RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 298 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

PROYECTO DE ACUERDO No. 298 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL HORARIO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS DEL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El horario de los empleados que laboran en las entidades Distritales, será de las siete de la mañana (7:00 AM) a las cuatro de la tarde (4:00 PM).

ARTÍCULO 2. El ente encargado de la vigilancia y control de los trabajadores Distritales, de cada entidad, será el encargado de comunicar este nuevo horario, y de vigilar su cumplimiento.

ARTÍCULO 3. La presente norma regirá a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 4. Deróguese toda norma en contrario al presente Acuerdo, a partir de la entrada en vigencia de este.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los _____ días del mes de ______ de 2008

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente del Concejo de Bogotá

Secretaría General del Concejo

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo general

Lo que se busca con la presente propuesta es generar estrategias que descongestionen la ciudad durante las horas pico, disminuyendo el número de peatones y automóviles en las calles capitalinas, y así mejorar la movilidad, puesto habrá menos personas utilizando el servicio de transporte público, y menos automóviles transitando en la ciudad durante las horas de mayor congestion.

Objetivos Específicos

*Cambiar el horario de los empleados Distritales de siete de la mañana a cuatro de la tarde.

*Mejorar la calidad de vida de los empleados Distritales.

*Mejorar la movilidad de la ciudad.

*Descongestionar el transporte público.

Razones del Proyecto

Esta propuesta busca generar políticas que ayuden a descongestionar la ciudad, ya que al cambiar el horario de trabajo de los empleados Distritales, se estaría disminuyendo la cantidad de usuarios del transporte público, así como el número de carros transitando en las calles capitalinas. Y de esta manera colaborar con el mejoramiento de la movilidad dentro de las horas en que mayor número de personas se encuentran en las calles dirigiéndose a su hogar, lo que se convierte muchas veces en toda una odisea.

Así mismo, se estaría mejorando la calidad de vida de los trabajadores del Distrito, ya que tendrían la oportunidad de llegar más temprano a su casa (sin dejar de cumplir con su jornada laboral legal) teniendo la oportunidad de compartir con sus seres queridos y dedicarle tiempo a sus hijos. A la vez, les da la oportunidad de capacitarse y mejorar su nivel profesional, ya que el horario les permitiría cursar programas que se llevaran a cabo en las horas de la tarde y noche, sin interferir con sus labores.

Es bueno dejar claro que esta iniciativa a tenido bastante apoyo y acogida en los trabajadores de las entidades Distritales, ya que es una medida con la cual se ven beneficiados, sobre todo porque el horario de 7 AM a 4 PM, les permitiría llevar a cabo labores que actualmente se les dificulta, como por ejemplo: ir a un banco, recoger a sus hijos de la ruta del colegio, ayudar a sus hijos en las tareas, etc.

Por último quiero recalcar el deber que tenemos como miembros de este Cabildo Distrital, sobre todo, al pertenecer (en cierta manera) al núcleo administrativo de la ciudad, de generar estrategias que beneficien a toda la población, a la misma ciudad, pero sobre todo hacer mas fácil y agradable la ínteractuación de los bogotanos con su ciudad.

Impacto Fiscal

Esta iniciativa no genera ningún impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, puesto que esto no incrementaría los gastos de las entidades Distritales, pues esta norma, solamente afecta el recurso humano de las entidades, mas no los recursos económicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constitución Política

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Ley 50 de 1990

ARTICULO 161. DURACION

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, (…).

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, (…).

Atentamente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá D. C.