia intrafamiliar es un problema de convivencia y formación ciudadana que afecta la integridad física y mental de los niños de un sector muy amplio de la población infantil bogotana.

Considerando los argumentos anteriores, el proyecto de acuerdo pretende implementar en la ciudad de Bogotá una campaña de sensibilización pública sobre las situaciones de violencia intrafamiliar cotidiana que sufren los miembros al interior de las familias bogotanas, en la que se promuevan actitudes y conductas respetuosas de su dignidad e integridad.

Maykert González Arvelaez señala lo siguiente: "La promoción del Buen Trato no es un resultado espontáneo, sino que avanza como parte de una intención colectiva (y muchas veces inducida) de incorporarlo, ya que pretende dinamizar un proceso social de aprendizajes y transformaciones culturales entre los actores locales, enfrentando aspectos propios de la misma cotidianidad que obstaculizan una adecuada convivencia, como lo son:

*Contexto legitimador de la violencia, que admite el maltrato, abuso, desvalorización de las niñas, niños y adolescentes como aspectos válidos para la crianza y como aspectos propios en la resolución de los conflictos en todo nivel. Además la tolerancia cultural al castigo físico da paso a una constante vulnerabilidad de la niñez y la adolescencia.

*Contexto social excluyente: la pobreza, el desempleo, la violencia social, posibilidades de acceso a la educación, es decir la situación económico-social tiene expresiones poco alentadoras en muchos casos para proteger, entender, y garantizar un adecuado desarrollo y las posibilidades reales de un ejercicio integral de la ciudadanía.

*Condiciones propias de las familias: divorcios/ cambios de pareja, embarazos no deseados, alcoholismo / otras adicciones de los padres o cuidadores, familia monoparental, historias de crianzas relacionadas al maltrato; crean una escena familiar que desconoce patrones de mejores relaciones.

*Paradigma de situación irregular interiorizado en la actuación cotidiana donde se percibe al niño como objeto, bajo la tutela y total dirección de los adultos.

*Escasez de iniciativas de apoyo psicosocial, donde las comunidades puedan empoderarse de nuevas pautas para la crianza y para fomentar un mejor día a día para todas y todos.

La promoción del buen trato y en consecuencia del ejercicio de los Derechos de la niñez y la adolescencia necesariamente enfrenta estos obstáculos, para poder reflejar mejorías en las condiciones de vida de las familias, en la salud mental y física, en las relaciones con la comunidad, optimización de la calidad de la educación, en el reconocimiento de las necesidades del otro y muy importante en el fortalecimiento de las redes sociales de apoyo"7.

En ese sentido, es importante aumentar la divulgación de programas y acciones para prevenir el Maltrato Infantil y la violencia contra la mujer en campañas donde exista una activa participación de las instituciones distritales y de toda la comunidad.

Dentro de las actividades a realizar en la semana del buen trato, se propone realizar el domingo correspondiente de esa semana una jornada de "Vacunación Distrital contra el Maltrato Infantil", como una acción masiva y simbólica que favorezca la sensibilización de los ciudadanos para disminuir situaciones de violencia en contra de niños, niñas y mujeres, potenciando el respeto por los derechos de la infancia y de la mujer.

Las jornadas de vacunación contra la violencia, fueron promovidas en la primera administración del gobierno de Antanas Mockus, realizándose dos jornadas distritales en 1995 y en 1996. En las dos jornadas se vacunaron un total de 40.000 personas en la ciudad, logrando una sensibilización grande frente al fenómeno de la violencia en la ciudad, especialmente de la violencia contra los niños.

Después de ello, diferentes organizaciones sociales y territoriales, centros educativos, entre otros han realizada de forma atomizada esta actividad con resultados positivos en busca de prevenir la VIF. Por ejemplo, podemos citar la experiencia realizada el 30 de Julio año 2006, donde organizaciones sociales de la localidad promovieron la primera jornada de vacunación contra el maltrato infantil en Usaquen.

