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Resolución 131 de 2008 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Fecha de Expedición:
10/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 131 DE 2008

(10 de abril)

"Por la cual se modifica la Convocatoria 001 de 2005"

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-

En uso de las facultades que le confiere el Parágrafo 2º del artículo 3º del decreto 4500 de 2005 y del artículo 8 de la Ley 1033 de 2006, y el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1093 de 2006 y el Acuerdo 01 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración de los Sistemas de Carrera, excepción hecha de los que tengan carácter especial.

Que el Decreto 4500 del 5 de diciembre de 2005 dispuso que corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante acto administrativo definir el contenido de las convocatorias para cada fase del proceso de selección, competencia que ejerció mediante la resolución No. 171 del 5 de diciembre de 2005.

Que en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le son propias, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó la Convocatoria 001 de 2005, mediante la cual dio cumplimiento al artículo transitorio de la Ley 909 de 2004 y que mediante esta convocatoria inició el proceso de selección abierto para proveer mediante concurso los empleos de carrera administrativa que se encontraban provistos en condiciones de provisionalidad y encargo, o en situación de vacancia definitiva, y que fueron reportados por las entidades.

Que la Ley 1033 de 2006 modificó disposiciones de la Ley 909 de 2004 que afectaron los contenidos y procedimientos definidos en la convocatoria 001 de 2005 y facultó en su artículo 10 inciso tercero a la Comisión Nacional del Servicio Civil para modificarla y realizar los ajustes correspondientes.

En consideración con la facultad precitada la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución Nº 1382 de 3 de agosto de 2006, mediante la cual se modificaron algunos aspectos de la Convocatoria Nº 001 de 2005.

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-211 de 21 de marzo de 2007 declaró, entre otros apartes, la inexequibilidad del primer, segundo y tercer incisos del artículo 10° de la Ley 1033 de 2006 a partir de la fecha de promulgación de la Ley, es decir el 18 de julio de 2006.

Como consecuencia de lo anterior la Resolución N° 1382 de 2006, de conformidad con el artículo 66 del C.C.A, perdió su fuerza ejecutoria.

Que la Ley 1093 de 2006 adicionó las excepciones a los empleos de carrera establecidas en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, y, consecuentemente, algunos empleos del nivel asesor cambiaron su naturaleza jurídica a empleos de libre nombramiento y remoción. Así mismo, otorgó facultades a la Comisión Nacional del Servicio Civil para realizar las modificaciones a la convocatoria Nº 001 de 2005.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil debe establecer un procedimiento que garantice a los aspirantes inscritos en el nivel asesor las opciones para continuar participando en el proceso de selección.

En consecuencia, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución N° 171 de 5 de diciembre de 2005.

Que de conformidad con lo expuesto y según lo aprobado en sesión del 8 de abril de 2008 la Comisión Nacional del Servicio Civil,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase y ajústese en lo pertinente la Resolución 171 del 5 de Diciembre de 2005 y las Resoluciones modificatorias, en el siguiente contenido:

7. FASE II O ESPECÍFICA

Los aspirantes que superen la Prueba Básica General de Preselección continuarán a la Fase II del Proceso de Selección.

7.1 EMPLEOS A PROVEER EN EL PROCESO DE SELECCION

Los empleos a proveer en el concurso se encuentran contenidos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, la cual establece la identificación de los mismos, su denominación, código, grado, funciones, asignación básica, requisitos, indicando si admite o no equivalencias, de conformidad con los manuales específicos de funciones y requisitos de cada una de las entidades, así como el número de empleos a proveer y su ubicación.

La Oferta Pública de Empleos será publicada en las páginas Web de la Comisión y de las entidades que reportaron empleos para el concurso. Las entidades que no tengan página Web lo harán a través de cartelera visible al público.

La OPEC será publicada en fracciones de acuerdo con el cronograma de aplicación de las pruebas previstas para el desarrollo de la Fase II.

7.2 ESCOGENCIA A EMPLEO ESPECÍFICO

Con anterioridad a la aplicación de las pruebas de la Segunda fase o específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicará las fechas en las cuales los aspirantes podrán escoger de la Oferta de Pública de Empleos de Carrera – OPEC - publicada el empleo específico para el cual deseen concursar.

El aspirante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo a la fecha de inicio de la escogencia del empleo específico.

7.3 PRUEBAS

En la Fase II o Específica se aplicarán pruebas de competencias funcionales, prueba de competencias comportamentales y prueba de análisis de antecedentes. Las competencias laborales comprenden las competencias funcionales y las competencias comportamentales.

7.4 VALOR PORCENTUAL DE LAS PRUEBAS DE LA FASE II DENTRO DEL CONCURSO

60%

7.4 CITACIÓN A PRUEBAS ESPECÍFICAS

La citación a las pruebas de la Fase II se hará a través de la Pagina Web www.cnsc.gov.co o de la página Web de la universidad o institución superior contratada para la aplicación de las pruebas, para tal fin el aspirante debe acceder utilizando el número de identificación personal PIN.

7.5 PESO y CARÁCTER DE LAS PRUEBAS DE LA SEGUNDA FASE

PRUEBA

 

VALOR PORCENTUAL DENTRO DEL CONCURSO

CARÁCTER DE LA PRUEBA

Prueba de competencias funcionales

 

30%

Eliminatoria

Prueba de competencias comportamentales

 

10%

Clasificatoria

Prueba de análisis de antecedentes

Estudios

10%

Clasificatoria

Experiencia

10%

La prueba de competencias funcionales serán aprobada por quienes obtengan una puntuación estándar normalizada igual o superior a 60.

7.6 FECHA, HORA Y LUGAR DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE COMPETENCIAS FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES

Las pruebas de la Fase II serán aplicadas de acuerdo con el cronograma de aplicación el cual se estableció teniendo en cuenta criterios como el Nivel Jerárquico, ubicación geográfica de los empleos y publicación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC -.

La Comisión Nacional del Servicio Civil publicará en su página Web los cronogramas de la aplicación de las pruebas de la Fase II.

7.8 LISTA DE ELEGIBLES

Con base en los resultados del concurso y en estricto orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad delegada para tal efecto, conformará las listas de elegibles de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años.

La Comisión Nacional del Servicio remitirá a la entidad las listas de elegibles para que se produzcan los nombramientos en período de prueba.

La utilización de las listas de elegibles se realizará de conformidad con el reglamento

8. PERIODO DE PRUEBA

De conformidad con el artículo 36 del decreto 1227 de 2005, el periodo de prueba tendrá una duración de seis (6) meses.

9. RECLAMACIONES

Las reclamaciones relacionadas con la lista de admitidos y no admitidos serán resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil de conformidad con el articulo 12 del decreto-Ley 760 de 2005. Las reclamaciones contra los resultados de las pruebas de competencias funcionales y comportamentales serán resueltas por la entidad delegada para tal efecto. Las reclamaciones relacionadas con los resultados la prueba de Análisis de Antecedentes serán resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que ésta delegue para la aplicación de la prueba en mención.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige desde su publicación.

El texto de la presente Resolución fue aprobado en sesión de Comisión del 8 de abril del 2008, con salvamento de voto parcial del Comisionado Pedro Alfonso Hernández.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., 10 de abril de 2008

ORIGINAL FIRMADO

PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ

Presidente