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Proyecto de Acuerdo 292 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 292 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A REGULAR EL MANEJO, RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE PILAS, BATERIAS Y ACUMULADORES EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. ASPECTOS GENERALES

En la actualidad, la mayor preocupación a nivel mundial es indiscutiblemente el medio ambiente y el impacto nefasto que la conducta humana ha tenido sobre él. En efecto, el calentamiento global y el deterioro ambiental ocupan los primeros lugares en las agendas políticas de la mayoría de los gobiernos estatales.

Según un informe recientemente presentado por los expertos en el tema ambiental de las Universidades de Yale y Columbia en Estados Unidos, nuestro país es el noveno del mundo que más esfuerzos ha realizado para proteger su medio ambiente y para controlar el cambio climático. Tal informe, según información publicada por el periódico El Tiempo, evaluó el trabajo ambiental de 149 países del mundo y con fundamento en tal evaluación determino el "Índice de Desempeño Ambiental", el cual determinó que Colombia se encuentra entre los primeros lugares superando así potencias mundiales como Canadá, Estados Unidos y Francia.

No obstante, y sin restar mérito a los esfuerzos que nuestro país ha venido realizando, los resultados del mencionado informe y la calidad del medio ambiente en general están predispuestos y determinados por las inmensas riquezas naturales con que cuenta, entre las cuales se destacan la variedad de fauna y flora y una de las reservas hídricas más grandes del mundo., lo cual es una razón para reforzar nuestras instituciones y suplir los vacíos normativos en aras de que tales resultados sean una realidad indiscutible.

Es por todo lo anteriormente expuesto que resulta imperioso ocuparse de la regulación de los temas ambientales tal y como lo vienen haciendo los países de la unión europea, los cuales lideran en este momento la toma de medidas tendientes a la mitigación del deterioro ambiental y del impacto que las actividades humanas generan en el medio ambiente.

2. PELIGROSIDAD DE LAS PILAS Y BATERIAS

Según una sencilla definición proporcionada por la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones – ASIMELEC, las pilas y baterías son sistemas que se usan como fuente de energía eléctrica obtenida de la transformación de energía por virtud de una reacción química.

La asociación ha señalado al respecto lo siguiente:

"En general se componen de celdas electrolíticas en las que dos placas eléctricas de metales distintos (cátodo y ánodo) están separados entre sí por una solución iónica que es el medio capaz de conducir electrones entre ambas placas.

"Estos elementos están contenidos en un envase o recipiente metálico o plástico, con separadores de los elementos activos como papel o cartón, auxiliares constructivos como plomo o cadmio que mejoran la embutición o mercurio que limita la corrosión, además de elementos de presentación comercial.

"Existen muchos tipos de pilas que se pueden clasificar inicialmente en dos grandes grupos: o Primarias o pilas que se agotan por haberse convertido la energía química en eléctrica, no es posible recuperar el estado de carga o Secundarias o baterías, en las que la transformación de la energía química en eléctrica es reversible, por lo que se pueden recargar. Por tanto la cantidad de residuos generados es mucho menor"1.

Por otra parte, la composición varía dependiendo de la clase o tipo de pila o batería de que se trate, de si son portátiles o de gran tamaño y finalmente de la destinación de las mismas. Dentro de los principales competentes de las pilas y baterías se encuentran: el zinc; el níquel; el cadmio; el plomo; los óxidos de mercurio, plata y manganeso; y el ácido sulfúrico entre otros. Los mencionados metales en su mayoría son metales pesados y respecto del mercurio, el cadmio, el plomo y el níquel, se destaca su alta toxicidad. Debido a la alta concentración de metales en su contenido, cada pila o batería entraña en sí misma una peligrosidad toda vez que generalmente la composición contiene mínimo dos metales sean puros o en forma de óxidos.

Lo anterior es desconocido por los usuarios y consumidores finales de las pilas y baterías, lo cual conlleva a que estas sean desechadas sin mayores precauciones e incluso almacenadas indebidamente en los hogares de los consumidores. En efecto, el ciudadano capitalino promedio desconoce por completo las consecuencias nocivas que eventualmente pueden desatar el manejo indebido de los materiales referidos. Es por lo anterior y por el vacío normativo frente a la materia, que las pilas y baterías agotadas se tiran con los demás desechos los cuales llegan finalmente a los rellenos sanitarios quedando expuestos a incendios y a reacciones químicas incontroladas que afectan el aire, el suelo y el agua2. Por otro lado, si las pilas y baterías terminan en los desagües las consecuencias resultan aun más gravosas toda vez que el paso del tiempo hace que estos pierdan su carcasa y viertan su contenido los cuales terminan contaminando las aguas subterráneas y el suelo, introduciéndose en las cadenas alimentarías naturales lo cual puede generar graves desórdenes en el sistema nervioso de los seres vivos.

Según un informe de la Universidad Tecnológica Nacional de Argentina, único país de América Latina que ha tomado medidas frente a la recolección y tratamiento de pilas y baterías, Facultad Regional Córdoba, una pila de mercurio es capaz de contaminar 600.000 litros de agua, una pila alcalina 175.000 litros y una pila tipo botón de óxido de plata 14.000. Resaltando que 175.000 litros de agua es mucho más de lo que una persona bebe a lo largo de toda su vida.

