RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 273 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO VEEDURIAS CIUDADANAS

PROYECTO DE ACUERDO No. 273 DE 2008

"POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO, EL DESARROLLO HUMANO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el siguiente proyecto de Acuerdo, "Por el cual se crea el consejo distrital de educación para el trabajo, el desarrollo humano y el fomento del empleo y se dictan otras disposiciones", de conformidad con lo señalado en el artículo 64 del Acuerdo 95 de 2003, por el cual se expide el reglamento interno de la Corporación.

I. Objetivo

El propósito del presente proyecto es crear el Consejo Distrital de Educación para el Trabajo, el Desarrollo Humano y el fomento del empleo, con el fin de articular la educación para el trabajo y el Desarrollo Humano, con la educación formal, y el sistema Nacional de formación para el trabajo ; articular la educación para el trabajo con la ciencia, la tecnología y el desarrollo productivo e implementar programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano vinculando al sector productivo del distrito capital para generar programas de fomento al empleo especialmente.

II. Descripción, alcance y justificación del proyecto

El proyecto de Acuerdo sugiere la creación de un Consejo Distrital que sirva de órgano consultor a la administración distrital, que integre y articule los diferentes actores, institucionales y privados, que tienen que ver con la educación no formal hoy conocida como Educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Que además formule y plantee los diferentes planes, programas y políticas públicas, que se deben ejecutar para que este tipo de educación, de tal forma que contribuya al desarrollo humano, el fomento del empleo, y en forma especial vincule a las y los jóvenes del distrito capital.

Esto responde a la necesidad de articular las acciones institucionales tendientes a implementar una política pública de mayor impacto, que vincule de manera decidida al sector privado.

Es conveniente repensar los contenidos de la educación por competencias y la articulación de las universidades y de las instituciones que presten el servicio de Educación para el trabajo con el SENA, no sólo como educación para el empleo y para el trabajo, sino para imprimirle a este tipo de Educación un sentido mas profesional, que vincule a los y las jóvenes al desarrollo empresarial de la ciudad, y lograr que, el conocimiento este orientado no solamente a satisfacer exclusivamente las demandas del mercado.

Así mismo, se considera que el aumento de la cobertura y la permanencia de la población joven en el sistema educativo son elementos esenciales de esta política de generación de empleo. Lo son también, las estrategias para la inserción de la economía bogotana en los mercados internacionales y el fortalecimiento de la infraestructura local y regional, mediante la ciencia, la tecnología y la innovación, y la mejora de la competitividad del aparato productivo.

Según la Cámara de Comercio, para que Bogotá se consolide como una de las ciudades más competitivas en América Latina1, es necesario "ampliar la cobertura y los servicios de formación y recalificación orientados a facilitar la vinculación laboral y mejorar las destrezas y habilidades de los trabajadores y consolidar un entorno institucional que apoye y promueva el emprendimiento"2

La educación para el trabajo y el desarrollo humano anteriormente conocida como Educación no formal requiere de un ente consultor que le permita articular todas sus acciones, y colocarla en el plano en que se debe mover, como es en el desarrollo económico de la ciudad y en la formulación de iniciativas que permitan incentivar el empleo especialmente para los mas jóvenes de la ciudad.

Es necesario que la ciudad cuente con una visión de Ciencia y Tecnología coherente con su modelo de desarrollo y las exigencias planteadas por el mercado global, lo que implica asignar presupuestos específicos a las localidades y las instituciones para el desarrollo de la investigación. Visión que debe guiar la labor de este organismo consultivo.

III. Fundamento legal

El constituyente de 1991 optó por un modelo de Estado Social de Derecho que pretende armonizar el cumplimiento de los derechos fundamentales (políticos y civiles) con la imposición de acciones afirmativas para el cumplimiento de los derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales), con el fin de hacer realidad la equidad y el bienestar de los habitantes, para acortar la brecha existente entre ricos y pobres y avanzar en el desarrollo humano del país.

Así está establecido en los artículos 1 y 2 de la norma fundamental, los cuales fundamentan el orden jurídico y político colombiano de la siguiente manera:

"Artículo 1. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…)"

La importancia de este giro en la concepción de nuestro Estado quedó plasmado en artículos subsiguientes de la misma Carta Fundamental como el 67, el cual establece que:

"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. (…)"

A su vez, el artículo 68 constitucional establece que:

"Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente (…)".

