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Decreto 63 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 830 del 31 de enero de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 063 DE 1994

(Enero 31)

Derogado tacitamente por el Decreto Distrital 990 de 1997

"Por medio de la cual se crea y organiza la Sección de Contabilidad de la Secretaría de Obras Públicas"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

El artículo 40 del Decreto Distrital 979 del 31 de diciembre /91 y el artículo 122 del Decreto 733 del 30 de diciembre/93 determinó que las dependencias de la Administración Central debían designar un responsable de la Contabilidad que presentará a la Secretaría de Hacienda la información necesaria para elaborar los Estados Financieros del Distrito.

La Secretaría de Obras Públicas atendiendo esta exigencia organizó una dependencia que funciona en la práctica como sección de Contabilidad, pero que no se contempla dentro de la estructura de esta entidad.

El parágrafo del artículo 32 del acuerdo 38 de 1993, exige que en las entidades donde no existe la oficina de Contabilidad, estos deberán crearla antes del 30 de enero de 1994.

En mérito de la anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Crease la Sección de Contabilidad de la Secretaría de Obras Públicas como una dependencia de la División Administrativa de esta entidad.

ARTÍCULO 2. La Sección de Contabilidad llevará la Contabilidad de la Secretaría de Obras Públicas y del Fondo Rotatorio Vial Distrital

-FOSOP por el sistema de causación con sujeción a las normas contables que determine el Contador de la Nación.

ARTICULO 3. Los objetivos de la Sección de Contabilidad de la Secretaría de Obras Públicas, son:

-Llevar el registro clasificado y el resumen de las operaciones financieras de la entidad.

-Mantener actualizado los registros de las operaciones contables para presentar estados financieros oportunos confiables veraces y actuales.

-Servir de órgano asesor financiero de la entidad.

-Programar, agrupar y controlar las finanzas de la entidad.

-Conocer y mantener actualizado el archivo sobre las normas contables expedidas por la Contraloría Distrital y aplicarlas estrictamente.

ARTÍCULO 4. Serán funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

-Llevar la Contabilidad de la Secretaría de Obras Públicas y del Fosop por el sistema de causación.

-Registrar detalladamente todas las operaciones que hagan parte de la Contabilidad General debidamente soportadas.

-Enviar mensualmente a la Secretaría de Hacienda dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de mes, informes o libros debidamente soportados y conciliados referentes a:

a) Consecutivo de órdenes de pago

b) Movimiento de almacén e inventarios

c) Cálculo Técnico de depreciación

d) Trámite de responsabilidades

e) Listado de Inmuebles actualizado y valorizado

-Presentar a la Secretaría de Hacienda los estados financieros de la Secretaría de Obras Públicas.

-Mantener debidamente actualizada la Contabilidad de la Secretaría de Obras Públicas y del Fosop de tal manera que muestre en cualquier momento la disponibilidad de recursos, las obligaciones y compromisos de todo orden.

-Efectuar cierre del ejercicio fiscal de las operaciones contables a 31 de diciembre de cada año fiscal, una vez efectuados los ajustes correspondientes.

-Elaborar y presentar los estados financieros y los informes que sean solicitados

-Analizar los estados financieros y procedimientos y presentar las recomendaciones que sean necesarias.

-Rendir cuentas a la Contraloría Distrital sobre las finanzas de la Secretaría y del Fosop por período diario, mensual y trimestral de conformidad con las normas vigentes de Control Fiscal, con los soportes pertinentes.

-Adelantar las trámites pertinentes para inclusión en el rubro de responsabilidades de los causantes de la pérdida a daño de los bienes del Distrito.

-Coordinar y Controlar las operaciones financieras de las demás dependencias de la Secretaría y asesorarlas en la aplicación de las técnicas y normas contables.

-Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 5. La Sección de Contabilidad están integrada por personal de Planta de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTÍCULO 6. Los gastos que ocasione el presente Decreto se asumirán con cargo al rubro 115-00-7-1-01-01 del presupuesto de la actual vigencia.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, a 31 de enero de 1994.

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

EDGAR ALBERTO URREA PEREZ

Secretaria de Obras Públicas D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 830 de Enero 31 de 1994. (complemento).