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Resolución 295 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
22/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3939 de febrero 29 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 295 DE 2007

(Junio 22)

Derogado por el art. 3, Resolución Sec. Movilidad 326 de 2012,

"Por la cual se expide el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 6º del Decreto Reglamentario 4473 de 2006, los literales m) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006 y el artículo 16 del Decreto Distrital 066 de 2007.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 de la Ley 769 de 2002 y 52 de la Ley 336 de 1996, la Secretaría Distrital de Movilidad en su condición de autoridad distrital de tránsito y transporte tiene competencia para el cobro por jurisdicción coactiva de las multas de tránsito y transporte que imponga.

Que de otro lado, la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" estableció, para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.

Que el artículo 2 de la citada Ley, definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales se precisa en el numeral 1° el establecer mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, un Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006, mediante el Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006, el cual determinó en su artículo 6 que dentro de los 2 meses siguientes a su fecha de entrada en vigencia las entidades cobijadas por la citada Ley, deberán expedir su propio reglamento interno de Recaudo de Cartera en los términos de esa disposición.

Que mediante el Decreto Distrital 066 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá estableció el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, cuyo ámbito de aplicación son todas las entidades y organismos de la Administración Central del Distrito Capital.

Que para el efecto en el artículo 16 del precitado Decreto se dispuso que cada una de las entidades del sector central del Distrito Capital deberían adoptar un Manual de Administración y Cobro de Cartera conforme con los parámetros fijados en ese decreto, su estructura y competencia funcional así como con la legislación y naturaleza de la renta o caudal público de la que sea responsable.

Que según lo dispuesto en el artículo 2º literal d) ibídem, en la Secretaría Distrital de Movilidad la competencia funcional para ejercer el cobro persuasivo, coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, es del Jefe de la Oficina de Cobro de la Entidad.

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006, es de competencia de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría de Movilidad desarrollar las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos de jurisdicción coactiva respecto de las obligaciones que le adeuden a la Secretaría.

Que conforme las anteriores disposiciones, se requiere expedir un Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO.- Adoptar el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual estará compuesto por los siguientes capítulos:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES

1.COMPETENCIA

Corresponde a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría de Movilidad desarrollar las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos de jurisdicción coactiva respecto de las obligaciones que le adeuden a la Secretaría o que corresponda a ésta cobrar.

En concordancia con lo anterior, el Funcionario Competente para suscribir Acuerdos de Pago en representación de la Secretaría Distrital de Movilidad es el Subdirector de Jurisdicción Coactiva de la Entidad, y en caso de falta temporal o absoluta de éste(a) el Director de Procesos Administrativos de la Secretaría de Movilidad.

Atendiendo los principios de celeridad, eficiencia y economía, el Subdirector de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad podrá apoyar su gestión de cobro de cartera mediante la celebración de contratos o convenios con personas naturales o jurídicas especializadas en recaudo de cartera.

En efecto, la Secretaría de Movilidad podrá contratar:

·Gestión de cobro persuasivo

·Monitoreo y vigilancia de las facilidades de pago.

·Campañas masivas recordando las deudas.

·Sustanciación de cobro coactivo

2.MARCO NORMATIVO

El recaudo de cartera de las obligaciones que le adeuden a la Secretaría Distrital de Movilidad o que corresponda a ésta cobrar, se rige por las disposiciones generales de la Ley 1066 de 2006, su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Decreto Distrital 066 de 2007 y por el presente Manual de Administración y Cobro de Cartera.

Los vacíos que se presenten dentro del proceso de cobro coactivo administrativo, se suplen con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y en su defecto con las del Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO II

ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO

El proceso de cobro tiene tres (3) etapas:

1.-Etapa Preliminar

2.-Cobro persuasivo

3.-Cobro coactivo 

1.ETAPA PRELIMINAR

Adicionado por el art. 1, Resolución S.D.M. 395 de 2009

Corresponde a la verificación previa de los documentos que soportan la obligación a cobrar, con el fin de identificar la naturaleza y alcance de la obligaciones pendientes de pago, precisar la exigibilidad de la misma, la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la prescripción, y la validación de los títulos ejecutivos.

De esta manera, antes de iniciar la gestión de cobro se debe establecer que el acto administrativo que servirá de titulo se encuentra plenamente ejecutoriado.

