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Proyecto de Acuerdo 256 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, marzo 13 de 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver Acuerdo Distrital 348 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Proyecto de Acuerdo 256 de 2008

"Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital".

I. SUSTENTO JURÍDICO

El Concejo de Bogotá D.C., es competente para dictar su propio reglamento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, numeral 24 y por el tema, la Comisión Segunda Permanente de Gobierno es la encargada de estudiar el respectivo proyecto de acuerdo.

II. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene por objeto expedir un nuevo Reglamento Interno para el Concejo de Bogotá, actualmente contenido en el Acuerdo 095 de 2003, con el propósito de:

1. Adecuar el Reglamento Interno a la normatividad vigente.

De manera especial a la Ley 974 de 2005 "Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas….", que según su artículo 21 da un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia (16 de julio de 2006) para que los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos con asiento en una corporación pública, adecuen sus estatutos. De igual forma, al Acto Legislativo 01 de 2007, que modifica el numeral 12 del artículo 313 de la Constitución Política y adopta la moción de censura para los funcionarios de la Administración Pública, con vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

Lo anterior, por cuanto el desconocimiento de las disposiciones en cita podría comprometer la validez y eficacia de las actuaciones de la Corporación ante terceros, trátese de los ciudadanos o autoridades públicas, eso sin contar con los efectos negativos para la ciudad de Bogotá, debido a la improductividad corporativa.

2. Facilitar el cumplimiento del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, que como herramienta gerencial de planeación para el logro de la misión institucional y el cumplimiento de sus metas debe promover la participación adecuada de las bancadas políticas representadas en la Corporación y expedirse mediante Acuerdo antes del 30 de abril de 2008, conforme lo dispone el Acuerdo 217 de 2006.

Es de recordar que en la anterior vigencia legal 2007, dentro del Plan de Acción Institucional "Independencia con criterio por Bogotá", adoptado por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá mediante la Resolución No. 00230 del 27 de marzo de 2007, se contempló y desarrollo a través del Plan de Acción de la Comisión de Gobierno año 2007 "una organización inteligente, con el trabajo de todos al servicio de Bogotá", el objetivo general de "Organizar Democráticamente la Discusión Política del Concejo de Bogotá", en los siguientes términos:

OBJETIVO ESPECIFICO

ESTRATEGIA

ACTIVIDADES

RESPONSABLES

Actuar en bancadas en la gestión normativa y de control político para mejorar la efectividad de la Corporación

Presentar, debatir y someter a aprobación el Proyecto de Acuerdo de Reforma del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C.

Programar los debates a las iniciativas de Reforma al Reglamento Interno remitidas por Secretaría General a la Comisión de Gobierno.

Suministrar los antecedentes sobre reforma al Reglamento Interno, de 2004 a 2007.

Dar cumplimiento al nuevo Reglamento Interno para el trámite de proposiciones y proyectos de acuerdo.

Honorables Concejales,

Mesas Directivas,

Secretaria General, Subsecretaria de Despacho de la Comisión de Gobierno,

Asesores Unidades de Apoyo Normativo de concejales (UAN)

El no haber logrado la meta fijada, conlleva posibles hallazgos dentro de la Auditoria Gubernamental de la Contraloría de Bogotá y el deber de suscribir un plan de mejoramiento a cargo de la Mesa Directiva año 2008, siendo por ello pertinente la expedición del Reglamento Interno que adopte el régimen de bancadas.

3. Hacer más operativo el desarrollo de las labores normativas y de control político que corresponden a esta Corporación.

Para su logro, se buscó recopilar las diferentes propuestas de los concejales presentadas durante el período constitucional 2004 – 2007, y llenar vacíos normativos frente a situaciones detectadas en la aplicación del Reglamento Interno, desde la vigencia del Acuerdo 095 de 2003 a la fecha, por ejemplo, el conflicto de intereses (se revisó la sentencia Radicación 00737 de 2007, Consejo de Estado Sala Contenciosa Sección 1º, Ponente: Rafael de Lafont Planeta).

III. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO

A iniciativa del Honorable Concejal ORLANDO PARADA DÍAZ, Presidente del Concejo de Bogotá año 2007, se conformó una comisión de estudio para la modificación del Reglamento Interno, integrada por un grupo interdisciplinario de asesores de las Unidades de Apoyo Normativo de los concejales miembros de la Comisión de Gobierno, con el apoyo técnico, jurídico y administrativo de la doctora ILBA YOHANNA CARDENAS PEÑA, Subsecretaria de Despacho y de los servidores públicos de su equipo de Trabajo en la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogota, quienes aportaron sus conocimientos y experiencia específica en el trámite de proyectos de acuerdo y de proposiciones de control político.

El grupo de trabajo realizó siete (7) reuniones en la Sala de Juntas de la Presidencia, todos los miércoles desde el dieciocho (18) de julio de 2007 hasta el veintinueve (29) de agosto de 2007, de 10:00 a.m. a 12:00 p.m. y posteriormente el equipo de trabajo de la Comisión de Gobierno, durante una semana revisó de manera integral el texto y estructuró el proyecto de acuerdo presentado por los concejales y distinguido con el No. 515 de 2007.

Esta iniciativa recogió las múltiples discusiones y proyectos de acuerdo presentados con anterioridad, los cuales fueron objeto de amplio debate por el grupo de trabajo, que desarrolló un estudio comparativo y minucioso de los siguientes documentos:

1. Acuerdos 20 de 1994, 01 de 2000 y 19 de 2000 (anteriores Reglamentos Internos de la Corporación)

2. Acuerdo 029 de 2001(estructura y planta de personal de la Corporación).

3. Acuerdos 095 de 2003 y 115 de 2003 (Reglamento Interno de la Corporación vigente).

4. Proyecto de Acuerdo 147 del 2007 autoría de los concejales ORLANDO PARADA DÍAZ, ANTONIO GALÁN SARMIENTO y dieciocho (18) concejales más.

5. Pliego Modificatorio del Proyecto de Acuerdo 147 de 2007, suscrito por los concejales ponentes CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ y BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN.

6. Proyecto de Acuerdo 273 del 2007 radicado por la bancada de CAMBIO RADICAL, Concejales MARÍA ANGÉLICA TOVAR RODRÍGUEZ, ÁLVARO MEJÍA BRAVO, DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA, CARLOS ORLANDO FERREIRA, PINZÓN, MARÍA SUSANA GONZÁLEZ RONCANCIO, CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Y GUILLERMO CORTES CASTRO.

7. Texto de los artículos aprobados en las sesiones extraordinarias de la Comisión de Gobierno los días 19 y 20 de abril de 2007, con los aportes de los concejales de la Comisión de Gobierno CARLOS VICENTE DE ROUX y EMEL ROJAS CASTILLO, entre otros.

Es de aclarar que para la presentación del Proyecto de Acuerdo 147 del 2007, se realizó un trabajo de condensación de las siguientes iniciativas:

AÑO

P.A. No.

TITULO

AUTOR

2004

249

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 095 del año 2003"

H. C. ORLANDO PARADA DÍAZ

2005

229

"Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C"

H.C. JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES

2005

231

"Por medio del cual se establece el alcance de los avales para la tramitación de los proyectos de acuerdo y se adicionan incisos al artículo 62 del Acuerdo 95 de 2003, Reglamento Interno del Concejo"

H.C. MARIO SUAREZ MELO

AÑO

P.A. No.

TITULO

AUTOR

2005

245 acumulado con P.A.229,231y 236/05

"Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C."

H.C. GERMAN GARCIA ZACIPA,

2005

317 -318

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo o95 del año 2003" y el 318 de 2005 "Por el cual se introduce un parágrafo en el articulo 63 del Acuerdo 095 de 2003, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

Hs. Cs. HIPOLITO MORENO GUTIERREZ Y CARLOS VICENTE ROUX RENGIFO

2005

347,317 Y 318

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 095 del año 2003" acumulado por unidad de materia con los Proyectos Nos.317 de 2005 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 095 de 2003" y 318 de 2005, "Por medio del cual se introduce un parágrafo en el articulo 63 del Acuerdo 095 del 2003, Reglamento Interno del Concejo D.C."

H.C. ORLANDO PARADA GIL

2005

352,317,318y347

"Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Acuerdo 095 del año 2003"

H.C. GERMAN GARCIA ZACIPA

2005

357

"Por medio del cual se modifican algunos artículos del Acuerdo 095 de 2003(Reglamento Interno del Concejo de Bogotá)"

H.C .ISAAC MORENO DE CARO

2005

382

"Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C.,"

H.C. JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES

2005

394

"Por medio del cual se crea un procedimiento que permite a los Concejales proponerle al Alcalde Mayor proyectos de Acuerdo que son de su iniciativa exclusiva, se establece el alcance de los avales para la tramitación de los proyectos de Acuerdo y se adicionan unos incisos y un parágrafo al articulo 62 del Acuerdo 095 de 2003"

H.C. MARIO SUAREZ MELO

2006

043 Acumulado con el 049, 059 y 076

"Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Acuerdo 095 de 2003"

H.C. GERMÁN GARCÍA ZACIPA

2006

049 Acumulado con el 043, 059 y 076

"Por el cual se introduce un parágrafo en el artículo 63 del Acuerdo 095 de 2003, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

H.C. CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

2006

059 Acumulado con el 043, 049 y 076

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 095 del año 2003"

H.C. ORLANDO PARADA DÍAZ

AÑO

P.A. No.

TITULO

AUTOR

2006

076 Acumulado con el 043, 049 y 059

"Por medio del cual se modifican algunos artículos del Acuerdo 095 de 2003 (Reglamento Interno del Concejo de Bogotá)"

H.C. ISAAC MORENO DE CARO

2006

133 Acumulado con el 147, 161 y 237

"Por medio del cual se modifican algunos artículos del Acuerdo 095 de 2003 (Reglamento Interno del Concejo de Bogotá)

H.C. ISAAC MORENO DE CARO

2006

147 Acumulado 133, 161 y 237

"Por el cual se introduce un parágrafo en el artículo 63 del Acuerdo 095 de 2003, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

H.C. CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

2006

161 Acumulado 133, 147 y 237

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 095 del año 2003"

H.C. ORLANDO PARADA DÍAZ

2006

237 Acumulado 133, 147 y 161

"Por medio del cual se efectúan modificaciones al Acuerdo 095 de 2003 (Reglamento Interno del Concejo)"

H.C. OMAR MEJÍA BÁEZ

2006

333

"Por el cual se introduce un parágrafo en el artículo 63 del Acuerdo 095 de 2003, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

H.C. CARLOS VICENTE DE ROUX R.

