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Proyecto de Acuerdo 242 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 242 DE 2008

"POR EL CUAL SE ESTABLE EL SISTEMA DISTRITAL PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

En la última década se ha asumido una posición cada vez más abierta frente a la población, especialmente en su capacidad de participar en la planeación de su propio futuro y en el de la ciudad. Se dio la oportunidad a la comunidad de pronunciarse y jerarquizar sus necesidades y alternativas de solución a través de ENCUENTROS CIUDADANOS, con algunas deficiencias especialmente debidas a la falta de información sobre la situación de la población en aspectos como acceso a la salud y bienestar social, educación, servicios públicos, cultura y recreación, vías y finanzas de la localidad y el Distrito. Por lo anterior, el Proyecto de Acuerdo, que se presenta a consideración, desea aportar a la concreción del proceso de planeación participativa, no solo a nivel local sino Distrital.

Cabe mencionar que este Proyecto de Acuerdo fue radicado en el periodo constitucional 2001-2003, en donde participaron los Honorables Concejales Pedro Rodríguez Tobo, Carlos Alberto Baena López, David Luna Sánchez, Mario Upegui Hurtado, Álvaro Páez Florez, Germán García Zacipa, Carlos Pérez Medina y Reinaldo Martines Villamizar, así mismo es el resultado de un largo proceso de consulta y análisis en la anterior Administración, el cual precisa y aclara los procesos de planeación Distrital y local establecidos en el Acuerdo 12 de 1.994 y el Acuerdo 13 de 2000, determinando las competencias de los diferentes actores, en los momentos del proceso de planeación participativa para la formulación del Plan de Desarrollo Distrital y Local como fruto de la concertación entre diversos actores.

En éste se incorporan dos elementos fundamentales - el de formación pedagógica y la actualización del diagnóstico Local y Distrital, que se realizan antes de la elección del Alcalde Mayor, y en los cuales se sustenta la formulación de un Plan estratégico que orientará la consolidación de los planes de desarrollo.

Posteriormente, fue presentado en el mes de junio del año 2005 bajo el No 219 "Por el cual se establece el Sistema Distrital de Planeación Participativa para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", y obtuvo ponencia positiva por parte de los Honorables Concejales Juan Gilberto Sánchez y Samuel Arrieta Buelvas.

La iniciativa fue debatida en sesión de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo el primero de septiembre del año 2005, quedando consolidado el articulado en primer debate.

Sin embargo, en su momento no hubo la voluntad política suficiente para dar trámite ante la sesión plenaria y, sumada la manifestación por parte de la Administración Distrital de presentar el Estatuto de Planeación Participativa, la ciudad hoy está a la espera de la implementación del SISTEMA DISTRITAL PARA LA ELABORACION, APROBACION, EJECUCION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCAL.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Superar las debilidades de los Acuerdos que rigen la formulación de los Planes de Desarrollo Distrital y Local; promoviendo que las decisiones que se tomen, entre la Comunidad, Autoridades y Administración sean fruto de un proceso de concertación estructurada y acorde con las necesidades locales y distritales.

-Desarrollar un proceso de Planeación en el cual se mejore tanto la organización y participación ciudadana, como la capacidad técnica y operativa de las administraciones locales y la adaptación de la institucionalidad Distrital a las exigencias de la descentralización.

-Promover la orientación técnica de los procesos, con la oportunidad y pertinencia que requieren los procesos de descentralización y planeación participativa.

-Promover la incorporación de la dimensión del desarrollo integral de Barrio, UPZ, Localidad y Ciudad, a partir de la elaboración participativa de sus diagnósticos, políticas, planes, programas y proyectos, generando una adecuada articulación entre los procesos de planeación, facilitando la transparencia en el proceso de formulación, ejecución, vigilancia y control social de los Planes de Desarrollo.

JUSTIFICACIÓN

LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

La Constitución Política de 1991 introdujo nuevos elementos de legitimidad social, en los cuales, el paso de representatividad a participación constituye una nueva esencia de planear denominada "Planeación no tradicional con carácter participativo", impregnando en su esencia la vinculación más activa de los ciudadanos en la definición de los asuntos públicos, donde los derechos políticos reconocidos constitucionalmente incorporan un derecho de participación de los ciudadanos en la construcción y orden de la ciudad, cada vez que ello sea posible y lo permitan la naturaleza y la envergadura de las obras y proyectos públicos.

Desde esta visión, se hace necesaria la implementación de un modelo efectivo de participación que se pueda realizar de manera efectiva para la optimización del proceso mismo de planeación de los recursos y la aplicación de políticas públicas apropiadas con miras a la obtención de las metas y objetivos propuestos en el marco del desarrollo social, económico y cultural.

Así lo han entendido diversos actores sociales y políticos de la ciudad en los últimos años, encaminando su trabajo en este sentido. Con la visión de que el tránsito de una democracia representativa a una participativa significa abandonar un sistema político y social restringido a la elección de los representantes de la comunidad y adoptar un nuevo modelo que incorpora junto a los mecanismos tradicionales e institucionales de democracia directa – plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocatoria del mandato, cabildo abierto, etc.-, el de participación ciudadana en las decisiones que afectan a todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

La sociedad civil, sobre todo a nivel local, tiene varias responsabilidades en el marco de una democracia participativa. Además de elegir mediante el voto popular a sus gobernantes, está en posibilidad de participar en la identificación de necesidades y priorización de proyectos, así como en la co-ejecución de algunas estrategias de desarrollo y en la veeduría y evaluación de la gestión del gobernante.

El ejercicio de estos derechos - o responsabilidades en la gestión - por parte de la sociedad civil, cualifican la cultura política del ciudadano en la medida que éste se apropia del manejo de los asuntos colectivos, fortaleciendo la gestión y la democracia. En la medida que el ciudadano común, de manera organizada, ejerce la labor de veedor de la gestión de sus representantes está legitimando su voto y el derecho al mismo. De igual forma está contribuyendo a que los próximos elegidos sean aún más responsables en la misión que se les ha encomendado.

Para involucrar a la comunidad, entonces, hay que motivarla, hacerla interesar en los asuntos públicos. Para ello hay que brindarle información oportuna y veraz sobre las distintas situaciones de las entidades y de la localidad. No se trata de propaganda, se trata de información que motive al ciudadano, lo haga interesarse y lo comprometa con su acción.

No obstante, problematiza y actúa sólo quien tiene un sentido de pertenencia o identidad con la entidad o territorio que habita. Desarrollar éste es clave - así se tome varias generaciones - sobre todo en ciudades grandes con considerables flujos de inmigración donde lo que es de "todos", pasa a ser de "nadie". Por ello cualquier esfuerzo encaminado hacia el logro de este objetivo es importante que provenga de instancias gubernamentales, políticas, económicas o ciudadanas.

Muchas veces el ciudadano quiere participar pero no existen esos canales concretos para que lo haga de manera oportuna. Hay problemas locales que no requieren de una consulta o de un referendo, sólo de un medio de comunicación para que éste pueda hacer de conocimiento de la administración local, su queja, proposición, opinión o decisión.

En muchos casos, no existen esos canales concretos para que una iniciativa trascienda al campo de la decisión. Es cierto que ahora toda entidad pública debe tener su oficina de quejas y reclamos y que ésta debe disponer de una línea telefónica, según el Estatuto Anticorrupción vigente, pero en lo cotidiano, el ciudadano se encuentra con muchas situaciones que no se resuelven con una línea telefónica directa a la administración, sino que pueden manejarse a través de otros mecanismos, encuentros ciudadanos, Internet, entre otros.

Pero para qué los mecanismos?. Los mecanismos son la formación de un elemento común para el desarrollo de cualquiera de los modelos de desarrollo social: el conjunto de acciones nacidas de la participación comunitaria. Por supuesto, cada caso interpreta que el desarrollo económico y social se hace bajo el principio tutelar de la participación del conjunto de agentes sociales de la localidad.

Debemos considerar que cualquier experiencia de desarrollo local es un proceso que sabe vincular la disponibilidad de recursos y estrategias que asimilan la identidad local en función de la participación de los habitantes. Al haber asegurado la participación de la población local a partir de los encuentros ciudadanos nacidos del Acuerdo 13 de 2000, se crea la primera acción de definir las necesidades y modernizar el proceso en la toma de decisiones sobre el rumbo de la localidad, en espera de madurar el proceso para llevarlo a definir la ciudad. El ejercicio de desarrollo local debe comprender en un futuro, y es nuestra tarea, que sea posible hacer compatibles las aspiraciones de crecimiento y las cualidades productivas de la localidad con las necesidades de los agentes económicos y sociales de la Ciudad.

En este caso podríamos asegurar que el desarrollo local ha sabido y debe saber racionalizar los procesos de autodefinición colectiva y autonomía, a la vez que ha interpretado que el desarrollo local es el reconocimiento de un espacio, de una superficie territorial para el desarrollo de las personas que la habitan, que trabajan, comparten normas, costumbres y valores.

LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN

La participación de la población en los procesos de planeación debe ir más allá de la participación en lo meramente local. Si bien es cierto, el Acuerdo 12 de 1994 señala como función del Consejo Territorial de Planeación convocar reuniones en las localidades para discutir el plan de desarrollo, la experiencia demuestra que estos espacios han resultado insuficientes e ineficaces. Sus recomendaciones tampoco son tenidas en cuenta a la hora de aprobar el plan de desarrollo.