En esta etapa deben precisarse los datos completos del deudor, nombre o razón social e identificación.

 2.ETAPA DE COBRO PERSUASIVO

Modificado por el art. 2, Resolución S.D.M. 395 de 2009

Consiste en la actuación de la administración tendiente a obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas.

El principal objetivo de la gestión persuasiva es la recuperación total e inmediata de la cartera, incluyendo los factores que la componen (capital e intereses), o el aseguramiento del pago mediante el otorgamiento de plazos o facilidades para el pago con el lleno de los requisitos legales.

En aras del principio de economía consagrado en la Constitución Nacional y el Código Contencioso Administrativo, es necesario realizar las acciones tendientes a obtener el pago voluntario, antes de iniciar el cobro coactivo, a menos que por política de la administración, por circunstancias que pongan en riesgo la efectividad inmediata del cobro, o por encontrarse próxima la prescripción, sea necesario iniciar de inmediato el cobro administrativo coactivo.

Deben identificarse con precisión los factores que determinan la cuantía de la obligación, los pagos o abonos que puedan afectar su cuantía, establecerse los intereses generados hasta la fecha, así como la naturaleza de la obligación, a fin de encontrarse en condiciones de absolver todas las dudas que pueda plantearle el deudor en el momento de la entrevista.

Para efectos de la localización del deudor, inicialmente se debe tener como domicilio del deudor, la dirección suministrada por éste a la Secretaría de Movilidad la cual podrá ser verificada internamente con los registros que obren en otras bases de datos de Entidades Distritales, Nacionales o de terceros.

ETAPAS: Para efectos de una correcta gestión por la vía persuasiva, el funcionario encargado deberá cumplir las siguientes etapas:

1.)Localización del deudor: Entendiendo por ésta, las referencias en las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y notificaciones. Comprende la determinación de su domicilio, lugar de trabajo, correos electrónicos y teléfonos principales y secundarios.

2.)Invitación formal. Se efectúa por medio del envío de una comunicación al deudor, recordándole la obligación pendiente a su cargo o de su representada y la necesidad de su pronta cancelación.

En este comunicado se le invitará al deudor a regularizar su cartera morosa, indicándole el monto y el concepto de la obligación, los sitios y cuentas de recaudo, así como el plazo límite para que cancele, so pena de proseguir con el cobro administrativo coactivo, advirtiéndole las incomodidades relacionadas con la iniciación del cobro coactivo, con el consecuente reporte al Boletín de deudores morosos que lleva la Contaduría General de la Nación, y demás medidas que implica la ejecución de la obligación, tales como embargo y secuestro de bienes.

La citación deberá ser enviada por correo certificado o entregada directamente por un funcionario de la Secretaría.

3.)Entrevista. La entrevista debe desarrollarse siempre con el funcionario que tenga conocimiento de la obligación y de las modalidades de pago que pueden ser aceptadas, su término, facilidades, etc.

MARCO DEL ACUERDO: Como consecuencia de los anteriores pasos, el deudor puede adoptar cualquiera de las siguientes posiciones:

1-.Pago de la obligación: Para el efecto se indicarán las gestiones que debe realizar y la necesidad de comprobar el pago que efectúe anexando copia del documento que así lo acredite.

2.Solicitud de plazo para el pago: Se podrán conceder plazos mediante los llamados acuerdos de pago. El plazo deberá ser concedido teniendo en cuenta factores como la cuantía de la obligación, la prescripción y las garantías o fianzas, de conformidad con lo establecido al respecto en el presente Manual.

3.Renuencia en el pago: Al deudor que a pesar de la gestión persuasiva no esté interesado en el pago de la deuda, se le deberá iniciar de inmediato la labor de investigación de bienes a fin de obtener la mayor información posible sobre el patrimonio e ingresos del deudor que permitan adelantar en forma eficaz y efectiva el cobro por jurisdicción coactiva.

TÉRMINO DEL COBRO PERSUASIVO: De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 6º del Decreto Distrital 066 de 2007, el término máximo para realizar la gestión será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de recibo de la obligación para cobro. Vencido éste término sin que el deudor se haya presentado y pagado o acordado el pago, se procederá de inmediato con la investigación de bienes y al inicio del proceso de cobro coactivo administrativo. Lo anterior, sin perjuicio del inicio inmediato del proceso de cobro cuando ocurra cualquiera de las situaciones excepcionales antes previstas.

