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Proyecto de Acuerdo 278 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROGRAMAS

Bogotá D.C., 1ero de abril de 2008

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Respetada Doctora Castillo:

De conformidad con lo contemplado en el Acuerdo 095 de 2003, de manera atenta, me permito radicar en medio magnético e impreso, ante su despacho el P.A. "Por medio del cual se adopta la medida restrictiva de circulación en el territorio del D.C. para los vehículos particulares cuya placa termina en letra", con el fin de que se surta el tramite pertinente.

Agradezco su amable gestión.

Atentamente,

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 278 DE 2008

"Por medio del cual se adopta la medida restrictiva de circulación en el territorio del D.C. para los vehículos particulares cuya placa termina en letra"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto del proyecto

Aplicar la medida de PICO Y PLACA a los vehículos cuya placa termina en letra, los cuales generalmente son de otros países importados de manera temporal en nuestro territorio, teniendo en cuenta que la mayoría de las placas de los países no terminan en número si no en letra, razón por la cual en la actualidad no les aplica esta medida en el D.C. tal cual como viene aplicándose a los vehículos colombianos.

Justificación

El País y especialmente la ciudad de Bogotá en su calidad de Capital de la República, ha visto crecer su número de habitantes producto de las actividades educativas, sociales, culturales, económicas, jurídicas y políticas que aquí se desarrollan. A la par se ha visto crece el flujo vehícular, causante de las congestiones que impiden el adecuado desplazamiento en horas pico, especialmente durante los días hábiles.

Todo este incremento de flujo vehícular, ha sido atacado con diversas medidas por parte de la administración distrital como el establecimiento de contraflujos en vías principales, la restricción de transito de vehículos pesados en ciertos horarios, la modificación de sentidos viales, el establecimiento de Pico y Placa para vehículos particulares y públicos, medidas todas estas que han sido insuficientes ante el incremento del número de vehículos públicos y privados en circulación.

A lo anterior, se suma el incremento de un gran número de vehículos de otros países que circulan por el territorio nacional producto de:

1. Procesos de integración como las Caravanas binacionales en doble sentido coordinadas con países amigos como Venezuela las cuales toman rutas como Bogotá – Bucaramanga – Cúcuta y sigue a Venezuela vía San Cristóbal y Mérida y una segunda la ruta de Cartagena – Barranquilla - Santa Marta – Rioacha y sigue a territorio Venezolano vía Paraguanchón – Maracaibo – Puerto La Cruz – Isla Margarita – Caracas.

2. Compra de vehículos con placas venezolanas por parte de Colombianos residentes en varias partes del país, como producto de la situación económica de Venezuela, lo cual ha hecho que el precio de los vehículos venezolanos representen hasta un 50% menos que el precio del mismo vehículo en nuestro país. Habida cuenta de que el valor a cancelar anualmente por concepto de impuestos en el vecino país de Venezuela es casi nulo.

Todos estos vehículos ingresan al país a través de dos procesos:

1. Un proceso de internación temporal ante la Alcaldía de la ciudad fronteriza, el cual autoriza a residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo para circular los vehículos, Motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matrículas de países vecinos en el territorio de departamentos fronterizos como Amazonas, Arauca, Cesar, Chocó, Guainía, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada (Decreto 400 de 2005) o

2. La Importanción Temporal de vehículos de Turismo, que surten los propietarios extranjeros o Colombianos a través de las División de Comercio Exterior o División de Servicio de Aduanas –DIAN- de las Administraciones de Cúcuta, Ipiales y Maicao, y el cual autoriza el ingreso a cualquier parte del territorio Nacional.

El trámite de la importación temporal está establecido con fines netamente turísticos, pero en la gran mayoría de los casos resulta siendo utilizado por colombianos y/o extranjeros residentes en nuestro país de manera permanente en diferentes ciudades, debido a la facilidad de su tramite y a lo atractivo que resulta para las finanzas de sus propietarios, sin que exista un control sobre este tema.

Actualmente el tramite requerido para el proceso de Importación Temporal es:

Ser ciudadano extranjero o Colombiano residente en el exterior y propietario de vehículo de matrícula extranjera.

El Ciudadano extranjero debe presentar: Fotocopia del documento de identificación, pasaporte, documento que acredite propiedad, Matrícula o registro en el país vecino, un Juego de improntas, certificado que ordenó y autorizó modificar las identificaciones originales.

El colombiano debe presentar: Fotocopia del documento de identificación, Certificado de residencia en el exterior expedido o visado por el Cónsul Colombiano en el país de residencia, Documento que acredite la propiedad, Matrícula o registro en el país vecino, un juego de improntas, Certificado que ordenó y autorizó modificar las identificaciones Originales.

Tanto el trámite de internación temporal, como el de importación en la gran mayoría de los casos, ocupa un tiempo promedio de 1 hora y hasta hace muy poco tiempo se realizaban de manera gratuita, hasta que los departamentos fronterizos establecieron para la internación temporal el pago de una estampilla que en el caso del Departamento de Norte de Santander empezó a aplicarse a partir del 1ero de marzo de 2008 y esta establecida en la suma de $15.400 para vehículos de uso particular y por valor de $7.700 para el caso de motocicletas de uso particular, valores estos que siguen haciendo de estos tramites un gran atractivo financiero porque dichos valores continúan siendo mucho menores a los impuestos a cancelar en nuestro país, si el vehículo fuera de placas colombianas.

