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Proyecto de Acuerdo 252 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 252 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 327 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio cual se dictan normas para la creación, fomento, conservación de "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Exposición de Motivos

Contaminación del Aire

Bogotá es actualmente la tercera ciudad mas contaminada en América Latina, solo superada por ciudad de Méjico y Santiago de chile (Vallejo & Baena.2007). A pesar de esto, en Bogotá solo se cuenta con cinco estaciones de monitoreo que no contemplan datos de gases efecto invernadero como el CO2 y del el cual se han implementado a nivel internacional mecanismos para su reducción, como lo son los incentivos para el fomento de plantaciones forestales. Sin embargo estos se encuentran fuera del área foco de contaminación, las urbes donde se han establecido las grandes industrias.

La ciudad en su proceso de planificación urbana tiene la oportunidad de contrarrestar este efecto y contrarrestar el efecto del cambio climático a nivel local, aún cuando no se tiene la responsabilidad a nivel mundial de reducir la contaminación, si la tiene con sus habitantes y las futuras generaciones que la presidirán, y Bogotá cuenta con la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá – RMCAB, la Secretaría Distrital de Ambiente monitorea el comportamiento de cada uno de los contaminantes de la ciudad (CO, SO2, NO/NOx, O3, PM10, PM2.5, TSP) al igual que los parámetros meteorológicos (Velocidad del Viento, Dirección del Viento, Lluvias, Humedad Relativa, Radiación Solar y Temperatura). Es así, que con los resultados obtenidos por la RMCAB, se analiza el comportamiento de cada una de las variables anteriormente mencionadas que influyen en la calidad del aire de Bogotá durante un periodo determinado (Secretaría Distrital de Ambiente, Bogotá Cómo Vamos en Ambiente marzo 2008).

Es así que la ciudad cuenta con una de las herramientas para monitorear el comportamiento de los contaminantes y la calidad del aire, para optimizar su uso se debe establecer la línea base con la que se identifique el nivel de adicionalidad en la reducción o captación de contaminantes, con lo que se dará vía a la consecución de un sistema de incentivos para la reforestación o plantación de árboles.

Por las datos que actualmente se tienen disponibles se han establecidos decretos como el 174 de 2006 en el que se establecen localidades en emergencia ambiental, entre las que se contempla la localidad de Puente Aranda la cual registró excedencias en las emisiones de PM10 (material particulado menor a 10 micras) por encima del 75% respecto de la norma establecida por Resolución 1208 de 2003, hecho que condujo a que la Localidad fuera catalogada como área fuente de contaminación Clase I.

Esta es una condición particularmente importante si se tiene en cuenta que uno de los efectos más importantes de las emisiones de PM10 sobre la salud humana, es su incidencia sobre las enfermedades respiratorias agudas.

En Puente Aranda las infecciones respiratorias agudas constituyen la principal causa de morbilidad por consulta externa, causante del 12,1% de las consultas (ALCALDÍA, 2004).

De otro parte, más del 80% de los costos estimados en que se incurre por los impactos causados por la contaminación del aire en la salud en Colombia se concentra únicamente en cuatro departamentos y en la Ciudad de Bogotá. Sólo en Bogotá el costo anual equivale casi al 2% del PIB de la ciudad (Banco Mundial Prioridades ambientales para la reducción de la pobreza en Colombia. 2007).

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el PM10 está generalmente asociado a enfermedades respiratorias agudas. El indicador de árboles por habitante en la Localidad es bastante bajo (0,12) por debajo del registrado para localidades como Teusaquillo y Chapinero. Al aumentar la oferta arbórea en la localidad no sólo incrementa el indicador sino que se generan beneficios que trascienden límites físicos, proporcionando beneficios a pobladores, visitantes, y a la ciudad en general.

El arbolado urbano si bien contribuye a la captación de PM10 (funcionando como una barrera por su follaje) es de resaltar el servicio ambiental que brinda a la población por su remoción de CO2.