3.ETAPA DE COBRO COACTIVO

·Conforme a lo ordenado en la Ley 1066 de 2006, el procedimiento de cobro coactivo se adelantará conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

·El procedimiento administrativo coactivo, es de naturaleza netamente administrativa y no judicial, por lo tanto, las decisiones que se toman dentro del mismo tienen carácter de actos administrativos, de trámite o definitivos.

·El procedimiento administrativo coactivo, es oficioso, pues se inicia e impulsa de oficio en todas sus etapas y las decisiones conservan la condición de actos administrativos al punto que el deudor puede intervenir personalmente para defender sus intereses o hacerlo por intermedio de abogado. Dentro de este proceso no es viable la representación por curador ad litem.

·El proceso inicia con base en los documentos que reciba el Funcionario Ejecutor – Subdirector de Jurisdicción Coactiva - y que constituyan título ejecutivo, ya que en este tipo de procesos no se presenta demanda.

·Los vacíos que se presenten dentro del proceso de cobro coactivo administrativo, el cual se rige por el Estatuto Tributario, se suplen con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y en su defecto con las del Código de Procedimiento Civil.

·La gestión coactiva deberá iniciarse una vez agotada la etapa persuasiva y con antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA CARTERA

Para establecer el tipo de cobro que va a ejercer la Secretaría de Movilidad, la prioridad que va a impartir, la procedencia de acuerdo de pago, el plazo que se puede conceder para el pago y las garantías mínimas a exigir, deberán clasificarse las obligaciones conforme los siguientes criterios:

a)Según su naturaleza:

Multas por infracciones a las normas de tránsito

Multas por infracciones a las normas de transporte

Tasas por servicio de patios oficiales

Otras obligaciones cuyo cobro corresponda a la Secretaría de Movilidad (Multas disciplinarias)

b)Según su cuantía:

Mínima Cuantía: Deudas hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Menor Cuantía: Deudas superiores a dos (2) SMLMV y hasta por valor de cincuenta (50) SMLMV

Mayor Cuantía: Deudas superiores a cincuenta (50) SMLMV

c)Según su antigüedad: Se clasificarán atendiendo el término de prescripción de la acción de cobro para las obligaciones y en razón de la acreencia más antigua del deudor.

Deudas derivadas de actos administrativos con menos de un año de haber obtenido su exigibilidad.

Deudas derivadas de actos administrativos con más de un año de haber obtenido su exigibilidad, pero que le falta más de un año para prescribir.

Deudas que están a menos de un año para prescribir.

d)Según las condiciones particulares del deudor. Estos criterios están referidos a la naturaleza jurídica del deudor y al comportamiento del mismo respecto de la obligación.

1)En razón de su naturaleza jurídica:

Persona Natural o Jurídica.

Entidad de derecho público o privado.

Entidad sin ánimo de lucro o comerciante.

Persona víctima de secuestro o desaparición forzosa.

2)En razón del comportamiento del deudor:

Renuente: Es el deudor que además de omitir el cumplimiento voluntario de la obligación, en forma reiterada no responde a las acciones persuasivas de cobro o realiza compromisos que incumple en forma sucesiva.

Reincidente: Es el deudor que en el transcurso de dos (2) años mantiene un comportamiento reiterado en el incumplimiento del pago de las obligaciones o un retardo superior a tres (3) meses.

CAPITULO  IV

Adicionado por el art. 2, Resolución S.D.M. 073 de 2010

 FACILIDADES DE PAGO

De conformidad con el inciso 5 del artículo 814 del Estatuto Tributario, el Subdirector de Jurisdicción Coactiva, como funcionario en quien radica la facultad de cobro, es el competente para conceder facilidades de pago a los deudores hasta por cinco (5) años.

Recibida la solicitud se procederá a estudiar su viabilidad, verificando los datos consignados en el formulario y la propuesta de pago.

La facilidad o Acuerdo de pago solicitado solo puede ser concedido una vez se confirme el pago efectivo de la cuota inicial propuesta dentro del término concedido, y se verifique la información consignada en el formulario de solicitud. Para el efecto, se proferirá la resolución que otorga la facilidad de pago, ordenando comunicar al deudor que la haya solicitado, estableciendo las condiciones en las cuales se concede, tales como: la identificación plena del deudor, discriminación de las obligaciones y su cuantía, plazo concedido, modalidad y fecha de pago de las cuotas y las causales de incumplimiento.