El ciudadano común y corriente muy poco participa en los limitados procesos de planeación y mucho menos tiene la posibilidad de incidir en las decisiones sobre el destino de sus impuestos, ya que en general el modelo de planeación vigente es de tipo impositivo, en donde a la comunidad muy poco se le consulta y en muchos casos es objeto de manipulación. No basta con hacer reuniones y convocar encuentros, es necesario superar el nivel informativo de la participación para dar paso a una participación en las decisiones que afecten a los ciudadanos, como lo señala la Constitución Nacional.

La democracia participativa como la democracia representativa son ejes fundamentales de la planeación, no se contraponen sino que se deben articular armónicamente, para poder avanzar hacia un modelo de democracia local. Las Juntas Administradoras Locales como los Consejos Locales de Planeación, como espacios de la democracia representativa y de la democracia participativa deben participar y contribuir decididamente a la elaboración de los planes de desarrollo, cada una desde sus competencias asignadas. Se trata entonces de buscar la articulación de la democracia participativa con la democracia representativa, ambas con base constitucional y legal, fortaleciendo los Consejos Locales de Planeación, las JAL y los Encuentros Ciudadanos.

DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA

En la propuesta que se presenta básicamente se quiere resaltar la necesidad de contar con un estatuto de planeación que responda a una concepción de sistema, para superar lo que tenemos, una norma que regula el proceso Distrital y otra los procesos locales, en donde no hay puntos de encuentro y no están definidas las competencias y funciones. La esencia del Sistema de Planeación Participativa es dotar a la ciudadanía de unos mecanismos de participación que le permitan expresar sus problemas, diagnosticar sus situaciones y proyectar alternativas de solución, lo mismo que hacer priorizaciones con el fin de que sean recogidas en los planes de desarrollo.

Hay limitaciones legales que no permiten avanzar como se quisiera en la elaboración de los planes de desarrollo y del presupuesto, ya que por ejemplo el proyecto de plan que presenta el alcalde esta sujeto al programa que inscribió como candidato. No obstante, se incorpora una etapa del proceso de planeación antes de la posesión del alcalde en donde se deben actualizar los diagnósticos y realizar una planeación estratégica con la respectiva priorización de necesidades, los que se constituyen en insumos fundamentales para la elaboración de los planes de desarrollo.

Se fortalecen los encuentros ciudadanos que son la piedra angular sobre La cual se sustenta todo el proceso de concertación de los Planes de Desarrollo Locales y constituyen espacios importantes para la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital. Igualmente se amplia la participación de la sociedad en los Consejos de Planeación Local y el Consejo Territorial de Planeación.

Desde la perspectiva del desarrollo social, el proyecto que se presenta se fundamenta en principios de inclusión, reconocimiento, pluralismo y rescate de una ética en la utilización racional de los recursos públicos, para que estos cumplan con el papel que tienen asignado constitucionalmente, orientado a incidir en la superación de las necesidades básicas insatisfechas, con criterios de equidad y protección a la población más vulnerable. De igual forma, plantea mayor rigurosidad en la planeación local y distrital, para responder a las necesidades reales de los ciudadanos.

Desde la perspectiva Política, su contenido, estructura y sentido responden a un proceso abiertamente participativo, poco usual a nuestras costumbres políticas, lo que permite legitimar mucho más su adopción y fortalecer la cultura democrática. En este sentido, el proyecto de Acuerdo responde al conjunto de iniciativas, decisiones y acciones emprendidas conjuntamente por autoridades distritales y locales, ciudadanos, formas de organización y entidades, para formalizar una política pública concertada.

Los anteriores aspectos constituyen el eje fundamental que pretende corregir la nueva normativa, los cuales han sido discutidos en foros y reuniones locales y distritales con el apoyo de la Administración Distrital, con Ediles, alcaldes, representantes de los Consejos Locales de Planeación Local, de las Comisiones de Trabajo, ciudadanos, representantes de Universidades, instituciones distritales y UEL.

Se infiere entonces que la legitimidad del proyecto propuesto se ubica en varios planos, uno de los cuales tiene que ver con su coherencia y ajuste en términos de la Constitución y las Leyes; otro, con el proceso permanente y sistemático de participación de los diferentes actores, viabilizada por la voluntad política de los honorables concejales para posibilitar su estructura, contenido y sentido, con la participación cualificada de una considerable cantidad de ciudadanos, formas de organización, de autoridades locales, académicos e investigadores, entre otros. Este ejercicio lo entendemos como un ejemplo de democracia aplicada en una ciudad con la complejidad de Bogotá.

A continuación se precisan los principales aportes del Proyecto de Acuerdo que pretende mejorar el proceso de planeación participativa:

a). Amplía el sentido de la planeación, articulando el componente técnico y político, en la medida que reconoce a la sociedad civil como legítima participante en las decisiones que determinan el desarrollo económico, social y político de la localidad y en general de la Ciudad.

b). Propone una estructura articulada para crear el Sistema de Planeación Participativa, definiendo sus componentes, actores con sus respectivas funciones y los momentos en los que debe desarrollar el proceso. Para ello se fundamenta en un concepto de sistema abierto.

c). Incluye sectores en el Consejo Territorial y de Planeación Local, dando respuesta a la petición de importantes actores Distritales y locales que se sintieron excluidos, y con ello se potencia la participación de organizaciones legalmente constituidas.

d). Condiciona la estructuración del Plan de Desarrollo Local a la existencia y uso del diagnóstico local y plan Estratégico como insumos fundamentales, determinando su realización al año inmediatamente anterior a la formulación del Plan. De igual forma resalta la importancia de una fase PEDAGÓGICA para que los ciudadanos cuenten con mayores y mejores conocimientos y tome decisiones más racionales, menos emotivas, en donde prevalezca el interés y necesidades. Define mecanismos para que los ciudadanos conozcan las normas pertinentes al proceso y puedan participar adecuadamente.

e). Establece tiempos adecuados y oportunos para cada una de las fases y momentos del proceso.

f). Precisa el contenido del Plan de Desarrollo, en concordancia con lo establecido en la Ley 152 de 1994. Igualmente clarifica la vigencia del mismo.

g). Precisa el proceso de concertación, los momentos del mismo y el papel de cada uno de los actores comprometidos, superando el conflicto entre algunas instancias y autoridades. Presenta la Concertación como base de todo los mecanismos y procedimientos del proceso de planeación participativa Local y Distrital.

h). Conserva la capacidad vinculante de las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos. (Con relación a que se prioriza la problemática y alternativas de solución, se concerta porcentaje de asignación presupuestal por sector (Educación, Salud, etc.) y un listado de opciones viables costeadas.

i). Precisa la responsabilidad de apoyo que tienen las Alcaldías Locales y el Departamento Administrativo en el proceso en general, con los Consejos Territorial y Local de Planeación con las demás instancias del sistema para facilitar el ejercicio de sus funciones.

j). Define el papel del nivel central y de las Unidades Ejecutivas de Localidades – UEL- en el proceso.

K). Institucionaliza el apoyo del nivel central del Distrito al proceso.

l). Precisa los mecanismos de vacancias y reemplazos de los Consejeros. l) Precisa los mecanismos de inscripción y participación de la comunidad en los Encuentros Ciudadanos.

m). Determina el manejo del Banco Local de Programas y Proyectos, en concordancia con el proceso de planeación y con la vigilancia de las instancias del sistema.

n). Define los mecanismos de control y seguimiento que pueden desarrollar los ciudadanos en las etapas de adopción y ejecución del Plan de Desarrollo y hace explícito el papel de los organismos de vigilancia y control.

o). Posiciona las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- como escenarios para Orientar las acciones y la inversión de los sectores público y privado, para facilitar la participación de la comunidad y fortalecer su sentido de pertenencia a la ciudad.

El Proyecto de Acuerdo que se somete a consideración del Concejo contempla 4 partes: la estructura general del sistema, el proceso de planeación Distrital, el proceso de planeación local y los mecanismos de apoyo.

En la estructura general se establecen los propósitos, se define el sistema, los principios generales y los objetivos. Así mismo, se determinan las autoridades e instancias de planeación tanto en el ámbito Distrital como Local, estableciendo con claridad sus funciones y la composición de los Consejos de Planeación tanto a nivel Distrital como Local; se amplían y precisan los sectores que hacen parte del Consejo Territorial de Planeación, dando como resultado un numero de 45 miembros. A nivel de los Consejos Locales de Planeación, se establece una composición amplia y democrática de 25 miembros, los cuales son designados autónomamente por las organizaciones o instituciones respectivas.

Respecto de los encuentros ciudadanos se ratifica y fortalece su esencia participativa, fundamental en los procesos de planeación a nivel local como Distrital, en donde la deliberación, las propuestas de la comunidad y la concertación resultan decisivos.

En esta primera parte también se definen los insumos de los planes de desarrollo a nivel local como Distrital, incorporando los diagnósticos (que incluye entre otros temas: líneas de Base, y lineamientos estratégicos), la priorizacion de objetivos y distribución de recursos adoptados en los encuentros ciudadanos y los anteproyectos de planes de desarrollo locales, con el objeto de recoger los problemas reales de la comunidad y para que sirvan de soporte para la elaboración definitiva de los planes de desarrollo.