Efectos sobre la salud

La contaminación del aire en las ciudades es un problema ambiental de mayor preocupación para los colombianos16 y el generador de los mayores costos sociales después de la contaminación del agua y de los desastres naturales. Estos costos han sido estimados en 1,5 billones de pesos anuales (Bjorn Larsen, 2004. Citado enl CONPES 3344), y están relacionados con efectos sobre la salud pública, mortalidad y morbilidad, se estima una ocurrencia al año de 6.000 muertes prematuras, 7.400 nuevos casos de bronquitis crónica, 13.000 hospitalizaciones y 255.000 visitas a salas de emergencia (CONPES 3344).

Entre los efectos negativos de la contaminación del aire sobre la salud y la productividad de las personas están: cáncer, asma, bronquitis crónica y desórdenes respiratorios. La frecuencia de muertes prematuras aumenta con la polución, siendo por lo general los grupos sociales pobres los más expuestos a la contaminación del aire y los más afectados por ella (CONPES 3344).

SERVICIOS AMBIENTALES DEL ARBOLADO

Beneficios en la Salud

La disminución de la presión (estrés) y el mejoramiento de la salud física de los residentes urbanos han estado asociados con la presencia de árboles y bosques urbanos. Los estudios han mostrado que los paisajes con árboles y otra vegetación, producen estados fisiológicos más distendidos en los humanos que los paisajes que carecen de estas características naturales. Ha sido demostrado comparativamente que los pacientes de hospital con vistas de árboles desde las ventanas, se recuperan significativamente más rápido y con pocas complicaciones que los pacientes sin esas vistas (Ulrich, 1984).

Los ambientes de bosques urbanos proveen entornos estéticos, aumentan la satisfacción de la vida diaria y dan mayor sentido de relación entre la gente y el medio natural. Las percepciones de calidad estética y seguridad personal están relacionadas a las características del bosque urbano, tales como el número de árboles por área y distancia visual (Schroeder y Anderson, 1984).

Disminución de la Contaminación

Los árboles influencian en la calidad del aire alterando el microclima, removiendo contaminación del aire y emitiendo compuestos orgánicos volátiles que pueden contribuir a la formación de ozono. (Nowak, 1995). El efecto acumulativo de estos factores determina el impacto global de los árboles urbanos sobre la contaminación del aire. (Nowak, D.; Dwyer, J.& Childs; G. 1997).

Los árboles remueven la contaminación de gases del aire y eliminan contaminación interceptando partículas transportadas por el aire. Algunas partículas pueden ser absorbidas dentro del árbol (v.g., Ziegler, 1973; Rolfe, 1974), aunque la mayoría de las partículas interceptadas son retenidas en la superficie de la planta.

Ha sido estimado que en 1991, los árboles de Chicago removieron de la atmósfera aproximadamente 15 toneladas métricas de monóxido de carbono (CO), 84 t de bióxido de azufre (SO2), 89 t de bióxido de nitrógeno (NO2), 191 t de ozono (03) y 212 t de partículas menores de 10 micrones (PM10).

Durante la estación con hojas (cuando los árboles las tienen), la contaminación removida a través de la región de Chicago promedió es de 1.1 toneladas métricas/día de CO, 3.7 t/d de SO2, 4.2 t/d de NO2, 8.9 t/d de PM10 y 10.8 t/d de 03. El valor estimado de la remoción de contaminación en 1991, fue de $ 1 millón de dólares por los árboles de la ciudad y $ 9.2 millones de dólares a través de la región de Chicago (Nowak, 1994b).

Remoción de CO2 en Bogotá

La remoción de CO2 es uno de los servicios ambientales que actualmente se le ha reconocido a los árboles, en la ciudad de Bogotá se realizado una aproximación de esta remoción en la tabla 1 se muestra los resultados obtenidos del arbolado emplazado en espacio público de uso publico dentro del perímetro urbano, teniendo un total de 49,904Ton con menos del 50% del arbolado de la ciudad.

Esta cantidad removida es baja si se compara con los totales emitidos de las fuentes móviles, por tanto es necesario incrementar el arbolado de tal manera que contribuya por lo menos en un 30% de la reducción del CO2 en el aire de la ciudad.

