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Proyecto de Acuerdo 284 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 284 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 344 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan lineamientos para el diseño y ejecución del Proyecto de Biotransformación y Reuso de los Residuos Sólidos Orgánicos, en el marco del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. PRESENTACIÓN:

Aunque el problema de los residuos sólidos ha sido identificado desde hace varias décadas, especialmente en las áreas metropolitanas, las soluciones parciales que hasta ahora se han logrado no abarcan a todos los países de la Región ni a la mayoría de las ciudades intermedias y menores, convirtiéndose por un lado en un tema político permanente que en la mayoría de casos genera conflictos sociales, y por el otro en una problemática social, de salud pública y contaminación ambiental que debe ser solucionada por el Estado.

El manejo de los residuos sólidos en América Latina y el Caribe, es complejo y ha evolucionado en forma tardía respecto de los procesos de urbanización y la consecuente necesitad de atención de los servicios públicos domiciliarios, lo cual como es del conocimiento ocasionó un sin número de movimientos cívicos durante las décadas de los años setenta y ochenta, alterando con ello la gobernabilidad y la legitimidad de los gobiernos y las administraciones territoriales, incluidas las del Distrito Capital.

Para abordar el manejo de los residuos sólidos en los órdenes municipal y distrital, no es suficiente conocer los aspectos técnicos de la recolección, limpieza de calles y disposición final. Se requiere aplicar los nuevos conceptos derivados de las políticas públicas que atiendan a la garantía del derecho, al saneamiento y a la vez que al derecho a la sostenibilidad ambiental de los territorios y de sus habitantes; ello, incluye unas finanzas públicas que en articulación con el sector privado y la participación de la comunidad, en el contexto de los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial y de la gestión ambiental, garanticen su prestación con sentido de equidad en lo acorde con el interés social y/o general.

En Colombia los avances en el manejo de los residuos sólidos urbanos ha sido mínimo, pese a que desde el ordenamiento jurídico se ha generado el instrumento normativo encaminado a su manejo integral para lograr su aprovechamiento, lo cual en no pocas veces, se ha basado en las experiencias exitosas de pequeñas poblaciones y de empresas del sector privado y solidario que han intentado generar cultura de separación y transformación de los residuos que se producen, entre otras para las actividades productivas propias de los sectores agrícola y pecuario.

Si bien se ha intentado avanzar, durante las últimas administraciones, Bogotá aún no ha logrado poner en marcha el Plan Integral del Manejo de Residuos Sólidos, a pesar de contar con el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos1 que agrupa el PMIRS el PGIRS, limitando la actividad al mero servicio de recolección, transporte y disposición en el Relleno Sanitario Doña Juana y al reconocimiento por cierto limitado de algunas experiencia de recolección y recuperación por parte de pequeños sectores de la ciudad, y en especial de los llamados recuperadores2. Dicho relleno, está ubicado en el sur oriente del Distrito Capital, en las Localidades de Usme y Ciudad Bolívar; es el sitio en el cual se disponen los residuos sólidos urbanos de la ciudad, que alcanzan un volumen diario de 5600 toneladas de las cuales el 65% son de origen orgánico.

Un volumen de residuos sólidos orgánicos como el señalado determina la urgencia de actuar de manera inmediata en prevención del riesgo ambiental y sanitario para los habitantes de su zona de influencia, así como de todo el Distrito Capital, máxime si se estima que su vida útil, de acuerdo con el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, está proyectada para 7 años.

El aplazamiento y postergación de una visión de prospectiva para la sostenibilidad ambiental acompañada de tecnologías que articule la recolección, el transporte, disposición y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos, mediante la biotransformación y reuso ha generado un impacto ambiental y de salud pública preocupante en los habitantes de las localidades aledañas al relleno. La mezcla de manera indiscriminada de todo tipo de desechos ha desencadenado la proliferación de vectores y la emisión de gases tóxicos como metano, amoniaco, acido sulfhídrico, convirtiéndose en la fuente de enfermedades para los habitantes de la zona.

Puede colegirse que la principal fuente de contaminación ambiental y sus efectos sobre la salud humana y animal se origina debido al volumen residuos sólidos orgánicos depositados allí sin que medie proceso de biotratamiento alguno; situación que como es de lógica inferir, vulnera derechos fundamentales y colectivos como son el de la vida y el ambiente sano, consagrados en la Constitución Política.

