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Resolución 473 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
29/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3939 de febrero 29 fr 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 473 DE 2007

RESOLUCIÓN 473 DE 2007

(Octubre 29)

«Por la cual se modifica el Capítulo VI de la Resolución 295 de 22 de junio de 2007 mediante la cual se adoptó el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad».

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 6° del Decreto Reglamentario 4473 de 2006, los literales m) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006 y el artículo 16 del Decreto Distrital 066 de 2007.

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, artículo 6 del Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006 y artículo 16 del Decreto Distrital 066 de 2007, la Secretaría Distrital de Movilidad, profirió la Resolución 295 de 22 de junio de 2007, mediante la cual adoptó el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Entidad.

Que en el Capítulo VI de la Resolución en cita, se desarrolla en forma genérica el marco legal de los intereses aplicables a las obligaciones cuyo cobro corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que atendiendo a los diversos conceptos cuyo cobro corresponde adelantar a la Secretaría Distrital de Movilidad se hace necesario señalar las distintas tasas de interés moratoria aplicable a las obligaciones cuyo cobro corresponde adelantar a la Secretaría Distrital de Movilidad, atendiendo a su naturaleza, así como el momento en que se genera el cobro de los mismos.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el Capítulo VI de la Resolución 295 de 22 de junio de 2007, el cual quedará así:

CAPÍTULO VI. INTERESES

A partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, quienes no cancelen oportunamente sus deudas con el Estado, deben liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. Para el efecto, la tasa de interés moratorio será la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora, la cual resulta aplicable a los valores liquidados por concepto de operación y parqueo de vehículos in movilizados.

Para las demás obligaciones a favor del tesoro público, la tasa aplicable es del doce por ciento (12%) anual, conforme al artículo 9 de la ley 68 de 1923.

Las obligaciones diferentes a recursos públicos, que la Secretaría de Movilidad deba cobrar en razón de sus funciones, generarán intereses a la tasa del 6% anual, de conformidad con el artículo 1617 del Código Civil.

Las obligaciones por concepto de sanciones disciplinarias generan intereses a la tasa de interés comercial conforme al artículo 173 de la Ley 734 de 2002.

El interés moratorio se liquidará frente a obligaciones que se cobren en desarrollo del proceso administrativo coactivo, conforme a la orden que se libre en el mandamiento de pago.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PATRICIA GONZALEZ ÁVILA

Secretaria de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3939 de febrero 29 de 2008.