Los procesos de planeación, tanto el Distrital como Local, contemplan 5 momentos: el de formación pedagógica (proceso continuo) y de diagnóstico, la instalación de los consejos de planeación, la realización de los encuentros ciudadanos, la estructuración del plan de desarrollo, la aprobación, adopción, ejecución y seguimiento del plan de desarrollo.

El proceso Distrital incluye la actualización del diagnóstico y la planeación estratégica entre febrero y abril, del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor. Continúa con la convocatoria a conformar e instalar el Consejo Territorial de Planeación entre los dos últimos meses del mandato del alcalde y el 15 de febrero del primer año del gobierno del alcalde electo.

Posteriormente, en los meses de marzo y abril, el Alcalde Mayor convoca los encuentros ciudadanos Distritales: el primero debe realizarse en febrero con el objeto de exponer el diagnóstico Distrital, presentar la primer versión del Plan de Desarrollo y priorizar problemas del orden Distrital.

En el último encuentro Distrital, la ciudadanía debe opinar y priorizar el porcentaje de inversión que sea susceptible de someter a consulta de la ciudadanía. Las decisiones de los encuentros ciudadanos quedarán consignadas en actas públicas firmadas por el Alcalde Mayor y las instancias y organismos de control que asistan al respectivo encuentro ciudadano.

Posteriormente el proyecto de Plan de Desarrollo pasa al Consejo Territorial de Planeación para que emita su concepto y sugiera las recomendaciones que considere, a la vez que debe verificar la correspondencia entre el proyecto, los resultados de los encuentros ciudadanos y los diagnósticos.

Finalmente el proyecto debe ser presentado al Concejo Distrital, donde éste debe adelantar una amplia discusión con la presencia de los delegados de los encuentros ciudadanos Distritales y locales y el Consejo Territorial de Planeación. Posteriormente el Concejo decide si aprueba o no el proyecto presentado por el Alcalde.

Por otra parte, se establece en el proceso de planeación Distrital que el Alcalde Mayor debe enviar al Consejo Territorial de Planeación y al Concejo Distrital el anteproyecto de presupuesto y los anteproyectos de presupuesto de las entidades con el objeto de que el Consejo Territorial emita un concepto sobre el mismo, lo anterior con el fin de que haya mayor tiempo para el estudio del presupuesto de la ciudad , pues actualmente el Concejo de Bogotá escasamente cuenta con 40 días para su discusión y aprobación y para la sociedad a través de sus representantes en el Consejo Territorial de Planeación se pronuncien sobre la distribución del presupuesto y su relación con el Plan de Desarrollo aprobado.

En relación con el proceso de planeación local, se comienza con la elaboración del diagnóstico durante el segundo semestre del año inmediatamente anterior a la posesión del alcalde mayor. El diagnostico Distrital se debe alimentar con los diagnósticos que se realizarán en los meses de septiembre y octubre y los encuentros ciudadanos respectivos. La consolidación de la información del diagnostico se debe realizar en los meses de noviembre y diciembre y debe darse a conocer a la ciudadanía en general, a la entidades de planeación Distrital y al Concejo Distrital.

Con el ánimo de facilitar la participación de los Consejos de Planeación Local en la elaboración de los diagnósticos zonales se propone que la convocatoria para conformarlos se realice en el mes de mayo del inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor. La instalación se debe realizar en el mes de julio.

En el último año, el Consejo Territorial de Planeación y el Concejo de Bogotá en coordinación con los Alcaldes Locales, la Junta Administradora Local y el Consejo Local de Planeación realizarán la convocatoria a los encuentros ciudadanos para la actualización de los diagnósticos locales, formular planes estratégicos, que incluye las propuestas a ser presentadas a los Alcaldes Electos.

En el primer año de mandato, el Alcalde Local debe elaborar el primer borrador del Plan de Desarrollo y presentarlo al primer encuentro ciudadano local que se debe realizar en el mes de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor. Este debe basarse en el diagnóstico, Plan Estratégico y las conclusiones de los encuentros ciudadanos realizados en septiembre y octubre. En los meses de febrero, marzo y abril se deben realizar los encuentros ciudadanos zonales o por UPZ con el propósito de identificar los principales problemas y alternativas de solución en su territorio y conformar las comisiones de trabajo zonales para elaborar con el apoyo de las UEL, los respectivos proyectos de inversión.

En el último encuentro ciudadano zonal por UPZ se elegirán los representantes a los encuentros ciudadanos locales, Distritales y los foros que desarrolle el Concejo Distrital.

El último encuentro ciudadano local se debe realizar a finales del mes de abril. Este tiene carácter decisorio y allí se discutirá y concertará en torno a los objetivos que debe contener el Plan, la priorización de la distribución porcentual de recursos por objetivo, la identificación los Proyectos de Gran Impacto y el contenido de la guía de opciones de solución a los problemas identificados.

En el mes de mayo el Alcalde debe formular técnicamente el plan de desarrollo y en junio debe presentarlo a consideración del Consejo de planeación local para que este emita su concepto. Una vez surtido este requisito, el Alcalde Local debe presentar a en el mes de septiembre el proyecto de plan de desarrollo a la JAL, para su aprobación y adopción.

La última parte de la propuesta de articulado del sistema establece lo relacionado con los bancos de programas y proyectos, las vacancias de los Consejeros de Planeación, las funciones del Comité Interinstitucional Distrital y las garantías para del desarrollo del proceso de planeación especialmente la formación pedagógica, y el apoyo Distrital al proceso.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El presente proyecto que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, se ciñe de manera estricta a los contenidos jurídicos, para su validez. La propuesta responde así a los principios y contenidos establecidos en la Constitución Política, en la Ley 152 de 1994, en la Sentencia C-523 de 2003 y en el Decreto Ley 1421 de 1993, y retoma las observaciones presentadas por los Concejales ponentes Carlos Vicente de Roux y Samuel Arrieta al Proyecto de Acuerdo No. 132 de 2005.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

CAPITULO. I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1°. PROPÓSITO: Establecer los procedimientos y mecanismos necesarios para la preparación, elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control social del Plan de Desarrollo Distrital y de cada uno de los Planes de Desarrollo Locales, garantizando la participación de la ciudadanía.

ARTÍCULO 2°. Los procesos de preparación, elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control social del plan de desarrollo distrital y de cada uno de los planes de desarrollo local se articularán con el proceso de presupuesto a través de herramientas definidas en las normas que lo regulan. De igual manera se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con los organismos de vigilancia y control para garantizar la coherencia y transparencia de los procesos y su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS: Además de los principios generales establecidos en las normas vigentes sobre la materia, rigen en la elaboración de los planes de desarrollo los siguientes:

Amplia Participación Ciudadana. Los procesos de preparación, elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control social garantizar la participación amplia de la ciudadanía en ellos.

Integralidad. Los planes deberán propender preferiblemente por alternativas que apunten a resolver problemas de manera integral.

Corresponsabilidad. La solución de problemas socialmente relevantes comprende un proceso de acciones con responsabilidad compartida entre la Administración Distrital, Local, el sector privado y la comunidad afectada para potenciar los recursos disponibles.

Equidad. Las decisiones propenderán por una distribución más equitativa de los recursos que le permita a la población desprotegida tener la oportunidad de beneficiarse de los distintos proyectos del plan.

Transparencia. Los procesos de preparación, elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control social deben incluir un amplio número de organizaciones sociales a fin de garantizar una plena visibilidad y control de los asuntos públicos y la aplicación de los recursos.

Oportunidad. Las decisiones que acompañen la planeación deberán ser tomadas en los tiempos establecidos en el presente acuerdo, para lograr óptimos niveles de efectividad en la aplicación de los recursos públicos.

Articulación. El sistema generará una adecuada articulación entre los procesos de planeación locales y el proceso de planeación distrital.

ARTÍCULO 4°. OBJETIVOS: Son objetivos del Sistema Distrital de Planeación Participativa los siguientes:

Promover una amplia participación ciudadana en los procesos de planeación del Desarrollo de la ciudad, así como de sus localidades

Darle transparencia al proceso de diagnostico, formulación, ejecución, vigilancia y control social de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

Propender porque las decisiones tomadas en los diferentes ciclos de construcción de los Planes de Desarrollo Distrital y Locales se basen y fundamenten en la concertación de los actores del proceso.

ARTÍCULO 5°. COORDINADOR DEL SISTEMA: El coordinador del Sistema es la Entidad de Planeación del Distrito, bajo las orientaciones del Alcalde Mayor.

PARÁGRAFO. En el ámbito local la coordinación será ejercida por el Alcalde Local.

CAPITULO. II

AUTORIDADES E INSTANCIAS DEL SISTEMA

ARTÍCULO 6°. AUTORIDADES DE PLANEACIÓN EN EL AMBITO DISTRITAL

Alcalde Mayor.

Planeación Distrital.

El Consejo de Gobierno Distrital.

Las demás Entidades Distritales en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

ARTÍCULO 7°. AUTORIDADES DE PLANEACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL: Son autoridades de planeación en el ámbito local las siguientes:

Alcaldes Locales.