En el plano internacional, la Organización Internacional del Trabajo OIT, dentro de las orientaciones que sobre el derecho a la educación ha formulado a los países miembros, destaca:

"(…) Los miembros deberán reconocer que la Educación y la Formación son un derecho para todos y en colaboración con los interlocutores sociales, esforzarse por asegurar el acceso de todos al aprendizaje permanente….Los miembros deberán establecer, mantener y mejorar un sistema educativo y de formación coordinado (…)3"

En desarrollo de estos principios y normas jurídicas trascritas, el H. Congreso de la República, expidió la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación. En ella, se define a la educación como el proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

En desarrollo de las normas constitucionales señaladas, en especial el 67, el artículo 5 de la Ley 115 de 1994, estableció que el servicio y derecho a la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

*El pleno desarrollo de la personalidad, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

*La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

*El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

*El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

*La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

*La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

En la Ley de educación en comento se establece que el servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación. La anterior denominación "educación no formal" fue reemplazada por "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano" mediante el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006.

Así las cosas, el artículo 36 íbidem, define a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano4 como la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de la misma5.

Para afinar, la Ley General de Educación, en desarrollo del Estado Social de Derecho contemplado en nuestro ordenamiento jurídico y político, y teniendo en cuenta los fines del Estado en el mismo, estableció que éste deberá apoyar y fomentar la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano6, brindará oportunidades para ingresar a ella y ejercerá un permanente control para que se ofrezcan programas de calidad7.

Por su parte, a través de la Ley 1064 de 2006, por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación, el Estado parte de la base de reconocer la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga.

En desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES-, mediante Documento 81 de 2004, "consolidación del sistema nacional de formación para el trabajo en Colombia" manifiesta que se requiere una educación media que integre el conocimiento general con la educación vocacional, lo cual permite la continuación de estudios superiores o una mejor elección para la formación orientada a su vida laboral.

El documento CONPES señala que:

"la educación media en Colombia, sigue privilegiando la separación y jerarquización entre las modalidades académica y técnica, considerando a esta última de menor estatus social y académico, orientada a sectores de la población de menor ingreso y ocupaciones de baja remuneración. De esta forma, los jóvenes terminan la educación secundaria sin ninguna habilidad ocupacional y con bajas competencias generales que le permitan continuar su línea de formación de manera más adecuada o insertarse al mundo laboral con mayores perspectivas.

(…) El Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en Colombia es la estructura que deberá articular la oferta de formación para el trabajo, conformada por gremios, empresas, organizaciones de trabajadores, entidades de formación para el trabajo o de educación no formal, cajas de compensación familiar, entidades de educación media, técnica profesional, tecnológica, universidades y entidades gubernamentales, siempre y cuando desarrollen programas de formación para el trabajo y/o de formación continua debidamente acreditados en el marco del SNFT, tomando como referente las normas de competencia laboral colombianas, con el fin de definir e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y calificación de los recursos humanos del país".

En uso de la potestad reglamentaria el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3870 de 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas y se establecen las condiciones mínimas de calidad, establece que para obtener el registro del programa de formación para el trabajo, las instituciones prestadoras del servicio educativo deberán demostrar el cumplimiento de condiciones tales como, denominación del programa; descripción de las competencias que el educando debe adquirir una vez finalizado el programa de acuerdo con las contempladas en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación; plan de estudios; infraestructura; organización administrativa; recursos específicos para desarrollar el programa; personal docente y administrativo; entre otras especificaciones de calidad.

El Decreto 2020 de 2006, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo, define la formación para el Trabajo y el desarrollo Humano como "el proceso educativo formativo, organizado y sistemático, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias laborales, específicas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva." (Subraya fuera de texto)

Por otro lado, en el plano del Distrito Capital, el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo No. 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, estableció que dentro de la misión del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo se encuentra la de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones8, en el marco de la dinámica ciudad región.

En la misma norma el Concejo definió que la Secretaría Distrital de Desarrollo económico, tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital. Para ello, deberá:

*Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.

*Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales.

*Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida.

*Coordinar la implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.

*Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación.

Finalmente, el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2007, estableció que los Consejos Consultivos, son órganos con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, cuyo propósito es servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.