2006

394 Acumulado con el 436, 445

"Por el cual se introduce un parágrafo en el artículo 63 del Acuerdo 095 de 2003, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

H.C. CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

2006

436 Acumulado con el 394, 445

"Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C."

H.C. JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

2006

445 Acumulado 394 y 436

"Por el cual se reforma el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C."

H.C. CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

2007

131 acumulado con el 116

"Por el cual se modifica el Acuerdo 095 de 2003 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras Disposiciones"

HS.CS. MARÍA ANGÉLICA TOVAR RODRÍGUEZ, ÁLVARO MEJÍA BRAVO, MARÍA SUSANA GONZÁLEZ RONCANCIO, GUILLERMO CORTÉS CASTRO, CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN, DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

De igual manera, se revisaron las sentencias de la Sala Plena de la Corte Constitucional, donde la norma acusada es la Ley 974 de 2005 (Julio 22) "Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas", dentro de las cuales se destacan:

1. Comunicado de Prensa de 7 de junio de 2006, leído el 9 de junio de 2006: "EXPEDIENTE D-5970 - SENTENCIA C-453/06, Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa,

2. Sentencia C-477/06 COSA JUZGADA FORMAL- Configuración. Referencia: Expedientes D-5997 y D-6001. Demandantes: Roberto Rafael Bornacelli Guerrero y Jorge Alberto Vera Quintero.

3. Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.

4. Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-518-07 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, "en el entendido que la facultad de presentar la denominada moción de censura también se puede ejercer en el seno del Congreso de la República, en los términos de la Constitución con los requisitos exigidos en el numeral 9 del artículo 135 de la Constitución Política". El editor destaca que el Comunicado de Prensa, en las razones de la decisión, dice: "... Por lo expuesto y en atención a que el texto de  expresión acusada puede dar lugar a una interpretación contraria, la Corte decidió declarar una exequibilidad condicionada que precisa la competencia exclusiva del Congreso de la República para formular moción de censura, en los términos del numeral 9 del artículo 135 de la Constitución".

5. Artículo 3º Inciso Segundo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, "en el entendido que esas actuaciones, salvo que se hayan definido por la bancada como un asunto de conciencia, se harán en todo caso dentro del marco de las decisiones, determinaciones y directrices fijadas previamente por ésta, de conformidad con los estatutos del respectivo partido", y salvo los apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-036-07 de 31 de enero de 2007, Magistrada Ponente Dra. Inés Vargas Hernández.

6. Artículo 4º Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-342-06 de 3 de mayo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

7. Artículos 4, 7, 11, 12, 16, 17, 18 y 19declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-453-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Estarse a lo resuelto en la C-342-06 con respecto a la inexequibilidad del último inciso.

8. Respecto artículo 5º la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-859-06, mediante Sentencia C-897-06 de 1 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

9. Aparte del articulo 5 inciso segundo tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-859-06 de 19 de octubre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Con una metodología integral y lógica, se introducen algunos cambios en la estructura misma del Reglamento Interno, con el fin de darle coherencia formal, por ejemplo, dejar en un solo capitulo lo relacionado con cada tema especifico, llámese sesiones, proyectos, control político y en un solo artículo lo que corresponda a un mismo asunto, por ejemplo el tema de mociones; corrigiendo así, la repetición existente que conlleva a contradicciones y consecuentemente a múltiples interpretaciones.

La presente iniciativa corresponde al Proyecto de Acuerdo 515 de 2007, radicado por los Honorables Concejales ORLANDO PARADA DÍAZ, CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ, GUILLERMO CORTES CASTRO, CARLOS VICENTE DE ROUX, WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO, ORLANDO HERRAN VARGAS, HUGO PATIÑO VÁSQUEZ, EMEL ROJAS CASTILLO Y GUILLERMO VILLATE SUPELANO, junto con el pliego modificatorio presentado por los ponentes Honorables Concejales ALVARO ARGOTE MUÑOZ y WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO, así como al texto de los artículos aprobados en las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno los días 15, 19 y 20 de noviembre de 2007, con los aportes de los concejales OMAR MEJÍA BÁEZ, JORGE DURÁN SILVA y los ponentes, entre otros.

IV. ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

El actual Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., fue expedido bajo un régimen constitucional y legal anterior, y estando ad portas de un nuevo periodo constitucional, es necesario adecuar la organización y funcionamiento institucional a través de las bancadas.

En este tema, el proyecto de acuerdo desarrolla en muchos aspectos, lo ya dispuesto en la Ley 974 de 2005. En consecuencia, se preceptúa que los miembros del Concejo de Bogotá elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada, indicando cuales son sus funciones, consagrando la figura del vocero (general, por comisión permanente y para temas especiales), el cual representará y defenderá las posiciones y decisiones de la bancada en las distintas actividades normativas y de control político de la Corporación.

Como una forma de reconocimiento al ciudadano en su condición de actor político, al cual le impactan social, económica y culturalmente las políticas públicas y las normas, se consagra un capítulo de participación ciudadana, con mecanismos adicionales a los establecidos en la Ley 134 de 1994, los cuales son viables y realizables en el corto tiempo, a saber: La posibilidad de los habitantes de la ciudad de intervenir en las decisiones de la Corporación, por escrito o virtualmente a través de la página web y además la oportunidad de presentar propuestas para la elaboración de proyectos de acuerdo o proposiciones de citación.

Dentro de las disposiciones contempladas, podrían resaltarse las siguientes:

1. Los concejales autores del proyecto no podrán ser designados como ponentes del mismo, con miras a enriquecer el debate con diferentes puntos de vista y para la presentación de las ponencias, se aclara el procedimiento de prorroga y el orden de programación de debates.

2. Para efectos de la apertura de sesión, se dará inicio con quórum deliberatorio, pero en caso de requerirse quórum decisorio, como la continuación de una votación iniciada en sesión anterior, el receso se aumenta a 30 minutos, siendo consecuentes y prácticos para el logro del debate respectivo.

3. Se continúa con la obligatoriedad de grabar todas las sesiones del Concejo de Bogotá, pero se adoptan las actas sucintas para todas las sesiones y las actas transcritas solo para atender una petición, con lo cual se logra un ahorro importante de recursos y una medida sana para la salud ocupacional de los funcionarios asignados al Proceso de Relatoría, que se han visto afectados en su estado de salud y por ende en su calidad de vida.

4. Para efectos de un ejercicio de control político oportuno y actual, se disminuye el tiempo de vigencia de las proposiciones de citación a seis (6) meses siguientes a su aprobación.

5. Para el desarrollo de los debates, tanto de control político como de proyectos de acuerdo, se precisa el orden y los tiempos de intervención de todos los actores interesados en la sesión, a saber: Voceros y miembros de bancadas citantes de proposiciones o autoras de proyectos de acuerdo, voceros de otras bancadas, autoridades de la Administración Distrital, concejales inscritos individualmente, organismos de control y ciudadanía en general, de manera personal o por un ente particular.

El presente proyecto de acuerdo contentivo del Reglamento Interno de la Corporación, es presentado a todos los concejales para su análisis y consideración, en una sana aplicación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, para armonizar el ordenamiento que rige la vida corporativa con el quehacer diario de los servidores públicos elegidos por la comunidad capitalina, dentro de una organización moderna y funcional.

Los autores de esta iniciativa agradecemos el voto de confianza de los colegas, para aprobar un nuevo Reglamento Interno útil, pertinente y con proyección para los demás concejos municipales del País.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

ANGELA MARIA BENEDETTI VILLANEDA

JAVIER PALACIO MEJIA

GERMAN AUGUSTO GARCIA ZACIPA

CARLOS ORLANDO GALAN PACHON

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

GILMA JIMENEZ GOMEZ

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

EDWAR ANIBAL ARIAS RUBIO

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

OMAR MEJIA BAEZ

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

HENRY CASTRO

JAVIER ALONSO LASTRA FUSCALDO

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

SEVERO ANTONIO CORREA VALENCIA

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

ANDRES CAMACHO CASADO

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ VERA

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA

RAFAEL ESCRUCERIA LORZA

ATI SEYGUNDIBA QUIGUA IZQUIERDO

JORGE DURAN SILVA

FELIPE RIOS LONDOÑO

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

HUMBERTO QUIJANO MARTINEZ

JAIME CAICEDO TURRIAGO

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

CARLOS VICENTE DE ROUX

ALVARO HERNAN CAICEDO ESCOBAR

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

INDICE GENERAL

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 256 DEL AÑO 2008

"POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL"

Página

CAPITULO I

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES…………………………………………………….............................................................................................1

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C. ..............................................................................................…………..……3

CAPITULO III

INSTALACIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y POSESIÓN DE CONCEJALES.....................................................................................3

CAPITULO IV

MESAS DIRECTIVAS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. Y COMISIONES PERMANENTES………..........................................................4

CAPITULO V

REGIMEN DE BANCADAS …………………………………………………………..............................................................................................11

CAPITULO VI

PROPOSICIONES Y MOCIONES ………………………………………………..…..............................................................................................12

CAPITULO VII

QUORUM Y VOTACIONES …………………………………………………………...............................................................................................14

CAPITULO VIII

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES …………………….............................................................................................16

CAPITULO IX

EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO……………………………………………..........................................................................................…19

CAPITULO X

TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO..………………………..........................................................................................…………..21

CAPITULO XI

PARTICIPACION CIUDADANA...………………………………………….........................................................................................….………...26

CAPITULO XII

CONCEJALES…………………………………………………………………………........................................................................................…27

CAPITULO XIII

SERVIDORES PUBLICOS………………………………………………………….........................................................................................…..29

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO DEL AÑO 2008

"POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo doce (12) numeral veinticuatro (24),

ACUERDA:

CAPITULO. I

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El Concejo de Bogotá es una corporación administrativa de elección popular, con autonomía en materia administrativa y presupuestal y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital, para garantizar el desarrollo armónico e integral de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2. ATRIBUCIONES. El Concejo de Bogotá ejerce las atribuciones, funciones y competencias, especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D. C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES. El Concejo de Bogotá D.C., desarrollará sus funciones, con fundamento en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad, publicidad y transparencia.