Lo anterior debe ser analizado con preocupación pues se desconocen los efectos nefastos y peligrosos que los metales pesados que contienen las pilas y baterías pueden producir en el medio ambiente y en la salud humana. Por ello es preciso concientizar a la sociedad de los peligros que entrañan las pilas y baterías agotadas, para que todos los actores sociales participen en su tratamiento con igual responsabilidad social.

Por último, resulta importante resaltar la alta peligrosidad de las baterías de aparatos como computadores portátiles y teléfonos celulares, las cuales pueden hacer combustión interna e incluso explotar, pudiendo causar daños ambientales y en la salud de los seres vivos. Tales materiales además, son altamente inflamables razón por la cual su almacenamiento y desecho requiere de especiales cuidados.

3. RESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE PILAS Y BATERIAS

Advertida la peligrosidad que entrañan las pilas y baterías dada su composición, resulta de vital importancia determinar la responsabilidad de los actores sociales en el tratamiento de las mismas.

La responsabilidad de que se hace mención debe estar presente en todos los procesos y etapas de la vida útil de las pilas y baterías y de manera especial luego de su agotamiento. Durante la etapa de producción, debe volverse una obligación para los productores el estudio y búsqueda de formas de producción que permitan disminuir los agentes contaminantes presentes en la composición de pilas y baterías, de igual forma debe ser obligatoria la inclusión en un texto claro y legible que indique de manera inequívoca la composición de la pila o batería de que se trate, a efectos de que el consumidor final advierta los riesgos que su adquisición entraña.

En una segunda instancia, la responsabilidad corresponde a los distribuidores, comercializadores y de ser el caso, de los importadores de los productos mencionados, pues en ellos radica la obligación de tomar parte en el adecuado tratamiento inicial y final de los mismos, así como garantizar la legitimidad del contenido y de la información referida a este. Estos deben ser especialmente responsables de la recolección y desecho de los mismos.

La responsabilidad de los consumidores se hace visible en el momento de adquisición de las pilas y baterías, toda vez que deben informarse de los contenidos de las mismas, así como de las consecuencias de su indebido tratamiento. Estos también son responsables de la adquisición de las pilas y baterías que tengan menores contenidos contaminantes y de reducir su uso para los casos estrictamente necesarios, prefiriendo aparatos y artefactos que funcionen alimentándose de la corriente eléctrica o de otros tipos de energía que sean amigables con el medio ambiente.

Por su aparte la mayor responsabilidad radica en las autoridades políticas, las cuales deben dictar los lineamientos de las políticas públicas ambientales, fijar la responsabilidad de los actores sociales y encargarse de manera específica de la regulación del tema, teniendo en cuenta el vacío normativo existente gracias a la relativa novedad de la preocupación mundial por el medio ambiente.

4. OBJETO DEL PROYECTO

La pretensión de esta iniciativa es la de dar los primeros pasos frente a la regulación del manejo de las pilas y baterías y en el mismo sentido, instar a la Administración Distrital, particularmente al Alcalde mayor de la ciudad y a las demás entidades competentes, para que adopten las medidas necesarias para mitigar los efectos nocivos que el indebido manejo de tales materiales puede causar.

Es claro que esta regulación como primer acercamiento, no puede abarcar la totalidad del tema ni convertirse en una estructura que limite su posterior desarrollo, simplemente se trata de fijar un punto de partida que permita llegar a una normatividad acorde con las necesidades actuales y que ofrezca una solución efectiva para el tratamiento de las sustancias de que se trata el proyecto, así como de aquellas que en el futuro sean calificadas por las autoridades ambientales como peligrosas.

5. LA EXPERIENCIA EN EL MUNDO

La preocupación por el manejo de las pilas y baterías y su posterior desecho se ha convertido en una preocupación de los países de la Unión Europea, al punto que en el año 2006 fue expedida la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores. Tal directiva regula el tema con efectos para toda la Unión y señala que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 26 de septiembre de 2008.

Por virtud de ello, los países de la Unión se encuentran tomando las medidas necesarias para la creación de sistemas de recolección de pilas y baterías siguiendo el ejemplo de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Países Bajos y Suecia, países que ya cuentan con tales sistemas.

En América Latina, los primeros esfuerzos vienen siendo realizados por Argentina donde pese a no existir una regulación específica, se han realizado campañas de recogida de pilas y baterías y se han establecido procesos de inmovilización, vitrificación, cementación y ceramización y se están habilitando las primeras plantas de tratamiento y desecho.

6. MARCO JURIDICO

6.1. CONSTITUCION POLITICA

"ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

"ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos".

6.2. DECRETO-LEY 1421 DE 1993

Esta normatividad al referirse a las atribuciones del Concejo Distrital, dispone:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

…".