Países como México, Chile y Bolivia realizan campañas continuas donde el impacto sobre las familias vacunadas ha sido favorable. En Bolivia, por ejemplo, bajo el lema "YO ME VACUNÉ PARA NO MALTRATAR: NIÑEZ QUE SE PROTEGE, NIÑEZ QUE FLORECE", se promociona los derechos de la niñez y la adolescencia y la cultura del Buen Trato hacia la infancia, así como informar y sensibilizar a las personas adultas para que eduquen a los niños y niñas con amor y comprensión y no por medio de la violencia.

Con la celebración de esta jornada distrital, se espera alcanzar un efecto positivo en cuanto a lograr un rol más activo de la administración distrital y la comunidad en la promoción del buen trato y contribuir a la prevención de todas las formas de violencia intrafamiliar.

Por otra parte, dentro de las sugerencias de los ponentes que analizaron el Proyecto 084 del 2008 se planteó que era necesario indicar cual sería la entidad responsable de organizar la semana del buen trato, así como la encargada de coordinar con las demás entidades del Distrito y las actividades que se ejecutarían en desarrollo de la misma.

En ese sentido, se expresó en dicha ponencia: "consideramos que dicho papel lo puede cumplir el Consejo Distrital para la atención integral a victimas de la violencia, creado mediante el Acuerdo 152 de 2005, más aún si se tiene en cuenta que tiene los objetivos y funciones que se indican a continuación:

"ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual tendrá los siguientes objetivos:

a. Aunar esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato, prevención y atención de las violencias intrafamiliar y sexual.

( … )

d. Propender por la reducción de la violencia intrafamiliar y sexual mediante acciones en distintos niveles de intervención.

…"

"ARTICULO CUARTO.- Son funciones del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual:

a. Coordinar esfuerzos y recursos en la promoción, prevención y atención integral de las problemáticas de violencias intrafamiliar y sexual en el Distrito Capital, mediante la elaboración, gestión y aplicación de políticas y estrategias psicosociales, pedagógicas y comunicativas que reestablezcan los derechos fundamentales de las víctimas y sus familias.

b. Propender por la aplicación de las normas para la atención integral de las víctimas de las violencias intrafamiliar y sexual consagradas en la Constitución Política, Código Penal y demás normas relacionadas con la materia.

c. Procurar la concertación de las instituciones públicas y privadas para el mejoramiento de la calidad de atención a víctimas de las violencias intrafamiliar y sexual.

…"

Asimismo, debe tenerse presente que el Acuerdo 152 de 2005, previó la creación de los Consejos Locales para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual en cada una de las localidades en que se encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Capital, así como su articulación a las Redes del Buen Trato e incorporación al Subcomité de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social. De esta manera cada localidad puede especializarse en los casos que se presentan al interior de ella dándole un mejor cubrimiento y seguimiento a las actividades que se desarrollarían en esta semana8.

La Secretaría de Integración Social a través del Consejo Distrital para la Atención Integral a Victimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual, coordinará la realización de la semana distrital del buen trato, diseñará las actividades a efectuar y vinculará a las entidades y funcionarios de la administración distrital en su ejecución. Con 30 días de anterioridad, se publicará la agenda de actividades que se llevará a cabo en la semana distrital del buen trato.

La administración garantizará la participación de las instituciones educativas, las organizaciones no gubernamentales, organizaciones religiosas y organizaciones sociales que deseen vincularse en las actividades de la semana del buen trato.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO

Es importante señalar que la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 19 que es obligación del Estado parte proteger a los niños de todas las formas de violencia y maltrato, que hayan hecho padres, madres o cualquier otra persona dedicado a su cuidado.

Según el artículo primero de la Constitución Política "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Mas adelante la CP reconoce a la familia como institución básica de la sociedad, tal como lo expresa en su artículo 5, donde: "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

Igualmente la CP reconoce unos derechos fundamentales de los niños. En el artículo 44 los señala: "La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, l a educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia."