De no aprobarse la solicitud de acuerdo de pago, la decisión deberá comunicarse al peticionario mediante escrito en el que se le invitará a pagar sus obligaciones de manera inmediata, advirtiéndole que de lo contrario se continuará con el proceso de cobro coactivo.

En todos los acuerdos de pago se deberá incluir cláusula aceleratoria por incumplimiento en los pagos. En este sentido, cuando el deudor incumpla alguno de los pagos previstos en el Acuerdo, la SECRETARÍA DE MOVILIDAD podrá dejar sin efecto la facilidad de pago concedida y exigir la totalidad de la obligación pendiente a través del proceso administrativo-coactivo conforme lo dispuesto en el Estatuto Tributario

Se podrá conceder más de una facilidad de pago simultánea a un mismo deudor siempre y cuando no recaigan sobre el mismo tipo de obligación.

Modificado por el art. 3, Resolución S.D.M. 395 de 2010 Las condiciones tipo para el otorgamiento de Facilidades para el Pago de multas de tránsito y transporte y tasas por servicio de patios oficiales, que tengan personas naturales con la Secretaría de Movilidad, serán las siguientes:

(CUADRO)

El primer pago deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud del acuerdo.

Frente a las deudas cuyo valor total sea inferior a 15 SMDLV no procederá la concesión de facilidades de pago.

Respecto de las multas de transporte público y otras obligaciones cuyo cobro corresponda a la Secretaría de Movilidad, a cargo de personas jurídicas, las condiciones para conceder facilidades de pago se estudiará para cada caso en particular teniendo en cuenta el monto de la deuda, la naturaleza de la obligación, las garantías que ofrece el deudor y la clase de deudor según su comportamiento.

La facilidad de pago podrá ser solicitada por un tercero y otorgarse a su favor. En la solicitud deberá señalar expresamente que se compromete solidariamente al cumplimiento de las obligaciones generadas por la facilidad otorgada, es decir por el monto total de la deuda incluido los intereses y demás recargos a que hubiere lugar. Sin embargo la actuación del tercero no libera al deudor principal del pago de la obligación, ni impide la acción de cobro contra él; en caso de incumplimiento, se podrá perseguir simultáneamente a los dos, o a uno cualquiera de ellos.

Concedida la facilidad para el pago solicitada por un tercero, se notificará al deudor, que solo podrá oponerse acreditando el pago total de la obligación.

Por el otorgamiento de facilidades para el pago se interrumpirá el término de la prescripción de la acción de cobro.

La facilidad de pago podrá ser modificada cuando, a juicio del funcionario y por solicitud del deudor, se modifique o reduzca la garantía, siempre que sea suficiente respaldo para el saldo insoluto.

La Secretaría Distrital de Movilidad podrá celebrar Convenios Empresariales con Empresas de Transporte Público o Gremios de Transporte, que permitan una gestión mas eficaz de recaudo respecto de las multas impuestas por la Secretaría de Movilidad a sus conductores cooperados, vinculados o afiliados. Para el efecto, la Subsecretaría de Servicios de Movilidad definirá las condiciones que deben reunir las empresas o gremios para celebrar el Convenio con la Secretaría de Movilidad de tal manera que se garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Si el solicitante del Acuerdo de Pago es una Entidad Estatal o del Sector Público deberá ésta contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto.    

CAPITULO V

GARANTÍAS

De conformidad con el artículo 3° del Decreto 4473 de 2006, para la celebración de acuerdos de pago se exigirá la constitución de garantías idóneas y a satisfacción de la Entidad, las cuales estarán siempre a cargo del deudor, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

-Monto de la obligación

-Naturaleza de la obligación

-Criterios objetivos para calificar la capacidad de pago de los deudores

Para conceder facilidades de pago serán admisibles, de parte del deudor principal como de un tercero, las garantías previstas en la legislación colombiana, previo cumplimiento de los requisitos de ley, siempre y cuando a juicio del funcionario competente respalden en forma suficiente, idónea y eficaz las obligaciones objeto del acuerdo, que a continuación se relacionan:

a) Garantía bancaria o de compañía de seguros

b) Garantías reales: hipotecas y prendas

c) Medidas preventivas de embargo y secuestro

d) Fiducia en garantía

e)Libranza

f) Garantías personales

Podrán concederse plazos sin garantía, cuando el término no sea superior a doce (12) meses y el deudor denuncie bienes de su propiedad, o de la del garante o solidario, para su posterior embargo y secuestro, con el compromiso expreso de no enajenarlos ni afectar su dominio en cualquier forma, durante el tiempo de vigencia de la facilidad, y acompañada de un estimado del valor comercial de los bienes que la integran.