Tabla 1. Remoción de CO2 Por el Arbolado de la Bogotá en Espacio Público de Uso Público

LOCALIDAD

TOTAL DE ÁRBOLES

ÁRBOLES MODELO

ÁREA (Ha)

Densidad Árboles Modelo

Total CO

Total CO2

CO Capturado por árbol (Ton)

Usaquén

104.228

33.785

3.518,38

9,60

3.583,60

13.139,88

0,1061

Engativá

85.739

48.373

3.588,12

13,48

2.089,20

7.660,00

0,0432

Teusaquillo

56.684

29.276

1.419,32

20,63

2.019,77

7.405,83

0,0690

Kennedy

97.203

41.647

3.857,43

10,80

1.742,32

6.388,52

0,0418

Fontibón

44.070

22.167

3.327,18

6,66

1.446,31

5.303,12

0,0652

Suba

253.713

116.660

5.801

20,11

4.194,94

15.381,44

0,0360

San Cristóbal

46.565

19.792

1.649

12,00

665,81

2.441,29

0,0336

Usme

84.866

16.137

2.121

7,61

650,00

2.383,35

0,0403

Rafael Uribe

51.415

12.961

1.383

9,37

680,70

2.495,80

0,0525

Ciudad Bolívar

33.688

8.947

3.239

2,76

146,68

537,84

0,0164

Chapinero

47.956

17.665

1.308

13,50

2.810,64

10.305,69

0,1591

Barrios Unidos

30.825

15.381

1.190,32

12,92

1.242,16

4.554,60

0,0808

Santa fé

51.755

2.189

696

3,14

2.223,81

8.153,99

1,0159

Puente Aranda

34.987

15.304

1.731,12

8,84

713,15

2.614,90

0,0466

Bosa

19.189

6.291

2.391,37

2,63

283,42

1.039,20

0,0451

Antonio Nariño

9.106

4.158

487,96

8,52

196,2

719,3

0,0472

Candelaria

3.224

1.801

206,30

8,73

155,09

568,68

0,0861

Los Mártires

5.695

2.744

651,41

4,21

139,14

510,17

0,0507

1.060.908

415.278

22.369

10

13.610

49.904

0,06

Fuente: Censo del Árbol. 2007. En: Memorias II Encuentro Internacional de Arborización.

Las funciones del arbolado están asociados a los múltiples beneficios que generan, como la reducción de diversas formas de contaminación ambiental (mediante retención de partículas suspendidas, captura de CO2, reducción de ruido, regulación climática, reducción de contaminación visual entre otras); la mejora de la estructura ecológica principal de la ciudad (permitiendo la interconexión entre componentes de la EEP); la valorización de la propiedad y el aporte estético, simbólico y al bienestar psicológico. Todos ellos elementos que repercuten en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. (Planes Locales de Arborización, 2008.)

Distribución de Árboles en la Ciudad

En la ciudad se cuenta actualmente con 1.114.763 árboles y arbustos en espacio público de uso público, distribuidos por localidad como se presenta en la tabla 2; dos de las localidades ubicadas en el norte de la ciudad Suba y Usaquén tienen el mayor número de árboles, seguida a estas se encuentra la localidad de Kennedy con el 8,7% del arbolado debido principalmente a la arborización en las zonas de cesión tipo A en Barrios como Mandalay, Ciudad Kennedy y Villa Alsacia.

Localidades como Puente Aranda y Ciudad Bolívar presentan un bajo porcentaje de árboles (3% aprx.), hecho que las ubica en un lugar de contaminación alto por su actividad industrial y comercial respectivamente.

