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Proyecto de Acuerdo 275 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

ACUERDO No. 275 DE 2008

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO 79 DE 2003, CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese un parágrafo al numeral 2 del artículo 10 del Código de Policía de Bogotá D.C.

Parágrafo: Prohíbase el uso de capuchas, mascaras, pasamontañas o cualquier otro elemento que cubra el rostro, y dificulte la identificación de un ciudadano que participe en las protestas, marchas y manifestaciones públicas.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO 79 DE 2003, CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo la prohibición de cualquier elemento que dificulte la identificación de los ciudadanos que participen en cualquier tipo de protesta, marcha o manifestación pública, con el fin de facilitar la identificación de quienes cometen en dichas actividades, delitos en contra de la integridad de los ciudadanos y de la propiedad tanto pública como privada.

Se adiciona un nuevo numeral al artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá D.C., este artículo hace referencia al comportamiento que favorece la tranquilidad.

2. JUSTIFICACIÓN

Al revisar la historia de la humanidad, se encuentra que el uso de capuchas, capirotes, etc. está ligado en principio a los penitentes religiosos en algunas culturas y en la edad media, pero en tiempos más recientes su uso va a la par de actividades clandestinas violentas e ilegales.

Así hemos visto su uso por parte de los verdugos, de los seguidores del Ku Klux Klan, mas recientemente de los torturadores y en general se ha convertido en un icono de violencia y maldad. Desafortunadamente en los últimos tiempos esta prenda que por si sola genera terror, hace parte del atuendo de grupos extremistas o simplemente de delincuentes que pretenden ocultar su identidad.

Sorprende al iniciar una investigación del tema a nivel mundial que el 98% de los artículos relacionados con el término capucha estén relacionados con hechos vandálicos, criminales o terroristas. Preocupa además la tendencia al surgimiento de grupos juveniles al parecer anárquicos o de extrema izquierda o derecha que pretenden buscar un espacio político de reivindicaciones sociales en algunos casos o tendencias racistas o xenófobas que han hecho del uso de esta prenda un símbolo de identidad.

Por lo tanto las sociedades civiles de los distintos países buscan afanosamente encontrar los canales de control y las medidas normativas que permitan evitar la proliferación de dichos comportamientos, de dichos grupos y de dichas organizaciones que desde la clandestinidad o desde la impunidad que puede ofrecer el no ser reconocidos, han permeado los eventos públicos, las marchas civiles y políticas y en general buscan desestabilizar los movimientos legales que las constituciones autorizan dentro del derecho de libre asociación y reunión.

La Constitución Política de Colombia consagra como derechos fundamentales la libertad de reunirse pública y pacíficamente, así como el interés general debe prevalecer sobre el particular.

En las marchas, protestas o manifestaciones que se han llevado a cabo en Bogotá, se han presentado disturbios, pedreas y daños a los establecimientos que se encuentran al paso de la manifestación afectando los bienes públicos y privados.

También en las protestas que se presentan en algunas universidades los estudiantes utilizan las capuchas para cubrir el rostro y lanzar diferentes tipos de explosivos y otros elementos con el fin de desestabilizar el orden.

En la presente iniciativa se propone desarrollar distintos instrumentos para modificar el accionar de las instituciones públicas de seguridad en el control de las manifestaciones públicas.

El primero de estos será garantizar el ejercicio libre de la manifestación a los capitalinos; el segundo, asegurar el libre tránsito; el tercero, garantizar la protección al patrimonio y bienes de las personas; y, el cuarto, garantizar la prestación de servicios de emergencia.

Para que el derecho de asociación y reunión sea tal, es menester que en primer lugar se lleve a cabo pacíficamente; esto es exento de violencia.

En el derecho a la manifestación se debe respetar tanto el derecho de quien usa la vía pública para manifestar, como el de aquel que se ve afectado en su vida cotidiana por este acontecimiento

Esta iniciativa pretende que todas las expresiones que se den en los espacios públicos, se realicen de manera segura, ordenada y respetuosa de quienes concurren y quienes no.

3. SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

Entre otras, esta iniciativa se sustenta en las siguientes normas:

- CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1. Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

- DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

18. Expedir los códigos fiscal y de policía.

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto. (…)

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

FELIPE RIOS LONDOÑO

H. Concejal

H. Concejal

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

H. Concejal