IV. Impacto Fiscal

El Proyecto de Acuerdo puesto a consideración de ésta respetada Corporación, no implica erogación alguna por parte del Presupuesto Distrital, y por el contrario, complementa las atribuciones, misión y funciones de las entidades comprometidas con la formación para el trabajo.

De igual manera, el Proyecto de Acuerdo tampoco modifica la estructura de la administración ni sus funciones básicas.

V. Competencia del Concejo

Según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

[...] 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito [...] 9. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos".

Cordialmente,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 273 DE 2008

( )

"POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO, EL DESARROLLO HUMANO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1°. Objeto. Crear el Consejo Distrital del servicio educativo para el trabajo, el desarrollo humano y el fomento del empleo, como órgano consultivo de la Administración Distrital, encargado de orientar asesorar la formulación de las políticas, planes, y programas de educación para el trabajo, el desarrollo humano y el fomento del empleo en Bogotá DC.

Artículo 2°. Integración. El Consejo Distrital de educación para el trabajo, el desarrollo humano y el fomento del empleo estará integrado por:

1. El Secretario de Educación Distrital.

2. EL Secretario de Desarrollo Económico.

3. El Secretario de Salud.

4. Un representante de los Consejos Locales de Juventud.

5. La Cámara de Comercio de Bogota.

6. Las Cajas de Compensación Familiar.

7. El Director Regional del SENA.

8. El rector de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".

9. Un delegado de la red distrital de entidades de formación para el trabajo y el desarrollo humano.

Parágrafo. El Consejo Distrital de educación para el trabajo, el desarrollo humano y el fomento del empleo, podrá invitar a todas aquellas personas e instituciones que puedan aportar sobre los temas acordados para las respectivas sesiones.

Artículo 3°. Funciones. El Consejo Distrital de educación para el trabajo, el desarrollo humano y el fomento del empleo tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar a la Administración Distrital los lineamientos para la elaboración de la política publica de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

2. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para la elaboración de planes y proyectos que desarrollen acciones positivas del sector en el fomento del empleo, especialmente para el primer empleo para jóvenes de la capital.

3. Proponer a las instituciones que desarrollan proyectos y programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano, estrategias tendientes a mejorar la calidad y la pertinencia de la misma, enmarcadas en la política publica que se formule para el sector.

4. Promover el desarrollo de acciones que permitan articular la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con la educación formal y el sistema Nacional de formación para el trabajo.

5. Promover la articulación de la educación para el trabajo y el desarrollo Humano con el campo laboral para la promoción del empleo especialmente a los jóvenes de la capital.

6. Promover la articulación de la Educación para el trabajo y el desarrollo de la ciencia y la tecnología acorde a los avances que estas permanentemente tienen.

Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital del Servicio educativo para el empleo y el desarrollo humano y el Fomento del primer empleo la ejercerá la Secretaría de Desarrollo Económico. Tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo en las fechas que fije el reglamento.

2. Ejecutar las actividades y acciones que le sean encomendadas por el Consejo.

3. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y mantener actualizado su archivo.

5. Coordinar la publicación y divulgación de los trabajos, estudios, informes e investigaciones que realice el Consejo.

6. Presentar los informes que requiera el Consejo.

7. Atender los requerimientos logísticos que demande el normal funcionamiento del Consejo.

8. Las demás que le asigne o delegue el Consejo y que sean acordes con el objeto del proyecto.

Artículo 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Según la Dirección de Estudios e Investigaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá, la ciudad pasó en América Latina del puesto 16 en el 2003 al 12 en el 2006, superando ciudades como Río de Janeiro y otras capitales de la Región Andina.

2 CAMARA DE COMERCIO. Estudio de las Características del Mercado del Trabajo, Cámara de Comercio de Bogotá, Bogotá, 2006.

3 Organización Internacional del Trabajo. Recomendación 195.

4 Expresión modificada por el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006.

5 El artículo 11 de la Ley 115 de 1994, establece que La educación formal se organizará en tres (3) niveles:

a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados, y

c) La educación media con una duración de dos (2) grados.

La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

6 Expresión modificada por el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006.

7 Artículo 41 íbidem.

8 Articulo 76. Acuerdo Distrital 257 de 2006.