Consejos Locales de Gobierno.

La Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 8°. INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN EL ÁMBITO DISTRITAL: Son Instancias de planeación en el ámbito distrital las siguientes:

El Concejo Distrital

El Consejo Territorial de Planeación

ARTÍCULO 9°. INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL: Son Instancias de planeación en el ámbito local las siguientes:

Las Juntas Administradoras Locales

Los Consejos de Planeación Local

ARTÍCULO 10°. EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: Es una instancia Distrital de carácter consultivo, que se constituye en el foro para la discusión sobre la elaboración, formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Distrital.

ARTÍCULO 11°. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: El Consejo Territorial de Planeación estará integrado por un mínimo de 45 miembros designados por el Alcalde Mayor de las ternas que presenten las siguientes instituciones, autoridades, instancias y organizaciones sociales, así:

*Un representante de los Industriales.

*Un representante de los Comerciantes.

*Un representante de las Empresas de Bienes y Servicios.

*Un representante de los Microempresarios, Pymes y Artesanos.

*Un representante de las Entidades Financieras y Aseguradoras.

*Un representante de los Comerciantes Informales y Trabajadores Independientes.

*Un representante de las Empresas de producción agraria.

*Un representante de los Transportadores.

*Un representante de los Profesionales.

*Un representante de los Consumidores urbanos.

*Un representante de los Campesinos.

*Un representante de los Sindicatos.

*Un representante de las O.N.G.,

*otro representante de ONG´s cuyo objeto de trabajo sea el tema ambiental,

*y otro representante de las ONG´s cuyo objeto de trabajo sean los temas femeninos.

*Un representante de las Asociaciones de vivienda.

*Un representante de las Asociaciones de usuarios de Servicios Públicos.

*Un representante de los Medios de comunicación.

*Un representante del Consejo Distrital de Juventud.

*Un representante de las Organizaciones Deportivas.

*Un representante de las Organizaciones de Usuarios de Salud.

*Un representante del Consejo Tutelar Distrital.

*Un representante de las Universidades Públicas.

*Un representante de las Universidades Privadas.

*Un representante del Consejo Distrital de Cultura.

*Un representante de los Instituciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

*Un representante de las instituciones de Educación Técnica y Tecnológica.

*Un representante de los Docentes.

*Un representante de los Padres de Familia de las Instituciones educativas y Centro Educativos Oficiales y Privados.

*Un representante de las Organizaciones Ambientales.

*Un representante de las Juntas de Acción Comunal.

*Un representante de las Madres Comunitarias.

*Un representante de las Etnias Indígenas.

*Un representante de las Etnias Afrobogotanas.

*Un representante de las Etnias Gitanas y otras nacionalidades.

*Un representante de los Adultos mayores y pensionados.

*Un representante de la Población con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.

*Dos representantes de los Alcaldes Locales.

*Dos representantes por los ediles de las Juntas Administradoras Locales.

*Dos representantes de los Consejos de Planeación Local.

*Un representante de los Consejos Locales de Política social.

ARTÍCULO 12°. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CTP: Actuará como Secretaría Técnica del Consejo Territorial de Planeación la Entidad de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 13°. CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: Es la instancia local de carácter consultivo que se constituye en el foro para la discusión sobre la elaboración, formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 14°. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: El Consejo de Planeación Local estará integrado por los representantes elegidos autónomamente, por cada una de las siguientes instancias, instituciones y organizaciones reconocidos legalmente y con sede en la respectiva localidad:

Un Representante de la asociación comunal de juntas.

Un Representante de los padres de familia de las Instituciones educativas y centros educativos oficiales y privadas de la localidad.

Un Representante de los Consejos de Administración o de organizaciones. de vecinos de unidades residenciales.

Un Representante del Consejo Local de Juventud.

Un Representante del Consejo Local de Cultura.

Un Representante del Consejo Tutelar Local.

Un Representante de los Establecimientos de Educación Superior con sede en la respectiva localidad.

Un Representante de las organizaciones de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.

Un Representante de los Comités de participación comunitaria en salud.

Un Representante de las organizaciones no gubernamentales.

Un Representante de las organizaciones de adultos mayores y pensionados.

Un Representante de las organizaciones deportivas.

Un Representante de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos.

Un Representante de los Rectores de los Establecimientos educativos públicos y/o privados.

Un Representante de las organizaciones de mujeres.

Un Representante de los medios de comunicación de carácter comunitario.

Un Representante de las Organizaciones Ambientales.

Un Representante de las organizaciones de los grupos étnicos existentes en la localidad.

Un Representante de las organizaciones de Industriales.

Un Representante de las organizaciones de Comerciantes.

Un Representante de las organizaciones de los trabajadores Informales.

Un Representante de las organizaciones o asociaciones de los Microempresarios y Artesanos.

Un Representante de las organizaciones de campesinos.

Un representante de los Consejos Locales de Política social.

PARÁGRAFO. Si en la localidad no existe instancia u organización de alguna de las listadas en el presente artículo, se compondrá el Consejo Local con los que acrediten su representación.

ARTÍCULO 15°. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: Actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Planeación Local el representante de la organización que el Consejo de Planeación Local designe.

PARÁGRAFO. La sistematización y custodia de las actas y documentos que se produzcan en los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso, contará con el apoyo de la Alcaldía Local. Las copias de las actas deberán ser entregadas oportunamente al Alcalde Local.

ARTÍCULO 16°. COMISIONES DE TRABAJO: Las Comisiones de Trabajo son un escenario de apoyo a los Encuentros Ciudadanos en el ámbito zonal que analizan, proponen y cuantifican de manera indicativa opciones de solución a los problemas identificados.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las comisiones de Trabajo funcionarán de manera permanente durante el período de vigencia del Plan de Desarrollo Local y contarán con el apoyo y asesoría permanente de las Oficinas de planeación locales o quién haga sus veces y de las instituciones distritales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por ciudadanos elegidos durante el primer Encuentro Ciudadano comunal o Zonal. Se conformarán acorde a la estructura del Plan de Desarrollo Local para cada una de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) o zona rural en que esté divida la Localidad.

CAPITULO. III

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN LOS ÁMBITOS DISTRITAL Y LOCAL

ARTÍCULO 17°. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES EN EL ÁMBITO DISTRITAL: Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación, las Autoridades de Planeación en el ámbito Distrital tendrán las siguientes:

ENTIDAD DE PLANEACION DISTRITAL. Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación, sus funciones son las siguientes:

*Coordinar todo el proceso de elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Distrital, de acuerdo con las orientaciones del Alcalde Mayor.

*Prestar todo el apoyo requerido para el proceso de planeación estratégica y Participativa Distrital y Local.

*Consolidar el diagnóstico Distrital y difundirlo a los demás actores e instancias de planeación.

*Proponer criterios para la priorización de los sectores y las Alternativas de solución,

CONSEJO DE GOBIERNO DISTRITAL.- Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación, le corresponde estudiar, consolidar y aprobar el contenido del proyecto de Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO 18°. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE PLANEACION EN EL ÁMBITO LOCAL: Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación, las Autoridades de Planeación en el ámbito Local tendrán las siguientes:

ALCALDE LOCAL. Es el coordinador del proceso de formulación y elaboración del plan de desarrollo local. Como tal, sus funciones en lo relacionado con el proceso de planeación son:

1. Coordinar el proceso de elaboración y formulación del Plan de Desarrollo en la Localidad.

2. Mantener actualizada la información de la Localidad y darla a conocer de una manera clara y oportuna.

3. Presentar informes de Rendición de Cuentas Locales sobre la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo Local, previa entrega de la información respectiva y discusión con la Junta Administradora Local y el Consejo de Planeación Local.

4. Realizar una amplia convocatoria en coordinación con el Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local, para que la comunidad participe en los procesos de formulación, evaluación, seguimiento y control social del Plan de Desarrollo Local.

5. Asistir y participar activamente en los Encuentros Ciudadanos.

6. Velar por que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos se reflejen en el Plan de Desarrollo Local y en sus respectivos presupuestos anuales.

7. Someter a revisión del Consejo de Planeación Local el anteproyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para cada vigencia,

8. Proporcionar las condiciones necesarias para el funcionamiento adecuado del Consejo de Planeación Local, las Comisiones de Trabajo y los Encuentros Ciudadanos.

CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO. Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación Local, tiene las siguientes:

1. Apoyar la elaboración del diagnóstico Local

2. Apoyar la consolidación del contenido del proyecto de Plan de Desarrollo Local, que el Alcalde Local debe presentar en el primer encuentro ciudadano local

OFICINA DE PLANEACIÓN LOCAL. Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación Local, tiene las siguientes:

1. Dirigir y coordinar todo el proceso de elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Local, de acuerdo con las orientaciones del Alcalde Local.

2. Prestar todo el apoyo requerido para el proceso de planeación Local.

3. Administrar e Inscribir proyectos en el Banco de programas y Proyectos Local.

ARTÍCULO 19°. FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS EN EL AMBITO LOCAL: Además de las funciones previstas en las normas vigentes, en lo relacionado con el proceso de planeación las Instancias de Planeación en el ámbito Local tendrán las siguientes:

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. En materia de Planeación, la Junta Administradora Local tendrá las siguientes funciones:

1. Promover, en coordinación con el Alcalde Local y el Consejo de Planeación Local, una amplia participación y la veeduría ciudadana y comunitaria para la formulación, elaboración y seguimiento del Plan de Desarrollo Local.

