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Proyecto de Acuerdo 250 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 250 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA LINEA FONO MAYOR PARA LA ASISTENCIA EN SALUD DOMICILIARIA DEL ADULTO MAYOR"

1. OBJETO DEL PROYECTO

Esta iniciativa busca el beneficio del adulto mayor en los niveles de SISBEN 1 y 2, donde no tendrán necesidad de salir de sus casas para asistir a los servicios de salud, o desplazarse en busca de sus medicamentos, ya que ellos serán atendidos dentro de sus hogares con el solo hecho de realizar una llamada a la línea de asistencia del adulto mayor "Fono Mayor", y los médicos de la Red Publica de la Secretaria Distrital de Salud se desplazaran a su lugar de residencia para atender sus dolencias.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se requiere de atención oportuna al adulto mayor con nivel de SISBEN, 1 y 2. Porque muchas veces en la ciudad las familias de estas personas, no tienen la facilidad económica, ni el tiempo para poder dar solución a cualquier dificultad que se le pueda presentar a las personas mayores con las que conviven. Existen familias que muchas veces no cuentan con dinero suficiente para desplazarse de un lugar a otro, ni mucho menos para acompañar al adulto mayor a una cita médica, lo que les obliga asistir solos o en el peor de los casos dejar perder la cita médica que con tanto esfuerzo lograron conseguir. No podemos seguir siendo indiferentes que afecta a esta población vulnerable.

Es importante establecer la protección al adulto mayor y por medio de esta línea de atención se cumplirá este objetivo, ya que se les prestara el servicio de asistencia médica domiciliaria como también podrán acceder a sus medicamentos y la obtención de otros servicios que estos requieran, retribuyendo a estas personas la dedicación y el esfuerzo que durante su época activa le prestaron a la sociedad.

Sin olvidar que la vejez es un estado por el que todo ser humano pasa, es una quietud donde se analiza lo vivido y se espera recoger un fruto por todo lo sembrado durante la etapa de juventud.

El rango de edad para considerar a una persona adulto mayor es de 65 años1.Muchas veces al referirnos a ellos no sabemos como hacerlo, si llamarlos personas adultas, ancianos, personas de la tercera edad, esta confusión se debe a la indiferencia que sentimos por este grupo ¿Dónde los colocamos? ¿Cómo los valoramos? ¿Cómo los tratamos? ¿Qué hacer para que no se automarginen, para que intervengan en el devenir de la sociedad? Pero no solamente esta indiferencia es de nuestra parte si no que también ellos alcanzan a sentirla. Es muy triste ver como estas personas que en su momento pertenecieron a la parte activa de la sociedad en la actualidad sean excluidos de ella.

El adulto mayor necesita atención, respeto y cariño pues son parte activa de la sociedad. El Consejo de Sabios se constituyo como ente asesor de las políticas sociales, económicas, laborales, ambientales, educativas, culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política de inclusión para la vejez.

Según el DANE en Colombia existen aproximadamente 3 millones de adultos mayores, cifra que aumentara a 6 millones en el 2020 aproximadamente. La OMS también estableció en su último estudio para el año 2050 que se espera que la población de los adultos mayores se triplique aproximadamente a 2.000 millones. El estudio también arrojó que solo el 20% de las personas mayores de 65 años reciben algún ingreso, porque el restante no tuvo la cultura de ahorrar o de aportar a un Fondo de Pensiones.

En el último estudio realizado en el año 2007 por la Secretaría de Integración Social, Bogotá cuenta aproximadamente con unos 600.000 adultos mayores, de estos el 5% es decir 28.500 no consume ninguna de las tres comidas básicas al menos un día a la semana, 4.700 No disponen de servicios de acueducto, 7.100 no disponen del servicio de alcantarillado, 2.500 no disponen del servicio de energía.

Es aquí donde me pregunto donde esta el cuidado hacia esta parte de la población, si sus necesidades básicas no están siendo satisfechas ¿Que estamos haciendo?