ARTÍCULO 4. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas superiores, la jurisprudencia y la doctrina.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA DEL

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

ARTÍCULO 5. ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura orgánica del Concejo de Bogotá está contenida en los acuerdos que regulen la materia e integrada como mínimo de la siguiente manera:

1. Estructura para ejercer la función normativa y el control político: Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la plenaria, la Mesa Directiva y las comisiones permanentes.

1.1. La Plenaria del Concejo de Bogotá. Está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación, y es quién elige a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, al Secretario General e integra las Comisiones Permanentes.

1.2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá: Es el órgano de dirección y de gobierno integrado por los siguientes miembros: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

1.3. Las Comisiones Permanentes y sus Mesas Directivas: Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, conforme lo dispone el presente reglamento. En cada una de ellas se elige una Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente y en igual forma se elige un Secretario de la respectiva Comisión.

2. Estructura Administrativa. Esta conformada por los procesos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Secretaría General y las Unidades de Apoyo Normativo de los Concejales, que cumplen funciones de apoyo a la labor misional. Las funciones administrativas de la Corporación serán desarrolladas por los servidores públicos que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.

CAPITULO. III

INSTALACIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Y POSESIÓN DE CONCEJALES

ARTÍCULO 6. SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C. El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, a las 3 p.m., se instalará el Concejo de Bogotá, con la presencia del Alcalde Mayor, sin que su ausencia impida ni vicie el acto. Para este fin los concejales se reunirán en el recinto del Cabildo.

La sesión será presidida por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por un Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario provisional hasta que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los concejales que asistieren a la instalación.

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiese llevar a cabo la instalación, esta se hará antes de iniciar las sesiones ordinarias del mes de febrero.

ARTÍCULO 7. POSESION DE CONCEJALES. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los concejales, después de tomarles el juramento de cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Concejal, respetar su investidura como primera autoridad de la Capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

Parágrafo Primero. El Presidente provisional del Concejo, tomará posesión ante la plenaria de concejales asistentes a la sesión de instalación y ejercerá las funciones propias del cargo hasta la elección y posesión en propiedad de la mesa directiva de la Corporación.

Parágrafo Segundo. Los concejales que por circunstancias debidamente justificadas no pudieren asistir a la posesión el primero de enero, lo podrán hacer en los términos previstos en la ley.

ARTÍCULO 8. INSTALACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Presidente del Concejo instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo de Bogotá. En estas sesiones se entonarán los Himnos Nacional y del Distrito Capital.

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de Proyectos de Acuerdo, a excepción de la sesión de instalación del período constitucional.

CAPITULO. IV

MESAS DIRECTIVAS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

Y COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 9. ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. En las primeras sesiones ordinarias de cada año, dentro de los primeros cinco (5) días calendario, la Plenaria elige la Mesa Directiva de la Corporación para períodos de un (1) año calendario.

Parágrafo Primero. En caso de no poderse elegir a la Mesa Directiva de la Corporación, dentro del término señalado en este artículo, se citará nuevamente por una única vez dentro de los tres (3) días calendario siguientes y en esta sesión deberá realizarse la elección.

Parágrafo Segundo. Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido durante el mismo período constitucional.

ARTÍCULO 10. ELECCIÓN DE PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C. Será Presidente de la Corporación, el Concejal que obtenga la mayoría simple de los votos de los concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre los candidatos se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá en la misma sesión, a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Parágrafo Primero. Cada Bancada podrá postular un candidato para Presidente de la Corporación.

Parágrafo Segundo. Igual procedimiento se llevará a cabo para postular y elegir el Primer y Segundo Vicepresidente.

ARTÍCULO 11. POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, prestando el respectivo juramento.

Parágrafo. El Primer y Segundo Vicepresidentes tomarán posesión ante el presidente electo prestando el respectivo juramento.

ARTÍCULO 12. INTEGRACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. La Plenaria del Concejo de Bogotá a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la elección de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, integrará las Comisiones Permanentes para períodos de un (1) año calendario.

Las Comisiones Permanentes se integrarán con una tercera parte de los concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá mediante acto administrativo resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de concejales.

Parágrafo Primero. Habrá rotación obligatoria de los concejales cada año en la integración de las Comisiones Permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de ellas durante el periodo constitucional.

Parágrafo Segundo. La integración de las comisiones permanentes se realizará por acuerdo entre las bancadas, y en caso de no haber acuerdo, se llevará a cabo por sorteo.

ARTÍCULO 13. ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Cada Comisión Permanente, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su integración, elige su Mesa Directiva para período fijo de un (1) año. Las sesiones serán citadas y presididas por el Presidente del Concejo de Bogotá hasta la posesión de los Presidentes elegidos por cada una de las Comisiones Permanentes.

Parágrafo Primero. Los miembros de las Mesas Directivas de comisión no podrán ser reelegidos durante el período constitucional respectivo.

Parágrafo Segundo. Cada Bancada podrá postular un candidato para la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

Parágrafo Tercero. Las bancadas minoritarias tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 14. APELACIÓN DE LAS DECISIONES DE LOS PRESIDENTES. Las decisiones del Presidente del Concejo de Bogotá en ejercicio de la atribución normativa y del control político, son apelables ante la Plenaria de la Corporación, las cuales deberán resolverse de plano en la sesión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.

Parágrafo Primero. Para el caso de las decisiones de los Presidentes de las Comisiones Permanentes, se surtirá el mismo procedimiento ante la respectiva Comisión.

Parágrafo Segundo. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo de Bogotá de devolver un proyecto de acuerdo por no conservar la unidad de materia, se hará por escrito y haciendo referencia al sustento legal. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

ARTÍCULO 15. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DE LOS PRESIDENTES. Ante la falta absoluta del Presidente del Concejo de Bogotá, se realiza nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente.

Parágrafo Primero. Para el caso de faltas de los Presidentes de las Comisiones Permanentes, se surtirá el mismo procedimiento.

Parágrafo Segundo. Las faltas absolutas o temporales justificadas o no, deberán ser publicadas en los Anales del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 16. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los servidores públicos de la Administración Distrital, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates de las proposiciones que hayan sido aprobadas en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

Parágrafo. Los asuntos que deba tratar el Concejo de Bogotá y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente que él designe.

ARTÍCULO 17. COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO. Es la encargada de ejercer las funciones normativa y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Plan General de Desarrollo Económico y Social.

2. Plan General de Ordenamiento Físico y Territorial del Distrito Capital.

3. Plan Vial de Movilidad y Transporte Público.

4. Reglamentación del uso del suelo y el espacio público del Distrito Capital.

5. Desarrollo físico de las áreas rurales del Distrito Capital.

6. División del territorio Distrital en localidades.

7. Normas orgánicas sobre planeación y asesoría a las Juntas Administradoras Locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social.

8. Vigilancia y control de la prestación de servicios públicos domiciliarios.

9. Estudio de facultades Pro Témpore al Alcalde Mayor en las materias antes relacionadas.

10. Organización y funcionamiento de las Veedurías ciudadanas, del control social y los procesos de participación ciudadana.

11. Atención de organizaciones sindicales, comunitarias y sociales y

12. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 18. COMISION SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Estructura de la Administración Central y sus funciones. creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo de Bogotá, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

2. Descentralización y desconcentración de la Función Administrativa.

3. Estructura y Organización de la Personería y Contraloría del Distrito Capital.

4. Estructura orgánica y Planta de Personal del Concejo de Bogotá.

5. Código de Policía, Seguridad y Cultura Ciudadana.

6. Educación, Salud, Bienestar Social, Deporte, Recreación, Turismo.

7. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.

8. Regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural.

9. Estudio de facultades Pro-Témpore al Alcalde Mayor sobre materias de competencia de esta Comisión.

10. Reglamento Interno del Concejo del Bogotá.

11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo de Bogotá o su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 19. COMISION TERCERA PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Plan de Inversiones del Distrito Capital y el componente financiero que contengan los Planes de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

2. Establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos.

3. Normas Orgánicas del Presupuesto del Distrito Capital y expedición anual del presupuesto de rentas y gastos.

4. El cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

5. Código Fiscal.

6. Examinar el balance general y demás estados contables del Distrito Capital auditados por el Contralor Distrital, presentados por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, firmados por el Secretario de Hacienda y certificados por el Contador General del Distrito y presentar al Concejo de Bogotá sus conclusiones.

7. Examinar el informe que sobre el estado de las finanzas del Distrito le presente el Contralor Distrital, en los términos establecidos en el artículo 109 numeral 7º. del Decreto Ley 1421 de 1993.

8. Aprobación de la cuantía hasta por la cual el Alcalde Mayor puede celebrar contratos directamente.

9. La definición de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración del Distrito Capital.

10. Los recursos de gastos e inversión para las localidades.

11. Analizar las consecuencias económicas de las políticas adoptadas por la Administración Distrital.

12. Reglamentar el cobro de los derechos contemplados en el numeral sexto del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993.

13. Estudio de las facultades Pro-Témpore al Alcalde Mayor sobre materias de competencia de esta comisión.

14. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo de Bogotá o su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 20. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas designadas por los Presidentes del Concejo o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto pronto y especifico. A ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión.

2. Escrutar el resultado de las votaciones.

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá.

4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá.

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Mayor a los Proyectos de Acuerdo.

6. Preparar Proyectos de Acuerdo de especial interés para la Corporación y la ciudad.

7. Hacer un seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital, en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a este.

8. Presentar un informe sobre el estudio de las modificaciones a un proyecto de acuerdo devuelto por la plenaria a la comisión permanente.

9. Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente

Parágrafo. Dichas comisiones deberán ser integradas por un representante de las bancadas, quienes deberán radicar el informe por escrito y en medio magnético en la secretaría respectiva, dentro del término señalado en la comunicación de designación.