2. Participar en los Encuentros Ciudadanos y contribuir al desarrollo de procesos de concertación transparentes con la comunidad.

3. Ejercer el control político necesario para que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos, se reflejen en el Plan de Desarrollo Local y en el respectivo presupuesto anual, en el cual se realizarán las apropiaciones a los respectivos programas.

CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL. Son Responsabilidades del Consejo de Planeación Local las siguientes:

1. Participar en el proceso de diagnóstico local y proponer alternativas de solución a las necesidades que sean definidas en éste.

2. Organizar en coordinación con el Alcalde Local y la Junta Administradora Local el proceso de planeación local participativo y promover una amplia discusión sobre los contenidos y alcances del Plan de Desarrollo Local.

3. Realizar la vigilancia y el control social de la ejecución del Plan de Desarrollo Local y motivar a la comunidad para que igualmente participe en éste.

4. Convocar ampliamente, en coordinación con el Alcalde Local y la Junta Administradora Local, a la comunidad para que participe en los Encuentros Ciudadanos.

5. Coordinar con el Alcalde Local las fechas y lugares de reunión de los Encuentros Ciudadanos, en el marco de las fechas establecidas para cada momento del proceso.

6. Adoptar la metodología que se empleará para el desarrollo adecuado de los Encuentros Ciudadanos.

7. Presentar al Alcalde Local las observaciones pertinentes al Plan de Desarrollo y al Presupuesto anual de inversiones.

8. Hacer seguimiento y solicitar informes periódicos al Alcalde Local sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Local, en las mismas fechas establecidas por el Acuerdo 131 de 2005, para la rendición de cuentas.

9. Hacer seguimiento y verificar la correspondencia entre las opciones de solución propuestas en el último Encuentro Ciudadano Local y el proceso presupuestal de cada vigencia del Plan de Desarrollo Local.

10. Vigilar la correcta organización y funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos Local.

11. Darse su propio reglamento.

12. Fijar las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Planeación Local.

COMISIONES DE TRABAJO. Son responsabilidades de las Comisiones de Trabajo las siguientes:

1. Estudiar los principales problemas identificados por la ciudadanía en el Primer Encuentro Ciudadano Zonal e identificar opciones de solución con sus respectivos costos aproximados.

2. Formular proyectos a partir de los problemas priorizados en los Encuentros Ciudadanos así como proyectos que materialicen los Programas del Plan de Desarrollo Local, con el apoyo del Alcalde Local.

PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta responsabilidad, las comisiones de trabajo tendrán el apoyo de la alcaldía local, las Unidades Ejecutivas Locales - UEL o quien haga sus veces y de las instituciones distritales y locales.

3. Inscribir y/o registrar los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos Local que respondan a las decisiones aprobadas y acordadas en los Encuentros Ciudadanos, de acuerdo con la metodología, instrumentos y procedimientos establecidos para tal fin por la Administración Distrital.

ARTÍCULO 20°. ENCUENTROS CIUDADANOS: Los Encuentros Ciudadanos son espacios de participación ciudadana donde se privilegia el debate, la deliberación y la concertación con el fin de aportar a la elaboración y seguimiento a los Planes de Desarrollo Distrital y Locales.

ARTÍCULO 21°. RESPONSABILIDADES DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS: Son funciones de los Encuentros Ciudadanos las siguientes:

1. Priorizar por UPZ, los principales problemas de la Localidad, sus respectivas alternativas de solución, y hacer un costeo aproximado de las mismos.

2. Proponer el porcentaje presupuestal a cada sector y/o prioridad.

3. Elegir los integrantes de las Comisiones de Trabajo,

4. Ejercer control social al proceso de formulación y ejecución al Plan de Desarrollo Local.

CAPITULO. IV

CONTENIDO, ALCANCES E INSUMOS DE LOS PLANES DE DESARROLLO

ARTÍCULO 22°. DEFINICIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO: El Plan de Desarrollo es un instrumento de planeación en el que se establece el marco del desarrollo del Distrito y cada una de las Localidades, con una visión estratégica, compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre la ciudadanía organizada y las Autoridades e instancias en los respectivos ámbitos, enmarcado en el programa de gobierno y en el POT. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de inversión del Distrito y de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

ARTÍCULO 23°. CONTENIDO Y ALCANCES DE LOS PDL: El contenido y los alcances de los Planes de Desarrollo Locales estarán armonizados con el contenido y los alcances del Plan de Desarrollo Distrital.

La parte general del plan será estratégica y deberá contener:

La visión

Las políticas, los objetivos y los programas deben guardar concordancia con el Plan de desarrollo Distrital.

El plan de Inversiones deberá contener:

La proyección de los recursos financieros.

El Presupuesto plurianual de los programas.

Los presupuestos plurianuales de los principales proyectos prioritarios y la determinación de los recursos financieros que garanticen su ejecución.

El listado de los programas estructurados por objetivos y de los Proyectos de Gran Impacto (P.G.I.), indicando sus respectivas metas.

PARÁGRAFO PRIMERO. PROYECTOS DE GRAN IMPACTO (P. G. I.): Son aquellos que brindan solución a problemas de interés general y común a mas de dos UPZ o zonas rurales de la localidad, ó a mas de dos localidades.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los P.G.I. del presente Artículo, serán los principales insumos del contenido del Plan de Desarrollo Local y el marco para la definición de proyectos a incluir en la programación anual de los anteproyectos de presupuestos.

ARTÍCULO 24°. INSUMOS DEL PLAN: Son insumos de los Planes de Desarrollo:

A. En el ámbito Distrital:

1. El Plan Nacional de Desarrollo.

2. Las Políticas Nacionales y Regionales.

3. El Programa de Gobierno del Alcalde Mayor.

4. La evaluación del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

5. Los diagnósticos y plan estratégico Distrital.

6. Los anteproyectos de Plan de Desarrollo Locales.

7. El Plan de Ordenamiento Territorial – POT.

8. Los P.G.I.

B. En el ámbito Local:

1. El Diagnóstico local.

2. Los resultados de la evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local vigente.

3. El Plan de Ordenamiento Territorial.

4. Los planes y políticas sectoriales definidos por la Administración Distrital.

5. El Plan de Desarrollo Distrital.

6. La priorización de objetivos y distribución de porcentajes de recursos adoptados en el Ultimo Encuentro Ciudadano Local.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los principales problemas detectados en los diagnósticos locales, cuya solución corresponda a las entidades del nivel distrital, serán comunicados por el Alcalde Local, tanto al Alcalde Mayor electo, como a la entidad de Planeación Distrital, para que sirvan de insumos en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital. Igual procedimiento se seguirá con el Consejo Territorial de Planeación y con el Concejo Distrital.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante el primer mes de su mandato, el Alcalde Mayor difundirá esta información entre los miembros del Consejo de Gobierno Distrital, para que sea analizada y permita estudiar la pertinencia y oportunidad de su incorporación en el Plan de Desarrollo Distrital.

ARTÍCULO 25°. VIGENCIA DE LOS PLANES DE DESARROLLO: Los planes de Desarrollo Distrital y Local tendrán una vigencia igual al período constitucional del Alcalde Mayor. Los planes entrarán a regir a partir de su sanción y publicación. En el caso de los planes de desarrollo local en materia presupuestal comenzarán a ejecutarse a partir del primero de enero del año siguiente a su sanción.

TITULO. II

PROCESO DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 26°. PROCESO DE PREPARACION, ELABORACION, APROBACION, EJECUCION, SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS PLANES DE DESARROLLO. Se compone de dos ciclos: Uno de construcción de los planes en los ámbitos distrital y local y el segundo de ejecución de los mismos.

El ciclo de construcción se compone de momentos que son los mismos para los dos ámbitos pero que arrojan productos distintos: el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 27°. MOMENTOS DEL CICLO DE CONSTRUCCIÓN: Los momentos del ciclo de construcción de los planes de desarrollo son:

Primer momento:

Diagnóstico

Segundo momento:

Instalación de Consejos de Planeación

Tercer momento:

Encuentros Ciudadanos

Cuarto momento:

Estructuración del Plan de Desarrollo

Quinto Momento:

Adopción y Aprobación del Plan de Desarrollo

TITULO. III

PROCESO DISTRITAL

CAPITULO. I

PRIMER MOMENTO: DIAGNÓSTICO

ARTÍCULO 28°. DIAGNÓSTICO: El Distrito Capital contará con un diagnóstico actualizado que servirá de insumo para la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital. El diagnóstico contendrá entre otros temas las líneas de base en cada sector y los resultados del plan estratégico Distrital. El Diagnóstico será responsabilidad del Departamento de Planeación Distrital, el cual entregará el documento al Concejo de Bogotá en el primer semestre del año anterior a la fecha de posesión del Alcalde mayor.

PARÁGRAFO. La información del diagnóstico deberá estar preferiblemente georeferenciada para facilitar su lectura en los Encuentros Ciudadanos, escenario en el que la ciudadanía discutirá y presentará alternativas de solución a los problemas referenciados en el diagnóstico.