En consecuencia, es necesario que en el marco de los Planes de la Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS y de Ordenamiento Territorial se articule el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos – PMIRS, de manera urgente se tomen medidas que de acuerdo con el principio de precaución ambiental contribuyan a evitar la presencia de hechos típicos de una emergencia ambiental y sanitaria de imponderable costo político, social y económico financiero para la ciudad.

2. OBJETIVO:

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto ordenar el diseño y ejecución del Proyecto de Biotransformación y Reuso de los Residuos Sólidos Orgánicos de Origen Urbano con el fin de prevenir y mitigar el impacto ambiental en el Relleno Sanitario de Doña Juana, en el marco del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C".

3. SUSTENTO JURÍDICO

A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se solidifica el debate en el mundo sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, esto es, el derecho a preservar la vida individual en un entorno adecuado y el derecho de la especie a subsistir en las generaciones futuras en un ambiente sano.

A partir de esta declaración, alrededor del mundo se han consolidado diversos acuerdos mundiales con el fin de preservar el medio ambiente sano, tales como la Declaración de Rió y Agenda 21 que define al medio ambiente como un principio fundamental del desarrollo sostenible de los países de América Latina.

Desde los Objetivos del Milenio, es importante tener en cuenta que uno de sus propósitos está relacionado directamente con garantizar la sostenibilidad ambiental:

"No podemos tener economías sólidas, sociedades sostenibles y habitantes sanos sin un planeta sano. El uso desenfrenado y sin control de los recursos naturales -generalmente por parte de la mayoría más poderosa- como los bosques, el suelo, el agua y los peces provocó cambios alarmantes en nuestro ambiente en las últimas décadas. Por ejemplo, las actividades humanas provocan pérdidas en la biodiversidad a un ritmo 50 a 100 veces más rápido de lo que se esperaría"3.

Con dichos instrumentos jurídicos de carácter internacional, Colombia a partir de la constitución de 1991 ha trabajado por que el medio ambiente sea un pilar dentro del desarrollo sostenible de la nación, tal como está contemplado desde el artículo 79 al 82 de la Carta4:

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. El deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.

Artículo 82. Es deber de Estado velar por la protección de la integridad de espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

No obstante, hay que tener en cuenta, que en los artículos 1, 2 y 35 de la misma carta constitucional, se establece el principio de soberanía y primacía del interés general sobre el particular y de la participación ciudadana y comunitaria, tres de los fundamentos básicos que se pretenden garantizar en presente proyecto de acuerdo, en tanto garantizar la sostenibilidad de un ambiente sano, se está garantizando un bien general.

En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que es un deber del Distrito, atender entre otros al interés general, en desarrollo de los planes, programas y proyectos, tal con lo establece los artículos 1º, 2º y 209 de la Carta de 19916. En desarrollo de estos preceptos, el artículo 365 de la misma carta política le otorga al Estado, en este caso al Distrito Capital, garantizar la prestación eficiente a todos los habitantes de su territorio los servicios públicos y en los casos autorizados por la ley, a los particulares.

De acuerdo con lo expuesto, los artículos 3117 y 3138 de la Norma Superior, faculta al Concejo de Bogotá para reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, en especial el numeral 9 que le otorga dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. En este contexto, la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Sistema Nacional Ambiental, en el numeral 3 del articulo 1 determina que "las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza".

En cumplimiento de los enunciados anteriores, el Decreto 1713 de 2002 que establece lo relativo a la gestión integral de Residuos Sólidos a través de los Planes para la Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, en especial el capitulo VII, reglamenta el sistema de aprovechamiento de los residuos sólidos, específicamente en el articulo 67 numeral 3, establece "reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada"; lo cual está ratificado en el Decreto 1505 de 2003 que lo modifica de manera parcial.

En cuanto al ordenamiento jurídico establecido en el distrito capital sobre el manejo de residuos sólidos, es importante evidenciar que el Proyecto de Acuerdo, se adecua al Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, contentivo de las disposiciones que regulan los PGIRS y los PMIRS, en lo que se refiere al tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos y especialmente a su reuso mediante la biotransformación.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el Acuerdo 257 de 2006, articulo 115, literal f establece que es función de la Secretaria Distrital del Hábitat: "Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento; así mismo, en concordancia el articulo 116 establece que el Distrito Capital a través de la Secretaria Distrital de Hábitat – Unidad Administrativa Distrital de Servicios Públicos, es la encargada de atender las funciones en las cuales se soporta el cumplimiento de este proyecto de acuerdo, así:

a. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos.

b. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de los residuos sólidos.

c. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios de propios del manejo integral de los residuos sólidos.

d. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

4. FINALIDAD, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA

Para efectos de la ejecución del presente proyecto de acuerdo se deben tener en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002 y el Decreto 1505 que lo adiciona y los principios, políticas, estrategias, programas y proyectos integrales para el sistema general de residuos sólidos9, establecido en el Decreto 312 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos y en especial las que se presentan a continuación:

*Aprovechamiento en el Marco de la Gestión Ambiental de los Residuos Sólidos: es el proceso mediante el cual a través del manejo integral y ambiental de los residuos sólidos orgánicos, estos son recuperados reincorporándolos al ciclo económico y productivo en forma eficiente y ambientalmente viable, por medio de la separación en la fuente, biotransformación, con fines de generación de energía, compostaje, humus o cualquiera otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y económicos.

*Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo: es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación en la fuente de residuos sólidos orgánicos que serán sometidos a procesos de reciclaje y biotransformación con el fin de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y económicos en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos.

*Calidad del Servicio de Aseo en el marco del Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos Orgánicos: se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población con un debido plan de atención; una atención completa precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos orgánicos; de tal forma que se garantice los derecho a la salud y a la preservación y goce a un ambiente sano; mediante la ejecución de un Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos Orgánicos.

*Contaminación: es la alteración de la sostenibilidad de los territorios ambientales por sustancias o formas de energía dispuestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir y afectar los derechos al bienestar, la salud y el ambiente sano de las personas, atentar contra la flora y/o la fauna, degradar los ecosistemas; la biodiversidad o afectar los recursos naturales no renovables y el ambiente.

*Cultura de la no Basura: Es el conjunto de costumbres, comportamientos y actitudes de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no aprovechables y al aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos potencialmente biotransformables.

*Disposición Final: es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, el daño o riesgo al derecho a la salud humana y al ambiente sano.

*Economía de Escala: es la óptima utilización de la mano de obra y del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.

*Eliminación: es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la disposición final o a la recuperación de recursos, al reciclaje, a la regeneración, al compostaje, la reutilización directa a otros usos.

*Estaciones de Transferencia: son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehiculo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final.

*Generador o productor: persona que produce residuos sólidos orgánicos y es usuario del servicio.

*Gestión Integral de Residuos Sólidos Orgánicos: es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos, el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación y biotransformación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

*Lixiviado: es el liquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en procesos de degradación.

*Manejo: es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido orgánico. Comprende las actividades de separación en la fuente, prestación, recolección, transporte, almacenamiento, biotransformación, tratamiento y/o eliminación de los residuos o desechos sólidos orgánicos.

*Minimización de residuos en procesos productivos: es la optimización de los procesos productivos tendientes a disminuir la generación de residuos sólidos orgánicos.

*Reciclaje: es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, reutilización, biotransformación y comercialización.

*Separación en la fuente: es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación y transformación.

*Tratamiento: es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización y con el fin de minimizar los impactos ambientales y los riegos para la salud humana.

Motivado en lo anterior, nace la iniciativa de generar un proyecto de Acuerdo que apropósito de las acciones urgentes derivadas del Derecho Público Internacional10, de manera prioritaria disponga que la administración distrital diseñe, programe y ejecute a través de sus proyectos de manera permanente la actividad relativa a la biotransformación y reuso de los residuos sólidos orgánicos de origen urbano con el fin de actuar en prevención y mitigación del impacto ambiental en el Relleno Sanitario de Doña Juana, en el marco del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C"; con el objetivo central de transformar y aprovechar los residuos sólidos urbanos orgánicos que produce el distrito capital, teniendo en cuenta:

*La puesta en marcha de estrategias pedagógicas que conlleven a la separación en la fuente de los residuos sólidos urbanos.

*La disminución en la cantidad de residuos sólidos orgánicos a disponer en el relleno Sanitario Doña Juana

*El mejoramiento en la calidad de vida de la población vecina al relleno.

*La creación y el fortalecimiento de Organizaciones Sociales involucradas en el plan.

*La Generación de empleo. La Estimulación en la creación de cadenas productivas con las poblaciones beneficiarias del plan.

De conformidad con lo expuesto, se propone el proyecto de Acuerdo que ordene a la Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital del Hábitat – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP; la ejecución de un proyecto que enmarcado en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, de comienzo de manera prioritaria al tratamiento y biotransformación de los residuos sólidos orgánicos, el cual estará compuesto por tres estrategias que permitirán en un horizonte de planificación, disminuir el porcentaje de residuos sólidos urbanos orgánicos dispuestos en el Relleno Sanitario Doña Juana, lo cual minimizará el problema de salud pública e impacto ambiental que tiene actualmente el Distrito Capital y en especial las localidades de Ciudad Bolívar y Usme y su área de influencia en la Cuenca del Río Tunjuelo.

El proyecto además de lo señalado en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, debe involucrar en su ejecución acciones afirmativas, incorporando a familias localizadas territorialmente en barrios que por sus características se adecuen y puedan desarrollar las siguientes actividades articuladoras:

1. Biotransformación en Casa: Esta estrategia consiste en involucrar familias que estén dispuestas a ser capacitadas en procesos de lombricultura y compostaje para que procesen sus residuos sólidos orgánicos en casa, produciendo Humos y compostaje.

2. Lotes Productivos: Consiste en involucrar familias que estén dispuestas a ser capacitadas en procesos de lombricultura, compostaje y agricultura urbana, que procesen los residuos sólidos orgánicos, produciendo Humos que servirán de abono para siembras de hortalizas que estarán en los lotes.

3. Plantas de Biotransformación: Una planta que esté operada por las comunidades dispuestas a ser capacitadas en procesos de biodegradación de residuos sólidos orgánicos para la transformación en abono y posterior comercialización.

5. IMPACTO FISCAL:

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

Cordialmente,

Carlos Roberto Sáenz Vargas

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. ______de 2008

"Por el cual se dictan lineamientos para el diseño y ejecución del Proyecto de Biotransformación y Reuso de los Residuos Sólidos Orgánicos, en el marco del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C"

El Concejo de Bogotá D. C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 313, y el artículo 12 numeral 7 del Decreto - Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo con la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente. En tal sentido, debe procurar que los seres humanos tengan derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Que para el logro del saneamiento y la protección ambiental el Estado deberá adelantar de forma integra las políticas y normas de protección del ambiente con las de ordenación ambiental, territorial y de desarrollo económico, social y cultura, de conformidad con lo establecido en las Leyes 152 de 1994; 388 de 1997, la Ley 99 de 1993, y los Decretos – Ley 2811 de 1974 y 1729 de 2002.

Que el Estado deberá atender a la reducción, eliminación y mitigación de los impactos ambientales derivados del consumo y producción insostenibles, en tal sentido promoverá políticas y acciones apropiadas para lograr la sostenibilidad ambiental en sus territorios con el fin de garantizar lo derechos para lograr una vida digna.

Que teniendo en cuenta los artículos 1º, 2 y 209 de la Constitución Política, es obligación para el Distrito, atender entre otros al interés general, en desarrollo de los planes, programas y proyectos. En atención a estos preceptos, el artículo 365 de la misma carta política le otorga al Estado, en este caso al Distrito Capital, garantizar la prestación eficiente a todos los habitantes de su territorio los servicios públicos y en los casos autorizados por la ley, a los particulares.

Que la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Sistema Nacional Ambiental, en el numeral 3 del articulo 1 determina que "las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza".

Que el Decreto 1713 de 2002 establece lo relativo a la gestión integral de Residuos Sólidos a través de los Planes para la Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, en especial el capitulo VII, reglamenta el sistema de aprovechamiento de los residuos sólidos, específicamente en el articulo 67 numeral 3, establece "reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada"; lo cual está ratificado en el Decreto 1505 de 2003 que lo modifica de manera parcial.