ARTÍCULO 21. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA. El Presidente de la Corporación o los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones transitorias de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Distritales, integradas por tres (3) concejales de diferentes bancadas. Dicha subcomisión deberá entregar informe escrito de su actividad a la Secretaría respectiva para conocimiento de la Plenaria o de la Comisión Permanente y dará traslado de las conclusiones y recomendaciones, cuando se requiera, al Personero, Contralor y Veedor Distritales, Procuraduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación, según el caso.

ARTICULO 22. SUBCOMISIONES DE REDACCION. El Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes designará cuando se requiera una subcomisión transitoria de redacción y estilo del articulado de los proyectos de acuerdo en debate, y declarará un receso para la discusión por el tiempo que estime necesario.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones el funcionamiento interno del Concejo de Bogotá.

2. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo de Bogotá y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

3. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo de Bogotá para actos diferentes a sus sesiones. En ningún caso podrán prestarse los salones a personas o entidades ajenas a la Corporación, salvo por solicitud escrita del concejal responsable.

4. Reglamentar mediante resolución motivada lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

5. Nombrar y remover mediante Resolución a los servidores públicos de la Corporación y en tratándose de las Unidades de Apoyo Normativo, previa solicitud del respectivo concejal.

6. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los Servidores Públicos.

7. Coordinar y supervisar el trabajo de la Secretaría General y de las Comisiones Permanentes, velar por el normal desarrollo de sus funciones y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

8. Adelantar el proceso de inscripción de los aspirantes al cargo de Secretario General de la Corporación y de los secretarios de las Comisiones Permanentes.

9. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTÍCULO 24. REUNIONES Y QUORUM DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente.

Actuará como secretario de la Mesa Directiva el Secretario General, quién levantará acta de la respectiva reunión y será el responsable de la custodia de dichos documentos.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTA. Son funciones del Presidente del Concejo de Bogotá:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, el reglamento interno del Concejo de Bogotá y demás normas que lo rigen.

2. Vigilar el funcionamiento del Concejo de Bogotá y coordinar con el Oficial de enlace de la Policía, la seguridad al interior de la Corporación.

3. Llevar la representación política del Concejo de Bogotá.

4. Definir por bancadas la ubicación de las curules en el Recinto del Concejo de Bogotá.

5. Promover la asistencia puntual a las sesiones por parte de los concejales.

6. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo de Bogotá.

7. A través del Secretario General, convocar a sesiones plenarias y sesiones conjuntas, y elaborar con anticipación el respectivo orden del día.

8. Presidir las sesiones plenarias y conjuntas del Concejo de Bogotá y declarar abierta o cerrada la discusión.

9. Informar a la Corporación la designación de los voceros acreditados por cada bancada y dar cumplimiento a las decisiones adoptadas y sanciones impuestas por los partidos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con la ley.

10. Convocar la Junta de Voceros a través del Secretario General y presidirla, así como garantizar la participación de todas las bancadas, según lo acordado en la Junta de Voceros.

11. Convocar mensualmente a los presidentes y secretarios de las Comisiones permanentes para establecer la agenda institucional de sesiones.

12. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo de Bogotá, conforme al procedimiento establecido por el presente reglamento.

13. Firmar los Proyectos de Acuerdo que se aprueben en las plenarias.

14. Integrar las comisiones accidentales y subcomisiones transitorias, velando por la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

15. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia de los concejales; decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos.

16. Decidir el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos dirigidos a la Mesa Directiva y/o Presidente de la Corporación.

17. Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en los Acuerdos del Concejo de Bogotá, el Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás normas vigentes para el Distrito Capital; solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre de la Corporación, los documentos e informes necesarios para el cumplimiento de las funciones que corresponden a la misión institucional y formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes, para la buena marcha de la Corporación.

18. Solicitar al Consejo Nacional Electoral las normas internas que regulan los partidos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que tengan representación en la corporación.

19. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Mesa Directiva y/o Presidente de la Corporación, así como los dirigidos a los concejales referentes a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo de Bogotá.

20. Presentar los Planes Cuatrienal y de Acción Institucional del respectivo período anual.

21. Presentar a los concejales informe escrito semestral y anual de la gestión del Concejo de Bogotá, incluida la gestión de su cargo, donde conste el trámite de los proyectos de acuerdo, proposiciones y sesiones; el cual deberá ser publicado en los Anales del Concejo y la página Web. En las sesiones de clausura, el Presidente podrá rendir un informe de gestión del período correspondiente.

22. Exigir al Alcalde Mayor la oportuna y eficiente ejecución del presupuesto de gastos de inversión y funcionamiento de la Corporación, a través del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá.

23. Desempeñar las demás funciones consagradas en la Constitución Política, la Ley, los Acuerdos del Concejo de Bogotá y las asignadas por la Plenaria de la Corporación.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

1. Ordenar y coordinar el funcionamiento de la respectiva Comisión Permanente.

2. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente.

3. Promover la asistencia puntual a las sesiones por parte de los concejales.

4. A través del Secretario de la Comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los concejales.

5. Las demás consagradas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Corresponde al Presidente de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:

1. Establecer los temas objeto de debate en la Comisión, conforme a la agenda institucional de sesiones.

2. A través del Secretario de la Comisión, convocar a sesiones y elaborar con anticipación el respectivo orden del día.

3. Presidir las sesiones y declarar abierta o cerrada la discusión.

4. Hacer intervenciones sobre los asuntos que se debatan en la respectiva sesión, desde su curul permanente.

5. Integrar las comisiones accidentales y subcomisiones transitorias que se requieran.

6. Velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo asignados a los concejales de la Comisión.

7. Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente lleve actualizado el control de asistencia de los concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la misma para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los concejales.

8. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos dirigidos a la Mesa Directiva y/o Presidencia de La Comisión.

9. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás servidores públicos asignados cumplan sus funciones y deberes.

10. Presentar al Presidente de la Corporación y a los concejales, informe escrito semestral y anual de la gestión de la Comisión, donde conste el trámite de los proyectos de acuerdo, proposiciones y sesiones; el cual deberá ser publicado en los Anales del Concejo y la página Web.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigna este reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa Directiva o el Presidente del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Secretario General las siguientes:

1. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

2. Durante las sesiones plenarias o conjuntas estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista y registrar la asistencia de los concejales presentes, leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión y certificar los resultados de las votaciones. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

3. Dirigir el trámite de los proyectos de acuerdo, acuerdos aprobados y proposiciones conforme al presente reglamento.

4. Remitir al despacho del Señor Alcalde Mayor para sanción, los Proyectos de Acuerdo aprobados en segundo debate, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

5. Levantar las actas sucintas de las sesiones plenarias y conjuntas.

6. Para efecto del reconocimiento y pago de honorarios, certificar mensualmente la asistencia de los concejales a las sesiones respectivas, discriminando diariamente la fecha, hora inicio y finalización de la misma, nombre de los concejales asistentes de la comisión respectiva, teniendo en cuenta las certificaciones expedidas por los secretarios de las comisiones.

7. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, y las actuaciones de los concejales en las sesiones, según aparezca registrado en los documentos de la Corporación.

8. Dar trámite a las solicitudes, peticiones y requerimientos de las autoridades competentes y los ciudadanos en general, sobre los asuntos de su competencia, para lo cual la dependencia respectiva llevará libro de correspondencia recibida y enviada.

9. Colaborar con la gestión del Presidente y la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, informando a éstos acerca de los asuntos de su competencia.

10. Coordinar la gestión de las Comisiones Permanentes.

11. Presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación el respectivo Plan de Acción de su dependencia, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su posesión.

12. Presentar los informes de gestión de la Secretaria General a su cargo.

13. Adoptar las políticas formuladas por la Mesa Directiva en relación con el sistema de información, la organización documental y la elaboración de las actas transcritas de las sesiones de la Corporación.

14. Dirigir los Anales del Concejo de Bogotá y como tal garantizar su publicación.

15. Atender como primera instancia, las funciones del Control Interno Disciplinario.

16. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

17. Dirigir a todos los servidores públicos asignados a los procesos de su dependencia.

18. Actuar como Secretario de la Mesa Directiva, la Junta de Voceros y la Comisión de Acreditación, levantando las respectivas actas, así como hacer parte de los comités internos establecidos en la Corporación.

19. Adelantar el proceso de inscripción de los aspirantes a los cargos de Personero y Contralor Distritales.

20. Las demás funciones que le sean asignadas por la Mesa Directiva de la Corporación que correspondan a la naturaleza del cargo y la dependencia.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

1. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

2. Durante las sesiones de la comisión respectiva, estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista y registrar la asistencia de los concejales presentes, leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión y certificar los resultados de las votaciones. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

3. Dirigir el trámite correspondiente a los Proyectos de Acuerdo asignados a la comisión y a las proposiciones radicadas conforme al presente reglamento.

4. Remitir a la Secretaría General los Proyectos de Acuerdo, tanto los aprobados en primer debate en la Comisión como los archivados, para su correspondiente trámite.

5. Levantar las actas sucintas de las sesiones de la Comisión con el apoyo de los servidores públicos del proceso de relatoria.

6. Revisar las actas transcritas por la Secretaría General, correspondientes a las sesiones de la comisión y asegurarse que las suscriba la respectiva Mesa Directiva.

7. Para efecto del reconocimiento y pago de honorarios, certificar mensualmente la asistencia de los concejales a las sesiones respectivas, discriminando diariamente la fecha, hora inicio y finalización de la misma, nombre de los concejales asistentes de la comisión respectiva; certificando en listado separado la asistencia de los concejales miembros de la Comisión respectiva y los concejales de otras Comisiones.

8. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, y las actuaciones de los concejales en las sesiones, según aparezca registrado en los documentos de la Corporación.

9. Dar trámite a las solicitudes, peticiones y requerimientos de las autoridades competentes y los ciudadanos en general, sobre los asuntos de su competencia, para lo cual la Comisión respectiva llevará libro de correspondencia recibida y enviada.

10. Colaborar con la gestión del Presidente y la Mesa Directiva de la Comisión, informando a éstos acerca de los asuntos de su competencia.

11. Presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación el respectivo Plan de Acción de su dependencia, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su posesión.

12. Presentar los informes de gestión de la Comisión a su cargo.

13. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Comisión a su cargo.