ARTÍCULO 29°. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO DIAGNÓSTICO: Durante las tres semanas siguientes a la fecha de apertura de las inscripciones de Candidatos a Alcalde Mayor, la entidad de planeación del distrito dará a conocer el documento diagnóstico distrital, y las conclusiones de los encuentros ciudadanos, a los candidatos a la Alcaldía Mayor, a los candidatos al Concejo de la Ciudad y a los candidatos a las Juntas Administradoras Locales, a las demás autoridades e instancias de planeación, y a la ciudadanía en general, a fin de que los candidatos mencionados, y en especial los candidatos a la alcaldía mayor manifiesten su nivel de compromiso frente a las conclusiones de los encuentros ciudadanos, en sus respectivos programas de gobierno.

PARÁGRAFO. La información del diagnóstico deberá estar preferiblemente georeferenciada para facilitar su lectura en los Encuentros Ciudadanos.

ARTICULO 30°. ELABORACIÓN DOCUMENTO INICIAL DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL: El Alcalde elegido impartirá las ordenes respectivas para la elaboración del Plan de Desarrollo teniendo en cuenta los insumos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo, insumos que serán orientadores mas no obligatorios.

Todas las dependencias de la Administración Distrital y en particular las autoridades y entidades de planeación deberán presentar al alcalde y a las personas que éste designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del Plan.

CAPITULO. II

SEGUNDO MOMENTO: INSTALACIÓN CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 31°. CONVOCATORIA A CONFORMAR EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: El Alcalde Mayor, utilizando los medios de comunicación más efectivos para tal fin, convocará, durante los últimos dos meses de su gobierno, a las organizaciones sociales que hagan parte de los sectores de los que habla el artículo 11 del presente Acuerdo, para que se inscriban y participen en la elección de las ternas para la selección de sus integrantes.

ARTÍCULO 32°. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: La inscripción de los aspirantes al Consejo Territorial de Planeación se realizará durante el mes de enero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

ARTICULO 33°. DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL E INSTALACION DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION: El consejo quedará integrado únicamente por los miembros de las organizaciones que atendieron el llamado de inscripción y fueron elegidos y seleccionados de ternas según el mecanismo que reglamentará el Alcalde Mayor. La designación de los integrantes y la instalación oficial del Consejo Territorial de Planeación se realizará dentro de los primeros dos meses del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

CAPITULO. III

TERCER MOMENTO: ENCUENTROS CIUDADANOS DISTRITALES

ARTÍCULO 34°. CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LOS ENCUENTROS CIUDADANOS DISTRITALES: A partir de la posesión del Alcalde Mayor y hasta la primera semana de Marzo del primer año de gobierno, el Alcalde Mayor en coordinación con el CTP realizará una amplia convocatoria a la ciudadanía para participar en los Encuentros Ciudadanos Distritales y demás momentos de participación ciudadana.

ARTÍCULO 35°. ENCUENTROS CIUDADANOS DISTRITALES: Como mínimo habrá dos encuentros ciudadanos distritales.

PARÁGRAFO PRIMERO. PRIMER ENCUENTRO CIUDADANO DISTRITAL: Durante la tercera semana del mes de Marzo se realizará un primer Encuentro Ciudadano Distrital para exponer el diagnóstico distrital, presentar la primera versión del proyecto de plan de desarrollo y priorizar los problemas de orden Distrital.

PARÁGRAFO SEGUNDO. ÚLTIMO ENCUENTRO CIUDADANO DISTRITAL: Antes de finalizar el mes de abril del primer año de gobierno del Alcalde Mayor se realizará el segundo Encuentro Ciudadano Distrital para que la ciudadanía opine sobre el proyecto del plan de desarrollo y la priorización de los problemas distritales.

ARTÍCULO 36°. Las conclusiones de los Encuentros Ciudadanos Distritales quedarán consignadas en actas públicas que serán firmadas por las instancias de planeación en el respectivo encuentro.

CAPITULO. IV

CUARTO MOMENTO: ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

ARTÍCULO 37°. PROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL: La Entidad de Planeación del Distrito, será la encargada de formular técnicamente los componentes del Plan de Desarrollo Distrital. El Alcalde Mayor presentará por conducto del Director de la Entidad de Planeación del Distrito el Proyecto del Plan de Desarrollo Distrital a consideración del Consejo de Gobierno dentro de los primeros dos meses de su primer año de gobierno, el cual tendrá hasta la primera semana del mes de marzo para su aprobación.

ARTÍCULO 38°. PRESENTACIÓN AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: Una vez aprobado el documento del Plan por el Consejo de Gobierno, el Alcalde Mayor lo someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación.

El Consejo Territorial de Planeación rendirá el concepto respectivo, dentro del mes siguiente a la presentación del plan por parte del Alcalde Mayor. Si vencido este plazo el Consejo Territorial de Planeación no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto de plan, se considerará surtido este requisito.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Territorial verificará la correspondencia del Plan de Desarrollo con el Programa de Gobierno registrado por el Alcalde al momento de inscribir su candidatura, tomando en consideración aspectos tales como: reuniones por comisiones, realización de audiencias y mesas temáticas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde Mayor enviará copia del Concepto del Consejo Territorial de Planeación al Concejo Distrital para su conocimiento.

ARTÍCULO 39°. AJUSTES AL PROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL: Durante el mes de Abril, la entidad de planeación del Distrito realizará ajustes al proyecto del Plan De Desarrollo Distrital, atendiendo las observaciones realizadas por el Consejo Territorial de Planeación y los resultados del último encuentro ciudadano distrital. Dichos ajustes en ningún modo podrán desvirtuar las propuestas del candidato elegido que hayan sido presentadas en su programa de gobierno.

CAPITULO. V

QUINTO MOMENTO: ADOPCIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

ARTÍCULO 40°. RADICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL ANTE EL CONCEJO DISTRITAL: El Alcalde Mayor por intermedio del director de la entidad de Planeación del Distrito, deberá radicar ante el Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo que contiene el Plan de Desarrollo Distrital, adjuntando el Concepto del Consejo Territorial de Planeación y las memorias de los Encuentros Ciudadanos Distritales, para ser sometido a consideración dentro de los primeros cuatro (4) meses del período del Alcalde.

ARTÍCULO 41°. ADOPCIÓN Y APROBACIÓN: El Concejo Distrital deberá decidir sobre el respectivo Plan de Desarrollo dentro del mes siguiente a su radicación. Si transcurrido este período no se adoptare ninguna decisión, el Alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde.

CAPITULO. VI

EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

ARTÍCULO 42°. FORMULACIÓN DE PROYECTOS: Las propuestas de inversión serán formuladas técnicamente por las distintas instituciones del orden Distrital y deberán ser inscritas y registradas en el respectivo Banco de Programas y Proyectos.

ARTÍCULO 43°. ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO: El Alcalde Mayor preparará según las normas presupuestales, el anteproyecto de presupuesto para cada vigencia, el cual será enviado al CONFIS según lo dispuesto en el decreto 714 de 1996.

ARTÍCULO 44°. RENDICIÓN DE CUENTAS: El Alcalde Mayor realizará cada año, por lo menos un Encuentro Ciudadano de rendición de cuentas, dentro de los mismas fechas dispuestas en el Acuerdo 131 de 2004.

ARTÍCULO 45°. INFORME DEL ALCALDE AL CONCEJO DE LA CIUDAD Y AL CONSEJO TERRITORIAL: El Alcalde Mayor presentará un informe anual de la ejecución del Plan de Desarrollo al Concejo Distrital. Este informe se presentará y sustentará cada año durante el primer período de sesiones ordinarias del Concejo Distrital.

ARTÍCULO 46°. VÍNCULO CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL: La Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital y la Veeduría Distrital, vigilarán el proceso y estarán presentes, según su nivel de competencia, en todos los Encuentros Ciudadanos y en todo el proceso de formulación, ejecución, evaluación y seguimiento tanto del plan de desarrollo distrital como de los planes de desarrollo locales.

ARTÍCULO 47°. INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADO: La entidad de planeación del Distrito diseñará e implementará los indicadores para el seguimiento y evaluación del plan de desarrollo.

ARTÍCULO 48°. PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL: Con base en el Plan de Desarrollo aprobado, las respectivas entidades distritales prepararán, con la coordinación y dirección de la Entidad de Planeación Distrital, el correspondiente plan de Acción, y lo someterá a aprobación del Consejo de Gobierno Distrital. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

ARTÍCULO 49°. MODIFICACIONES AL PLAN DE DESARROLLO: Si durante la vigencia del Plan de Desarrollo del Distrito se establecen nuevos planes en las entidades de más amplia jurisdicción, el Alcalde podrá presentar al Concejo Distrital ajustes al presupuesto plurianual de inversiones para hacerlo consistente con los planes respectivos.