6.3. PRINCIPIO DEL RIGOR SUBSIDIARIO

Frente al principio de rigor subsidiario, la Corte Constitucional ha reconocido jurisprudencialmente3 que las regulaciones nacionales son un estándar mínimo con el que deben cumplir las autoridades ambientales regionales y territoriales, frente a lo cual ha señalado:

"Así lo establece el principio de rigor subsidiario, que fue avalado por esta misma Corporación según el cual las entidades con ámbitos de competencia territorial más reducidos no pueden disminuir el nivel de protección del medio ambiente establecido por las autoridades que tengan una competencia territorial mayor. Sin embargo, sí pueden imponer estándares más exigentes para la protección del medio ambiente en sus respectivos territorios. (Subrayado fuera de texto)

El principio de rigor subsidiario establece que las regulaciones nacionales son un estándar mínimo con el que deben cumplir las autoridades ambientales regionales y territoriales.

(...) pues la regulación del Ministerio podría resultar insuficiente para proteger ecosistemas regionales especialmente frágiles que requieran medidas más exigentes para el desarrollo de proyectos o actividades sujetas a la licencia ambiental. Sin embargo, esta objeción se diluye en virtud del principio de rigor subsidiario, pues las entidades regionales no pueden adoptar medidas menos rigurosas que las adoptadas por la entidad nacional".

En el anterior sentido resulta claro que el rigor subsidiario es el principio normativo que busca armonizar las competencias concurrentes en materia ambiental, por lo cual permite hacer más estrictas las normas y medidas de policía ambiental, cuando existan condiciones locales especiales que así lo ameriten.

7. IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa no genera ningún impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, toda vez que las actividades tendientes a la protección del medio ambiente hacen parte del gasto misional de la autoridad ambiental, esto es, la Secretaría Distrital de Medio Ambiente. El proyecto pretende hacer un primer acercamiento frente al tema, el cual lleve a un estudio serio y profundo que conduzca a la toma de las medidas definitivas, razón por la cual en sus primeras etapas no generará impacto fiscal significativo, sin perjuicio de los resultados que en el futuro arrojen las investigaciones, y de las medidas que en tal virtud se tomen, para las cuales se destinarán las partidas presupuestales del caso de conformidad con las normas presupuestales.

8. CONCLUSIONES

Por todas las razones presentadas en esta exposición de motivos solicito que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad, pues resulta de vital importancia para esta corporación el ocuparse de la regulación del tema ambiental, procurando por el mejoramiento de la calidad de vida de los capitalinos y por la fijación de unos parámetros que irradien desde la capital hacia el resto del país.

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1° y 7° del artículo 12 del Decreto – Ley 1421

ACUERDA

ARTICULO 1. Créese un sistema especial de manejo, recolección y tratamiento de las pilas, baterías y acumuladores en el Distrito Capital.

ARTICULO 2. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, estudiará los aspectos técnicos requeridos para la puesta en marcha del sistema de manejo, recolección y tratamiento de las pilas, baterías y acumuladores en el Distrito Capital. Tal sistema adoptará de manera progresiva y sin afectar el marco fiscal de corto y mediano plazo, la forma y oportunidad de tratamiento que resulte más acorde con los resultados arrojados por los estudios, con la disponibilidad presupuestal del Distrito y aquél que reporte los mayores beneficios al medio ambiente.

ARTICULO 3. Créese de conformidad con los artículos anteriores, una metodología que permita la obtención de información estadística sobre la producción, importación, distribución, comercialización y consumo de pilas y baterías en el Distrito Capital.

ARTICULO 4. La responsabilidad por el manejo, recolección y tratamiento de las pilas, baterías y acumuladores recaerá principalmente en los productores, importadores y distribuidores autorizados, quienes deberán informar debidamente a los consumidores de la composición de tales productos, así como sus impactos en la salud y en el medio ambiente. Tal información deberá expresarse de manera inequívoca, en letras claras y legibles en los empaques, envoltorios y carcasas de las pilas y baterías que se produzcan y distribuyan en el Distrito Capital.

Los productores, importadores y distribuidores autorizados de pilas, baterías y acumuladores en el Distrito Capital serán responsables de la recolección de sus productos y de su posterior tratamiento de conformidad con el determinado por la Secretaría Distrital de Ambiente, sin que ello genere ningún costo u obligación adicional para los consumidores.

ARTICULO 5. La Administración Distrital en conjunto con los productores, importadores y distribuidores autorizados de pilas, baterías y acumuladores en el Distrito Capital, deberán realizar campañas pedagógicas dirigidas a que los consumidores y la comunidad en general conozcan la importancia de darle un debido manejo, recolección y tratamiento a tales productos y de sus consecuencias en el medio ambiente.

Los sujetos enunciados en el inciso anterior también estarán encargados de organizar jornadas masivas de recolección de pilas y baterías agotadas.

ARTICULO 6. La Administración Distrital diseñará un sistema de inspección, vigilancia y control que permita hacer efectivo el manejo, recolección y tratamiento de pilas y baterías agotadas de que habla este Acuerdo.

ARTICULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.asimelec.es/htmventa/Ecopilas/Definic.htm. Página oficial de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones – ASIMELEC.

2 CRISTIAN FRERS, Reciclaje de Pilas. Waste Magazine On-line.

3 Sentencias C-535 de 1996 y C-894 de 2003 Corte Constitucional.