La relación de bienes debe contener la información suficiente de ubicación identificación, propiedad y valor comercial de los bienes ofrecidos de manera tal que permita verificar la existencia y estado de los mismos.

Cuando existan circunstancias excepcionales, el Subdirector de Jurisdicción Coactiva o el Director de Procesos Administrativos, dentro del plazo concedido para la facilidad, podrán autorizar el cambio de la garantía ofrecida para su otorgamiento, siempre y cuando la nueva garantía sea de igual o superior realización.

Según lo preceptúa el artículo 814 del Estatuto Tributario, se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a $59.328.000. (Valor base para el año 2006)

En caso de que el deudor se insolvente, se dará traslado inmediato a la autoridad judicial competente para que inicie las investigaciones penales pertinentes.

Los gastos que se generen en el otorgamiento de las garantías para la suscripción de facilidades de pago serán de cargo del deudor o del tercero.

CAPÍTULO  VI

INTERÉSES

A partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, quienes no cancelen oportunamente sus deudas con el Estado, deben liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. Para el efecto, la tasa de interés moratorio será la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.

En virtud de lo establecido por el artículo 814, inciso 4, del Estatuto Tributario, cuando la tasa de interés moratoria se modifique durante la vigencia de la facilidad de pago, esta podrá reajustarse a solicitud expresa del deudor y previa verificación del cumplimiento oportuno en el pago de las cuotas pactadas dentro de la facilidad, así como de la cancelación de las obligaciones surgidas o causadas con posterioridad a la resolución que concedió la facilidad de pago.

CAPÍTULO VII

EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES

1.-REMISIÓN

Consiste en la facultad que tienen las Entidades Públicas para suprimir de sus registros contables, las deudas a cargo de persona que hubiesen muerto sin dejar bienes, ni garantía alguna, siempre que además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de mas de cinco años, o, para el caso de deudores respecto de los cuales la Subdirección de Jurisdicción Coactiva establece que no cuentan con bienes que permitan asegurar el pago de la acreencia.

Las condiciones por las cuales se puede decretar la remisión son las siguientes:

Obligaciones sin respaldo: La remisión en este caso exige presupuestos: a) que no se haya ubicado al deudor principal y sus solidarios, b) que no se hayan encontrado bienes para su embargo, secuestro y remate y/o no exista ningún tipo de garantía que respalde la deuda, c) que no tenga otros procesos ejecutivos en su contra y, d) que la deuda tenga una antigüedad superior a cinco (5) años.

El Proyecto de Resolución de Remisión de una deuda, será elaborado por la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, previo estudio técnico en el que se indicarán las acciones administrativas adelantadas para el cobro, el estado actual del proceso y la causal de remisibilidad. La remisión debe tener el visto bueno de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría de Movilidad.

 2.-PRESCRIPCIÓN

La prescripción es un modo de extinguir la acción de cobro por el paso del tiempo. Se encuentra regulada en los artículos 817, 818 y 819 del E.T.N.

Modificado por el art. 1, Resolución S.D.M. 073 de 2010. La acción de cobro prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoría del acto administrativo objeto de ejecución. Este término podrá ser interrumpido de conformidad con las causales establecidas en la Ley.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006 y de los incisos 1 y 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario, le corresponde al (a) Secretario (a) Distrital de Movilidad, mediante resolución debidamente motivada dar por terminado el correspondiente proceso coactivo, por prescripción de la acción de cobro, según solicitud debidamente motivada presentada por el Subdirector de Jurisdicción Coactiva, o por el deudor. Competencia que puede delegar en el (la) Subdirector(a) de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría de Movilidad

Interrupción del término de prescripción:

La interrupción del término de prescripción consiste en volver a contar, desde otra fecha, los cinco (5) años para la extinción. El término se interrumpe desde:

1)La notificación del mandamiento de pago.