El inciso segundo del artículo 44 de la Constitución, es enfático en señalar que "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".

La obligación, pues, en este supuesto no depende de ninguna condición; es categórica: al niño se le debe asistir y proteger: "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Ley No. 1098 de 2006 LEY DE INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. (Negrilla fuera de texto)

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

El Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

IV. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, el presente proyecto no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal, puesto que las actividades de promoción entran dentro de los programas que desarrolla cada entidad, sujetos a lo establecido a los presupuestos anuales.

Atentamente,

MARTHA ORDOÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

CARLOS ALBERTO BAENA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DEL 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA SEMANA DISTRITAL DEL BUEN TRATO DESDE EL 19 DE NOVIEMBRE HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO EN BOGOTÁ D.C."

ARTÍCULO 1º. Institucionalícese la Semana Distrital del Buen Trato en Bogotá D.C., la cual se llevará a cabo anualmente, iniciando el 19 de noviembre (Día internacional para la prevención del abuso contra los niños) y finalizando el 25 de noviembre (Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer).

ARTÍCULO 2º. La Semana Distrital del Buen Trato tiene como objetivo promover acciones pedagógicas y campañas de sensibilización pública para reconocer y prevenir situaciones de violencia intrafamiliar, generando conciencia ciudadana sobre la importancia de dar y recibir buen trato, como eje de mejoramiento para la convivencia y la prevención de la violencia contra las niñas, los niños y las mujeres.

ARTÍCULO 3º. La Secretaría de Integración Social a través del Consejo Distrital para la Atención Integral a Victimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual, coordinará la realización de la semana distrital del buen trato, diseñará las actividades a efectuar y vinculará a las entidades y funcionarios de la administración distrital en su ejecución. Con 30 días de anterioridad, se publicará la agenda de actividades que se llevará a cabo en la semana distrital del buen trato.

Parágrafo: La administración garantizará la participación de las instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones religiosas y organizaciones sociales que deseen vincularse en las actividades de la semana del buen trato.

ARTÍCULO 4º. Las entidades de la administración distrital realizarán acciones y estrategias comunicativas, talleres, foros y demás actividades, sobre los ejes temáticos que defina el Consejo Distrital para la Atención Integral a Victimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual para la adecuada promoción del buen trato, la prevención y la atención de las diferentes formas de violencia intrafamiliar.

La Secretaría de Integración Social realizará el domingo correspondiente de esa semana una jornada lúdica de "Vacunación Distrital contra el Maltrato Infantil", en lugares públicos en cada una de las localidades, como una acción masiva y simbólica que favorezca la sensibilización de los ciudadanos para disminuir situaciones de violencia en contra de niños, niñas y mujeres, potenciando el respeto por los derechos de la infancia y de la mujer.

ARTÍCULO 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 La actividad fue propuesta inicialmente por la Fundación de la Cumbre Mundial de Mujeres (FCMM) en el año 2000, que estableció el 19 de noviembre como fecha en coincidencia con el aniversario del Día Internacional por los Derechos de la Niñez, que se recuerda el 20 de noviembre.

2 El 17 de diciembre de 1999, a través de la Resolución 54/134, la Asamblea General ha declarado el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y ha invitado a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).

El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

3 www.icbf.gov.co

4 Ibídem.

5 Centro de estudio y análisis en convivencia y seguridad ciudadana. Secretaria de gobierno. Información sobre los menores como víctimas de delitos durante el año 2007.

6 http://www.bienestarbogota.gov.co/unicef/visaje/default.asp?idnoticia=600&idboletin=41

7 Ponencia presentada en el Seminario ¿Cómo entender al niño y al adolescente?. Escuela de la Judicatura. Julio 2003: En www.cecodap.org.ve

8 Ponencia PA 084.