14. Dirigir a todos los servidores públicos asignados a los procesos de su dependencia

15. Hacer parte de los comités internos establecidos en la Corporación.

16. Las demás funciones que le sean asignadas por la Mesa Directiva de la Corporación que correspondan a la naturaleza del cargo y la dependencia.

CAPITULO. V

REGIMEN DE BANCADAS

ARTÍCULO 30. DEFINICION DE BANCADAS. El Concejo de Bogotá D.C. adopta el Régimen de Bancadas previsto en el ordenamiento jurídico. Se entiende como bancada a los miembros de la corporación de un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos. Cada miembro de la Corporación pertenecerá exclusivamente a una bancada y deberá actuar en bancada, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano.

Parágrafo. Cuando un partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, se encuentre representado en el Concejo de Bogotá por sólo uno o dos miembros, se considerará como bancada minoritaria.

ARTÍCULO 31. DECISIONES. Las bancadas tomarán decisiones de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento interno.

Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta de la respectiva reunión de bancada. La bancada puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

ARTÍCULO 32. VOCEROS. Cada bancada deberá tener un Vocero General, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

Los voceros de las bancadas deberán ser definidos de acuerdo con los reglamentos internos de cada bancada y comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá un Vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión, respetando la voceria de las bancadas minoritarias.

Parágrafo. Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un Proyecto de Acuerdo.

ARTÍCULO 33. JUNTA DE VOCEROS. Los Voceros de las Bancadas constituyen la Junta de Voceros, que se reunirá cuando la urgencia de los temas lo amerite.

El Presidente de la Corporación convocará y presidirá la Junta de Voceros, para garantizar la programación equitativa para todas las Bancadas, de los temas de control político, foros, o debate de Proyectos de Acuerdo. Las decisiones de la Junta de Voceros serán aprobadas por mayoría simple.

Parágrafo. Actuara como secretario de la reunión el Secretario General del Concejo de Bogota, quien levantará la respectiva acta ejecutiva.

ARTÍCULO 34. UBICACIÓN POR BANCADAS. Cada concejal tendrá silla determinada en el Recinto de sesiones y estarán distribuidos por Bancadas según disposición de la Mesa Directiva del período constitucional que termina, una vez se conozca el resultado electoral.

CAPITULO. VI

PROPOSICIONES Y MOCIONES

ARTÍCULO 35. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

1. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a servidores públicos o autoridades de la administración Distrital y organismos de control, con el fin de dar respuesta al cuestionario presentado por las bancadas.

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

3. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

4. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y se vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

5. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

6. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

7. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o pliego modificatorio de la ponencia.

8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la Mesa Directiva de la Corporación.

9. DE REALIZACION DE FORO. Cuando se propone realizar un foro para invitar a autoridades del orden nacional, departamental o municipal u organizaciones o personas particulares, para tratar un determinado tema.

ARTÍCULO 36. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA. Las mociones para el uso de la palabra de los concejales se concederán a juicio del respectivo Presidente y se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de Replica. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones. A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encuentre presente. Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en el Concejo, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

2. Moción de interpelación. Es la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas sobre el tema que se este tratando. La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de preguntas, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición. El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederán más de dos (2) interpelaciones al orador.

3. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra hasta por dos (2) minutos para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

4. Moción de Orden. Es la solicitud de uso de la palabra hasta por dos (2) minutos, para hacer caer en cuenta al Concejal que preside la sesión o a los demás concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir el procedimiento.

5. Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la apertura de la correspondiente sesión.

6. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Concejal cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) voceros de las bancadas representadas en la Corporación y la Administración Distrital y se estime que existe claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Concejal que esté en el uso de la palabra.

7. Moción de Censura. La moción de censura procederá en caso de que no concurran los Secretarios de Despacho citados por el Concejo de Bogotá, sin excusa aceptada por la respectiva Sesión Plenaria o Sesión de Comisión Permanente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 6 del Acto Legislativo número 01 de 2007, que modifica el numeral 12 del Artículo 313 de la Constitución Política, sin perjuicio de que el debate continúe en posteriores sesiones o que renuncie el funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura.

La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo de Bogotá, y se votará en sesión plenaria a más tardar el décimo día siguiente a la terminación del debate, con la asistencia del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran el Concejo de Bogotá. Una vez aprobada la moción, el funcionario quedará separado de su cargo y si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.

CAPITULO. VII

QUORUM Y VOTACIONES

ARTÍCULO 37. QUÓRUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo de Bogotá.

Quórum Deliberatorio. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes respectivas, según el caso.

Quórum Decisorio. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria o de la Comisión Permanente respectiva según el caso.

Quórum Especial. Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 38. MAYORIA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que La Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

ARTÍCULO 39. DEFINICIÓN DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 40. NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. El Concejo de Bogotá declara su voluntad mediante la votación de los concejales en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 41. DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Los concejales en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

Todo Concejal que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello por conflicto de intereses, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 42. OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación en caso de elecciones o se haya cerrado la discusión del tema tratado, por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General del Concejo o el Secretario de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse el Secretario titular, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

ARTÍCULO 43. CLASES DE VOTACIÓN. El Concejo de Bogotá en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de tres clases de votaciones a saber: Ordinaria, nominal y secreta.

ARTÍCULO 44. VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

Los concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o el Secretario de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o Secretario de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa el resultado de la votación.

Parágrafo. Cuando proceda a la votación ordinaria y se solicite su verificación, el Secretario dejará constancia de los concejales que participaron en la votación y la clase de voto positivo o negativo.

ARTÍCULO 45. VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario General o Secretario de la Comisión Permanente, llamará a lista y cada Concejal expresará su voto diciendo únicamente "SÍ" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con los nombres de los votantes y la clase de voto que cada uno hubiere dado.

Parágrafo. Durante la votación nominal el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitarlo al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo por tres (3) minutos.

ARTÍCULO 46. VOTACIÓN SECRETA. Se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios o servidores públicos, a través de papeletas suministradas por el Secretario respectivo, en las cuales se registrará claramente la dignidad o el cargo a proveer y se dejará un espacio en blanco para que cada Concejal escriba solamente el nombre de la persona por la que desea votar.

Cuando se trate de votación secreta, el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará al Ujier del Recinto cerrar las puertas, entregar y recoger las papeletas, e ir contándolas en voz alta a medida que sean entregadas por cada concejal.

Una vez recogidas las papeletas, el Presidente respectivo designará una Comisión Escrutadora, la cual en presencia del Secretario respectivo, contará de nuevo las papeletas para verificar el número y leerá en voz alta uno a uno los votos e informará al Secretario el resultado de la votación, quien certificará el resultado final de la votación, para que el Presidente la someta a ratificación de los concejales de la sesión.

El respectivo Secretario levantará el acta de escrutinio donde consten los nombres de los candidatos, el número de votos obtenidos, el resultado de la votación y los nombres de la Comisión Escrutadora.

Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

Parágrafo. Ninguna votación de elección de dignatarios o de servidores públicos, podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado la Comisión Escrutadora.

ARTÍCULO 47. VOTO EN BLANCO. Se considera voto en blanco en las elecciones que realice el Concejo de Bogotá, la papeleta entregada al Ujier y que no contenga escrito ningún nombre o exprese el vocablo "en blanco". Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por los escrutadores.

Parágrafo. El voto en blanco es válido para efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto, sin embargo la presencia en la sesión del Concejal que se abstiene sirve para efectos del quórum decisorio.

ARTÍCULO 48. EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate en la votación de un Proyecto de Acuerdo, se procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si se presenta nuevamente empate el Presidente de la Plenaria o de la Comisión respetiva, ordenará repetir por tercera vez la votación en la siguiente sesión y en caso de no dirimirse el empate se ordenará el archivo del proyecto.

Los casos de empate en votación para una elección de Mesas Directivas, se decidirán durante la sesión citada para el efecto, mediante un mecanismo de sorteo.

ARTÍCULO 49. PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar explicación de su voto, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

Así mismo ningún concejal podrá retirarse del recinto de sesión, ni tampoco podrá ser registrada su asistencia, hasta tanto concluya la votación respectiva, so pena de las sanciones a que haya lugar.

A los concejales les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTÍCULO 50. CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un Concejal para que se registre en el acta de la sesión una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento.

CAPITULO. VIII

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 51. SESIONES ORDINARIAS. Durante el periodo para el cual fue elegido, el Concejo de Bogotá se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo de Bogotá sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de los concejales, y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, extraordinarias y sus prórrogas.

ARTÍCULO 52. DURACIÓN. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días calendario más.

Parágrafo. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Concejal y aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

ARTÍCULO 53. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo de Bogotá sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

ARTÍCULO 54. SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones plenarias del Concejo de Bogotá y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 55. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 56. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES PERMANENTES. El Presidente de la Corporación convocará y presidirá las Sesiones Conjuntas de dos (2) Comisiones Permanentes para tramitar asuntos comunes de su competencia.

Actuará como Secretario de la Sesión el Secretario General de la Corporación, con el apoyo de los Secretarios de las Comisiones Permanentes convocadas.

Parágrafo Primero. El Quórum deliberatorio de las sesiones conjuntas se constituirá con la cuarta parte de los integrantes de las Comisiones convocadas.

Parágrafo Segundo. El Quórum decisorio de las sesiones conjuntas será la sumatoria de la mayoría simple de los integrantes de las comisiones convocadas.

ARTÍCULO 57. CONVOCATORIA A SESIONES. El Presidente respectivo convocará por escrito a sesión Plenaria o de Comisión Permanente del Concejo de Bogotá, a través de su Secretario. La convocatoria a cada concejal se hará por lo menos con cuarenta y ocho horas (48) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes.

Parágrafo Primero. El día que se convoque a plenaria no se puede citar a comisiones permanentes.

Parágrafo Segundo. Los días de sesiones de comisión permanente se podrá convocar a dos (2) sesiones en horarios de 9:00 A.M. y 2:00 P.M., sin embargo, el concejal que asista solo tendrá derecho al reconocimiento de honorarios por una sesión diaria.

ARTÍCULO 58. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

Parágrafo. Desde la apertura de las sesiones, el Presidente podrá ordenar hasta dos (2) recesos, el primero antes de conformar quórum decisorio y el segundo, por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio y una vez vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

ARTÍCULO 59. APERTURA DE LAS SESIONES. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario General llamar a lista a los concejales de la plenaria o al Secretario de Comisión Permanente llamar a lista a los integrantes de la respectiva Comisión y registrar la asistencia de los concejales de otras comisiones, así como verificar y registrar la presencia de los servidores públicos citados o invitados.

