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Proyecto de Acuerdo 267 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotà D

PROYECTO DE ACUERDO N°. 267 DE 2008

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO 196 DE 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

Buscando una capital más equitativa y que garantice efectivamente a todos sus habitantes condiciones favorables para su desarrollo, se hace imperioso, incluir como beneficiarias del acuerdo 196 de 2005 "por el cual se ordena un beneficio tributario en el Impuesto Predial Unificado" a aquellos predios donde funcionen programas de hogares comunitarios sustitutos y FAMI, esto como una retribución al gran aporte social que hacen las madres comunitarias con su labor esmerada al servicio de la comunidad.

El acuerdo 196 de 2005 buscó brindar una retribución para aquellas entidades que de manera directa prestan un beneficio social, en temas relacionados con la atención educativa, alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes, personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. En este sentido se hace necesario que se incluya dentro de este acuerdo a una población tan importante para el desarrollo de nuestra niñez capitalina, como lo son las madres comunitarias, sustitutas y FAMI, que cumplen con una labor igualmente importante, como las ejecutadas por las organizaciones que en la actualidad se benefician con las disposiciones del mencionado acuerdo.

Estas asociaciones cumplen con una labor innegable de apoyo a las familias capitalinas en lo concerniente al proceso de crianza educación y socialización, de los niños de localidades como Usme, ciudad Bolivar, Bosa y San Cristóbal entre otras, por tanto se estaría reivindicando el criterio de igualdad, compromiso social y subsidariedad con estas agrupaciones.

FUNDAMENTO JURIDICO

Constitución política de Colombia

PREAMBULO

"El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:" (negrilla fuera de texto)

TITULO. I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

"ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general." (negrilla fuera de texto)

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo." (Negrilla fuera de texto)

TITULO. II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO. I

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

"ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(Negrillas fuera de texto)

Ley 89 de 1988 Art. 1. Parágrafo 2.

"PARAGRAFO 2o. El incremento de los recursos que establece esta Ley se dedicará exclusivamente a dar continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles más vulnerables del país. Se entiende por Hogares Comunitarios de Bienestar, aquellos que se constituyen a través de becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF- a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país."

DECRETO 1421 DE 1993

"ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos;"

Autor: Honorable Concejal

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N°

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO 196 DE 2005

Artículo 1. Las entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social de utilidad pública, y las asociaciones de hogares comunitarios sustitutos, FAMI, y fundaciones, sin animo de lucro, de derecho público o privado, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo 16 de 1999, podrán aplicar una tarifa preferencial del dos (2) por mil sobre los predios de su propiedad siempre y cuando se destinen con carácter permanente a la prestación de alguno de los siguientes servicios:

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los ( ) días de de 2008