Por el concepto de internación, el Departamento de Norte de Santander proyecta recaudar para el año 2008 aproximadamente $250 millones 1 si se toma en consideración que la cifra estará muy cercana a las 16.000 internaciones temporales de automotores particulares que fueron tramitadas a través de la Alcaldía de Cúcuta.

Para el caso de la zona fronteriza de Arauca, el proceso de cobro por internación temporal de vehículos es anterior al establecido en el Departamento de Norte de Santander dado que en el informe de la Secretaría de Gobierno Municipal de la Alcaldía de Arauca del año 2005, presentó una cifra de recaudo de $ 94.584.300 por las 1.276 internaciones temporales adelantadas para esta vigencia.

El caso de las internaciones temporales adelantadas a través de la Alcaldía de Riohacha es aun más preocupante, si se toma en consideración que la internación no esta autorizada para el servicio público de transporte, pero al parecer se viene prestando el servicio público de pasajeros, hecho este que se deduce de una comunicación surtida por el Dr. JORGE ELIECER BALLESTEROS BERNIER Senador de la República al señor Presidente de la República Dr. ALVARO URIBE VELEZ fechada el 31 de enero de 2008. Para esta zona fronteriza se promedia unos 28.000 vehículos internados bajo esta modalidad.

Es importante aclarar que no se pudo obtener información de internaciones temporales, de otras áreas fronterizas.

Lo anterior, me lleva a concluir que hoy deben estar circulando por todo el territorio Nacional aproximadamente unos 80.000 vehículos de otros países, ingresados mediante el proceso de internación temporal, el cual otorga permiso de circulación hasta por cinco (5) años.

Las cifras estadísticas de las importaciones temporales para vehículos de Turismo, fue solicitada en la fecha a la DIAN -Dirección de Comercio Exterior-. Es importante aclarar que según el Decreto 2685 de 1999, el plazo de dicha importación esta establecida en seis (6) meses, prorrogables por otros seis (6) meses adicionales, lapso este de tiempo durante el cual muchos de estos vehículos, son traídos a Bogotá y circulan de manera permanente y no transitoria.

Los propietarios de los vehículos con importación temporal, una vez vencido el permiso, entran a proceder a la venta del vehículo y a comprar uno nuevo, al que también le solicitan la importación temporal, hecho este que ha generado que hoy en Bogotá, circulen muchos de estos automotores, los cuales no pagan ningún tipo de tributo a la ciudad y lo que es peor aún, presentan prerrogativas y desigualdad de circulación frente al casi un millón de vehículos de nuestro país, en tanto para muchos de estos no opera la medida de restricción de "PICO Y PLACA", por cuanto las mismas terminan en letras y no en un dígito numérico que permita su aplicabilidad como es el caso de la placa de VENEZUELA como se muestra a continuación:

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En este orden de ideas y con el ánimo de aportar medidas que permitan beneficiar la movilidad en la ciudad, presento a consideración la aplicación de la medida de PICO Y PLACA mediante el sistema de última letra de la PLACA.

Marco Legal:

1. Ley 769 DE 2002 (agosto 6) Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

2. Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. Artículo 13 numeral 19 Corresponde al Concejo de conformidad con la constitución y la ley " Dictar normas de tránsito y transporte".

3. Decreto 400 de 2005. Tramite para Internación Temporal.

4. Decreto 2685 de 1999. Legislación Aduanera.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Por medio del cual se adopta la medida restrictiva de circulación en el territorio del D.C. para los vehículos particulares cuya placa termina en letra".

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No ____ de 2008

"Por medio del cual se adopta la medida restrictiva de circulación en el territorio del D.C. para los vehículos particulares cuya placa termina en letra",

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 Numeral 1

Acuerda:

Artículo 1: Adóptese la medida restrictiva de circulación en todo el territorio del D.C., para vehículos de uso particular cuya placa termina en letras.

Artículo 2: Las medidas restrictivas de circulación para lo vehículos particulares cuya placa termina en letras será así:

Vehículos con placa terminada en letras A-B-C-D-E- los días Lunes

Vehículos con placa terminada en letras F-G-H-I-J- los días Martes

Vehículos con placa terminada en letras K-L-M-N-Ñ- los días Miércoles

Vehículos con placa terminada en letras O-P-Q-R-S-T- los días Jueves

Vehículos con placa terminada en letras U-V-W-X-Y-Z- los días Viernes

Artículo 3: Los horarios para la restricción serán establecidos por la Administración Distrital.

Artículo 4: Facúltese a la Administración Distrital para establecer rotación anualizada de los días de restricción establecidos en el artículo 2do del presente Acuerdo.

Artículo 5: La Administración en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará lo pertinente en un término máximo de 30 días partir de la aprobación del presente Acuerdo, fecha esta desde la cual se deberá a entrar a aplicar las normas aquí contenidas.

Artículo 5: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de ___ de 2008

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Fuente: Diario La república 29 de febrero de 2008