TITULO. IV

PROCESO LOCAL

CAPITULO. I

PRIMER MOMENTO: DIAGNÓSTICO

ARTÍCULO 50°. DIAGNÓSTICO: Cada localidad debe contar con un diagnóstico actualizado que sirva de insumo para la elaboración del Plan de Desarrollo Local, el cual deberá elaborarse durante el segundo semestre del año anterior de la posesión del Alcalde Mayor. El diagnóstico local será responsabilidad del Alcalde Local en coordinación con las entidades distritales, el Consejo Local de Planeación y las instancias de participación ciudadana de la localidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades Distritales y las UEL o quien haga sus veces, brindarán la información que posean sobre las respectivas localidades y participarán activamente en la divulgación de la misma en los encuentros ciudadanos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La información del diagnóstico deberá estar preferiblemente georeferenciada para facilitar la lectura de la información por parte de los ciudadanos en los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 51°. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN: La oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, con el apoyo del Consejo Local de Gobierno, recolectará y actualizará la información pertinente para la elaboración del diagnóstico del ámbito Local y lo concerniente a la parte fiscal del Plan de Desarrollo, entre los meses de noviembre y diciembre del año inmediatamente anterior al de la posesión del alcalde. Dicha información se integrará al sistema distrital de información una vez se encuentre consolidado.

PARÁGRAFO. Las entidades distritales y las UEL, o quien haga sus veces, brindarán la información actualizada que posean sobre las respectivas localidades y participarán activamente en la divulgación de dicha información en los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 52°. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO DIAGNÓSTICO LOCAL: Durante las tres semanas siguientes a la elección del Alcalde Mayor, el Alcalde Local difundirá ampliamente el documento de diagnóstico al Alcalde Mayor Electo, a las demás autoridades e instancias de Planeación del Distrito, al Concejo Distrital y a la ciudadanía en general.

CAPITULO. II

SEGUNDO MOMENTO: INSTALACIÓN CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL

ARTÍCULO 53°. CONVOCATORIA A INTEGRAR LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL. Durante los dos últimos meses del año inmediatamente anterior a la posesión del Alcalde Mayor, el Alcalde Local, utilizando los medios de comunicación más efectivos para tal fin, convocará a las organizaciones sociales y ciudadanos que hagan parte de los sectores de los que habla el artículo 14 del presente Acuerdo para que se inscriban y participen en el proceso de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y control de los planes de desarrollo.

ARTÍCULO 54°. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES AL CONSEJO DE PLANEACION LOCAL. La inscripción de los aspirantes a formar parte del Consejo de Planeación Local se realizará durante el mes de enero del primer año de mandato del alcalde mayor.

ARTÍCULO 55°. DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS DE PLANEACIÓN LOCAL E INSTALACION DEL CONSEJO DE PLANEACION LOCAL. El consejo quedará integrado únicamente por los miembros de las organizaciones que atendieron el llamado de inscripción y fueron elegidos autónomamente de conformidad con sus Estatutos. En caso de que se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente de la inscripción. La instalación oficial del Consejo de Planeación Local se realizará dentro de los primeros sesenta (60) días del primer año de mandato del Alcalde Mayor.

CAPITULO. III

ENCUENTROS CIUDADANOS LOCALES Y ZONALES

ARTÍCULO 56°. CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LOS ENCUENTROS CIUDADANOS LOCALES Y ZONALES – El Alcalde Local en coordinación con el Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local deberán realizar, como mínimo con quince días calendario de anticipación a la realización de cada Encuentro Ciudadano amplias convocatorias, utilizando los medios de comunicación más idóneos para tal fin.

ARTÍCULO 57°. INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES EN LOS ENCUENTROS CIUDADANOS: La inscripción de participantes a los Encuentros Ciudadanos se realizará en los mismos tiempos otorgados para la convocatoria de éstos y se efectuará en los puestos que para tal fin designe y comunique masivamente el Alcalde Local. Sin excepción, uno de estos puestos deberá quedar en la sede de la respectiva Alcaldía Local. El único requisito exigido para la inscripción es el documento de identidad de los habitantes de la localidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el momento de la inscripción cada ciudadano deberá indicar la UPZ o Zona Rural en la que desea participar.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las inscripciones en la localidad de Sumapaz también podrán efectuarse en el momento previo a la realización de los encuentros ciudadanos locales o zonales.

ARTÍCULO 58°. PREPARACIÓN DEL DOCUMENTO DE TRABAJO PRELIMINAR DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. El Alcalde Local elaborará un documento de trabajo preliminar que se someterá a consideración de la ciudadanía en el Primer Encuentro Ciudadano Local, el cual se constituirá en la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local. Este se basará en los datos del diagnóstico y estará articulado con el plan de desarrollo distrital.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los componentes del documento de trabajo preliminar serán los mismos del Plan de Desarrollo Local, con las siguientes particularidades y alcances:

a. La parte general contendrá el esbozo de la visión local de conformidad con los resultados obtenidos en el diagnóstico elaborado en el primer Momento y un cuadro con la indicación de los objetivos, programas y metas locales, del Proyecto Plan de Desarrollo Distrital que en ese momento se encuentre en circulación o discusión.

b. El plan de inversiones por su parte, contendrá un cuadro con el Plan Plurianual de Inversiones, donde se indicarán los parámetros iniciales de distribución de recursos del Fondo de Desarrollo Local por objetivos, programas y sus respectivos porcentajes, realizado de conformidad con los análisis del comportamiento de las finanzas locales y las tendencias de inversión recientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La elaboración del documento de trabajo preliminar contará con el apoyo de los funcionarios delegados por las entidades distritales que integran los Consejos Locales de Gobierno y por aquellos otros que trabajen en la localidad, todos bajo la coordinación del Alcalde Local.

ARTÍCULO 59. REALIZACIÓN DE ENCUENTROS CIUDADANOS LOCALES Y ZONALES: Los Encuentros Ciudadanos se llevarán a cabo de la siguiente manera:

a. Un primer Encuentro Ciudadano Local en el mes de marzo del primer año de mandato del alcalde mayor.

b. Un último Encuentro Ciudadano Local antes de finalizar el mes de mayo del primer año de mandato del alcalde mayor.

c. Durante las mismas fechas se realizarán mínimo dos Encuentros Ciudadanos Zonales por UPZ o zona rural.

ARTÍCULO 60°. PRIMER ENCUENTRO CIUDADANO LOCAL: El primer Encuentro Ciudadano Local es de carácter informativo. En éste el Alcalde Local deberá presentar el diagnóstico local y el documento de trabajo preliminar con la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local. Así mismo el Consejo de Planeación Local con el apoyo de la entidad de planeación distrital presentará la propuesta metodológica para el desarrollo de los siguientes Encuentros Ciudadanos y acordará con los asistentes la agenda a seguir para la realización de los mismos.

ARTÍCULO 61°. PRIMER ENCUENTRO CIUDADANO ZONAL POR UPZ O ZONA RURAL: Este Encuentro reúne a la comunidad inscrita según su interés en la respectiva UPZ o zona rural, con el propósito de identificar los principales problemas que aquejan su territorio y conformar las Comisiones de Trabajo Zonales. Para este efecto el Consejo de Planeación Local deberá presentar la información disponible de cada UPZ o zona rural que permita realizar el ejercicio de identificación de todos los problemas, los cuales se organizarán y priorizarán.

PARÁGRAFO. La presentación de la información disponible para cada UPZ o zona rural a cargo de los Consejos de Planeación Local, contará con el apoyo de la Entidad de Planeación del Distrito.

ARTÍCULO 62°. COMISIONES DE TRABAJO ZONAL: Con base en los resultados del primer Encuentro Ciudadano Zonal, las Comisiones de Trabajo Zonal inician la tarea de cuantificar los costos aproximados de los problemas identificados, analizando las opciones de solución y eligiendo las mas favorables con el apoyo y asesoría permanente de las UEL o quién haga sus veces y de las entidades distritales que tengan relación o competencia con ellos.

ARTÍCULO 63°. ÚLTIMO ENCUENTRO CIUDADANO ZONAL POR UPZ O ZONA RURAL: Este Encuentro reúne nuevamente a la comunidad que participó en el primer Encuentro Ciudadano Zonal, con el propósito de identificar y jerarquizar las principales opciones de solución a los problemas identificados. Para este efecto las Comisiones de Trabajo Zonales presentarán las opciones más favorables.

PARÁGRAFO PRIMERO. En este encuentro ciudadano se elegirán los representantes por UPZ para los encuentros ciudadanos locales, distritales y los foros que desarrolle el Concejo Distrital, según reglamentación que expida el Alcalde mayor.

ARTÍCULO 64°. ÚLTIMO ENCUENTRO CIUDADANO LOCAL: El último Encuentro Ciudadano Local tiene un carácter decisorio. En éste el Alcalde Local y el Consejo de Planeación Local presentarán los resultados del ejercicio adelantado, a partir de los cuales los participantes discutirán y concertaran en torno a:

a. Objetivos que debe contener el Plan.

b. Priorización de la distribución porcentual de recursos por objetivo y/o sector.

c. Identificación de los Proyectos de Gran Impacto.

d. Contenido de la guía de opciones de solución a los problemas identificados que se anexará al documento definitivo del Plan de Desarrollo Local.

PARÁGRAFO. La guía de opciones de solución contendrá la lista de iniciativas que la comunidad identificó, para resolver los principales problemas, de los cuales se formularán los proyectos de inversión a ser tenidos en cuenta para ser ejecutados en el respectivo período de gobierno.

ARTÍCULO 65°. CONCLUSIONES DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS: Las conclusiones de los Encuentros Ciudadanos adoptadas en el último Encuentro Ciudadano Local no podrán ser modificadas por ningún actor del Proceso Local de formulación, elaboración, aprobación, seguimiento y control de los planes de desarrollo; aquellas constituirán un insumo para la formulación del contenido del Plan de Desarrollo Local y el marco para definir los proyectos de inversión, y sobre las mismas deberán pronunciarse los candidatos a la Alcaldía Mayor en sus respectivos programas de gobierno. Dichas conclusiones que serán orientadoras más no vinculantes, quedarán consignadas en un acta pública que será firmada por el Alcalde Local y el Secretario del Consejo de Planeación Local.

CAPITULO. IV

CUARTO MOMENTO: ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

ARTÍCULO 66°. ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: el Alcalde Local durante el mes de junio formulará el proyecto de Plan de Desarrollo Local tomando como guía los resultados del último Encuentro Ciudadano Local.

ARTÍCULO 67°. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL AL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL: El Alcalde Local presentará el Proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo en la primera semana del mes de julio a consideración del Consejo de Planeación Local, el cual emitirá concepto dentro del mismo mes.

Si vencido este plazo el Consejo de Planeación Local no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto de plan, se considerará surtido este requisito.

ARTÍCULO 68°. AJUSTES A LA PROPUESTA DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Durante el mes de agosto, el Alcalde Local con el apoyo de la oficina de planeación local o quien haga sus veces, realizará los ajustes al proyecto del Plan de Desarrollo Local, atendiendo las observaciones realizadas por el Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO. El Alcalde Local deberá dar respuesta por escrito al Consejo de Planeación Local acerca de las observaciones que no fueron incorporadas antes de presentar el proyecto definitivo a consideración de la Junta Administradora Local.

CAPITULO. V

QUINTO MOMENTO: ADOPCIÓN Y APROBACIÓN

ARTÍCULO 69°. RADICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL: El Alcalde Local deberá radicar ante la JAL, el proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo Local a mas tardar el último día del mes de agosto.

ARTÍCULO 70°. ADOPCIÓN Y APROBACIÓN: La JAL deberá decidir sobre el respectivo Plan de Desarrollo dentro del mes siguiente a su radicación. Si transcurrido este período no se adoptare ninguna decisión, el Alcalde Local podrá adoptarlo mediante Decreto. Toda modificación que pretenda introducir la JAL debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde Local.

CAPITULO. VI

EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO 71°. FORMULACIÓN DE PROYECTOS: Las opciones de solución costeadas de manera indicativa incluidas en la guía que hace parte del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Local, constituyen el marco y principal insumo para la formulación de los proyectos a registrar en el Banco de Programas y Proyectos Local, como paso previo para su incorporación en el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de cada vigencia.

PARÁGRAFO. Para la formulación de éstos las Comisiones de Trabajo Zonal contarán con el apoyo de la Administración Local y las UEL o quien haga sus veces. También las instituciones del nivel central apoyarán a estas Comisiones y a los Alcaldes Locales para la formulación técnica de los proyectos.

ARTICULO 72°. VEEDURÍA: El Consejo de Planeación Local realizará la veeduría al proceso de aprobación del proyecto de plan por parte de la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 73°. RENDICIÓN DE CUENTAS: Dentro de la vigencia del Plan de Desarrollo Local se realizará un Encuentro Ciudadano de rendición de cuentas. Tal rendición se realizará conforme a lo estipulado en el Acuerdo 131 de 2004. En éste el Alcalde Local presentará un informe escrito de la ejecución del plan de inversiones del año anterior y los proyectos a ejecutar que se incluyeron en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local. Así mismo, cada mesa de trabajo presentará un informe de seguimiento al Plan a través del CPL, en el Encuentro Ciudadano. Representantes de las UEL deberán asistir para responder inquietudes de la comunidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los informes deberán ser remitidos a la Junta Administradora Local y al Consejo de Planeación Local con 8 días de anticipación al Encuentro de Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO 74°. INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADO: La entidad de planeación del distrito diseñará e implementará los indicadores para el seguimiento y evaluación del plan de desarrollo local.

TITULO. IV

DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO. I

SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL

ARTÍCULO 75°. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS LOCALES: El Banco de Programas y Proyectos Local será la única fuente de información de proyectos locales que se pueden incluir en los respectivos presupuestos anuales.

El Alcalde Local o su delegado, administrará el Banco de Programas y Proyectos, bajo la supervisión y vigilancia de los actores del proceso local para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y control de los planes, así como de los organismos de control y de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 76°. MANEJO DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: La entidad de planeación distrital capacitará a los funcionarios de la Oficina de Planeación Local para mantener actualizada la inscripción y registro de los proyectos locales.

PARÁGRAFO. La entidad de planeación del distrito podrá realizar visitas selectivas para verificar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas y para comprobar la adecuada administración y funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos Locales.

CAPITULO. II

CONSIDERACIONES PARA LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN EN EL ÁMBITO DISTRITAL Y LOCAL

ARTICULO 77. CALIDADES Y PERIODOS DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION.

Para efectos, de la designación de miembro del Consejo Territorial de Planeación Distrital se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Estar o haber estado vinculado a las actividades y necesidades de alguna localidad de la ciudad.

- Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o actividad de alguna localidad de la ciudad.

Los integrantes del Consejo Territorial de Planeación serán designados para un período de ocho (8) años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro (4) años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes renovado será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente al número entero siguiente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El período de los Consejeros de Planeación Local será equivalente al término del período constitucional de Alcalde Mayor, y una vez terminado el mismo la mitad de sus miembros será renovado.

ARTÍCULO 78°. VACANCIA DEFINITIVA: Se producirá vacancia definitiva a la designación de Consejero de Planeación Territorial y Local cuando ocurra uno de los siguientes casos:

Muerte.

Renuncia legalmente aceptada.

Asumir como miembro de una corporación pública

Ausencia sin justificación alguna al número de sesiones que determine el reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Planeación Territorial y Local.

Las demás que determine el reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 79°. VACANCIA TEMPORAL: Se producirá vacancia temporal a la designación de Consejero de Planeación Territorial y Local cuando ocurra uno de los siguientes casos:

Enfermedad que le impida al Consejero desempeñar sus funciones por un período superior a dos (2) meses.

Permiso dado por el respectivo Consejo de Planeación Territorial y Local por un período no mayor a dos (2) meses.

Las demás que determine el reglamento de funcionamiento interno.

ARTICULO 80. INHABILIDADES

No podrá ser consejero Territoriales ni miembros de las Comisiones de Trabajo:

a). Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad excepto en los casos de delitos culposos o políticos; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

b). Quienes se hayan desempeñado dentro del año anterior a la elección como Secretarios, Jefes de Departamento Administrativos o Gerentes de Entidades Descentralizadas.

c). Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel Distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo Distrito.

d). Quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo Distrito.

e). Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una Corporación de elección popular.

f). Quien aparezca en el boletín de responsables fiscales.

ARTICULO 81. INCOMPATIBILIDADES

Los Consejeros de Planeación y los Delegados de las Comisiones de Trabajo no podrán:

a). Gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales, ni ante las personas que administren tributos ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona contrato alguno.

b). Participar como socios de las entidades que liciten en las convocatorias de las Unidades Ejecutivas Locales o de los Fondos de Desarrollo Locales, desde su elección hasta un año después de finalizado el cargo como Consejero de Planeación o Delegado a las Comisiones de Trabajo.

CAPITULO. III

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DISTRITAL

ARTÍCULO 82°. CREACIÓN: Créase el Comité Interinstitucional Distrital para acompañar y hacer seguimiento al Proceso de la elaboración, aprobación, ejecución, y control de los planes de desarrollo.

PARÁGRAFO. La composición e integración del Comité Interinstitucional será definida por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 83°. FUNCIONES: Son funciones del Comité Interinstitucional Distrital las siguientes:

Brindar asesoría a los Consejos de Planeación Local en relación con la metodología para el desarrollo del proceso para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y control de los planes de desarrollo, así como en todo lo concerniente para la realización de los Encuentros Ciudadanos.

Asesorar al Gobierno Distrital sobre el proceso y recomendar los ajustes pertinentes.

CAPITULO IV

GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO

ARTÍCULO 84°. APOYO DISTRITAL AL DESARROLLO DEL PROCESO: El Alcalde Mayor preverá el apoyo necesario para desarrollar debidamente las actividades relacionadas con la conformación, capacitación y funcionamiento de los Consejos de Planeación Local, así como las acciones necesarias para la convocatoria y realización de los Encuentros Ciudadanos.

ARTÍCULO 85°. APOYO LOCAL AL DESARROLLO DEL PROCESO: El Alcalde Local dispondrá de un espacio físico para el funcionamiento de los Consejos de Planeación Local y las Comisiones de Trabajo Zonal, así como los medios necesarios para el cumplimiento adecuado de las funciones asignadas.

ARTÍCULO 86°. DIFUSIÓN DEL PRESENTE ACUERDO: Corresponde a la Administración Distrital, Local y a los distintos actores del Proceso Local la difusión del presente acuerdo.

ARTÍCULO 87°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos Distritales 12 de 1994 y 13 de 2000.

Dado en Bogotá, D.C. a los del mes de 2008