En la Asamblea de Viena se establecieron una serie de puntos para llegar a mejorar la calidad de vida del adulto mayor, pero dentro de estas la más importante fue:

*Cubrir necesidades básicas de salud y nutrición, protección, vivienda y medio ambiente, familia y bienestar social, seguridad, ingreso, empleo y educación.

Nuestro Estado Social de Derecho propende por la protección y la asistencia de la tercera edad, es por eso que nosotros desde el Distrito debemos dar ejemplo empezando a trabajar por quienes lo hicieron antes por nosotros, ofreciéndoles una efectiva protección de sus derechos, supliendo con sus necesidades básicas insatisfechas.

Es responsabilidad de todos brindarles los beneficios necesarios para que esta etapa de la vida la puedan pasar de una manera grata, como lo hacen en otros países donde las personas adultas cuentan con beneficios múltiples de descanso realmente sin preocupación alguna. Países como Chile aun cuenta con una Universidad para personas de tercera edad, Estados Unidos les brindan diferentes beneficios como recreación y alimentación entre otros.

Vale la pena aclarar que este proyecto de acuerdo contó con Ponencia Positiva del Honorable Concejal Jaime Caicedo, en la cual menciona la importancia de esta línea de atención medica domiciliaria al adulto mayor, ya que esta parte de la población se encuentra imposibilitada de subsistir económicamente, por causa del rechazo que los sectores productivos de la sociedad le manifiestan, además del proceso al que se ven sometidos para sacar una cita medica o aun para su desplazamiento ya que en los lugares donde se encuentran asentados son apartados, lo que dificulta llegar a los centros hospitalarios.

3. ASPECTO LEGAL:

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

"ARTICULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencía del interés general."

"ARTÍCULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

"ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

3.2 Ley 10 de 1990

ARTÍCULO 12. Dirección local del Sistema de Salud.

Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones del primer nivel de atención en salud, o para los centros de bienestar del anciano."

3.3 LEY 1171 DE 2007

ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

ARTÍCULO 12. CONSULTAS MÉDICAS. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA DE MEDICAMENTOS. Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este.

PARÁGRAFO. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con el ámbito de sus competencias

NORMAS INTERNACIONALES

En el ámbito internacional se ha legislado a favor de las personas mayores es así como el Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", (1988), fue ratificado por Colombia mediante la ley 319 de 1996, la cual establece en su artículo 17 - Protección de Los Ancianos, lo siguiente:

…"

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos".

De otra parte, una de las últimas disposiciones a nivel internacional en las cuales Colombia adquirió compromisos, tienen que ver con el Plan de Atención Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (Ministerio de la Protección Social 2002-2003), que dice: "La conformación de una Comisión Intersectorial para promover, defender y garantizar los derechos de las personas mayores y la formulación de una política pública con proyección a largo plazo y en la que se involucre a todo el Estado colombiano". Estos instrumentos están encaminados a evitar cualquier forma de maltrato y discriminación a los que de una u otra forma, puedan verse sometidas las personas mayores.

4. COMPETENCIA

Decreto Ley 1421 de 1993,

Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de la Secretaria de Salud en el Eje Social en los programas de salud para la vida digna, ciudad para la salud y la vida o dentro del Eje de Reconcialicion en el programa de ciudadanía en salud. En la Secretaria Distrital de Integración Social estará dentro del programa de Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogota D.C. los cuales a su vez están articulados con las metas y los ejes del Plan de Desarrollo Distrital.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA LINEA FONO MAYOR PARA LA ASISTENCIA EN SALUD DOMICILIARIA DEL ADULTO MAYOR"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numeral 1 Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Establecèse la línea Fono Mayor para la asistencia en salud domiciliaria del adulto mayor de los niveles de Sisben 1 y 2.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaria Distrital de Salud establecerá las acciones pertinentes para la asignación de una línea telefónica exclusiva a la atención del adulto mayor.

ARTÍCULO TERCERO: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud reglamentará el presente acuerdo; con el fin de establecer las acciones pertinentes para la atención de salud domiciliaria de los adultos mayores que la soliciten a través de esta línea.

ARTÍCULO CUARTO: Los medicamentos formulados deben ser entregados a los pacientes en el lugar de su residencia.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo debe cumplirse a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 www.encarta.com