A continuación se dará lectura al orden del día y una vez conformado quórum decisorio, el Presidente lo someterá a consideración de los Concejales asistentes a la sesión plenaria o de la comisión respectiva, para su aprobación.

Parágrafo Primero. Efectuado el llamado a lista se podrá dar inicio a la sesión con quórum deliberatorio, salvo que se requiera quórum decisorio, en cuyo caso el Presidente decretará un primer receso hasta por 30 minutos. Cumplido el receso, el respectivo Secretario hará un segundo llamado a lista y segundo registro de concejales y en el evento de no lograr quórum decisorio se levantará la sesión.

Parágrafo Segundo. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Parágrafo Tercero. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido los murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo Cuarto. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Parágrafo Quinto. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo de Bogotá, queda prohibido, fumar, consumir alimentos, licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente del Concejo establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto.

Parágrafo Sexto. Las curules en el Recinto deberán ser ocupadas exclusivamente por los concejales y en la silla asignada a cada uno, a efectos de facilitar su registro e intervención y garantizar la seguridad personal.

Parágrafo Séptimo. Los servidores públicos, sus asesores y asistentes, los miembros de las Unidades de Apoyo Normativo y los periodistas deberán ocupar los sitios asignados para su labor dentro del recinto y las entrevistas a los Concejales y servidores públicos sólo podrán hacerse fuera del mismo.

ARTÍCULO 60. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes será el siguiente:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Aprobación de actas.

4. Debate de control político.

5. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.

6. Debate a Proyectos de Acuerdo.

7. Comunicaciones y varios.

Parágrafo Primero. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día.

3. Aprobación de las actas.

4. Elecciones.

5. Comunicaciones y varios.

Parágrafo Segundo. El orden del día llevará la firma de los concejales miembros de la Mesa Directiva y del respectivo Secretario.

Parágrafo Tercero. Antes de aprobarse el orden del día los concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Parágrafo Cuarto. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de apertura de la sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.

Parágrafo Quinto. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión, como punto posterior a la aprobación del orden del día, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

ARTÍCULO 61. ACTAS SUCINTAS. De todas las sesiones plenarias y de comisiones permanentes del Concejo de Bogotá, los secretarios respectivos, con el apoyo de los servidores públicos del proceso de relatoria, levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los documentos leídos, las proposiciones aprobadas, las comisiones accidentales y subcomisiones transitorias designadas, las decisiones adoptadas y las conclusiones del debate por parte de los citantes. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los concejales y demás servidores públicos citados e invitados asistentes a la sesión.

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación las actas, las cuales deberán ser puestas previamente en conocimiento de los concejales, a través de la red interna del Concejo de Bogotá.

Parágrafo. A solicitud de las bancadas citantes al debate de control político, el Secretario remitirá copia del acta sucinta a los organismos de control y a los citados, para el seguimiento correspondiente.

ARTÍCULO 62. ACTAS TRANSCRITAS. Para una mayor eficiencia, eficacia, celeridad, economía del proceso administrativo y bienestar ocupacional de los servidores públicos de la Corporación; se levantará un acta que contenga la trascripción total de la sesión exclusivamente cuando obre solicitud de un concejal, del Secretario General, de autoridad competente o de cualquier ciudadano.

Dicha acta transcrita deberá conservar la fidelidad de lo expresado y se someterá a aprobación en sesión, previo a la entrega física de la misma al peticionario.

ARTÍCULO 63. GRABACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo de Bogotá, deberán ser grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido será responsabilidad del Secretario General y deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas, con copia de seguridad.

CAPITULO. IX

EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO

ARTÍCULO 64. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo de Bogotá en su función de control político vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades Distritales. Para el cumplimiento de esta función, las bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 65. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán por un máximo de tres (3) bancadas como citantes, a través de un vocero, se radicarán por escrito y en medio magnético ante el Secretario de la plenaria o de la comisión permanente, de acuerdo con el tema y podrá ser retirada antes de su aprobación en sesión.

Cuando una proposición sea radicada en una comisión y su tema sea materia de estudio de otra, el Presidente ordenará el traslado a la comisión permanente respectiva. Si el cuestionario corresponde a temas de diferentes comisiones, se enviará al Presidente del Concejo de Bogotá, quien definirá a que comisión corresponde u ordenará su trámite en sesión conjunta.

Toda proposición deberá ser sometida a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobada llevará fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra " Plenaria" o "Comisión", según corresponda.

Parágrafo Primero. Las proposiciones que versen sobre el mismo tema, asuntos o materias similares y se encuentren aprobadas en diferentes comisiones permanentes, serán acumuladas para la realización de un solo debate, con el fin de hacer más productiva la programación de sesiones.

Parágrafo Segundo. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario. De la misma forma, será archivada aquella proposición cuyo debate no se haya realizado dentro de los seis meses siguientes a su aprobación y a la terminación del respectivo período constitucional.

Parágrafo Tercero. Las proposiciones se debatirán teniendo en cuenta el orden en que hayan sido aprobadas en la respectiva plenaria o comisión, sin embargo, podrá dársele prioridad a la proposición cuando el contenido de esta sea ostensiblemente urgente.

ARTÍCULO 66. SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá podrá citar a los Secretarios, Directores de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, Alcaldes locales, Veedor, Contador, Personero y Contralor Distritales.

Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo al citado, con el cuestionario correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva. El Secretario General o de Comisión permanente pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá.

Si la complejidad del cuestionario lo amerita el citado solicitará ante el Secretario General o Secretario de Comisión una prorroga para dar respuesta, la cual se concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.

Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación.

ARTÍCULO 67. INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACIÓN. Si el citado para un debate, conforme al presente Reglamento, incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, la Secretaría respectiva, a solicitud del Presidente de la Corporación o de la Comisión, o de las bancadas citantes, deberá dar traslado al organismo de control competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Parágrafo Primero. El citado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa para que un servidor público no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los periodos legales de vacaciones. Dicha delegación podrá hacerse mediante resolución motivada o a través de escrito dirigido al Secretario General, o Secretario de Comisión correspondiente.

Parágrafo Segundo. Si el Concejo de Bogotá o los concejales citantes lo estiman pertinente, podrán dar por concluido el debate ante la imposibilidad de escuchar al Citado y proceder a proponer la moción de censura.

ARTÍCULO 68. INVITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS O A PARTICULARES. Para la invitación de servidores públicos del orden nacional, departamental o municipal, gremios, comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte del Presidente del Concejo o de los Presidentes de las Comisiones Permanentes, a través del respectivo Secretario.

ARTÍCULO 69. USO DE LA PALABRA EN SESIONES DE CONTROL POLITICO. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, el Presidente respectivo dará el uso de la palabra en el siguiente orden: voceros y miembros de las bancadas citantes hasta por dos veces, por un máximo de veinte (20) minutos por grupo, voceros de otras bancadas no citantes hasta por un termino de diez (10) minutos, Administración Distrital hasta treinta (30) minutos, concejales inscritos por cinco (5) minutos cada uno, Organismos de Control hasta por un máximo de veinte (20) minutos en total y los ciudadanos por el termino que establezca el Presidente.

Parágrafo Primero. El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los voceros de las bancadas citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio.

Parágrafo Segundo. Los voceros de las bancadas, podrán intervenir durante las sesiones sin el requisito de inscripción previa, garantizándose la participación de las bancadas minoritarias.

Parágrafo Tercero. Los citados o invitados únicamente deberán referirse al tema debatido. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitarlo al Presidente, quien fijará el tiempo adicional para su intervención.

ARTÍCULO 70. ANALISIS DE LOS INFORMES. Corresponde al Concejo de Bogotá a través de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes, evaluar los informes periódicos que deben rendir los servidores públicos distritales. Para ello se programarán las sesiones respectivas y en tratándose de informes anuales, estos serán radicados en la Secretaría General de la Corporación y evaluados por la plenaria.

De todo informe que se rinda al Concejo de Bogotá de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, los concejales por conducto de la respectiva Secretaría, informarán al organismo competente para la correspondiente investigación.

CAPITULO. X

TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales a través de las bancadas y por el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Directores de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El Personero, el Contralor, y las Juntas Administradoras Locales los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

Con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 134 de 1994, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Parágrafo Primero. Los proyectos de acuerdo cuya presentación no esté reservada a la iniciativa del Alcalde Mayor, no requieren de la Administración Distrital el visto bueno para su radicación ni para su trámite. En los proyectos de acuerdo que ordenen gasto deberá hacerse explícito el costo fiscal del proyecto y la fuente fiscal con que ha de financiarse. La Secretaría de Hacienda dará en cualquier tiempo su concepto sobre la consistencia del gasto y la fuente fiscal a la cual ha de imputarse.

Parágrafo Segundo. El Concejo de Bogotá podrá introducir modificaciones a los proyectos de acuerdo que corresponden a la iniciativa del Alcalde Mayor, salvo en los casos establecidos por ley.

Parágrafo Tercero. En ejercicio del derecho de petición, los Concejales podrán poner a consideración del Alcalde Mayor propuestas de proyectos de acuerdo sobre materias reservadas a la iniciativa de éste, según la ley.

Si el Alcalde Mayor compartiere la propuesta, el proyecto de acuerdo podrá estar acompañado por la firma del Concejal que haya hecho la sugerencia normativa.

ARTÍCULO 72. RADICACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. Todo proyecto de acuerdo podrá ser radicado dentro de los quince (15) días calendarios anteriores al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias; sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde Mayor, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General del Concejo Bogotá, en original y medio magnético.

ARTÍCULO 73. PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un proyecto de acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes, debe haber sido publicado previamente en los Anales del Concejo, en la red interna y en la página Web, para el conocimiento de los concejales y los ciudadanos interesados.

La publicación se hará bajo la dirección del Secretario General del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación, posteriormente lo remitirá a la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

ARTÍCULO 74. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones que no se relacionen con ella.

Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

1. Sustento jurídico.

2. Justificación y objetivos del proyecto.

3. Costos fiscales del proyecto.

4. Fuente de ingresos para el financiamiento, cuando haya lugar a ello.

5. Fuentes fiscales de la iniciativa y fuente sustitutiva de la afectación del marco fiscal de mediano plazo.

6. Alcances del proyecto.

7. Consideraciones del autor.

El Presidente del Concejo de Bogotá devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 75. DESIGNACIÓN DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente del Concejo designará a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los Concejales. Para tal efecto, realizará un sorteo público entre los miembros de la comisión permanente respectiva. En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Concejales como ponentes.

En los sorteos se excluirán aquellos Concejales a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la Comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

Parágrafo Primero. De los Concejales designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios y presentar la respectiva ponencia.

Parágrafo Segundo. Los concejales autores del proyecto no podrán ser designados como ponentes del mismo.

Parágrafo Tercero. Los ponentes designados para el primer debate serán ratificados por el Presidente de la Corporación para el segundo debate.

ARTÍCULO 76. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema, el Presidente del Concejo de Bogotá, procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

El coordinador de ponentes podrá rechazar mediante escrito motivado la acumulación de los proyectos, cuando considere que no existe unidad de materia y el Presidente de la Corporación decidirá de manera definitiva sobre la procedencia de la acumulación.

ARTÍCULO 77. PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. La ponencia deberá ser radicada por escrito y en medio magnético, ante la respectiva Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaria General, si se trata de segundo debate; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la designación.

Toda ponencia debe terminar con una conclusión negativa o positiva y si es el caso adjuntar el pliego de modificaciones.

Una vez radicada la ponencia se pondrá en la red interna del Concejo de Bogotá, para que surta el proceso de divulgación y publicación.

Sólo se podrá citar a primer debate a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la radicación y publicación de la ponencia y para segundo debate con una antelación de veinte cuatro (24) horas.

Parágrafo Primero. En los casos que por la complejidad del proyecto se requiera un plazo adicional para la presentación de la ponencia, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita ante el Secretario de la Comisión respectiva, quien la concederá hasta por un término máximo de diez (10) días hábiles y no inferior a cinco (5) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término inicial.

Parágrafo Segundo. Cuando se hayan designado ponentes para un proyecto de acuerdo en trámite y sea acumulado otro proyecto sobre el mismo tema, el término para presentación de ponencia se ampliará en cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de términos.

Parágrafo Tercero. Los Proyectos de Acuerdo serán estudiados en primer debate teniendo en cuenta el orden de radicación de las ponencias y en el evento de presentación de ponencias por separado, se tomará la fecha de radicación de la última ponencia, sin embargo, podrá dársele prioridad al Proyecto de Acuerdo cuando su contenido sea ostensiblemente urgente.

Parágrafo Cuarto. La presentación de la ponencia para segundo debate deberá radicarse en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya sido ratificado como ponente. En ningún caso se concederá plazo adicional para la presentación de la ponencia en segundo debate.

ARTÍCULO 78. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate.

El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General del Concejo del Distrito Capital, quién de inmediato lo comunicará al Secretario de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el Proyecto y a los ponentes para que suspendan el estudio del mismo.

ARTÍCULO 79. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

Parágrafo Primero. El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser radicado nuevamente en otro período de sesiones por su autor, otro concejal o el Gobierno Distrital.

Parágrafo Segundo. En la Plenaria durante el segundo debate no se podrán introducir modificaciones de fondo al texto aprobado por la Comisión Permanente. Cuando se requieran dichas modificaciones se devolverá el proyecto de acuerdo a la Comisión que lo estudió.

ARTÍCULO 80. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo titulo es (...)".

A continuación dará el uso de la palabra en el siguiente orden: Ponentes por un tiempo de quince (15) minutos cada uno, prorrogables por una sola vez hasta por cinco (5) minutos, para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, voceros y miembros de las bancadas autoras, por un tiempo máximo de diez (10) minutos por grupo, Administración Distrital por un máximo de diez (10) minutos, voceros de otras bancadas no autoras hasta por un termino de diez (10) minutos, concejales inscritos por cinco (5) minutos cada uno, Organismos de Control si así lo solicitaren, por diez (10) minutos y los ciudadanos por el termino que establezca el Presidente.

Parágrafo. No se requiere dar lectura a la ponencia por Secretaria, sin embargo, en caso de ausencia de los ponentes en el debate, por Secretaria se leerá la conclusión de la ponencia como requisito para su aprobación.

ARTÍCULO 81. CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún Concejal o servidor público solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse la discusión y si nadie pidiere la palabra, declarará cerrada la discusión, procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo Primero. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de las modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Parágrafo Segundo. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión, previo a la votación se procederá a la acumulación de las mismas.

Parágrafo Tercero. Cuando se presenten ponencias dos o más ponencias con conclusión diferente, se votara primero la negativa y en todo caso primero la minoritaria.

ARTÍCULO 82. APROBACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. El articulado de los Proyectos de Acuerdo deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se solicite suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

Parágrafo Primero. La votación de todo Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

Parágrafo Segundo. Una vez sea aprobado el proyecto de acuerdo en primer debate, será enviado por el Secretario de la Comisión al Secretario General del Concejo de Bogotá, mínimo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa publicación en la red interna del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 83. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. Por solicitud motivada de uno o más concejales, la aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

ARTÍCULO 84. DEVOLUCIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

Parágrafo. Cuando el proyecto de acuerdo sea devuelto a la comisión que lo estudió, la Plenaria del Concejo de Bogotá deberá indicar los artículos que deben ser modificados en la comisión respectiva, con la advertencia de no incluir nuevos artículos al proyecto inicialmente aprobado en primer debate.

ARTÍCULO 85. SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente del Concejo de Bogotá y el Secretario General dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al Alcalde Mayor para su sanción.

ARTÍCULO 86. ARCHIVO DE PROYECTOS DE ACUERDO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron aprobados en su totalidad al término de las sesiones en que fueron radicados. Deberán volverse a presentarse si se desea que el Concejo de Bogotá se pronuncie sobre ellos.

Así mismo, serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primer o segundo debate y los Proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el periodo constitucional o la respectiva vigencia anual.

ARTÍCULO 87. OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde Mayor podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo de Bogotá no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo Primero. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la designación para rendir por escrito el informe correspondiente ante la Secretaría General. Radicado el informe, el Presiente de la Corporación ordenará convocar a sesión plenaria para que se decida sobre las objeciones, la plenaria deberá decidir en la misma sesión.

Parágrafo Segundo. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y el Concejo de Bogotá las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.

ARTÍCULO 88. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo de Bogotá mediante convocatoria que para tal fin se haga, con tres (3) días hábiles de anterioridad. En caso de que el Concejo las rechazare, el Alcalde Mayor deberá sancionar el Proyecto de Acuerdo. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

ARTÍCULO 89. OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo de Bogotá las rechazare, el Proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde Mayor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo de Bogotá para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde Mayor lo sancionará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo de Bogotá lo sancionará y ordenará su promulgación.

ARTÍCULO 90. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en los Anales del Concejo, en la red interna, en la página Web del Concejo de Bogotá y en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

ARTÍCULO 91. SECUENCIA NUMERICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida establecida a partir del año 2000.

CAPITULO XI

PARTICIPACION CIUDADANA

ARTÍCULO 92. CABILDO ABIERTO. En los términos establecidos en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, en cada período de sesiones ordinarias el Concejo de Bogotá, podrá celebrar por lo menos dos (2) sesiones en las que se considerarán los asuntos que siendo competencia del Concejo de Bogotá, los residentes en la ciudad soliciten sean estudiados.

Parágrafo Primero. Para el trámite del cabildo abierto, las firmas recolectadas a que se refiere el artículo 82 de la mencionada Ley, serán radicadas en la Secretaría General del Concejo de Bogotá para la validación y verificación de las mismas, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. De presentarse la anulación de un número de firmas, que reduzca las mismas a un número inferior al exigido por Ley, se notificará a los promotores para que aporten las firmas faltantes.

Parágrafo Segundo. Cuando el promotor o los voceros del cabildo abierto, soliciten mediante proposición debidamente aprobada, citar al Alcalde Mayor, Personero o Contralor Distritales, este deberá asistir sin delegar su asistencia en servidor público alguno y en caso de desatención a la citación sin justa causa, el Secretario respectivo informará al organismo de control competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la ley 134 de 1994.

ARTÍCULO 93. INTERVENCION DE LOS CIUDADANOS. Además de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución Política y la Ley, los ciudadanos tendrán derecho a participar en la actividad normativa y de control político del Concejo de Bogotá, según los procedimientos establecidos en el presente acuerdo.

Parágrafo Primero. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo, debates de control político y foros, cuyo estudio se esté adelantando en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes, podrá intervenir toda persona natural o jurídica para expresar sus opiniones sobre el tema. El Secretario respectivo, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones, el cual no podrá exceder de diez (10) minutos. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente ante la respectiva Secretaría.

Parágrafo Segundo. Las Secretarías respectivas de forma permanente, deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo de Bogotá y en la Página Web del Concejo, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

ARTÍCULO 94. PROPUESTAS CIUDADANAS CON OBJETO NORMATIVO O PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO. Los ciudadanos mediante escrito radicado en la Secretaría General, o a través de la página Web del Concejo, presentarán sus propuestas sobre temas objeto de proyectos de acuerdo y debates de control político, las cuales serán estudiadas por las diferentes bancadas a través del Presidente de la Corporación, a efectos de determinar su viabilidad.

A los ciudadanos que presenten sus propuestas se les mantendrá informados del estado en el que se encuentran las mismas y tendrán derecho a intervenir en las sesiones en que se lleve a cabo el debate.

Parágrafo. La Secretaria General llevará un registro en el que se indique la materia de que trata la propuesta, el nombre del ciudadano y sus datos de contacto y verificará que se de crédito al ciudadano autor de la propuesta, cuando la misma de origen a un proyecto de acuerdo o una proposición.

ARTÍCULO 95. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONCEJALES A LOS CIUDADANOS. Los Concejales a través del Vocero General de cada Bancada, semestralmente deberán comunicar a los ciudadanos los resultados de su función normativa y de control político. Dicho informe deberá ser publicado en la página Web del Concejo de Bogotá.

