La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo,
su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en
permanente actualización.
Que se hace indispensable racionalizar y simplificar los trámites de manejo de personal en la administración central distrital y actualizar los reglamentos sobre la materia,
DECRETA:
ARTICULO 1.- El Artículo 1º. Del Decreto 1433 del 2 de octubre de 1986, quedará así:
Delégase en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativos, las siguientes responsabilidades, en cuanto hace relación a los funcionarios de sus dependencias.
Dar posesión a los funcionarios subalternos nombrados en sus dependencias.
Reconocer y ordenar el pago mediante Resolución motivada de la Prima Técnica de que trata el Decreto 471 del 29 de agosto de 1990.
Dictar las resoluciones que conceden vacaciones, licencias o apliquen sanciones por retardos o días no trabajados.
Dictar las resoluciones de pago por servicios personales prestados por los funcionarios y exfuncionarios de sus dependencias.
Proferir lo actos administrativos a que hubiere lugar, por concepto de reclamaciones laborales presentadas ante su despacho por los funcionarios y exfuncionarios de sus dependencias.
Expedir la liquidación de cesantías parciales y definitivas del personal de sus dependencias y ordenar su trámite ante el Fondo de Ahorro y Vivienda "FAVIDI".
Reconocer y ordenar el pago, mediante resolución motivada, de los quinquenios de personal de sus dependencias, previa certificación de tiempo de servicio y buena conducta, expedido por la respectiva oficina de personal.
Reconocer la Prima Técnica de Antigüedad para profesionales, reglamentada en el Decreto 0525 del 9 de abril de 1984.
Reconocer mediante resolución motivada la Prima Secretarial, los Auxilios Educativos y Mortuorios de acuerdo con lo establecido en los convenios con Sindistritales.
Actualizar en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, el sistema de registro del personal que presta sus servicios en sus respectivas dependencias.
Dar cumplimiento a las Convenciones Colectivas y Actas de Convenio, celebradas entre la Administración Central y los diferentes Sindicatos, previa aprobación de las mismas por el Alcalde Mayor.
Coordinar con la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la ejecución de planes y programas de capacitación, adiestramiento y especialización de los empleados y trabajadores de la respectiva dependencia.
Reconocer mediante resolución motivada vacaciones en dinero, previo concepto favorable del Comité Asesor de Relaciones Laborales de la Dependencia y del Secretario de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1109 de 1987.
Reconocer y ordenar el pago del anticipo pensional de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo.
ARTICULO 2. El Jefe de personal de cada dependencia proyectará para la revisión de la correspondiente oficina jurídica y la firma del Secretario de Despacho o Director de Departamento, los proyectos a que hubiere lugar para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTICULO 3. De los actos administrativos de que trata el presente decreto, el Jefe de Personal correspondiente enviará oportunamente, copia al Departamento Administrativo del Servicio Civil, junto con la novedad respectiva, para los trámites y registros que fueren requeridos.
ARTICULO 4. El Departamento Administrativo del Servicio Civil prestará la asesoría necesaria para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Artículo 13 del Decreto 471 de 1990.
PUBLIQUISE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 de Enero de 1992.