Tabla 2. Distribución de Árboles en Bogotá D.C

LOCALIDAD

ÁRBOLES CENSADOS

%

COBERTURA ARBOREA(Ha)

% COBERTURA ARBOREA

Suba

253.713

22,8%

78,1

5,90

Usaquén

111.020

10,0%

125,9

3,57

Kennedy

97.201

8,7%

82,4

2,14

Engativá

85.736

7,7%

102,2

2,85

Usme

84.866

7,6%

45,2

3,80

Santa Fe

83.700

7,5%

30,7

8,10

Teusaquillo

52.778

4,7%

84,9

5,98

Rafael Uribe

51.415

4,6%

67,5

5,10

San Cristóbal

46.565

4,2%

45,2

3,80

Fontibón

44.236

4,0%

62,3

1,87

Puente Aranda

36.859

3,3%

41,6

2,40

Ciudad Bolívar

33.688

3,0%

9,8

1,51

Chapinero

33.472

3,0%

67,0

5,50

Barrios Unidos

30.775

2,8%

43,6

3,67

Tunjuelito

29.183

2,6%

48,7

4,10

Bosa

19.791

1,8%

15,8

0,66

Antonio Nariño

9.411

0,8%

10,2

2,08

Los Mártires

5.833

0,5%

8,7

1,34

Candelaria

4.523

0,4%

4,8

4,80

TOTAL

1.114.765

100,0%

974,5

2,54

Fuente: Censo del Árbol. 2008. Jardín Botánico de Bogotá.

Respecto a la cobertura del arbolado en espacio público ésta solo corresponde al 2,5% del perímetro de la ciudad, es decir que en solo se cuenta con 974,5ha en las que los ciudadanos pueden disfrutar de los algunos de los servicios ambientales de los árboles como lo es la sombra y evitar la contaminación visual.

Gráfica 1. Cobertura Arbórea Ciudades*

Fuente: USDA ForestService–Nowaket al. (2007).

En: Memorias II Encuentro Internacional de Arborización.

En la grafica 1, se presenta una comparación del porcentaje de cobertura arbórea de Bogotá y otras ciudades, donde Bogotá es la ciudad con menor cobertura, aunque se debe considerar el hecho que las ciudades de comparación son desarrolladas y con otra visión de planificación, y donde se le ha dado el valor que merece el arbolado urbano como componente de mejoramiento de la calidad de vida.

Sin embargo Bogotá debe contemplar en su planificación la valoración que el arbolado urbano representa en una ciudad y la mejora de calidad ambiental que representa para sus habitantes.

De otra parte la distribución del arbolado en Bogotá según el uso del suelo en trece1 localidades de la ciudad muestra el predominio en zona Residencial (ver grafica 2), sin embargo es alarmante que de los 590.661 árboles que se presentan en las 13 localidades sólo el 3% (19.052 árboles) se encuentra en zona industrial, lo que hace necesario que se trabaje con los propietarios y gestores ambientales de las fabricas y empresas, para incentivar la plantación y sensibilización respecto a su responsabilidad frente a sus externalidades ambientales.

Gráfica 2. Distribución del Arbolado por el Uso del Suelo

Fuente: Censo del Árbol. 2008. Jardín Botánico de Bogotá.

Con el déficit de cobertura y espacios arborizados en el espacio público de uso público en la ciudad, es prioritario involucrar a la comunidad para fomentar la arborización en espacio privado y promover en ella el sentido de pertenencia a través del conocimiento de los beneficios y servicios ambientales de los árboles.

Árboles Per cápita

Bogotá presenta tan solo 0,16 árboles por habitante, lo que implica que a cada 6 personas le corresponde un árbol, a diferencia de ciudades como San francisco y Filadelfia que alcanzan a superar un árbol por habitante.

Gráfica 3. Arboles Per cápita

Fuente: USDA ForestService–Nowaket al. (2007)

Es evidente la necesidad de aumentar la cobertura forestal en la ciudad (ver grafica 3), independientemente de la cantidad de árboles que se tenga por habitante lo que debe prevalecer son las actividades que se realicen para sensibilizar y que sea una realidad la participación y sentido de propiedad de todos los actores de la sociedad (Publico, privado, institucional) por un ambiente sano.

Las localidades con menos cantidad de árboles por habitante en Bogotá corresponden precisamente a aquellas en las que se encuentra el mayor grado de contaminación, como lo es Kennedy, Puente aranda y Fontibón, en éstas dos funciona un alto porcentaje de la industria de la ciudad.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

ARTICULO 95

(..)