CAPITULO. XII

CONCEJALES

ARTÍCULO 96. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los concejales del Distrito Capital, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

ARTICULO 97. PERDIDA DE INVESTIDURA DE LOS CONCEJALES. Los Concejales perderán su investidura de conformidad con las causales y procedimientos señalados en la legislación vigente.

ARTÍCULO 98. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE CONCEJALES. Las faltas absolutas y temporales de los concejales serán suplidas por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral, cuando se trate de lista sin voto preferente; o según el nuevo orden establecido por el voto preferente, cuando se trate de lista con este tipo de voto.

El Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia llamará al candidato que continúe en la lista de elegibles, para que tome posesión del cargo.

Parágrafo. Las faltas absolutas y temporales deberán ser publicadas en los Anales del Concejo.

ARTÍCULO 99. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los concejales existe interés directo en la decisión porque los afecta, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio de derecho o de hecho, deberá presentar por escrito en la Secretaría respectiva, la declaración de impedimento para participar en el tramite de un proyecto de acuerdo, proposición o debate, argumentando las razones de su impedimento, el cual será puesto en conocimiento en la sesión donde se desarrolla el tema, para que sea aceptado o negado por los demás concejales de la plenaria o de la respectiva comisión permanente, según se halle o no configurada la causal invocada y una vez tomada la decisión, esta será comunicada por Secretaría al concejal interesado.

Parágrafo Primero: Cuando un Concejal se declare impedido, no puede hacer presencia en el recinto, contestar a lista, ni intervenir en el debate donde se desarrolla el tema motivo del impedimento, dadas las previsiones legales de pérdida de investidura.

Parágrafo Segundo: El Concejo de Bogotá llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.

ARTÍCULO 100. HONORARIOS Y SEGUROS. A los concejales del Distrito Capital se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente, en la que se hubiese aprobado el respectivo orden del día.

También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la ley 617 de 2000, los honorarios de los Concejales son compatibles con las pensiones o sustituciones pensionales y demás excepciones previstas en la Ley 4 de 1992.

Parágrafo Primero. Los Concejales del Distrito Capital tendrán derecho de asistir a todas las sesiones plenarias y de Comisiones Permanentes que se programen y les serán reconocidos honorarios, conforme a las disposiciones legales vigentes, por su asistencia diaria a una de ellas, debidamente registrada y certificada por el Secretario respectivo.

Parágrafo Segundo. El Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C., con base en las certificaciones de asistencia recibidas de los Secretarios del Concejo, proferirá los actos de reconocimiento de honorarios por cada mensualidad, teniendo en cuenta los parámetros definidos en el primer inciso del presente artículo, indicando, una a una, las sesiones reconocidas para pago, con precisión de fecha y horarios. El incumplimiento de este precepto generará responsabilidad fiscal y disciplinaria del respectivo servidor público, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los Secretarios por imprecisión en las certificaciones entregadas.

ARTÍCULO 101. POLIZAS DE SEGUROS. El Distrito Capital deberá contratar las pólizas de seguro de vida y salud para los concejales con compañías aseguradoras legalmente constituidas y autorizadas para prestar tales servicios en Colombia, conforme a lo dispuesto en el decreto 3171 de 2004.

ARTÍCULO 102. SEGURO DE SALUD POR PLAN OBLIGATORIO. En aquellos eventos en que no exista oferta de la póliza de seguro de salud o su valor supere el costo de afiliación de los concejales al régimen contributivo de salud, se podrá optar por afiliar a los Concejales a dicho régimen contributivo, en calidad de independientes, aportando el valor total de la cotización, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del decreto 3171 de 2004.

ARTÍCULO 103. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Concejal deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones del Concejo de Bogotá, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

ARTÍCULO 104. COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. El Concejal ingresará al recinto donde se adelantará la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal deberá mantener el silencio y la atención debida, guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden, irrespeto o agresión hacia los servidores públicos o particulares presentes en el Recinto, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes, y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

3. Las intervenciones de los concejales, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad en el desarrollo y resultados de la sesión.

4. Los concejales buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, y evitar las críticas inoportunas hacia los servidores públicos y demás personas citadas o invitadas, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal advertidas.

ARTÍCULO 105. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los concejales:

1. Darán uso adecuado y racional a los vehículos, medios de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.

2. Procederán bajo criterios de respeto, transparencia, colaboración y cortesía en cada una de sus actuaciones.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza del Presidente del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 106. MEDIDAS DE CONTROL. El Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes, tomará las medidas de control necesarias cuando los concejales incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo; falten al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los servidores públicos; hagan uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falten a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás autoridades competentes.

ARTÍCULO 107. CLASES DE MEDIDAS. El Presidente de la Corporación o de la respectiva Comisión, podrá aplicar las siguientes medidas:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, sin derecho a honorarios.

Parágrafo Primero. El servidor público distrital que irrespete al Concejo de Bogotá o a uno de los concejales, será retirado del recinto. El Presidente respectivo informará de lo ocurrido al Personero Distrital con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

Parágrafo Segundo. Cuando por decisión de una bancada se hubiese sancionado a un integrante de la misma, que implique restricciones en las facultades y actuaciones de un concejal en las sesiones de la Corporación, la sanción deberá ser oportunamente notificada a la Presidencia del Concejo, a través de la Secretaría General, para su aplicación y cumplimiento.

CAPITULO. XIII

SERVIDORES PUBLICOS

ARTÍCULO 108. UNIDADES DE APOYO NORMATIVO DE CONCEJALES (UAN). Cada Concejal contará, para el logro de la labor normativa y de control político, con una Unidad de Apoyo Normativo a su servicio, integrada por no más de doce (12) servidores de libre nombramiento y remoción, de su especial confianza y confiabilidad. Para la provisión de estos cargos, cada Concejal postulará ante la Mesa Directiva el respectivo candidato.

La Planta de Personal de cada Unidad de Apoyo Normativo de los Concejales se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones previstas en el Acuerdo 29 de 2001 o aquel que lo modifique o adicione, a escogencia del respectivo Concejal. El 50% de esta planta estará integrada como mínimo por servidores públicos dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de asesor y profesional universitario.

El valor de la asignación mensual de dicha UAN, no podrá sobrepasar el valor de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada unidad.

Parágrafo Primero. El cumplimiento de las funciones de los servidores de las UAN, deberá ser certificado por el concejal respectivo.

Parágrafo Segundo. Los servidores públicos de las UAN permanecerán vinculados en sus cargos por el periodo constitucional del respectivo concejal que lo postulo y cesará en el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de falta absoluta del concejal, sin perjuicio de la facultad de libre nombramiento y remoción que el concejal ejerce en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 109. SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A ELECCIÓN. La Plenaria del Concejo de Bogotá, en la forma prevista por el presente Reglamento, elige: Secretario General del Concejo, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen sus Secretarios correspondientes.

Parágrafo. Siempre que por cualquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha solo para el resto del período en curso que haga falta.

ARTÍCULO 110. CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN. Toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días hábiles de anticipación, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá D. C.

ARTÍCULO 111. IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN. Las elecciones que realice la Plenaria o las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá, con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento, no podrán ser revocadas directamente por la Corporación.

ARTÍCULO 112. ELECCIÓN DE SECRETARIOS DE LA CORPORACIÓN. El Secretario General y los Secretarios de las Comisiones serán elegidos de conformidad con la ley para un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

El proceso de selección y elección será reglamentado por la Mesa Directiva, mediante concurso de meritos que no genera expectativa ni derechos de carrera.

Parágrafo. En los casos de faltas absolutas la elección podrá hacerse en cualquier época de sesiones ordinarias o extraordinarias para el resto del período.

ARTÍCULO 113. ELECCIÓN DE PERSONERO DISTRITAL. El Concejo de Bogotá elegirá al Personero del Distrito Capital, para un periodo de cuatro (4) años, en el primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos por la Ley, con base en el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria pública. La Mesa Directiva de la Corporación ordenará la convocatoria pública mediante dos (2) avisos en medios masivos de comunicación, dentro de los primeros diez (10) días del período de sesiones ordinarias. Deberá mediar un término de tres (3) días calendario entre cada una de las publicaciones.

2. Corresponde a la Secretaria General adelantar el proceso de inscripción de los aspirantes, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y las normas especiales que regulen la materia. Además informará a la plenaria de la Corporación el resultado del estudio.

3. En sesión Plenaria el Concejo permitirá a todos los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para el cargo, exponer su trayectoria y proyectos, para lo cual dispondrán de un máximo de diez minutos.

4. La elección del Personero se hará entre los candidatos postulados en sesión anterior a la de la elección. Entre la postulación y la elección debe mediar un término no menor de tres (3) días.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo de Bogotá elegirá Personero Distrital para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de no hallarse reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el servidor de la Personería Distrital que le siga en jerarquía.

ARTÍCULO 114. REQUISITOS DE INSCRIPCION AL CARGO DE PERSONERO. Los aspirantes al cargo de Personero del Distrito Capital al momento de inscribirse, en las fechas que para tal efecto señale la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, deberán adjuntar a su hoja de vida: fotocopia de la cédula de ciudadanía, del título de Abogado y de la tarjeta profesional; certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; certificados de antecedentes disciplinarios, judicial y de policía, y certificado de responsabilidad fiscal vigentes.

ARTÍCULO 115. ELECCIÓN DE CONTRALOR DISTRITAL. El Concejo de Bogotá elige el Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional, para un período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo de Bogotá lo elegirá para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de no hallarse reunido el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el servidor público de la Contraloría que le siga en jerarquía.

ARTÍCULO 116. CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido Contralor o Personero de Bogotá D. C. se requiere cumplir plenamente las calidades exigidas en la Constitución Política y en las Leyes vigentes.

El Concejo de Bogotá no podrá elegir como Contralor o Personero a quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley.

ARTÍCULO 117. JURAMENTO DE POSESION. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

"JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA CONSTITUCIÓN POLITICA, LAS LEYES DE COLOMBIA Y LOS ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL, CON LA DIGNIDAD Y EL DECORO QUE EL CARGO EXIGE".

ARTÍCULO 118. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1) de Enero del año 2008, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 01 de 2000, 29 de 2001 y 095 de 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE