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Proyecto de Acuerdo 287 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, Abril 15 del 2004

PROYECTO DE ACUERDO No. 287 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA ESCUELA DE PADRES EN LOS COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto de acuerdo busca establecerle programa" escuela de padres" en los colegios del Distrito, hecho que conlleva otras disposiciones. Actualmente los colegios en general, pero con mayor preeminencia los privados, llevan a cabo citaciones ocasionales de los padres o acudientes de los estudiantes para la regulación de temas de importancia que tienen que ver con el entorno en que interactúan; no siendo de carácter obligatorio y son establecidos al interior de cada colegio a manera de un simple ayuda de la actividad, bien del capellán del colegio, de la coordinadora de disciplina y de la orientadora en psicología. El proyecto de Acuerdo pretende que a través del colegio se promueva un cambio de actitud de los padres de familia, obligándolos al acompañamiento educativo que deben realizar con sus hijos frente a los paliativos de los efectos negativos que se presentan en temas tales como: la sexualidad, las drogas, el matoneo, el ostracismo, el alcoholismo, los conflictos emocionales, el tabaquismo, el ejercicio responsable de la autoridad, el desempleo, la falta de oportunidades, los grupos violentos, el dinero fácil, el sexo irresponsable, entre otros.

RAZONES Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO

QUÉ ES UNA ESCUELA DE PADRES

Es un proceso de educación organizada y coordinada entre padres de familia e Institución educativa en donde mediante una formación continuada no solo con programas estructurados y secuenciales sino también con el compartir de sus vivencias se forman para la tarea de ser esposos, padres y hermanos.

Para el colegio o escuela se concibe como un espacio de diálogo, discusión e intercambio de experiencias que, a través de un análisis guiado, permiten a los padres y madres apropiarse de herramientas para afrontar los retos de la paternidad. "las escuelas de madres y padres ofrecen a los (as) participantes un espacio educativo de reflexión e intercambio de experiencias familiares".1

FILOSOFÍA DE LA ESCUELA DE PADRES

La familia es la célula básica de la sociedad y principio de vida, se considera como: «primera educadora de los hijos y formadora de personas capaces de trabajar por el desarrollo», debe encontrar caminos que le permita responder a esta delicada tarea, siendo su principio filosófico el de constituirse en presencia humano-cristiano en la gestación de una nueva sociedad. ~ 2

PRINCIPIOS DE UNA ESCUELA DE PADRES

1. La familia es la primera responsable de la educación de los hijos y debe ser ella el primer sujeto-objeto de su formación.

2. Es deber de los padres crear un ambiente de familia animado por el amor y la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación integral de todos los miembros.

3. La Escuela de padres como respuesta a la urgente necesidad del momento presente, inserta a los padres activos como agentes de su misma educación y se propone dentro de sus objetivos acompañarlos en este proceso.

4. La Escuela de padres tiene como misión prioritaria formar a los padres en su tarea de agentes de cambio en la sociedad.

5. La personalidad del hombre se fragua en el ambiente familiar. La Escuela de padres debe responder a esta urgencia con estrategias adecuadas.

6. La Escuela de padres debe orientar a la familia dentro de las bases doctrinales e ideológicas del grupo familiar.

7. Se trabaja por el rescate de los valores familiares, sociales, religiosos y culturales.

8. Debe buscar mecanismos adecuados para integrar y ocupar el tiempo libre de los jóvenes con grupos significativos.

9. Trabajará por la salud integral de los hijos teniendo su fundamento más sólido en la integridad y fidelidad de la pareja.

PROPOSITO GENERALES DE LA ESCUELA DE PADRES

La estrategia pedagógica de poner en marcha un proyecto de acuerdo que institucionalice en los colegios del Distrito la Escuela de padres, intenta conseguir como metas generales las siguientes:

1. Servir de cauce de revisión y aprendizaje para los padres en los temas relacionados con la educación de sus hijos.

2. Potenciar la comunicación sobre las situaciones que se viven en la familia, creando un ambiente de amistad.

3. Aumentar la integración de los padres con el colegio, ofreciéndoles campos concretos de actividad.

4. Propiciar la formación de una nueva familia, centrada en la educación de los valores y formas de respeto a la vida y a los derechos de los demás miembros de la sociedad.

5. Construir comunitariamente un proceso permanente de formación integral de los padres de familia, que responda a las necesidades personales de su núcleo familiar y de su contexto social, motivándolos a participar organizadamente en la comunidad educativa y social desde la perspectiva cristiana.

PROPOSITOS ESPECIFICOS DE LA ESCUELA DE PADRES

Como consecuencia inmediata y meta suplementaria la institucionalización de la escuela de padres como proyecto de Acuerdo busca como fines los subsiguientes:

1. Propiciar un cambio de actitud de los padres de familia frente a los problemas familiares y sociales con miras a encontrar alternativas de respuesta.

2. Facilitar momentos de interacción a nivel conyugal mediante una mayor comunicación de los sentimientos y expectativas, que les permita crecer en su amor y en su fe, a través de nuevas formas de diálogo dirigido a la presentación de vivencias reales.

3. Reorientar la realidad socioafectiva del padre alterno, para que asuma como tal y obtenga los elementos básicos que le permitan dar respuesta a los diferentes problemas que su situación le impone a través de los distintos seminarios y talleres de profundización.

4. Presentar los diferentes elementos que dinamicen la vida familiar, a través de un ciclo de conferencias y talleres progresivos de profundización, para incrementar las relaciones interpersonales como padres, esposos e hijos eficaces.

5. Propiciar momentos de interacción a nivel familiar a través de encuentros de comunicación y guías de trabajo que les permita dar respuesta a las necesidades de interrelación grupal.

6. Conocer a nivel conyugal elementos prácticos que permitan elevar el nivel comprensivo y dialogante mediante ejercicios sencillos en talleres que lleven a una mayor fraternidad, a una relación filial y conyugal.

7. Enseñar los pasos básicos de comunicación entre padres e hijos, con ejercicios claves de empoderamiento, aplicados en los diálogos fraternales.

El panorama de nuestra sociedad actual, presenta las siguientes características: Predomina el consumismo, la concepción del hombre light; es decir, hedonista, muy preocupado por el aspecto físico, permisivo, relativista, cómodo, materialista, no comprometido. La educación actual reproduce un modelo análogo; el educando esta interesado por el facilismo, la línea del menor esfuerzo y el bienestar continuo: comodidad - ausencia de esfuerzo, individualismo - falta de solidaridad - falta de responsabilidad; un hombre informado pero no formado (educado) que, al final, no consigue ser feliz. Como consecuencia de lo mencionado, el comportamiento de los hijos(a) se manifiesta con: el desinterés hacia las tareas escolares, el bajo rendimiento, la pérdida de hábitos de estudio, falta de atención, de concentración, de expectativas de futuro, de apego a la vida fácil y cómoda, falta de confianza en ellos mismos, problemas de comunicación, etc. Actitudes que a futuro son las aliadas y consejeras proclives de la drogadicción y el alcoholismo.

Por las razones expuestas, se pretende impulsar una estrategia de educación que permita revertir el caos moral en el que vivimos; una educación con participación de los padres que nos de la esperanza de que, educando a los niños de hoy, tendremos luego una sociedad que respete una escala de valores entre los que se cuenten la verdad, la sinceridad, el respeto por la dignidad de la persona, y se mejore la convivencia entre todos. Para lograr este cambio, es necesario que el niño conozca tales virtudes. Y, son los padres quienes en casa y en asocio de la escuela, debieran ayudarlos a que se formen en un sano espíritu crítico, en un clima de diálogo sincero. La participación de los padres de familia es vital, porque son ellos los que mejor conocen a sus hijos, saben cuáles son sus fortalezas y debilidades, sus gustos y tendencias. Por lo tanto, los padres deben procurar tener una visión educadora y dialogar con sus hijos, dedicarles tiempo, infundirles y manifestarles su confianza, corregirles a solas y no delante de todos, respetar y querer su forma de ser, darles buen ejemplo y fomentar la colaboración familiar para lograr juntos los objetivos planificados. Si los padres no cumplen su misión de ser ejemplo para formar a sus hijos en valores y en la fe, entonces ellos buscarán a los amigos, un profesor, el Internet o un libro, con el grave riesgo de que no sea el indicado.

Como se puede deducir, existe una necesidad fundamental de preparar a los padres para su formación educadora a través de una Escuela de Padres; interesa facilitar y fomentar desde el colegio la implicación de los padres en la educación de sus hijos, ofreciéndoles oportunidades y seguridad sobre sus enormes posibilidades educativas. Esta tarea se plantea como objetivo primordial de toda la actividad de los profesores: quienes deben ofrecer a los padres herramientas y medios de actuar educativamente con sus hijos, en su ámbito propio, en el ambiente familiar, con su buen ejemplo, compartiendo el tiempo con los hijos en actividades realmente educativas y enriquecedoras para toda la familia, pero, también en actividades de asociación entre la escuela- colegio y los padres.

La familia es el ámbito propio del desarrollo más profundo de la persona: las actitudes más radicales ante la vida, la formación moral y religiosa, el uso responsable de la libertad y, en general, la orientación y el cultivo de la personalidad se educan principalmente en el seno familiar. Allí, la persona recibe los primeros y más decisivos estímulos para el desarrollo sensorial, lingüístico, intelectual y físico. Familia y colegio se necesitan mutuamente, aunque el protagonismo y la principal responsabilidad la tiene la familia. La responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos abarca todos los aspectos de ésta. También su aprendizaje, en cuanto esta actividad es un medio fundamental para la formación de la inteligencia y la voluntad, de la persona. Cuando familia y colegio son dos ámbitos equilibrados y coherentes en valores, se están sentando las bases más firmes para una educación de calidad. Corresponde al colegio, en primer y principal lugar, ayudar a los padres de los estudiantes para que puedan ser de hecho lo que les corresponde por derecho: los primeros y principales educadores de sus hijos.3

FUNDAMENTO JURIDICO

1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES:

ARTICULO 44: "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

2. FUNDAMENTOS LEGALES:

LEY GENERAL DE LA EDUCACION – LEY 115 DE 1994

ARTICULO 7: La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:

a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional;

b) Participar en las asociaciones de padres de familia;

c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;

d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;

e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo;

f) Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos, y

g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.

DECRETO 1860 DE 1994 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 115 DE 1994, EN LOS ASPECTOS PEDAGÓGICOS Y ORGANIZATIVOS GENERALES".

ARTICULO 3: OBLIGACIONES DE LA FAMILIA

"En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el artículo 7º de la ley 115 de 1994, la omisión o desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley. Los jueces de menores y los funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar, conocerán de los casos que les sean presentados por las autoridades, los familiares del menor o cualquier otro ciudadano interesado en el bienestar del menor.

Los padres o tutores del menor sólo podrán ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio público educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser sujeto de educación."

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - LEY 12 de 1991

ARTICULO 3. Numeral 2: "Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas."

ARTICULO 5. "Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención."

ARTICULO 7. Numeral 1: "El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos."

ARTICULO 14. Numeral 2: "Los Estados partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades."

ARTICULO 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

3. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES:

LA FAMILIA Y LA EDUCACION DE LOS HIJOS "Esta protección del papel predominante de los padres en la formación de los hijos es clara en la normatividad sobre el tema. Así la Constitución expresamente señala que los padres tienen el derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores (C.P. Art. 68). Por su parte el artículo 3.2 de la Convención de los derechos del niño consagra la obligación de los Estados de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pero teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores y otras personas responsables de él ante la Ley. Igualmente el art. 5 señala que los estados respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos. El art. 7 señala que el niño tiene derecho, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Y finalmente el art. 14-2 de este tratado establece también que los estados respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales de guiar al niño en el ejercicio de sus derechos de modo conforme a la evolución de sus facultades." Corte Constitucional. Sentencia SU- 337 de 1999. Dr. Alejandro Martínez Caballero.

LA SOCIEDAD Y LA EDUCACION. RELACIÓN COLEGIO – PADRE DE FAMILIA- ESTUDIANTE "La presencia de la sociedad como destinataria de las obligaciones respecto de la educación, obedece a que la solidaridad es un principio fúndante del Estado Social de derecho, Se garantiza la presencia de la sociedad en la educación en diferentes planos. Uno de los cuales es la educación privada. Si uno de los responsables en la labor educativa es la sociedad y específicamente el colegio privado, este no se puede desligar de esa relación colegio – padres de familia – estudiante, que es una relación mixta (contractual – estatutaria) porque su regulación no surge solamente de los convenios que se suscriban entre la entidad educadora y los padres o tutores del educando, sino del respeto a la razón de ser de la educación como derecho fundamental, como servicio publico y como actividad sujeta a las normas de orden público" Corte Constitucional. Sentencia SU- 624 de 1999. M:P: Dr. Alejandro Martínez Caballero.

COMPETENCIA

Conforme lo establece el articulo 12 del Decreto 1421 de 1993, son atribuciones del Concejo Distrital: "1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la ley 819 de 2003, toda vez que cada institución educativa realizará las escuelas de padres con los respectivos recursos asignados en la respectiva vigencia fiscal y con el recurso humano que integra su planta de personal.

Dejo a consideración de la comisión de Gobierno, el estudio, Análisis y Aprobación de este proyecto.

Cordialmente

GUSTAVO ALONSO PAEZ MARCHAN

HONORABLE CONCEJAL

ACUERDO No______________ DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA ESCUELA DE PADRES EN LOS COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, especialmente las que le confiere el Decreto- Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1,

ACUERDA

ARTICULO 1º. Establecer el programa Escuela de Padres en los colegios del Distrito Capital.

ARTICULO 2º. Objetivos. El programa tiene los siguientes objetivos

*Promover un cambio de actitud de los padres de familia obligándolos al acompañamiento educativo que deben realizar con sus hijos.

*Capacitar a los padres de familia, propiciando una verdadera formación del educando tendiente a fortalecer los principios y valores que inciden en la infancia y adolescencia.

*La Escuela de Padres como misión prioritaria debe formar y orientar a la familia como agentes activos y de cambio hacia una sociedad.

*Recibir de manera continuada una formación en los papeles más importantes, ser esposo, ser padres, ser trabajador para mejorar así las relaciones familiares, sociales y económicas.

ARTÍCULO 3º. La Secretaria de educación, junto con los rectores de los Colegios Distritales implementarán su planeación, coordinación y ejecución como programa extracurricular.

ARTICULO 4º. La realización del programa se hará como mínimo dos (2) veces al año.

ARTICULO 5º. La asistencia de los padres al programa Escuela de Padres, deberá ser de obligatorio cumplimiento, como pre-requisito a la matricula del alumno.

ARTICULO 6º. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HIPÓLITO MORENO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 SUAREZ HIGUERA, Mariela del C. Familia y Valores. Editorial cooperativa Magisterio. Bogotá – Colombia. Primera edición. 1997.

2 Juan Pablo II. En Familia. 310.

3 COROMINAS, Fernando, Educar hoy. Ediciones Palabra. Madrid - España, 2002. Páginas Web.