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Ley 99 de 1993.

Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

LEY 164 DE 1994 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992"

ARTICULO 2°. OBJETIVO. El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible

ARTICULO 4°. COMPROMISOS

a). Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes;

b). Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;

Asimismo, en sentencia C-431 DE 2000 expresa (La conservación del medio ambiente como garantía constitucional) "La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección1. Siguiendo lo dicho por esta Corporación en anterior pronunciamiento,

El tema ambiental constituyó, sin lugar a dudas, una seria preocupación para la Asamblea Nacional Constituyente, pues ninguna Constitución moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no sólo para la comunidad nacional, sino para toda la humanidad; por ello, se ha afirmado con toda razón, que el ambiente es un patrimonio común de la humanidad y que su protección asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras.

"La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto toda la estructura de este debe estar iluminada por este fín, y debe tender a su realización.

"Las crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y éstos a su vez reproducen las condiciones de miseria" (1 Bis) (Sentencia T-254/93, M.P. Antonio Barrera Carbonell).

Así, mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participan en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.

Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente."2 Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana. Sobre este particular la Corte tuvo oportunidad de señalar que:

El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional (CP arts. 80, 268-7, 334, 339 y 340). (Sentencia T-251/93, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Por eso, conforme a las normas de la Carta que regulan la materia ecológica, a su vez inscritas en el marco del derecho a la vida cuya protección consagra el artículo 11 del mismo ordenamiento, esta Corte ha entendido que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre y que el Estado, con la participación de la comunidad, es el llamado a velar por su conservación y debida protección, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación.

IMPACTO FISCAL

Dado que es ésta una iniciativa que le corresponde asumir al señor Alcalde Mayor conjuntamente con el Concejo de la Ciudad, se solicita el análisis de impacto fiscal por parte de la administración distrital, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003. Para ese estudio, tal como se indicó en la primera parte de esta exposición, es preciso considerar las inversiones que ya vienen realizando las entidades y organismos del Distrito.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C.

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades legales y constitucionales en especial las dadas en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objetivo. Declarar de utilidad e interés público, la creación, fomento, conservación, protección, mantenimiento y ampliación de áreas verdes para establecer "pulmones verdes", con el fin de asegurar un lugar de esparcimiento y resuperación del equilibrio ecológico de la ciudad.

Parágrafo: Las autoridades aplicarán los métodos científicos que estimen adecuados para controlar dentro de cada espacio el equilibrio ecológico de la flora y fauna silvestre, integrando en todo el proceso a la comunidad.

ARTÍCULO 2. Diagnósticos Verdes. La Secretaria Distrital de Ambiente en coordinación con el Jardín Botánico y el IDU realizará el diagnóstico e identificación en cada localidad de las áreas susceptibles de recuperar y/o de constituir como pulmones verdes de la ciudad.

ARTÍCULO 3. Incentivos Verdes. Créase el programa de incentivos verdes locales "IVL", de tal manera que se aplique un descuento tributario del 10% al 30% en Impuesto predial para aquellos propietarios que permitan en sus predios la creación, fomento, conservación, protección, mantenimiento y ampliación de áreas ó pulmones verdes. La Administración Distrital reglamentará esta medida.

Parágrafo: El sector empresarial y/o industrial de la ciudad también podrá beneficiarse de esta medida si demuestra el desarrollo e implementación de proyectos enmarcados bajo mecanismos de desarrollo limpio "MDL" enfocado a la reducción de contaminantes en el aire a por vía de compensación al ambiente y cumplan a su vez con la normatividad ambiental aplicable.

ARTÍCULO 4. Medición. La Secretaría Distrital de Ambiente habilitará dentro del programa de Monitoreo de calidad del Aire de la Ciudad la medición del parámetro CO2 a fin de establecer una línea base para la implementación, recuperación y creación de nuevas zonas verdes dentro de la ciudad.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Localidades que tienen formulado el Plan Local de Arborización.