Que el Concejo de Bogotá está facultado para reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, en especial el numeral 9 que le otorga dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Que por lineamientos se entiende el conjunto de directrices de la acción pública para el diseño y ejecución del Proyecto de Biotransformación y Reuso de los Residuos Sólidos Orgánicos de Origen Urbano con el fin de prevenir y mitigar el impacto ambiental en el Relleno Sanitario de Doña Juana, en el marco del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C"

ACUERDA:

Artículo 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos para el diseño y ejecución del Proyecto de Biotransformación y Reuso de los Residuos Sólidos Orgánicos de Origen Urbano con el fin de prevenir y mitigar el impacto ambiental en el Relleno Sanitario de Doña Juana, en el marco del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C".

Articulo 2º. Definiciones y fundamentos. Para los fines del presente Acuerdo se adoptará las definiciones y fundamentos establecidos en la declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Brasil en 1992; los Objetivos del Milenio definidos en la Agenda 21 para el Medio Ambiente; la Ley 99 de 1993; el Decreto 1703 de 2002 y Decreto 1505 de 2003 y las demás normas concordantes y/o las que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 3º. Finalidad. La finalidad del presente Acuerdo es la de contribuir a la mitigación de los impactos ecológicos y ambientales derivados de la disposición de los residuos sólidos en el área de influencia del Relleno Sanitario Doña Juana y en la Cuenca del Río Tunjuelo con el fin de atender a la sostenibilidad ambiental del territorio distrital.

Artículo 4º. Competencia. La Administración Distrital a través de la UAESP adscrita a la Secretaria del Hábitat; de conformidad con la política pública ambiental y de saneamiento, las normas nacionales y distritales; diseñará y ejecutará el Proyecto de Biotransformación y Reuso de los Residuos Sólidos Orgánicos de Origen Urbano con el fin de prevenir y mitigar el impacto ambiental en el Relleno Sanitario de Doña Juana, en el marco del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C."

Parágrafo 1: Para efectos de lo ordenado por este acuerdo, la UAESP coordinará con la Secretaria Distrital de Ambiente en el marco de sus competencias el diseño y ejecución del Plan de conformidad con el artículo 116 literal d de Acuerdo 257 de 2006 que establece la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

Artículo 5º. Lineamientos. La administración distrital deberá tener en cuenta para la concepción y ejecución del Plan los siguientes lineamientos:

1. Promover la protección, preservación y conservación de los recursos naturales renovables, la biodiversidad y los sistemas estratégicos del Distrito Capital.

2. Promover y garantizar los derechos fundamentales a la vida, la salud y la salubridad.

3. Promover la sostenibilidad ambiental del territorio del distrito capital en armonía con la región.

4. Promover modelos de productividad sostenible basados en principios de la economía solidaria, articulados a redes de mercadeo en el distrito y la región.

5. Promover la generación de empleo.

6. Contribuir con la restauración de las áreas degradadas del sistema de áreas protegidas del Distrito capital.

7. Promover la reincorporación de los residuos sólidos orgánicos al ciclo económico y productivo.

8. Adoptar medidas de prevención, minimización y mitigación de los impactos ambientales en la ejecución del Plan.

9. Promover una estrategia pedagógica de conformidad con lo la política distrital ambiental establecida mediante el decreto 617 de 2007 y los Planes Ambientales y de desarrollo de orden Regional, Distrital y Local.

10. Debe contemplar un horizonte de planificación que incluya proyección y prospectiva articulada al plan de desarrollo económico, social y de obras públicas del distrito capital.

Articulo 6º. El presente acuerdo, rige a partir de la aprobación.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los ____ del mes de _____de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto Distrital 312 de 2006.

2 Recuperadores: Sectores organizados en asociaciones o cooperativas, o que actúan de manera individual o aislada en la labor de recuperación de residuos inorgánicos que hallan en las calles o en agrupaciones de vivienda. Son poblaciones localizadas en barrios caracterizados por encontrarse en situación de marginalidad, pobreza y vulnerabilidad que derivan su ingreso y sustento de la actividad recolectora de dichos residuos.

3 Objetivos Del Milenio. Numeral 7.

4 Constitución Política de Colombia 1991.

5 ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

6 ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

7 Articulo 311: Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

8 Artículo 313: Es función de Los Concejos: Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

9 Decreto 312 de 2006.

10 Derechos Humanos y Enfoque de Derechos.