2)El otorgamiento de una facilidad de pago.

3)La admisión de solicitud de Concurso (Ley 1116/06)

4)La declaración oficial de liquidación forzosa administrativa.

En los dos últimos casos, el término se vuelve a contar desde la terminación del Concurso o la liquidación forzosa administrativa.

Suspensión del término de prescripción

De conformidad con el artículo 818 del Estatuto Tributario el término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

1)Solicitud de revocatoria directa del acto administrativo constitutivo del título: A partir del auto de suspensión de la diligencia de remate, hasta la ejecutoria de la providencia que resuelva la revocatoria.

2)Demanda ante la jurisdicción contenciosa contra la Resolución que decide las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución: A partir del auto de suspensión de la diligencia de remate, hasta la ejecutoria del fallo contencioso administrativo que resuelve la demanda.

De la misma forma, se suspende en casos especiales tales como:

Si el bien se encuentra bajo administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE-; en ese lapso se suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de jurisdicción coactiva. .

El término trascurrido con anterioridad a la fecha en que se dicte el auto de suspensión del remate se contabiliza y mantiene su vigencia para efectos de la prescripción.

En los anteriores eventos, como no se suspende el proceso administrativo coactivo, el funcionario puede ejecutar acciones propias del proceso como continuar investigando bienes, decretar su embargo, practicar secuestro, ordenar su avalúo, entre otros, si el bien que fue objeto de la suspensión de la diligencia del remate no cubre la totalidad del crédito objeto del proceso.

Si dentro del proceso existieren embargadas sumas de dinero representadas en títulos judiciales, éstos no se aplicarán hasta tanto haya decisión definitiva sobre la revocatoria o fallo de la jurisdicción contenciosa. Pero si no se propusieron excepciones y tampoco hay pendiente decisión sobre alguna de las circunstancias anteriores, los títulos judiciales se aplicarán al pago de las obligaciones cobradas.

3.CASTIGO DE DEUDAS

El castigo de una deuda consiste en eliminar de la contabilidad aquellas acreencias consideradas como incobrables. La eliminación reconoce la pérdida del activo en función de su poca probabilidad de recuperación. El objeto de este ajuste es que la contabilidad refleje, en forma fidedigna, la realidad económica y patrimonial de la cartera.

Los criterios para castigar una obligación son los siguientes:

Obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva por ser cartera de imposible recaudo.

Obligaciones respecto de las cuales no es posible ejercer su cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción.

Obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su pago.

Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de cobro.

En consecuencia, el castigo elimina las obligaciones de forma definitiva de los estados contables de la entidad y las inactiva en el Sistema de Información.

El Director Distrital de Tesorería o su delegado serán los encargados de presentar las fichas objeto de depuración contable

CAPÍTULO VIII.

FIRMAS MECÁNICAS

Se autoriza la utilización de firmas escaneadas o mecánicas del Subdirector de Jurisdicción Coactiva y en caso de falta temporal o absoluta de éste(a), del Director de Procesos Administrativos de la Secretaría de Movilidad, para los siguientes actos:

Oficios y actuaciones de cobro persuasivo.

Mandamientos de pago.

Citaciones personales para notificación personal del mandamiento de pago.

Resoluciones u Oficios que niega o rechazan la solicitud de prescripción.

Acuerdos de Pago

Así mismo, se autoriza la firma escaneada o mecánica del(a) Director(a) de Procesos Administrativos de Secretaría de la Movilidad respecto de los actos administrativos que decidan la aprobación o negación de acuerdos de pago.

La firma mecánica consistirá en un facsímile con la firma del funcionario, el cual deberá ser estampado en cada uno de los documentos mencionados.

Respecto de los Acuerdos de Pago serán validos, siempre y cuando, se realice en la forma establecida en el presente Manual, excepto otros acuerdos diferentes o excepcionales, los cuales solo podrán ser autorizados por la (el) Secretaria(o) de Movilidad.

En todo caso dichos documentos deberán contar con los nombres y firmas (originales, escaneadas o mecánicas) de quienes las elaboraron y/o revisaron.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PATRICIA GONZÁLEZ ÁVILA

Secretaria de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3939 de febrero 29 de 2008.